Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

09may18


El juez Llarena confirma el delito de rebelión para los líderes del 'procés' pero abre la puerta a la sedición


El juez Pablo Llarena ha desestimado los recursos de reforma planteados por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo, y donde detalló indicios de delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas. De los 25 procesados, Antoni Comín y Meritxell Serret, dos de los huidos a Bruselas, rehusaron recurrir. El magistrado se reafirma en las imputaciones y, como novedad, se dedica a argumentar contra las dudas que ha sembrado el propio Gobierno sobre la malversación y se cura en salud ante lo que pueda decidir la justicia alemana sobre la entrega de Puigdemont.

Hace un mes, a principios de abril, la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein rechazó la extradición del expresidente catalán por el delito de rebelión, argumentando que no apreciaba que en el proceso soberanista se hubiera ejercido una "violencia" o "amenaza de violencia" suficiente como para que el delito de rebelión que se le imputa a Puigdemont en España tenga correspondencia con el de alta traición que rige en Alemania. No fueron pocas las voces que en ese momento criticaron al juez Llarena por no haberse conformado con un tipo penal menos ambicioso -la sedición o la conspiración para la rebelión- que garantizara que el máximo cabecilla del órdago soberanista iba a ser juzgado por delitos de igual o similar gravedad que sus antiguos subordinados. Pues bien, el magistrado del Supremo responde en su último auto asegurando que una cosa no quita la otra, es decir, que si no prospera la rebelión siempre se podrá sostener la acusación por los hechos que se juzgan conforme a otros artículos del Código Penal.

Rebelión y violencia 'suficiente' para la secesión

Llarena, no obstante, no da su brazo a torcer. Señala en su auto que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes. Y eso, dice, queda patente en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico. De hecho, cree que las actuaciones violentas no fueron resultado imprevisto de la movilización impulsada por los investigados. La violencia, fue, según el texto, "conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo".

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Catalunya que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

Las alternativas: sedición y conspiración para la rebelión

El juez niega que "la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado". Ahora bien, en el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, que la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, ya que los hechos recogidos en el Auto de procesamiento impugnado no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal.

Del mismo modo, el juez explica que, aunque el 'procés' nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

Montoro no dijo lo que todo el mundo entendió, incluidas las defensas

La segunda duda que ensombrece las pretensiones del juez del Supremo es si prosperará o no la acusación de malversación. Llarena la había enmascarado en la casilla de la corrupción, que se contempla expresamente como causa de entrega al país solicitante en el formulario de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE). Pero también este delito fue cuestionado por el tribunal de Schleswig-Holstein en la orden de libertad provisional por la que Puigdemont pudo abandonar la cárcel de Neumünster. Reconocía dicho tribunal que el expresidente fue "corresponsable", al menos políticamente, de la generación de los costes del referéndum por un valor aproximado de 1,6 millones de euros y que ese gasto no estaba autorizado por el Tribunal Constitucional. Pero pedía precisiones a las autoridades españoles sobre la realización efectiva del desembolso. Con esta incertidumbre en el ambiente, unas declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, irrumpieron como una inesperada ayuda a los procesados.

"Yo no sé con qué dinero se pagaron esas urnas de los chinos del 1 de octubre, ni la manutención de Puigdemont. Pero sé que no con dinero público", le dijo Montoro a 'El Mundo' una semana después de esa resolución de la justicia alemana. La declaración no era nueva porque el ministro y el propio presidente del Gobierno ya habían negado en varias ocasiones que un solo euro de dinero público hubiera ido a parar al 'procés'. Pero su impacto fue innegable debido a que las defensas de los procesados prófugos hallaron de repente una 'ventana de oportunidad' para tumbar la única causa para extraditar a sus clientes que, a su juicio, tenía alguna posibilidad de ser aceptada.

Las palabras de Montoro eran bastante claras, hasta el punto de que Llarena le requirió para que explicara porque había dicho lo que dijo. Ahora, sin embargo, el juez ha llegado a la conclusión de que el ministro no negó la malversación porque sus declaraciones "fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación". Afirma que, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la administración autonómica, el ministro recoge "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".

Información presupuestaria o contable que no coincide con los hechos

El juez precisa que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda evidencia la incorrección del alegato de los recurrentes, pues "no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el Auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla".

En su auto, recoge que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha dictado cuatro acuerdos, conforme con las previsiones de la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el control presupuestario de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Los mismos -indica el juez- establecen mecanismos de control que descansan en el suministro de información de alcance estrictamente presupuestario y contable, a partir de un sistema de certificados y de declaraciones responsables, de suerte que el control primero no supone necesariamente que la realidad fáctica o material sea coincidente con la documentación presupuestaria y contable con la que se cuenta.

El magistrado detalla que, además de los controles administrativos, el Ministerio ha reclamado información de control a través de diversos requerimientos realizados a la Intervención de la Comunidad Autónoma, así como las denuncias que desde el mes de septiembre de 2017 Hacienda ha venido formulando ante la Fiscalía General del Estado para que investigue posibles responsabilidades penales de autoridades o funcionarios de la Generalitat de Catalunya en relación con las campañas promocionales del referéndum, además de la financiación a través del Diplocat de los gastos generados por los expertos internacionales contratados para el seguimiento del referéndum.

El juez subraya que "la alegación de las defensas de que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando para ello una mención incompleta de las manifestaciones hechas por el Ministro de Hacienda en una entrevista periodística, no desbarata los indicios que la investigación recoge. Antes al contrario, se aprecia que algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado, son coincidentes con la investigación de la realidad fáctica que sostiene esta instrucción".

