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21mar18


Auto procesando a 13 líderes independentistas catalanes por rebelión


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CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.
Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Las diligencias practicadas hasta el día de la fecha reflejan los siguientes hechos:

Inicio del proceso para la independencia:

1. El 19 de diciembre de 2012, Artur Mas Gavarró, entonces candidato a la presidencia de la Generalidad de Cataluña y líder del partido político Convergencia i Unió (CIU), firmó con Oriol Junqueras i Vies, presidente del partido político Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), el "Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizar la Estabilidad del Govern de Catalunya", en el que en 19 páginas convinieron las líneas maestras de un pacto para la que iba a ser la X Legislatura, incluyendo un acuerdo para la celebración de una consulta independentista para 2014 |1|.

El acuerdo entre ambas fuerzas políticas soberanistas determinó el nombramiento Artur Mas como presidente de la Generalidad de Cataluña, que contó con el apoyo parlamentario de su propio partido CIU y con el de ERC.

2. Con posterioridad, y precisamente como consecuencia del acuerdo entre ambas fuerzas políticas, el Parlamento de Cataluña, en Resolución 5/X de 23 de enero de 2013, aprobó una Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. En esta Resolución se estableció que "De acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por el pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo", añadiéndose que "El pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano" |2|.

3. Impugnada esta Resolución del Parlamento por el Gobierno de la Nación, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 42/2014, de 25 de marzo |3|, manifestó que «El reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art. 2 CE, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: «la indisoluble unidad de la Nación española». Por ello terminó declarando inconstitucional y nula la proclamación del carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo de Cataluña.

La sentencia declaró también que el llamado «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» referido en la Resolución, no podía entenderse como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional (FJ 3).

4. Tres semanas después de la aprobación de la Resolución 5/X, concretamente el 12 de febrero de 2013, se aprobó el Decreto 113/2013, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, por el que se creó el "Consejo Asesor para la Transición Nacional" |4| que, según el artículo 2 del Decreto, tenía por función: a) Analizar e identificar todas las alternativas jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional; b) Asesorar al Gobierno sobre la identificación de las estructuras estratégicas para el funcionamiento futuro del Gobierno y de las instituciones catalanas, y optimizar los recursos disponibles; c) Proponer actuaciones e impulsar la difusión del proceso de transición nacional entre la comunidad internacional e identificar apoyos; y d) Asesorar al Gobierno para desplegar las relaciones institucionales en Cataluña a fin de garantizar el conjunto del proceso.

5. Entre julio de 2013 y julio de 2014 (publicada ya la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo, a la que antes se ha hecho referencia), el "Consejo Asesor de Transición Nacional" entregó 18 informes a la Generalidad de Cataluña, que se refundieron en el llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña |5|. Y a las 19 horas del día 29 septiembre de 2014, el presidente de la Generalidad de Cataluña, en un acto que tuvo lugar en el Palacio de la Generalidad, presentó este informe completo, en el que se analizaban distintos aspectos que debían tenerse en cuenta para el proceso de transición de Cataluña hacia un país independiente, que las fuerzas políticas impulsaron desde entonces.

El Libro proclamó la legitimidad del proceso de autodeterminación de Cataluña, y contempló distintos procedimientos para la creación del nuevo estado, en función de que la independencia pudiera alcanzarse mediante un marco de colaboración negociada con el Gobierno español, o que, por el contrario, se desplegaran instrumentos de oposición a la independencia por parte del Estado. Esto es, no era la independencia la consecuencia de una falta de negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente, mediante un acuerdo pactado y, en caso contrario, de manera unilateral y forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que buscaba crearse.

Para ambos supuestos se contaba con utilización de la movilización popular. Al respecto, el Libro Blanco indicaba expresamente que: «El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el Estado]. En caso de que esta presión por la negociación no tuviese éxito, la alternativa que quedaría a la Generalidad para hacer efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un Estado independiente sería declarar unilateralmente la independencia».

Junto a ello, el informe también reconocía que una eficaz declaración unilateral de independencia exigía disponer de estructuras de Estado que permitieran ejercer de manera efectiva el gobierno del territorio. El informe admitía que las estructuras de Estado precisas para una independencia no pactada serían, básicamente, las mismas que las que se habrían preparado durante el previo y fracasado proceso de negociación con el Estado español, pero que debían estar bien desarrolladas para poder superar la situación de enfrentamiento institucional que derivaría de esa declaración unilateral y contar siempre con un importante apoyo ciudadano. Decía así el Libro Blanco: «La declaración o proclamación unilateral de independencia, en ese contexto, comporta la voluntad de desconectar de manera inmediata de las instituciones del Estado español y de su ordenamiento jurídico, de manera que ya no se reconoce la autoridad de sus instituciones ni la vinculación a ese Estado. La autoridad en Cataluña desde ese momento es sólo la de la Generalidad, y el ordenamiento jurídico aplicable es sólo el que emana de la voluntad de sus instituciones (incluyendo el derecho internacional que se reconozca internamente). Proclamar esta voluntad no quiere decir necesariamente, sin embargo, que esta [la independencia] sea realmente efectiva, y menos todavía que lo sea de manera inmediata y automática. Es posible que, al menos durante un tiempo, se produzca un conflicto entre los dos órdenes, de manera que las autoridades y los ordenamientos de cada uno de ellos pugnen por imponerse y obtener el control. Por este motivo, la efectividad de una proclamación unilateral de independencia está en gran parte condicionada a la existencia de estructuras de Estado con la capacidad para ejercer las funciones de gobierno sobre el territorio y obtener la aceptación social de su ejercicio» (pg 34).

A partir de este proceso -pactado o conflictivo- de declaración de independencia, el Libro contemplaba la previsión de abordar un proceso constituyente. Contemplaba además cómo debía abordarse la promulgación de un nuevo ordenamiento jurídico en materia administrativa, funcionarial y contractual, con un derecho transitorio hasta que el ordenamiento jurídico fuera renovado. Preveía además la distribución de activos y pasivos con el Estado español, así como las exigencias presupuestarias que Cataluña precisaría como nuevo estado. En el marco de la organización de la nueva república, se analizaba la organización económica y financiera, incluyendo su política monetaria, el banco de Cataluña, unos mercados regulados, la administración tributaria y el servicio de aduanas. Y se articulaban, por último, las soluciones precisas para organizar sus propias estructuras administrativas, los transportes públicos, el abastecimiento de agua, las tecnologías de la información o comunicación, la regulación de la competencia, la educación, la política exterior, o incluso la seguridad social catalana, la justicia, el poder judicial o la seguridad y defensa del territorio.

6. En las mismas fechas en las que se divulgó por el presidente de la Generalidad de Cataluña el Libro Blanco para la Transición Nacional de Cataluña, concretamente el 26 de septiembre de 2014, consecuencia del acuerdo político existente, el Parlamento aprobó la Ley catalana 10/2014, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana |6|, y el Gobierno de la Generalidad promulgó el Decreto del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña |7|.

Tanto la Ley de consultas populares, como el Decreto de convocatoria de la consulta popular, fueron suspendidos provisionalmente dos días después de su promulgación, en virtud de providencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de septiembre, comunicándose al presidente de la Generalidad de Cataluña la providencia de suspensión.

Pese a ello, la suspensión de estas normas tampoco fue asumida por las fuerzas soberanistas y, seis semanas después, el 9 de noviembre de 2014, se llevó a término una consulta general en Cataluña, que presentaba a su habitantes dos preguntas concretas: a) "¿Quiere que Catalunya sea un Estado?" y b) "En caso afirmativo, ¿quiere que Catalunya sea un Estado independiente?" |8|.

Debe destacarse también que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 31/2015 |9| y 32/2015 |10|, de 25 de febrero, declaró finalmente la inconstitucionalidad y nulidad de las normas inicialmente suspendidas. Concretamente: a) Del artículo 3.3 de la mencionada Ley 10/2014, esto es, de la posibilidad de que estas consultas populares convocadas por la Generalidad de Cataluña pudieran tener carácter general o sectorial y b) del Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña.

7. Tres meses después de la consulta del 9-N, concretamente el 24 de febrero de 2015, se publicó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña 16/2015, por el que se creó el "Comisionado para la Transición Nacional" |11|.

En él se fijaba que al Comisionado para la Transición Nacional (que quedó adscrito al Departamento de la Presidencia), le correspondían "las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas para la culminación del proceso de Transición Nacional y el seguimiento de las estructuras de Estado, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento".

Al tiempo -y siguiendo todavía las definiciones del Libro Blanco- se publicó en la página Web del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, un "Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado", y otro denominado "Plan de Infraestructuras Estratégicas", ambos incluidos en lo que se identificaba como "10 Proyectos Estratégicos de Acción de Gobierno y para la Transición Nacional". Planes que mostraban afinidad con las encomiendas que se hicieron al Gobierno de la Generalidad en la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC de 13 de marzo de 2015), cuyas Disposiciones Adicionales vigésima segunda, vigésima cuarta y vigésima quinta, contemplaban que se elaborara respectivamente: a) Un plan director sobre la administración tributaria de Cataluña; b) Un catálogo de infraestructuras estratégicas, así como la creación de una comisión interdepartamental que desarrollara las medidas oportunas para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas de Cataluña y c) Un anteproyecto de ley de creación de la Agencia Catalana de la Protección Social.

En providencia de 25 de junio de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 69 y 95 y las Disposiciones Adicionales vigésimo segunda a vigésima sexta de la Ley de Cataluña 3/2015, acordándose además su suspensión provisional y la comunicación de la decisión a los presidentes de la Generalidad y del Parlamento de Cataluña, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Del mismo modo, en providencia del 7 de julio de 2015, el Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación frente al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, contra el Decreto de la Generalidad 16/2015, de 24 de febrero, y contra las previsiones y actuaciones desarrolladas en aplicación o al amparo de dicho Decreto, o de los referidos planes, o de aquellos otros que fueran coincidentes con su finalidad. Simultáneamente se acordaba su suspensión provisional, con comunicación de la decisión al presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

En sentencia 128/2016, de 7 de julio |12|, se declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos 69, 95 de la Ley 3/2015, así como de sus Disposiciones Adicionales vigésimo segunda, vigésima cuarta y vigésima sexta. Posteriormente, en sentencia 52/2017, de 10 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto 16/2015 ya suspendido, así como de -y así se describe- «los llamados "plan ejecutivo para la preparación de estructuras de Estado" y "plan de infraestructuras estratégicas", anunciados en la web "govern.cat", a través de la web "Generalitat de Catalunya (gencat.cat), dentro del documento "10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional 2015"» |13|.

8. Paralelamente a que el Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña desarrollaran el contenido del Libro Blanco en estos términos que acaban de exponerse, concretamente el día 30 de marzo de 2015, se amplió el concierto de actuación ilegal a otras agrupaciones distintas de los partidos que conformaban la mayoría política que prestaba soporte al Gobierno de la Generalidad y que habían firmado el pacto de legislatura.

De este modo, se acordó una hoja de ruta respecto del proceso de independencia entre los partidos políticos Convergencia Democrática de Cataluña (representada por Josep Rull i Andreu) y Esquerra Republicana de Cataluña (representado por Marta Rovira i Vergés), con las entidades soberanistas Òmnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y la Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente José María Foige i Rafel) |14|.

En el preacuerdo se estableció que las elecciones que iban a celebrarse el día 27 de septiembre de 2015 tendrían un carácter plebiscitario, de modo que votar a las candidaturas soberanistas supondría un pronunciamiento favorable a la independencia de Cataluña y a iniciar de inmediato un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en un plazo máximo de 18 meses, con la creación y puesta en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la elaboración de un proyecto de texto constitucional en el término de 10 meses |15|. Fruto de este acuerdo se suscitó la participación de todas estas agrupaciones en la definición de la estrategia política para la consecución de la república catalana que se ha venido realizando posteriormente.

Días después de este acuerdo entre partidos y entidades soberanistas, el 12 de abril de 2015, la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana elaboró un documento recogiendo sus compromisos de actuación para los años 2015 a 2018. Describía como objetivo estratégico que se mantuviera -como se ha hecho- la unidad de acción de los partidos y de las entidades soberanistas (f. 4), así como del conjunto de la base social del independentismo.

Incidiendo en el concierto con el proyecto político de los partidos soberanistas, el documento aseguraba que la ANC velaría por el cumplimiento de las resoluciones del Parlamento de Cataluña relativas al impulso del proceso, con especial atención "a las leyes de desconexión, a la convocatoria y realización de un referéndum vinculante en los términos establecidos, y la inmediata proclamación de la independencia en caso de victoria del SI". Y, respecto del Poder Ejecutivo, afirmaba que había de trabajarse coordinadamente con el Gobierno para conseguir el máximo apoyo internacional respecto del derecho de autodeterminación y del reconocimiento del nuevo estado catalán.

Reflejo de esta coordinación era que el mismo documento sostenía que iban a promover la creación de un órgano de Coordinación Nacional entre partidos, entidades e instituciones, para garantizar la unidad de acción, el cual debía contar con el apoyo de las diferentes mesas comarcales y locales ya constituidas.

Por último desvelaba la importancia de los movimientos sociales, comprometiéndose a movilizar a la sociedad catalana y, ante la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera «intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado», adelantaba que en esos escenarios «la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia», si bien añadía que las movilizaciones públicas tenían que ser siempre pacíficas, lo que en todo momento se ha mantenido en las declaraciones formales de la Asamblea o sus representantes |16|.

9. En este contexto, en las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, obtuvo mayoría de votos la agrupación electoral Junts pel Sí, que estaba constituida por el partido político Convergencia Democrática de Cataluña y el partido político Esquerra Republicana de Cataluña, aun cuando la agrupación carecía de mayoría absoluta de diputados en el nuevo Parlamento de Cataluña.

Actuación del Parlamento del que formaban parte los encausados:

10. Constituido el nuevo Parlamento, el 9 de noviembre de 2015 aprobó la que fue la primera Resolución parlamentaria de la 11ª legislatura. La Resolución 1 /XI, expresamente proclamó que «el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27 de septiembre.... apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado», al tiempo que anunció « el Inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república (...)».

Esta Resolución fue impugnada ante el Tribunal Constitucional que, en su sentencia 259/2015, de 2 de diciembre |17|, declaro que el Parlamento de Cataluña se atribuía una soberanía superior a la que deriva de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española, y remarcaba que la Cámara autonómica no podía erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad. Por todo ello declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución parlamentaria indicada.

11. Pese a ello, menos de dos meses después, el 20 de enero de 2016, el Parlamento de Cataluña aprobó' su Resolución 5/XI, para la creación de una "Comisión de Estudio del Proceso Constituyente", y una semana después, el 28 de enero de 2016, implantó) y puso en funcionamiento la Comisión de Estudio recién concebida, que elaboro» unas conclusiones antes de que el Tribunal Constitucional hubiera resuelto de manera definitiva el recurso que se interpuso contra la creación de la Comisión.

