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DERECHOS

06feb12


Escrito de acusación contra D. Baltasar Garzón Real por cohecho impropio y, alternativamente, cohecho propio o extorsión, en el caso de los cobros de Nueva York.


SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
AL EXCELENTISIMO SR. INSTRUCTOR
Causa especial 003/20339/2009
SECRETARÍA ILMA. SRA. CAO BARREDO

FERNANDO ANAYA GARCIA, procurador de los tribunales actuando, en representación de ANTONIO PANEA YESTE y JOSE LUIS MAZON COSTA, letrados querellantes en procedimiento arriba indicado, actuando en defensa del segundo la letrada ENCARNACION MARTINEZ SEGADO, que junto con su compañero PANEA YESTE firma este escrito, como letrados co-directores de la acusación popular, ante el Excmo. Sr. Instructor de la Sala comparezco y DIGO:

Que dentro del término conferido en auto de 26 de enero 2012, notificado el 27, de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado formulamos el presente

ESCRITO DE ACUSACION |1|

1.- Procede la APERTURA DE JUICIO ORAL respecto del imputado DON BALTASAR GARZON REAL, a celebrar ante la SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO, exponiendo al efecto las siguientes conclusiones precisas y numeradas:

1.1.-HECHOS PUNIBLES QUE RESULTAN DE LAS DILIGENCIAS:

1.1.1 De la estancia del imputado en la UNY.

Según cuenta el propio acusado en su libro "La línea del horizonte", doc.1, en enero de 2004 tomó cuerpo la idea de pasar una temporada en la Universidad de Nueva York (UNY), tomando la decisión a finales de enero de 2004 tras una conversación "con mi amigo el fiscal general de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, que a la sazón tenía muy buena relación con el presidente de la Universidad de Nueva York" (Pág. 12 y 13 doc. 1).

"A lo largo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2004 mantuve contactos con Jim Fernández y con Karen Greenberg, directora del Center on Law an Security adscrito a la Law School (Facultad de Derecho) de dicha universidad. La cosa tomaba color por cuanto serían los dos centros los que me acogerían (…)"

"El día 20 de agosto mandé a la Universidad una carta de intenciones y a finales de septiembre ya había acuerdo, si bien no fue hasta el 6 de octubre cuando remití mi confirmación de que quería estar con ellos a partir del segundo semestre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial me autorizara a ello" (Págs. 13 y 14 del citado libro).

El acusado pidió al Consejo General del Poder Judicial en 22 de diciembre de 2004 una licencia por estudios comprensiva del periodo 1 de marzo a 1 de diciembre 2005 al objeto de desarrollar actividades de docencia e investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York así como en el Centro de Derecho y Seguridad y en el Centro Rey Juan Carlos I de España "sobre temas relacionados con el terrorismo internacional y nacional".

El Consejo, a través de su Comisión Permanente, dio luz verde a la petición del acusado en acuerdo |2| de 11 de enero de 2005.

A petición del imputado el Consejo aprobó una prórroga de esta licencia hasta el 30 de junio de 2006 por acuerdo de 22 de noviembre de 2005. El acusado percibía sus retribuciones íntegras como magistrado-juez y ocultó al Consejo ("no me preguntaron" dijo) que iba a recibir un segundo salario o remuneración de la Universidad de Nueva York. Y a la propia Universidad de Nueva York también le silenció la percepción de su retribución de ju ez, pese al régimen de total incompatibilidad retributiva que exigía la UNY a sus profesores.

El imputado fue designado profesor "distinguido visitante" (senior fellow) por el Centro de Derecho y Seguridad (CDS) de la UNY. En realidad el imputado carecía de clases regulares ni ejercía labor docente y el de profesor era un título honorífico que había pactado con la UNY que es una empresa privada regida por la máxima de la búsqueda de beneficios ("máquina de ganar dinero" la llaman algunos de sus ex alumnos).

Aunque según certificación obrante en la causa emitida por la Universidad de Nueva York el imputado no era profesor en nómina de la UNY (que contradice a otra anterior), el CDS de la UNY efectuó en una cuenta del imputado en Citibank:

5 ingresos por importe cada uno de 5.727,20 dólares, meses de mayo, junio y julio de 2005, 2 ingresos durante agosto por el mismo importe cada uno.

6 ingresos mensuales de 5.703 dólares cada uno, en noviembre y diciembre de 2005 más marzo a junio de 2006.

2 ingresos mensuales cada uno de 5.718 en enero y febrero de 2006.

1.1.2 De la gestación de los patrocinios de grandes empresas "ex clientes" algunas de la Audiencia Nacional o "potenciales clientes" otras de los Juzgados Centrales de Instrucción donde trabajaba el imputado.

El imputado durante su estadía en la UNY, y en unión de otras personas de la UNY, concibió la idea de llevar a cabo una labor de recaudador de fondos de patrocinios que aumentaran su prestigio y mejoraran su economía en NY.

Para tal menester llegó a un concierto, acuerdo o pacto de asociación con otras personas -no bien identificadas- que ejercían cargos directivos o de responsabilidad en la UNY, a fin de recaudar grandes sumas de dinero de empresas españolas por título de patrocinios para cursos o seminarios del CDS (que ya estaban en marcha seis meses) las cuales empresas el imputado sabía a ciencia cierta que no se resistirían a sus peticiones -o avales de peticiones que tanto monta- por la fuerte ascendencia que sabía ejercía sobre las susodichas empresas su condición de "Juez Garzón" o Juez Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional de quien respaldaba o instaba la solicitud de fondos, y especialmente en los casos de empresas como SANTANDER, BBVA Y TELEFONICA que bien habían tenido causas directas afectantes a sus entidades en manos del imputado (BBVA o TELEFONICA) o bien tenían en su poder gestiones (como la averiguación de las cuentas ocultas de la familia Pinochet en el caso del Santander) que afectaban de manera decisiva a las obligaciones de la entidad.

Saltándose las líneas rojas de los deberes básicos profesionales inherentes a la condición de Juez (cargo que -recordemos- desempeñaba aunque sin jurisdicción con todos los derechos y deberes salvo la no prestación del servicio diario), y en concierto con sus asociados de la UNY, contactó con directivos de las importantes empresas españolas expresadas

Siguiendo esta idea y plan ejecutivo, el imputado en concierto con sus asociados de la UNY, contactó con los responsables de las entidades empresariales españolas obteniendo (pidió cantidades superiores) las sumas que se expresan en dólares:

CANTIDAD SOLICITADA 2.595.375 $
CANTIDAD OBTENIDA 1.077.000 $

DESGLOSE DE LO OBTENIDO POR ENTIDADES

Banco de Santander (entonces BSCH) 327.000 $
Banco de Bilbao Vizcaya (BBV) 200.000 $
Telefónica 200.000$
Cepsa |3| (propiedad del Santander en más de un 35%) 100.000 $
Endesa |4| 250.000 $
Caiga de Barcelona (financiadora de la parte española de los cursos del Centro Rey Juan Carlos).


"Honoris causa" por la UNY en 2007

El imputado acusado, terminada su labor de recaudador de patrocinios para la UNY con un récord al parecer nunca antes por nadie superado, fue objeto en mayo de 2007 de un reconocimiento público de dicha Universidad. Así el presidente de la misma John Sexton le nombró (doc.1, pag. 21) "doctor honoris causa" en leyes "Por su fortaleza, sabiduría y energía en la lucha contra el crimen y la corrupción ha merecido la profunda y gran gratitud de sus colegas ciudadanos del mundo".
Real y verdaderamente la razón del "honoris causa" es que había recaudado en los dos años precedentes una suma-record de dinero, superior a la averiguada en esta investigación (pues no solo pidió fondos a las firmas comerciales comparecidas). En resolución que John Sexton, presidente de la UNY, quiso reconocer al Juez Garzón su "honoris causa en patrocinios".

