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DERECHOS


21nov02


Auto por el que se dispone la no imputación de parlamentarioas vascos y navarros y se imputa a presuntos integrantes de organización terrorista.


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

SUMARIO 35/02-M
INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.


AUTO

En Madrid, a VEINTIUNO de NOVIEMBRE de DOS MIL DOS

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 29.04.02., se acordó la imputación de las siguientes personas: IDOIA ARBELAIZ VILLAQUIRAN, VICENTE ENEKOTEGUI RUIZ DE AZUA, RUFINO ETXEBARRIA ARBELAIZ, JON GORROCHATEGUI GORROCHATEGUI, ENRIQUE ALAÑA CAPANAGA, PATXI JAGOBA BENGOA LAPATZA-GORTAZAR, JOSÉ LUIS FRANCO SUAREZ, JAIONE INCHAURRAGA URIBARRI, JOSEBA MIKEL GARMENDIA ALBARRACIN, JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA, AGUSTÍN MARÍA RODRÍGUEZ BURGUETE, IZASKUN BARBARIAS GARAIZAR, JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ BETANZOS y RUBÉN ANDRÉS GRANADOS, que, posteriormente fueron detenidos y acordada su prisión en fecha 03.05.02 por un presunto delito de integración en organización terrorista, y acordada su libertad provisional con fianza para los cuatro últimos.

SEGUNDO.- En fecha 26.08.02, se acordó la suspensión de HB-EH-BATASUNA:

<<1.- ACORDAR, por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de ésta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco años si así se decidiera, la clausura de las sedes, locales, establecimientos y cualesquiera otros centros de los que dispusiere o utilizare, directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen, como entidad o a través de sus miembros, de HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA.

2.- SUSPENDER por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco si así se decidiere, todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales en todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, registros, bancos, notarios, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de HERRI BATASUNA - EUSKAL HERRITARROK -BATASUNA, con éste u otro nombre que puediera adoptar.

3.- La medida no afecta a las actividades que, como personas individuales y titulares exclusivos de los correspondientes escaños, puedan ostentar personas integradas en la formación política (HB-EH-BATASUNA), con éste u orto nombre, cuyas actividades se suspenden, pero sí a aquellas actividades que puedan desarrollar como grupo fuera de los estrictos límites de la actividad institucional en Parlamento, Diputaciones Forales, Juntas Generales y Ayuntamientos del País Vasco y Navarra; así como el uso de locales, de titularidad pública, como tal grupo.

En cuanto a los que desarrollan como grupo, en el seno de esas instituciones, se deja al arbitrio de las mismas y según Las reglas que rijan el funcionamiento y la efectividad de la medida de suspensión del grupo como tal, en el interior de aquellas.

A tal efecto se cursara la correspondiente comunicación, con testimonio de la parte dispositiva de esta resolución a la Autoridad titular, para conocimiento y efectos.

4.- En cuanto a los locales, establecimientos, sedes y centros que no se citan, pero que existan, se concreta la medida expuesta en los siguientes extremos:

    a) Requerir a la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y a la Policía Autónoma Vasca (Ertzaintza), para que identifiquen las sedes, locales, centros o cualesquiera otros inmuebles o sitios de los que sea titular, directa o indirectamente, la formación política cuya actividad se suspende cautelarmente.

    b) Requerir, por plazo de cuatro días, al representante legal de aquella, que consta en la causa, para que idenifique la existencia de otros organismos, que puedan existir en esos locales, identificándolos y proponiendo su salida del inmueble o independización suficiente, que será valorada por el órgano judicial, haciendo advertencia de que los locales que éstos usen serán clausurados si se utilizan para desarrollar la actividad suspendida.

    c) Precintar los locales, sedes, establecimientos o sitios, de los que sea titular o use HB-EH-BATASUNA, con éste u otro nombre, requiríéndose a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se den las ordenes oportunas a la Ertzaintza para que garantice la integridad de la medida, y a la Dirección General de la Policía respecto de Navarra, y prvengan cualquier alteración de la paz pública.

    d) Comunicar al representante legal de la formación cuyas actividades se suspenden, la advertencia de que el quebranto de la clausura y precintos, será responsabilidad de los respectivos responsables de las sedes, parándoles, en su caso, los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

    e) Acordar, en resolución aparte, lo que proceda respecto de las Herriko Tabernas, pero quedando clausurados cualesquiera locales o lugares, dentro de las mismas o de la Asociaciones Culturales, que sean de uso de HB-EH-BATASUNA; a tal efecto, requierase a aquela representación, y cursese oficio a la UCI para su identificación.