El pronunciamiento tuvo lugar por ATC 141/2016, de 19 de julio |18|, que rechazo» la constitucionalidad de esa actividad, por ir en contra de lo dispuesto en la sentencia primeramente indicada [STC 259/2015].

De este modo, el auto se dictó conociéndose ya las conclusiones adoptadas por la Comisión de Estudio, que sintéticamente expresaban:

a) Que no hay un derecho a decidir por el pueblo catalán, dentro del marco jurídico constitucional y legal español;

b) Que el ejercicio de tal derecho a decidir sólo resultaba posible mediante la vía de la desconexión;

c) Que Cataluña tenía legitimidad para comenzar un proceso constituyente; y

d) Que en dicho proceso deberían contemplarse tres fases distintas: una primera fase participativa, en la que debía buscarse una reflexión y debate en un foro social amplio, una segunda fase de desconexión, en la que se proyectaba aprobar las leyes de desconexión, así como la aplicación de un mecanismo unilateral democrático que sirviera de activación para conducir a una tercera y última fase, en la que se convocarían elecciones constituyentes.

El Tribunal Constitucional, además de anular esta Resolución 5/XI, de creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, advirtió a los poderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los mandatos.

12. Una semana después, el 27 de julio de 2016, la presidenta del Parlamento acepto» sin embargo |19|, que se debatieran las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, y planteó al Pleno una votación en la que se aprobaron las conclusiones, dando lugar a la Resolución 263/XI del Parlamento.

13. También la Resolución 263/XI en la que se aprobaron estas conclusiones fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, que el 1 de agosto del 2016 suspendió su ejecutividad, dictando después el auto 170/2016, de 6 de octubre |20|, en el que declaro» la nulidad de la nueva Resolución, por no ser constitucionalmente admisibles las Conclusiones aprobadas.

El Tribunal Constitucional acordó también notificar personalmente -como así se hizo |21|- el auto de nulidad a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 263/XI, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.

El Tribunal acordó además deducir testimonio de particulares para que el Ministerio Fiscal, si lo estimara procedente, ejerciera las acciones que correspondieran ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación con los hechos objeto del incidente de ejecución.

14. Pese a todos los pronunciamientos emitidos por del Tribunal Constitucional, y estando suspendida la Resolución del Parlamento de Cataluña 263/XI, el 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlamento admitió a trámite dos propuestas, respectivamente referidas: a) A un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, y b) A abordar un proceso constituyente.

Los miembros de la Mesa del Parlamento que se posicionaron a favor de la admisión a trámite de las propuestas fueron: la presidenta Carme Forcadell i Lluis, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Lluis María Corominas i Díaz, como vicepresidente primero y miembro de Junts pel Sí (CDC); Anna Simó i Castelló, secretaria primera, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Joan Josep Nuet i Pujals, secretario tercero, de Catalunya Sí que es Pot (EUiA) y Ramona Barrufet i Santacana, secretaria cuarta, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC).

Tras el debate del pleno, ambas propuestas fueron votadas y aprobadas, dando lugar a la Resolución del Parlamento 306/XI, con el siguiente contenido:

a. Respecto del referéndum, la Resolución 306/XI proclamaba el derecho de autodeterminación de Cataluña e instaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a que procediera a la organización de esta nueva consulta. Al tiempo, el propio Parlamento creó una Comisión de Seguimiento para la realización del referéndum.

b. Respecto del Proceso Constituyente, la misma Resolución instaba al Gobierno de la Generalidad: i. A crear un Consejo Asesor; ii. A fijar un calendario constituyente; iii. A aportar los recursos necesarios; y iv. A amparar la deliberación y decisión que pudiera surgir de dicho proceso. Por su parte, el Parlamento también asumía crear una Comisión de Seguimiento del Proceso Constituyente e instar al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que se proveyera de las herramientas precisas para convocar elecciones constituyentes en los 6 meses siguientes al referéndum de autodeterminación, en la eventualidad de que arrojara un posicionamiento favorable a la independencia.

15. Nuevamente, el ATC 24/2017, de 14 de febrero |22|, declaro» la nulidad de esta Resolución 306/XI, pues entendió que la Resolución respondía al mismo propósito de desarrollar un Proceso Constituyente y de declarar la república independiente que se ha referido en las anteriores Resoluciones.

Y nuevamente acordó que su decisión se notificara a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento, así como al presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 306/XI en los apartados anulados, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal.

Acordó además deducir testimonio de particulares a fin de que el Ministerio Fiscal procediera, en su caso, a exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder a la presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís, al vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento, don Lluis María Corominas i Díaz, a la secretaria primera de la Mesa, doña Anna Simó i Castelló, al secretario tercero de la Mesa, don Joan Josep Nuet i Pujals, y a la secretaria cuarta de la Mesa, doña Ramona Barrufet i Santacana, por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con los hechos objeto del incidente de ejecución.

16. En todo caso, tres días después de la publicación de este auto en el BOE, el Parlamento aprobó la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña |23|, en la que se incluyeron diversas partidas para gastos electorales y consultas, además de una Disposición Adicional 40 que establecía la obligación del Gobierno de la Generalidad de habilitar partidas para el proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña, acordado por Resolución 306/XI.

17. Con estos antecedentes, a los que se une la STC 51/2017, de 10 de mayo |24|, que declaro) la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley catalana de Consultas Populares, y la STC 90/2017, de 5 julio |25|, que declaro) la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias incluidas en la Ley 4/2017, de presupuestos, así como de su Disposición Adicional 40, en fecha de 31 de julio de 2017 se registró en el Parlamento de Cataluña la propuesta de Ley del referéndum de autodeterminación.

La propuesta de Ley del referéndum de autodeterminación, tras proclamar al pueblo de Cataluña como un sujeto político soberano (art. 1) y establecer la prevalencia jerárquica de esa Ley respecto de cualquier otra norma que pudiera entrar en conflicto con ella (art. 3.2), convocaba a la ciudadanía de Cataluña a decidir sobre el futuro político de Cataluña mediante un referéndum que contendría la pregunta «¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?» (art. 4.1 y 4.2).

En todo caso, de manera ineludible, contemplaba en su artículo 4.4, que «Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más votos afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlamento de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente».

El artículo 9 fijaba el día 1 de octubre para la celebración del referéndum y creaba una nueva administración electoral para Cataluña, formada por: a) la Sindicatura Electoral de Cataluña, como el órgano supremo integrado por cinco vocales nombrados por el Parlamento de Cataluña; b) las sindicaturas electorales de las demarcaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona; c) las mesas electorales y d) la administración electoral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

La propuesta, si bien firmada por diversos diputados, fue presentada como proposición de ley por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent (CUP-CC) el día 6 de septiembre de 2017, concretamente, de conformidad con el artículo 109.b del Reglamento del Parlamento, por sus portavoces Marta Rovira i Vergés (portavoz del grupo Junts pel Sí) y Anna Gabriel i Sabaté (portavoz del grupo CUP-CC) |26|.

18. Igualmente, el 28 de agosto de 2017, se presentó en el registro general del Parlamento de Cataluña, una proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, en la que, para la eventualidad de ser el resultado del referéndum favorable a la independencia, se constituía la república independiente de Cataluña.

La proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, no sólo constituía la república de Cataluña y atribuía su soberanía al pueblo de Cataluña, sino que hizo una regulación detallada sobre: a) territorio (art. 6), b) nacionalidad (art. 7 a 9); c) sucesión de ordenamientos y administraciones (Titulo II); d) derechos y deberes de los ciudadanos (Titulo III); e) sistema institucional (Titulo IV), contemplando, entre otros, el Parlamento, la Presidencia de la república, el gobierno y la administración, la sindicatura electoral de Cataluña y el censo electoral o el gobierno local; f) el poder judicial y la administración de justicia (Título V); g) las finanzas (Titulo VI) y h) el proceso constituyente (Titulo VII).

Por último, la Ley recogía en su Disposición Final Tercera que la norma «entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlamento de Cataluña, se efectúe su publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña».

La proposición de ley, de conformidad con el mismo artículo 109 b del Reglamento del Parlamento, fue presentada por Lluis M. Corominas i Díaz, entonces ya presidente del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí; Marta Rovira i Vergés, portavoz del Grupo Parlamentario Junts pel Sí; Mireia Boyá Busquet, presidenta del Grupo Parlamentario CUP-CC; y los diputados Jordi Orobitg i Solé, Benet Salellas i Vilar y Gabriela Serra Frediani |27|.

19. Pese a los informes del letrado mayor del Parlamento y de su secretario general, que expresaron que la admisión a trámite de ambas Proposiciones de Ley resultaba contraria a las resoluciones prohibitivas del Tribunal Constitucional anteriormente indicadas, y conculcaba los requerimientos expresamente realizados a la Mesa del Parlamento para que impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que estas nuevas Proposiciones de Ley desarrollaban, en la mañana del día 6 de septiembre de 2017, la Mesa del Parlamento de Cataluña incluyó dichas Proposiciones de Ley en el orden del día, y dio curso a la iniciativa legislativa.

La admisión a trámite de las nuevas proposiciones de Ley, derivó del posicionamiento favorable de la presidenta del Parlamento Carme Forcadell i Lluís, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); D. Lluis Guinó Subiros, como vicepresidente primero y miembro de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC); Anna Simó i Castelló, secretaria primera, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (ERC); Joan Josep Nuet i Pujals, secretario tercero, Catalunya Sí que es Pot (EUiA) y Ramona Barrufet i Santacana, secretaria cuarta, de la agrupación soberanista Junts pel Sí (CDC).

20. El pleno del Parlamento, después de que gran parte de los diputados presentes abandonara la sesión tras un debate en el que expresaron la ilegalidad de las decisiones propuestas, aprobó ambas proposiciones como las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (DOGC 6 de septiembre de 2017) y 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república (DOGC de 8 de septiembre de 2017) |28|.

La Ley 19/2017, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley en providencia de 7 de septiembre de 2017 (BOE 8 de septiembre de 2017), declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la norma en sentencia 114/2017, de 17 de octubre (BOE, 24 de octubre de 2017).

La Ley 20/2017, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad y acordó la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley en Providencia de 12 de septiembre de 2017, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la norma en Sentencia 124/2017, de 8 de noviembre. |29|

21. El 7 de septiembre, tras admitirse a trámite la cuestión con los votos favorables de los mismos integrantes de la Mesa anteriormente referidos, el Parlamento de Cataluña aprobó su Resolución 807/XI.

En ella, al amparo de la Disposición Adicional tercera de la denominada Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, el Parlamento de Cataluña designaba miembros de la sindicatura electoral de Cataluña a Marc Marsal i Ferret, Jordi Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, Tania Verge i Mestre y a Josep Pages Masso, y a Josep Costa i Rossello y Eva Labarta i Ferrer como suplentes primero y segundo respectivamente. |30|

La Resolución fue impugnada por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que admitió a trámite el recurso y acordó la suspensión de la resolución en providencia de 7 de septiembre de 2017 |31|, declarando su inconstitucionalidad y nulidad en sentencia de 31 de octubre de 2017.

22. Pese a las resoluciones del Tribunal Constitucional, una vez tuvo lugar el referéndum el 1 de octubre en la forma que después se describirá, el Parlamento de Cataluña todavía desarrolló la siguiente actividad en orden a hacer efectiva la proclamación de independencia:

a. El día 4 de octubre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Sí y CUP-CC, presentaron una solicitud de comparecencia del presidente de la Generalidad ante el Parlamento de Cataluña, a fin de presentar los resultados del referéndum.

b. Dos días después, el 6 de octubre, mediante una carta firmada por el vicepresidente del Gobierno de la Generalidad Oriol Junqueras, su portavoz Jordi Turull y el consejero de asuntos exteriores Raül Romeva, el Gobierno de la comunidad autónoma comunicó al Parlamento su cómputo del resultado del referéndum, sosteniendo que había ganado el "Si" con un 90,18% de los votos emitidos.

c. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalidad Carles Puigdemont y Casamajó compareció ante el pleno del Parlamento y, tras dar cuenta de este cómputo de resultado de la votación, manifestó acatar el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un estado independiente en forma de república, pero añadió que el Gobierno de la Generalidad y él, como presidente, proponían la suspensión de los efectos de la de declaración de independencia a fin de llegar a una solución acordada.

Inmediatamente después de dicho acto, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la Cup-CC, en un acto solemne que aconteció fuera de la Cámara, firmaron una declaración de independencia. En ella acordaban: i). Constituir la república catalana, como estado independiente y soberano; ii). Disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii). Iniciar un proceso constituyente; iv). Declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). Comunicar a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; vi). Instar al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii). Llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas.

El 11 de octubre de 2017, el presidente del Gobierno español remitió un requerimiento al presidente autonómico para que procediera al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

e. El 19 de octubre Carles Puigdemont, al no haberse atendido sus previas peticiones de que se librara de sus imputaciones penales a Jordi Cuixart i Navarro (presidente de la entidad Òmnium Cultural), Jordi Sánchez Picanyol (presidente de la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana) y Josep Lluis Trapero (mayor de los Mossos d'Esquadra), así como a que se produjera una reunión de ambos gobiernos para explorar acuerdos futuros, informó al Presidente del Gobierno del Estado que el Parlamento de Cataluña procedería a votar la declaración de independencia.

f. La situación motivó que se procediera a una convocatoria extraordinaria del Consejo de Ministros que, el 21 de octubre, procedió a activar el mecanismo de aplicación del artículo 155 de la Constitución |32| y propuso la aprobación de una serie de medidas al Senado español.

g. Como consecuencia de ello, el 23 de octubre, a petición de los grupos Junts pel Si y la CUP, la mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite el debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la CE.

h. En vista a esa situación, el 26 de octubre, Santiago Vila, consejero de empresa del Consejo de Gobierno de Cataluña, presento» su renuncia al cargo.

i. Al día siguiente, 27 de octubre de 2017, Lluís Corominas i Díaz, Marta Rovira i Vergés, Mireia Boyá Busquet y Anna Gabriel i Sabaté, presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios Junts pel Si y la CUP, presentaron dos propuestas de resolución para su votación al Pleno: la primera tenía por objeto la declaración de independencia de Cataluña y, la segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república.

Las propuestas se tramitaron en virtud de los mismos apoyos en la Mesa que los que se han referido en la última ocasión y fueron posteriormente votadas por 82 de los 135 diputados del Parlamento, puesto que el resto de parlamentarios abandonaron el hemiciclo expresando la ilegalidad de las propuestas.

