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02dic16
Proposición de Ley de Reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de Recuperación de la Memoria Histórica
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY2 de diciembre de 2016
Núm. 64-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY
122/000049 Proposición de Ley de Reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de Recuperación de la Memoria Histórica. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.
Proposición de Ley de Reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de Recuperación de la Memoria Histórica.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2016.–P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de su portavoz Joan Tarda i Coma, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de Reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de Recuperación de la Memoria Histórica, para su debate en Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2016.–Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.
PROPOSICIÓN DE LEY DE RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA Y DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA
Exposición de motivos
La presente Proposición de Ley tiene como principal objetivo la modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, a fin de alcanzar el reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura que hasta el momento no han obtenido su justo reconocimiento y reparación. Por otro lado, también se pretende la recuperación de la memoria histórica de la II República y de la represión franquista, que la propia dictadura y la amnesia de la transición tergiversó y escondió.
Reconocimiento de todas las víctimas.
En la anterior Legislatura se aprobó la Ley 52/2007 sin cumplir con las expectativas de las personas y organizaciones que reclamaban una Ley de Memoria Histórica. Efectivamente, como bien dice su título, se reconocen y amplían derechos a quienes sufrieron persecución o violencia durante la guerra y la represión franquista. Pero ni se reconoce a todas las personas represaliadas, ni se les otorga la condición jurídica de víctimas. Al mismo tiempo, se obvia la calificación de Crímenes contra la Humanidad para aquellos realizados impunemente por el franquismo, no se retiran las distinciones otorgadas a los criminales por serlo, ni siquiera se anulan las sentencias que tribunales absolutamente ilegítimos dictaron, como la del President de Catalunya, Lluís Companys i Jover. Tampoco se reconoce la restitución del patrimonio, los documentos y el papel moneda incautado a personas e instituciones. Finalmente, el Estado no asume siquiera el deber que tiene de asumir su responsabilidad con las víctimas, tanto pidiendo perdón como ejerciendo el deber que tiene para la localización e identificación de las víctimas abandonadas en fosas.
Es, pues, necesaria y urgente una modificación de la Ley 52/2007 para el reconocimiento y reparación de todas las víctimas, la aplicación de la doctrina de Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad y la asunción del Estado de sus responsabilidades con las víctimas.
Recuperación de la Memoria Histórica Republicana.
Después de siglos de caciquismo político y de una década de dictadura, con la connivencia de la Monarquía, la Iglesia y el Ejército, la proclamación de la II República española el 14 de abril de 1931 supuso una época de democratización del Estado español y sus poderes públicos y de progreso social.
La II República, instaurada legítimamente y democráticamente por la voluntad popular que otorgan las urnas, supuso una gran transformación política y social, que supondría el embrión del actual Estado democrático, social y de Derecho. Las más importantes transformaciones políticas fueron el reconocimiento del sufragio universal (por fin se reconoce el derecho de voto de la mujer) y el referéndum, el reconocimiento de la pluralidad territorial del Estado con la consiguiente descentralización y elaboración de Estatutos de las nacionalidades históricas, la separación Iglesia-Estado, la reforma militar o la instauración del Tribunal de Garantías Constitucionales (precedente del actual Tribunal Constitucional). A nivel social, hay que destacar la abolición de los privilegios sociales, las reformas en la propiedad de la tierra, la protección de la infancia, la protección social de las clases trabajadoras, la reducción de la jornada laboral, la universalización, gratuidad y laicidad de la enseñanza primaria, la independencia y garantías judiciales, la instauración del matrimonio civil y el divorcio. No obstante, la continuación de las reformas políticas y sociales por las cuales la ciudadanía apostó legítimamente en las urnas, después de dos años de contrarreformas, fueron interrumpidas por la fuerza en un golpe militar que a la postre derrocó al legítimo régimen republicano.
El derrocamiento de la República conllevó la instauración de una dictadura represiva que a nivel político supuso la aniquilación de las instituciones republicanas, del pluralismo político y de las reformas de modernización estatal. Más allá de eso, el nuevo régimen condenó al ostracismo y la ilegalidad los símbolos republicanos desde la moneda a la bandera, pasando por el escudo y el himno.
La recuperación de la democracia, que fue abolida por el golpe militar y la dictadura, no ha conllevado el reconocimiento del legítimo régimen republicano como sistema democrático que modernizó el Estado español y reconoció los derechos y libertades de que gozamos hoy y que instauraría la Constitución Española actual. Como el proceso de transición a la democracia no fue rupturista y el desalojo de los afectos al régimen dictatorial de los poderes fácticos se ha ido produciendo gradualmente, se ha instaurado en los poderes políticos de la actual democracia la idea de que no había que recuperar la memoria histórica por temor a que estos poderes se rebelaran. No obstante, tres décadas después de la muerte del dictador y con un Estado de democrático y de Derecho plenamente consolidado, este miedo ya no existe y ha llegado el momento no solo de recuperar la propia historia, sino de reconocer el valor reformista y democrático de la etapa republicana. En este sentido, se considera de justicia el establecimiento del día 14 de abril como Día de la Memoria Republicana en conmemoración de las personas y la lucha que conquistó pacíficamente y por primera vez en la Historia del Estado las libertades que hoy reconoce la Constitución de 1978.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene como objeto la recuperación de la memoria histórica de la II República española y la dictadura franquista y el reconocimiento a todas las personas, organizaciones y Estados que apoyaron la lucha por la democracia y contra la dictadura. A tal fin, esta Ley tiene los siguientes fundamentos:
a) La aplicación de la doctrina de las NNUU sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos sistemáticamente por la Dictadura franquista.
b) Reconocer el derecho inalienable a la verdad y el deber de recordar por parte del Estado establecidos por la ONU.
c) Reconocer jurídicamente y moralmente la condición de víctimas a todas las personas físicas y jurídicas que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y materialmente a todas las personas, instituciones públicas, organizaciones y entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas, y que hasta el momento no han obtenido su justo reconocimiento y reparación.
d) Reconocer la II República española como un Estado democrático y de derecho, precursor del presente sistema político.
e) Recuperar la memoria histórica de la II República y la represión franquista, que ha sido manipulada, silenciada, olvidada o no estudiada y difundida en profundidad.