5.- Respecto de las actividades que se suspenden a la formación HB-EH-BATASUNA y cualquier sucedáneo que intente sustituirla o que ya lo haya hecho, debiendo hacerse constar así en el procedimiento, la medida fijada en el número 2 de esta parte dispositiva, se concreta en los siguientes puntos:

    a) Suspensión de todas las Ayudas y Subvenciones financieras y/o económicas que como tal grupo, coalición o partido, reciba o haya recibido o le corresponda a HB-EH-BATASUNA, con éste u otro nombre, por parte de organismos públicos centrales, autonómicos y locales, de la Administración o Parlamento, las cuales deberán ser depositados y puestos a disposición de este Juzgado en la cuenta 2570 de la Agencia BBVA núm. 4043 de la C/Génova nš 13 de Madrid

    Para efectividad de la medida cúrsese atenta comunicación a cada uno de los organismos afectados, incluido el Parlamento Europeo, con copia de la resolución, a través del Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores.

    b) Suspensión de todas las ayudas financieras y/o económicas o en especie que puedieran estar recibiendo o que reciban, aunque lo sea a través de personas individuales pero con destino a fines y actividades de la organización, a cuyo efecto se harán las advertencias legales, de entidades financieras, de crédito, bancarias, bursátiles, casas de cambio o cualesquiera Agencias o centros dedicados a este comercio y actividad, a los que se remitirán las comunicaciones y mandamientos oportunas a través de los organismos de control y asociación. Las fuentes quedarán congeladas y a disposición, sin perjuicio de las operaciones de cancelación que fueren necesarias y que en todo caso serán autorizadas por el Juzgado. Cúrsese oficio a la UCI para que informe sobre las cuentas que ya están trabadas.

    c) Suspensión de todos los suministros, contratos o acuerdos con compañías o empresas, que prestan servicios de electricidad, agua, telefonía o similares de comunicaciones, o cualquiera otros. Cúrsese oficio a la UCI para que identifique tales empresas.

    d) Suspensión de la capacidad de contratar, negociar, otorgar representaciones, -salvo los que estricatamente se autoricen por la autoridad judicial.-, de suscribir acciones, obligaciones, préstamos, fondos de inversión, de pensiones o de cualquier operación bancaria, de enajenar, gravar o pignorar bienes; de disponer de bienes muebles, valores o efectos, fondos o inversiones.

    e) Suspensión de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional.

    f) Suspensión de la capacidad de convocar manifes-taciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos. A tal efecto comuniqúese a la Consejería del Interior del Gobierno Vasco y Jefatura Superior de Policía de Pamplona (Navarra) con el fin de que adopte todas las medidas legales necesarias para hacer efectiva esta medida que es ejecutiva desde el día de la fecha.

    g) Suspensión de la capacidad para efectuar cualquier tipo de actividades propangandísticas, instalación de signos, utilización de espacios, elementos identifi-cativos al grupo o partido cuya actividad se suspende. A tal efecto se hace, con el mismo alcance la comunicación de letra f) a la Consejería de Interior de Gobierno Vasco y Jefatura Superior de Policía de Navarra.

    h) Suspensión de la capacidad para ser titular o participar directa o indirectamente, o por persona interpuesta o por medio de alguno de los responsables del grupo o formación política en instituciones, fundaciones o asociaciones, consejos de administración, o de fundaciones o asociaciones, consejos de administración, o de gobierno, patronatos u organismos similares.

    i) Para efectividad de las medidades anteriores comuniqúese a todos los registros Mercantil y cualquier otro que proceda de la Propiedad de Bienes Muebles, de Tráfico, bancos, entidades y organismos correspondientes esta resolución para su cumplimiento y efectos. Y para las anotaciones correspondientes.