La votación -por petición cursada por el parlamentario D. Roger Torrent i Ramió-, se realizó en urna y con mantenimiento del secreto del sentido del voto para los parlamentarios participantes, resultando 70 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

j. La primera de las propuestas aprobadas contenía dos partes.

Un primer extremo en el que se declaraba: i). La constitución de la república catalana, como estado independiente y soberano; ii). La entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iii). El inicio de un proceso constituyente; iv). La declaración de voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; v). La comunicación a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea de la constitución de la república catalana y de la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; vi). La reclamación al Gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y vii). Una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas. Todo ello, asumiendo el mandato del pueblo de Cataluña expresado en el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre y declarando que Cataluña se convierte en un estado independiente en forma de república.

Además de ello resolvía: 1). Promulgar los decretos necesarios para dotar personal y materialmente a los servicios administrativos para expedir a la ciudadanía los documentos acreditativos de la nacionalidad catalana; 2) Establecer una regulación del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad catalana; 3) Impulsar la suscripción de un tratado de doble nacionalidad con el gobierno del reino de España; 4) Dictar las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación e inaplicación del derecho local, autonómico y estatal vigente antes de la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; 5) Dictar los decretos necesarios para la recuperación y eficacia de las normas anteriores a la sucesión de los ordenamientos jurídicos, anulados o suspendidos con motivos competenciales por el Tribunal Constitucional y el resto de los Tribunales; 6) Promover, ante todos los estados e instituciones, el reconocimiento de la república catalana; 7) Establecer, por el procedimiento correspondiente, la relación de tratados internacionales que hayan de mantener su vigencia, así como aquellos que hayan de resultar inaplicables; 8) Establecer el régimen de integración a la administración de la Generalidad de Cataluña, de todos aquellos funcionarios y personal del Estado español que prestaban hasta entonces servicio en Cataluña; 9) Informar al Parlamento de la relación de contratos, convenios y acuerdos objeto de subrogación por parte de la república catalana; 10) Acordar lo procedente para el ejercicio de la autoridad fiscal, de la seguridad social, aduanera y catastral; 11) Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación de un banco público de desarrollo; 12) Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación del Banco de Cataluña, con funciones de banco central; 13) Promover las actuaciones y medidas legislativas necesarias para la creación del resto de autoridades reguladoras; 14) Abrir un periodo de negociaciones con el Estado español respecto de derechos y obligaciones de carácter económico y financiero; 15) Elaborar un inventario de bienes de titularidad del Estado español, radicados en el territorio nacional de Cataluña, a fin de hacer efectiva la sucesión en la titularidad por parte del estado catalán y 16) Elaborar una propuesta de reparto de activos y pasivos entre el reino de España y la república de Cataluña, abriendo un periodo de negociación entre los representantes de los dos Estados, sometiendo el acuerdo alcanzado a la aprobación del Parlamento de Cataluña.

Igualmente se acordó la publicación de todas las declaraciones y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

k. La segunda de las resoluciones aprobadas declaraba el inicio de un proceso constituyente, instando al Gobierno de la Generalidad a: 1) Activar de manera inmediata todos los recursos para hacer efectivo el proceso constituyente, que había de culminar en la redacción y aprobación de una constitución de la república por parte del Parlamento; 2) Constituir en quince días el Consejo asesor para el proceso constituyente; 3) Convocar, difundir y ejecutar la fase decisoria del proceso constituyente, recogiendo las propuestas y sometiéndolas a consulta ciudadana y 4) Convocar elecciones constituyentes una vez culminadas todas las fases del proceso constituyente. Del mismo modo acordaba constituir, en el término de quince días, la Comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente |33|.

23. Ante esta realidad el Pleno del Senado español, constatando «La extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las Instituciones de la Generalitat de Cataluña», dictó un Acuerdo el mismo día 27 de octubre de 2017, aprobando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalidad de Cataluña, incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con unas particulares modificaciones que en dicho Acuerdo se detallan (BOE 27 de octubre de 2017). Acuerdo que determinó el cese inmediato del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la convocatoria de elecciones autonómicas para la conformación de un nuevo Parlamento.

Actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

24. El mismo día 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlamento de Cataluña la Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes del Gobierno de la Generalidad, desatendiendo nuevamente los requerimientos del Tribunal Constitucional, firmaron el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, que en un único artículo establecía que «De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449 en fecha 6 de septiembre, a propuesta de todos los miembros del Gobierno, se convoca el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación» |34|.

El Decreto fue firmado por Carles Puigdemont i Casamajó, presidente de la Generalidad de Cataluña; Oriol Junqueras i Vies, vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda; Jordi Turull i Negre, consejero de la Presidencia; Raül Romeva i Rueda, consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y de Transparencia; Meritxell Borras i Solé, consejera de Gobernación, Administraciones Públicas i Vivienda; Clara Ponsatí i Obiols, consejera de Enseñanza; Antoni Comín i Oliveres, consejero de Salud; Joaquim Forn i Chiariello, consejero de Interior; Josep Rull i Andreu, consejero de Territorio y Sostenibilidad; Lluís Puig i Gordi, consejero de cultura; Carles Mundó i Blanch, consejero de Justicia; Dolors Bassa i Coll, consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Santiago Vila i Vicente, consejero de Empresa y Conocimiento y Meritxell Serret i Aleu, consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite la impugnación que el Gobierno de España interpuso contra la disposición autonómica, suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta |35| y dictó su sentencia 122/2017, de 31 de octubre de 2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad |36|.

25. En la misma fecha, 6 de septiembre de 2017, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña regido por Oriol Junqueras i Vies, aprobó el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña que, como su propio artículo 1 indicaba, tenía por objeto «fijar las normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del Referéndum de Autodeterminación», recogiendo las previsiones que se consideraron precisas sobre sindicatura electoral, censo, campaña institucional, procedimiento de votación, escrutinio, observación internacional, administración o afectación laboral de los participantes |37|.

El Decreto fue firmado por el presidente de la Generalidad de Cataluña Carles Puigdemont i Casamajó, así como por el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda.

De nuevo el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017 |38|, acordó admitir a trámite la impugnación de la disposición autonómica interpuesta por el Gobierno de la nación, suspendiendo su aplicación y cualquier actuación que trajera causa de la misma y dictó su sentencia 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declarando su inconstitucionalidad y nulidad |39|.

26. El mismo día de la providencia de suspensión del Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Generalidad -a propuesta del vicepresidente y de los consejeros de Presidencia y de Asuntos Institucionales y Exteriores-, formalizó un Acuerdo específico, en el que autorizaba a los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias para la realización del referéndum.

En concreto, autorizaba a:

a. La confección, impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral.

b. La elaboración y divulgación del censo electoral.

c. La comunicación a los catalanes residentes en el exterior del mecanismo previsto para su participación.

d. La elaboración de una página web informativa, así como la adquisición y reserva de dominios y el uso de los ya existentes.

e. Encargo, contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional.

f. Definición de las secciones censales y mesas electorales, así como el nombramiento y comunicación formal de sus integrantes.

g. Utilización de los espacios de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

h. Creación de un registro de colaboradores.

i. Utilización de todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación |40|.

27. Pese a las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad y de nulidad de las distintas iniciativas parlamentarias anteriormente referidas (a cuya observancia habían sido personalmente requeridos los distintos Consejeros del Gobierno de la Generalidad), y pese a la suspensión y nulidad de los decretos para la celebración del referéndum, los órganos ejecutivos de la Generalidad de Cataluña continuaron con la permanente y obsesiva actividad para crear las denominadas estructuras de estado (que permitirían una efectiva independencia conforme a las previsiones del Libro Blanco), así como para divulgar su proyecto e impulsar el mayor apoyo que pudiera obtenerse de la comunidad internacional y de la ciudadanía, tal y como ya habían hecho a lo largo de toda la legislatura, además de desplegar la actuación administrativa que consideraron precisa para llevar a término la votación de autodeterminación a la que se ha hecho referencia.

28. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, fue creado por la Ley 13/1993, de 28 de diciembre |41|.

El Centro está adscrito al departamento de Presidencia, regido por Jordi Turull i Negre entre el 14 de julio de 2017 y el 28 de octubre de 2017. Entre las funciones del Centro está la coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia (art. 1 y 2 de la Ley) |42|.

La actuación de la Guardia Civil muestra que en su seno se crearon distintas páginas webs, aplicaciones, plataformas y programas informáticos, que fueron utilizados para llevar a cabo el referéndum ilegal del 1 de octubre, y cuyo control era final y realmente ejercido por el consejero |43|.

Pese a que muchas de estas páginas se crearon duplicadamente, abriéndose unas a medida que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado iban cerrando otras, pueden destacarse las siguientes:

a. La página Web referéndum.cat, que fue abierta el mismo 6 de septiembre de 2017 e inmediatamente después de la convocatoria del referéndum por el Decreto 139/2017 (también el dominio referéndum.eu).

b. Dentro del dominio referéndum.cat, existía la aplicación denominada "Cridas" (llamadas), cuya url era "https://connectat.voluntariat.gencat.cat/crida/66". La aplicación fue usada para la captación de hasta 47.498 voluntarios para cubrir las necesidades que presentaba la realización del referéndum en cuanto a constitución de las 2.706 mesas de votación |44| |45|.

c. También dentro del dominio referéndum.cat se activaron varios vínculos referidos al referéndum, como una página dedicada a cómo debía ejercerse el derecho al voto u otra orientada al registro de catalanes en el extranjero (registrecatalans.exteriors@gencat.cat) por ser exigida esta inscripción para que pudieran ejercer el sufragio.

d. Se creó asimismo la web sindicaturaelectoral.cat.

29. Junto a ello, desde el Gobierno de la Generalidad y los partidos soberanistas, se organizaron los locales que habían de ser utilizados como centros de votación. La actividad se encabezó por la propia presidencia y vicepresidencia de la Generalidad, cuyos titulares remitieron, el 6 de septiembre de 2017, una carta a todos los alcaldes de Cataluña en la que les reclamaban la cesión de todos los centros de votación habitualmente utilizados en otros procesos electorales |46|.

En esta actividad, las conversaciones telefónicas intervenidas reflejan |47| la participación de Antoni Comín Oliveres, Consejero de Salud de la Generalidad de Cataluña, y Josep María Jové i Lladó, como responsables destacados en la búsqueda de los locales donde instalar los colegios electorales, para lo que hicieron gestiones con entidades municipales afines a la celebración de la consulta ilegal para lograr esta cesión, y también buscaron instalaciones alternativas en aquellos municipios que no prestaron ese apoyo o en aquellos lugares en los que algún centro fue cerrado como consecuencia de la actuación judicial.

Las conversaciones reflejan también la participación de Neus Lloveras i Massana |48| en esta actuación.

Dado que muchos de los centros de votación estaban ubicados en Centros de Atención Primaria (CAP) u otros equipamientos sanitarios |49| |50|, el 22 de septiembre de 2017, el consejero de Salud Antoni Comín, para asegurar que la cesión de estos centros de votación quedaba exclusivamente sujeta a su decisión personal, acordó la destitución de los representantes del Gobierno en los 29 consorcios sanitarios y entidades públicas sanitarias de Cataluña, nombrándose presidente y responsable en todos sus consejos rectores, tal y como ya lo era respecto del Consorcio Sanitario de Barcelona. Asimismo, anunció que la destitución se revertiría una vez pasado el 1-O.

30. El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se reunieron con el presidente de la Generalidad de Cataluña, su vicepresidente y el Consejero de Interior Joaquim Forn i Chiariello. En dicha reunión |51|, informaron a los miembros del Gobierno que, si bien había imperado hasta entonces un pacto tácito de no violencia, la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos etc), hacían prever una ruptura respecto a situaciones pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, por lo que aportaba la seguridad era eludir la votación del día 1-O. Una indicación de riesgo evaluada técnicamente y desvelada por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, más allá de que los responsables del Gobierno presentes en esa reunión conocían sobradamente los riesgos de violencia con ocasión de los hechos acontecidos el día 20-S ante la sede de la Consejería de Economía y que serán referidos con posterioridad.

Pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse |52|.

31. Con posterioridad a la reunión de coordinación policial del 28 de septiembre, la consejera de Enseñanza Clara Ponsatí, así como la consejera de Trabajo y Asuntos Sociales Dolors Bassa, el día 29 de septiembre de 2017, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de los centros de votación que estaban comprometidos con la celebración del referéndum, procedieron de manera semejante a como había hecho el consejero de Sanidad el día 22 de septiembre y asumieron la dirección y decisión sobre los centros escolares y los centros cívicos que dependían de sus respectivas Consejerías.

32. Los gastos públicos, que necesariamente habían de realizarse o comprometerse para la realización del referéndum que convocaron los integrantes del Gobierno, conforme a la evaluación hasta ahora practicada, son: |53|

a. Los relativos al desarrollo de la campaña de registro de catalanes en el extranjero para la emisión de su voto, por un importe de 224.834,25 euros.

b. Los relativos a la campaña de publicidad y difusión del referéndum, por importe de 277.804,36 euros.

c. Los atenientes al suministro de papeletas, al censo electoral y a las citaciones a personas integrantes de las mesas electorales, realizados por Unipost, por un importe total de 979.661,96 euros.

d. Por la participación de observadores internacionales, la cantidad de 119.700 euros.

Lo que haría un total de 1.602.001,57 euros.

Actuación de las entidades soberanistas Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural

Ya se ha expresado que poco tiempo después de que se elaborara el contenido del Libro Blanco en el seno de la X Legislatura, concretamente el 30 de marzo de 2015, los partidos políticos soberanistas ampliaron el concierto de actuación a otras agrupaciones soberanistas. Para ello se firmó una hoja de ruta del proceso de independencia entre los partidos políticos soberanistas, con las entidades Òmnium Cultural (representada por la fallecida Muriel Casals Couturier), Asamblea Nacional Catalana (representada por su entonces presidenta Carme Forcadell i Lluís) y la Asociación de Municipios para la Independencia (representada por su vicepresidente Jose Maria Foige i Rafel).

Debe recordarse también que el preacuerdo contemplaba celebrar elecciones el día 27 de septiembre de 2015 con carácter plebiscitario, y que si las elecciones resultaban favorables a la independencia -medido en el apoyo electoral a los partidos soberanistas-, todos los firmantes se comprometían a abordar un proceso de transición nacional que llevaría a la proclamación de la república catalana en el plazo máximo de los 18 meses siguientes.

Se ha reflejado además que el 12 de abril de 2015, la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana elaboró) un documento fijando su concreta vía de actuación para los años 2015 a 2018, en el que describía como objetivos estratégicos el que se mantuviera la unidad de acción de los partidos y de las entidades soberanistas (f. 4), así como del conjunto de la base social del independentismo. Y se ha destacado que en ese mismo documento la ANC expresaba que, ante la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña fuera intervenida por el Estado español o que se procediera a la ilegalización de algún partido soberanista, la ciudadanía había de mostrarse como el agente político que impulsara el proceso de independencia.

En ese contexto deben destacarse los siguientes hechos:

33. Tras las elecciones celebradas el 27 de septiembre de 2015, que dieron origen a la constitución del Parlamento en su XI Legislatura, se designó como nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña a Carles Puigdemont Casamajó, quien contó con el apoyo de los grupos parlamentarios soberanistas Junts pel Sí y la CUP.

Puesto que el objetivo de la legislatura era culminar en 18 meses el proceso de secesión iniciado en la legislatura anterior, y dado que existía un acuerdo entre partidos y entidades soberanistas por compartir el impulso y la ejecución del proceso, los presidentes de las entidades ANC (Jordi Sánchez Pincanyol) y ÒMNIUM (Jordi Cuixart i Navarro) participaron en las conversaciones orientadas a lograr el pacto de investidura que impulsó la designación del nuevo presidente |54|.

Los roles asumidos por cada uno de los colectivos fueron sin embargo diversos. Los partidos políticos soberanistas convinieron en prestar el apoyo político que -desde la mayoría parlamentaria- les permitió impulsar y promulgar la legislación anteriormente referida, pese a su notorio quebranto constitucional, así como nombrar un presidente de la Generalidad de Cataluña comprometido con conformar un Gobierno que -desde el control del entramado administrativo autonómico y desde una desobediencia estructural del régimen constitucional- permitiera ejecutar los mandatos parlamentarios.

Por su parte, las asociaciones civiles soberanistas asumieron la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensa movilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se desplegaron |55|.

Es el propio Libro Blanco el que recoge la estrategia que se ha aplicado y el que define el reparto de funciones que se describe. Una estrategia y funciones que pueden no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que -cada vez con mayor nitidez- parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas, pues el propio Libro Blanco contemplaba -como se trascribirá posteriormente- que en la eventualidad de que la independencia no fuera consentida por el Estado, dado que la suspensión del autogobierno no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo, la secesión se alcanzaría reanudando la desobediencia permanente al marco constitucional y legal y manteniendo una movilización ciudadana que terminaría por forzar al Estado a reconocer la nueva república. |56| |57| |58|

34. De este modo, han sido permanentes los actos y manifestaciones convocados por las entidades soberanistas en estos años, todos ellos orientados a impulsar y movilizar el mayor sector de población que fuera posible.

Jalonadas por cientos de actos de divulgación nacional promovidos en cualquier punto de la Comunidad Autónoma y por otras intervenciones minuciosamente detalladas en la extensa muestra periodística que se recoge en los atestados policiales, merecen destacarse las siguientes convocatorias:

a). En la Diada del 11 de septiembre del año 2015, organizada por las entidades ANC y ÓMNIUM bajo el lema "Via lliure a la República Catalana" (Vía libre a la república catalana), Jordi Sánchez, ante una multitud de cientos de miles de ciudadanos, expresó que "Hemos decidido que nos vamos. Y lo haremos tan rápido como podamos, con la legitimidad de la calle y el mandato de las urnas |59|. Todo ello con presencia en el escenario de Jordi Cuixart y los dirigentes políticos soberanistas.

b) En la Diada del año siguiente, bajo el lema "A punt" (en una incontrovertida referencia a la decisión secesionista), ante cerca de 400.000 manifestantes que los mismos organizadores ubicaron sólo en Barcelona, el encausado Jordi Sánchez reclamó determinación para poner las urnas en el 2017 y, junto a Jordi Cuixart, hizo un llamamiento a la unidad soberanista y animaron a la presidenta del Parlamento de Cataluña a mostrar desobediencia si el Tribunal Constitucional la sancionaba por permitir la votación parlamentaria que abría la puerta a convocar el referéndum unilateral |60|.

c) En otra manifestación convocada por las mismas entidades el 13 de noviembre de ese mismo año , que también contó con la presencia de los principales dirigentes políticos soberanistas, Jordi Sánchez, mostrando una llamada a la movilización colectiva que patentizó en convocatorias futuras ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, enardeció a los asistentes avisando de que Cataluña no permanecería indiferente ante las órdenes de detención o ante los juicios a sus cargos electos, añadiendo que el momento de la verdad se acercaba. Al tiempo Jordi Cuixart, que le acompañaba en su soflama, manifestó que comenzaba la movilización permanente; y la presidenta de la Asociación de Municipios para la Independencia Neus Lloveras, sin reproche que procediera de ninguno de los presentes en la tribuna, llamó a los catalanes secesionistas a no parar ante el juego sucio del Estado, porque el final del proceso debía acabar con la fuerza de la gente. |61|

d) Con ocasión del procedimiento que se siguió en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2015, las tres entidades soberanistas ANC, ÒMNIUM y la AMI, anunciaron movilizaciones contra los actos judiciales que habían de comenzar el 6 de febrero de 2017. Buscaron que los participantes se inscribieran en un registro y en su llamamiento afirmaban que los ciudadanos tenían la ocasión de demostrar que estaban dispuestos a hacer sacrificios personales para ponerse junto al presidente y el resto de los acusados, añadiendo que se habían acabado las manifestaciones festivas |62|.

e) También con las mismas entidades convocantes, el mismo día del inicio del proceso judicial, se desarrolló una concentración ante el Tribunal Superior de Justicia, haciéndose llamamientos a movilizaciones públicas y proclamándose el desprecio hacia la justicia española.

f) El 11 de junio de 2017 se desarrolló una nueva concentración multitudinaria, en la que se leyó un manifiesto pretendiendo la participación y movilización de todos los partidarios de la independencia. Jordi Cuixart aseguró que las entidades independentistas se constituían en garantes de que el referéndum que había de celebrarse fuese vinculante, porque tendría consecuencias al día siguiente de su celebración. Jordi Sánchez advertía al Gobierno de España declarando que la única forma de impedir el referéndum era usando actos impropios, pues la voluntad de la gente era seguir adelante y no dar marcha atrás. Y Neus Lloveras reconoció y asumió que la vía del diálogo con el Estado estaba agotada y

g) La Diada de 11 de septiembre de 2017, que tuvo lugar inmediatamente después de que se aprobara y suspendiera la Ley del referéndum, se convocó por estas entidades bajo el lema "Referéndum és democracia" (Referéndum es democracia), participando en dicha movilización el presidente de la Generalidad, la mayoría de los consejeros y la presidenta del Parlamento Carme Forcadell. En los discursos públicos, Jordi Sánchez enardeció a la muchedumbre sosteniendo que se había ganado de nuevo la calle y agradeció a los políticos que no les hubieran fallado en relación con la ley del referéndum y la Ley de desconexión, proclamando que sólo debían obediencia al Gobierno catalán.

35. En esa estrategia de movilización creciente, el día 20 de septiembre de 2017, los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña, sita a los números 19-21 de la Rambla de Cataluña en Barcelona. El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción n.° 13 de esa ciudad, había practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial de registrar las instalaciones de la Consejería con la finalidad de encontrar elementos y datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración |63| |64|.

Las convocatorias no sólo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran, alentándoles diciendo que no podrían con todos ellos o que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar.

A partir de esa incendiaria convocatoria, lo que aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos mensajes.

36. Pese a que los agentes de la Guardia Civil habían llegado a la Consejería sobre las 8.00 horas del día 20 de septiembre de 2017, los agentes del Servicio de Mediación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra describen |65| que se encontraron ya con una inmensa concentración de ciudadanos cuando se personaron en el lugar sobre las 10.30 horas de esa mañana y que estos manifestantes habían sometido a su fuerza a la comisión judicial.

Bajo la sola protección de los dos Mossos d'Esquadra que diariamente se encargan de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio y que no recibieron refuerzo ninguno durante el día, los acontecimientos se desarrollaron bajo el asedio de hasta 60.000 manifestantes, cuya masa se agolpaba hasta tocar la propia puerta de entrada del edificio. No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, y para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro paso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual.

La movilización impidió que la Guardia Civil introdujera en el edificio a los detenidos (quienes debían estar presentes en el registro policial conforme dispone la LECRIM) o que pudiera atender la orden judicial con normalidad, además de impedir la entrada o salida de los agentes del edificio durante las muchas horas que duraron los incidentes. La muchedumbre rodeó los vehículos de la Guardia Civil, que terminaron devastados y destrozados, interior y exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior de los coches policiales quedaron al albur del vandalismo desplegado. Sobrevino el lanzamiento de objetos contra los agentes y, ni hubo un control policial de que la muchedumbre no invadiera el edificio en cualquier momento, ni tampoco era seguro que los integrantes de la comisión judicial salieran del edificio en esas condiciones. Sólo sobre las 24.00 horas de la noche pudo diseñarse una salida para que la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción actuante pudiera abandonar el lugar con seguridad, lo que hubo de hacerse infiltrándole entre los espectadores que abandonaban el teatro sito en el inmueble colindante y al que hubieron de acceder desde la azotea de los edificios. Por el contrario, el resto de los agentes de la Guardia Civil hubieron de salir cuando la manifestación ya se hubo disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno a las 4 de la madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 7.00 horas de esa misma fecha.

Y durante esos disturbios, fue expresión del control que ejercían los encausados Jordi Sánchez y Jordi Cuixart que:

a) Desde primeras horas de la mañana, el Sr. Sánchez se había erigido en el interlocutor de la movilización ante los agentes policiales actuantes, de modo incluso que a las 9.39 horas del día 20-S, Jordi Sánchez se dirigió por primera vez a la masa desde la puerta del Departamento de la vicepresidencia. |66|

b) Fueron miembros de la entidad soberanista Asamblea Nacional Catalana quienes mantuvieron -con unas identificaciones que fueron respetadas- los pasillos de acceso entre la muchedumbre.

c) Fueron miembros de la ANC quienes se encargaron de repartir comida y bebida entre los congregados;

d) Fue el Sr. Sánchez quien negó a los agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que los agentes de la comisión judicial asumieran conducirlos a pie entre la muchedumbre;

e) El Sr. Sánchez se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie hasta el lugar donde estaban estacionados y

f) Desde la llegada al lugar del Sr. Cuixart, ambos presidentes de dirigieron en diversas ocasiones a la multitud para dirigir su actuación:

i. Así, en la tarde del día 20-S |67|, Jordi Cuixart se dirigió a los congregados y exigió la liberación de todos los detenidos. Pese a reivindicar el pacifismo de la movilización, apeló también a la determinación mostrada en la guerra civil (¡no pasarán!) y retó al Estado a acudir a incautar el material que se había preparado para el referéndum y que tenían escondido en determinados locales. Y Jordi Cuixart acabó su alocución diciendo, hoy estamos decenas de miles aquí, mañana seremos centenares de miles allí donde se nos requiera, si seguimos unidos desde la diversidad, no tengáis ninguna duda que ganaremos nuestra libertad.

Tras esta intervención tomó la palabra Jordi Sánchez, quien agradeció a los presentes que hubieran confiado en las entidades soberanistas. Recordó que estas entidades habían prometido salir a la calle a defender las instituciones cuando hiciera falta y estaban allí. Proclamó que ese era el día y que había llegado el momento de salir a la calle para defender la dignidad, las instituciones y el referéndum, por lo que ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las Fuerzas de Seguridad del Estado podrían pararles. Y aseguró que hacía un rato se había reunido con Carles Puigdemont y que el presidente le había asegurado que habría referéndum.

Terminó pidiendo que nadie se marchara a casa todavía, pues tenían una noche larga e intensa, y que habían de trabajar porque ellos eran el sueño de un nuevo país.

ii. Sobre las 23.41 horas |68|, subidos sobre uno de los coches oficiales de la Guardia Civil, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart se dirigieron una vez más a la muchedumbre:

Jordi Cuixart manifestó hablar en nombre de las entidades soberanistas, así como del PDeCat, ERC y la CUP-CC. Proclamó que todos estaban alzados para luchar por su libertad y manifestó que desde ese altar (en clara referencia al vehículo policial vandalizado) Jordi Sánchez y él querían convocar a todos los asistentes a una movilización permanente en defensa de los detenidos, emplazándoles a una concentración que tendría lugar a las 12.00 AM del día siguiente, junto al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Jordi Sánchez volvió a arengar diciendo que ni el Tribunal Constitucional, ni Rajoy, ni la Guardia Civil, ni nadie lograría impedirlo y, tras pedir a los congregados que abandonaran la movilización de ese día, les pidió que acudieran a la manifestación del día siguiente ante el Tribunal Superior.

iii. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart divulgaron mensajes similares a lo largo del día, a través de los medios de comunicación que les entrevistaron |69|.

37. Conociendo este violento levantamiento; asumiendo que podría reiterarse en futuras movilizaciones |70|; y sabiendo que este tipo de actuaciones resultaban ineludibles para llevar a término un referéndum prohibido por los Tribunales |71| y del que dependía la declaración de independencia según lo dispuesto en la Ley 19/2017, pues la votación pasaba por superar la intervención de los Mossos d'Esquadra y de seis mil agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que habían sido desplazados para garantizar el cierre de los 2.259 centros de votación, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart aprovecharon su notoria capacidad de movilización colectiva y -con la finalidad de propiciar la independencia que ambicionaban- impulsaron a todos los catalanes a que el 1-O acudieran a los diferentes centros de votación e impidieran que las fuerzas policiales cumplieran su cometido.

Sin perjuicio de haberlo hecho también a través de su permanente presencia en los medios de comunicación, los encausados movilizaron a los ciudadanos para que acudieran masivamente a votar sirviéndose de diversos mensajes publicados en cuentas de Twitter que eran seguidas por decenas de miles de personas. En ellos instigaron a los ciudadanos a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de los agentes del orden y a resistir en todo caso a su labor policial, estimulándoles también a que protegieran el recuento de los votos frente a las actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado |72|.

