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24dic09


Cárcel para dos periodistas por revelar afiliaciones irregulares al PP de Madrid


Un año y nueve meses de prisión, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de periodista o de director de un medio de comunicación durante ese tiempo, una multa de 18.000 euros y una indemnización de 130.000. Es la durísima condena, que será recurrida, que ha impuesto el titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández, al director de la Cadena SER, Daniel Anido, y al jefe de informativos, Rodolfo Irago, por revelación de secretos al haber publicado en la web de la emisora un listado con los nombres de 78 militantes del PP afiliados irregularmente a ese partido en Villaviciosa de Odón (Madrid). Esas irregularidades habían sido denunciadas a la dirección del partido por la presidenta local de la formación y ex alcaldesa del municipio madrileño, Pilar Martínez López.

La información, publicada en junio de 2003, denunciaba que los empresarios Francisco Bravo y Francisco Vázquez -que dieron amparo a Eduardo Tamayo y Teresa Sáez, los diputados socialistas de la Asamblea de Madrid que se negaron a votar a Rafael Simancas dando la presidencia de la Comunidad a Esperanza Aguirre- habían participado en una operación de afiliación masiva e irregular al PP. Bravo y Vázquez, además de algunos familiares, se encontraban en el listado de los 78 nuevos militantes que fue publicado en la web de la Cadena SER (perteneciente a PRISA, el grupo editor de EL PAÍS).

El juez, a pesar de la condena, reconoce en su sentencia el interés informativo de la noticia. "Las posibles irregularidades de afiliación, inmeras en un presunto estado de corrupción urbanística (...) era un tema que interesaba o podría interesar a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada", dice la resolución. "No puede negarse que era un hecho noticiable (...) la existencia de ciertas afiliaciones a un determinado partido presuntamente, al menos así denunciadas precisamente por la propia alcaldesa de la localidad (...) como irregulares", añade el magistrado.

Sin embargo, reprocha la forma en la que fue presentada y el enfoque que le dió la emisora. "Lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas al citado partido revelando sus datos" sino "la mera denuncia de irregularidades en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón", mantiene el juez Rodríguez, que compara el caso con el de otro periodista que publicó en un diario que dos internos de un centro penitenciario habían contraído el sida y trabajaban en la cocina de la prisión. Fuentes de la Cadena SER recuerdan que entre las afiliaciones denunciadas se encontraban las de los empresarios Bravo y Vázquez, relacionados posteriormente con el tamayazo que arrebató la presidencia madrileña a Rafael Simancas. En el momento de la publicación de la noticia, ese asunto copaba las portadas y los informativos de la mayoría de los medios en España.

Entre los documentos que sustentaban la información se encontraban cartas de la autora del listado -la ya citada presidenta local del PP y alcaldesa de Villaviciosa- a la dirección del PP de Madrid en la que invocaba "la honestidad y la transparencia" que debía guiar a los responsables regionales de la formación y les pedía que no permitieran "que personas desconocidas, con residencia en otos municipios, decidan quién será el próximo presidente local, porque en el caso de que esas 78 afiliaciones consiguieran su propósito, el resultado sería ficticio".

Pero además, la resolución siembra dudas sobre el encaje constitucional de los medios digitales, cuya labor informativa no estaría amparada por la protección que otorga el derecho fundamental a la información, según la sentencia. El artículo 20 de la Constitución define ese derecho como la facultad de "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Sin embargo, la protección constitucional de ese derecho "se refiere a los medios de comunicación social" entre los que la sentencia cita expresamente "la televisión, la radio o la prensa escrita". Internet no entraría en esta categoría y por lo tanto no merecería esa consideración porque, según el magistrado, "no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) difundieron ayer un comunicado en el que consideran que la sentencia es "inaudita, desmesurada y asombrosa" y criticaron la confusión generada por el juez "sobre lo que son o no son medios informativos o sobre el concepto de revelación de secreto", que calificó de "inquietante". Ambos colectivos recuerdan que el artículo 20 de la Constitución reconoce y protege "los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".

"Las organizaciones profesionales de periodistas manifestamos que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de derecho y el prestigio de las instituciones. Confiamos que el anunciado inmediato recurso contra esa sentencia ponga las cosas en su sitio", añade el comunicado que pide que se revise para "evitar los efectos disuasorios que impone al trabajo de los periodistas".

Los argumentos

- "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

- "Las posibles irregularidades de afiliación, inmersas en un presunto estado de corrupción urbanística, era un tema que interesaba o podría interesar a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada"

- "No puede negarse que era un hecho noticiable la existencia de ciertas afiliaciones a un determinado partido presuntamente, al menos así denunciadas, precisamente por la propia alcaldesa de la localidad, como irregulares".

- "Los acusados podían honestamente pensar que la publicación de la lista informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer, lo que no puede desconectarse del interés colectivo de funcionamiento de los partidos"

- "Lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas, revelando sus datos, al partido, sino la mera denuncia de irregularidades".

[Fuente: El País, Madrid, 24dic09]

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small logoThis document has been published on 20Dec09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.