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La política archivística del Gobierno español y la ausencia de gestión del pasado desde el comienzo de la Transición


Sumario

1.- Las fuentes esenciales sobre la represión franquista.
2.- Los archivos militares: la apuesta por una política archivística común y por la homologación con la Administración Civil.
3.- Los archivos del Ministerio del Interior.
4.- Otros archivos importantes para el estudio de la represión.
5.- Todos los archivos del período: el ejemplo del Archivo General del Tribunal de Cuentas.
6.- Las iniciativas legislativas.


Si la "Transición" española no ha sido ejemplar en algún aspecto, ése ha sido el de la gestión del pasado inmediato. La política de los distintos gobiernos de la UCD y del PSOE, caracterizada por fomentar el olvido, llevó, si no a la ocultación de la verdad, sí al menos a obstaculizar las iniciativas que pretendieran el examen de los abusos del régimen represivo recientemente superado, sobre todo en lo referente al conocimiento de los responsables de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, en definitiva las más graves violaciones de los derechos humanos. Tales planteamientos habrían de afectar de manera determinante a la política archivística del periodo, sobre todo en relación con la gestión de los fondos documentales y la administración de los archivos esenciales para estudiar la represión franquista, conocer a víctimas y verdugos y hacer posible, o apoyar, desde ese conocimiento, las políticas públicas de reparación de los daños infligidos a las primeras y de exigencia de responsabilidades a los segundos.

La ley de Amnistía dejaría, en 1977, muy clara la voluntad de los principales dirigentes políticos españoles de no querer exigir responsabilidades. Pero, además, no sólo se plantearía una política de no querer saber, lo que ya hubiera sido grave por sí mismo, sino también de querer que nadie supiera.

Sólo así se puede entender que la principal fuente para estudiar la represión franquista y para conocer a sus directos responsables, los archivos de la Justicia Militar, quedaran en el limbo jurídico. Estos fondos documentales, fueron puestos bajo la responsabilidad de los nuevos tribunales militares creados por Ley Orgánica en 1987, eso sí, ya "homologados" democráticamente, pero sin embargo, continuaron siendo custodiados en acuartelamientos o edificios militares bajo responsabilidad de las jefaturas logísticas de los ejércitos, carentes así de todo servicio de tratamiento profesional de tales documentos y sin poder pasar, como el resto de la documentación militar, a las nuevas infraestructuras archivísticas que se fueron desarrollando en los años noventa. Los archivos de la Justicia Militar del franquismo se convertían así, por arte de la ingeniería burocrática y de la organización del absurdo, en inaccesibles; a pesar del lento pero inexorable goteo de las sentencias favorables a su consulta.

Que ningún partido político u organización sindical preguntara siquiera adónde habían ido a parar los archivos del Servicio Central de Documentación [SECED], el servicio de información creado por Carrero Blanco, y cuya última ubicación conocida era el edificio del Alto Estado Mayor, cuando éste desapareció y sus servicios de información constituyeron la base del nuevo Centro de Estudios Superiores e Investigación para la Defensa [CESID], denota una falta absoluta de interés por conocer las entrañas de un régimen que basó su fuerza, hasta sus últimos días, en el férreo control ideológico de los ciudadanos y en la persecución de toda discrepancia. En el momento actual esa sigue siendo una de las grandes incógnitas de nuestra transición: el paradero del archivo del SECED, sobre el cual no contamos más que con especulaciones |1|.

También en ese afán de no querer saber estaría la explicación de que se transmutara la naturaleza de un archivo netamente represivo, como el producido en Salamanca por los Servicio Documentales de la Presidencia del Gobierno, en Sección "Guerra Civil" del Archivo Histórico Nacional (más tarde Archivo General de la Guerra Civil), como si no fuera más que un centro académico-docente que se integraba en el Sistema Archivístico en iguales condiciones que el Archivo de Indias o el de Simancas; cuando en realidad lo que se precisaba era, no tanto ofrecer al investigador documentación para historiar la guerra civil, sino afrontar el manejo de esa enorme herramienta de control policial, que había venido suministrando antecedentes sobre los españoles durante cuarenta años, en el nuevo marco jurídico de la España de la Transición, como inmediatamente exigirían los hechos, a partir de la primera legislación sobre compensación a las víctimas de la Guerra Civil.

Esta apuesta por el silencio, queda muy bien reflejada en el informe elaborado por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo al recoger los testimonios coincidentes en los efectos benéficos de una política de olvido por parte de los líderes de la oposición al gobierno de UCD en el debate de la Ley de Amnistía, anteriormente citada |2|. De este error original de nuestra transición se derivan las actuaciones propuestas para con este conjunto documental: siempre se ha planteado la restitución o no de los fondos incautados a instituciones o a particulares (el caso de los documentos de la Generalidad de Cataluña sería paradigmático) pero muy pocas veces se ha invocado, en los debates políticos o parlamentarios, su importancia para llevar a cabo las medidas de reparación o para conocer el alcance real de la represión política en los años cuarenta, cincuenta y sesenta o para saber los nombres de los responsables de los organismos represivos: Delegación de Servicios Documentales, Recuperación de Documentos, Delegación de Servicios Especiales, Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, Tribunal de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, tribunales y juzgaos de depuración de funcionarios...

Con esta actitud se pretendía ayudar a olvidar más fácilmente. Esa ha sido la constante de los veinticinco años que siguieron a la aprobación de la Constitución de 1978. La tabla rasa de la "amnistía para todos" igualó a víctimas y a verdugos y el recurso eufemístico a la expresión "guerra fratricida" para referirse a la Guerra Civil de 1936 a 1939 situó los cuarenta años de Dictadura en el nivel de las consecuencias de una cruenta disputa hogareña. Parecería que, tras las elecciones generales de 1977, hubiéramos entrado de nuevo en la normalidad de nuestra vida familiar, cerrando lo que habría sido solamente una especie de paréntesis prolongado, de cuarentena vergonzante para todos: los años del régimen de Franco. La inaceptable expresión "Todos fuimos culpables", invocada tan desafortunadamente para glosar la Guerra Civil española y sus consecuencias, convierte a España en excepción mundial: la de un país en el que, tras un régimen represivo, por otra parte de enorme dureza y extensísima duración, no se ha hecho crítica pública alguna sobre el régimen superado |3|, lo que ha dejado sembrada una duda permanente sobre las posturas correctas o incorrectas de los españoles protagonistas de los hechos, tanto desde un punto de vista ético como político, y convierte en sospechoso de oportunismo político a todo aquel que ose conocer y denunciar las atrocidades cometidas o, simplemente, que quiera saber el destino de los desaparecidos en la represión política o bien dónde reposan los cuerpos de sus familiares asesinados.

La transición española se caracteriza por la ausencia total de un modelo de gestión de su pasado inmediato, bien un modelo de justicia, con enjuiciamiento en los tribunales de los dirigentes de aquellos regímenes (Alemania, Japón, Francia, Portugal, Grecia, Argentina.), bien de exigencia de responsabilidades, como el seguido en la Europa Central y del Este por los países ex comunistas, con sus leyes de "lustración" o de depuración de los organismos públicos de colaboradores de los organismos represivos del régimen anterior (República Checa, Alemania, Bulgaria, Hungría, Polonia.), o bien de examen crítico y objetivo del pasado, como han hecho los países que han creado Comisiones de la Verdad y la Reconciliación, como las de Chile, Sudáfrica, Polonia. o la más reciente de Marruecos, a partir del precedente de la Comisión "Sábato", la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas [CONADEP], en Argentina, cuyo informe "Nunca Más" se convertiría en modelo de denuncia de las gravísimas violaciones que son propias de los regímenes dictatoriales. En efecto, los informes finales elaborados por estas comisiones, se han convertido, en muchos casos, en elementos esenciales en los llamados modelos de Justicia Transicional, como forjadores de una verdad incuestionable sobre lo ocurrido en relación con las violaciones de los derechos humanos, de tal modo que sean el punto de partida para, desde una catarsis colectiva, iniciar una real reconciliación. En España, ni siquiera hemos contado con una comisión de tales características; y eso, a pesar de haber vivido, precisamente en los años posteriores a la Guerra Civil, una actuación política de gestión del pasado encaminada supuestamente a conocer las atrocidades cometidas por los vencidos: la Causa General sobre la Dominación Roja en España, llevada a cabo por la Fiscalía General del nuevo Estado, pero que en la realidad fue una gigantesca Comisión de la Mentira, cuyos informes serían usados como elemento propagandístico de la labor sanitaria llevada a cabo por la "Cruzada"; en realidad todo lo contrario a lo que serían después las comisiones de la Verdad y la Reconciliación. Así, el sociólogo canadiense Heribert Adam califica la transición española como paradigma del modelo amnésico de entre los seis que define como variables posibles en las políticas de gestión del pasado o Vergangenheitspolitik |4|

Existe una indisoluble relación entre política archivística y modelo de transición. La existencia o no de archivos, la permanencia, en definitiva, de los documentos que testimonian el horror de las violaciones de derechos humanos y la política de gestión de esos documentos y archivos, influye decisivamente sobre el concreto modelo de transición finalmente resultante en cada caso; de igual modo, la voluntad política de olvidar o silenciar el pasado tiene consecuencias dramáticas sobre los archivos, como ha sucedido en el resto de países que han hecho su transición política desde la dictadura a la democracia.

