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Feb19


Guía para Medios de Comunicación
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Causa especial 20907/2017


Guía para Medios de Comunicación
Causa especial 20907/2017

ÍNDICE


1. LA PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

El derecho a un proceso público es una de las garantías del sistema penal español. En España, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales está reconocido por la Constitución, la doctrina del Tribunal Constitucional y el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.

Esto supone que cualquier ciudadano que lo desee puede presenciar un juicio, y que los medios de comunicación tienen preferencia en el acceso a las salas de vistas como "intermediarios naturales" entre la noticia y la sociedad.

Constitución Española

"Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento" (art. 120.1)

Tribunal Constitucional

La publicidad de las vistas orales se ha visto reiteradamente amparada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 30/1982, 56/2004, 57/2004 y 159/2005, entre otras. El tribunal de garantías también ha reconocido la preferencia de los medios de comunicación.

"El principio de la publicidad de los juicios garantizado por la Constitución (art. 120.1) implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social, en cuanto tal presencia les permite adquirir la información en su misma fuente y transmitirla a cuantos, por una serie de imperativos de espacio, de tiempo, de distancia, de quehacer, etc., están en la imposibilidad de hacerlo. Este papel de intermediario natural desempeñado por los medios de comunicación social entre la noticia y cuantos no están, así, en condiciones de conocerla directamente, se acrecienta con respecto a acontecimientos que por su entidad pueden afectar a todos y por ello alcanzan una especial resonancia en el cuerpo social" (STC 30/1982, FJ 4)

Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

"Se permitirá, con carácter general, el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales, en los que el juez o presidente del tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada" (art. 6)

2. COBERTURA INFORMATIVA DE LA VISTA ORAL DE LA CAUSA ESPECIAL 20907/2017

Localización de la sede del tribunal y de la sala de vistas

El juicio se celebrará en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, situado en la plaza de la Villa de París de Madrid. El acceso de los periodistas acreditados será por la entrada situada en el lateral de la calle del General Castaños.

Los medios de comunicación acreditados podrán trabajar en las siguientes ubicaciones:

    - En la zona exterior acotada en la plaza de la Villa de París, frente a la fachada principal del Palacio de Justicia. Allí se podrán establecer puntos de directo y grabar imágenes de la entrada y la salida de los representantes de las partes personadas y de los procesados en libertad, que accederán al edificio también por el lateral de la calle del General Castaños. También habrá una zona habilitada para que abogados y/o procesados realicen declaraciones, si lo desean.

    - En las salas de prensa situadas en la segunda planta del edificio, provistas de

    monitores para seguir las sesiones del juicio y distribuidores de señal de audio y de vídeo. Se han dispuesto tres espacios: la biblioteca, la sala conocida como "la aspirina" y el salón de actos.

    - En la sala de vistas, donde se reservará un número limitado de asientos para representantes de los medios de comunicación.

La Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo realizará la señal institucional de la vista oral, que se distribuirá íntegramente y en directo. Televisión Española (TVE) facilitará gratuitamente esa señal a los medios interesados, que deberán solicitarla por correo electrónico a las siguientes direcciones:

    - Televisiones: escribiendo a intercambios.informativos@rtve.es

    - Páginas web (para transmisión en 'streaming'): begona.esteban@rtve.es

Los medios que prefieran coger la señal directamente en el Tribunal Supremo tendrán a su disposición distribuidores de audio y de vídeo.

Los medios de comunicación podrán tomar imágenes en el exterior del Palacio de Justicia. En el interior no podrán tomarse imágenes ni en los pasillos ni en la sala de vistas, y solo bajo petición expresa y autorización de la Oficina de Comunicación en las salas de prensa.

El día señalado para la primera sesión del juicio se ofrecerán imágenes -foto- del interior de la sala de vistas a través de un 'pool' de la Agencia EFE, que serán distribuidas a todos los medios de comunicación interesados.

