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04abr17
El TC suspende los presupuestos catalanes para el referéndum y comunica el fallo a Puigdemont
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes en una providencia suspender de forma cautelar la Ley de Presupuestos de Cataluña tras recibir un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Mariano Rajoy contra la misma. En concreto, se ha suspendido la partida de los presupuestos catalanes dedicada a la celebración de un referéndum independentista.
Según informan fuentes jurídicas, el tribunal de garantías ha adoptado esta decisión atendiendo al artículo 161.2 de la Carta Magna, que le otorga legitimidad al Ejecutivo para impugnar acuerdos y leyes promulgados por las comunidades autónomas. Dicho precepto establece lo siguiente: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
En la providencia remitida a la Generalitat, el TC advierte expresamente al president Carles Puigdemont y a los miembros de su gobierno de que deben obedecer el fallo. El Pleno se les comunica personalmente de las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de incumplimiento.
El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado viernes a la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias de la Ley del Parlament de Cataluña 4/2017 del 28 de marzo de Presupuestos de la Generalitat para 2017. Se trata del primer Pleno que ha presidido el nuevo presidente del Alto Tribunal, Juan José González Rivas.
El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Ahora, los magistrados tienen un plazo de cinco meses para entrar a valorar el fondo del asunto y determinar si dicha partida de los presupuestos catalanes viola o no la Constitución.
[Fuente: Por Ángela Martialay, Vozpópuli, Madrid, 04abr17]
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