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02nov17
Auto ordenando la prisión provisional eludible bajo fianza de Santiago Vila Vicente
Ir al inicioJuzgado Central de Instrucción N° 003
MadridNIG: 28079 27 2 2017 0002451
GUB11Diligencias previas proc. abreviado 0000082 /2017 - doc.770
Pieza separadaAUTO
Madrid a 2 de noviembre de 2017.
HECHOS
ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido declaración y se ha celebrado la oportuna comparecencia al amparo de lo dispuesto en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con D. Santiago Vila Vicente, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional comunicada y sin fianza y la defensa la libertad provisional en los términos obrantes en el acta levantada al efecto.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Tribunal Constitucional ha señalado en su Sentencia núm. 60/2001 de 26 Febrero la prisión provisional ha de ser concebida «tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente, la justifican y delimitan». Se trata «de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso y ese fundamento justificativo traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a su vez, su régimen jurídico».
Por ello, además de su legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ("que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso") y su atribución a persona determinada ("que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión"); como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (deber estatal de perseguir eficazmente el delito - evitando la desaparición de las fuentes de prueba, impidiendo la huida o fuga del presunto responsable, haciendo inocua toda actividad que tienda a obstruir la actuación de la Justicia, evitando que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, impidiendo el riesgo de reiteración delictiva-, por un lado; y el deber estatal de asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, por otro); y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida
También hay que tener en cuenta que los requisitos exigidos en el momento de adopción de la medida no son necesariamente los mismos que los que deben exigirse con posterioridad para decretar su mantenimiento, de modo que debe tenerse en cuenta que el transcurso del tiempo, al margen de propiciar la aparición de circunstancias sobrevenidas, va disminuyendo el peligro de fuga.
Los arts. 502 y 504 LECrim establecen, por su parte que:
- La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional .
- El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
- La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron la adopción.
Dichos fines se precisan en el art. 503.3 LECrim:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para su enjuiciamiento rápido. Así pues, "el dato objetivo inicial y fundamental de la gravedad de la pena no puede operar como único criterio -de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc....-, como a las que concurren en el caso enjuiciado ( SSTEDH de 27 de junio de 1968, caso Neumeister ; de 10 de noviembre de 1969, caso Matznetter ; de 10 de noviembre de 1969, caso Stögmüller ; de 26 de junio de 1991, caso Letellier ; de 27 de agosto de 1992, caso Tomasi; de 26 de enero de 1993, caso W. contra Suiza)" (STC 26 de julio de 1995).
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el art. 503.1.1° LECrim.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el art. 503.1.1° LECrim.
d) También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en el art 503.1.1° y 2°, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el art. 503.1.1° LECrim no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
Finalmente, el art. 506 LECrim establece que las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado expresarán los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción y se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.
SEGUNDO.- Llegando ahora al caso presente, estamos ante unos hechos que revisten los caracteres de delito de rebelión, previsto y penado en los arts. 472 y siguientes del Código Penal, el delito de sedición previsto y penado en el art. 544 y 545 del Código Penal y el delito de malversación de los arts. 432 y siguientes del Código Penal, a los que la ley asocia pena muy superior a los dos años de prisión anteriormente indicados. En concreto en los preceptos reseñados se prevén penas que pueden llegar a los veinticinco años de prisión el delito de rebelión, quince años de prisión el delito de sedición, y ocho años el delito de malversación, que pueden ascender a diez años en caso de falseamiento de la contabilidad. Por ello la medida de prisión es proporcionada al supuesto ante el cual nos encontramos.
En el presente supuesto, de la incipiente investigación efectuada hasta el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resultar más adelante en el curso de otras diligencias aun por practicar, han podido comprobarse los siguientes hechos:
Tras las elecciones autonómicas de Cataluña el 27 de septiembre de 2015, el gobierno de coalición formado por Junts peí Sí (coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña, Esquerra Republicana de Catalunya, Demócratas de Cataluña y Moviment d'Esquerres) y la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hicieron público que su objetivo era lograr la independencia de Cataluña en dieciocho meses, realizando un referéndum sobre esta cuestión previamente; y si el referéndum era positivo se declararía la independencia.
