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14oct18
La Fiscalía pedirá para Junqueras más pena como líder de la rebelión
La Fiscalía del Tribunal Supremo tiene previsto proponer cerca de dos centenares de testigos para el juicio del 1-O, de los cuales casi la mitad serán miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Entre ellos estarán el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, responsable del operativo policial que se puso en marcha durante el reférendum ilegal del pasado 1 de octubre. También los miembros de la comisión judicial que se desplazó a la Consejería de Economía para llevar a cabo el registro del 20 de septiembre, en el que la letrada de la administación de justicia tuvo que abandonar el edificio por la azotea, ya de madrugada, ante la situación de violencia alentada por los líderes de la ANC y Ómnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente.
El Ministerio Público tiene ya prácticamente ultimado su escrito de acusación, que se dirigirá contra 18 de los 25 dirigentes independentistas que fueron procesados por el juez Pablo Llarena. Salvo imposición en contrario por parte de la nueva fiscal general del Estado, María José Segarra, los cuatro fiscales del caso tienen previsto acusar a nueve de ellos por rebelión, en seis casos en su modalidad agravada, al absorber la rebelión el delito de malversación que se imputa a todos los miembros del gobierno autonómico.
Prisión preventiva
Se trata del exvicepresidente Oriol Junqueras, quien se enfrentaría a penas de 25 a 30 años por la posición de liderazgo que ocupaba respecto a los demás, y los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva y Dolors Bassa, para los que se podrían pedir penas de entre 15 y 25 años. Todos ellos se encuentran en este momento en prisión preventiva.
Siempre según el borrador de los fiscales del caso, otro grupo de procesados serán acusados por el tipo básico de la rebelión (sin malversación): Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, si bien las penas solicitadas para los dos últimos podrían variar si finalmente se les considera jefes (15-25 años), mandos subalternos (10-15 años) o simples partícipes (5-10 años) en la revuelta secesionista ilegal.
Un tercer grupo de encausados lo forman tres exconsejeros a los que la Fiscalía no prevé acusar de rebelión y sí de malversación: Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santiago Vila. Aunque Llarena les procesó también por desobediencia, el Ministerio Público se inclina por acusarles sólo por el desvío de fondos públicos. Se enfrentan a penas de entre 6 y 8 años de cárcel.
Los que sí serán acusados de desobediencia (no conlleva prisión) son los miembros de la Mesa que tramitaron las leyes de desconexión y la dirigente de la CUP Mireia Boya.
Ni Puigdemont ni los otros seis huidos serán citados nominalmente en el escrito de la Fiscalía al estar declarados en rebeldía.
Así como en el caso de la actuación del Parlament no ha resultado complicado el acopio de prueba (la desobediencia en el Parlament está acreditada con las propias resoluciones contrarias al TC), no ha sucedido lo mismo con la malversación, que ha exigido un ingente trabajo de revisión de todo el gasto de la Generalitat para destapar la utilización de fondos públicos para la logística del referéndum ilegal.
Al servicio de la consulta
Pese a que habría bastado con acreditar el desvío de 250.000 euros para aplicar el subtipo agravado, la Fiscalía habría conseguido justificar dos millones de euros, más cerca de 900.000 por el valor de uso de los 2.259 locales que se utilizaron para la consulta. No obstante, en este punto los fiscales del caso no van a exigir ninguna responsabilidad civil a los acusados del «procés», pues el competente para hacerlo es el Tribunal de Cuentas, como sucedió con Artur Mas y los protagonistas del 9-N con el juicio contable celebrado la semana pasada.
La Fiscalía considera que el delito de rebelión ha quedado apuntalado en la instrucción y no cuestiona el componente de violencia que, a su juicio, existió tanto el 20-S, en la concentración ante la Consejería de Economía de la Generalitat, como el 1-O, día del referéndum ilegal.
«Para la consecución del fin secesionista, los querellados se valieron de la población en incesantes actos de insurreción pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo», sostuvo ya la Fiscalía en su querella de octubre de 2017.
Como era previsible, las defensas de los procesados están alargando los trámites previos a la celebración del juicio oral. Tanto que la propia Sala Penal ya ha atribuido a dos procesados (a Junqueras y a Romeva) «una estrategia dilatoria» contraria a «las más elementales exigencias de buena fe». En una providencia del pasado 6 de octubre los magistrados recordaron a los procesados que ya han ampliado hasta en dos ocasiones los plazos para la interposición de escritos y que han sobrepasado los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conclusión en breve
Una vez confirmado el auto de conclusión de sumario por parte de la Sala Penal, lo que previsiblemente sucederá en los próximos días, se dará traslado a las acusaciones para que formulen sus respectivos escritos de acusación. Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox dispondrán de un plazo de cinco días para presentarlos. Posteriormente llegará el turno de las defensas, que tienen diez días para completar este trámite.
Una de las cuestiones que los procesados volverán a poner encima de la mesa, como han hecho durante toda la instrucción, es la competencia del Supremo para juzgar los hechos, una alegación tendrá que ser resuelta antes de la celebración del juicio oral (es probable que antes de Navidad) en una vista convocada «exprofeso» donde las partes expongan sus argumentos. Con esta cuestión de previo pronunciamiento solucionada, y la posibilidad de decidir sobre las demás en sentencia, el juicio podría comenzar en enero con el interrogatorio de los acusados.
[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 14oct18]
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