Decisión judicial
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

14may19


Auto que rechaza la solicitud de permiso extraordinario de Junqueras para acreditarse como Eurodiputado


Ir al inicio

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Da Ana María Ferrer García

En Madrid, a 14 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito fechado el día 4 de junio de 2019, la representación legal de D. Oriol Junqueras ha solicitado un permiso extraordinario de salida para el acto de juramento o promesa previsto en los arts. 108.9 y 224.2 de la LOREG, acto que se desarrollará, según lo previsto, el día 17 de junio del corriente año a las 12:00 horas. La misma petición fue promovida para su debida tramitación y constancia ante el centro penitenciario de Madrid V -Soto del Real-, lugar en la que el procesado se encuentra recluido.

SEGUNDO.- Concedido traslado al Ministerio Fiscal emitió informe en el que se opuso a la concesión del permiso. En la misma línea se expresó la acción popular. La abogacía del Estado interesó le fuera reconocido al solicitante ese permiso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Por la representación legal de D. Oriol Junqueras se interesa, mediante escrito fechado el día 4 de junio de 2019, la concesión de un permiso de salida para el acto de juramento o promesa previsto en los arts. 108.9 y 224.2 de la LOREG, que se desarrollará en la sede del Congreso de los Diputados el próximo día 17 de junio a las 12:00 horas, según lo comunicado por la Junta Electoral. Dicho trámite -se añade- resulta necesario para dar garantía a lo previsto en el art. 14 del TUE y es acorde con el precedente ya resuelto por esta Sala, acordado mediante providencia de 17 de mayo.

2.- El correcto análisis de la cuestión planteada exige una precisión inicial. Se evita así el riesgo de equiparar situaciones que, pese a su aparente similitud, presentan notas que singularizan cada uno de los supuestos.

En efecto, la decisión de esta Sala por la que se autorizó al solicitante a asistir a la primera sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, fue la consecuencia de una interpretación integradora que resolviera la convergencia entre el derecho de participación política que la CE reconoce en el art. 23 y la limitación a la libertad personal derivada de una medida cautelar acordada en el marco de un proceso penal. La Sala ha de resolver ahora, conforme al mismo criterio y de la forma más equilibrada posible, la convergencia entre ese derecho de participación y la restricción jurisdiccional de la libertad que afecta al Sr. Junqueras.

Pero otras notas tienen que añadirse al juicio ponderativo.

La primera de ellas, el solicitante ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados. La Sala ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a integrarse y formar parte de la cámara legislativa. La restricción sólo afecta al ejercicio de ese derecho, como consecuencia de la privación de libertad que padece por su sometimiento al proceso penal que se sigue ante esta Sala.

El segundo de los elementos que ha de tomarse en consideración es el estado actual del proceso. El plenario ha concluido después de cuatro meses de intensa práctica de la prueba. Se han desarrollado los alegatos de las acusaciones y las defensas en apoyo de sus respectivas tesis. El juicio ha quedado ya "visto para sentencia". De hecho, la deliberación se encuentra en su fase inicial.

Este momento del proceso sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del fumus boni iuris que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y ratificadas por la Sala de Recursos. El proceso penal, por tanto, está ya en el último tramo, en el momento de la deliberación acerca de los elementos fácticos y jurídicos que van a definir su desenlace.

Precisamente por ello, el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse.

3.- La adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce después de un proceso complejo integrado por dos fases. Una primera etapa que se desarrolla ante la Junta Electoral Central y que se concreta en el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados. A esta sigue una segunda parte, ya en la sede el Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva, fijada para el día 2 de julio de 2019.

De acuerdo con esta idea, la autorización para que el Sr. Junqueras pueda comparecer ante la Junta Electoral Central supone la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto. De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas (art. 211.2.d) de la LOREG); de otra, el obligado traslado del Sr. Junqueras a Bruselas -sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión como miembro de ese órgano parlamentario.

No podemos acceder a la petición formalizada por la defensa.

El proceso penal seguido ante esta Sala se halla sólo pendiente de su desenlace. El desplazamiento a Bruselas del Sr. Junqueras pondría en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español. Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos.

4.- Esta decisión de la Sala no es sino el resultado de un ejercicio de ponderación en la búsqueda de una solución que resuelva de forma armónica la convergencia de los derechos y las limitaciones impuestas por la situación procesal que afecta al Sr. Junqueras. Desde esta perspectiva, la fórmula que ahora se adopta no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante. Sólo supone su temporal aplazamiento, hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria. La Sala constata que ni la LO 5/1985, del régimen electoral general, ni el Reglamento del Parlamento Europeo, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, un efecto extintivo de la titularidad del derecho. En efecto, el art. 224 de la citada LO 5/1985, en su apartado 2, establece que «en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento». La Junta Electoral, por tanto, no puede asociar la imposibilidad de acatar la Constitución a un efecto irreversible de pérdida del derecho inherente a la elección. Se ha de limitar a una declaración en la que el escaño quede vacante hasta que se colmen los requisitos que desencadenan la adquisición del derecho y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos.

La claridad de esta idea se refuerza con la lectura del art. 3.1 del Reglamento interno del Parlamento Europeo. En él se dispone que «tras las elecciones generales al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones». Como puede apreciarse, la toma de posesión de los escaños no necesita imperativamente producirse en la primera sesión, sino desde la primera sesión. Se abre, por tanto, un paréntesis interruptivo que no menoscaba la adquisición de la titularidad del derecho sino que aplaza su verdadero y efectivo reconocimiento.

La interpretación que asume la Sala es el resultado de nuestra voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen en la cuestión planteada. De tal forma que la limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras, condicionada, claro es, al pronto desenlace de la causa especial núm. 20907/2017, sea entendida como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática. El aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: denegar la concesión de un permiso extraordinario de salida al acusado D. Oriol Junqueras para asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites en los términos interesados.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García Andrés Palomo Del Arco [y] Ana María Ferrer García

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en España
small logoThis document has been published on 14May19 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.