6.- Cancelar las páginas Web u otros servicios que pudieran tener contratados HB-EH-BATASUNA en INTERNET. A tal efecto comuniqúese a la UCI para su investigación y descubrimiento.

7.- Comunicación a los diferentes medios de prensa escrita, radio y Televisión de la suspensión de actividades de la formación HB - EH - BATAS UNA a efectos de que conozcan formalmente la misma, y que esta se extienda a la utilización como tal grupo a partido de espacios publicitarios.

8.- Cúrsese oficio a la UCI para que presente ante este Juzgado informe y documentación que lo aclare sobre los siguientes extremos:

1.- Personas que han integrado responsabilidad en la Mesa Nacional de H.B.-EH-Batasuna desde su creación hasta la fecha.

2- Personas que han desempeñado responsabilidades en ETA-KAS-EKIN u otras organizaciones del complejo terrorista, liderado por la primera desde la aparición de HB hasta la fecha.

3.- Personas que incluyéndose en las relaciones anteriores, ocupen actualmente cargos públicos.

4.- Personas que, incluyéndose en las relaciones de los aparatodos 1 y 2, se encuentren aforados.

9.- Cúrsese oficio a la UCI para que presente ante este Juzgado, informe que aporte datos sobre la nueva formación Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Abertzalea Sozialista, como entidad sustitutoria de HB-EH-Batasuna y si responde a los mismos presupuestos que aquellos.

10.- La notificación de la resolución al representante legal de HB-EH-BATASUNA, servirá de requerimiento en forma, respecto de lo dispuesto en la parte dispositiva>>.

TERCERO.- En fecha 11 de septiembre de 2002 se cursaron sendos oficios a la UCI para que presentararan a este Juzgado informe sobre los componentes de las diferentes cúpulas o direcciones de ETA, la responsabilidad de cada uno de ellos en los diferentes frentes; así como las responsabilidades simultáneas o sucesivas que aquellos han tenido en las diferentes estructuras del complejo terrorista, y en especial de HERRI BATASUNA, relación de hechos en los que hayan participado en relación a las actividades delictivas con las que han aparecido relacionados. Parte de estos informes han sido presentados eldia18.11.02

CUARTO.- En el día de ayer se ha extendido diligencia del Sr. Secretario Judicial que acredita que:

<<La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, las personas que se hallan imputadas, procesadas o condenadas en otras causas, y respecto de las que habría identidad en la imputación (integración en organización terrorista) son:

1.- FRANCISCO MURGA LUZURIAGA. Procesado sumario 18/98, por colaboración con banda armada, auto 20.11.98.

2.-JUAN JOSE ANSOATEGUI ECHEBARRIA.

3.- FELIPE SAN EPIFANIO SAN PEDRO. Condenado por:

  • Sumario 31/94. A.N. Sección 2a. 30 años.
  • Sumario 25/94. A.N. Sección 1a. 9 años y 6 meses.
  • Ejecutoria 183/00. Aud. Prov. Vizcaya Sección 1a. 1 año y 6 meses.
  • Sumario 24/94. A.N. Sección 1a. 30 años.
  • Ejecutoria 4/97. A.N. Sección 2a. 30 años.
  • Sumario 34/94. A.N. Sección 1a. 19 años.
  • Sumario 2/93. A.N. Sección 1a. 30 años.
  • Sumario 14/94. A.N. Sección 2a. 18 años.
  • PREVENTIVA. Sumario 2/94. A.N. Sección 2a.

4.- JOSE MARIA OLARRA AGUIRIANO. Procesado XAKI por Integración en Organización Terrorista el 07.08.02.

5.- JOKIN GOROSTIDI ARTOLA. Procesado XAKI por Integración en Organización Terrorista el 07.08.02.