1.1.2.1 PATROCINIOS DEL SANTANDER/ "QUERIDO EMILIO".
Entre el imputado y los directivos del Santander a los que pidió fondos existían relaciones previas a la reunión de abril de 2005, puestas de relieve en las diligencias.
Como expusimos en nuestro escrito de 21.12.09 (Rollo de Sala, folios 278 a 281), el Presidente del Banco solicitado, se hallaba entonces procesado junto con otros directivos del Santander Central Hispano ante la Audiencia Nacional por las denominadas "cesiones de crédito
Botín, cuando el imputado/acusado se dirige a él, es el banquero con más graves apuros judiciales del reino y los tiene en la misma Audiencia donde oficia como relevantísimo Magistrado-Juez el imputado.
Otras relaciones preexistentes entre la actividad jurisdiccional de imputado como Juez Central 5 de la Audiencia Nacional y el Banco Santander antes de esa solicitud de fondos de patrocinio de 2005 quedan puestas de relieve en la pieza separada de "blanqueo de capitales" "Operación Cóndor"/Blanqueo de capitales/ del proceso a Augusto Pinochet y otros tramitada en Central 5 a cargo del imputado, pieza reclamada por el Instructor, pues en ella el imputado en 16 de septiembre de 2004, había cursado resolución (folio 1403-1404 T-III) en la que se pedía, entre otros, al Santander, averiguación de las cuentas ocultas del grupo Pinochet, sobre las que el banco solicitado hizo la vista gorda y no dio al Juzgado la información que poseía sobre las cuentas secretas de los Pinochet. En carta de 9 de octubre de 2004 (folio 1412 del T-III) el Banco de Santander Central Hispano le dice al Juez Garzón que no le constan cuentas de ninguno de los testaferros de Pinochet relacionados en su oficio, eso en oficinas españolas y en terceros paises del Santander, "respecto de los datos relativos a los distintos Bancos del Grupo Santander, sociedades con personalidad jurídica propia, deberán ser recabados de dichas mercantiles, si así se estima oportuno". Es obvio que el Banco de Santander tenía el poder de averiguación directo sobre sus bancos de Grupo Santander y que podía cumplimentar el requerimiento del Juez Garzón, pero le dio el esquinazo al juez (porque luego se supo que el Santander tenía cuentas ocultas de los Pinochet) y este "se dejó" porque, sabía que tenía bajo presión al banco de Santander ya que estaba en su mano "tirar del hilo" y sacar el ovillo de las cuentas secretas de la familia de Pinochet y sus testaferros , y en esa situación de superioridad se dirigió al Banco de Botín pidiéndole fondos para patrocinios, a sabiendas de que no se los podían negar.
De hecho el acusado no reaccionó frente al oficio del Santander de 9 de octubre de 2004 (cuando ya tenía todo acordado con la UNY) en que el Banco le decía al juez "pregunte a los bancos de mi Grupo" "yo en mis oficinas no tengo" exigiéndole el Juez, por ejemplo, al Banco que la información de las cuentas de los Pinochet la aportaran ellos sobre los bancos de su Grupo o pidiéndoles la lista de los bancos de su Grupo para requerirlos directamente. No hizo nada al respecto, porque ya tenía pensado usar al Santander para pedirle fondos y si presionaba a los directivos del Santander, sonsacándoles o averiguando las cuentas ocultas de los Pinochet que tenían en el Santander o en los bancos del Grupo Santander, se le venía abajo el negocio de conseguir los patrocinios santanderinos o se reducían las posibilidades. Así que el acusado, con toda astucia, perjudicó a las víctimas de Pinochet para tener una baza de obtención de fondos para sus patrocinios, tal es la verdadera naturaleza del juez que ha logrado pasar durante años ante el género humano como el juez más "incorruptible".
El propio imputado/acusado, en resolución tomada en 12 de diciembre de 2006 (folio 1417 a 1421 T-III), seis meses tras su retorno de NY, reprende a su entidad patrocinadora santanderina en términos de juez "buenazo" y de "corrección fraternal" por haberse burlado de la obligación de informar sobre las cuentas ocultas de los Pinochet en entidades ligadas al Santander:

Y es que antes, recordemos de nuevo, en septiembre de 2004, folios 1403 y 1404 del T-III) había dictado una resolución de remisión de oficio al Santander que consta en autos, del siguiente tenor:

    informe acerca de cualquier cuenta bancaria, aunque ya esté clausurada, de la que tenga conocimiento en cualquiera de sus sucursales en España, Chile o cualquier otro país y cuyo titular fuera Augusto Pinochet, su mujer, hijos y yernos o las sociedades instrumentales Ashburton Company Ltd. o Althorp Investment Co.

Los directivos del Santander, cuando se produce la petición del imputado de fondos en una comida que tienen en NY con el imputado, estaban "sensibilizados" sobre la capacidad de afectación sobre las obligaciones del banco que tenía entre sus manos el imputado. Las ocultas cuentas pinochetistas en el Santander estaban precisamente en oficinas de los EEUU cuyo máximo jefe era el anfitrión Gonzalo de las Heras |5|.

El Santander resultó finalmente ser poseedor de cuentas ocultas de la familia Pinochet (que el imputado recriminó en la resolución antes extractada) y vio el cielo abierto cuando el Juez Central 5 de la Audiencia Nacional les pide dinero para patrocinar cursos por él dirigidos, problema resuelto, el imputado deja desprotegidas a las víctimas de Pinochet para satisfacer los intereses del Santander que eran más remuneratorios.

La existencia de fondos patrimoniales de los Pinochet ocultos en cuentas de varios Bancos, entre ellos, el Santander quedó publicada en agencias internacionales de prensa como "Reuter" que publicaron la demanda que el Consejo de Estado de Chile puso en Miami contra varios bancos por ocultación de esos fondos, hechos publicados en 2009. Se adjunta el teletipo de Reuter como doc. El imputado, en este contexto de relaciones de ascendencia preexistente, pidió a directivos del Santander fondos para patrocinar dos cursos que él iba a dirigir:

a) "Diálogos Transatlánticos" (antes bautizado como "España al día") para los que el imputado solicitó un presupuesto de 235.000 dólares (folio 135 del rollo de Sala), para "..contratación de la coordinadora del ciclo, coordinación del calendario del Juez Garzón; invitación y logística (viajes, hotel, etc..) de los participantes, coordinación con la Oficina del Decano de la Facultad de Artes y Ciencias de la NYU; invitados VIP, administración de la publicidad y la prensa"

El imputado se reunió con altos directivos del Banco de Santander en una comida celebrada en NY el 22 de abril de 2005, entre ellos Gonzalo de las Heras quien al día siguiente escribía a Emilio Botín, presidente del banco, "hoy me envía la propuesta que te adjunto y que me parece importante aunque ambiciosa" (f. 233 y 133 a 136 del rollo de Sala). Las cuentas de los pinochetistas en la pieza "Operación Cóndor" seguían siendo ocultadas al Juzgado del imputado, en tanto la conversación cordial entre Juez y posibles responsables de ocultación de cuentas investigadas se desarrolla.

El Santander entregó a la UNY por esta expresa petición del imputado, 202.000 dólares y otros dos cheques por importe total de 33.000 dólares que se correspondían el primero por 12.600 dólares para abono del alquiler de un apartamento para María del Mar Bernabé, su asistente personal, y el segundo por importe de 20.400 dólares, como retribución de esta asistente personal del imputado. Las retribuciones y gastos de vivienda de la asistente personal del imputado corrieron por cuenta de los fondos obtenidos por el imputado del Banco de Santander que los pagó directamente sin mediación del CRJ de la UNY. El curso del patrocinio de los 235.000 dólares, se componía de 8 conferencias entre septiembre y diciembre de 2005 y en todas ellas se anunciaba la intervención del "Juez Baltasar Garzón" como moderador (folio 147 del rollo de Sala).

b) "Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica" es la denominación del segundo ciclo de conferencias. Para este menester, viendo el imputado el espíritu de apertura del banquero con mayores problemas judiciales del país por aquel tiempo, volvió a acudir a su mecenazgo y se dirigió de nuevo a Emilio Botín sometiendo una propuesta de curso y de financiación. A estos efectos consta una carta (folio 238 del rollo de Sala):

    "Querido Emilio: como continuación de nuestra conversación en Navidades te mando la propuesta de Seminario sobre Derechos Humanos y Seguridad Jurídica en Iberoamérica que se celebrará si disponemos de financiación suficiente entre Nueva York y Madrid. Creo que es una propuesta bastante completa que someto a tu consideración (…) En todo caso te doy las gracias por el apoyo que estás dando al King Juan Carlos I of Spain Center de New York University y los programas propuestos (…). Quedo a la espera de tus noticias (….) Te adjunto la propuesta y el presupuesto"

Pese a la evidencia de los textos de las cartas por él redactadas poniendo de relieve una solicitud de fondos a banqueros en problemas judiciales, el imputado ha negado públicamente que exista ningún documento que atestigüe que el solicitó nada, manifestando un cinismo extremo cuyo único fin era poner en un brete al Tribunal Supremo ante la opinión pública, presentándolo como un tribunal arbitrario que le investigaba sin ningún tipo de fundamento, solo, porque como dijo Cervantes "la virtud en alto grado es siempre perseguida" y entre las virtudes del caballero imputado estaban las de reunir relevantes sumas de dinero de carteras ajenas y creerse inmune al principio de responsabilidad.

Este curso aludido se componía de 8 conferencias entre febrero y junio de 2006 más una conferencia de clausura en marzo de 2007 que era financiada por Caixa de Barcelona.

El presupuesto remitido por el imputado a Botín ha sido "expurgado" de la documentación de las actuaciones por el propio Santander.

También el Santander ha omitido facilitar a la Sala la respuesta de su presidente a la carta del imputado, de la que deja pistas la documentación.

Con estos antecedentes, de líos judiciales de grueso calado en la Audiencia y diligencias de investigación de cuentas de la familia Pinochet en el propio Banco a manos del imputado, el Santander envió un primer cheque de 100.000 dólares el 8 de febrero de 2006, expedido nominativamente a nombre del Centro Rey Juan Carlos de la UNY -e ingresados en la cuenta del citado CRJ de la UNY- y otros dos cheques de 15.000 y 10.000 dólares que fueron expedidos, por indicación de Laura Turégano, directora asociada del Centro, a nombre de María del Mar Bernabé y de la propia Turégano que asumió la condición de coordinadora del curso. Estos cheques no pasaron por la contabilidad de la UNY. Las normas sobre incompatibilidad retributiva de la UNY eran soslayadas por la directora asociada.

El cobro de estos dos últimos cheques fue silenciado por el Banco de Santander llegando a decir, en su certificación de 20 de octubre de 2009 dirigida a la Sala Penal del Tribunal Supremo que "no llegaron a abonarse" (folio 131 del Rollo de Sala). Ítem, fueron ocultados por la UNY que no los incluyó en sus primeras certificaciones. Hubo una rectificación ya en 2 de febrero de 2010 firmada por James Fernández, director del Centro en el periodo 1995 a 2007, que era una pura excusa de la falsedad que habían cometido inicialmente.

Laura Turégano intento justificar la ocultación de sus honorarios y los de María del Mar Bernabé como un "desfase" ocasionado por la "premura" de la primera certificación. Premura y desfase que silenciaban el dinero que ella misma y Bernabé se habían llevado por trabajos realizados a favor del director del seminario, el imputado, como ayudantes del mismo.

Bernabé mintió ante el Instructor al negar explicación sobre los 15.000 dólares ingresados en su cuenta.

En la Web de la UNY, informe del 2008, se recoge que el imputado "Como agregado titular de la cátedra del Centro Rey Juan Carlos I de España, diseñó, obtuvo los fondos necesarios y organizó dos series impresionantes llamadas Diálogos Trasatlánticos y Seguridad Jurídica en América Latina".

Hubo un misterioso cheque de 100.000 dólares pedido al BSCH por Laura Turegano (2-6-06), pero no a nombre del Centro Rey Juan Carlos, como el anterior, centro titular del patrocinio, sino a nombre de la Universidad de Nueva York, petición hecha a Gonzalo de las Heras, su contacto en el Santander, que acepta este desvío de mas de la mitad del total del patrocinio hacia la Universidad, no al Centro organizador que tenía su propia cuenta, curiosamente la entidad que retribuía sus gastos al imputado era la UNY y su Centro de Derecho y Seguridad (CDS).

De modo que se puede inferir que los gastos de escolarización de la hija, los de transporte del imputado y su familia fueron abonados con cargo al patrocinio conseguido por el imputado de su banquero amigo/Querido Emilio/.

Retornado a su Juzgado, el 2 de octubre de 2006 el imputado asumió el conocimiento, sin excusarse por causa de abstención notoria, de una querella formulada por Rafael Pérez Escolar contra Emilio Botín y otros directivos del Santander. En ella denunciaba el querellante Escolar el apoderamiento de fondos más grande de los siglos contra un banco cometido por sus directivos, la inexplicable y todavía misteriosa desaparición de la contabilidad de Banesto tras la intervención del banco en diciembre de 1993, de un montante de dinero entre los 300.000 y los 700.000 millones de pesetas de créditos recuperados en 1994 y que fueron canalizados a través de una sociedad filial del Banco SCI GESTION hacia no se sabe donde y nunca más se supo de ese monto astronómico de dinero. Curiosamente en 2010 se hallaron cuentas ocultas de los Botín en el BSHC de Ginebra, el mejor guardián del dinero negro del mundo, con sumas de gran importe que ha vuelto a imputar a los Botín ahora ante el Central 4 cuyo titular es Fernando Andréu, siendo la procedencia de esas altas y ocultas masas monetarias un misterio, que puede encajar en todo o en parte con los hechos denunciados por Pérez Escolar en su querella.

El imputado, a sabiendas de que concurría con los querellados, especialmente con Emilio Botín, un notorio deber de abstención, ocultó al querellante sus relaciones de patrocinado por Botín y Banco de Santander y dictó un auto en octubre de 2006 integrado por dos razonamientos y una parte dispositiva con el siguiente texto:

    ".-Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal; 2.- No estando determinada la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellas han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruir Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable. En atención a lo expuesto, DISPONGO: que se incoen Diligencias Previas, dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal, y practíquense las diligencias siguientes: dese traslado de las presentes diligencias al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia, alcance delictivo de los hechos, y en su caso diligencias a practicar, y, con su resultado se acordará"

Por auto del imputado de 27 de noviembre de 2006, siguiendo el informe del Fiscal, acordó inadmitir la querella presentada contra directivos del Banco que meses antes habían accedido a su solicitud de patrocinio en el Centro Rey Juan Carlos I de la UNY por un monto de 327.000 dólares para la financiación de dos ciclos de conferencias organizadas y dirigidas por el imputado y para abono de los gastos de vivienda y retribución íntegra de su asistente personal María del Mar Bernabé. Y de la otra colaboradora Laura Turégano.

La Sala Penal del Tribunal Supremo admitió la querella de los dos acusadores populares, no solo por cohecho, sino también por posible delito de prevaricación contra el ahora imputado por asumir este el conocimiento de la querella contra sus amigos y patrocinadores sin abstenerse como era obligado.

Los regalos que el imputado ha recibido de los directivos del Santander son:

    1.- Dos regalos, uno por cada uno de los patrocinios cursos Centro Rey Juan Carlos, porque es aumento de prestigio personal el hecho de recibir financiación de unos cursos dirigidos por el imputado, regalo de entidad innegable dado el monto del patrocinio absolutamente fuera de lo corriente, los 325.000 dólares sufragados.

    2.-Uno adicional, los gastos de escolarización de la hija del imputado (computados como gastos de los cursos en oficio extractado al folio 72 T-I) en importe de 21.650 euros.

    3.-Uno adicional, los gastos de viaje del imputado y de su familia.

    4.-Uno, los gastos de salario de su asistente personal María del Mar Bernabé

    5.-Uno, los gastos de alquiler de apartamento de su asistente personal

    6.-Uno los gastos de la ayudante del director de los cursos, el imputado, abonados a Laura Turegano

En total el imputado habría obtenido SEIS regalos por cuenta de los fondos del Banco de Santander Central Hispano, como se llamaba entonces y especialmente de su Presidente Emilio Botín.

1.1.2.2 SOLICITUD DE PATROCINIOS A BBVA, "EX CLIENTE" DEL PROPIO JUZGADO DEL IMPUTADO.

Durante su primera declaración el imputado manifestó que ninguna otra entidad distinta del BSCH había dado patrocinios. Pero no fue leal a los hechos ni contó la verdad al Instructor.

Del curioso hallazgo de la segunda parte de las aventuras patrocinescas del imputado caballero Garzón, acerca de otras entidades distintas del Santander.

Así como la continuación de Don Quijote fue recuperada por Cervantes en una sedería de Toledo donde halló por azar unos papeles de desecho escritos en árabe que contaban lo que a el le faltaba sobre las aventuras de Don Quijote cuyo rastro se perdía en la famosa batalla del hidalgo con el Vizcaíno, los acusadores recibieron análoga ayuda por vericuetos no menos misteriosos si no es que fueron también ayudados por "sabios encantadores" amigos.
Y así, a primeros de marzo de 2010, los abogados acusadores populares recibieron una carta anónima dirigida a uno de ellos, que se adjunta como doc.2, y que se copia a continuación, en donde una persona que manifiesta ser jubilado relato haber escuchado una conversación en una pinacoteca de Madrid de varias personas, solo uno de ellos anglosajón, que hablan en inglés, de la cual plática saca la información de que no solo el Santander ha contribuido a los patrocinios de los cursos del imputado, sino otras firmas:

La colaboración anónima ciudadana permitió investigar estos otros actos que reputamos delictivos del imputado; es de reseñar que "ese cierre de filas de una guardia pretoriana que apoya a Garzón impúdicamente" es lo que decidió al anónimo jubilado a escribir la carta a la acusación de Garzón. Por tanto, los acusadores debemos a esa "guardia pretoriana" este inestimable regalo favorecido por fuerzas como la Diosa Némesis, protectora de la Justicia retributiva que según diversos indicios como esta milagrosa carta, ha enfocado sus energías en sancionar a un servidor claramente desleal como es el imputado.

Es curioso el tenor de la carta anónima cuyo mensaje ha coincidido plenamente con los hechos investigados, así: A) Garzón envió una carta, firmada personalmente por él mismo, a varias empresas importantes españolas solicitando fondos para un "organismo relacionado con la seguridad y que es el mismo organismo que pagó, de forma directa o indirecta, los gastos del juez y su familia durante el tiempo que éste estuvo en USA". Ese debió de ser el iter criminis en todos los casos. Salvo CEPSA los demás "le han pegado fuego" a la carta de Garzón temiendo su propia implicación en posible cohecho. B) Hubo varias empresas.

Y siguiendo este plan o asociación entre el imputado y personas del CDS de la UNY, en junio de 2005 el querellado se puso en contacto con el Director de Comunicación e Imagen del BBVA Javier Ayuso Canals, con quien mantenía una relación de amistad desde su época de periodista de El País. La primera cita tiene lugar en el hotel Eurobuilding de Madrid y en ella el imputado le expuso al director de Comunicación del BBVA su propósito de dirigir un curso en la UNY para lo que necesitaría financiación del BBVA, anunciándose que la directora del CDS, Karen Greenberg, se pondría en contacto con él.

Ayuso comunicó a González, el presidente del BBVA los términos de la conversación y acuerdo con el imputado.

Poco después, el 1 de julio, Greenberg remitió al presidente del BBVA una carta en la que pedía ayuda económica para el proyecto "Terrorismo y Seguridad" que se iba a desarrollar en el CDS integrado en la Facultad de Derecho de la UNY, proyecto a realizar "bajo la codirección del Magistrado D. Baltasar Garzón Real, actualmente senior fellow de este centro".

A esa comunicación adjuntaba un presupuesto que solicitaba al BBVA la cantidad de 301.375 dólares. La partida de gastos de personal era de 112.500 dólares. Según reflejaba el desglose de gastos, la retribución del "project director" ascendía a 50.000 dólares. Cada uno de los cuatro "projectos fellows" cobraría entre 5.000 y 25.000 dólares, mientras que el "program assitant" haría suyos 22.500 dólares (folio 830 del T-II).

Los objetivos del "Seminario sobre Terrorismo y Seguridad" para el cual se pedían más de 300 mil dólares, se explicaban en seis folios en los cuales se contenían vaguedades y textos vacíos de contenido, tan poco persuasivos como:

    "que no debe desecharse con el argumento de que es inverosímil un nuevo ataque de características similares a los anteriores. Este argumento quiebra por dos razones: 1.-El criminal siempre quiere volver a matar con los mismos métodos, si estos le dieron buenos resultados; 2.- Desde luego lo intentará de cualquier otra manera al no tratarse de una acción individual sino un medio, un eslabón más en una cadena que conduce a un fin" (…)

A los folios 826 a 829 del T-II constan el cuadro directivo y los perfiles profesionales de los posibles partícipes.

El director de Imagen del BBVA Javier Ayuso calificó de "excesivamente simple o breve" la petición de fondos. En realidad tales vaguedades y frases vacían carecían de todo poder persuasivo para la entrega de tan elevado montante de fondos económicos como eran los solicitados.

Ayuso comunicó al imputado y a Karen Greenberg que la aprobación del patrocinio se iba a limitar a 200.000 dólares, en dos pagos de 100.000 cada uno, contabilizadas en los ejercicios de 2005 y 2006. La nueva cantidad obligó a reajustar el presupuesto propuesto, siendo el imputado el que se encargó de remitir a Ayuso un borrador del nuevo presupuesto que, de ser aprobado, sería firmado por los responsables de la UNY.

La presencia del imputado como solicitante-avalista de los patrocinios hizo que Ayuso exigiera a la UNY un documento expreso que estableciera que el imputado no iba a cobrar de ninguna de las partidas de patrocinio. Greenberg contestó por un email de 11 de noviembre de 2005 que el salario fijado al "Judge Garzón" estaba determinado con anterioridad y permanecería inalterado hasta el final de su estancia universitaria.

El 17 de noviembre de 2005 el BBVA abonó al CDS de la UNY la suma de 100.000 dólares por transferencia bancaria.

El 17 de mayo de 2006 hizo llegar a la misma cuenta del CDS la segunda cantidad pactada de 100.000 dólares.

Solo cinco meses antes de su encuentro con Ayuso, el responsable de patrocinios, y de la petición de fondos para los patrocinios, el imputado había dictado auto (de 18 de enero de 2005) -folios 1587 al 1598 T-III- de incoación de procedimiento abreviado contra anteriores responsables del BBVA.

Naturalmente que es de elemental sentido común que una solicitud de 300 mil dólares a un banco español por parte de una funcionaria de una universidad extranjera (o nacional) para un patrocinio sin más dato de interés, hubiera sido directamente lanzada a la papelera, pero quien había solicitado y avalado el patrocinio era el mismo juez que procesó a parte de la directiva de BBVA y bajo su batuta "rodaron cuellos" como el del anterior presidente, Emilio Ibarra, forzado a dimitir por la investigación dirigida por el imputado, lo que permitió el ascenso al cargo del actual, Francisco González, quien puede decirse que le debía el cargo de la presidencia del banco al trabajo del imputado.

La capacidad "persuasiva" del peticionario era una "oferta" que bajo ningún concepto "se podía rechazar". Negarle el patrocinio al juez solicitante o avalista era tanto como granjearse en el futuro una actitud no amistosa si el BBVA se veía con problemas en su juzgado de nuevo. La decisión no dejaba otro camino ante el miedo a las consecuencias negativas.

1.1.2.3 SOLICITUD DE PATROCINIOS A TELEFONICA, OTRO "EX CLIENTE" DEL PROPIO JUZGADO DEL IMPUTADO. ENDEMOL Y SINTEL PROCESOS DE TELEFONICA EN LOS JUZGADOS CENTRALES.

El "iter críminis" utilizado por el imputado en todos los casos fue el mismo, presentarse con una carta firmada por él desde el CDS de la UNY, como "avalista" de la petición de la UNY de patrocinios a entidades españolas sin más nexo de unión de las entidades solicitadas con los seminarios que el de haber sido "clientes" del Juzgado del imputado o poder convertirse en tales en el futuro; bajo tales premisas se pedían sumas que estaban muy por encima para lo que hubiera sido un patrocinio normal que rara vez supera pocas decenas de miles de euros.