1. Las fuentes esenciales sobre la represión franquista.

Los archivos militares al servicio de la represión

Los primeros años del franquismo, como consecuencia del protagonismo de las fuerzas armadas en la represión política, sobre todo por la amplia actuación del ejército sobre la población civil, con la extensión injustificable de la jurisdicción castrense a la misma mediante los consejos de guerra por "auxilio a la rebelión", van a suponer la acumulación de un volumen excepcional de documentación judicial en las secretarías de justicia de gobiernos militares y capitanías generales, una vez que los múltiples juzgados iban cerrando las causas abiertas. En el ámbito del ejército del Aire y la Armada, las causas contra los militares republicanos integrados en estas fuerzas armadas siguieron un rumbo particular e independiente, acumulándose, respectivamente, en el Ministerio del Aire (hoy custodiados en el Archivo Histórico del Ejército del Aire) y en el Ministerio de Marina o en los Departamentos Marítimos. En el Ejército de Tierra, como ya se ha dicho, el más comprometido por ser el responsable principal de la represión contra civiles, las causas vistas en esos consejos de guerra no serían nunca transferidas al Archivo General Militar (Segovia) como hasta el comienzo de la guerra se había venido haciendo, y constituirán a la larga, sin duda, el conjunto de fondos documentales más oscurecido y olvidado en las actuaciones políticas de la transición democrática, constituyendo hoy día, como veremos, la principal asignatura pendiente de nuestra Transición en materia de política archivística.

Vinculado a las tareas represivas, a comienzos de los años cuarenta, se había creado el llamado Archivo General de Depuraciones |5|, encargado de certificar ante las autoridades demandantes los antecedentes y estancias en Campos de Concentración y Batallones de Trabajadores durante los años de la guerra civil y la posguerra y que, más tarde, tras la orden del Estado Mayor de 28 de octubre de 1942 que disolvía los batallones de trabajadores y reorganizaba las unidades militares disciplinarias, pasaría a ser el Archivo de la Comisión Liquidadora de Campos y que, al finalizar su actuación, remitiría los documentos al Archivo General Militar de Segovia, aunque en realidad acabarían ingresando en el Archivo General Militar de Guadalajara, creado en 1967 para evitar el colapso del archivo segoviano, ya incapaz de albergar más documentación.

En efecto, la más importante actuación de política archivística en el Ejército durante los años sesenta fue la creación del Archivo General Militar de Guadalajara. El de Guadalajara sería el primero de los nuevos archivos generales del Ejército de Tierra que verían la luz en el siglo XX y su función inicial fue la de ubicar en su seno los expedientes reglamentarios relativos al servicio militar obligatorio de quienes lo realizaran en unidades de este ejército. Así todos los expedientes personales de tropa finalizados, una vez producido el paso de los soldados a la situación licencia absoluta, comenzarían a ser remitidos al Archivo General Militar de Guadalajara, en lugar de hacerlo, como hasta ese momento se había venido haciendo, al Archivo General Militar de Segovia. El núcleo inicial del archivo lo constituirían, no obstante, los expedientes de tal naturaleza acumulados hasta entonces en el Archivo General de Segovia, transferidos entonces a estas nuevas instalaciones, ubicadas en la desaparecida Academia de Ingenieros. Las nuevas infraestructuras que se ponían a disposición de los archivos del Ejército así como la dotación de mandos y tropa supusieron un germen de gran importancia para posteriores actuaciones de política archivística en los años setenta y ochenta que hubieran resultado de muy dificultosa realización sin su existencia.

Un año más tarde, la creación del Archivo Regional Militar de Ceuta, en 1968, una década después de proclamada la independencia de Marruecos, fue la respuesta del Ministerio del Ejército a la necesidad de dar acomodo a la importantísima documentación acumulada en la ciudad norteafricana procedente del extinguido Ejército del Norte de África, de la Alta Comisaría de España en Marruecos y de la propia Comandancia General de Ceuta; entre este conjunto se situarían algunos de los más importantes conjuntos de fondos militares relativos a las actuaciones de las unidades africanas en la sublevación con que dio comienzo a la Guerra Civil |6|.

En el año 1972 el Ejército del Aire, que hasta entonces no había sufrido la presión del papel acumulado por sus dependencias en la misma medida que el Ejército de Tierra y la Armada, creó su Archivo General e Histórico, ubicándolo en el recientemente restaurado Castillo de Villaviciosa de Odón, en las proximidades de Madrid, adquirido por el Ejército del Aire en 1965.

Por el contrario, ante la incapacidad de la Armada para mantener las infraestructuras necesarias para atender su propio sistema archivístico, la solución que encontrarían las autoridades del Ministerio de Marina sería la de recurrir, otra vez, a los archivos generales de la Administración Civil.

La enorme acumulación de documentos en los archivos de Marina desde 1868 (única transferencia al malogrado Archivo de Alcalá) saturó en poco más de veinte años los depósitos del Archivo del Viso del Marqués, imposibilitados, desde 1973 para seguir recibiendo documentación. En 1974 el Ministerio de Marina llegó a un acuerdo con el Ministerio de Educación para que el recién abierto Archivo General de la Administración, en Alcalá de Henares como su predecesor decimonónico, admitiera, en calidad de depósito, la documentación del Ministerio de Marina posterior a la Guerra Civil |7|. La primera transferencia de fondos al nuevo Archivo General de la Administración se hacía el 10 de mayo de 1974, siendo la última (la n° 74) de 28 de octubre de 1993. Así, la Armada volvía al uso de la red de archivos de la Administración Civil, tras un lapso de ciento cinco años. Como había hecho ya en el siglo XIX, se servía de la red de archivos de la Administración Civil para el tratamiento y custodia de los documentos de Marina carentes de uso administrativo frecuente y que no considerara de categoría suficiente para integrarse en la Sección Archivo Histórico.

Los archivos de los servicios de información del régimen de Franco. Salamanca: piedra de toque para la política archivística en la Transición

Si bien es cierto que el hoy Archivo General de la Guerra Civil es un archivo civil, las instituciones de las que procede tuvieron, no obstante, un origen, si no claramente militar, sí al menos político-militar, con fuerte implicación del Cuerpo Jurídico Militar y, en 1937, dependencia directa del Cuartel General de Franco. Además, cuando pasaron a depender de los servicios de información de la Presidencia del Gobierno, quedaron siempre bajo la dirección de un militar de alto rango y contaron con personal militar de diversa graduación entre su plantilla.

Era claro que, por estas connotaciones así como por el elevadísimo número de fondos incautados a instituciones y personas físicas o jurídicas, consideradas en su día enemigas del "nuevo Estado" surgido tras la Guerra Civil, las decisiones que se adoptaran en cuanto al Archivo de Salamanca por las nuevas autoridades democráticas serían una piedra de toque para futuras actuaciones posteriores, principalmente en relación con los archivos militares que, por el papel del Ejército en la represión de los años cuarenta, eran los más "cargados", obviamente, de material altamente sensible, por lo que revelaba en relación con las atrocidades cometidas, e imprescindible, por otra parte, para cualquier política de gestión de las leyes reparadoras que se iban tomando o se anunciaban sobre todo en lo que tenía que ver con la justicia militar.