6.- RUFINO ECHEBARRIA ARBELAIZ. Sumario 35/02. Prisión 03.05.02.

7.- MIKEL GOTZON EGUIBAR MICHELENA. Procesado XAKI por Integración en Organización Terrorista el 07.08.02.

8.- MIGUEL ANGEL CORTA CARRION. Procesado XAKI por Integración en Organización Terrorista el 07.08.02.

9.- IGNACIO MARIA O'SHEA ARTIÑANO. Procesado EKIN por Integración en Organización Terrorista. Auto 31.07.01.

10.- SEGUNDO LOPEZ DE ABERASTURI IBAÑEZ DE GARAYO. Prestó declaración en el marco del sumario 18/98, Pieza Separada "EKIN", como responsable de ZART KOMUNIKAZIOAK.

11.- GARIKOITZ MUGICA ZUBIARRAIN. Imputado sumario 15/02. Auto Prisión 11.03.02. BUSCA Y CAPTURA.

12.- JUAN MARIA OLANO OLANO. Preso en Francia. Procesado en el sumario 33/01. Auto 29.10.02.

13.- JON GORROCHATEGUI GORROCHATEGUI. Sumario 35/02. Integración en organización Terrrorista. Auto prisión 03.05.02.

14.- RUBEN ANDRES GRANADOS. Libertad. Sumario 35/02. Auto 07.05.02.

Doy fé>>.

QUINTO.- En autos consta, y así se se ha reclamado en el día de ayer al Parlamento Vasco y de Navarra para que se certifique de la cualidad de paralamentarios de BATASUNA de Antton MORCILLO TORRES, Arnaldo OTEGUI MONDRAGÓN, Jon SALABERRÍA SANSINENEA, José Federico ÁLVARAEZ FORCADA, Santiago Pío QUIROGA ASTIZ y Juan Antonio URRITOCOECHEA BENGOECHEA.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De los datos, elementos y documentos que se han aportado a la causa, y, que ya existían en ésta y en otras causas de este mismo Juzgado, o de otros Juzgados Centrales de Instucción, se desprende, al menos indiciariamente, que existen una serie de responsables de la dirección de ETA, así como de HASI, KAS, EKIN, JARRAI, XAKI y HERRI-BATASUNA-EH-BATASUNA, que han formado o forman parte del entramado directivo de la organización terrorista en varios de sus frentes, y, en particular en HB-EH-BATASUNA, con perfecto conocimiento y alcance de la integración de ésta en el marco del complejo terrorista liderado por ETA, y, por tanto se hallan integrados en la organización terrorista (arts. 515 y 516 del Código Penal).

De acuerdo con esto, y, según se dispone en el art. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede llamar a todos los anteriores, con las excepciones que se dirán, en calidad de imputados para que puedan defenderse en el proceso y participen de todos los actos del mismo, si interesa a su derecho.

SEGUNDO.- El criterio seguido para la imputación que se acuerda en esta causa, se centra:

1.- Por una parte en la responsabilidad que estas personas han desempeñado en la Dirección o Mesa Nacional de HERRI BATASUNA-EH-BATASUNA.

2.- Por otra parte, con un criterio restrictivo, se ha valorado su participación en otras estructuras de la organización criminal, bien como "delegados" de ETA; bien, como enlaces de ésta; bien como responsables de aquellas otras estructuras (KAS-EKIN, XAKI, JARRAI-HAIKA-SEGI; GESTORAS PROAMNISTIA o el entramado de HERRIKO-TABERNAS); que la integran, y, por tanto con conocimiento y participación directa o delegada en el proyecto delictivo común, que queda acreditado tanto en el auto de 26.08.02, como en el informe específico de la UCI nš 31227 de 18.11.02.

3.- Asimismo, a la hora de concretar las responsabilidades penales, todas ellas de posible integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 del Código Penal, como se ha dicho, se ha tenido en cuenta el período de prescripción (15 años) de dicho ilícito, lo que lleva a la valoración de la posible responsabilidad penal a partir de 1988 (artículos 131 y 516 del Código Penal).