En el caso de TELEFONICA se reunía la condición de "ex cliente" del propio imputado por doble título ENDEMOL y SINTEL.

La señora Greenberg en 2 de noviembre de 2005 contactó con el responsable directo de patrocinios de Telefónica, José María Sanz-Magallón. En el email enviado expresaba que había hablado "…con el Juez Garzón y juntos escribimos el borrador de un posible convenio entre Telefónica y el Centro de Derecho y Seguridad de la Escuela de Leyes de la New York University" (folios 979 a 981 del T-II).

El borrador adjunto estaba compuesto de cuatro folios o más bien tres porque el último eran tres renglones. Para el 2005 se pedían 100.000 dólares (y estábamos ya en noviembre de 2005), de esta suma 22.000 eran para "personal/coordinador", otros 13.000 cubrirían el programa de "fellows".

En el 2006 se prevía otra entrega de 100.000 dólares, de ellos 18.000 dedicados a personal coordinador y 20.000 a "programa de fellows", folios 981 a 984 del T-II.

En 14 de diciembre 2005 la Fundación Telefónica abonó al CDS de la UNY la suma de 100.000 dólares.

El 27 de abril de 2006, conforme a lo pactado conjuntamente por Greenberg y el imputado, fueron entregados otros 100.000 dólares.

Relaciones preexistentes entre el imputado y TELEFONICA.-

El imputado sabía como persona de experiencia, que no era fácil obtener sumas del orden de 200 mil dólares de empresas españolas solo para financiar o patrocinar seminarios en los EEUU con retóricos títulos de terrorismo y seguridad, y que tal empresa para la UNY era obviamente una "misión imposible".

Pero a la vez el imputado era consciente de que su cargo público del más famoso y poderoso juez español con competencia en grandes delitos económicos que pueden salpicar a empresas de gran volumen, era suficientemente disuasorio para conseguir esas sumas de cientos de miles de euros que solicitaba para sus cursos de la UNY.

En este contexto parte del anterior equipo directivo de TELEFONICA había sido investigado por el imputado en las previas 256/2000 que se siguieron en Central 1 de la AN (el imputado era el sustituto natural del Juzgado 1 y el Juez del 1 el sustituto natural del Juzgado del 5).

En esas diligencias se ventilaba una denuncia contra JUAN VILLALONGA NAVARRO entonces Presidente de TELEFONICA y contra otros miembros del Consejo de Administración por el supuesto fraude en la compra de una sociedad "ENDEMOL" y supuestas remuneraciones fraudulentas en forma de "stocks options".

El imputado acordó el archivo de las diligencias mediante auto de 12 de noviembre de 2003 (un año y tres meses antes de marcharse a NY).

Otro proceso que relacionaba al imputado con TELEFONICA era el denominado caso SINTEL, una filial de aquella, incoado ante el Juzgado Central de Instrucción 1, que acabó tramitando el ahora imputado. En abril de 2004 once meses antes de iniciar su estancia en NY el imputado tomaba decisiones sobre la filial de TELEFONICA, lo que ponía de relieve el contexto "grueso" de capacidad de presión del imputado sobre la citada empresa para obtener patrocinios. Sobre el caso SINTEL serán interrogados los testigos próximos al procedimiento.

Se une auto dictado en el caso SINTEL como prueba anticipada.

1.1.2.4 SOLICITUD DE PATROCINIOS A CEPSA, OTRO "EX CLIENTE", NO DEL PROPIO JUZGADO DEL IMPUTADO, PERO SI DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

ADEMAS CEPSA ERA ENTONCES EMPRESA PARTICIPADA POR "QUERIDO EMILIO" O BANCO DE SANTANDER.

El afán de recaudación de fondos entre empresas sensitivas al imputado se despertaba conforme iba logrando sus objetivos. Los cursos del CDS de la UNY se deberían de hacer en instalaciones de palacios de mármol, con cañerías y lavabos en piezas de oro, a juzgar por la alta recaudación que logran y toda ella entre empresas españolas "sableadas" que el imputado conminaba por su mera posición, y condición de solicitante de patrocinios, pues estos es obvio que eran dados "por ser vos quien sois".

¿Había alguna relación entre Botín-BSCH y CEPSA a la sazón?

Que CEPSA estaba participada por el BSCH en más de un 35%.

El 12 de diciembre de 2005 el imputado remitió una carta a quien por entonces era presidente de CEPSA, Carlos Pérez de Bricio.

En su misiva (que se ha conservado gracias a que Pérez de Bricio perdió el poder sobre la firma, pues las otras del imputado en términos semejantes han sido sin duda alguna eliminadas o destruidas por las otras) el imputado se expresaba así (subrayados añadidos al original):

    "Estimado Carlos: te adjunto la carta de la Directora del (….) Karen Greenberg, en relación al proyecto del que te ha hablado nuestro común amigo Ángel y desde ahora te agradezco el interés que sé que has puesto en este proyecto" añadiendo "…espero que al igual que lo han hecho otras entidades (BBVA, Caixa Cataluña, Telefónica y Endesa) puedas contribuir a la iniciativa."(folio 546, del T-I).

El empleo de la frase: "y desde ahora te agradezco el interés que has puesto en este proyecto", denota que hubo antes conversaciones o previos contactos entre el imputado o terceros en su nombre y Pérez de Bricio que no han salido a la luz en la declaración del ex presidente de CEPSA.

"Y del que te ha hablado nuestro común amigo Ángel" indica que una persona llamada "Ángel" actúo de mediador. Cuando se le pregunta a Pérez de Bricio si ese "Ángel" era ANGEL CORCOTEGUI, hombre del BSCH, entidad propietaria de más del 35% de CEPSA, dice que no lo sabe, lo que puede traducirse como que CORCOSTEGUI ex copresidente del BSCH era el "conseguidor" del que se vale Garzón ante CEPSA. Pediremos la testifical de este "Ángel" "guardián" elegido por el imputado para lograr sus nunca vistos patrocinios judiciales.

A la carta indicada a PEREZ DE BRICIO el imputado adjuntaba otra de la jefa de recaudación de patrocinios del CDS de la UNY la repetida varias veces Karen Greenberg, en términos como "la presente se le dirige con el fin de que si lo considera de interés, la entidad que preside aporte los medios económicos que considere para el desarrollo del proyecto, según el presupuesto que también se adjunta".

De modo que la carta no pide una suma concreta, pese a la concreción del presupuesto y que por lo mismo se pide a otras entidades por el propio imputado luego ¿Qué clase de negocio han montado el imputado y la UNY en que el presupuesto de unos patrocinios se pide "en abierto" a varias empresas a la vez y sobre unos seminarios que llevan meses en marcha? Es como pedir dinero para fletar un avión que ya está volando y rumbo a su destino.

¿Esto es un verdadero patrocinio o más bien una suerte de latrocinio a favor de la UNY y del imputado, ejecutado por conducto del abuso de cargo público de alta influencia del imputado sobre los solicitados?. Visto con distancia tiene sus asomos de semejanza de fraude o "timo de la estampita" ejecutado por un alto juez en connivencia con directivos de una universidad.

El presupuesto presentado a CEPSA ascendía a 1.234.200 dólares; entre las partes se incluía una por 473.333 dólares destinados a Staff, el proyecto contaría con 4 fellows, 1 staff member y 4 researches, a los que se destinaría el monto del Staff próximo al medio millón de dólares..

Por carta de 26 de diciembre de 2005 Pérez de Bricio se dirigió al imputado:

    "Estimado Baltasar:

    Me refiero a la amable carta que me escribiste con fecha de 12 de diciembre de 2005 sobre el proyecto (…) que se está desarrollando bajo tu codirección, y a la carta que me adjuntabas de la Directora (…). Es un trabajo de gran interés, según se desprende de la documentación que acompaña Karen Greenberg, y no me cabe duda que tu colaboración hará que el resultado sea una notable aportación de principios y métodos con los que intentar erradicar el terrorismo (…) Por todo lo anterior, he dado instrucciones para que CEPSA contribuya adecuadamente a esta importante iniciativa".

