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07oct05
Proposición de Ley de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds modificadora de la Ley de restitución o compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY
7 de octubre de 2005 Núm. 208-1PROPOSICIÓN DE LEY
122/000170
Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000170
AUTOR: Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2005.--P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre 2005.--Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, Portavoces del Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Exposición de motivos
La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939 creó, tal como señala su exposición de motivos, «el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos políticos los bienes y derechos de que fueron desposeídos durante la guerra civil o al finalizar ésta, en línea con uno de los objetivos que inspiró nuestra actual Constitución de garantizar la convivencia de todos los españoles, superando las consecuencias de la guerra civil, y en consonancia con el papel relevante que la misma otorga a los partidos políticos, a los que incardina en la médula del Estado democrático, mediante la precisión de su concurrencia a la formación y manifestación de la voluntad popular, lo que exige de ese Estado democrático un acto de justicia histórica como es el de devolución a los mismos de aquello que les fue arrebatado, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya dado en su día a las organizaciones sindicales».
Sin embargo, después de su aplicación se ha puesto de manifiesto la dificultad en la recuperación de documentación por parte de los beneficiados de la Ley 43/1998, por lo cual es procedente flexibilizar los requisitos formales y documentales exigidos para el reconocimiento del derecho a las compensaciones manteniendo las garantías necesarias.
En consecuencia, la presente propuesta no pretende nada más que extender el espíritu de la Ley para salvar unas dificultades --producto también de una incautación injusta-- que permitan que la devolución afecte a la totalidad de los bienes que en su momento fueron objeto de incautación.
Artículo primero.
Se añade un tercer párrafo a la disposición adicional única de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939, con el siguiente redactado:
«3. Cuando quede acreditada la vinculación de alguno de los beneficiarios del artículo 3,1 con el uso de un inmueble por título distinto del de propiedad pero a causa de la no conservación o imposibilidad de obtención de la documentación que acredite de forma fehaciente la condición de arrendatario, la renta abonada o la duración del contrato, se acordará la compensación atendiendo a una duración del contrato de 10 años y una renta de 1.500 pesetas anuales (9 euros), la cual será objeto de la actualización a que se refiere la letra a).
En estos casos, la mención expresa del partido o agrupación en el artículo 2 de la Ley de 9 de febrero de Responsabilidades Políticas eximirá al beneficiario de la necesidad de acreditar el acto concreto de incautación de los derechos arrendatarios.»
Artículo segundo.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional única con el siguiente redactado:
«2. El importe total máximo a abonar por beneficiario será de 5 millones de euros por los dos conceptos compensables a que se refiere el número anterior.»
Artículo tercero.
Se añade una disposición transitoria de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del periodo 1936-1939, con el siguiente redactado:
«Las solicitudes presentadas dentro del plazo fijado por el artículo 7 del Real Decreto 610/99 serán objeto de revisión de oficio, en un plazo máximo de 3 meses, aplicándoseles los criterios de la nueva redacción de la disposición adicional única.
En ningún caso se admitirán nuevas solicitudes de restitución o compensación distintas de las presentadas en el plazo reglamentario, ni la extensión de las presentadas en plazo a inmuebles no incluidos en las mismas.»
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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