Con la finalidad de obtener la independencia de Cataluña del resto de España, se elaboró un documento denominado EnfoCATs con el título "Reenfocant el procés d'independencia per a un resultat éxitos. Proposta estratégica" ("Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica") que establecía una hoja de ruta para alcanzar la independencia de Cataluña, y en él se recogía el papel que deberían jugar cada uno de los actores en el desarrollo del plan. Este documento, en la práctica, se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por el Gobierno de la Generalitat durante los más de dos años transcurridos, incluida la declaración unilateral de independencia (DUI). Además, con los actos ejecutados en desarrollo práctico de esta hoja de ruta, se han venido desobedeciendo sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional.
En ese documento se diseñó un plan estratégico cuyo principal objetivo era crear un Estado propio incluso contemplando la posibilidad de recurrir a una eventual desconexión con el Estado Español derivando, si fuese necesario y como último recurso, un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano, orientado a generar inestabilidad política y económica que forzara al Estado a aceptar la negociación de la separación o en su defecto un referéndum forzado que igualmente les permitiera declarar la independencia. En definitiva, el documento contemplaba sin solución de continuidad una única y exclusiva alternativa para Cataluña: su independencia y la configuración como Estado propio separado de España, siendo un elemento necesario para su consecución la celebración de un referéndum, al margen de la validez del mismo.
De esta forma, los investigados urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Ómnium) que llevaría a la celebración del Referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el parlamento el pasado día 27 de octubre.
En ejecución de ese plan preconcebido se enmarcan los hechos objeto de investigación.
El referéndum ilegal y la declaración ilegal de independencia tienen como antecedente la sesión plenaria celebrada por el Parlamento de Cataluña el día 9 de noviembre de 2015 en la que se aprobó la Resolución 1 /XI sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, Resolución que declaraba solemnemente el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república y la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participativo, abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura constitución catalana. Igualmente en la misma se expresaba que este Parlament y el proceso de desconexión democrática no se supeditarían a las decisiones de las instituciones del Estado Español, en particular del Tribunal Constitucional.
La citada Resolución fue declarada inconstitucional y nula en su totalidad por el Tribunal Constitucional en Sentencia, n° 259/2015, de 2 de diciembre de 2015.
Pese a ello, el Govern de la Generalitat continuó impulsando las medidas necesarias para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, reforzado por el apoyo de asociaciones independentistas, entre ellas, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, a las que pertenecen varios de los querellados. De hecho, son socios de la ANC Clara Ponsatí I Obiols y Joaquim Forn I Chiarello, siéndolo este último también de Ómnium; y son socios de Ómnium Raúl Romeva Rueda, Jordi Turull i Negro, Santiago Vila Vicente, y Dolors Bassa i Coll.
De esta manera, desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts peí Sí y CUP, en los que se integran parte de los querellados, y en particular tanto el President como el Vicepresident de la Generalitat, D. Caries Puigdemont i Casamajó y D. Oriol Junqueras i Vies, respectivamente, impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas (STC 32/2015, de 25 de febrero, por la que declaró inconstitucional y nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña y sus anexos, 137/2015, de 11 de junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero STC n° 259/2015, por la que estimó la impugnación declarando inconstitucional y nula la Resolución 1/XI, sobre el inicio del proceso político en Cataluña; Resolución 5/XI, de creación de comisiones parlamentarias resuelta por ATC 141/2016, de 19 de julio de 2016; Auto 170/2016, de 6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolución del Parlament de Cataluña 263/XI, de 27 de julio; y STC n° 51/2017 de 10 de mayo, que declaraba la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; STC n° 90/2017, de 5 de julio la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposición adicional inconstitucional y nula).
Mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del proceso de desconexión, la actuación a través de los movimientos populares, auspiciada por los anteriores, iba encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y para permitir, cuando fuera necesario, la movilización social para respaldar la consecución de los fines independentistas.
En este punto destaca el documento de ANC "Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 2015-2016", elaborado el día 12 de abril de 2015, en el que se planteaba el escenario de celebrar elecciones plebiscitarias y constituyentes como etapa del proceso de independencia nacional y, ante la posibilidad de que la Generalitat fuera "intervenida políticamente y jurídicamente por el Estado español y lo algún partido soberanista ¡legalizado", se afirma que "en estos escenarios, la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia", teniendo en los pueblos y en los barrios de las grandes ciudades que "extender y afianzar las mesas o plataformas unitarias que permitan unir la mayoría del pueblo con las instituciones que representan el país, trabajando en tres líneas prioritarias: mantener la actividad normal del país, ensanchar la base social favorable a la constitución del nuevo Estado impulsando la campaña para debatir la futura constitución de la República Catalana independiente, y organizar movilizaciones masivas, pacíficas, puntuales, ágiles y, cuando sea necesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la ciudadanía en el nuevo Estado que se está creando y centren permanentemente la atención de todo el mundo."
En ejecución de lo resuelto, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso.
En este contexto se incluye la actuación del President de la Generalitat, quien, para obtener la celebración del referéndum ilegal, remitió el día 6 de septiembre de 2017 una carta a los alcaldes de Cataluña pidiéndoles que pusieran a disposición locales municipales para la celebración del referéndum. Algunos alcaldes desatendieron la solicitud, lo que motivó que el día 8 de septiembre, en el primer acto público celebrado tras la convocatoria, ya suspendida por el Tribunal Constitucional, del referéndum ¡legal, el President de la Generalitat acompañado por el presidente de la ANC y en un mitin organizado por ésta en Sant Joan Despí, tras mantener el compromiso del Govern con la celebración del referéndum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes con estos Alcaldes al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas".
Destacable también es el llamamiento a la huelga general el día 3 de octubre, que nada tuvo que ver con una reclamación de derechos o mejora de las condiciones laborales. Todo ello a favor del proceso político independentista.
Igualmente se llevaron a cabo distintas concentraciones y manifestaciones promovidas por las asociaciones ANC y Ómnium. Las citadas asociaciones actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern favoreciendo movilizaciones como las que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre y 1 de octubre.
Las primeras, las de los días 20 y 21, se llevaron a cabo en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n° 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n° 118/2017, una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados.
Estos hechos se produjeron fundamentalmente en Barcelona en la Conselleria de Economía, en la Conselleria de Exteriores, en la Consellería de Governació, en la sede del Partit deis socialistes de Catalunya (PSC), donde se llegó a agredir a militantes socialistas, en la sede de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) y en la imprenta de Bigues i Riells; en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governació, Joan Ignasi Sánchez; y en Les Franqueses del Vallés, durante el registro del domicilio de José María Jove Lladó. Sin embargo, la actuación más significativa tuvo lugar en la sede de la Secretaria General de Vicepresidencia, Economía y Hacienda sita en la calle Rambla de Cataluña 19-21 de Barcelona.
Algunos de los congregados pincharon ruedas y destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la salida de vehículos de la Guardia Civil.
Finalizados los registros, en la Conselleria de Economía, sobre las 22:00 horas, debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio, no pudiendo hacerlo hasta las 23:45 horas, hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro, hasta las 04:00 horas en que se pudo sacar a un primer grupo de la comisión y hasta las 07:00 horas los demás.