4.- Se ha tenido en cuenta también el hecho, para evitar incurrir en la prohibición de los principios de cosa juzgada y non bis in idem, de que varias de estas personas ya han sido condenadas en España por Pertenencia a Banda Armada, se hayan procesados o imputados en éste y otros procedimientos, razón por la cual aquí se excluyen.

5.- También quedan excluidos de toda valoración los responsables de la estructura ETA-KAS-EKIN- HERRI BATASUNA- EUSKAL HERRITARROK- BATASUNA, que gozan de inmunidad por ser aforados como miembros del Parlamento Vasco o del Parlamento de la Comunidad Foral Navarra, respecto de los cuales se actuará de conformidad con los respectivos Estatutos, previo traslado al Ministerio Fiscal, como trámite anterior a elevar la correspondiente Exposición Razonada a la Sala 2Š del Tribunal Supremo, vista la adscripción a ambos Parlamentos de unos y otros aforados.

6.- Por supuesto no se incluyen aquéllos cuya posible responsabilidad penal ha quedado extinguida por fallecimiento (art. 130 del Código Penal).

TERCERO.- Expuesto lo anterior, los grupos mencionados quedan integrados de la siguiente forma:

1.- Personas cuya imputación procede por haber formado parte de los órganos de dirección del Aparto Político de ETA de quien depende HB-EH-BATASUNA, y, por tanto, con control y dirección de la misma.

1.- Eloy URIARTE DÍAZ DE GUEREÑO, en paradero desconocido.

2.- Mikel ALBISU IRIARTE, en paradero desconocido, y quien tiene decretada la prisión en la Pieza Separada 222 del sumario 18/98, así como librada Orden Internacional de Detención en el marco del mismo procedimiento.

1a). No corresponde la imputación, aunque son igualmente responsables, al estar ya condenados o procesados por integración en organización terrorista o asociación de malhechores (ETA).

  • Eugenio ECHEBESTE ARIZCUREN.
  • Carlos IBARGUREN AGUIRRE.
  • Javier María LARRATEGUI CUADRA.
  • José Luis ÁLVAREZ SANTACRISTINA.
  • Sabin EUBA CENARRUZABEITIA.
  • José María DORRONSORO MALAXAEC HE BARRÍA.>
  • Jokin ECHEBARRIA LAGISQUET.
  • Carlos ALMORZA ARRIETA.
  • Vicente GOICOECHEA BARANDIARÁN

2.- Personas cuya imputación procede por haber formado parte de los órganos de dirección de HB-EH-BATASUNA y a través de los cuales como delegados, ETA ha dirigido y controlado a la formación política, integrada en el complejo terrorista.

3.- Juan Cruz IDIGORAS GUERRICABEITIA
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.985, 1.988, 1.992 y 1.995.
Anteriormente también había formado parte de la Mesa Nacional en 1.978, 1.979 y 1.981

4.- Josu IRAETA ECHEBESTE
Miembro de H.A.S.I. hasta 1.988.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.

5.- Adolfo ARAIZ FLAMARIQUE
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988, 1.992 y 1.995.

6.- José Antonio EGIDO SIGÜENZA
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.

7.- Joseba URQUIJO BORDE
Miembro de H.A.S.I. hasta 1.988.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.

8.- Juan Carlos RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988, 1.992 y 1.995.

9.- Mikel ARREGUI URRUTIA
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.995.

10.- Esther AGUIRRE RUIZ
Ex-responsable de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S. Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de I.998.
Responsable del órgano mancomunado de relaciones exteriores bajo el control de E.T.A. (XAKI) y responsable del Comité de Relaciones Internacionales de HERRI BATASUNA, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

11.- Karmelo LANDA MENDIBE
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.992, 1.995 y 2.000.
Parlamentario europeo por HERRI BATASUNA, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A, en el ámbito que le es propio.