En 1977, tras las elecciones democráticas del mes de Junio, el primer gobierno de la UCD declaraba extinguidos los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno |8|, en que había devenido, en los últimos años del general Franco, la Delegación Nacional de Servicios Documentales, pasando a depender, tanto sus fondos documentales como el personal adscrito a los mismos, del recién creado Ministerio de Cultura. Meses después acabaría integrándose en el Archivo Histórico Nacional, como una sección independiente del mismo, la Sección "Guerra Civil", ubicada en Salamanca, y manteniendo la sede del churrigueresco Hospicio de San José, más conocido en la ciudad del Tormes como Colegio de San Ambrosio, que antes ocupara la Delegación Nacional de Servicios Documentales. Un patronato fue constituido |9| para facilitar la transición del centro, compuesto por representantes del Ayuntamiento, la Diputación, la Universidad y el Ministerio de Cultura, y al frente de este patronato se situaba, como presidente del mismo, nombrado por el Ministro de Cultura, el general Ramón Salas Larrazábal, historiador militar de la Guerra Civil, de talante ecuánime y defensor de la línea política iniciada por Adolfo Suárez, y quien, a pesar de haber sido considerado durante muchos años como el historiador oficial de la Guerra Civil desde el bando de los vencedores, era, sin duda, un historiador de prestigio, respetado entre la comunidad científica. Ese perfil bifronte del general Salas haría más fácil la transición del centro salmantino hacia una institución al servicio de la investigación histórica; eso sí, edulcorada bajo el nombre de Sección Guerra Civil, del Archivo Histórico Nacional, denominación que no respondía a las características de los documentos allí acumulados por las instituciones represivas del desaparecido régimen político y que, a la larga, acabaría provocando graves equívocos, pero que facilitó el dar respuesta inmediata a la mayor demanda del momento con respecto al "Archivo de Salamanca": el libre acceso para los estudiosos de la Guerra Civil y la II República. Inmediatamente se procedió a cubrir la plaza de director de la Sección recayendo en María Teresa Díez de los Ríos San Juan, del Cuerpo Facultativo de Archiveros del Estado, quien elaboraría los primeros planes de tratamiento profesional del centro, al servicio ahora de la investigación histórica inicialmente, si bien nuevas necesidades vinculadas con la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 y, sobre todo, con la posterior legislación relativa a la restitución de derechos y a la rehabilitación de las víctimas de la represión política, surgirían en los años ochenta.

La línea política archivística para con los documentos de la represión quedaba trazada con claridad en el ejemplo de Salamanca: la guerra civil era considerada un acontecimiento histórico que, como tal, se podía estudiar, y se tomaban algunas medidas tímidas, como las apuntadas, que no implicaban ningún cataclismo. Se mantenían prácticamente sin cambios tanto el personal (excepción hecha de la figura del director) como el presupuesto del centro. Venía de este modo a actuarse como si se tratara simplemente de ampliar el abanico de años susceptibles de investigación sin cortapisas, fijando el plazo para la libre consulta abierto a los documentos de más de cuarenta años. Sin embargo no se aprecia ninguna referencia hacia la valoración de la Dictadura a partir de un análisis profundo de los documentos existentes en los archivos; o hacia el papel de los documentos de los servicios coercitivos del Estado desaparecido y su posible uso como herramientas para el público conocimiento de los responsables de la represión y para la exigencia de responsabilidades a éstos; o como medio para hacer valer, con pruebas irrefutables, los derechos de las víctimas del franquismo a la rehabilitación, a la indemnización o la restitución. En fin, sin planteamiento alguno de una política archivística para un período de transición a la Democracia en el que quedara contemplada una forma clara de gestionar las deudas sociales acumuladas por el pasado más reciente.

Con respecto al archivo salmantino, es importante mencionar que, como consecuencia de la supresión de la Comisión Liquidadora del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, desaparecido en 1963, los archivos del mencionado tribunal habían sido entregados a los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno (Salamanca), por otra parte su principal sustento en cuanto a suministro de información, en enero de 1971, pasando así a engrosar los fondos de esa institución. Aquella decisión contó, además, con un argumento más a su favor, en cuanto que la ubicación inicial del Tribunal, si bien con carácter provisional hasta su instalación definitiva en Madrid, se situó en Salamanca, en la misma sede que la Delegación de Asuntos Especiales, y que fue inicialmente presidido, como aquella, por D. Marcelino de Ulibarri y Eguilaz |10|.

Archivos militares en la Transición

Los archivos militares hubieron de afrontar en la transición la demanda de apertura y normalización de, al menos, los denominados históricos, si bien es claro que los llamados archivos generales acumulaban también documentos de más de cuarenta años y, además, en un número muy superior a los tradicionales Servicios Históricos; sólo en el Ejército del Aire se daba, como hemos visto, una denominación de Archivo General e Histórico a una misma infraestructura. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, introduciría las primeras disposiciones de carácter general en cuanto a la accesibilidad de los documentos conservados en los archivos públicos, sin distinción entre archivos civiles o militares, a partir de un principio general de libre acceso salvo para los documentos que afectaran a la seguridad del Estado, la persecución de los delitos o la intimidad de las personas. Pues bien, si en algunos archivos civiles la práctica del libre acceso no fue fácil menos aún lo sería en los archivos militares, más aún cuando la indefinición de lo que suponía peligro para de seguridad del Estado abría un ancho camino a la discrecionalidad de las autoridades militares.

El Ministerio de Defensa no asumiría la necesidad de una política archivística homogénea para los tres ejércitos y para los órganos comunes hasta bien entrados los años noventa. Al contrario, la constante en sus primeros quince años de existencia fue, en el campo de los archivos, la actuación completamente independiente de cada uno de los tres ejércitos, como había venido sucediendo durante todo el franquismo, período en el que convivieron tres ministerios diferentes, uno para cada uno de los ejércitos.

El vetusto edificio de la calle Mártires de Alcalá, que albergaba el Servicio Histórico Militar, al calor del nuevo ambiente definido ya en la Constitución (Art. 105b La ley regulará el acceso a los archivos y registros públicos, salvo en lo que afecte a la Seguridad del Estado... ) comenzaría, no obstante, a abrir sus puertas a la investigación histórica. Pero tal apertura tendría un carácter todavía tímido, siendo aún necesario un permiso propio por parte de las autoridades militares para el acceso, si bien las condiciones de concesión del mismo se fueron haciendo cada día más sencillas.

El nuevo Archivo General e Histórico del Aire, en esa misma línea de apertura y empujado antes que el Ejército de Tierra por la escasez de personal de tropa dedicado a funciones no específicamente castrenses, daba un paso más, incorporando a sus plantillas, en los años ochenta, la figura de un archivero del cuerpo facultativo. Seguía así el Ejército del Aire la línea apuntada por la Armada, que había incorporado ya a una archivera a su centro más importante: el Archivo General dela Marina "Álvaro de Bazán", en el Viso del Marqués. Ana María Vigón Sánchez y, después de ella Francisco Fuster, en El Viso, y Ma Teresa Hermoso de Mendoza, en el Archivo General e Histórico del Aire, podrían ser considerados los pioneros de la profesionalización de los archivos militares. Porque si bien los cuerpos de Secciones de Archivo y de Oficinas Militares habían desempeñado un papel clave en el desarrollo de los archivos militares en el siglo XIX, en los años setenta del siglo XX los escasos miembros de los cuerpos de oficinas militares de los tres ejércitos se encontraban en franca decadencia cuando no habían sido ya declarados a extinguir y su práctica profesional, enquistada en los reglamentos decimonónicos, se había ido alejando progresivamente de las pautas de actuación introducidas por la archivística moderna. Se plasmaba así otra necesidad que será constante en toda la transición política y, sobre todo, a partir de los años ochenta: la incorporación de personal civil a los archivos militares, tanto de los cuerpos de funcionarios especializados (facultativos y ayudantes) como de funcionarios de los cuerpos generales y personal laboral que cubrieran las labores realizadas por la tropa en años anteriores, que iría disminuyendo en número progresivamente hasta su total desaparición de los archivos militares, bastantes años antes de la desaparición del Servicio Militar Obligatorio.

En paralelo, la desaparición de numerosos organismos militares y la liquidación de los mismos supondría el ingreso de numerosos fondos en los archivos generales, sobre todo en el de Guadalajara, lo que agravaría la situación de los archivos ante la citada ausencia de personal. Este último archivo recibiría los documentos de la Comisión Central de Penas y los expedientes del Consejo Supremo de Justicia Militar correspondientes a los años posteriores a la Guerra Civil. En 1983, en fin, llegarían al Archivo General de Guadalajara, procedentes del Archivo General Militar de Segovia, los grupos de fondos correspondientes a la Segunda Agrupación de Batallones de Soldados Trabajadores Penados junto con los fondos de los Batallones de Trabajadores, acumulados por el antes mencionado Archivo General de Depuraciones.