Como consecuencia de esta movilización, un número importante de ciudadanos hicieron frente a la labor de los policías, lo que -además de las lesiones sufridas por diversos ciudadanos fruto del uso de la fuerza policial-, se materializó en numerosos actos de violencia que lesionaron a distintos agentes o causaron daños en su material |73|. Concretamente, respecto de agentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se ha recogido:

  • Una concentración, de 350 personas aproximadamente, que impedía el acceso al centro de votación ubicado en la calle Empordá n° 7 de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), generándose la agresión de los agentes que intervinieron.
  • Una concentración de unas 300 personas que se opusieron a la actuación policial desplegada en el paseo Anselm Clavé n° 8, de Callús (Barcelona), resultando un traumatismo en la zona testicular al agente U30527P.
  • Una concentración de 150 personas que se opuso a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado en la calle Miquel Martí i Pol, de Sant Cebriá de Vallalta (Barcelona), resultando lesionados cinco agentes policiales (TIP Z44192J, L97409L, B17279W, P24860N y C70834I).
  • Otras 100 personas aproximadamente se opusieron a los agentes que comparecieron en el centro de votación ubicado en la calle Escoles n° 2, del término municipal de Sant Iscle de Vallalta (Barcelona), resultando lesionado el agente policial TIP L30567B.
  • 200 personas más, se enfrentaron con empujones, patadas y esputos, a los agentes que accedieron al centro de votación establecido en la Avenida de Montserrat del término municipal de Castellgalí (Barcelona).
  • Alrededor de 300 personas impidieron el acceso de los agentes comparecientes en el centro de votación ubicado en la calle Constitución n° 37 de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), sufriendo los agentes policiales agresiones consistentes en patadas y puñetazos, además de múltiples insultos.
  • Hasta 200 personas pudieron congregarse para oponerse a la intervención policial en el centro de votación sito en la calle Mayor n° 47 de Dosrius (Barcelona), generando contusiones a cuatro agentes de la Guardia Civil (TIP R12810S, G20480Y, V11483E y Z66018U).
  • 50 personas se opusieron a los agentes que acudieron al centro de votación ubicado en la calle de la Iglesia, de la localidad de Fonollosa (Barcelona), causándose heridas por una patada al agente TIP K62747Z.
  • Más de 700 personas se enfrentaron a la actuación de los agentes en el centro de votación de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona). Uno de ellos fue agredido con una silla (TIP T21380R).
  • Hasta 150 personas pudieron concentrarse en el centro de votación de la calle Salvador Dalí, de la localidad de Dosrius (Barcelona). Fruto de esta oposición resultaron lesionados cuatro agentes (TIP U93494I, Q26078Q, I50070J yB0404Y).
  • Hasta 200 personas se congregaron frente a los agentes que actuaron en la Avenida de Montserrat, en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona). Uno de los agentes llegó a recibir una patada en la parte posterior de la cabeza (TIP Y30747J), resultando heridos un total de 10 Guardias Civiles.
  • Una multitud trató también de impedir la actuación de los agentes en la Avenida Alfacs de Sant Carles de la Rápita (Tarragona). Uno de ellos (el agente con TIP B98467N) sufrió el impacto de un proyectil en el ojo derecho. En este acometimiento se causaron daños en vehículos y material policial, por importe de 17.242 euros, como consecuencia del lanzamiento de piedras, golpes y patadas.
  • La oposición de alrededor de 150 personas supuso la fractura de la falange de un dedo en uno de los agentes (TIP G55461W) actuantes en la calle Manuel de Castellví, de la localidad de Vilabella (Tarragona).
  • Alrededor de 500 personas se agolparon en oposición a la actuación policial en la calle Val de Zafán, de la localidad de Roquetas (Tarragona). Se produjo finalmente una persecución multitudinaria a los agentes que intervinieron.
  • Hasta 300 personas pudieron concentrarse frente a los agentes que acudieron a la calle Arenes n° 5, de la localidad de Mont-Roig del Camp (Tarragona), en la que resultaron lesionados por empujones y patadas tres agentes de la Guardia Civil (TIPs I57753N, V71878W y W79506I).
  • Se produjo también una agresión en la frente, con un juego de llaves, al agente de la Guardia Civil V17236Ñ, así como lesiones a los agentes K12407U y X33145Q, con ocasión de la oposición que desplegaron unos 50 individuos en el centro de votación de la calle Gran n° 26, de la localidad de Garrigas (Girona) y
  • Un grupo semejante agredió a los agentes con TIP Q20556R y U83881V, en la calle de las Torres 1, de la localidad de La Tallada l'Empordá (Girona).

Respecto de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que fueron desplegados para impedir la celebración del referéndum anulado por el Tribunal Constitucional, las aglomeraciones de los ciudadanos congregados generaron las siguientes agresiones:

  • Dieciocho funcionarios heridos en la ciudad de Barcelona, concretamente:
    • - El agente n° 74.881, en el centro de votación establecido en la calle Jaume Balmes.

      - Los agentes 70.231 y 88.428, en la Escuela Mediterránea.

      - Los agentes 86.846 y 100.445 en el CEIP Estel.

      - Los agentes 92.552 y 106.424, en el IES Joan Fuster.

      - Los agentes 96.181, 115.789, 96.815, 103.406, 102.912 y 117.892, en el CEIP Ramón Llull

      - El agente 120.381, en el IES de la calle Pau Clarís.

      - Los agentes 103.852, 86.496, 102.476 y 69.924, en el centro de votación de la calle Escolas Pias Sant Antoni.

  • Once agentes en la ciudad de Tarragona, concretamente:
    • - El agente 82.279, en el centro de votación ubicado en el Centre Civil Campciar.

      - Los agentes 56.742, 93.493, 83.553 y 92.600, en el instituto Torreforta.

      - Los agentes 100.775 y 99.874, en el instituto Comte Rius y

      - Los agentes 97.881, 90.079, 74.151 y 101.667, en el IES de Tarragona.

  • Nueve agentes en la ciudad de Girona, siendo estos:
    • - Los agentes 66.175, 87.487, 95.458, 99.594, 93.294 y 75.085, en el CEIP Verd.

      - El agente 105.265, en el CEIP Dalmau Carles y

      - Los agentes 109.541 y 120.953, en plena vía pública.

  • Por último, veinte funcionarios lesionados en la ciudad de Lleida, concretamente:
    • - Los agentes 87.688, 94.670 y 76.753, en el centro de votación establecido en la Escuela Oficial de Idiomas.

      - Los agentes 70.101, 76.766, 99.306, 110.120, 110.336, 71.004, 72.862, 87.576, 102.764 y 113.391, en el CAP cappont.

      - El agente 77.795, en la Caparella

      - Los agentes 107.387, 94.601, 113.391, 81.119 y 101.381, en el Centro de Formación de adultos Juan Carlos y

      - Como consecuencia de la piedra lanzada contra él, el agente 118.664, en una concentración que tuvo lugar en las inmediaciones de la Comisaría Provincial del CNP sita en la Avenida Prat de la Riba n° 36.

Una posible actividad delictiva en desarrollo, con un relevo en los partícipes:

38. La intencionalidad de las revueltas se muestra también en las numerosas movilizaciones que, con posterioridad al 1-O, se continuaron impulsando para la exigencia del reconocimiento de la república catalana. Lo que viene a coincidir con proclamaciones -cada vez más frecuentes y explícitas- que no proyectan la defensa democrática de una aspiración política, sino que reflejan la voluntad de satisfacer los anhelos de independencia a cualquier trance y, fundamentalmente, persistiendo en los comportamientos criminales que se enjuician.

Por todo ello, este proceso hace frente a un ataque al Estado Constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma y del país.

Un ataque que puede estar en desarrollo, por más que se encuentre puntualmente larvado y que pueda pretender servirse de un relevo en sus protagonistas, pues eso es precisamente lo que se diseñó en el Libro Blanco que, en lo demás, se ha seguido con detalle.

A modo de piedra roseta del diseño criminal que se ha descrito y de su persistencia, el Libro Blanco expresaba:

«1.3.2 Escenario de no colaboración:

[...] El Estado dispone de instrumentos jurídicos para impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalidad dirigidas a crear estructuras de Estado que traspasen el marco competencial vigente, así como los demás actos que, dentro de este proceso, puedan adoptar las instituciones catalanas y que el Estado considere contrarias a la Constitución. Estas impugnaciones, si provienen del Gobierno estatal, comportan la suspensión automática de los actos impugnados por un periodo máximo de cinco meses, revisable. El Estado, además, tiene a su disposición el instrumento del artículo 155 de la Constitución española para requerir al presidente de la Generalidad y, en caso de que su requerimiento no sea atendido, instar al Senado para que autorice por mayoría absoluta la adopción por parte del Gobierno estatal de "las medidas necesarias para obligarla (a la Comunidad Autónoma) al cumplimiento forzoso" de las obligaciones legales o constitucionales que considere vulneradas o para proteger el interés general que considere infringido. Hay sectores que han sostenido, en este sentido, que entre estas medidas podría figurar la intervención de algunas instituciones y/o servicios de la Generalidad e, incluso, la suspensión de la autonomía. Y, en caso de una reacción extrema, no se ha de excluir que el Estado pueda recurrir, en posible concurrencia con alguna de las medidas ya indicadas, a la declaración de alguno de los estados excepcionales que prevé el artículo 116 de la Constitución».

Y ante esa actuación estatal, ya acontecida en cuanto a que el Tribunal Constitucional suspendió las decisiones parlamentarias que fueron impugnadas y que el Senado autorizó la intervención de las instituciones de la Generalidad, el Libro Blanco continúa desarrollando cual ha de ser la estrategia secesionista en esa situación:

«Límites de la oposición del Estado:

La posibilidad de oposición del Estado tiene, sin embargo, límites, tanto en lo que hace a los medios utilizables, como a su probable eficacia a medio término. El Estado, en efecto, no podría adoptar medidas que supongan una limitación, y menos todavía una suspensión o una supresión, de los derechos y libertades de las personas, más allá de lo que prevén los artículos 55 y 116 de la Constitución española. Si este fuera el caso, podría incluso intervenir la Unión Europea, a través de los mecanismos que prevé el artículo 7 del Tratado de la Unión, destinados a velar por el cumplimiento por parte de los Estados de los valores en los que se fundamenta la Unión, que permiten que ésta reaccione frente a situaciones de riesgo de violación grave o de violaciones graves y permanentes de estos valores fundamentales por parte de los Estados miembros, y que comportan colocar al Estado en cuestión bajo observación y la posible imposición de sanciones. De otro lado, la intervención estatal forzosa puede presentar problemas muy difíciles y complejos en su aplicación, que crecerían en proporción directa a su alcance y a su duración y que podrían comprometer notablemente su eficacia. E igualmente se debe destacar que resultaría muy difícil ahogar la voluntad popular y evitar que se manifieste en el futuro. Incluso en el caso extremo de suspensión del autogobierno, esta suspensión no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo y, por tanto, la voluntad popular y la voluntad institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones».

Y termina el relato de la estrategia que sufrimos diciendo, inmediatamente después:

«De otro lado, respecto de las posibilidades de actuación de la Generalidad, una vez producida la negativa del Estado y la situación de bloqueo político que se deriva, esta podría intentar forzar la negociación con el Estado, acudiendo a actores diversos (en especial, de carácter internacional, pero también de la sociedad civil) que actúen como mediadores ante el Estado. El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. Los hechos anteriormente descritos son susceptibles de integrar un delito de rebelión del artículo 472.5°, 7° y concordantes del Código Penal.

Dentro de los "Delitos contra la Constitución", el precepto indicado castiga como reos del delito de rebelión a los que "se alzaren violenta y públicamente para [entre otros fines] declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno".

La figura delictiva de la rebelión trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que pueden lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política, como son: la vigencia de las normas rectoras del ordenamiento jurídico incorporadas en el texto constitucional; el ejercicio democrático y electoral de la soberanía del pueblo español; el normal desarrollo del gobierno de la Nación o de las Comunidades Autónomas en lo que atañe al funcionamiento de la institución de la monarquía o del poder legislativo o ejecutivo; la defensa de una estructura de defensa plenamente sujeta al Estado de Derecho, por sancionar a quien sustraiga cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno; o la integridad e indivisibilidad del territorio nacional, proclamada en el artículo 2 de la Constitución Española.

La transcendencia del bien jurídico tutelado por la norma justifica el adelanto de su protección, configurándose como un tipo penal de mera actividad, cuya consumación no exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo, esto es, de alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia de la parte del territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en este caso, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente, siempre que el comportamiento se instrumentalice a lograr el resultado que lo orienta y que éste sea uno de los que el precepto penal contempla.

2. Nuestro legislador, al recoger en la descripción del tipo penal el adverbio que modaliza la acción (violentamente), elude incorporar al tipo penal el sustantivo que se sugiere. Actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincidente con actuar con violencia.

La jurisprudencia de esta Sala caracteriza la violencia por su naturaleza física, por su manifestación personal y por su idoneidad. El carácter físico implica que el ejercicio de la violencia exija del uso de la fuerza para un daño actual y presente, en clara contraposición a la intimidación o el ejercicio de cualquier presión psicológica mediante la sugerencia de poder llegar a materializarse un daño potencial. Su manifestación personal o subjetiva, supone que en la violencia el receptor de esa fuerza sea una persona, por más que las cosas materiales sean también posibles destinatarios de la fuerza física. Exigiéndose, por último, una idoneidad o suficiencia, residenciada en que la fuerza tenga intensidad suficiente como para ser apta a doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige y revestir, por ello, una capacidad para lesionar el bien jurídico que se protege. Sin embargo, en lo que hace referencia a actuar violentamente, aun cuando lo violento supone del uso de una fuerza e ímpetu físico incompatible con la fuerza psicológica, carece del elemento subjetivo inherente a la violencia, pudiendo proyectarse lo violento sobre las cosas materiales.

En todo caso, los hechos que se han relatado como acaecidos el día 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia. Se ha descrito que se produjo una congregación de 60.000 personas que se oponían a la presencia y actuación de las fuerzas policiales, y los hechos que allí acontecieron muestran que la muchedumbre actuó como una masa de fuerza que, además de destrozar los vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos, o impidiendo que los acosados pudieran ejercer su libertad de acción y deambulación durante las largas horas que duró el asedio. En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio, pues si la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, los hechos aquí expuestos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire.

Por otro lado, los hechos del día 20 de septiembre de 2017, se evalúan en esta resolución no estrictamente por su contenido, sino por su capacidad de reflejar que existía un riesgo de que las movilizaciones futuras desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia. Y es evidente que lo acontecido el día 20 de septiembre, aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia (lo que esta resolución no excluye), desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social. Tras años impulsando el deseo colectivo por la independencia entre amplios sectores de la población; después de haber ensayado movilizaciones masivas conformadas por cientos de miles de adeptos; tras haber convencido a los seguidores de que ostentaban una legitimidad para una independencia que sabían constitucionalmente imposible; y conociendo los graves acontecimientos que se derivaron de la movilización pública del día 20 de septiembre; impulsar a todos ellos a que hicieran frente al amplio despliegue de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que tenían la orden judicial de impedir la votación del 1-O y a que defendieran el recuento de la votación, supone, no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente sucedió el día de la votación.

SEGUNDO.- El delito de rebelión es un delito tendencial y que presenta una configuración plurisubjetiva o de intervención múltiple, que hace de la rebelión una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos partícipes. Y la realización de aportaciones parciales, pero relevantes y esenciales en la ejecución, comporta un dominio funcional del hecho, que conduce a la responsabilidad cuando se acompaña del contenido intelectual e intencional del tipo delictivo.

