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26oct17
El Supremo y el Constitucional rechazan paralizar el 155
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han rechazado este jueves paralizar la aplicación del artículo 155. El TS, al que se pedía una respuesta en un plazo máximo de 48 horas, ha resuelto en poco más de cuatro la cuestión y ha denegado la petición del Govern al considerar que se trata de "un acto de iniciación de un procedimiento constitucional". "En el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por tanto los efectos que alega la parte recurrente", aclara
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha registrado este jueves, en concreto, dos recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y por los miembros de este Gobierno de forma particular en los que se piden la anulación de las medidas remitidas al Senado para hacer frente al desafío independentista . En ambos se reclamaba la medida "cautelarísima" de dejar en suspenso la decisión del Gobierno de Rajoy. Uno de los recursos ha sido presentado por la Generalitat mientras que el otro lo suscriben de forma personal el presidente, Carles Puidemont; el vicepresidente, Oriol Junqueras y el resto del miembros del Gobierno autonómico de Cataluña por la vía de la protección de derechos fundamentales, según las mismas fuentes.
En sus autos, el alto tribunal argumenta que en este momento carece de jurisdicción para "obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones" y cualquier medida al respecto tendría un carácter prematuro.
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional que ha rechazado admitir a trámite otros dos recursos de amparo recibidos este miércoles contra las medidas. Los magistrados consideran que no pueden pronunciarse sobre una aplicación que no ha sido aún aprobada por la cámara alta, informan a El Confidencial fuentes jurídicas.
Ha inadmitido a trámite el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCat contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación del 155. En una providencia dictada hoy, el Tribunal inadmite el recurso dada la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".
En el día de ayer, el Tribunal recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el art. 155 CE. El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el art. 23.2 CE y el art. 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar. En una segunda providencia dictada hoy, el Tribunal ha decidido inadmitir a trámite este recurso por entender que es prematuro.
De hecho, las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su "alcance, condiciones y términos". De todo ellos se concluye que "en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro".
[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 26oct17]
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