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18dic18
El fiscal asegura que los líderes del ‘procés’ perpetraron ‘un atentado grave al interés de España’
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha celebrado la vista del artículo de previo pronunciamiento en la causa contra el 'procés' independentista en Cataluña. Se trata del trámite que sirve de prólogo al juicio contra los 18 exdirigentes catalanes, que no han asistido, para los que se piden penas de cárcel de hasta 25 años por delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos. Las defensas alegan que se trata de un ‘juicio político’ en el que la decisión está tomada de antemano y que versa sobre hechos ocurridos en Cataluña, por lo que el Supremo no es el órgano competente. Discrepa el fiscal que ve los hechos como "un atentado grave al interés de España".
Los hecho son el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y los incidentes previos del 20 y 21 de septiembre, cuando una operación de la Guardia Civil para frustrar los preparativos de la consulta condujo al asedio de la Consejería de Economía por grupos de manifestantes alentados por los dirigentes independentistas, entre ellos los líderes de la organizaciones civiles ANC y Ònium, ‘los Jordis’. Durante la sesión de este martes, el argumento principal de los abogados ha sido la acusación a la Fiscalía de haber fabricado una “confección artificial” de lo ocurrido durante esos días, que culminó el 27 de octubre con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de 2017.
Ha abierto la ronda de intervenciones Andreu Van Den Eynde, abogado del exvicepresidente Oriol Junqueras y del exconsejero Raül Romeva, con estas palabras: “Hoy empieza todo”. El letrado ha acusado a los fiscales y magistrados de rebasar el marco jurídido para entrar en el terreno político. “Son políticos haciendo política y el proceso no ha seguido las reglas”, ha asegurado y ha considerado que “se ha producido una confección artificial del procedimiento que tiene que ver con derechos fundamentales”. La consecuencia, a juicio de este abogado, es que los acusados están viendo vulnerados su derecho a una doble instancia, pues la condena en el Supremo no podrá ser revisada en una instancia superior, cosa que sí ocurriría si el juicio se hiciera en Cataluña. Y eso sería lo adecuado, ha defendido, porque “no se recoge ningún hecho extraterritorial, no se ha investigado ningún acto internacional”.
El abogado Jordi Pina, que defiende al expresidente de Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y a los exconsejeros Josep Rull y Jordi Turull, ha reconocido que el escrito de la Fiscalía habla de que la preparación del referéndum requería acciones que se celebraron fuera del territorio catalán, como fueron la actividad del Diplocat, la creación de un registro de votantes en el exterior, la gestión de locales para votar fuera, la intervención de un ‘lobby’ estadounidense, y la creación páginas web alojadas en otros países, así como la participación observadores internacionales. No obstante, ha subrayado que ninguna de dichas actividades conforma los elementos típicos de la rebelión -un alzamiento violento o tumultuario- sino que son simples actos preparatorios que no pueden integrarse en este tipo delictivo.
Pina, que ha argumentado que lo mismo sucede respecto al delito de malversación, cree que “lo lógico” sería centrarse en los delitos que tienen pena mayor como el de rebelión, que la Fiscalía sustenta en acontecimientos que sí tuvieron lugar dentro del territorio catalán. En lo relativo a la malversación, ha sostenido que no hay en los escritos de acusación “la más mínima referencia” a que los acusados hayan participado en ninguno de los hechos relativos al Diplocat o a los registros en el exterior, que se atribuyen además a otras personas que están siendo investigados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. En el escrito de acusación, los líderes del ‘procés’ tampoco aparecen como inductores o autores de comisión por omisión de esa malversación, ha apuntado Pina, que ha incidido que en todo caso los acuerdos para realizar dichos trabajos también se adoptaron dentro del territorio de Cataluña”.
El abogado también ha comparado esta causa con el juicio por la consulta del 9-N que se celebró en el TSJC, donde se aportaron como prueba fotografías de votos en el exterior “y allí a nadie se le ocurrió que la competencia fuera del Supremo”. En realidad, todo los letrados han sacado a relucir el caso del expresidente de la Generalitat Artur Mas, juzgado por el tribunal catalán el año pasado por la consulta de 2014. En aquella ocasión, han insistido, también hubo observadores internacionales, votos en el exterior, campaña en el extranjero y Diplocat (Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña), por lo que de juzgar los hechos en el Supremo habría “un cambio de criterio competencial absolutamente injustificable” y se vulneraría el derecho al juez predeterminado por la ley.
En otro orden de cosas, Pina ha anunciado que solicitará que el juicio, de celebrarse finalmente en el Supremo, permita a los acusados expresarse en catalán y que para ello solicitará que se facilite “traducción simultánea, no consecutiva” durante la celebración del juicio.
Todos los demás letrados han mantenido tesis similares, incluida la del respeto al Estatuto de Autonomía de Cataluña, en concreto al artículo 57.2 que establece que “en las causas contra los diputados es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”.
El fiscal entra en el fondo del asunto y argumenta la rebelión
Frente a todas estas consideraciones, el fiscal del Tribunal Supremo, Jaime Moreno, ha defendido este martes la competencia de este órgano porque la “diana”, “el corazón del ataque” de los encausados en este procedimiento, fue el orden constitucional y democrático, y sus resultados afectaron a todo el territorio nacional no solo al catalán. De hecho, ha esgrimido que la intención de los acusados era derogar la Constitución española mediante la proclamación de la independencia de Cataluña. Es un atentado grave al interés general de España”, ha asegurado. Para Moreno, las acciones en el extranjero -como el impulso del voto para el 1-O en el exterior o la intervención de un ‘lobby’ estadounidense- no fueron aisladas, sino que estaban íntimamente vinculadas al conflicto que se desarrolló en territorio nacional por la “absoluta necesidad” de internacionalizarlo.
De la intervención del fiscal habría que destacar, no obstante, que pese a producirse en la ‘etapa prólogo’ del juicio, ha entrado de lleno en los motivos por los que considera que las actuaciones de los líderes del ‘procés’ pueden ser calificadas de delito de rebelión. “Efectivamente no son actos violentos, pero no todos los actos de ejecución de un delito de rebelión tienen que ser violentos”, ha subrayado. Después, ha recordado que “el delito de rebelión no exige resultado”, aunque ha puntualizado que ese resultado se produjo precisamente con la aprobación de la ley de transitoriedad y la posterior DUI (Declaración Unilateral de Independencia) del 27 de octubre de 2017 que derogó la Constitución aunque fuera brevemente, hasta que el Gobierno de Mariano Rajoy activó el artículo 155. Las acciones de los procesados ese día constituyeron, según sus palabras, “un atentado al orden constitucional”.
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 18dic18]
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