Es evidente que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza. Resulta acorde con que la movilización pública se contemplara ya en el Libro Blanco y en los primeros acuerdos soberanistas como un instrumento, y resulta acorde también con el impulso incesante de las movilizaciones, que se ha mantenido en estos años pese a la completa renovación de los responsables de cada uno de los grupos que han intervenido en el proceso, esto es, pese al relevo de quienes asumieron el empuje de la secesión en el Parlamento, en el Gobierno y en las entidades soberanistas a lo largo de dos legislaturas. Más aún si era éste el único mecanismo con que se contaba para superar una oposición del Estado que resultaba ineludible conforme con el ordenamiento jurídico.

En todo caso, y aún cuanto se entendiera que lo recogido en la instrucción no aporta la férrea justificación de esa intencionalidad inicial, el relato de hechos que se ha descrito muestra que quienes realizaron aportaciones principales al núcleo del hecho con posterioridad al 20 de septiembre, desde luego se representaron que el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse. Y la persistencia en su determinación criminal con ese conocimiento, es muestra de su voluntad de incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una secesión a la que no quería renunciarse. Se decidió utilizar el poderío de la masa para, con él, hacer frente a una actuación policial que sabían orientada a imposibilitar el referéndum, de manera que la votación pudiera desarrollarse, posibilitando y favoreciendo, no sólo que los resultados del referéndum permitieran la proclamación de la independencia como estaba previsto en la Ley 20/2017, sino que el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse. De este modo, el delito que se analiza es plenamente exigible a quienes, conociendo el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos, lo incorporaron a su actuación criminal y persistieron en realizar aportaciones esenciales que impulsaran el ilícito comportamiento que desplegaban.

Ello es claramente apreciable en el presidente de la Generalidad de Cataluña, Cales Puigdemont i Casamajó, en el vicepresidente Oriol Junqueras i Vies, y en Joaquim Forn i Chiariello. En la reunión de coordinación policial del día 28 de septiembre, los tres fueron informados por los responsables de los Mossos d'Esquadra de que la policía autonómica evaluaba un grave riesgo de incidentes violentos procedentes de un sector de la población particularmente movilizado. Conocían además la gravedad en la que desembocó la protesta ante la Consejería de Economía, y sabían de la decisión judicial de prohibir la celebración de la votación, que estaba además garantizada con el importante despliegue de seis mil agentes de las fuerzas de orden público que habían sido movilizados desde otros puntos del país. Pese a ello, teniendo la capacidad de decidir sobre un referéndum que ellos mismos habían convocado y la capacidad de aportar los mecanismos de seguridad policial que podían coadyuvar a la contención de la violencia, prefirieron ordenar la continuación del proceso, llamar a la población a la movilización y a la participación, e impulsar el diseño de un operativo policial autonómico comprometido con que las movilizaciones partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado.

En igual situación se encuentra la participación que se atribuye a Jordi Sánchez Pincanyol y Jordi Cuixart Navarro. Con capacidad para movilizar a cientos de miles de seguidores de las entidades soberanistas, desde sus discursos en los medios, y desde múltiples mensajes en plataformas digitales con miles de seguidores, impulsaron una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación policial de impedir la votación, de retirar el material electoral, y de alcanzar el recuento el día 1-O.

Existe además un grupo de encausados cuya contribución -siempre posterior al 20 de septiembre- consistió en garantizar la realización de la votación, sabedores del impulso que otros hacían para que la movilización popular protegiera su desarrollo. Su participación contaba así con un pleno conocimiento de las circunstancias de la acción y estaba directamente proyectada a la consecución de la independencia, pues, como se ha dicho, la votación que favorecían no sólo era el elemento que impulsaba la reacción ciudadana que servía para forzar al Gobierno de España, sino que era llave para la proclamación de independencia en los términos que se habían marcado con las Leyes 19/2017 y 20/2017.

Marta Rovira i Vergés, cuya participación ha sido esencial a lo largo de todo el proceso, no sólo en la ideación de los mecanismos de actuación, sino en el impulso parlamentario de una legislación de soporte y en la actuación política de coordinación de esfuerzos de múltiples sectores de la administración, en lo que hace referencia a la organización del referéndum asumió una responsabilidad rectora para lograr la plena disponibilidad de los centros de votación el día 1 de octubre, tal y como reflejan las conversaciones telefónicas aportadas.

Jordi Turull i Negre, además de la movilización impulsada desde sus funciones de portavoz del Gobierno de la Generalidad, como consejo de la Presidencia de la Generalidad gestionó y diseñó la inserción publicitaria del referéndum, además de coordinar las infraestructuras informáticas puestas al servicio de la celebración del referéndum, tanto en lo relativo a divulgar la forma de votación, como en el reclutamiento de miles de voluntarios que asumieran la constitución de las mesas o la elaboración del registro de catalanes en el exterior.

Raül Romeva i Rueda, además de impulsar la creación de las estructuras del Estado y de tratar de favorecer el reconocimiento de la república catalana en el extranjero a través de Diplocat, abordó un proyecto para posibilitar la votación electrónica por internet de residentes en el extranjero que terminó siendo abandonado, pero asumió en éste último periodo temporal que contemplamos, la llegada de distintos observadores internacionales que dieran legitimidad al referéndum. Una misión en la que también participó Carme Forcadell i Lluís. Esta ha tenido una participación medular desde los primeros momentos del proceso de independencia como presidenta de la ANC. Asumió después la presidencia del Parlamento, desde donde sometió a la decisión de los diputados la aprobación de la legislación de soporte que sirve de coartada legitimadora al proceso, aun contrariando para ello las reiteradas prohibiciones y requerimientos del Tribunal Constitucional. En todo caso, su participación ha ido de la mano con la violencia manifestada en las últimas fases del desarrollo de la acción. Estuvo presente en la manifestación del 20 de septiembre. Conocidas sus consecuencias, arengó a la movilización en la concentración que, al día siguiente, se desarrolló ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como lo hizo también después en distintas declaraciones públicas. Recibió a los observadores internacionales que llegaron a Cataluña en los días y horas previos a la votación, para tratar de reforzar la imagen de legitimidad de la votación, y puso finalmente la institución parlamentaria al servicio del violento resultado obtenido con el referéndum y de la proclamación de la república.

Antoni Comín i Oliveres (consejero de Salud del Gobierno de la Generalidad) y Dolors Bassa i Coll (consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), con igual conocimiento que los anteriores, asumieron el control de todos los locales dependientes de sus respectivas consejerías, para garantizar su puesta a disposición del referéndum y asegurar su éxito. El primero lo hizo el día 22 de septiembre, y el día 29 de septiembre la consejera de Asuntos Sociales. De otro lado, ambos permitieron la utilización de sus departamentos para soportar parcialmente el gasto derivado de imprimir las papeletas para la votación, así como de elaborar el censo electoral o de hacer las citaciones a los componentes de las mesas electorales.

Del mismo modo, Clara Ponsatí i Obiols (consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña), el día 29 de septiembre de 2017 asumió el control de todos los centros escolares dependientes de su consejería e impulsó a su ocupación, para garantizar su utilización en la votación.

Por último, destaca la aportación en esas fechas de Josep Rull i Andreu, consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña. Su contribución al proceso ha sido significada desde que el 30 de marzo de 2015 firmó el acuerdo por la independencia con las entidades soberanistas en representación de Convergencia Democrática de Cataluña, y ha sido partícipe en múltiples reuniones definitorias de la estrategia de independencia. En todo caso, tras su intervención en la convocatoria del referéndum, impidió que un ferry que estaba destinado a acoger a una parte importante de los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado desplazados a Cataluña, pudiera atracar en el puerto de Palamós, buscando con ello favorecer la celebración del referéndum y que la fuerza ciudadana tuviera la mayor proyección posible en orden a forzar la voluntad del Estado.

TERCERO.- Los hechos son igualmente susceptibles de integrar un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal.

El tipo penal sanciona a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, dictadas dentro del ámbito de su respetiva competencia y revestidas de las formalidades legales. Y aunque la jurisprudencia de esta Sala ha expresado que no todo incumplimiento de una resolución judicial integra el delito de desobediencia, puede afirmarse la satisfacción del contenido del injusto en todos aquellos supuestos en los que la actitud del sujeto activo sea renuente al acatamiento de la decisión judicial, con independencia de que la negativa sea expresa y contundente, o se exteriorice a través de un obstinado comportamiento negativo.

Los encausados Lluis María Corominas i Díaz (vicepresidente primero de la Mesa del Parlamento de Cataluña entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017); Lluis Guinó i Subirós (quien le sucedió en el cargo a partir de esta fecha); Anna Isabel Simó i Castelló (secretaria primera de la Mesa); Ramona Barrufet i Santacana (secretaria cuarta) y Joan Josep Nuet i Pujals (secretario tercero), de no sustentarse un concierto inicial para la violencia que les alcance, pueden aparecer como responsables del delito de desobediencia. Su votación a favor de que la Mesa del Parlamento admitiera a trámite las proposiciones de Ley que, como de la XI Legislatura, se han identificado en el anterior relato, así como su posicionamiento favorable a que fueran votadas por el Pleno las resoluciones que también se han descrito, supuso una tenaz y perseverante desatención del requerimiento que en diversas ocasiones les hizo el Tribunal Constitucional, para que impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que declararon a los ciudadanos de Cataluña como pueblo soberano e impulsaban un proceso para la constitución de la república catalana y la redacción de una Constitución propia.

Una desatención de los requerimientos hechos por el Tribunal Constitucional, en esta ocasión materializada en la aprobación por todos los integrantes del Gobierno de la Generalidad del Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, muestra la eventual responsabilidad de Meritxell Borras i Solé (consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda), Lluís Puig i Gordi (consejero de Cultura), Carles Mundó i Blanch (consejero de Justicia), Meritxell Serret i Aleu (consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) y Santiago Vila i Vicente (consejero de Empresa y Conocimiento), como autores del delito que se contempla.

En cuanto a Mireia Arán Boya Busquet (presidenta del grupo parlamentario de la Candidatura d'Unitat Popular-Crida Constituent) y Anna Gabriel Sabaté (portavoz parlamentario del mismo grupo), puede apreciarse una eventual responsabilidad por el mismo delito. No consta que ninguna de ellas fuera notificada o requerida para la observancia de los mandatos del Tribunal Constitucional que contemplamos, no obstante, esta Sala ya ha destacado que cuando los mandatos se contienen en una resolución judicial o en una decisión u orden de la autoridad superior, y están dirigidos, no a un particular, sino a una autoridad o funcionario público, lo verdaderamente decisivo es que el destinatario tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de acatamiento que le incumbe. Y es evidente que la inconstitucionalidad del proceso es de notoriedad pública desde hace varios años, habiendo incluso determinado condenas anteriores por este mismo delito. En tal coyuntura, sabiendo las encausadas de una realidad jurídica que concernía particularmente a la actividad política que encabezaban en el Parlamento, la presentación de la Proposición de Ley de transitoriedad nacional y fundacional de la república, registrada en el Parlamento por Mireia Arán Boya, el 28 de agosto de 2017 (además de por Lluis M. Corominas i Díaz, entonces ya presidente del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí), puede entrañar la misma desatención a las decisiones del Tribunal Constitucional a la que se ha hecho referencia anteriormente. Como puede ser constitutiva de este delito la Proposición de Ley del referéndum de autodeterminación, presentada por Anna Gabriel el 6 de septiembre de 2017.

CUARTO.- Los hechos, por último, pueden ser igualmente susceptibles de integrar un delito de malversación de caudales públicos, del artículo 432 del Código Penal, en relación con el artículo 252 del mismo texto legal.

El delito protege la propiedad de la Administración y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, así como su correcta aplicación a los servicios colectivos para los que se han entregado. Son estos deberes de fidelidad, honestidad y rectitud, los que conforman un reproche penal que se extiende a los supuestos en los que se desbordan las facultades de administración del patrimonio emanadas de la ley, para dar a los fondos un destino distinto a aquel para el que estaba previsto, con vocación definitiva y perjuicio al patrimonio administrado.

Tal puede acontecer en el caso analizado, vista la relevante disposición de fondos públicos, que no vino impulsada por las finalidades inherentes a las competencias que tiene encomendadas la administración autonómica y que justifican la asignación de su presupuesto, sino por el objetivo de satisfacer un interés compartido con un concreto sector de electores, pese a haber sido declarado reiteradamente inconstitucional y nulo por el supremo interprete de nuestra Constitución y, en cuanto tal, extraño a los intereses legítimos de la comunidad.

La Sala tiene declarado que la realización conjunta del hecho implica que cada coautor colabore en una aportación objetiva y causalmente eficaz dirigida a la consecución del fin conjunto, sin que sea necesario que cada partícipe realice todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización de éste se llega por la agregación de las diversas aportaciones de quienes se integran en el plan común, siempre que se trate de aportaciones decisivas. El hecho de que los gastos deriven de la consecución de un objetivo para el que se concertaron todos los miembros del Gobierno y que todos ellos en su conjunto impulsaron con la aprobación del Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, habiendo formalizado además -a propuesta del vicepresidente y de los consejeros de Presidencia y de Asuntos Institucionales y Exteriores-, un Acuerdo específico en el que todos ellos autorizaban a los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias para la realización del referéndum, puede entrañar una responsabilidad compartida en la desatención del interés al que estaban afectos los caudales públicos, con independencia de las partidas contables tras las que se ocultó el desembolso y el concreto departamento contra cuyo presupuesto se hizo descansar cada uno de los parciales desembolsos en los que se fracción el total del gasto.

Debe, en su consecuencia, atribuirse a todos los integrantes del gobierno de la Generalidad a quienes no se atribuye la posible perpetración de un delito de rebelión, la posible perpetración del delito de malversación que se analiza, esto es, a Meritxell Borras i Solé, consejera de Gobernación, Administraciones Públicas i Vivienda; Lluís Puig i Gordi, consejero de cultura; Carles Mundó i Blanch, consejero de Justicia; Santiago Vila i Vicente, consejero de Empresa y Conocimiento y Meritxell Serret i Aleu, consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Respecto del resto de miembros del Gobierno (Carles Puigdemont i Casamajó; Oriol Junqueras i Vies; Jordi Turull i Negre; Raül Romeva i Rueda; Clara Ponsatí i Obiols; Antoni Comín i Oliveres; Joaquim Forn i Chiariello; Josep Rull i Andreu y Dolors Bassa i Coll), a quienes se considera posibles autores de un delito de rebelión, se atribuye la eventual perpetración de estos hechos, sin perjuicio de que su calificación pueda sujetarse al precepto indicado o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos de su legítima inversión contemplado en el artículo 473.2 del Código Penal.