La sala de vistas

En el Salón de Plenos habrá un número limitado de asientos reservados para los medios de comunicación, a los que se accederá previa solicitud expresa. Si la demanda excede el número de plazas disponibles, la Oficina de Comunicación establecerá un turno atendiendo a criterios de servicio público y de audiencia. Una vez dentro de la sala, no se podrá salir de la misma hasta que el tribunal ordene un receso. En la sala de vistas no podrán utilizarse dispositivos móviles.

El incumplimiento de las normas establecidas por la Oficina de Comunicación en esta guía informativa conllevará la retirada de la acreditación al medio de comunicación.

3. EL TRIBUNAL

Sala Segunda del Tribunal Supremo

Los magistrados se sientan por orden de antigüedad en el Tribunal Supremo. En el centro, el presidente, Manuel Marchena, y desde ahí a ambos lados -comenzando por su derecha- de más antiguo a más moderno, situándose en los extremos Andrés Palomo y Ana Ferrer, como magistrados más modernos.

Manuel Marchena Gómez
Presidente y ponente

Nacido en 1959, es magistrado del Tribunal Supremo desde 2007 y presidente de la Sala Segunda desde noviembre de 2014.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y doctor en Derecho, es fiscal excedente, carrera en la que ha ejercido como fiscal del Tribunal Supremo y fiscal de sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, entre otros destinos.

Autor de numerosos libros y artículos publicados en revistas especializadas, ha sido profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. En 2012 fue designado presidente de la Comisión Institucional creada ese año para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No asociado.


Andrés Martínez Arrieta

Nacido en 1955, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde 1998.

Ingresó en la Carrera Judicial en 1979 y estuvo destinado en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Azpeitia, Lerma y Móstoles; en el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid y en la Audiencia Provincial de Madrid antes de incorporarse al alto tribunal.

En la fecha de su nombramiento, se convirtió en el magistrado más joven en acceder al Tribunal Supremo. Es miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.


Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Nacido en 1954, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde 2004.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, ingresó en la Carrera Judicial en 1979 y ascendió a magistrado en 1983.

Tuvo su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aguilar de la Frontera y sirvió luego en Juzgados de esta clase en Vitoria, Ciudad Real y Córdoba. En 1998 se incorporó como magistrado a la Audiencia Provincial de Córdoba, donde permaneció hasta su nombramiento para el alto tribunal. Es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.


Luciano Varela Castro

Nacido en 1947, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde 2007.

Ejerció como fiscal de distrito antes de ingresar en la Carrera Judicial en 1976 y sirvió en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Lena, Avilés y Pontevedra y en las Audiencias Provinciales de Álava y Pontevedra antes de incorporarse al alto tribunal.

Redactor de la Ley del Jurado, ha sido durante veinte años profesor de Derecho procesal en la Universidad de Santiago de Compostela. Es miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, asociación de la que fue fundador en 1983.


Antonio del Moral García

Nacido en 1959, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde abril de

2012.

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es fiscal excedente, carrera que ha ejercido en el Gabinete Técnico de la Fiscalía General del Estado y en el Tribunal Supremo, entre otros destinos.

Ha sido profesor en el Instituto de Empresa y en la Universidad Complutense de Madrid, es autor de numerosas publicaciones sobre temas relacionados con el Derecho Penal y formó parte de la comisión de expertos encargada de elaborar un borrador de texto articulado de nuevo Código Procesal Penal en 2012 y 2013. Es miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura.


Andrés Palomo del Arco

Nacido en 1954, es magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde 2014.

Ingresó en la Carrera Judicial en 1981 y antes de incorporarse al alto tribunal ejerció en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Almendralejo, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mérida, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca.

En 1998 fue nombrado presidente de la Audiencia Provincial de Segovia, cargo que ejerció durante cuatro mandatos. No asociado.


Ana María Ferrer García

Nacida en 1959, es magistrada de la Sala de Segunda del Tribunal Supremo desde 2014.

