Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
29sep18
El Supremo ha acordado que el juicio por el caso 1-O comience en enero
El Tribunal Supremo ha decidido que el juicio por el caso 1-O se inicie el próximo mes de enero. La instrucción se cerró el pasado mes de mayo y los pasos previos hasta la apertura de la vista oral se prolongarán como máximo hasta antes de Navidad.
En las próximas fechas la Sala de Enjuiciamiento confirmará la conclusión de la investigación. Y a lo largo de las próximas dos semanas el tribunal encargado de juzgar los hechos se dirigirá a la Fiscalía para que en un plazo de cinco días desde la fecha de la notificación entregue sus conclusiones provisionales, en las que deberá formalizar sus acusaciones y proponer los medios de prueba para el juicio oral.
Los fiscales deberán manifestar en este primer paso si mantienen o varían la acusación inicial de rebelión. Hay pocas dudas, por no decir ninguna, de que la mantendrán. Los cuatro fiscales que han llevado la causa desde el principio están muy convencidos de las tesis que han defendido a lo largo del último año, no sólo en la querella inicial, sino en todas las ocasiones en que se han planteado recursos de las defensas.
En sus escritos siempre se ha contemplado el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que varios procesados decidieron abandonar el país y que las decisiones tomadas por la justicia de otros Estados europeos puede ser un estímulo, al favorecer la impunidad. Junto a todo ello, siempre han mencionado la gravedad de los delitos de los que están acusados los líderes independentistas y las elevadas penas que pueden corresponderles.
Cuando el turno de conclusiones provisionales le llegue a las defensas plantearán primero cuestiones de previo pronunciamiento. Es decir, cuestionarán que el Supremo sea la instancia competente para enjuiciar los hechos. Esta tesis ha sido expuesta por los letrados de la defensa en varios recursos, desde el comienzo mismo del proceso, y luego en impugnaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional.
Muy probablemente estas alegaciones van a tener muy poco recorrido, pero habrá que celebrar una vista en la que las partes expondrán por qué creen que el Supremo es, o no es, competente para enjuiciar el 1-O. La respuesta del Alto Tribunal es muy previsible porque nunca –en ninguno de los pasos procesales dados y en los múltiples recursos resueltos– ha sugerido que tenga la menor duda de su competencia para llevar este procedimiento.
Por otra parte, la Sala del 61 –así llamada por el artículo de la ley que la prevé– acaba de rechazar las recusaciones formuladas contra los magistrados que forman la Sala de Enjuiciamiento. Y lo ha hecho con un auto en el que vuelve a plantearse su competencia, en respuesta a las defensas, llegando a la conclusión de que es el propio Estatut de Catalunya el que resolvió que el aforamiento de los miembros del Govern remita al Supremo en asuntos que no se circunscriban a la comunidad autónoma catalana. La interpretación que ha llevado a cabo la Sala del 61 es que los hechos del 1-O rebasaron dicho ámbito territorial, al haber producido efectos en todo el Estado.
Acabado este capítulo y concluido el trámite de conclusiones provisionales de las defensas, podrá fijarse la fecha de inicio del juicio oral. La Sala Penal ya tiene acordado que la vista comience en enero. Tal vez pudiera iniciarse en diciembre, pero la proximidad del paréntesis navideño haría que no pudiera avanzarse mucho. De ahí que se haya resuelto dejar el comienzo del juicio para el arranque del 2019. Todo ello facilitará asimismo la compatibilidad del calendario judicial con las previsiones electorales.
En el Supremo se calcula que la vista del caso 1-O durará entre dos y tres meses. Los interrogatorios serán prolijos, sobre todo al principio, y habrá muchos testigos. Luego todo se acelerará. En todo caso, la vista puede terminar hacia finales de marzo. El país estará en puertas de las elecciones municipales, autonómicas y europeas. Todo ello sin contar con hipotéticos sobresaltos sobre unas generales anticipadas. Ante el calendario previsto, por tanto, la sentencia llegaría en junio o julio, porque el tribunal no necesitará menos de dos o tres meses más para deliberar sobre las resolución y llegar a una redacción definitiva.
[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 29sep18]
This document has been published on 29Sep18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |