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31oct07


Informe de la Ponencia y texto de la Proposición de Ley modificadora de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA

Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
13 de noviembre de 2007
Núm. 294-1

PROPOSICIÓN DE LEY

122/000230 Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Informe de la Ponencia y nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de Ley con números de expediente 122/000105, 122/000167 y 122/000170.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Informe conjunto emitido por la Ponencia sobre las Proposiciones de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 122/000105); de modificación de la Ley 43/ 1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 122/000167), y de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939 (núm. expte. 122/000170).

El nuevo texto resultante de la unificación de las Proposiciones de Ley citadas, se denominará «Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939» (núm. epte. 122/000230), tal como figura en el Anexo al Informe de la Ponencia.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2007.--P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Comisión Constitucional

Las Ponencias encargadas de redactar el Informe relativo a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (núm. expte. 122/000105); a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 19361939 (núm. expte. 122/000167), y a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades del período 1936-1939 (núm. expte. 122/000170), integrada por los Diputados don Ramón Jáuregui Atondo, don Francesc Vallés Vives y doña Meritxel Batet Lamaña (GS); don Jaime Ignacio del Burgo Tajadura y don José Antonio Bermúdez de Castro (GP); don Jordi Xuclá i Costa (CiU); don Joan Puig Cordón (GERERC); don Aitor Esteban Bravo (EAJ-PNV); don Gaspar Llamazares Trigo (GIU-ICV), y doña Ana María Oramas González-Moro (GMx), han estudiado, con todo detenimiento, dichas iniciativas, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente


INFORME

I. Consideraciones relativas al procedimiento

1. Las Ponencias arriba citadas, reunidas conjuntamente, por mayoría, consideran conveniente refundir en un solo texto las tres Proposiciones de Ley tomadas en consideración por el Pleno de la Cámara en su sesión de 27 de febrero de 2007, al tener todas por objeto la introducción de diversas modificaciones en el mismo texto legal.

2. Tras examinar las referidas iniciativas legislativas y las enmiendas presentadas a éstas, las Ponencias proponen a la Comisión, por mayoría, un texto único que refunde las tres Proposiciones de Ley e incorpora diversas enmiendas. Por ello se propone que, a partir de esta fase del procedimiento legislativo, con autorización de la Mesa de la Cámara, las tres iniciativas legislativas se tramiten agrupadamente con un nuevo título y núm. expte.

II. Consideraciones relativas al contenido de la Proposición de Ley

Título.

Se propone a la Comisión como título el correspondiente a la iniciativa núm. expte. 122/000167, que se corresponde, además, literalmente con el título de la Ley modificada:

«Proposición de Ley de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.»

Preámbulo.

Se propone como Preámbulo el texto de la Exposición de Motivos de la iniciativa núm. expte. 122/000167 con las correcciones derivadas de la incorporación de la enmienda número 20 del G.P. Socialista, en los términos que figuran en el Anexo.

Modificaciones en el articulado de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre

Uno. Modificación del artículo 1 de la Ley.

Se modifica el apartado 1 incorporando al texto de la iniciativa núm. expte. 122/000167 las modificaciones derivadas de las siguientes enmiendas: enmienda transaccional, con la enmienda número 7 del G. P. IU-ICV; transaccional, con la enmienda número 4 del G. P. Vasco (EAJ-PNV); aceptación de la enmienda número 1 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), y aceptación del punto 1 contenido en la iniciativa núm. expte. 122/000105. Todo ello da lugar a la redacción que figura en el Anexo.

Se añade un nuevo apartado 2 al incorporarse una enmienda transaccional a la enmienda número 2 del G. P. Vasco (EAJ-PNV), en los términos que figuran en el Anexo.

Se incorpora un apartado 3 con el tenor del apartado 2 de este artículo de la iniciativa núm. expte. 122/000167 en los términos que figuran en el Anexo.

Dos. Artículo 1 bis de la Ley.

Se añade un artículo 1 bis con el tenor de la iniciativa núm. expte. 122/000167 con las modificaciones derivadas de la enmienda número 3 del G. P. Vasco (EAJ-PNV) al apartado 1.a), en el que la Ponencia acuerda suprimir, además, el término «urbanos».

Se añade un apartado 3 al artículo 1 bis como consecuencia de la incorporación del texto de la disposición adicional única de la iniciativa núm. expte. 122/000105 y de la enmienda transaccional con la enmienda número 8 del G. P. IU-ICV.

Todo ello en los términos que figuran en el Anexo.

Tres. Modificación del artículo 2 de la Ley.

Se modifica el apartado 1 como consecuencia de la incorporación de una enmienda transaccional al punto 2 de la iniciativa núm. expte. 122/000105.