El presidente de CEPSA no contestó a la carta de Greenberg, ordenando a Carlos Alcázar, director de relaciones institucionales de la petrolera, que comunicara a aquella la concesión de los fondos reclamados.

En 20 de enero de 2006 fueron transferidos a la cuenta corriente del CDS (por donde el imputado cobró sus "honorarios" -nunca sueldo según aclaró la UNY-) de la UNY.

Relaciones preexistentes entre CEPSA y los Juzgados Centrales de Instrucción.-

Los dirigentes de CEPSA habían sido investigados por la Audiencia Nacional en virtud de acciones ejercitadas por la Fiscalía Anticorrupción, hecho conocido por el imputado que les consideraba de este modo "sensibles" a los donativos patrocinios. En efecto en las diligencias previas 151/2002 de Central 1, cuya sustitución legal competía al imputado, se siguió proceso por concertación de precios de carburantes con la entidad REPSOL (otra de las firmas posiblemente solicitadas por el imputado). Respecto de estas dos mercantiles en auto de 20 de julio de 2004 se acordó el sobreseimiento libre que impugnado por el Fiscal, fue confirmado por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en 9 de diciembre de 2004.

1.1.2.5 SOLICITUD DE PATROCINIOS A ENDESA, CUYO RETARDO EN EL SEGUNDO PLAZO DA LUGAR A UNA RECLAMACION EN SOBRE CON MEMBRETE OFICIAL DEL IMPUTADO COMO JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

Siguiendo las mismas pautas que en casos anteriores, el 14 de octubre de 2005 Karen Greenberg, que ya conocemos, la voraz recaudadora en patrocinios hispanos de la UNY, dirigió una carta al presidente de ENDESA de entonces, Manuel Pizarro. En ella le daba cuenta de la organización de un curso "bajo la codirección del Magistrado Baltasar Garzón, actualmente senior fellow en este Centro" (folio 684 del T-II). La conexión muy posiblemente debió de ir precedida de contactos o carta del propio juez-conseguidor de patrocinios que en la entidad han debido de ocultar al Tribunal Supremo.

Adjuntaba a la carta una propuesta de convenio de dos folios, con un presupuesto de 500 mil dólares; entre sus partidas preveían 180 mil dólares para "personal (general)" 60.000 dólares para "personal/investigación" y 90.000 para "programa de Fellows" (folios 686 al 688 del T-II).

Sin embargo el responsable de patrocinios de la entidad GABRIEL CASTRO VILLALBA consideró que ese documento no era "…adecuado, ni por su contenido, ni por el importe del patrocinio" (folio 1.200 T-II), por lo que rechazó su firma, exigiendo una segunda propuesta. Dos días después fue remitida una propuesta nueva integrada por 250 mil dólares de los cuales 125 mil iban a ser abonados antes del 15 de noviembre de 2005 y los restantes 125.000 lo serían antes del 28 de febrero de 2006.

En la primera de las partidas, los gastos de "personal general" ascendían a 28.000 dólares y los de "personal/investigación" a 11.000 dólares. La previsión de 2006 abarcaba 40 mil dólares para "personal general"; 15 mil dólares para "personal/investigación" y 10 mil dólares para "programa de fellows".

Reformada la propuesta de convenio CASTRO en su condición de Director de Comunicación de ENDESA firmó el documento por el que se comprometía la entidad a abonar al CDS de la UNY la suma de 250 mil dólares, remitiendo el original a Greenberg (folio 692 del T-II).

En el mes de febrero de 2006, a la vista del retraso en que incurrían los responsables de ENDESA en abonar la primera de las partidas (125 mil dólares antes del 15 de noviembre de 2005) se redactó una carta firmada por la directora del CDS, Karen Greenberg, requiriendo el pago del 2005 de 125 mil dólares. La misiva se introdujo en un SOBRE OFICIAL DEL IMPUTADO, CON MEMBRETE DE SU NOMBRE Y EL CARGO EN LA AUDIENCIA NACIONAL con la siguiente leyenda:

    "Baltasar Garzón Real.
    Magistrado-Juez Juzgado Central 5.
    Audiencia Nacional. Madrid"

El sobre con membrete oficial del Juez Garzón era conminatorio y el efecto fue logrado, se produjo el pago con fecha 7 de abril de 2006.

El segundo pago de 250 mil dólares es un misterio. No consta documento alguno de su ingreso, porque no se hizo por ingreso en cuenta alguna, sino por entrega en mano a alguna persona enviada por el imputado, lo más probable su "asistente personal", la misma persona que llevó el sobre con membrete del Juzgado del imputado. El indicio más claro es que no se hizo reclamación alguna por la UNY pese a estar documentada la obligación de abono por ENDESA (folios 680 y 1202 del T-II).


1.2. CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS EXPUESTOS OBTENIDOS DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS Y DE LA LECTURA RESUMEN QUE HACE EL AUTO DE INCOACION.

El auto de incoación deja en claro el carácter "provisional" de la calificación de los hechos investigados, que sitúa en la figura del cohecho impropio del artículo 426 CP en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio.

Entendemos que la calificación de los hechos por el auto de incoación, valoración provisional cuyo fijación definitiva corresponde a la sentencia que se dicte en el juicio, no obsta a que la acusación considere los mismos hechos de la investigación y resumidos por el auto, merecedores de una calificación legal diferente alternativa, siempre que se respeten los hechos objeto de investigación, patrocinios de los cursos de NY, sistema recaudatorio, y actividad del imputado previa y posterior sobre empresas solicitadas.

No obstante a fin de aclarar este punto se ha ejercitado el recurso de reforma, porque es anejo al proceso debido que las rutas procesales queden claras y diáfanas.

CALIFICACION PRINCIPAL

1.2.1 Los hechos descritos en este escrito de acusación (y los recogidos en el auto de incoación) son, en principio y sin perjuicio de ulterior modificación, constitutivos de un total 7 delitos de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal solo en los patrocinios del Santander. Y 4 delitos de cohecho impropio en los otros cuatro patrocinios de las restantes entidades TELEFONICA, ENDESA, CEPSA Y BBVA.

Los regalos que el imputado ha recibido de los directivos del Santander son:

1.- Dos regalos, uno por cada uno de los patrocinios cursos Centro Rey Juan Carlos, porque es aumento de prestigio personal el hecho de recibir financiación de unos cursos dirigidos por el imputado, regalo de entidad innegable dado el monto del patrocinio absolutamente fuera de lo corriente, los 327.000 dólares sufragados.
2.-Uno adicional, los gastos de escolarización de la hija del imputado (computados como gastos de los cursos en oficio extractado al folio 72 T-I) en importe de 21.650 euros.
3.-Uno adicional, los gastos de viaje del imputado y de su familia.
4.-Uno, los gastos de salario de su asistente personal María del Mar Bernabé (20.400 $)
5.-Uno, los gastos de alquiler de apartamento de su asistente personal (12,699 $)
6.-Uno los gastos de la ayudante del director de los cursos, el imputado, abonados a Laura Turegano (10.000 $).
En total el imputado habría obtenido SEIS regalos por cuenta de los fondos del Banco de Santander Central Hispano, como se llamaba entonces y especialmente de su Presidente Emilio Botín.

En total los patrocinios suman ONCE DELITOS DE COHECHO IMPROPIO, en continuidad delictiva, por ser de aplicación el artículo 74 CP (delito continuado), por lo que estamos ante un delito continuado de cohecho impropio ex artículo 426 CP para el que procede imponer pena de 30 meses de multa (aplicación art. 70.3.1.9ª) a 900 euros el mes de multa.

CALIFICACIONES ALTERNATIVAS

ALTERNATIVA A)
7 delitos de cohecho propio -419 CP- patrocinios Santander
Delito continuado 419

Los hechos descritos en este escrito de acusación, apartado de patrocinios del Santander, son también incardinables, subsidiariamente, en SIETE DELITOS DE COHECHO PROPIO EX ARTICULO 419 CP (solicitud de dádiva por sí o por interpuesto para ejecutar acto delictivo -como asumir querella contra Botín y otros directivos del mismo banco o trato de favor hacia ellos en toda contingencia futura, incluida la ocultación de cuentas de los Pinochet en filiales del Santander), aplicándole al imputado el delito continuado del artículo 74 CP, sería un DELITO CONTINUADO y la pena solicitada es de 5 años de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público por diez años y multa del tanto de la dádiva.

