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07mar18
El TC deniega a Jordi Sànchez su libertad a cinco días de la investidura para la presidencia de la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha denegado a Jordi Sànchez su petición de libertad mientras tramita el recurso de amparo presentado por el exlíder de la ANC. A cinco días de la investidura, el candidato a presidente de la Generalitat, en prisión preventiva desde hace tres meses, recibe el un revés por parte del órgano de garantías.
En su recurso al TC, Sànchez planteó el martes que no suspender la prisión que pesa sobre él «afectaría de modo irreversible» ya no sólo a sus derechos individuales o a los derechos de los los ciudadanos que votaron su lista, sino que «tendría graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña, ya que se estaría impidiendo la investidura de aquel candidato que cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara».
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena tiene que resolver en los próximos días sobre la petición de libertad que Sànchez también le formuló ayer y a la que previsiblemente se opondrá la Fiscalía, que sigue apreciando riesgo de reiteración delictiva.
El magistrado ha dictado hoy una resolución en la que da traslado a todas las partes en el procedimiento para que informen, en un plazo máximo de cinco días, sobre la petición realizada por el expresidente de la ANC y número dos de JpCat.
En la misma resolución, según han señalado fuentes jurídicas, el magistrado da traslado a la Fiscalía, Vox y todas las defensas de los investigados para que se posicionen también sobre las últimas peticiones de libertad solicitadas por el exconsejero del Interior Joaquim Forn y el presidente de Ómnium Cultural Jordi Sánchez.
Recurso de amparo
El 22 de noviembre de 2017, Sànchez interpuso un recurso de amparo frente a la orden de ingreso en prisión acordada el 16 de octubre por la juez de la Audiencia Nacional Carmen
El 5 de febrero de 2018, este Tribunal admitió a trámite dicho recurso de amparo y acordó abrir pieza separada para tramitar la solicitud de excarcelación. Ayer martes, el exlíder de la ANC reiteró esta petición alegando que su designación como candidato a la presidencia de la Generalitat es una circunstancia sobrevenida que debe ser tenida en cuenta por los magistrados y que, en su opinión, debe llevar a la suspensión de su situación de prisión provisional.
El Pleno recuerda que es reiterada jurisprudencia constitucional no acordar la suspensión de las medidas privativas de libertad aunque estas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal. Además, en este caso, el Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del recurso de amparo que el TC está estudiando.
El Tribunal concluye que suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido. Y en relación con las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el recurrente en su escrito, el Tribunal recuerda que pueden «hacerse valer en la vía judicial ordinaria».
[Fuente: Por Nati Villanueva y Luis P. Arechederra, ABC, Madrid, 07mar18]
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