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13sep17


Auto mandando deshabilitar 2 webs sobre el referéndum catalán e identificar los medios que hayan publicado publicidad institucional sobre la convocatoria del referéndum


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
Diligencias Previas 3/2017

AUTO

En la ciudad de Barcelona, a 13 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las presentes actuaciones se han incoado consecuencia del escrito de querella presentado en fecha 8 de septiembre de este año por el Excelentísimo Sr. Fiscal Superior de Cataluña contra los miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalitat de Catalunya y contra su Presidente, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de que la imputación pudiera ulteriormente extenderse a otras autoridades y cargos públicos.

Segundo.- Con fecha 12 de septiembre, la dicha querella ha sido admitida a trámite por el Tribunal de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, que acordó su acumulación a las Diligencias Previas ya incoadas bajo el número 3 /2017, y que se sustancian por esta instructora.

Tercero.- En el escrito de querella se insta por la Fiscalía la adopción de medidas cautelares tendentes a evitar los perjuicios que pudiera significar la continuación en el actuar presuntamente delictivo de los querellados, además de solicitar fianza para los querellados, y requerimientos a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se señala en la querella que a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/15, que declaraba inconstitucional la Resolución 1/XI del Parlament de Catalunya por la que se decidía el inicio de un proceso constituyente para la creación de un Estado catalán independiente, y como quiera que, no obstante ello, fueron sucediéndose nuevas Resoluciones (las 5/XI, 263/XI y 306/XI) -que desarrollaban dicha pretensión mediante la creación de una comisión de estudio del proceso constituyente, la aprobación de sus conclusiones, y la aprobación de dos propuestas sobre dicho proceso constituyente y sobre la convocatoria del referéndum, ésta como primera fase participativa de dicho proceso- a raíz de todo ello, decimos, fueron varios, afirma la querella, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en respuesta a los sucesivos incidentes de ejecución de su sentencia 259/15 planteados por la Abogacía del Estado a medida que se iban dictando las mencionadas Resoluciones. Dichos pronunciamientos se tradujeron en los Autos 141/16, 170/16 y 24/17 (además de las providencias de 1 de agosto de 2016 y 4 de abril de este año), siendo denominador común de todos ellos la especial advertencia a los poderes implicados de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera eludir los mandatos contenidos en las resoluciones de dicho Tribunal. En concreto, la providencia de 1 de agosto de 2016, dictada a raíz del incidente planteado contra la Resolución 263/XI, y en lo que aquí ahora importa, resolvía la notificación expresa de la misma al Presidente y miembros de la Generalitat de Catalunya, con especial advertencia de paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir. Lo mismo ocurre en relación al Auto 170/2016, que resuelve el incidente y que hace las mismas advertencias al Govern de la Generalitat; y, otra vez, en el auto 24/17, dictado con motivo del incidente de ejecución presentado contra la Resolución 306/XI, se recoge en su parte dispositiva, tras declarar la nulidad parcial de la misma, la advertencia "...al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, (el subrayado es nuestro) (...) de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la resolución 306/XI en los apartados anulados y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal".

Es en este escenario en el que, conforme se desarrolla en el escrito de querella -además de tratarse de un hecho público y notorio- el 9 de junio de 2017 el President y todos los miembros del Govern de la Generalitat anuncian la celebración de un referéndum que preguntaría a los catalanes si desean que Cataluña fuera un Estado independiente.

El 8 de julio, se presenta por dos grupos parlamentarios el borrador de la Ley del referendum que permitiría llevar a cabo esa consulta, y que fue públicamente anunciada por el President Sr. Puigdemont y por el Sr. Oriol Junqueras en un acto celebrado en el Teatre Nacional de Catalunya, además de ser publicada en la página web garanties.cat.