Por su parte, el Ministerio de Defensa tardaría en dotarse de un archivo central, del que no dispondría hasta 1989 en que dotó y cubrió la plaza de Jefe del mismo |11|. La primera actuación del nuevo archivo sería la de recoger los fondos que quedaban en la sede de la calle Fortuny del desaparecido Consejo Supremo de Justicia Militar, tras la Ley de 1987 de Organización de los Tribunales Militares, que no fueron enviados al Archivo General Militar de Guadalajara, correspondientes a los períodos de tiempo más antiguos (y que, inmediatamente, serían organizados y descritos para su envío al Archivo General de la Administración, puesto que prácticamente agotaban la capacidad de almacenaje del depósito habilitado en la sede central del Ministerio para este su Archivo Central, y no contaba, como los archivos de "Tierra", "Mar" y "Aire" de depósitos intermedios o históricos propios |12|).

2. Los archivos militares: la apuesta por una política archivística común y por la homologación con la Administración Civil.

La apuesta por una actuación homogénea en relación con los archivos militares, y homologable con la actuación de los archivos civiles, no llegaría hasta los años noventa. La presión ejercida desde los diversos medios académicos y políticos en cuanto a la necesidad de una apertura clara y sin restricciones de los archivos históricos militares así como la exigencia de la profesionalización de los mismos situaría al gobierno socialista en la disyuntiva de integrar plenamente los archivos militares en la red de infraestructuras de la Administración General del Estado (uso del Archivo General de la Administración y Archivo Histórico Nacional) o permanecer al margen de la misma. Esta última opción, la defendida desde el estamento militar, sería la finalmente elegida. Se requería, no obstante, una radical transformación de los archivos militares, profesionalizando la gestión de los documentos de las fuerzas amadas y convirtiendo sus archivos históricos en centros científicos abiertos a la consulta pública en las mismas condiciones que los archivos históricos civiles.

Para llevar a cabo la política archivística del Ministerio de Defensa, en 1993, la Subdirección General de Acción y Difusión Cultural, por iniciativa del entonces subdirector, Joaquín Puig de la Bellacasa y Alberola, decidió crear en su seno una Subunidad ("Unidad" unos meses más tarde) para la Coordinación y Normalización de Archivos Militares, con el objetivo básico de establecer una línea de actuación homogénea de los distintos archivos de las fuerzas armadas que, hasta la fecha, habían llevado a cabo su actuación independientemente unos de otros. Se perseguía, de otra parte, renovar y desarrollar la reglamentación y la normativa que afectaban a los archivos castrenses, ciertamente obsoleta. En el verano del mismo año se convocó al efecto, mediante concurso específico de méritos, una plaza de Archivero para poner en práctica este proyecto. La plaza fue cubierta en febrero de 1994 por un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios y, con él y el personal de apoyo que le fue asignado, se constituyó la mencionada unidad.

Esta línea política se planteaba en cooperación estrecha con el Ministerio de Cultura, pero desde la independencia de la administración militar. El primer objetivo concreto fue hacer una reglamentación única para todos los archivos militares que contemplara un Sistema Archivístico de la Defensa integral. Porque, aunque en los años ochenta se había intentado superar la reglamentación decimonónica de los archivos militares y crear un reglamento único, tal intento había fracasado debido, principalmente, a la carencia de un planteamiento profesional en la dirección del mismo.

Por su parte, el Ejército de Tierra tomaba otra importante iniciativa: ampliar su mapa de infraestructuras archivísticas con el extraordinario conjunto del Palacio de Polentinos y el resto de edificios de la desaparecida Academia de Intendencia de Ávila, en donde se asentaría la creación del Archivo General Militar de Ávila, en 1994. Este nuevo Archivo General nacía como extensión del Archivo Central del Servicio Histórico Militar, para ubicar en tales instalaciones, a partir de ese año dedicadas a los archivos militares, los fondos de la antigua "sección cuarta" del Servicio Histórico Militar (Guerra Civil, Milicia Nacional y División Azul) así como cuantos otros fondos documentales históricos posteriores a 1900 debieran ingresar, a partir de entonces, en los archivos históricos del Ejército de Tierra, con excepción de los expedientes personales, responsabilidad de los archivos Generales de Segovia y Guadalajara para los mandos o la tropa respectivamente. Es importante destacar que el nombre de Archivo General Militar, en sintonía con los de Segovia y Guadalajara anunciaba la definitiva superación del Archivo del Servicio Histórico Militar como único archivo histórico, heredero del depósito de la Guerra y el reconocimiento de que los archivos generales citados debían ser considerados, sin duda, como archivos históricos. Todo ello sería ratificado en 1998, con la conversión del Archivo Central del Servicio Histórico Militar en Archivo General Militar de Madrid, en el Decreto 2598/1998, de 4 de Diciembre, que aprobaría el Reglamento de Archivos Militares.

Para que esta política homogénea tuviera éxito era imprescindible, por otra parte, la implicación en la misma de los tres ejércitos y, por tanto, de los organismos que habían venido dirigiendo los archivos de los mismos: el Servicio Histórico Militar, el Museo Naval/Instituto de Historia y Cultura Naval y el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, el último en el tiempo de los "servicios históricos", creado en 1983 |13|. El cauce para tal participación sería la Junta de Archivos Militares, creada por Orden Ministerial en 1995. En su reunión constitutiva, la Junta de Archivos Militares aprobaría la creación de un grupo de trabajo que redactara un proyecto de Reglamento de Archivos para su debate en pleno y posterior remisión del mismo al Gobierno. El mencionado grupo, presidido por Leticia Azcue Brea, Subdirectora General de Acción y difusión Cultural, quien había sustituido unos meses antes a Joaquín Puig y que sería impulsora esencial de la política de profesionalización de las instituciones culturales del Ministerio, quedó compuesto por Joaquín Peñarrubia Iza, asesor jurídico en la Unidad de Coordinación de Archivos Militares, Gregorio Vázquez Gimeno, director del Archivo General Militar de Segovia, Mª Teresa Hermoso de Mendoza, archivera del Archivo General e Histórico del Aire, Mª Dolores Higueras Rodríguez, técnica del Museo Naval, Eulalio Fernández Veloso, archivero Jefe del Archivo General del Ministerio de Defensa, y Antonio González Quintana, jefe de la Unidad de Coordinación de Archivos Militares y secretario de la Junta, que haría de ponente. El propósito que perseguía la Junta de Archivos Militares con la elaboración de este anteproyecto de Reglamento era adecuar los archivos de las fuerzas armadas a la Constitución española de 1978 y a la legislación de desarrollo de la misma en la materia, de modo que se reorganizaran los archivos militares de los tres Ejércitos y del órgano central del Ministerio de Defensa posibilitando un tratamiento archivístico moderno de los mismos. |14|

Para garantizar el éxito de las políticas de normalización que se pretendían acometer era absolutamente indispensable conocer en profundidad la realidad de los archivos militares. Se inició así una recogida exhaustiva de datos referentes a los archivos generales e históricos actualizando los datos aportados regularmente al Censo-Guía de Archivos Españoles |15|; al mismo tiempo se aprobó la realización de un plan piloto de análisis de la producción documental militar, que se centró en uno de los ejércitos y en un ámbito geográfico restringido: el Ejército de Tierra y la Región Militar Centro; con una selección de unidades y centros que pudiese ser significativa (34 unidades de distinto nivel del Ejército de Tierra) y de la que los datos obtenidos pudieran permitir una extrapolación al resto de archivos de las fuerzas armadas |16|.

De octubre a diciembre de 1994 se desarrolló, en colaboración con la Dirección de Servicios Técnicos del Cuartel General del Ejército, el mencionado plan piloto para analizar el volumen de los documentos producidos por el Ejército, valorar las series documentales de cara la posible eliminación de documentos o la definición de aquellos que debieran conservarse de modo permanente en los archivos del Ejército, de acuerdo con criterios archivísticos profesionales. Al mismo tiempo el plan perseguía hacer una cala para analizar la posible presencia de documentos de valor fundamentalmente histórico en unidades operativas y que no hubieran sido transferidos a los archivos históricos, pese a su antigüedad y su nulo valor para la gestión de la unidad productora.

Las conclusiones del trabajo desarrollado configuraron un punto de partida de extraordinaria importancia para el desarrollo de propuestas orgánicas y normativas. Entre otras cosas, se observó que cerca del setenta por ciento de las unidades, centros y organismos destruían su documentación pasados cinco años desde su producción, que sólo el 12,12% de las mismas transfería su documentación inútil desde el punto de vista de la gestión a los archivos militares, y que sólo estas 34 unidades centros u organismos [UCOs] conservaban en sus dependencias más de dos mil quinientos metros lineales de estantería ocupada por documentos calificados por los archiveros como de exclusivo carácter histórico, en algunos casos de extraordinario valor (como los localizados en el Cuartel General del Ejército procedentes de la Segunda Sección el Estado Mayor Central [1905-1977]).