Cuatro. Modificación del artículo 3 de la Ley.

Se incorpora un apartado 3 nuevo como consecuencia de la incorporación de la enmienda número 21 del con las correcciones derivadas de la incorporación de la G. P. Socialista.

Cinco. Artículo 5 bis de la Ley.

Se introduce un artículo 5 bis nuevo con dos apartados. El primero fruto de la incorporación de la enmienda número 5 del G. P. Vasco (EAJ-PNV) y de una transaccional con el punto Tres de la iniciativa núm. expte. 122/000105. Y el apartado 2 como consecuencia de la incorporación de una enmienda transaccional al punto Tres (artículo 3.4) de la iniciativa núm. expte. 122/000105 y de la modificación in voce consistente en sustituir la expresión «determinación completa» por «determinación plena» al inicio del apartado.

Estas modificaciones dan lugar al texto que figura en el Anexo.

El G. P. Popular propone la introducción del término «justo» antes de «título» en el apartado 2, lo que no es aceptado por la mayoría de la Ponencia.

Seis. Modificación del artículo 6 de la Ley.

Se introduce un apartado 2 como consecuencia de la incorporación de una transaccional en concordancia con la nueva redacción dada al artículo 5 bis.2.

Todo ello determina la redacción del artículo 6 que figura en el Anexo.

Disposiciones transitoria, derogatoria y finales de la Proposición de Ley

Disposición transitoria.

Se introduce una nueva disposición transitoria como consecuencia de la incorporación de la enmienda número 10 del G. P. IU-ICV y de la transaccional al punto Cuatro, de modificación del artículo 5.1 de la iniciativa núm. expte. 122/000105, con la redacción que figura en el Anexo.

Disposición derogatoria.

Se introduce una disposición derogatoria al incorporar la enmienda número 22 del G. P. Socialista con la redacción que figura en el Anexo.

Disposición final primera.

Se introduce una disposición final primera al aceptarse el texto de la disposición final primera de la iniciativa núm. expte. 122/000105, con el texto que figura en el Anexo.

Se acepta la enmienda número 23 del G. P. Socialista que suprime la disposición final segunda de la iniciativa núm. expte. 122/000167.

Disposición final segunda.

Se introduce una disposición final segunda en la Proposición de Ley al incorporarse la enmienda número 6 del G. P. Vasco y una transaccional a la número 24 del G. P. Socialista, con la redacción que figura en el Anexo.

Disposición final tercera.

Se introduce, finalmente, una disposición final tercera que prevé la entrada en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley de modificación.

El G. P. Popular mantiene todas sus enmiendas a las Proposiciones de Ley y el G. P. IU-ICV su enmienda número 8 a la iniciativa núm. expte. 122/000167. Las demás enmiendas se consideran incorporadas al texto.

Los demás Grupos Parlamentarios consideran todas sus enmiendas incorporadas al texto o retiradas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2007.--Ramón Jáuregui Atondo, Francesc Vallés Vives, Meritxel Batet Lamaña, Jaime Ignacio del Burgo Tajadura, José Antonio Bermúdez de Castro, Jordi Xuclá i Costa, Joan Puig Cordón, Aitor Esteban Bravo, Gaspar Llamazares Trigo y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.


ANEXO

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE, DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERÍODO 1936-1939

Preámbulo

La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, tuvo por finalidad realizar un acto de justicia histórica como es el de devolución a los partidos políticos de aquello que les fue arrebatado, o de reparación de los perjuicios patrimoniales que sufrieron, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya dado en su día a las organizaciones sindicales.

Los casi siete años de vigencia de la Ley han permitido comprobar la existencia de diversas dificultades a la hora de proceder a su aplicación.

Es, por ello, tiempo oportuno para efectuar una reforma que corrija aquellas dificultades técnicas y de orden procesal con el propósito de que la Ley pueda servir eficazmente a la finalidad para la que fue en su día promulgada.

Para ello, fundamentalmente, se introducen principios, normas y trámites existentes en otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, y que son ordinariamente aplicables en muy diferentes procedimientos administrativos.

Artículo único. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los Partidos Políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 1. Restitución de bienes o derechos de contenido patrimonial.

    1. El Estado restituirá, en los términos establecidos en la presente Ley, a los beneficiarios previstos en el artículo tercero, los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluyendo saldos en efectivo y arrendamientos de que es o fue titular y que fueron incautados a Partidos Políticos o a entidades a ellos vinculadas aun cuando no tuvieran personalidad jurídica propia, en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, la Ley de 9 de febrero de 1939, la Ley de 19 de febrero de 1942 y la Orden de 9 de junio de 1943.

