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09sep21


La abogacía critica el dictamen de la ONU a favor de Garzón: "Ataca el secreto profesional"


La segunda jornada de las VIII Juntas de Gobierno de la Abogacía ha arrancado con una crítica contundente al dictamen de Naciones Unidas que dio la razón a Baltasar Garzón frente a su proceso de inhabilitación por pinchar los teléfonos de los abogados de los principales acusados en la trama Gürtel mientras estaban en prisión. El Comité de Derechos Humanos concluyó que el Tribunal Supremo no respetó su presunción de inocencia al condenarle por prevaricación y tildó el proceso de arbitrario. Un pronunciamiento que, como ha expresado Enrique Sanz Fernández-Lomana, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, supone un ataque directo al secreto profesional, "que es uno de los fundamentos éticos de la profesión y el pilar del derecho de defensa".

En la misma línea se ha manifestado el abogado Cristóbal Martell, que ha puesto en duda que un grupo de expertos de Naciones Unidas procedentes de países con distintos regímenes "cuestionen a España y le indiquen lo que tiene que hacer con su democracia". El letrado, no obstante, ha restado importancia al informe en cuanto que no se conoce el impacto que puede tener en nuestro sistema jurisdiccional. Por su parte, el abogado y exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez ha recordado que los miembros del comité son juristas "de reconocida competencia", pero lamenta que se hayan extralimitado en su dictamen, que a su entender contiene ciertos tintes políticos y no es estrictamente jurídico.

Durante esta primera sesión, moderada por Fernández-Lomana, los ponentes han debatido sobre la importancia del secreto profesional del colectivo y los recientes ataques que se han lanzado contra él. En este sentido, el letrado Jesús Remón ha calificado de esencial defender este derecho, ya que sobre él se funda en la confianza entre el abogado y su cliente. "Le asegura una confidencialidad para relatar con libertad su versión de los hechos", ha recordado.

Fronteras del secreto

¿Dónde están los límites del secreto profesional de los abogados? ¿En qué circunstancias puede eliminarse? Para Remón, la línea fundamental se encuentra en la función que desempeña el abogado en el momento en el que se ve en entredicho su derecho. Así, solo quedarían protegidas aquellas tareas que sean intrínsecas a la profesión, quedando fuera las tareas que puedan ser realizadas por cualquier otro profesional (por ejemplo, abrir una cuenta bancaria). "Es decir, criterios materiales y no formales".

 Gómez se ha mostrado especialmente crítico con las intervenciones a la información que comparten letrados con sus clientes y ha indicado que este tipo de prácticas deberían prohibirse de forma generalizada, "con el coste que ello conlleve". Ahora bien, el abogado ha admitido que se pueden permitir ciertas excepciones, pero de forma muy restrictiva, delimitando en qué supuestos y delitos concretos. Actualmente, la ley permite hacerlo cuando existan sospechas de que se está cometiendo un ilícito penal.

Por su parte, Martell ha dado una vuelta más de tuerca y se ha planteado cuándo puede el abogado saltarse su derecho a la confidencialidad de forma deliberada. En esta línea, ha recordado que la normativa pide al ciudadano que, en ciertas infracciones, "actúe de policía" y frene el delito, siempre y cuando no corra un riesgo. Por lo tanto, el letrado podría renunciar a su secreto en aquellos casos en los que la conducta ilícita que conoce en el ejercicio de su profesión y que pretende parar "tenga una pena superior al delito de revelación de secretos que estaría cometiendo", ha razonado.

Abogado de empresa: ¿imparcial?

Ahora bien, ¿qué ocurre con el secreto profesional de los abogados de empresa? El recién aprobado Estatuto de la Abogacía vino a reforzarlo al reconocer expresamente este derecho a los profesionales que trabajan en el seno de una empresa. Una iniciativa que ha aplaudido Remón, para quien los 'in house' deben estar amparados del mismo modo que los letrados que ejercen desde un despacho. En su opinión "no cabe de modo alguno desvincular la función de un interno de la del abogado de despacho" y ha reiterado que solo podría negarse la confidencialidad al primero cuando la labor que desarrolla no es propia de la profesión.

 Sin embargo, Gómez ha rechazado que se pueda equiparar porque la relación que ambos mantienen con el cliente es "completamente diferente". A su entender, debería limitarse el derecho a la confidencialidad de los letrados internos en ciertos supuestos, ya que el hecho de formar parte de una asesoría jurídica interna les resta imparcialidad. Esto se debe a que el cliente es, en este caso, el empresario. "Hay una relación de dependencia muy grande; está en juego su puesto", ha subrayado. Por lo tanto, negarle el secreto puede ponerle a cubierto de posibles excesos empresariales.

Por su parte, Martell ha descartado este extremo y ha defendido que negar a un interno su derecho al secreto no solo le coloca en una situación muy compleja, sino que además afecta a la compañía y "cercena su derecho a la defensa".

[Fuente: Por Irene Cortés, El Confidencial, Madrid, 09sep21]

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