Por otra parte, del trabajo se extrajo la conclusión de que si no se hacían las transferencias regulares de fondos a los archivos se debía, en parte, al agotamiento de la capacidad de algunos centros para recibir más documentación y, en parte, a las carencias orgánicas en cuanto a dotación de archivos intermedios, que hicieran de puentes entre los archivos centrales de unidades cuerpos u organismos y los archivos históricos.

Dos fueron las principales propuestas recogidas en el informe final del "plan piloto". La primera, que debían ser inmediatamente organizados y transferidos a los archivos históricos los importantísimos conjuntos de documentos correspondientes o bien a fondos completos producidos por instituciones militares desaparecidas hacía mucho tiempo o bien a fracciones temporales de series documentales que no tenían ninguna razón de conservarse sino en los archivos históricos, abiertos a la consulta pública. La segunda era que debían crearse con urgencia archivos intermedios que recogieran la documentación de las unidades que estaban desapareciendo en los distintos procesos de modernización y reducción de efectivos que venían acometiéndose en el Ejército (Plan Meta, Plan Norte...) y que ofrecieran la posibilidad de evitar la destrucción indiscriminada de documentos de más de cinco años, posibilitando su estudio y propuesta de conservación o destrucción entretanto se ponía en marcha un plan de elaboración de cuadros de clasificación tipo para las distintas unidades y, con ellos, calendarios de clasificación para cada una de las series.

De febrero de 1995 a diciembre del mismo año se desarrolló un trabajo de recogida, clasificación y transferencia de parte de la documentación histórica localizada en el Plan Piloto al Archivo General Militar de Ávila (Estado Mayor Central del Ejército, División de Información, 1905-1977). El trabajo dio como resultado la transferencia de cerca de dos mil unidades de conservación. A lo largo de 1996 y 1997 se transferiría el resto: Subsecretaría del Ministerio del Ejército (1940-1977), División de Enseñanza (1936-1939), División de Infraestructuras (1949-1977).

El Censo del Patrimonio Documental de la Unidades afectadas por el Plan Norte.

En febrero de 1995 se puso en marcha, igualmente un Plan de Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico, del que una parte correspondería a la realización del Censo del Patrimonio Documental de las unidades afectadas por el Plan Norte, principalmente las afectadas por disolución o traslado. Fueron censados los archivos de 61 unidades, centros u organismos del Ejército.

El Cuartel General del Ejército, desde la Dirección de Servicios Técnicos tomó entonces, ante la perspectiva de la disolución de un centenar de unidades, algunas de ellas con más de dos siglos de existencia, la decisión de anticiparse a una de las disposiciones que el borrador de anteproyecto de Reglamento de Archivos Militares ya recogía y que era la necesidad de crear archivos intermedios en cada uno de los cuarteles generales de los ejércitos y en cada una de las regiones militares, zonas marítimas o zonas aéreas para la custodia, tratamiento y puesta a disposición de los documentos de más de cinco años de antigüedad correspondientes a expedientes finalizados o a informaciones sin necesidad de consulta inmediata y frecuente. Así, por norma de Estado Mayor del Ejército EME 5/1995 se creaban los archivos intermedios de las entonces existentes ocho regiones o zonas militares, asignando para cada uno de ellos infraestructuras concretas a partir de la disponibilidad de instalaciones que las readaptaciones orgánicas ofrecían en las siguientes localidades: Madrid (Región Militar Centro), Sevilla (Región Militar Sur), Valencia (Región Militar de Levante), Barcelona (Región Militar Pirenaica Oriental), Logroño (Región Militar Pirenaica Occidental), Ferrol (Región Militar Noroeste), Tenerife (Zona Militar de Canarias) y Palma de Mallorca (Zona Militar de Baleares). La integración posterior de la Región de Levante en la Centro dejaría como archivo intermedio único de ésta el establecido en Valencia. La integración, asimismo, de la mayor parte de la región militar Pirenaica Occidental en la Noroeste provocó el traslado de los fondos ya conservados en el archivo regional ubicado en Logroño (ya muy abundantes) al archivo de la Región Noroeste, instalado como se ha dicho en Ferrol, en el antiguo acuartelamiento El Baluarte.

De este modo, cuando el Reglamento de Archivos Militares fue aprobado, en diciembre de 1998, el Ejército de Tierra había establecido ya sus archivos intermedios regionales y su archivo intermedio del Cuartel General, al que se dotaba de una nueva y moderna infraestructura en el acuartelamiento Infante don Juan, donde se instalaba también, en condiciones idóneas, en otro edificio de ese conjunto, el importantísimo Archivo Eclesiástico del Ejército que si bien su gestión no era competencia directa del Ministerio de Defensa, si estaba de forma clara íntimamente ligado al mismo por razones históricas y administrativas y había sido su responsabilidad la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. Se iniciaba así la proyección del acuartelamiento Infante Don Juan como un centro de referencia para la archivística española, no sólo militar; lo que sería corroborado al aprobarse, dos años más tarde, la afectación de los cinco edificios restantes en el mismo acuartelamiento, antiguamente correspondientes al Regimiento Inmemorial del Rey, para el Archivo General Militar de Madrid y para el Archivo General del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

A partir del año 1997, el Ministerio de Defensa comenzaría así a dotar y, en su caso, proveer, a través de la Oferta Pública de Empleo, las plazas de archiveros que ocuparan de la dirección técnica tanto de estas nuevas infraestructuras como de las ya existentes o bien que reforzaran el conjunto de técnicos asignados a los distintos archivos. En tres años, el conjunto de archiveros pertenecientes a los cuerpos facultativo y de ayudantes pasaría de los dos facultativos y un ayudante de 1994 a cinco plazas de ayudantes y veinte de facultativos dotadas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la mayor parte de ellas cubiertas, en el año 2000. La dependencia del Ministerio de Cultura para convocar las plazas de estos cuerpos, adscritos al citado ministerio sería, no obstante, el mayor obstáculo para la realización de esta política de personal. Las facturas pagadas por esa dependencia irían desde la pérdida de plazas por no convocarse las oposiciones (cinco plazas del Cuerpo de Ayudantes en OPE de 1997) a la repetida situación de plazas no cubiertas a la finalización de los procesos selectivos, por contar con un número de aprobados inferior al de plazas ofrecidas y ser las correspondientes a las localidades más lejanas las generalmente sacrificadas, siempre del Ministerio de Defensa. Así sucedió con las plazas de Ferrol (dos años sin cubrir), Tenerife, Palma de Mallorca o Valencia.

El Reglamento de Archivos Militares de 1998

Pero sin duda, el mejor instrumento para la concreción de esta política de homologación de los archivos militares con la realidad de la España democrática surgida de la Constitución lo sería la aprobación del mencionado Reglamento de Archivos Militares por Decreto del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los ministerios de Defensa y de Educación y Cultura el 4 de Diciembre de 1998 |17|.

El Reglamento de 1998 dio carta de naturaleza al Sistema Archivístico de la Defensa, constituido por: 1) los órganos de dirección, planificación y ejecución del Ministerio de Defensa, responsabilizados de la normativa común, la coordinación de los archivos y la planificación; 2) los órganos asesores: Junta de Archivos Militares y Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa; 3) cuatro subsistemas archivísticos subordinados: Subsistema Archivístico del Ejército de Tierra, Subsistema Archivístico de la Armada, Subsistema Archivístico del Aire y Subsistema Archivístico del Órgano Central (órganos, cuerpos y servicios comunes), también con sus respectivos órganos de dirección, planificación y ejecución.

Concretaba el modo en que habría de ejercer la Administración Militar su responsabilidad en cuanto a su patrimonio documental, mediante un tratamiento integral de los documentos de archivo de acuerdo con su ciclo vital. Así, definía el flujo de los documentos desde su creación o recepción por los distintos órganos o servicios de unidades, centros u organismos hasta su transferencia definitiva a los archivos históricos, para su conservación indefinida, o hasta su destrucción por haber sido calificados como carentes de valores administrativos o históricos, regulando los cuatro tipos de archivos que habrían de establecerse de acuerdo con la edad de los documentos (archivos de gestión archivos centrales, archivos intermedios y archivos históricos).