En su auto, aglutina los indicios del presunto delito de malversación investigado, tanto los que existían cuando se dictó el auto de procesamiento como los reunidos en la pieza secreta que se levantó después de esa fecha. Así, enumera las pruebas reunidas en lo que se refiere a los costes relacionados con la publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos (una campaña en abril 2017 con el eslogan "sí o no" sobre el mapa de Catalunya y otra campaña el 4 de septiembre de 2017 para fomentar participación en la votación del 1-O), la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y cartelería, así como los gastos derivados de la intervención de una pluralidad de observadores internacionales (pagos en el extranjero a la sociedad neerlandesa "The Hague Centre for Estrategic Studies" y gastos de DIPLOCAT).

Actos no amparados por la inviolabilidad patlamentaria

El juez rechaza el argumento de los procesados por el delito de desobediencia en el que alegan que su actuación estaría en cualquier caso exenta de responsabilidad, en atención a la inviolabilidad parlamentaria que recoge el artículo 57.1 del Estatuto de Cataluña. En este sentido, responde que ello no es así "no sólo porque su actuación desborda su labor parlamentaria, al importar y convertir la sede de representación ciudadana en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva ideada, propiciada, impulsada y coordinada desde fuera de la actividad parlamentaria, sino porque ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el Tribunal Constitucional, y que lo hizo precisamente en aplicación de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico establece para conducir la actuación del Parlamento Estatal y de los Parlamentos autonómicos", concluye el magistrado.

Añade que no puede entenderse en modo alguno que "la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, creada para garantizar un funcionamiento libre de la cámara autonómica de representación de los ciudadanos, para favorecer así el mejor disfrute de los derechos constitucionales, opere como instrumento que permita desactivar las previsiones de la norma suprema, permitiendo eludir la función específica que tiene el Tribunal Constitucional de que estas transgresiones se corrijan".

"A la vista de la determinación con la que se ha conducido el largo y concertado plan para la independencia, televisado incluso en directo en alguno de sus pasajes para que pudiera ser presenciado por cuantos tuvieron la ilusión o la angustia de seguirlo de cerca, debería ruborizar el alegato de que la Mesa vino forzada a tolerar las iniciativas secesionistas del Parlamento por exigencias reglamentarias", subraya el magistrado.

El magistrado considera que el comportamiento de los procesados "no deriva de una actuación ignorante u osada, sino dolosa, no sólo por el protagonismo explícito que han tenido en impulsar el proceso la mayor parte de ellos, sino porque el artículo 243 del Reglamento del Parlamento de Cataluña expresa que el Secretario General del Parlamento, bajo la dirección del presidente y de la Mesa del Parlamento, cumple las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del Parlamento, asistido por los letrados del Parlamento", lo que se hizo en este caso.

Competencia de la Sala del Supremo

En contra de lo que sostienen algunos de los recurrentes, el juez reitera la competencia del Tribunal Supremo, ya que algunos de los comportamientos que se han desplegado para dar satisfacción al elemento tendencial de la independencia han desbordado el territorio que justificaría la actuación del Tribunal Superior de Cataluña, es decir, exceden del territorio de dicha comunidad autónoma.

Así, Llarena afirma que la agenda intervenida a José María Jové refleja la importancia de favorecer un apoyo internacional a la secesión catalana, como también recoge el Libro Blanco para la independencia de Cataluña. Además, se refiere al hecho de que, de acuerdo a testimonios y pruebas que obran en la causa, las urnas empleadas en el referéndum se compraron en el extranjero, donde también se imprimieron muchas de las papeletas utilizadas en la votación, del mismo modo que también en el exterior se captó a los observadores internacionales que participaron en legitimar el resultado del referéndum.

Personación investigados fugados

El expresidente de la Generalitat, junto a los exconsejeros fugados -Puig y Ponsatí-, solicitaron la nulidad de todo lo actuado por entender que se les había causado indefensión al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo. A esta pretensión, el juez responde que esa medida era proporcionada en el momento en el que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales ordenes internacionales y europeas de detención, "el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensiva que se impugna".

El juez Pablo Llarena desestima los recursos de reforma interpuestos por 23 procesados y por la acusación particular ejercida por el partido político VOX contra el auto del pasado 21 de marzo en el que acordó el procesamiento por un delito de rebelión del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, del exvicepresidente Oriol Junqueras, de siete exconsellers de su gobierno -Joaquin Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa-, de la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez, del de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

El magistrado procesó por delitos de malversación de caudales públicos y de desobediencia a los otros cinco exconsellers del Gobierno catalán -Meritxell Borrás, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret. También acordó el procesamiento por este mismo de malversación, de los procesados por el delito de rebelión -Puigdemont, Junqueras y siete exconsellers. Por último, los cinco exmiembros de la mesa del Parlament de Catalunya -Luis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet-, así como la expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, Mireia Boya, y la exportavoz Anna Gabriel fueron procesados por un delito de desobediencia.

En cuanto al recurso de Vox, que reclamaba incluir en el procesamiento al expresidente de la Generalitat Artur Mas y a la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia, Neus Lloveras, el juez lo rechaza porque en la investigación no se ha incorporado ningún elemento probatorio que les vincule suficientemente ni con el ejercicio de la violencia desplegada ni con que previeran su utilización en el momento en el que desplegaron su actuación.

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 09may18]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 11May18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.