    No procederá la restitución de bienes muebles, ni el abono, indemnización o compensación alguna por los frutos y rentas dejados de percibir desde el momento de la incautación, ni por los derechos de contenido patrimonial derivados de la pérdida de derechos personales.

    2. Procederá, igualmente, la restitución o compensación por la pérdida de bienes y derechos radicados fuera del territorio español.

    En este supuesto, la titularidad será acreditada según lo establecido en la presente Ley.

    3. El Estado indemnizará, asimismo, en los términos de la presente Ley, a los beneficiarios previstos en el artículo tercero, la pérdida de sus derechos de contenido patrimonial producida en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1939.»

Dos. Se añade un artículo 1 bis, con la siguiente redacción:

    «Artículo 1 bis.

    1. Además de los bienes y derechos contemplados en el artículo anterior serán objeto de compensación a los beneficiarios establecidos en el artículo tercero:

    a) La pérdida o privación definitiva del uso o disfrute de bienes inmuebles en concepto de arrendatario.

    b) La incautación, fehacientemente acreditada, de saldos en efectivo en cuentas y depósitos en entidades bancarias y financieras legalmente autorizadas para operar como tales en la fecha de la incautación, siempre que dichas cuentas y depósitos figurasen a nombre de los beneficiarios establecidos en el artículo tercero y la incautación fuese consecuencia de la aplicación de la normativa a que se refiere el artículo primero, párrafo primero.

    2. El importe de la compensación será el que resulte de actualizar la cuantía incautada según el Índice del Valor Constante de la Peseta y Euro elaborado por el Banco de España.

    3. El importe total máximo a abonar por beneficiario será de 4.000.000 de euros por los dos conceptos compensables a que se refiere el apartado primero.»

Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

    «1. Si los bienes o derechos a que se refiere el artículo anterior no pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 7 de la presente Ley, o por cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor teniendo presente criterios de mercado.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3, con la siguiente redacción:

    «3. No procederá la restitución ni la compensación en el caso de los partidos políticos que hubieran sido declarados ilegales, disueltos o suspendidos judicialmente. Tampoco procederá en el caso de los partidos respecto de los cuales se hubiese iniciado el procedimiento para dicha declaración o se hubiesen anulado algunas de sus candidaturas en virtud de lo previsto en los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.»

Cinco. Se añade un artículo 5 bis, con la siguiente redacción:

    «Artículo 5 bis. Prueba.

    1. La titularidad de aquellos bienes o derechos pertenecientes a los beneficiarios a que se hace referencia en los apartados anteriores podrán ser acreditados por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.

    2. Cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para la determinación plena de los bienes y derechos perdidos o incautados, del título o fecha de su posesión, o de su valor, podrán éstos determinarse mediante la utilización de aquellos elementos probatorios que indiciariamente los acrediten. Podrán aplicarse, en su caso, las presunciones sobre titularidad de derecho previstas en la Ley y, particularmente, en la legislación tributaria y en la legislación de expropiación forzosa.»

Seis. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 6. Tramitación y resolución de solicitudes.

    1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta Ley, se llevará a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta Ley.

    La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada, corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe y a propuesta de la citada Dirección General, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, acordando la desestimación o la restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.

    2. En aquellos casos en que habiéndose acreditado el perjuicio patrimonial sufrido por el partido político no hubiera podido determinarse, ni siquiera por medios indiciarios, la totalidad de los elementos del mismo, el Consejo de Ministros podrá fijar equitativamente una compensación.»

Disposición transitoria. Nuevo período de presentación de solicitudes.

    Para poder aportar nuevos documentos probatorios por parte de los partidos y agrupaciones políticas beneficiarios de los derechos a los que se refiere esta Ley, se abrirá un nuevo plazo de un año para la presentación de las solicitudes pertinentes desde la entrada en vigor de la Ley.

Disposición derogatoria única.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    En particular queda derogada la disposición adicional de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

    El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda. Revisión de expedientes de devolución.

    El Consejo de Ministros podrá revisar de oficio, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley y con audiencia de los partidos o agrupaciones políticas solicitantes, los expedientes incoados conforme a la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, subsanando los errores o desviaciones padecidos en aplicación de los valores catastrales, cuando los mismos no se basaren en ponencias actualizadas o, en su caso, cuando la Hacienda correspondiente tuviere establecido otro sistema para la determinación de los valores mínimos atribuibles a los bienes inmuebles, ajustándolos a los propios del mercado.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VIII Legislatura, Serie B: Proposiciones de Ley, Núm. 294-1, 13nov07]

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