Ingresó en la Carrera Judicial en 1984 y tuvo sus primeros destinos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Linares, Aranjuez y Leganés, para servir luego en el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid. En 1996 obtuvo plaza de magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano del que fue nombrada presidenta en 2008.

Fue la primera mujer en convertirse en magistrada a la Sala Segunda del alto tribunal. Vocal permanente de la Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, es miembro de Juezas y Jueces para la Democracia.

4. LOS ACUSADOS

Nombre Cargo en la fecha de los hechos enjuiciados Situación personal
Oriol Junqueras i Vies Vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Jordi Turull i Negre Conseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Raül Romeva i Rueda Conseller de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Josep Rull i Andreu Conseller de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Dolors Bassa i Coll Consellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Joaquim Forn i Chiarello Conseller de Interior de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Jordi Sànchez Picanyol Presidente de la Assemblea Nacional Catalana Prisión provisional
Jordi Cuixart Navarro Presidente de Òmnium Cultural Prisión provisional
Carme Forcadell i Lluís Presidenta del Parlament de Cataluña Prisión provisional
Meritxell Borràs i Solé Consellera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Carles Mundó i Blanch Conseller de Justicia de la Generalitat de Cataluña Prisión provisional
Santiago Vila i Vicente Conseller de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña Libertad provisional

5. LOS DELITOS QUE SE ENJUICIAN

Rebelión

El delito de rebelión está previsto en los artículos 472 y siguientes del Código Penal, en el título "Delitos contra la Constitución".

    Artículo 472.

    Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

    1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

    2º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

    3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

    4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

    5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

    6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

    7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

    Artículo 473.

    1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

    2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Sedición

El delito de sedición está previsto en los artículos 544 y siguientes del Código Penal, en el título "Delitos contra el orden público".

    Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Malversación

El delito de malversación está previsto en el artículo 432 del Código Penal, en el título "Delitos contra la Administración Pública".

Comete malversación la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público (art. 432 CP).

    - Serán punibles (…) los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado (art. 252 CP).

Organización criminal

El delito de organización criminal está previsto en el artículo 570 bis del Código Penal, en el título "Delitos contra el orden público".

    Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Desobediencia

El delito de desobediencia está previsto en el artículo 410 del Código Penal, en el título "Delitos contra la Administración Pública".

    Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

6. LAS ACUSACIONES

En el procedimiento están personadas tres acusaciones: la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por el partido político VOX.

A continuación se detallan los delitos que cada una de las acusaciones atribuye a los procesados y las penas que solicitan para ellos en sus escritos de conclusiones provisionales.

FISCALÍA

El Ministerio Público estará representado por los fiscales de Sala Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena.

ACUSADO/A DELITOS PETICIÓN DE PENA
Oriol Junqueras Rebelión con malversación 25 años de prisión y 25 años de inhabilitación absoluta
Jordi Turull

Raül Romeva

Josep Rull

Dolors Bassa

Joaquim Forn

Rebelión con malversación 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta
Jordi Sànchez

Jordi Cuixart

Carme Forcadell

Rebelión 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta
Meritxell Borràs

Carles Mundó

Santiago Vila

Malversación y desobediencia 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, más multa de 30.000 euros y 20 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el de desobediencia

ABOGACÍA DEL ESTADO

La Abogacía del Estado estará representada por la abogada del Estado jefa de lo Penal, Rosa

María Seoane López, y por Elena Sáenz Guillén.

ACUSADO/A DELITOS PETICIÓN DE PENA
Oriol Junqueras Sedición y malversación 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta
Jordi Turull

Raül Romeva

Josep Rull

Dolors Bassa

Joaquim Forn

Sedición y malversación 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta
Jordi Sànchez

Jordi Cuixart

Sedición 8 años de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta
Carme Forcadell Sedición 10 años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta
Meritxell Borràs

Carles Mundó

Santiago Vila

Malversación y desobediencia 7 años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, más multa de 30.000 euros y 20 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el de desobediencia

ACUSACIÓN POPULAR

En España el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal. El artículo 125 de la Constitución reconoce el derecho de cualquier persona física o jurídica a ejercer tal acción -la "acusación popular"- con autonomía funcional respecto a la acción pública, que es la que ejerce la Fiscalía. La acusación popular estará representada por los letrados Francisco Javier

Ortega Smith-Molina y Pedro Fernández Hernández.