4 cohechos propios ex artículo 421 CP en restantes patrocinios
Un delito continuado 421

Apreciamos 4 delitos de cohecho propio ex Art. 421 CP, en patrocinios de TELEFONICA, BBVA, CEPSA Y ENDESA (las dádivas solicitadas obligaban al imputado a un deber de gratitud concretado en tener un trato de favor con sus patrocinadores en futuros casos ante su Juzgado que pudieran afectarle) con multa del tanto de la dádiva (importe de cantidades obtenidas por todos los patrocinios) en continuidad delictiva, para lo que pedimos por un delito continuado de cohecho propio, la inhabilitación especial para cargo público por cinco años y multa del tanto de la dádiva.

1 delito de prevaricación 446.3ª CP por asunción de competencia en querella contra Botín y otros.

Los hechos anteriores concurren en CONCURSO con un delito de prevaricación del artículo 446.3º CP (dictado de resoluciones injustas, por asuncion de competencia en querella contra Botín infringiendo el deber de abstención) por el que se adelanta que se piden 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

ALTERNATIVA B)
Delito continuado de extorsión 243 CP

De no ser cohecho propio los hechos serían incardinables en un delito continuado de extorsión ex 243 CP en vigor.

Y es que la notoria utilización del cargo de Juez Instructor de lo Penal en la Audiencia Nacional, para obtener patrocinios sobre entidades en relación a las cuales tenía o había tenido posición de gran ascendencia como:

1.-BANCO DE SANTANDER, pendiente de gestiones concernientes al Banco en las diligencias sobre las cuentas ocultas de Pinochet, los dos patrocinios.

2.-BBVA cuyos directivos habían sido imputados ante el mismo juez ahora imputado.

3.-TELEFONICA, con casos previos con el acusado en las diligencias de ENDEMOL y SINTEL

4.-ENDESA, sobre esta por la reclamación del pago pendiente en donde se le remite la carta de la UNY en sobre con membrete oficial del Magistrado-Juez.

Serían constitutivas, en concurso con prevaricación pero no con cohecho, de un delito continuado de extorsión del artículo 243 CP, ya que fue el miedo o intimidación hacia la posición de poder del imputado, la causa determinante de que esas empresas previamente concernidas por la actividad jurisdiccional del imputado, le entregaran las elevadas sumas que pedía para los patrocinios de seminarios que él dirigía o co-dirigía en la UNY.

La pena aplicable y que pedimos por extorsión continuada es de 4 años de prisión.

ALTERNATIVA C)
Asociación ilícita 515-1 CP

En posible concurso con extorsión, o alternativamente con el cohecho, y concurriendo a la vez que la prevaricación, la conducta del acusado, asociado a miembros de la UNY cuya exacta identidad y participación no nos es conocida, para recaudar ingentes cantidades de fondos económicos valiéndose como brazo ejecutor de la ascendencia/miedo que infundía el cargo oficial del Juez Garzón sobre las empresas solicitadas, apreciamos el delito de asociación ilícita ex 515.1º CP, en relación a 517 2º y 521 (miembro autoridad o funcionario público) por lo que solicitamos en el apartado correspondiente pena de prisión de dos años, multa de doce meses a 900 euros el mes, más inhabilitación absoluta por doce años.

En efecto la conducta encaja en los parámetros de delito de asociación ilícita (ver sentencia "Filesa" de esta Sala en donde se aplicó), pues los distintos patrocinios partes fueron parte de un plan preconcebido y organizado por más de una persona, ejecutados los actos que reputamos delictivos en un periodo de tiempo no consecutivo sino discontinuo.

1.3. PARTICIPACION DEL IMPUTADO

El acusado debe de ser declarado por sentencia "autor" de todos los delitos que en trance de acusación principal o alternativa, son objeto de acusación.

1.4 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

No se aprecian circunstancias modificativas en la conducta del acusado.

1.5 SOLICITUD DE PENA Y RESPONSABILIDAD CIVIL/COSTAS.

A) Solicitud de pena:

Son las ya expuestas en la fase de calificación que, ahora, reiteramos:

Calificación principal:

UN DELITO CONTINUADO de cohecho impropio del artículo 426 CP para el que pedimos sea condenado el acusado a 30 meses de multa (aplicación art. 70.3.1.9ª) a 900 euros el mes de multa.

ALTERNATIVA A)

UN DELITO CONTINUADO de cohecho propio -419 CP- patrocinios SANTANDER. La pena solicitada es de 5 años de prisión, inhabilitación especial para cargo o empleo público por diez años y multa del tanto de la dádiva.
OTRO DELITO CONTINUADO de cohecho propio ex Art. 421 CP, en patrocinios de TELEFONICA, BBVA, CEPSA Y ENDESA
Pedimos inhabilitación especial para cargo público por cinco años y multa del tanto de la dádiva.

ALTERNATIVA B)

Delito continuado de extorsión 243 CP.

De no ser cohecho propio los hechos serían incardinables en un delito continuado de extorsión ex 243 CP en vigor. Y es que la notoria utilización del cargo de Juez Instructor de lo Penal en la Audiencia Nacional, para obtener patrocinios sobre entidades en relación a las cuales tenía o había tenido posición de gran ascendencia como:

delito continuado de extorsión del artículo 243 CP, la pena aplicable y que solicitamos por extorsión continuada es de 4 años de prisión.

ALTERNATIVA C)

Asociación ilícita 515-1 CP Pena de prisión de dos años, multa de doce meses a 900 euros el mes, más inhabilitación absoluta por doce años.

RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS

COMO RESPONSABILIDAD CIVIL del delito de prevaricación, del de cohecho y extorsión, procede declarar la nulidad de las resoluciones tomadas por el acusado Juez Garzón en la querella formulada por RAFAEL PEREZ ESCOLAR contra EMILIO BOTIN Y OTROS directivos del Santander, y las que confirmaron las citadas, por estar viciadas y conectadas bien a la injusticia o arbitrariedad notoria de infracción del deber de abstenerse, bien al deber de corresponder a los regalos o bien a la extorsión de apreciarse, a fin de que por un juez imparcial, no cohechado y no extorsionador se resuelva de nuevo sobre la misma.

COSTAS, la acusación popular renuncia a las costas del acusado de resultar condenado; los abogados querellantes hemos actuado en función de un interés superior ajeno a la obtención de beneficios personales, el trabajo desplegado es nuestra "ofrenda" a la Diosa Némesis, rectora de la justicia retributiva, la misma fuerza natural que traicionó el acusado Juez Garzón que debía de haber sido un leal servidor de la misma, apartándose del camino debido con su conducta anti-judicial y propia de persona con la moralidad anestesiada o encallecida.

OTROSI: PRUEBAS QUE SE PROPONEN:

A) PRUEBA DOCUMENTAL ANTICIPADA:

1.-La admisión de los documentos anexos a este escrito.

2.- Reclamación de documentales sobre rúbricas concretas

    1.--Lazos entre el Juez Garzón y TELEFONICA previos a la solicitud de patrocinios:

    Se reclame testimonios DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1, diligencias previas 273/2001-1 (caso SINTEL-TELEFONICA) de los autos dictados por el acusado en donde intervino como sustituto legal de dicho Juzgado, y especialmente del auto de 19 de abril de 2004 resolviendo sobre petición de sobreseimiento formulado por TELEFONICA S.A., así como del auto de admisión a trámite de la querella puesta por el Fiscal Anticorrupción, auto que lleva fecha de 24 de julio de 2001, cuya fotocopia se adjunta al presente.