Y es que consecuencia de todo ellose habría activado una página web sobre el referéndum del próximo 1 de octubre, (garanties.cat) y además, el Govern de la Generalitat, abierto un registro de voluntarios (connectat. voluntariat.gencat. cat/referendum2017) que darían cobertura a la convocatoria en cuestión, impulsando, así, alguno de los instrumentos que permitirían la efectiva celebración de la consulta.

Y verificada dichas páginas web, se constata la realidad del contenido que se recoge en la querella, siendo la primera de dichas webs un portal de internet donde se explica la ley del referéndum; en la segunda se da la opción a los ciudadanos de inscribirse como voluntario para la convocatoria del referéndum (recogiéndose numerosos datos privados) siendo que, en esta última, figura específicamente como responsable del fichero que se confeccione con los nombres y datos personales de los voluntarios, la Direcció General d' Acció Cívica i Comunitaria, perteneciente al Departament de Treball, Acció social i Famílies de la Generalitat de Catalunya.

Tras presentarse el 31 de julio por dos grupos del Parlament el borrador de la ley del referéndum como proposición de ley del referéndum de autodeterminación, el 6 de septiembre fue aprobada por el Pleno, (en modo y forma que ha dado lugar a la presentación de una querella por la Fiscalía) y, en ejecución de su contenido, ese mismo día, el conjunto de los miembros del Govern aprobaron el Decreto de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña, publicado bajo el número 139/2017, a pesar del informe emitido por el Secretario General y por el Letrado Mayor del Parlamento, que advertía de que la ley del referéndum contravenía al Tribunal Constitucional.

También se aprueba el Decreto de normas complementarias para el referéndum de autodeterminación bajo el número 140/2017, firmado por el Presidente y Vicepresidente, donde se regula la administración electoral, campaña, material electoral, procedimiento de votación, mesas electorales o escrutinios.

Y en esta misma fecha de 6 de septiembre, el Presidente y Vicepresidente de la Generalitat se dirigen a todos los Alcaldes de Cataluña a fin de que pongan a disposición de la administración electoral los locales de titularidad municipal.

Ambos Decretos han sido objeto de impugnación por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite los recursos dictando providencia de 7 de septiembre, personalmente notificada, entre otras muchas autoridades o responsables de entidades, al Presidente y Consellers del Govern.

Segundo.- La adopción de medidas cautelares en el ámbito de un procedimiento penal requiere la convicción, aunque sea meramente indiciaria, de la existencia de un hecho constitutivo de delito. Todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento, que tiene unos plazos y una determinada duración temporal, y que entra en inevitable conexión con la propia actitud o comportamiento de la persona a la que afecta el devenir procesal, de modo que si la comisión de los hechos que pudieran constituir delito siguen en manos de quienes los llevan a término, han de articularse mecanismos que permitan al órgano jurisdiccional adoptar precauciones para conseguir que esos hechos indiciariamente delictivos dejen de cometerse; y todo ello encaminado al aseguramiento de la consecución del proceso y a la efectividad de lo que finalmente, y en su caso, pudiera decidirse.

Como medidas provisionales que son, están destinadas a mantener una situación de hecho o jurídica, para salvaguardar derechos cuyo reconocimiento se solicita; sus requisitos son la aptitud para combatir el periculum in mora -en su versión moderna de infructuosidad del proceso o de demora judicial en la tutela judicial efectiva; la dependencia o subordinación respecto del proceso sobre el fondo; la provisionalidad en el tiempo como derivación de la seguridad jurídica, y la instrumentalización de su contenido en tanto que constituyen un fin en sí mismo, sin vincular, en modo alguno, lo que ulteriormente pudiera decidirse en otras fases del procedimiento.

En la solicitud de interrupción cautelar del servicio de la página web del voluntariado, concurren los mencionados requisitos, pues, a la vista del redactado de la querella -parte de cuyos hechos relativos al dictado de las resoluciones del T.C. y su efectiva notificación a los ahora querellados, amén de hechos públicos notorios, son reales y objetivos, en tanto que constatables-, la mencionada página no hace sino seguir el camino trazado por el Govern en clara confrontación objetiva con las resoluciones del Tribunal Constitucional, de claros indicios de criminalidad.