QUINTO.- En cuanto a la situación personal de los distintos encausados, vista la gravedad de los delitos atribuidos a algunos de los investigados que se encuentran actualmente en libertad, cítese a Carme Forcadell y Lluís, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu, Dolors Bassa i Coll y Marta Rovira i Vergés para que comparezcan ante este instructor el día 23 de marzo de 2018, a las 10.30, a fin de notificárseles el presente auto de procesamiento y practicar la comparecencia prevista en el artículo 505 de la LECRIM.

SEXTO.- Debe confirmarse la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jordi Sánchez Picanyol, Jordi Cuixart Navarro, Oriol Junqueras i Vies y Joaquim Forn i Chiariello, atendiendo para ello al riesgo de reiteración delictiva que se ha expresado en las resoluciones todavía imperantes por las que se acordó y mantuvo su medida cautelar.

No obstante ello, se configura además un grave riesgo de fuga en los encausados. Sin seguridad, pero con la firmeza que deriva de una instrucción culminada en lo esencial, se apunta un riesgo de ocultación derivado de la grave punición a la que se enfrentan por su eventual responsabilidad penal por rebelión. Pero no sólo la gravedad de la pena y la eventual proximidad de su enjuiciamiento proyectan la natural tentación de la huida, sino que el riesgo se potencia por la concurrencia con otra pluralidad de factores.

La investigación ha reflejado el claro desprecio de los procesados al acatamiento de las decisiones de la autoridad judicial, las cuales se han desatendido de manera contumaz y sistemática durante los últimos años.

De otro lado, se acredita su pertenencia a un amplio colectivo que se solidariza con su causa por compartir las motivaciones que llevaron a los procesados a cometer sus delitos. Un colectivo que cuenta con estructuras asociativas organizadas, asesoramiento legal especializado, relevantes recursos económicos derivados de las aportaciones de sus asociados, así como con armazones internacionales desarrollados en los últimos años para la defensa de sus planteamientos y en condiciones de prestar soporte.

Por último, algunos de los encausados comparten propósito con los procesados presos y, en apariencia, con misma forma de entender la defensa de sus proyectos. Estos encausados no han dudado en dificultar el ejercicio de la jurisdicción española buscando refugio en terceros países, y lo han hecho con pleno sustento económico y organizativo, así como oponiéndose a su entrega a este Tribunal. Es pues éste un elemento secundario, pero complementario, que apunta a la posibilidad, en las circunstancias procesales que ahora se inician, de que los recién procesados puedan abordar la actuación de ocultación o fuga que trata de conjurarse.

Los hechos y motivación expresados en esta resolución, dan así respuesta y resuelven la expresa petición de libertad presentada por Jordi Cuixart en escrito de uno de marzo de 2.018.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo expresado al punto 32 del único antecedente obrante a esta resolución, se fija como nueva cuantía de la fianza fijada en garantía de las responsabilidades pecuniarias, la de 1.602.001,57 euros que, incrementada en un tercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 de la LECRIM (2.135.948,6 euros), habrá de ser solidariamente prestada por los procesados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Meritxell Borras i Solé, Clara Ponsatí i Obiols, Antoni Comín i Oliveres, Joaquim Forn i Chiariello, Josep Rull i Andreu, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Dolors Bassa i Coll, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu.

En atención a lo expuesto:

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA:

Declarar procesados por presuntos delitos de rebelión, del artículo 472 y concordantes del Código Penal, a Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Antonio Comín i Oliveres, Josep Rull i Andreu, Dolors Bassa i Coll, Clara Ponsatí i Obiols, Joaquim Forn i Chiariello, Jordi Sánchez Picanyol, Jordi Cuixart Navarro, Carme Forcadell i Lluís y Marta Rovira i Vergés.

Declarar procesados por presuntos delitos de desobediencia, del artículo 410 del Código Penal, a Lluís María Corominas i Díaz, Lluís Guinó y Subirós, Anna Isabel Simó i Castelló, Ramona Barrufet i Santacana, Joan Josep Nuet i Pujals, Meritxell Borras i Solé, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Santiago Vila i Vicente, Meritxell Serret i Aleu, Mireia Aran Boya Busquet y Anna Gabriel Sabaté.

Declarar procesados por el delito de malversación de caudales públicos, en los términos que se han expresado en los anteriores fundamentos jurídicos, a Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Meritxell Borras i Solé, Clara Ponsatí i Obiols, Antoni Comín i Oliveres, Joaquim Forn i Chiariello, Josep Rull i Andreu, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Dolors Bassa i Coll, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu.

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Oriol Junqueras i Vies, Joaquim Forn i Chiariello, Jordi Sánchez Picanyol y Jordi Cuixart Navarro, resolviéndose en la forma que se ha expresado la petición de libertad cursada por este último procesado en su escrito de 1 de marzo de 2018.

Se mantienen las medidas cautelares personales acordadas respecto de Carles Puigdemont i Casamajó, Anna Gabriel Sabaté, Antonio Comín i Oliveres, Clara Ponsatí i Obiols, Lluís Puig i Gordi y Meritxell Serret i Aleu.

Se fija como nueva cuantía de la fianza en garantía de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del presente procedimiento, la cantidad de 2.135.948,6 euros, que habrá de ser solidariamente prestada por los procesados Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Meritxell Borras i Solé, Clara Ponsatí i Obiols, Antoni Comín i Oliveres, Joaquim Forn i Chiariello, Josep Rull i Andreu, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Dolors Bassa i Coll, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu.

Cítese para declaración indagatoria ante este Tribunal a los procesados antedichos para que comparezcan los días 16, 17 y 18 de abril de 2018, a las 10:00, debiendo comparecer con letrado que les defienda. En resolución aparte se señalará el día que deberá comparecer cada uno de los procesados.

Solicítese hojas histórico-penales de los procesados.

Notifíquese personalmente el presente auto a los procesados con instrucción de los recursos que contra el mismo cabe interponer.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo, Pablo Llarena Conde, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como letrada de la Administración de Justicia DOY FE.


Notas:

1. El documento obra en el Anexo I, del atestado 2018-101743-6. [Volver]

2. https://www.parlament.cat/document/intrade/7217 [Volver]

3. El documento obra en el Anexo I, del atestado 2018-101743-6. [Volver]

4. DOGC núm 6.315, de 14 de febrero de 2013. [Volver]

5. El libro blanco se incorpora como documentación remitida por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona y obra también en el DVD-1, aportado con el atestado 2017-101743-00000112, de 15 de diciembre de 2017. [Volver]

6. DOGC núm. 6.715, de 27 de septiembre de 2014. [Volver]

7. DOGC núm. 6.715, de 27 de septiembre de 2014. [Volver]

8. Declaración Artur Más al presente procedimiento. [Volver]

9. BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2015. [Volver]

10. BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2015. [Volver]

11. DOGC núm. 6.819, de 26 de febrero de 2015. [Volver]

12. BOE núm. 192, de 10 de agosto de 2016. [Volver]

13. BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017. [Volver]

14. http://www.lavanguardia.com/politica/20150330/54428571328/cdc-erc-anc-omnium-proclamar-independencia-27s.html), http://www.eldiario.es/catalunya/politica/claves-independentista-firmada-CDC-ERC_0372013691.html. [Volver]

15. Testimonio LAJ respecto documental obrante Anexo I, atestado 2017-101743-0112. [Volver]

16. Documental obrante al Anexo II, del atestado 2017-101743-0112. [Volver]

17. BOE núm. 10, de 12 de enero de 2016. [Volver]

18. BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016. [Volver]

19. Carme Forcadell manifestó en su declaración ante este instructor que lo hizo por indicación del propio Pleno. [Volver]

20. BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016. [Volver]

21. Así lo han reconocido todos los consejeros y miembros de la mesa del Parlamento a los que se preguntó por ello, además de obrar en la causa los testimonios de las resoluciones dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional en los distintos procedimientos y los testimonios de las diligencias de notificaciones, requerimientos y apercibimientos practicadas, que fueron reclamados por la instructora del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y remitidos por el Tribunal Constitucional. Diligencias Previas 3/2017 del TSJC. Tomo IV. f. 942 a 994 [Volver]

22. BOE núm. 38, 25 de marzo de 2017. [Volver]

23. DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017. [Volver]

24. BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017. [Volver]

25. BOE núm. 171, 19 de julio de 2017. [Volver]

26. Tomo 1.1 de la documentación del parlamento aportada por el JIC n° 3. [Volver]

27. Tomo 1.3 de la documentación parlamentaria remitida por el JIC n° 3. [Volver]

28. Los folios 1 a 354 y 432 a 446, correspondientes a los Tomos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 2.1, de la documentación parlamentaria remitida por el Juzgado de Instrucción Central n° 3, en sus Diligencias Previas 82/2017, contienen debidamente testimoniada la documentación referida remitida por el Parlamento de Cataluña.

Tomo 1.1, Documentación relativa a la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y la aprobación en el Pleno de la Ley del Referéndum 19/2017, de 6 de septiembre, de referéndum de autodeterminación.

Tomo 1.2, Documentación relacionada con la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y la aprobación en el Pleno de la Resolución 807/XI, por la que se designaron 5 síndicos de la Sindicatura Electoral de Cataluña.

Tomo 1.3 Documentación relacionada con la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y la aprobación en el Pleno de la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

Tomo 1.4. Actas de las sesiones 117 y 118 de la Mesa del Parlamento de Cataluña, celebradas los días 6 y 7 de septiembre de 2017. Acuerdos de la Mesa del Parlamento para aprobación Ley 19/2017, de la Resolución 807/XI, por la que se designaron cinco síndicos de la Sindicatura Electoral de Cataluña, y de la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

Tomo 1.5. Acta de la sesión n° 65 de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña, celebrada los días 6 y 7 de septiembre de 2017, en relación con la aprobación de la Ley 19/2017, de la Resolución 807/XI, por la que se designaron cinco síndicos de la Sindicatura Electoral de Cataluña, y de la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

Tomo 2.1. Acta de la sesión n° 42 del Pleno del Parlamento celebrado los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2017 y Diarios de sesiones n° 80, 81 y 82, correspondientes a la sesión plenaria de los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2017. [Volver]

29. BOE 16 de noviembre de 2017. [Volver]

30. DOGC de 7 de septiembre de 2017. [Volver]

31. Recurso 4332-2017 TC, BOE de 8 de septiembre de 2017. [Volver]

32. El artículo 155 de la CE establece que: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". [Volver]

33. Los folios 355 a 431 y Tomo 2.2, de la documentación parlamentaria remitida por el Juzgado de Instrucción Central n° 3, en sus Diligencias Previas 82/2017, contienen debidamente testimoniada la documentación referida remitida por el Parlamento de Cataluña.

Tomo 1.6, Documentación relativa a la tramitación, la inclusión en el orden del día, el debate y la aprobación en el Pleno de la Resolución de 27 de octubre de 2017.

Tomo 1.7, Actas de las sesiones 131 y 133 de la Mesa del Parlamento de Cataluña, celebradas respectivamente los días 23 y 27 de octubre de 2017, en las que se admite a trámite la solicitud de celebración del debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española y sus posibles efectos y en la que constan los acuerdos de la Mesa del Parlamento adoptados con relación a la tramitación de la Resolución de 27 de octubre de 2017 subsiguiente al debate.

Tomo 1.8, Acta de las sesiones 77 y 79 de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña, celebradas respectivamente los días 23 y 27 de octubre de 2017, en relación con la celebración del debate general sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española y sus posibles efectos y en relación con la tramitación de la Resolución del 27 de octubre de 2017 subsiguiente al debate.

Tomo 2.". Acta de la sesión del Pleno del Parlamento. [Volver]

34. DOGC núm. 7450, de 7 de septiembre de 2017. [Volver]

35. BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017. [Volver]

36. BOE núm. 278, de 16 de noviembre de 2016. [Volver]

37. DOGC núm. 7450, de 7 de septiembre de 2017. [Volver]

38. BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2017. [Volver]

39. BOE núm. 218, de 16 de noviembre de 2016. [Volver]

40. El acuerdo y su divulgación interna, constan como documentación intervenida con ocasión de la interceptación de correos electrónicos acordada por este instructor. Obra al Anexo 7 (f. 1309 a 1313) del atestado 2018-101743-0010, de febrero de 2018. [Volver]

41. DOGC núm. 1840, de 31 de diciembre de 1993 BOE núm. 16, de 19 de enero de 1994. [Volver]

42. Tanto el documento enfocats (cuya credibilidad será analizada), como la agenda intervenida a Josep María Jové, recogen que la consideración de que el Centro debía ser potenciado en el proceso de creación de unas verdaderas estructuras de Estado. [Volver]

43. Llamada 76, obrante al Anexo 8, del atestado 2018-101743-5 [Volver]

44. Informe policial derivado de intervenciones telefónicas obrante a los folios 134 y ss, del atestado 2018-1017143-5. De igual modo, correo electrónico obrante al f. 137 del mismo atestado. [Volver]

45. Igualmente, folios 2446 y ss de las DP 82/17, del JI Central n° 3. [Volver]

46. F. 121 atestado 2018-101743-5. [Volver]

47. Anexo 8 del atestado 2018-101743-5, así como informe policial obrante a los folios 114 y ss. [Volver]

48. Llamada 40, entre otras, obrante al Anexo 8. [Volver]

49. Atestado de los Mossos d'Esquadra de fecha 1 de octubre de 2017 (registro salida 808380/2017 AT ACII), obrante a la Pieza Separada n° 3 de las DP 3/2017 del TSJC (y por testimonio a la causa 82/17 del Juzgado Central de Instrucción n° 3). [Volver]

50. Igualmente, atestado Mossos d'Esquadra 848286/17, obrante a los folios 3.170 y ss de las DP 82/17, del JI Central n° 3. [Volver]

51. Así lo expresó Manuel Castellví del Peral -Jefe de la Comisaría General de Información- ante este instructor, en su declaración del día 27 de febrero de 2018; siendo confirmado por los Jefes de la Comisaría General Técnica de Planificació (Emili Quevedo Malo), de la Comisaría General Superior de los Mossos (Juan Carlos Molinero Juncá) y el entonces Jefe de la Comisaría Superior (Ferran López Navarro), en su declaración del día 26 de febrero de 2018. [Volver]

52. La responsabilidad de los tres miembros del Gobierno presentes en la reunión viene esencialmente determinada, como se verá, por la decisión de promover el referéndum que determinaría la declaración de independencia, sirviéndose o asumiendo la violencia que exigiría o comportaría su celebración, tal y como en ese momento se evidenciaba. Máxime cuando se había ideado que la movilización ciudadana era un instrumento necesario para que el Estado español aceptara la independencia de Cataluña y se conocía que se habían desplegado importantes fuerzas del orden para evitar el quebranto de legalidad.