12.- Sabino DEL BADO GONZÁLEZ
Responsable de la HERRI ENBAXADA de HERRI BATASUNA en Bruselas, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

13.- Miren Jasone MANTEROLA DUDAGOITIA
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Ex-responsable de JARRAI.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.992.
Responsable del Comité de Relaciones Internacionales de HERRI BATASUNA, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

14.- José Luis ELCORO UNAMUNO
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.985, 1.988, 1.992 y 1.995.
Anteriormente también había formado parte de la Mesa Nacional en 1.978, 1.979 y 1.981.
Es uno de los responsables de K.A.S. encargados de la cumplimentación de las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

15- Joseba Jakobe PERMACH MARTÍN
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.998 y 2.000
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.

16.- Florencio AOIZ MONREAL
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Ex-responsale de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.992, 1.995 y 2.000.

17.- Juan Pedro PLAZA LUJAMBIO
Ex-responsable de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.995.

18.- Santiago HERNANDO SAEZ
Ex-responsable de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.

19.- Juan Cruz ALDASORO JAUREGUI
Ex-militante de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.998 y 2.000.
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.

20.- Kepa GORDEJUELA CORTAZAR
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.998 y 2.000.

21.- María Isabel MANDIOLA ZUAZO
Ex-militante de E.T.A.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.998 y 2.000.

22.- Segundo LÓPEZ DE ABERASTURI IBAÑEZ DE GARAYO.
Ex-miembro de ETA.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988 y 1.992.
Responsable de la Comisión de Comunicación Social e Imagen de KAS apantallada en la empresa ZART KOMUNIKAZIOA.
Responsable de EKIN.

3.- Personas sobre las que pesan iguales indicios que en el apartado anterior, pero que ya están imputados en otras causas por pertenencia a la organización terrorista ETA-KAS-EKIN-GESTORAS PROAMNISTIA, y por tanto, no se reitera ahora la imputación.

1.-Francisco MURGA LUZURIAGA
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.985 y 1.988.

2.- Juan José ANSOATEGUI ECHEBARRIA
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.985 y 1.988.

3.- Felipe SAN EPIFANIO SAN PEDRO
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.

4.- José María OLARRA AGUIRIANO
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988, 1.992, 1.995 y 2.000.
Es uno de los responsables de K.A.S. encargados de la cumplimentación de las directrices establecidas por los responsables de E.T.A. y, específicamente, para la gestión y cobro del denominado "impuesto revolucionario" y para la canalización de las relaciones exteriores.

5.- Jokin GOROSTIDI ARTOLA
Integrante de la Mesa Nacional de de HERRI BATASUNA 1.985 y 1.988.
Anteriormente también había formado parte de la Mesa Nacional en 1.978, 1.979 y 1.981.
Es uno de los responsables de K.A.S. encargados de (a cumplimentación de las directrices establecidas por los responsables de E.T.A. y, específicamente, para la gestión y cobro del denominado "impuesto revolucionario" y para la canalización de las relaciones exteriores, el control de los colectivos de militantes de E.T.A. en situación de clandestinidad en distintos países y la relación con otros grupos revolucionarios extranjeros.

6.- Rufino ECHEBARRIA ARBELAIZ
Ex-miembro de E.T.A.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.992, 1.995 y 2.000.
Interviene en la gestión y cobro del denominado "impuesto revolucionario" y en la instrumentalización de la red de "herriko tabernas" de HERRI BATASUNA.

7.- Mikel Gotzon EGUIBAR MICHELENA
Miembro de E.T.A.
Miembro de K.A.S.
Responsable de la HERRI ENBAXADA de HERRI BATASUNA en Bruselas, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

8.- Miguel Ángel CORTA CARRION
Ex -responsable de GESTORAS PRO-AMNISTÍA.
Delegado para América del Comité de Relaciones Internacionales de HERRI BATASUNA, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

9.- Ignacio O'SHEA ARTIÑANO
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.
Ex-responsable de A.S.K. y, por tanto, miembro de K.A.S.

10.- Garikoitz MUGICA ZUBIARRAIN
Ex-responsable de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de I.998.