Los plazos y modos del proceso no pueden demorar la tutela judicial que tal situación evidencia, y la medida se ofrece ponderada y proporcionada, pues la información y opciones de participación directa en el referéndum por parte de los ciudadanos que se contienen en dichas páginas, ponen en riesgo evidente el efectivo acatamiento de las resoluciones judiciales, pudiendo significar el cumplimiento de acuerdos adoptados en contra del ordenamiento jurídico.

Todo ello obliga, vía artículo 13 de la Lecrim., a un control del contenido indiciariamente criminal de dichas páginas; dicho precepto permite, en el caso que nos ocupa, la protección del correcto funcionamiento del Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las decisiones judiciales, tanto de particulares como de las propias Administraciones públicas, constituyendo las tan repetidas páginas webs un vehículo informativo y organizativo del referéndum cuya consecución contraviene lo resuelto por el Tribunal Constitucional y que, por tanto, deben ser desactivadas, por lo que procede autorizar la expulsión de las mismas de Internet, mediante el bloqueo de los enlaces.

Por lo que hace a la web garanties.cat, no se constata que sea administrada directamente por el Govern de la Generalitat, pero su contenido es claramente atentatorio de las advertencias de que tal Gobierno ha venido siendo objeto y cuya desatención ha provocado estas diligencias, sin que, por otro lado, pueda dejar de señalarse, al menos en este momento en que nos encontramos, la aparente conexidad de los hechos imputados a los querellados y objeto de la querella, con el contenido de esta otra página, estrechamente vinculada a la celebración del referéndum del 1 de octubre, del que facilita todo tipo de información e incluso ofrece al usuario la posibilidad de formular preguntas, rellenando sus datos personales, que quedarían registrados en un fichero del Grupo parlamentario Junts pel Sí.

Pero es que, además, no resulta razonable que un partido político asegure y garantice, como se desprende de la página en cuestión, la consecución de un referéndum como el que nos ocupa si no es porque se encuentra en estrecha relación con los actos y comportamientos presuntamente ilícitos del Gobierno de la Generalitat, cuyos miembros son los querellados en esta causa.

Es por ello que también se ofrece oportuno en esta fase de la instrucción, acordar su bloqueo, sin perjuicio de lo que ulteriormente, y en relación a las personas o entidades responsables de dicha web, pudiera decidirse en cuanto a su investigación por esta instructora, participando, por lo demás, esta medida, de los mismos rasgos de oportunidad que se han examinado para la otra página web.

Dichas diligencias de bloqueo se encargarán a la Unidad de Policía Judicial que se dirá, al resultar más rápido y efectivo su cumplimiento, habida cuenta de la inmediatez con que se hace necesaria la interrupción del servicio.

Tercero.- También se interesa por la Fiscalía querellante el aseguramiento, mediante prestación de fianza por parte de los querellados, de las posibles responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir consecuencia de los hechos cuya investigación se interesa.

El artículo 764 Lecrim. contempla, efectivamente, dentro del Título II del Libro IV dedicado al Procedimiento Abreviado, la posibilidad de que se adopten medidas cautelares que aseguren responsabilidades pecuniarias; pero es lo cierto que, habida cuenta del incipiente estado de estos autos y de las previsibles diligencias que deberán ir sustanciándose, no se estima, por el momento, oportuna la fijación de fianza a los querellados, sin perjuicio de lo que ulteriormente, en función del desarrollo de la instrucción, pudiera decidirse.

Cuarto.- Se solicita, asimismo, por la Fiscalía, que se dirija oficio a los directores de todos los medios de comunicación públicos o privados con sede en Cataluña, al objeto de requerirles para que impartan instrucciones a fin de impedir la inserción de cualquier tipo de publicidad institucional o propaganda sobre el referéndum en sus publicaciones escritas o audiovisuales.