Establecía las pautas profesionales para la conservación, clasificación, descripción y difusión de los fondos documentales del Sistema Archivístico de la Defensa. En concreto se fijaban los criterios esenciales que habrían de contemplar las directrices en cuanto a conservación física de los documentos (edificios y contenedores, medios técnicos y humanos), la clasificación archivística, de acuerdo a los principios de procedencia y estructura, así como la descripción de documentos y la divulgación de los mismos (exposiciones, servicios educativos, etc.).

Se pasaba a exigir plenas garantías para una destrucción controlada de documentos sin valor primario, estableciéndose los mecanismos y controles para evitar no sólo la destrucción de documentos que pudieran ser de interés para la Historia sino también con valor para el posible ejercicio de derechos tanto por parte de la Administración como de los administrados. El papel fundamental al respecto correspondería a la Comisión Calificadora de Documentos de la Defensa, órgano responsable del dictamen sobre la calificación de la documentación.

Regulaba además, lo que suponía una de las grandes asignaturas pendientes en el mundo de los archivos militares, el ejercicio de los derechos ciudadanos con respecto al uso de los documentos en ellos conservados. Así, en cuanto al derecho de acceso, el nuevo Reglamento de Archivos Militares reflejaba la concepción de los archivos militares como elementos constitutivos de la memoria histórica española, garantizando el acceso a la investigación y la consulta general de los fondos depositados en sus archivos históricos, regulando la expedición de tarjetas de investigador y las autorizaciones de consulta temporal de fondos y homologando las normas de expedición de las mismas con las existentes en los archivos estatales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, se contemplaban los servicios básicos que de cara al ciudadano habrían de ofrecer los archivos militares desde la etapa de los archivos intermedios.

En cuanto al derecho a la información contenida en los documentos militares, se regulaba también el derecho de acceso a los archivos centrales e intermedios para todos aquellos expedientes cerrados y que no estuvieran incluidos en las relaciones de series documentales excluidas de la consulta pública por razones de Seguridad del Estado o protección del honor y la intimidad de las personas.

La regulación del acceso fue uno de los aspectos que más preocupó a la Comisión redactora por cuanto se pretendía garantizar la privacidad y la seguridad en aquella documentación que lo requiriera, pero sin vulnerar el espíritu de la Constitución ni las leyes que establecen que tales restricciones deben ser excepciones en el acceso libre; no obstante dado que la documentación del Ministerio de Defensa y sus Fuerzas Armadas es mucho más sensible que la del resto de la Administración Pública, para hacer posible tal compatibilidad, se creaban los siguientes mecanismos:

- Relación pública de series excluidas de la consulta pública con carácter general y por los plazos de tiempo que se establezcan.

- Canales para la solicitud administrativa de acceso a estas series restringidas con carácter general

Por último, el reglamento establecía la estructura funcional de los archivos militares así como las plantillas básicas de que estos centros deberán estar dotados, al menos desde la etapa de archivo intermedio, y que en resumen eran: director (oficial de la escala superior), director técnico (Cuerpo Facultativo de Archiveros o Cuerpo de Ayudantes de Archivos del Estado), personal auxiliar y de servicios. Este modelo de plantillas de personal de los archivos militares, basado en una dirección bicéfala de aquellos de los subsistemas de los tres ejércitos, militar y civil (técnica esta última), sería uno de los retos esenciales para el futuro por cuanto la eficacia de esta alternativa estaba supeditada al buen entendimiento entre jefe del establecimiento y director técnico, con claro papel preponderante para el primero.

La falta de reglamentación de los archivos de la Justicia Militar

Sin duda el mayor fracaso en esta política de homogeneización y homologación lo constituiría el abandono de los archivos de la justicia militar por la vía de la exclusión de los mismos del Sistema Archivístico de la Defensa, tal como recogería el Reglamento de los Archivos Militares en su disposición adicional tercera, a pesar de la opinión de los archiveros y en contra, igualmente, de las opiniones expresadas por los propios juristas del Tribunal Militar Central y de reconocidos expertos del Cuerpo jurídico-Militar, y contra toda lógica por cuanto las Sentencias del Tribunal Supremo |18|, sobre la accesibilidad de las causas relativas a los Consejos de Guerra de los años cuarenta han sido reiteradas y contundentes (como ejemplo baste citar la causa de Companys). Pero la más grave consecuencia de esta decisión sería el hecho de aceptar la situación de abandono de los documentos acumulados en los archivos de los juzgados y tribunales del Ejército de Tierra con anterioridad a la Ley Orgánica de 1987. Al hacer herederos a los nuevos juzgados y tribunales de los archivos de sus predecesores y encomendarles, sin excepción, cuantos documentos acumulaban éstos |19|, quedando fuera del reglamento estos archivos, también quedaban fuera los fondos heredados por ellos. Sin embargo, la inmensa mayoría de los documentos conservados en esos archivos heredados correspondían a procedimientos cerrados y ejecutados en su integridad y que, aplicándoles la legislación anterior a 1987 y, por tanto, los reglamentos de archivos militares decimonónicos, deberían haber ingresado en el Archivo General Militar de Segovia hacía muchos años, como habían ingresado los de los juzgados de la Armada o el Ejército del Aire en los archivos de estos ejércitos.

La separación de poderes, invocada de forma torticera, jugó en contra de la transparencia y accesibilidad de estos importantísimos fondos, trascendentales para las políticas de reparación de injusticias y para la recuperación de la memoria histórica de numerosos colectivos de ciudadanos. Y jugó en su contra porque los democráticos principios de Montesquieu se usaron como coartada para dejar en la categoría de bienes mostrencos centenares de miles de expedientes; eso sí, custodiados en instalaciones militares (muy deficientes en la mayoría de los casos) y administrados por personal aportado por el Ministerio de Defensa, escaso y, generalmente, desmotivado.

El caso es que el siglo finalizaría con el tema de los archivos de la justicia militar pendiente de resolución y que en esa falta de decisión política fue coincidente en los distintos partidos gobernantes: ni el PSOE ni el PP quisieron poner el cascabel al gato.

En el ámbito de la Subdirección General de Patrimonio Histórico del Ministerio de Defensa (Unidad de Coordinación de Archivos Militares) y de la propia justicia militar han continuado, no obstante, proponiéndose soluciones definitivas a esta carencia, lamentablemente con escaso eco en instancias superiores. Así, las VII Jornadas de Archivística Militar, organizadas por la citada Subdirección General de Patrimonio Histórico el año 2005, han insistido en la necesidad de regular los archivos de la justicia militar, en concreto la custodia y disponibilidad de la documentación producida por los consejos de guerra de los años inmediatamente posteriores a la Guerra Civil, por los delitos de rebelión o auxilio a la rebelión y cuya anulación viene siendo, en los últimos años, caballo de batalla de los colectivos en defensa de las víctimas de la represión política. En las citadas jornadas se recogen propuestas muy concretas y extraordinariamente interesantes sobre medidas de política archivística que el gobierno debería poner en práctica para hacer realmente accesible esta documentación y dotarla de un estatus jurídico claro y una ubicación digna en instituciones archivísticas |20|.

3. Los archivos del Ministerio del interior.

Si importantes son los archivos militares para el estudio de la represión política también hemos de considerar los de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sobre todo Guardia Civil y Policía, hoy dependientes del Ministerio del Interior.

En este caso, a diferencia del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior no ha contado con un sistema archivístico independiente del resto de la Administración General del Estado y sólo muy recientemente cuenta con un sistema archivístico definido en el que se configura como destino final de los documentos evaluados como de conservación permanente los archivos generales del Estado |21|. Sin embargo, los fondos históricos de prisiones, policía y guardia civil transferidos a estos archivos generales y relativos al periodo que analizamos son escasos, permaneciendo un considerable volumen de los mismos aún en dependencias centrales del Ministerio sin haber llegado siquiera al Archivo Central del mismo, como sucede con la documentación de la Dirección General de Prisiones, fundamental para el estudio de la represión. Sin embargo es de reconocer el gran esfuerzo realizado de localización, identificación y descripción de estos materiales en los últimos diez años, desde el Archivo General del Ministerio y bajo la dirección de Rosana de Andrés Díaz, archivera directora del mismo. Antes de su incorporación a esta responsabilidad, la única iniciativa digna de mención fue la selección de los expedientes personales del Archivo Central de la Policía referentes a personas implicadas en actividades políticas clandestinas u otras actividades consideradas como delictivas en el pasado y amparadas, sin embargo por la Constitución de 1978. Esos expedientes, en una labor muy compleja fueron seleccionados en la llamada Unidad de Archivo Histórico del Archivo Central de la Policía, dirigida por el inspector Miguel Angel Camino del Olmo. Una vez seleccionados estos expedientes fueron transferidos al Archivo Histórico Nacional. La labor continúa, por no haber sido aún completada definitivamente, sobre todo en lo referente a los expedientes existentes en las comisarías de la periferia del país, que habrían de integrarse en los respectivos archivos históricos provinciales.