    Ídem, testimonio de la querella presentada por trabajadores de SINTEL contra el Consejo de Administración de TELEFONICA registrada el 29 de enero de 2002

    2.-DOCUMENTACION PATROCINIOS FINANCIADOS POR CAIXA DE BARCELONA, que consta patrocinó el segundo seminario, los Diálogos Transatlánticos en su desarrollo en MADRID, erróneamente el acusado señaló como patrocinadora en su carta a CEPSA/PEREZ DE BRICIO a CAIXA DE CATALUNYA, pero en realidad se estaba refiriendo a CAIXA DE BARCELONA, la entidad que consta patrocinó Dialogos Transatlánticos y no sabemos si tambien del CDS de la UNY.

En suma, se pide que SE OFICIE a la CAIXA DE BARCELONA a fin de que aporte al Tribunal todos los antecedentes que poseea sobre patrocinios a centros o departamentos de la Universidad de Nueva York por cursos en donde haya intervenido Don Baltasar Garzón Real.

3. Por la Sala Cuarta de lo Penal de la AN y el Juzgado Central de lo Penal (véase folio 1488 en donde la Secretaria de Central 5 dice que han sido remitidas las diligencias DPA 251/2002 y DPA 23/2003, se remita a la Sala testimonio de particulares: "De la pieza separada del proceso por blanqueo de capitales contra la familia y testaferros de Augusto Pinochet, diligencias previas procedimiento abreviado 40/2005 de Central 5:

"Contestaciones dadas por el Banco de Santander al oficio cursado tras el auto de 12 de diciembre de 2006"

Esta prueba fue acordada por el Sr. Instructor al folio 1484 del T-III y no fue cumplimentada por la Secretaría de Central 5 alegando su remisión a los expresados órganos Sala Cuarta y Juzgado Central Penal con nuevo número de registro, sin más explicaciones. Consta el oficio de la Secretaría de esta Sala de 17 de febrero de 2011 al citado folio 1484 del T-III.

B) INTERROGATORIO DEL ACUSADO o lectura de preguntas de esta acusación si se niegara a contestar en uso de su derecho a no declarar.

C) PRUEBA DOCUMENTAL NO ANTICIPADA

1.-La admisión de la anexa a este escrito en caso de que no se admitiere como anticipada.

2.-Lectura los folios de la causa:

  • Tomo I: 1 a 10, 67 a 74, 82 a 92, 121 a 135, 160 a 183,228 a 240, 253 a 257, 269 a 282, 533 a 544,548 a 573, 585 a 591,594 a 601,606 a 614, 620 a 623
  • Tomo II:634 a 656, 664 a 665, 667 a 668,677 a 1055, 1060 a 1063, 1079 a 1093, 1097 a 1134, 1136 a 1169, 1173 a 1121
  • Tomo III: 1251 a 1265, 1374, 1384 a 1385, 1394-1421, 1456, 1480-1482, 1484, 1524-1605, 1657, 1672-1673, 1749-1756.
  • Testimonio Previas 310/2006 Central 5 (querella Pérez Escolar) folios 1-386.
  • Rollo Sala 3/20296 de 2008 (querella archivada) 1-280
  • Rollo Sala 3/20339 folio 1 al final (no numerado).

    D) DOCUMENTAL PROPUESTA POR LAS OTRAS PARTES AUNQUE LAS RENUNCIEN.

    E) TESTIFICALES, de testigos que han prestado declaración en la instrucción:

  • T.1 MARIA DEL MAR BERNABE GUTIERREZ, FOLIO 228 T-I
  • T.2 GONZALO DE LAS HERAS MILLA FOLIO 269 T-I
  • T.3 EMILIO BOTIN-SANZ DE SAUTUOLA GARCIA DE LOS RIOS, FOLIO 533 T-I
  • T.4 ALFREDO SAENZ ABAD, FOLIO 579 T-I (Consejero y Vicepresidente de CEPSA además del Santander)
  • T5. RODOLFO EDUARDO ICAZA CLARE, asistente a la comida de NY, citado por el Instructor que no pudo asistir por intervencion quirúrgica (folio 263)
  • T.6 CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA, FOLIO 606 T-I, Presidente de CEPSA.
  • T.7 LAURA TUREGANO MARTINEZ, FOLIO 634 T-II
  • T.8 MANUEL AMADOR PIZARRO MORENO, FOLIO 1097 DEL T-II, Presidente de ENDESA al momento del patrocinio.
  • T.9 MONTSERRAT CARRION LUENGO, FOLIO 1105 T-II, empleada de ENDESA gestora de patrocinios de la firma.
  • T.10 FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, FOLIO 1111, T-II, Presidente de BBVA al momento del patrocinio.
  • T.11 FRANCISCO JAVIER AYUSO CANALS, FOLIO 1122 T-II, encargado de patrocinios de BBVA.
  • T.12 JOSE MARIA SANZ-MAGALLON REZUSTA, FOLIO 1174 T-II, de TELEFONICA.
  • T.13 LORETO PEREZ DEL PUERTO RODRIGUEZ, FOLIO 1187, T-II, TELEFONICA, DIRECTORA DE PATROCINIOS.
  • T.14 GABRIEL CASTRO VILLABLA, FOLIO 1198, T-II, DIRECTOR COMUNICACIÓN DE ENDESA.

    PRETENSION

    Se tenga por formulado en tiempo y forma el presente ESCRITO DE ACUSACION respecto del acusado BALTASAR GARZON REAL, para la celebración de juicio oral ante la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO donde es aforado, procediendo al dictado de auto de APERTURA DEL JUICIO ORAL contra el indicado.

    OTROSI: Esta parte se reserva el derecho de complementar o mejorar el presente escrito en caso de que prospere el recurso de reforma en curso contra el auto de preparación de juicio oral o de incoación de procedimiento abreviado.

    A 6 de febrero de 2012

    Anaya
    Procurador

    Panea Yeste
    Abogado, en su defensa

    Mazón Costa y Martínez Segado
    Abogados, ambos en defensa de Mazón


    DOCUMENTOS ANEXOS AL ESCRITO DE ACUSACION EN CAUSA ESPECIAL 02339/2009 SEGUIDA CONTRA BALTASAR GARZON REAL.

  • DOC.1 Fotocopias Págs. Libro "La línea del horizonte", escrito por el acusado (carátula, pags. 12 a 14, 18 a19 y 21)
  • DOC.2 Carta de jubilado a abogado de la acusación desvelando existencia de otros patrocinios distintos del Banco de Santander.
  • DOC.3 Auto dictado por el acusado como Juez suplente del Juzgado 1 admitiendo querella del Fiscal contra directivos de SINTEL de fecha 24 de julio de 2001, SINTEL era empresa filial de TELEFONICA. Diligencias previas 273/2001
  • DOC.4 Querella de 29 de enero de 2002 puesta por trabajadores de SINTEL contra el CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, diligencias previas 273/2001
  • DOC.5 Auto del acusado Juez Garzón de 19 de abril de 2004, previas 273/2001, resolviendo sobre peticiones de varias partes, entre ellas TELEFONICA S.A. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.
  • DOC.6 Teletipo de agencia REUTER sobre existencia de cuentas ocultas de los Pinochet en Banco de Santander, motivo de una demanda del Estado de Chila contra varios bancos, entre ellos, el Santander, en los tribunales de los EEUU (Miami).

    Notas:

    1. Este escrito se sujeta a los requisitos impuestos por el artículo 781 LECR en relación al 650 de la misma ley. [Back]

    2. El Consejo ha denegado a otros jueces solicitudes análogas para impartir conferencias por el conducto de "permiso de estudios", pero con el imputado tuvo un criterio distinto. [Back]

    3. La cantidad del presupuesto solicitado a CEPSA era de 1.234.000 dólares [Back]

    4. A Endesa se le pidieron El segundo pago nunca fue debidamente documentado y puede hacerse en "efectivo" en mano o sin recibo, a una persona enviada por el imputado a la sede de la empresa, la misma que llevó el sobre con membrete del Juzgado Central, conteniendo una carta de la UNY con el reclamo de un pago atrasado debido a la citada Universidad por el patrocinio. [Back]

    5. El Consejo de Estado chileno formuló demanda contra varios Bancos por ocultación de cuentas de Pinochet, entre los bancos demandados estaba el Banco de Santander. [Back]


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    small logoThis document has been published on 10Feb12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.