11.- Juan María OLANO OLANO
Ex-miembro de E.T.A.
Ex-responsable de GESTORAS PRO-AMNISTÍA.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA .de 1.995.

12.- Jon GORROCHATEGUI GORROCHATEGUl
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.998 y 2.000.
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.
Responsable de tesorería de HERRI BATASUNA, interviene en la instrumentalización de la red de "herriko tabernas" de HERRI BATASUNA.

13.- Rubén ANDRÉS GRANADOS
Tesorero de HERRI BATASUNA entre 1.992-2.000, interviene en la instrumentalización de la red de "herriko tabernas" de HERRI BATASUNA.

4.- Personas sobre las que pesaban iguales indicios que en el apartado anterior, por pertenencia a la organización terrorista ETA-KAS-EKIN-GESTORAS PROAMNISTIA y que han fallecido, y, por ende su responsabilidad ha quedado extinguida.

    a) Gorka MARTÍNEZ BILBAO
    Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
    Miembro de K.A.S.
    Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.985, 1.988, 1.995 y 2.000.
    Responsable del órgano mancomunado de relaciones exteriores bajo el control de E.T.A. y responsable del Comité de Relaciones Internacionales de HERRI BATASUNA, cumplimenta las directrices establecidas por los responsables de E.T.A.

    b) Josu MUGURUZA GUARROCHENA
    Ex-miembro de E.T.A. (Aparato Político).
    Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.988.

    c) Roberto SAMPEDRO MADINA
    Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
    Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.992 y 1.995.

    d) Jose Miguel BEÑARAN ORDEÑANA, responsable del Aparato Político de ETA.

    e) José Luis ARRIETA ZUBIMENDI, responsable del Aparato Político de ETA.

    f) Juan Ramón ARAMBURU GARMENDIA, responsable del Aparato Político.

5.- Personas que ya están imputadas en esta causa, además de los citados en apartados anteriores: IDOIA ARBELAIZ VILLAQUIRAN, VICENTE ENEKOTEGUI RUIZ DE AZUA, ENRIQUE ALAÑA CAPANAGA, PATXI JAGOBA BENGOA LAPATZA-GORTAZAR, JOSE LUIS FRANCO SUAREZ, JAIONE INCHAURRAGA URIBARRI, JOSEBA MIKEL GARMENDIA ALBARRACIN, JUAN IGNACIO LIZASO ARIZAGA, AGUSTIN MARIA RODRIGUEZ BURGUETE, IZASKUN BARBARIAS GARAIZAR y JUAN FRANCISCO MARTINEZ BETANZOS.

6.- Personas citadas en esta causa respecto de las cuales aparecen datos y elementos que las relacionan en el mismo sentido, ámbito o extensión que los anteriores con el delito de integración en organización terrorista de los arts. 515 y 516 del Código Penal, pero que al ser aforados no se hace valoración sobre los eventuales indicios que pudieran existir.

1. - Antton MORCILLO TORRES
Miembro de H.A.S.I. hasta su disolución en 1.991.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.985, 1.988, 1.992, 1.995 y 2.000.
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.
Parlamentario vasco.

2.- Arnaldo OTEGUI MONDRAGON
Ex-liberado de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de1.998 y 2.000.
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.
Parlamentario vasco.

3.- Jon SALABERRIA SANSINENEA
Ex-responsable de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Ex-liberado de K.A.S.
Responsable de EKIN.
Parlamentario vasco.

4.- José Federico ALVAREZ FORCADA
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.992, 1.995 y 2.000.
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.
Como miembro de la Comisión Nacional de Herrikos interviene en la instrumentalización de la red de "herriko tabernas" de HERRI BATASUNA.
Parlamentario vasco.

5.- Santiago Pío QUIROGA ASTIZ
Ex-militante de JARRAI y, por tanto, miembro de K.A.S.
Integrante de la Mesa Nacional de HERRI BATASUNA de 1.998 y 2.000.
Integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA de 2.001.
Parlamentario navarro.