La generalidad de este requerimiento choca, sin embargo, con la normal actuación jurisdiccional, en el sentido de que advertir dentro de un procedimiento penal, a cualquier persona física o jurídica, grupo o colectividad de que no cometan actos que pudieran revestir carácter delictivo no es tarea de los órganos judiciales penales; sí lo es, por el contrario, salvaguardar cualquier bien jurídico que haya sido puesto en peligro de manera concreta y por sujetos determinados, en el interés de que tales actos no se consoliden ni se mantengan en el tiempo.

Frente a ello, y al amparo del artículo 87.1 LOTC, que específicamente así lo prevé, la providencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 7 de septiembre con motivo de la impugnación presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, contra el Decreto 140/2017, de 7 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación, acuerda, entre otros pronunciamientos, notificarla a Vicent Sanchís Llacer, Director General de TV3-Televisión de Cataluña; a D. Saúl Gordillo Bernárdez, Director General de Cataluña Radio;... advirtiéndoles, junto al resto de personas que expresamente se mencionan, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

Así, pues, y a fin de que los requerimientos que se solicitan de esta instructora se dirijan a aquellos medios de comunicación que hayan podido introducir en sus publicaciones publicidad o propaganda sobre el referéndum, se solicitará del Jefe de la Unidad Policial Judicial de la Guardia Civil de la Zona de Cataluña que, a la mayor brevedad, dé cuenta en estos autos de -a excepción de TV3 y Catalunya Radio- de qué medios de comunicación hayan insertado tal publicidad o propaganda y, verificado, se procederá a hacerles inmediato requerimiento de que cesen en dicha publicidad, con los apercibimientos de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir, en caso de que tales requerimientos no fueran atendidos.

Quinto.- Por lo que hace a los requerimientos que se insta por la Fiscalía se haga a los Alcaldes de los Ayuntamientos de Cataluña en relación a evitar que se facilite cualquier tipo de recurso personal o material, incluyendo locales, para la celebración del referéndum, la meritada providencia del Pleno del Tribunal Constitucional también acuerda expresamente advertir a todos los Alcaldes de Cataluña, a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña "... de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento."

Suspendido, pues, el meritado Decreto 140/2017 (que ya hemos visto que regula la administración electoral, el censo, las formaciones políticas, la campaña, el material electoral, las mesas electorales, el procedimiento de votación o los escrutinios, entre otros extremos) y advertidos los Consistorios de paralizar o impedir cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión, es obvio que queda cumplido el requerimiento interesado por la Fiscalía, sin necesidad de más reiteración.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

Adoptar las medidas técnicas oportunas para dejar de forma inmediata fuera de línea y deshabilitar cualquier acceso a través de las líneas de datos, con la consecuente interrupción del servicio, de las páginas web garanties.cat y https//connectat.voluntariat.gencat.cat/referendum2017, para lo cual se librará el oportuno oficio dirigido al Jefe de la Unidad Policial Judicial de la Guardia Civil de la Zona de Cataluña, como fuerza instructora, con el objeto de que efectúen la interrupción del servicio y el bloqueo técnico correspondiente de las páginas mencionadas.

Oficiar al Jefe de la Unidad Policial Judicial de la Guardia Civil de la Zona de Cataluña, para que, a la mayor brevedad, dé cuenta a esta instructora de qué medios de comunicación con sede en Cataluña - excepción hecha de TV3 y Catalunya Radio- hayan insertado cualquier tipo de publicidad institucional o propaganda sobre la convocatoria del referéndum, y con su resultado se acordará.

No ha lugar, por el momento, a la fijación de fianza a los querellados para el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma y apelación, sin que su interposición, conforme al artículo 766 Lecrim. provoque la suspensión de lo resuelto.

Así lo acuerda, manda y forma la Ilma. Magistrada instructora, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.


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