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23ene19
El Supremo avisa en el fallo del 9N: “No existe un derecho a participar en una consulta al margen de la ley”
La sentencia de Tribunal Supremo que resuelve los recursos de casación de Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau contra el fallo del TSJCat sobre la causa del 9-N lanza un aviso relevante de cara al juicio del procés que arrancará a principios de febrero y que precisamente tendrá lugar en el Supremo. Frente a los argumentos de Mas y las dos exconselleres, que alegaron vulneración de los derechos de libertad ideológica, de expresión o de participación en asuntos públicos, el Supremo es claro: “No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales”.
El fallo se dio a conocer el pasado 17 de diciembre y en él, el Supremo rebaja la pena de inhabilitación de Mas de dos años a un año y un mes, mientras que en el caso de Ortega y Rigau también existe una reducción. este miércoles, el TSJCat ha difundido el fallo entero, en el que, pese a la reducción, los magistrados desestiman la mayoría de los argumentos del expresidente catalán.
La sentencia del Supremo deja claro que no tiene “recorrido” alegar vulneración de derechos fundamentales, como hacen Mas, Ortega y Rigau. Además, tacha de argumento “miope o hemipléjico” porque “ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión publicitada del TC que la suspendía”.
Los magistrados recuerdan que el proceso participativo del 9-N fue declarado contrario a la Constitución por el TC y que, por lo tanto, no existe un derecho a voto en una consulta “convocada al margen de la legalidad”. A juicio del Tribunal, el “ejercicio de derechos fundamentales tiene límites, y cauces”, de manera que “si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo”, incumplir tal orden “será desobediencia”, aunque “suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público”.
El fallo tampoco acepta la diferenciación que hacen los recurrentes de la votación que se aprobó inicialmente y la que después se desarrolló el 9-N (cabe recordar que, ante el fallo del TC, el Govern de Mas cambió la consulta inicial por un “proceso participativo” en la que, entre otras cosas, no había registro ni administración electoral). Esas diferencias “no repercuten en la cuestión de fondo”, mantiene el Supremo, que recuerda que el Constitucional admitió que existían pero que les negó relevancia a la hora de decidir sobre su constitucionalidad.
El Tribunal va más allá y considera que es “un efecto preventivo deseable” que la sentencia provoque que “quien está constituido en autoridad se inhiba de continuar una actuación ilegal” y, por contra niega –y tacha de “rocambolesco”– que eso pueda desalentar a los ciudadanos a participar políticamente, como alegaban los recursos. En este sentido el fallo concluye que la actuación de los acusados “lesionó un bien jurídico”, que es “el valor de las decisiones del poder judicial y la separación de poderes”, y defiende que la respuesta a ello deba ser de orden penal.
Cabe salvar las distancias entre la causa del 9N y la que se está a punto de juzgar. Mas, Ortega y Rigau fueron condenados por el TSJCat en marzo de 2017 a penas de inhabilitación por un presunto delito de desobediencia mientras que la Fiscalía pide entre 16 y 25 años de cárcel para los dirigentes independentistas por los delitos de rebelión, sedición y malversación. No obstante, el fallo sobre el recurso tiene su interés porque tres de los magistrados encargados de su deliberación, Luciano Varela y Antonio del Moral, formarán parte del tribunal que juzgará a Oriol Junqueras y al resto de encausados.
[Fuente: Por Jaume Pi, La Vanguardia, Barcelona, 23ene19]
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