De igual manera, el día 1 de octubre las asociaciones civiles soberanístas lograron concentrar un elevado número de personas que, ofreciendo resistencia, trataban de impedir el acceso de la fuerza policial a los distintos centros en los que se estaban llevando a cabo las votaciones. En la gran mayoría de los casos, la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra, fue pasiva manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Guardia Civil, evitando intervenir incluso en los casos en los que miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos casos a increpar e incluso enfrentarse a alguno de los agentes de la Guardia Civil que en el ejercicio de sus funciones se encontraba en el lugar. Incluso llegaron a espiar las acciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional alertando a los congregados en los colegios de que las citadas Fuerzas del Orden se dirigían hacia determinados lugares.
Asimismo se impulsaron acciones de rechazo por parte, no solo de las Instituciones, sino de forma multitudinaria por la sociedad civil, alentada por los propios querellados en contra de los funcionarios de la Policía y Guardia Civil destacados en Cataluña.
Igualmente, la declaración de independencia impulsada por los querellados llevaba anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representaban. En este sentido, Joaquim Forn, máximo responsable -como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial, hizo declaraciones a un medio de comunicación el pasado 11 de octubre de 2017 y a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que "si hi ha bona voluntat i s'accepta la nova realitat política, no hi haurá cap collisió entre policies" (si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías). En relación a la celebración del referéndum señaló el día 19 de julio (Periódico de Cataluña) que los Mossos "permitirán" votar "con tranquilidad"; y el día 19 de septiembre (Diario Digital 20 minutos) "Los Mossos cumplirán la Ley y permitirán votar el 1-0".
También se barajó el papel que los mismos habrían de desempeñar en el Estado independiente, planteándose incluso la posibilidad de conferirles funciones de seguridad externa y/o defensa.
La planificación, organización de la convocatoria y celebración del referéndum del día 1 de octubre fueron financiadas con fondos públicos.
La Ley 4/2017 de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña contenía una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de referéndum sobre el futuro político de España (disposición adicional 40ª), al tiempo que reservaba a lo largo de su articulado y a tal efecto determinadas partidas presupuestarias.
Tras la sentencia del Tribunal constitucional n° 51/2017 de 10 de mayo, que declaró la radical falta de competencia de una comunidad autónoma para regular un referéndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia n° 90/2017, de 5 de julio, declaró nula e inconstitucional la disposición adicional cuadragésima de la Ley de Cataluña 4/2017 y determinadas partidas presupuestarías, así como la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario".
Pese a ello, con su actuación, los querellados han hecho posible la realización de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiendo preordenado los gastos para la consumación de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública, desviándose deliberadamente del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la que eran responsables.
Todas estas actuaciones han llevado finalmente el día 27 de octubre de 2017 a la votación y aprobación en el Pleno del Parlament de la declaración unilateral de independencia, lo que dio lugar a la aplicación por parte del Gobierno de España del artículo 155 de la Constitución Española, acordando entre otras medidas el cese de los consellers del Govern y la disolución del Parlament, asumiéndose desde el Gobierno de España las funciones de los consellers.
Las anteriores afirmaciones se infieren de los documentos y reportajes videográficos y fotográficos unidos ya a las actuaciones, recogiendo la querella de la Fiscalía General del Estado, los links correspondientes a los que se puede acceder directamente para obtener la fuente de conocimiento de las afirmaciones que se realizan en aquella. Igualmente son públicas y accesibles las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
Han señalado todas las defensas que sus representados no están de acuerdo con la violencia y que no han propugnado autos violentos. Olvidan con ello que, como ya se ha expuesto, los investigados urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Ómnium) que llevaría a la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el Parlamento el pasado día 27 de octubre. Además, todos ellos formaban parte del Govern, en cuyo seno los acuerdos se tomaban de forma conjunta y en reuniones periódicas, y todos eran conocedores de las distintas actividades llevadas a cabo para llegar a la independencia, que consentían y apoyaban, y que incluían las movilizaciones tumultuarias organizadas que han sido descritas en el presente apartado, sin perjuicio de que a lo largo de la instrucción puedan atribuirse conductas concretas a cada uno de ellos.