4. Otros archivos importantes para el estudio de la represión.

El Archivo General de la Administración, creado en 1969 para actuar como archivo intermedio de la Administración General del Estado, y sin duda la infraestructura archivística más importante del franquismo, sería, en la transición, el encargado de recibir los principales fondos de los organismos desaparecidos a la finalización del régimen anterior: Organización, Sindical, Secretaría General del Movimiento y tribunales de excepción como el Tribunal de Responsabilidades Políticas (Central y Regional de Madrid) y el Tribunal de Orden Público y los Juzgados de Orden Público. Estos últimos fondos constituyen, sin duda, fuentes primordiales para estudiar el alcance de la represión, en especial en los últimos años del régimen. El hecho de que ingresaran en este centro y no en el Archivo Histórico Nacional evidenciaba ya una línea restrictiva en cuanto al acceso, que sólo las leyes posteriores a la Constitución permitirían. Lamentablemente, el escaso personal dedicado al tratamiento de esta documentación no nos permite contar con los instrumentos de descripción necesarios para facilitar a las víctimas de estos organismos toda la información que pudieran precisar.

El otro gran Archivo General, dependiente del Ministerio de Cultura que conserva fondos de importancia es el Archivo Histórico Nacional que además de los citados expedientes policiales transferidos desde el Archivo Central de la Policía, cuenta con el fondo de la Cusa General, transferido al Archivo por la Fiscalía General del Estado y que sólo muy recientemente se ha desprendido de la necesidad de autorización del Fiscal General para permitir su consulta. De este fondo interesaría sobre todo la información que proporciona sobre las personas consideradas responsables de las atrocidades supuestamente cometidas en la España Republicana y que, como tales, sufrirían la consiguiente persecución, depuración o condena.

5. Todos los archivos del período: el ejemplo del Archivo General del Tribunal de Cuentas.

Sin embargo, como ya he señalado en alguna otra ocasión, los archivos son siempre un fiel reflejo de la sociedad que los ha producido y, así, en un Dictadura como la vivida en España entre 1939 y 1977, los archivos de todos los organismos y administraciones públicas reflejan actividades represivas y podemos encontrar información sobre violaciones de derechos humanos en fondos documentales no siempre previstos. Tal sería el caso del Archivo General del Tribunal de Cuentas, sin duda la primera y principal fuente para el conocimiento en detalle de la composición, evolución y actuación de los Campos de Concentración y los Batallones de Trabajadores y Batallones Disciplinarios, mucho más rico informativamente que los archivos generales militares de Ávila y Guadalajara. Al estar obligados a proporcionar al Tribunal, a efectos de fiscalización de gastos, los justificantes de los mismos estas unidades militares remitían estados mensuales de altas y bajas con detalle de los internos y los gastos derivados de su mantenimiento (Justificantes de revista).

El grupo de archiveros encargados de estos fondos en el Tribunal de Cuentas ha elaborado, en los últimos años, inventarios detallados de justificantes de más de trescientas unidades, entre campos y batallones de trabajadores y batallones disciplinarios, entre 1937 y 1943. Asimismo en los últimos cuatro años se han facilitado miles de certificaciones a las víctimas de este tipo de privación de libertad o de trabajo esclavo.

Lamentablemente, las insuficientes infraestructuras del Archivo General del Tribunal de Cuentas, sumada a una nula política de difusión de sus fondos y la falta de servicios de atención al público (falta de sala de consulta para investigadores) así como la inexistencia de una política de acceso claramente regulada, dan lugar a que este riquísimo patrimonio no haya sido explotado por los investigadores como debiera. Por ello sorprende de forma especial la ausencia de toda referencia a este archivo en el Informe sobre Archivos elaborado por la ya citada Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo |22|, más cuando el Informe General de esta Comisión reitera la necesidad de que "el Gobierno apoye las iniciativas destinadas a la investigación sobre estos campos y sobre los trabajos realizados por sus presos", y aconseja "que se articulen fórmulas que promuevan el estudio y la investigación sobre ese período de nuestra historia" |23|. No obstante, las recientes incorporaciones a la Junta Superior de Archivos de la Subdirectora General del Archivo General del Tribunal de Cuentas, Soledad Cases, y del Secretario General de la institución, José Antonio Pajares, a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, ambas pieza claves de nuestro sistema archivístico redundarán, estamos seguros, en la mejora de esta situación.

6. Las iniciativas legislativas.

Desde el inicio de la Transición, las iniciativas legislativas sobre los fondos y archivos de la represión han sido mínimas. La primera, la Ley de restitución de fondos incautados a la Generalidad de Cataluña como consecuencia de la guerra civil |24| ha sido un ejemplo lamentablemente negativo de utilización de los archivos de la represión como elemento de reparación de los daños cometidos a las víctimas. En este caso, la justa restitución de fondos se ha mezclado con un mercadeo de transferencias injustificables de fondos incautados a otras entidades o personas, creando gravísimas discriminaciones entre ciudadanos; recordemos que esa Ley estipula la transferencia a la Generalidad de todos los fondos del Archivo General de la Guerra Civil incautados en Cataluña a entidades privadas y personas y que luego sería la Generalidad la que estimase su posible devolución a sus legítimos dueños, llevando así al Gobierno del Estado a hacer dejación de sus responsabilidades (si alguien debe restituir es la Administración General del Estado, autora de las incautaciones, directamente y en igualdad a todas las víctimas). Por otra parte, se hurta toda posible negociación con los interesados para intentar convencerlos de que donen o depositen voluntariamente esos fondos en el Archivo General de la Guerra Civil y contribuyan así a la preservación de un testimonio único de la represión del régimen de Franco en sus primeras dos décadas. El Centro de la Memoria que se crea, no se define en la Ley y pone en duda el futuro del actual archivo que podría perder su carácter para acabar siendo un centro de documentación en donde se mezclen materiales de todo tipo, bibliográficos, artísticos... Y si los archivos tienen un valor especial es porque, respetando la manera en que se han acumulado los documentos por sus órganos gestores, contextualizan adecuadamente su significado y dan a la información en ellos contenida un especial valor añadido. Confiemos en que nadie caiga en la tentación de convertir al actual Archivo General de la Guerra Civil en una especie de parque temático, lo que sólo se evitará si el actual archivo mantiene su carácter, y el centro de la Memoria delimita bien todas las actuaciones: archivística, museística, investigadora...

La llamada popularmente Ley de Memoria Histórica, hoy en fase de proyecto de Ley, estaría llamada a ser la segunda iniciativa. Con respecto a los archivos preocuparían dos cosas fundamentalmente del proyecto.

La primera, la mención del Centro de la Memoria (ahora llamado Centro Documental de la Memoria Histórica), en Salamanca, como lugar destinado a concentrar los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra civil, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición, que daría pie a pensar en un centro híbrido. Sin embargo, se hace mención al mantenimiento y fortalecimiento del Archivo General de la Guerra Civil, lo que sería positivo. Lo que no parece muy adecuado es plantear que tal archivo será el encargado de recoger todos los documentos originales o copias, que sobre el período de la guerra civil se conserven en archivos y centros públicos, algo absolutamente imposible además de absurdo; los que deberían incorporarse al archivo, si acaso, serían los fondos en peligro de desaparición (como los de los tribunales militares, ya comentados, y si es que no se arbitra otra solución para su custodia y disposición) o lo fondos "cerrados" correspondientes a organismos propios y exclusivos del franquismo, protagonistas de la represión (Tribunal de Orden Público, Tribunal de Responsabilidades Políticas, Causa General....); todo ello dentro de una razonable redistribución de fondos de los archivos nacionales a partir de un análisis profesional riguroso e independiente. Eso ya se proponía en el Informe elaborado por la Comisión de Expertos creada por el Gobierno para asesorar sobre la demanda de la Generalidad de Cataluña de restitución de los documentos incautados a la misma y que precedió a la ley antes citada.

La segunda, mucho más grave es la responsabilidad que hace recaer sobre los archiveros sobre la despersonalización de documentos de la represión de modo que no se pueda identificar a los responsables de la misma:

    Art. 25. 3
    «El acceso a los documentos contenidos en los Archivos a que se refieren los apartados anteriores se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos» |25|.