ACUSADO/A DELITOS PETICIÓN DE PENA
Oriol Junqueras

Jordi Turull

Raül Romeva

Josep Rull

Dolors Bassa

Joaquim Forn

Rebelión, organización criminal y malversación 74 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público y 20 años de inhabilitación especial
Jordi Sànchez

Jordi Cuixart

Carme Forcadell

Rebelión y organización criminal 62 años de prisión, 20 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público y 20 años de inhabilitación especial
Meritxell Borràs

Carles Mundó

Santiago Vila

Organización criminal y malversación 24 años de prisión, 20 años de inhabilitación especial, 20 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público y multa de 216.000 euros

7. LAS DEFENSAS

Acusado/a Letrado/a
Oriol Junqueras Andreu Van den Eynde Adroer

Estefanía Torrente Guerrero

Jordi Turull Jordi Pina Massachs

Ana Bernaola Lorenza

Francesc Homs i Molist

Miriam Company Marsá

Raül Romeva Andreu Van den Eynde Adroer

Estefanía Torrente Guerrero

Josep Rull Jordi Pina Massachs

Ana Bernaola Lorenza

Francesc Homs i Molist

Miriam Company Marsá

Dolors Bassa Mariano Bergés Tarilonte
Joaquim Forn Javier Melero Merino

Judit Gené Creus

Francesc Homs i Molist

Jordi Sànchez Jordi Pina Massachs

Ana Bernaola Lorenza

Francesc Homs i Molist

Miriam Company Marsá

Jordi Cuixart Marina Roig Altozano

Alex Solá Paños

Benet Salellas Vilar

Carme Forcadell Olga Arderiu Ripoll

Raimon Tomás Vinardell

Meritxell Borràs Javier Melero Merino

Judit Gené Creus

Francesc Homs i Molist

Carles Mundó Josep Riba Ciurana
Santiago Vila Pablo Molins Amat

Juan Segarra Monferrer

Todas las defensas solicitan la libre absolución de sus representados.

8. EL DESARROLLO DE LA VISTA ORAL

El juicio oral es un acto público en el que se practican las pruebas y en el que intervienen el Ministerio Fiscal, las acusaciones (con sus abogados) y el acusado o acusados (con sus abogados).

El Tribunal de enjuiciamiento está compuesto por siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Estos magistrados no han intervenido ni en la fase de investigación ni en la resolución de los recursos formulados durante dicha fase.

La regulación legal del juicio oral se encuentra en los artículos 680 y siguientes de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

1. REGLAS GENERALES SOBRE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO

1) Todo el desarrollo del juicio es público.

2) Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los abogados de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.

3) Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación.

4) El Presidente del Tribunal es el encargado de dirigir los debates y mantener el orden y el respeto debido en la Sala de Vistas.

2. FASES DEL JUICIO

2.1. Fase de cuestiones previas

Al inicio del juicio, las partes pueden intervenir para exponer ante el Tribunal lo que estimen oportuno acerca de cuestiones como la vulneración de algún derecho fundamental o las causas de suspensión del juicio oral. El Tribunal puede resolverlas en el acto o diferir la decisión para hacerlo en la sentencia que se dicte.

2.2. Fase de prueba

1) Declaración de los acusados

La prueba se inicia con la declaración de los acusados.

Los acusados tienen el derecho de no declarar y de no contestar a alguna o a todas las preguntas que se les hagan.

Los acusados no tienen obligación de decir la verdad en el acto del juicio.

El orden de los interrogatorios es el siguiente: primero, preguntan el Ministerio Fiscal y los abogados de las acusaciones, luego los abogados de otros acusados y, en último lugar, pregunta el abogado del propio acusado.

