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21nov17


La Fiscalía General se opone a que el Supremo asuma la investigación al Govern de la Audiencia Nacional


La Fiscalía General no quiere que el Tribunal Supremo asuma la parte de la investigación por rebelión que instruye la Audiencia Nacional. El Ministerio Público tiene previsto responder hoy al juez Pablo Llarena y a la juez Carmen Lamela que considera más conveniente que los imputados no aforados continúen en la Audiencia y que el Supremo se limite a investigar a los ex miembros de la Mesa que sí mantienen su aforamiento.

El parecer de la Fiscalía no es vinculante, por lo que la decisión de unificar la investigación corresponde únicamente al juez instructor del Supremo. Fuentes próximas al caso dan por hecho que en los próximos días Llarena acordará agrupar las dos investigaciones. Esa decisión no será recurrible.

La intención inicial de la Fiscalía tras la votación de la Declaración Unilateral de Independencia era presentar una única querella en el Alto Tribunal, ante el que en principio estaban aforados todos los querellados. Sin embargo, la decisión del Gobierno de disolver de manera fulminante el Parlament de Cataluña dejó a todo el Govern sin ese fuero y, por tanto, bajo la competencia de la Audiencia Nacional.

En el fin de semana que siguió a la DUI y precedió al anuncio de las querellas por el fallecido fiscal general José Manuel Maza, la Fiscalía se inclinó por separar a los querellados. Para hacerlo se apoyó en diversos motivos. El primero, que el Supremo siempre ha sido extremadamente reticente a investigar a quienes no están aforados, y sólo lo acepta de forma excepcional. En la mayoría de las ocasiones su respuesta a los jueces que le envían causas completas es que únicamente asumen la parte que corresponde a los aforados. Sólo en los supuestos en que la conexidad entre aforados y no aforados es muy intensa el Supremo abre la mano.

Pero además el Ministerio Público tuvo en cuenta que existía el riesgo de que España acabara siendo condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. El motivo es que esta corte ya ha condenado anteriormente a Bélgica por haber incorporado a un no aforado a una investigación de aforados, sin que la normativa nacional regulara ese aspecto de forma convincente. Esa decisión de la Justicia belga dejó al no aforado con una instancia menos ante la que recurrir, lo que a la postre condujo a la condena del tribunal europeo.

También en España una investigación por parte del Supremo supone que no hay posible recurso ante una eventual condena. Por contra, un investigado por la Audiencia Nacional podría recurrir ante la recién creada Sala de Apelación de ese tribunal, además de tener abierta la opción de un recurso de casación ante el Supremo.

La posibilidad de agrupar lo que la Fiscalía había dividido surgió en el Supremo desde el primer momento. Los magistrados que admitieron a trámite la querella añadieron expresamente que autorizaban al juez instructor a acumular las causas que en ese momento estaban en otros tribunales.

Los magistrados consideraban que las características propias del delito de rebelión, que debe cometerse por una pluralidad de personas con reparto de tareas, acarreaba la «inescindibilidad» de la investigación.

De momento, el juez Llarena se ha hecho con la causa del Tribunal Superior de Cataluña -la juez del TSJC Maria Eugènia Alegret ha remitido hoy mismo la causa- y prevé hacerlo con la de la Audiencia. Sin embargo, desde la Fiscalía advierten de que, según ese criterio de que no es divisible, también debería agruparse la investigación de un juzgado de Barcelona sobre el 1-O, en el que hubo ya varias detenciones.

[Fuente: Por Manuel Marraco, El Mundo, Madrid, 21nov17]

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