En este momento, pueden relacionarse algunas de ellas, como es el caso de Joaquim Forn, en relación a las declaraciones que llevó a cabo el día 11 de octubre de 2017 en los términos que ya han sido expuestos
Por su parte, el rechazo institucional al contingente policial desplazado a Cataluña fue puesto de manifiesto por Josep Rull, quien, como señala el Ministerio Fiscal en su querella, publicó el día 21 de septiembre en su cuenta personal de twitter: "En efecto, no les hemos dejado atracar" (https://cronicaglobal.elespanol.com/politica/palamos-impide-atracar-ferripolicia_88610_102.html). En cuanto a los agentes alojados en los puertos de Barcelona y Tarragona, dependientes del Gobierno Central, el mismo Conseller publicó al día siguiente un segundo tuit en su cuenta personal en el que, tras estimar el coste diario de los ferris en 300.000C, añadía "Para reprimir no hay congelación de cuentas, ni límites al déficit público" (http://www.elnacional.cat/es/politica/josep-rull-coste-barcos policia_194451_102.html). En el mismo sentido, el día 27 de septiembre declaró en El nacional.cat que "La presencia testosterónica de la policía en el puerto está entorpeciendo las exportaciones", alegando que su presencia estaba dificultando la actividad ordinaria del puerto y generando pérdidas en la economía catalana. (http://www.elnacional.cat/es/politica/rull-policia-puertoexportaciones_195582_102.html).
La Sra. Bassa, en relación a las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el día 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017, alentó la convocatoria de huelga, efectuando un comunicado desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia del Gobierno de la Generalidad en el siguiente sentido: "El Govern s'ha adherit a l'atadura general prevista per demá 3 d'octubre (...). El personal que s'hi sumi i s'absenti no se li computgará aquesta abséncia" (http://www.abc.es/espana/catalunya/abci-generalitatfavorece-funcionaríos-hagan-huelga-este-martes-sin-ningun-descuento-salarial-201710022121_noticia.html).
Y por lo que se refiere a la malversación de caudales públicos negada asimismo por todos los querellados, la Consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Dª Meritxell Borras i Solé, decidió adoptar las medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrar el referéndum, dictando al efecto el Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, consultas populares y otras formas de participación ciudadana, en el marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG); la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, y la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7365, de 9 de mayo de 2017).
TERCERO.- No obstante lo anterior, aunque puedan derivarse las correspondientes responsabilidades penales de los hechos supuestamente cometidos, la medida de prisión provisional sigue siendo de naturaleza excepcional, de manera que sólo en presencia de las exigencias constitucionales que, con carácter general, autorizan acudir a ella podrá entenderse justificada lo que obliga a comprobar la concurrencia de los elementos necesarios para establecer, en éste supuesto, la existencia de indicios reales de los riesgos señalados.
Lo que ocurre es que en este caso, atendidas las circunstancias concretas, puede estimarse que existe un riesgo concreto de fuga. Pese a que efectivamente D. Santiago Vila tiene domicilio conocido y trabajo en España, la naturaleza del hecho y la gravedad en abstracto de la pena aconsejan en este caso la adopción de la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, a fin de que asegurar su presencia en el juicio oral y el eventual cumplimiento de la pena que pueda resultar impuesta. El riesgo se acentúa por la facilidad que tiene el investigado, por sus recursos y medios, de salir al extranjero y sustraerse así de la acción de la Justicia española.
Es destacable para la evaluación del riesgo de fuga, la relevancia de la gravedad de los delitos que se imputan al investigado y de las penas que lleva aparejadas, teniendo en cuenta que, a mayor gravedad de los hechos y de la pena, más intensa cabe presumir la tentación de la huida. De esta manera, el querellado se enfrenta a penas que pueden alcanzar los veinticinco años de prisión por el delito de rebelión, quince años de prisión por el delito de sedición, y ocho años de prisión por el delito de malversación, que puede ascender a diez años en caso de que se haya producido falseamiento de la contabilidad. En todo caso, ya fue puesto de manifiesto en el auto de admisión de la querella dictado el pasado día 31 de octubre la provisionalidad de estas calificaciones, y, en concreto la calificación de los hechos como delito de rebelión.
