Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

12ene18


El juez prohíbe a Junqueras, Jordi Sànchez y Forn acudir al Parlament pero les permite delegar el voto


El juez del Tribunal Supremo ha rechazado que el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y los diputados electos Joaquim Forn y Jordi Sànchez puedan acudir presencialmente al Parlament a la sesión constitutiva del próximo miércoles y a la de investidura del nuevo president. Sin embargo, sí podrán delegar su voto para salvaguardar sus derechos políticos. El juez justifica la decisión en el temor a "graves enfrentamientos ciudadanos" en su camino custodiado a la Cámara.

El magistrado Pablo Llarena, que investiga la causa por supuestos delitos de rebelión en Catalunya, cree que no es necesaria la presencia de los encarcelados en el hemiciclo para que puedan hacer uso de su derecho. De esta manera, el instructor se opone a que se vea la imagen de Junqueras en el Parlament en libertad y durante unas horas.

El magistrado ha acordado rechazar así la petición de Junqueras, quien también solicitaba que fuera trasladado a una prisión catalana para poder asistir a la actividad parlamentaria.

Llarena ha tomado esta decisión sin solicitar el criterio de la Fiscalía, que se inclinaba por favorecer que pudiera salir a estos dos actos aunque en ningún caso que pudiera salir para desarrollar su actividad parlamentaria cotidiana.

Junqueras ya había solicitado en su recurso contra la prisión su libertad para garantizar la participación política y la representación de quienes lo han elegido. Sin embargo, el tribunal que resolvió el recurso y confirmó la prisión, explicó que "ese derecho no hace desaparecer la obligación de asumir las consecuencias de la comisión de un delito". Tampoco las que "pudieran derivarse de la existencia de indicios suficientes de esa comisión, que en ocasiones, pueden determinar la adopción de medidas cautelares limitativas o privativas de derechos", recogía el auto fechado el pasado 5 de enero.

Momentos puntuales

Sin embargo, este mismo tribunal abría la puerta a algún tipo de participación al señalar que la existencia de una causa penal no es incompatible "de forma absoluta" con el ejercicio del derecho a la participación política, aunque en algunos aspectos puede suponer limitaciones importantes. Según recordaba la Sala, Junqueras pudo concurrió a las elecciones, pudo votar y ha resultado elegido.

Además, anunciaba que la proporcionalidad de la medida en relación con el ejercicio de su derecho, "podrá ser tenida en cuenta por el instructor en el momento de adoptare las decisiones que resulten pertinentes, en momentos puntuales y en función de las circunstancias que se presenten en cada uno de ellos".

No hay garantías

En el auto, el magistrado considera que no hay las condiciones suficientes para "afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantías".

El instructor cree que su presencia puede provocar un "grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe".

De ahí que Llarena no ve la suficiente garantía "que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar".

El auto subraya que precisamente la razón por la que Junqueras está en prisión "no es otra que evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan.

El liderazgo, en su contra

Otra de las razones por las que fue encarcelado, según detalla el juez, es por la posibilidad de que "su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia".

"Un aseguramiento cautelar que se desactivaría con particular riesgo, si los investigados ejercieran su representación política recientemente adquirida, mediante la excarcelación que se peticiona", añade.

Llamamientos a la ciudadanía

El juez ha tenido en cuenta para su decisión el hecho de que lo que se investiga en la causa por rebelión no es sólo el hecho de desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido, "sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia, lo que se ha hecho respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de diversos juzgados de instrucción que han conocido de distintas causas judiciales o de las decisiones del Gobierno del Estado".

Impulsar enfrentamientos con la Policía

Además de esto, Llarena entiende que Junqueras y el resto de investigados han impulsado, también, a que importantes sectores de población resistieran o se enfrentaran "a una nutrida actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado".

"No ha faltado una explícita jactancia de su determinación y perseverancia, así como de no someterse a las normas más básicas de nuestra convivencia, apelándose a una ruptura estructural. Y que el sustrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor, como por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso", concluye.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 12ene18]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 15Jan18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.