Ello es lo determinante para asentar la responsabilidad de quienes el 28-O rechazaron poner término al proceso ilegal que propiciaba el riesgo de violencia en la calle, con independencia de que los responsables policiales del Cuerpo de Mossos d'Esquadra asumieran o desatendieran la orden judicial de impedir -como cuerpo policial que tiene encomendadas las funciones de orden público en la Comunidad Autónoma de Cataluña- la apertura de los centros de votación, el desarrollo del referéndum y la realización del escrutinio.

En todo caso, la voluntad de los miembros el Gobierno presentes en aquella reunión de recurrir a la violencia o aceptarla, se mostraría con mayor nitidez si se acreditara que realmente ordenaron a las fuerzas del orden el incumplimiento de la ley, pues en tal coyuntura estarían impulsando el crecimiento de la movilización popular y debilitando los elementos de contención o disuasión con que cuenta el Estado de Derecho.

Los jefes policiales de los Mossos d'Esquadra han declarado que informaron a su jefatura política del riesgo de movilizaciones violentas, y han asegurado también que el Gobierno de la Generalidad les respondió que el referéndum se haría pese a todo. En esa encrucijada para los Mossos d'Esquadra, sostienen que su decisión fue velar por el cumplimiento de la decisión judicial y garantizar el cierre de los centros de votación.

No obstante, un análisis sujeto a las reglas de la lógica y de la experiencia humana, permitiría concluir que los responsables políticos tuvieron que cursar a la policía autonómica la orden de no impedir la votación y que los responsables policiales -por esta exigencia- diseñaron un mecanismo de actuación que impedía que un agente de los Mossos d'Esquadra pudiera cumplir la decisión judicial de un modo real o eficaz.

Así se deriva de un conjunto de elementos, como son:

a. El largo e intenso esfuerzo del Parlamento de Cataluña y del Poder Ejecutivo catalán por llevar a término el proceso de independencia, en el que el referéndum del 1-O era un elemento esencial, así como su nulo respeto a la Ley y a las decisiones de los Tribunales en este proceso, no invita a pensar que los responsables de la Generalidad asumieran que la policía autonómica -dependiente de ellos orgánica y funcionalmente- pudiera frustrar su proyecto.

Menos aún si se tiene en cuenta que:

- En fecha de 4 de Julio, el entonces consejero de Industria D. Jordi Baiget, había sido sustituido como consecuencia de la pérdida de confianza por parte del presidente Carles Puigdemont, a raíz de que en una entrevista el consejero consideró una irresponsabilidad que se celebrara un referéndum unilateral y manifestó tener miedo a las repercusiones que pudiera tener para él participar en una vía unilateral (declaración testifical ante este instructor).

- El 14 de Julio de 2017, el presidente de la Generalidad de Cataluña también sustituyó a la consejera de Enseñanza Dña. Meritxell Ruiz Isern, así como a la consejera de la Presidencia Dña. Neus Munté Fernández, precisamente porque ambas eran conscientes de las responsabilidades personales que podían derivarse por una actuación unilateral (testifical de ambas exconsejeras antes este instructor).

- Ese mismo día, 14 de julio de 2017, el presidente de la Generalidad de Cataluña sustituyó al consejero de Interior D. Jordi Jané, sin que este instructor aprecie otra razón de peso que la que llevó a la sustitución de los consejeros anteriores, esto es, no compartir tampoco un apoyo férreo a la vía unilateral (testifical).

Tan pronto como el Sr. Jané fue sustituido por el Consejero de Interior Joaquim Forn, éste declaró ante los medios de comunicación que la función de los Mossos d'Esquadra era facilitar la votación, lo que determinó que el director general de Interior, D. Albert Batlle, dimitiera de su cargo (testifical).

b. Por otro lado, el propio consejero de Interior que ordenaba continuar con el referéndum en esa reunión del 28-S, es quien debía aprobar el operativo del CME, pues pese a que la definición de un operativo policial sea técnica, queda sujeta a la aprobación final de los responsables políticos cuando se trata de grandes operativos, como así recordó el ex director general de los Mossos en su declaración testifical.

c. El nuevo consejero de Interior Joaquim Forn, fue uno de los consejeros que firmó el Decreto de convocatoria del referéndum, hizo -con el nuevo director general de Interior que designó-numerosas proclamaciones públicas de que los Mossos d'Esquadra posibilitarían o facilitarían la votación y reconoció haber acudido a votar el 1-O pese a la prohibición.

d. El coordinador operativo de todas las fuerzas policiales que habían de participar en el dispositivo para impedir la celebración del referéndum, esto es, de los cuerpos de los Mossos d'Esquadra, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, declaró que su función no consistía en determinar el contenido de la actuación de cada uno de los cuerpos policiales (lo que hacían sus respectivos mandos), sino en organizar y supervisar la interacción de los esfuerzos de los distintos grupos policiales.

En ejercicio de esta labor, asistió a la reunión de coordinación que tuvo lugar el 28 de septiembre en el Palacio de la Generalidad de Cataluña. En su declaración sumarial relató que, en esa reunión, tanto los representantes políticos (estaban presentes el presidente de la Generalidad, el vicepresidente y el consejero de Interior), como el mando policial de los Mossos, ponían el acento, no en la decisión de la Juez (expresada en su Auto de 27 de septiembre) de cerrar los centros de votación e impedir el referéndum, sino en el inciso de una de las frases de los razonamientos jurídicos, concretamente en un inciso en el que hablaba de velar porque el cumplimiento de su orden no perjudicara la normal convivencia ciudadana. Expresó que lo que todos aquellos sostenían es que los Mossos d'Esquadra velaran porque la votación se desarrollara sin enfrentamientos, y que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sólo actuaran a petición de los Mossos y no por decisión propia. Aseguró que desde los representantes de la Generalidad se defendía que la convivencia era el valor que merecía una superior protección para ese día, y concluyó que, con el pretexto de evitar enfrentamientos, trataban de justificar el incumplimiento de la orden judicial por una inacción policial ante el desarrollo de la votación.

e. Existen, por último, importantes elementos que confirman el diseño de un operativo formal o aparente, esto es, orientado a boicotear el cumplimiento de la orden judicial por inacción. Destaca así:

- Que en las jornadas previas a la celebración del referéndum del 1-O, los Mossos d'Esquadra asumieron visitar todos los centros de votación, para retirar el material que pudiera encontrarse y requerir a sus responsables para que no utilizaran el centro en el día de la votación.

Cuando se abordó esa función, los agentes que acudían a cada centro de votación informaban (desvelaban) que el día 1-O acudiría a cada centro una pareja policial y que procederían a cerrarlo si no lo impedía una aglomeración de personas que comprometiera el orden público. E informaban que comprobarían el acatamiento de la orden a las 6.00 AM del día del referéndum.

Las pautas de actuación sirvieron de base para que, desde plataformas digitales, se impulsara a los ciudadanos a que ocuparan los centros de votación de víspera o bien desde las 5.00 AM del 1-O.

El dispositivo del CME movilizó 7.000 agentes, cuando en jornadas electorales normales pasan de 12.000.

Las fuerzas se distribuyeron por los propios responsables de los Mossos d'Esquadra (así lo testificaron sus mandos), que lo hicieron de manera ineficaz, pues distribuyeron los agentes disponibles, no en el sentido de poder garantizar el cierre de los grandes centros de votación, sino en el de garantizar la presencia de al menos dos agentes en los 2.259 centros de votación existentes.

- Las pautas de actuación previstas eran plenamente dilatorias y tolerantes con la votación. Cuando una patrulla comprobaba que se estaba votando en un centro, si concluía que carecía de capacidad para cumplir su mandato, había de comunicarlo a la Sala Regional de los Mossos d'Esquadra. Caso de que esta Sala no pudiera dar adecuada respuesta a la situación, la Sala había de comunicarlo al Centro de Coordinación Regional, también de los Mossos d'Esquadra, que mandaría un grupo de mediación para evaluar si podían pactar una solución con los congregados en el centro de votación (debe destacarse que en aquella fecha eran 8 agentes de mediación en todo Cataluña y actuaban en binomios). Si la intervención del grupo de mediación no solventaba el problema, el Centro de Coordinación Regional valoraría si se hacía conveniente enviar de refuerzo a la policía local del lugar donde acaecieran los hechos. Y si tras la intervención de la policía local no se corregía la situación, se había de comunicar de nuevo al Centro de Coordinación Regional, que a su vez informaría al Centro de Coordinación Global de los Mossos d'Esquadra, para que este valorara si finalmente había de pedirse refuerzo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

- El coordinador de todas las fuerzas policiales manifestó en su declaración que, en ocasiones, el CME pidió el apoyo en puntos no conflictivos o que existían patrullas de Mossos que vigilaban los movimientos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y prevenían de su llegada a los centros de votación.

- El mismo testigo declaró -y se han aportado videos de soporte- que, en algún centro de votación, fue la propia dotación de los Mossos d'Esquadra la que se encaró con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para impedir que estos clausuraran el centro. Y también refirió que algunos de los centros de votación se cerraron a mediodía para que los integrantes de la mesa pudieran comer, sin que los agentes de los Mossos d'Esquadra destacados en ellos requisaran el material de la votación o impidieran la reapertura en las horas de la tarde.

- Los atestados remitidos por todos los cuerpos policiales evidencian que mientras que la Policía Nacional y la Guardia Civil lograron cerrar más de 200 centros de votación en la mañana del día 1 de octubre, el cuerpo de Mossos d'Esquadra no cerró ninguno en esa mañana y existe soporte testifical de que los colegios que cerraron por la tarde, lo hicieron una vez terminado el escrutinio. Tampoco requisaron ningún material para el referéndum en los días previos al 1-O.

- La actuación referida en su atestado por el CME sólo refleja, como actuación positiva pero plenamente ineficaz, la identificación de centenares de integrantes de las mesas electorales. También refiere que 24 colegios no se constituyeron en esa mañana por su actuación, sin indicar el motivo de la no constitución o las circunstancias en que pudo producirse su eventual actuación.

- La declaración sumarial prestada los días 26 y 27 de febrero por los mandos policiales (Ferrán López Navarro y otros), muestra que no se ha incoado expediente disciplinario a ninguno de los Mossos d'Esquadra que, en los 41 soportes videográficos aportados por la Guardia Civil, aparecen desplegando comportamientos incompatibles con el acatamiento de la decisión judicial de clausurar los colegios, relatando los testigos que únicamente se han incoado determinados procedimientos informativos. [Volver]

53. Atestado 2017-101743-0112 y f. 132 y ss atestado 2018-101743-10 y los anexos que se le refieren. [Volver]

54. Así se ha admitido en las declaraciones sumariales y se recoge en la agenda intervenida a Josep María Jové con ocasión del registro efectuado en su domicilio por el Juzgado de Instrucción n° 13 de Barcelona, en sus DP 118/2017. [Volver]

55. El papel de las entidades soberanistas se extrae de la función que el Libro Blanco atribuye al soporte ciudadano. Una previsión la del Libro Blanco que, además de por la evolución de los acontecimientos, resulta confirmada con el contenido del documento Enfocats intervenido a Josep María Jové, cuyo ajuste con la realidad es objeto de particular estudio y corroboración en el atestado 2018-101743-5 y resulta además confirmada desde las múltiples manifestaciones públicas de los presidentes de la ANC y ÒMNIUM. [Volver]

56. El documento Enfocats, cuya concordancia con los planes previstos se ha analizado, también reconoce la necesidad de una movilización colectiva creciente, en función de la reacción del Estado. [Volver]

57. También la agenda intervenida a Josép María Jové -cuya concordancia con la realidad también se ha contrastado- refleja que se contempló la introducción de los movimientos ciudadanos como instrumento para forzar al Estado a asumir la independencia de Cataluña y la necesidad de coordinar esos movimientos con la actuación de los Mossos d'Esquadra. [Volver]

58. La propia Asociación de Municipios para la Independencia tiene un informe jurídico sobre el alcance penal de las actuaciones, contemplando los posibles delitos de rebelión y sedición. Anexo 3, del atestado 2018-101743-5 [Volver]

59. Atestado 2017-101743-0112, f. 82) [Volver]

60. Atestado 2017-101743-0112, f. 83 y Anexo 3 del atestado ampliatorio 2018-101743-6 [Volver]

61. Atestado 2017-101743-0112 [Volver]

62. Atestado 2017-101743-0112 y atestado ampliatorio 2018-101743-6 [Volver]

63. Declaraciones sumariales de los encausados. [Volver]

64. folios 88 y ss del Tomo 1, de las actuaciones del Juzgado de Instrucción Central n° 3, en sus DP 82/17, así como en el atestado 2017/101743/0095 obrante al folio 548. [Volver]

65. Declaraciones sumariales días 26 y 27 de febrero de 2017. [Volver]

66. Video 1, anexo 2, informe presentado en las DP 82/17, de las del JIC n° 3, el día 30 de noviembre de 2017. [Volver]

67. Video 3, anexo 2, informe presentado en las DP 82/17, de las del JIC n° 3, el día 30 de noviembre de 2017 [Volver]

68. Video 4, 4-1, anexo 2, informe presentado en las DP 82/17, de las del JIC n° 3, el día 30 de noviembre de 2017. [Volver]

69. De todo lo expuesto existe justificación en la documental incorporada a los atestados 2017-0010174390, 2017-101743-0095 y 2017-101743-00000112, así como declaración testifical de los Mossos d'Esquadra actuantes. [Volver]

70. Se han documentado el impulso y la convocatoria de decenas de movilizaciones de diferente intensidad en los días previos a la votación del 1-O, 2018-101743-012, así como de dos huelgas generales, y de movilizaciones, escraches e incidentes de orden público en los días posteriores a la intervención gubernamental. [Volver]

71. Como muestra de una conclusión evidente, se recoge en la pg. 100, llamada 4, del atestado 2018101743-5, una llamada telefónica en la que Joan Manel Gómez, que había sido detenido por su participación en los hechos del día 20-S, manifiesta a su interlocutor que habían sido recibidos en el Palau de la Generalidad por el presidente, vicepresidente y algunos consejeros, quienes le habían agradecido su trabajo. Y otra llamada, la n° 5 obrante al mismo folio, que refleja que Francesc Sutrias Grau, director de patrimonio de la Secretaría de Hacienda de la Generalidad, detenido con ocasión de los registros del día 20, manifiesta a su interlocutor que la revuelta del día 20 de septiembre había bloqueado la actuación de la Guardia Civil y en la que muestran la decisión de mantener la tensión hasta el día 1 de octubre. [Volver]

72. folio 746 y ss de las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción Central n° 3. [Volver]

73. Folio 84 a 132 del atestado 2018-101743-012 figuran identificados los agentes que dirigieron los operativos afectados y los agentes lesionados, a efectos de recibirse su declaración testifical si se considerara preciso. Los anexos recogen la acreditación documental. [Volver]


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