Además, cobra especial importancia el papel que el citado querellado protagonizó desde su cargo público, sin los cuales el proceso independentista no hubiera podido impulsarse.
Igualmente el querellado jugó un papel activo, impulsando el proceso soberanista minuciosamente diseñado y franqueando toda clase de barreras que pudieran desviarles de su última finalidad.
Asimismo, el investigado viene operando dentro de un grupo perfectamente organizado de personas, apoyadas por asociaciones soberanistas con poder y capacidad para auxiliarle en su posible huida de la Justicia. Como ya se ha expuesto, pertenece Ómnium, asociación que ha jugado un papel decisivo en el proceso soberanista.
Se aprecia también alta probabilidad de que el querellado pueda proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días en las principales Instituciones del Govern de la Generalitat.
Sin embargo, frente a los demás querellados, no se aprecia en el Sr. Vila riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que el mismo desistió voluntariamente de proseguir con el proceso soberanista el día 26 de octubre de 2017, esto es, un día antes de que la DUI fuera votada en el Parlament, lo que pone de manifiesto su voluntad contraria a consumar el intento secesionista.
Como consecuencia de todo ello, en atención a las especiales circunstancias concurrentes, los intereses en conflicto deben ser ponderados y equilibrados mediante la fijación de una fianza como condición para decretar su libertad provisional en la causa, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 531 LECrim, se estima procedente fijar en la cantidad de 50.000 €.
De consignarse la fianza, el investigado quedará sometidos a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderán en todo caso las siguientes: prohibición de salida del territorio español, con entrega del pasaporte en el plazo de un día ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad; presentación quincenal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio; fijación de un teléfono donde poder ser localizado inmediatamente en España; fijación de un domicilio en España (toda variación del mismo habrá de ser comunicada inmediatamente a este Juzgado); indicación de una persona (con domicilio de la misma y teléfono de contacto) para recibir cualquier tipo de notificación, citación o emplazamiento que se haga al investigado en libertad provisional.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO
Acordar la prisión provisional de D. Santiago Vila Vicente eludible mediante la prestación de fianza en metálico de cincuenta mil euros (50.000 €), por los delitos de rebelión, sedición y malversación.
En todo caso, de consignarse la fianza, el investigado quedará sometido a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderán en todo caso las siguientes: prohibición de salida del territorio español, con entrega del pasaporte en el plazo de un día ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad; presentación quincenal ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio; fijación de un teléfono donde poder ser localizado inmediatamente en España; fijación de un domicilio en España (toda variación del mismo habrá de ser comunicada inmediatamente a este Juzgado); indicación de una persona (con domicilio de la misma y teléfono de contacto) para recibir cualquier tipo de notificación, citación o emplazamiento que se haga al investigado en libertad provisional.
La fianza señalada, deberá ser ingresada en metálico en la cuenta de este Juzgado. Efectuado el ingreso la persona que figure en el resguardo como fiador, deberá comparecer ante este Juzgado si el ingreso se realiza en Madrid, o ante el Juzgado de guardia correspondiente a la localidad donde se efectúe el ingreso, a los efectos de efectuar la correspondiente comparecencia en la que se le constituirá como fiador y se le harán saber las obligaciones que como tal contrae, para que el Juzgado correspondiente lo remita a este Juzgado a los efectos de resolver lo procedente. En todo caso siempre habrán de poner en conocimiento de este Juzgado la prestación de la fianza a través de los teléfonos número 917096522 y 917096524
Expídanse los oportunos oficios y mandamientos para el cumplimiento de lo acordado.
Notifíquese al interesado, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación de los artículos 507 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Lo acuerdo y firmo, Carmen Lámela Díaz, Magistrada Juez del Juzgado Central de Instrucción número 3.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy Fe.-
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