Esta versión de Ley de Punto Final usando a los archiveros como cómplices necesarios de la misma es absolutamente rechazable, desde todo punto de vista pero, sobre todo, desde la ética profesional. Además, pretende introducir de tapadillo una restricción en el acceso que nuestra legislación general no contempla. Ni la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni la Ley 16/1985, del Patrimonio histórico Español, prevén semejantes restricciones. La última de las citadas sitúa la restricción de acceso a los documentos que afecten a la intimidad de las personas en veinticinco años después del fallecimiento de la persona afectada, o, caso de no conocerse el dato de la muerte, cincuenta años después de la fecha del documento (que es lo que sucede en la mayoría de los documentos que estamos tratando, al menos los anteriores a 1957); pero es que haber pertenecido a un consejo de guerra, o haber ordenado el asesinato de ciudadanos, por ejemplo, no puede considerarse un dato íntimo en ningún caso.

Si la Ley se aprobara con ese texto, independientemente de cualquier otra consideración política que nos merezca, estaríamos dando un paso atrás enorme en la accesibilidad a los documentos de los archivos públicos y, más grave aún, estaríamos consolidando, con los archivos como herramienta el modelo amnésico de impunidad que caracterizó nuestra transición.

Precisamente cuando los archivos comienzan a utilizarse para luchar de forma abierta y en todo el mundo contra la impunidad de los responsables de crímenes contra la humanidad (la extensión de los principios de justicia universal o competencia universal y la creación del Tribunal Penal Internacional serían referentes de esta tendencia) España en sentido inverso se distanciaría de estos principio. Hemos visto que, a pesar del modelo de reconciliación inicialmente adoptado en Argentina, dos décadas más tarde, nuevas generaciones exigen el conocimiento de los responsables de los crímenes atroces de la Dictadura Militar y justicia para quienes quedaron impunes. Así se anulan las Leyes de Punto Final y Obediencia debida y los archivos, con el Archivo Nacional de la memoria y el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria (Fondos de la División de Inteligencia de la Policía de Buenos Aires) dispuesto a portar pruebas en los procesos que se abren con una fortaleza democrática ejemplar a pesar de los chantajes y amenazas contra la actuación de la justicia, ejemplificadas en el secuestro y desaparición de testigos (casos de los testigos López, y Gerez, el primero aún sin localizar). Esta ley, caso de aprobarse con este tenor, debilitaría enormemente la autoridad moral de los jueces españoles embarcados en procesos contra dictadores de otros países como los abiertos por el Juez Garzón, luchando por la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad contra la impunidad, mientras los archivos españoles estarían denegando, por ley, cualquier información sobre los responsables del aparato de represión de la Dictadura Franquista.

[Fuente: Por Antonio González Quintana, Hispania Nova, Revista de Historia Contemporánea, nº 7 (2007). Antonio González Quintana es Miembro del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios del Estado]


Notas:

1. DÍAZ FERNÁNDEZ, A. M., "El Servicio de Inteligencia: un actor político en la Transición Española" en Studia Histórica, Historia Contemporánea, vol. 23, 2005. [Volver]

2. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, Informe General de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo. Madrid, Ministerio de Presidencia, 2006 [http://www.mpr.es/], citados en pág. 28 y 29, destacamos: J. Mª BENEGAS (PSOE): «... Casi todas las fuerzas políticas de esta Cámara tienen la voluntad de enterrar un pasado triste...»; o, M. CAMACHO ZANCADA (PCE): «... ¿cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre?», o, X. ARZALLUS ANTÍA (Nacionalistas Vascos y Catalanes): «un olvido de todos para todos.». [Volver]

3. El Congreso de los Diputados, en sesión plenaria rechazaría una proposición de condena del Alzamiento del 18 de Julio de 1936 apoyada por todos los grupos de la Cámara excepto el mayoritario Grupo Popular, y la resolución de reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española aprobada por el Parlamento español el 20 de noviembre de 2002 es muy tardía y absolutamente insuficiente. Proposición no de Ley sobre la devolución de la dignidad a los familiares de los fusilados durante el franquismo (Número de Expediente 161/001762). Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión Constitucional, 20 de noviembre de 2002, pág. 20511 (http://www.congreso.es) (Nota del editor). [Volver]

4. Véase las Jornadas: "Workshop on: legal institutions and collective memories" en Oñate (España), los días 22 - 24 de septiembre de 1999, bajo la dirección de Susanne Karstedt (Alemanía). [Volver]

5. Todos los datos referidos a este archivo y a los fondos relativos a campos de concentración y batallones de trabajadores en archivos militares los debo a Javier López Jiménez, director técnico del Archivo General Militar de Guadalajara. Véase: LÓPEZ JIMÉNEZ, J., "La 2ª Agrupación de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores Penados" en Boletín Informativo del Sistema Archivístico de la Defensa, n° 8, (2003). [Volver]

6. Sobre los contenidos de este archivo véase: SARRIÁS GRIMALDI, J. A., "Archivo de la Zona Militar de Ceuta" en Boletín Informativo del Sistema Archivístico de la Defensa, n° 3, (2001). [Volver]

7. CERVERA PERY, J., "Los fondos documentales de la Marina Española" en Los archivos militares en el Sistema Archivístico Español. Sevilla, Universidad de Sevilla-Región Militar Sur, 1996. [Volver]

8. Por el Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre, por el que se reorganiza la Presidencia del Gobierno, desaparece, entre otros organismos, la Sección de Servicios Documentales, "cuyos fondos de documentación se adscriben al Ministerio de Cultura" (B.O.E. n° 267, de 8 de noviembre de 1977). [Volver]

9. Orden de 31 de julio de 1980 por la que se crea el Patronato de la Sección de Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional (B.O.E. del 5 de Septiembre de 1980). [Volver]

10. GONZÁLEZ QUINTANA, A., "Fuentes para el estudio de la represión franquista en el Archivo Histórico Nacional, sección "Guerra Civil" en Espacio, tiempo y forma. Serie V. Historia Contemporánea, n° 7, (1994), pág. 479-508. [Volver]

11. FERNÁNDEZ VELOSO, E., "El Archivo General del Ministerio de Defensa" en Boletín Informativo del Sistema Archivístico de la Defensa, n° 2, (2000). [Volver]

12. ENSEÑAT CALDERÓN, L. R. & VILLANUEVA TOLEDO, M. J., "Fuentes para la Historia Militar en el Archivo General de la Administración" en Boletín Informativo del Sistema Archivístico de la Defensa, n° 8, (2003). [Volver]

13. Real Decreto 1632, de 1 de junio de 1983, que establece la Estructura Orgánica del Ejército del Aire. [Volver]

14. PEÑARRUBIA IZA, J. M., El derecho de acceso a los archivos y a los documentos de la Administración militar. Madrid, Civitas, 1999. [Volver]

15. Véase el Censo-Guía de Archivos de la Subdirección General de Archivos Estatales del Ministerio de Cultura en http://aer.mcu.es/sgae/index_censo_guia.jsp. (Nota del editor). [Volver]

16. MINISTERIO DE DEFENSA, Memoria de la V Legislatura (1993-1996). Madrid, Ministerio de Defensa, 1996, pág. 402-403. [Volver]

17. Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares. [Volver]

18. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 22 de junio de 1986. [Volver]

19. A pesar de que la ley establece que se hagan cargo sólo de aquellos procedimientos pendientes de ejecución. [Volver]

20. VII Jorndas de Archivística Militar: Boletín de la Confederación de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas [ANABAD], vol LV, n ° 5, (2005). Véanse en especial las siguientes contribuciones: CALDERÓN MADRIGAL, S., "Estatus jurídico de los Archivos Judiciales Militares", pág. 9-13; EYMAR ALONSO, C., "Consideraciones en torno a un proyecto de regulación de los archivos judiciales militares", pág. 13-34; y RODRÍGUEZ ROMÁN, S. & PACHECO SANPEDRO, P., "Los archivos de tribunales y juzgados togados militares", pág. 87-94. [Volver]

21. ANDRÉS DÍAZ, R. de (Ed.), El Sistema Archivístico del Ministerio del Interior: Normativa. Madrid, Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, 2004. [Volver]

22. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, Informe sobre archivos. Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo. Madrid, Ministerio de Presidencia, 2006 [http://www.mpr.es]. [Volver]

23. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, Informe General de..., op.cit., pág. 75 y 92, respectivamente. Apartado 12 "Apoyo a los estudios e investigaciones sobre los campos de trabajo y reconocimiento de los presos". [Volver]

24. Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. [Volver]

25. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplian derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Madrid, Ministerio de Presidencia, 2006, pág. 11 [http://www.mpr.es]. [Volver]


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