2) Declaración de los testigos

Después de los acusados, prestan declaración los testigos.

Los testigos tienen obligación de contestar a todas las preguntas que se les hagan en el juicio, salvo que concurra alguna causa legal que les permita no contestar.

Los testigos tienen obligación de decir la verdad en su contestación a las preguntas (si no lo hacen, pueden cometer el delito de falso testimonio).

El orden de los testigos es el siguiente: primero, declaran los testigos propuestos por el Ministerio Fiscal, luego declaran los testigos propuestos por el resto de acusaciones y, en último lugar, declaran los testigos propuestos por los acusados.

Los testigos serán interrogados en el orden con que figuren sus nombres en las listas propuestas por las partes.

El Presidente de la Sala podrá alterar este orden si es conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.

3) Declaración de los peritos

Después de los testigos, prestan declaración los peritos. Un perito es un experto que aporta su conocimiento sobre una cuestión al Tribunal.

El orden de los peritos es el mismo que en el caso de los testigos.

4) Prueba documental

Después de la declaración de los peritos, las partes indicarán cuáles son los documentos de la causa que consideran oportuno que el Tribunal tenga en cuenta para dictar la sentencia.

2.3. Fase de conclusiones

Después de la práctica de la prueba, las partes emiten sus "conclusiones definitivas". En ellas indican al Tribunal cuáles son los hechos que consideran que se han cometido, cuáles son los delitos que consideran aplicables y qué penas se deben imponer por ellos.

En la fase de conclusiones, hay varias posibilidades:

1) Que las partes se limiten a decir que consideran definitivas las conclusiones provisionales

(que ya han presentado por escrito antes del inicio del juicio).

2) Que las partes consideren que esas conclusiones deben ser modificadas. En este caso formularán mediante otro escrito las nuevas conclusiones.

3) Que las partes presenten calificaciones alternativas entre sí.

2.4. Fase de informe

Después de las conclusiones, las partes tienen la palabra para exponer oralmente sus argumentos ante el Tribunal y explicar al mismo cuál ha sido el resultado del juicio acerca de los hechos declarados probados y su calificación jurídica.

El orden de exposición es el siguiente: primero, emite informe el Ministerio Fiscal, luego emiten informe los abogados de las acusaciones y, en último lugar, los abogados de los acusados.

3. DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA

Los acusados tienen derecho a decir al final del juicio lo que consideren conveniente. Es un derecho del acusado (no de su abogado) que se dirige personalmente al Tribunal. Por eso, el Presidente de la Sala preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal y al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.

Después de este trámite de última palabra, el juicio se declara concluido y visto para sentencia.

9. EL JUICIO EN www.poderjudicial.es

Durante el desarrollo del juicio, la Oficina de Comunicación habilitará un espacio en la página web www.poderjudicial.es para facilitar el seguimiento de la vista oral, con los siguientes contenidos:

1. Últimas noticias

Resoluciones adoptadas por el tribunal durante la vista oral, modificaciones del calendario, previsiones de la semana, etc.

2. El tribunal

Perfiles biográficos de los siete magistrados que forman la sala de enjuiciamiento: fecha de ingreso en la Carrera Judicial y en el Tribunal Supremo, destinos anteriores, etc.

3. Guía informativa

La información sobre los acusados, los delitos enjuiciados, las acusaciones, las defensas y el desarrollo del juicio contenida en la presente guía.

4. Archivo de resoluciones

Enlace a las principales resoluciones -ordenadas por fecha- dictadas durante la fase de instrucción y la fase intermedia, que se podrán descargar en formato pdf.

5. El juicio, en directo

Retransmisión íntegra y en directo de las sesiones del juicio oral en streaming.

Acceda a toda la información sobre la vista oral de la causa especial 20907/2017 en el siguiente enlace:

www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/

[Fuente: Guía de Medios Causa especial 20907/2017, Tribunal Supremo, Madrid, Febrero 2019.]

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