6.- José Antonio URRUTICOECHEA BENGOECHEA.
Parlamentario Vasco y actualmente en paradero desconocido.

CUARTO.- Concretados los elementos o indicios suficientes, en atención a lo expuesto en el informe de la UCI de 18.11.02, y, sin necesidad de aguardar a los que todavía quedan por aportar es preciso citar a los ahora imputados para recibirles declaración en las fechas que se dirán, previo notificarles la imputación; así como acocrdar los traslados correspondientes al Mininsterio Fiscal.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.


DISPONGO

1.- DECLARAR IMPUTADOS en esta causa como presuntos autores de un delito de Integración en Organización Terrorista a las siguientes personas:

  1. Eloy URIARTE DÍAZ DE GUEREÑO, en paradero desconocido.
  2. Mikel ALBISU IRIARTE, en paradero desconocido.
  3. Juan Cruz IDIGORAS GUERRICABEITIA.
  4. Josu IRAETA ECHEBESTE.
  5. Adolfo ARAIZ FLAMARIQUE.
  6. José Antonio EGIDO SIGUENZA.
  7. Joseba URQUIJO BORDE.
  8. Juan Carlos RODRIGUEZ GONZALEZ.
  9. Mikel ARREGUI URRUTIA.
  10. EstherAGUIRRE RUIZ.
  11. Karmelo LANDA MENDIBE.
  12. Sabino DEL BADO GONZALEZ.
  13. Miren Jasone MANTEROLA DUDAGOITIA.
  14. José Luis ELKORO UNAMUNO.
  15. Joseba Jakobe PERMACH MARTIN.
  16. Florencio AOIZ MONREAL.
  17. Juan Pedro PLAZA LUJAMBIO.
  18. Santiago HERNANDO SAEZ.
  19. Juan Cruz ALDASORO JAUREGUI.
  20. Kepa GORDEJUELA CORTAZAR.
  21. María Isabel MANDIOLA ZUAZO.
  22. Segundo LÓPEZ DE ABERASTURI IBAÑEZ DE GARAYO.

2.- Dar traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la procedencia de elevar Exposición Razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre las siguientes personas:

  1. José Antonio URRITICOECHEA BENGOECHEA.
  2. Anttón MORCILLO TORRES.
  3. Arnaldo OTEGUI MONDRAGON.
  4. Jon SALABERRIA SANSINENEA.
  5. José Federico ALVAREZ FORCADA.
  6. Santiago Pii QUIROGA ASTIZ.

3.- Citar a Juan Cruz IDIGORAS GUERRICABEITIA, Josu IRAETA ECHEBESTE, Adolfo ARAIZ FLAMARIQUE, José Antonio EGIDO SIGUENZA, Joseba URQUIJO BORDE, Juan Carlos RODRIGUEZ GONZALEZ, Mikel ARREGUI URRUTIA, Esther

AGUIRRE RUIZ, Karmelo LANDA MENDIBE, Sabino DEL BADO GONZALEZ, Miren Jasone MANTEROLA DUDAGOITIA, Jose Luis ELKORO UNAMUNO, Joseba Jakobe PERMACH MARTIN, Florencio AOIZ MONREAL, Juan Pedro PLAZA LUJAMBIO, Santiago HERNANDO SAEZ, Juan Cruz ALDASORO JAUREGUI, Kepa GORDEJUELA CORTAZAR, María Isabel MANDIOLA ZUAZO y SEGUNDO LOPEZ DE ABERASTURI IBAÑEZ DE GARAYO, con notificación de este auto y para prestar declaración el DIA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS A LAS NUEVE HORAS DE SU MAÑANA.

4.- Dar traslado al Ministerio Fiscal para que informe si procede acordar la prisión provisional de Eloy URIARTE DIAZ DE GUEREÑO y Mikel ALBISU IRIARTE, quien tiene decretada la prisión en el sumario 18/98, Pieza Separada "222".

5.- Solicitar antecedentes penales de los nuevos imputados.

Notifíquese ésta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/


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