Artículo 2. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la exposición de motivos, que tendrá el siguiente redactado:
«El 18 de julio de 1936 un grupo de oficiales, jefes y generales del ejército español se sublevaron contra sus mandos y contra el Gobierno de la República. Los insurrectos sometieron los mandos fieles a la democracia a Consejo de Guerra, los condenaron por el delito de rebelión militar y fusilaron a millares. Esta insurrección recibió la ayuda militar de la Italia fascista y de la Alemana nazi y se convirtió en la Guerra Civil de 1936-1939 en la cual continuaron las atrocidades contra las personas y las instituciones democráticas.
Durante la II Guerra Mundial el régimen militar del General Franco se alineó con Hitler y Mussolini, a pesar de no llegar a ser parte beligerante. En estos años, se calcula que se produjeron unos 200.000 fusilamientos; más de medio millón de ciudadanos españoles se tuvieron que exiliar, 12.000 de los cuales cayeron en manos de los nazis, aliados del franquismo, y fueron desposeídos de la nacionalidad española, razón por la cual fueron a parar a campos de exterminio nazi como el de Mauthausen con la calificación de "apátridas"; cerca de un millón de exiliados republicanos en el exterior y de ciudadanos españoles en el interior fueron internados en campos de concentración; después las prisiones sustituyeron a estos centros; cientos de miles de personas fueron depuradas y apartadas de sus cargos públicos: maestros, administrativos, médicos, etc. Solo la muerte del General Franco puso fin a décadas de persecución de los luchadores por la libertad; poco antes, sin embargo, Franco todavía mandaba ejecutar los últimos cincos fusilamientos de la Dictadura.
Reducir las víctimas de una de las persecuciones más crueles de la historia europea a simples individuos que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil es una vileza contraria a la doctrina de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. Todos los hechos que constituyen la persecución contra los demócratas, llevada a cabo por el régimen militar, solamente se pueden calificar como "Crímenes contra la Humanidad". El ordenamiento jurídico que amparó aquella persecución y que provocó aquellas víctimas forma parte integrante e inseparable de los "Crímenes contra la Humanidad".
Desgraciadamente, la historia de todas las naciones y de la Humanidad entera está llena de periodos en los que gobiernos ilegítimos han establecido leyes y ordenamientos jurídicos y han organizado fuerzas armadas destinadas a cometer crímenes horribles contra la población a la que tenían que proteger. El Fascismo y el Nazismo llevaron a unos extremos inauditos de crueldad sistemática que conmovieron hondamente las naciones civilizadas. Para condenar estos hechos sistemáticos, fruto de la acción y la organización de un Gobierno, que por su gravedad y amplitud ofenden la conciencia de la Humanidad entera, la comunidad de naciones civilizadas creó, después de la II Guerra Mundial, una legislación internacional específica que comenzó con los Juicios de Nuremberg. Se creó entonces la figura jurídica de "Crímenes contra la Humanidad", que complementa la noción de Crímenes de Guerra y de Crímenes contra la Paz. Todo ello con la intención que estos crímenes no se reprodujeran.
"Nunca Más" es el lema más aceptado de todas las asociaciones de víctimas de la persecución de los regímenes totalitarios. Una de las medidas instauradas con esta finalidad ha sido establecer que estos crímenes no puedan quedar impunes y que sean imprescriptibles.
La Transición española se caracterizó en el llamado periodo "preconstitucional", que va de la muerte del Dictador a la publicación de la Constitución de 1978, por el mantenimiento de la legislación franquista y de personas en lugares clave del poder que habían estado al servicio del conjunto de administraciones adscritas a la persecución de los defensores de la libertad. En este contexto, los principios de la legislación internacional sobre derechos humanos, y concretamente las convenciones contra la impunidad de los Crímenes contra la Humanidad, no se pudieron aplicar. En este periodo preconstitucional se aprobaron leyes contrarias a esta legislación internacional como la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, en la que la "legalidad franquista" perdona a los demócratas los "delitos" cometidos según la legislación de la Dictadura.
A la vez, amnistía, en una verdadera ley de "Punto Final", a todos los funcionarios, autoridades y personal que hubiesen cometido actos contra los derechos humanos. Hay que tener presente que en aquel momento regía la Ley de Reforma Política y no estaba nada claro que se redactara una nueva Constitución, pues las elecciones del 15-6-1977 no fueron convocadas como constituyentes.
La Constitución de 1978, a pesar de haber sido redactada bajo las presiones de los renombrados "poderes fácticos", incardinó el Reino de España en la legislación internacional sobre Derechos Humanos al establecer que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades tenían que adecuarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados por España (art. 10.2). La extraña ambivalencia jurídica del periodo preconstitucional se había acabado y se estableció la doctrina internacional sobre Derechos Humanos que establece que los Crímenes contra la Humanidad no deben quedar impunes. En aplicación de esta participación en la legislación internacional, la Justicia española dictó una orden de detención contra el General Pinochet.
Sin duda, a la luz de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos la Ley de Amnistía y Punto Final de 15-10-1977 es contraria a la Constitución de 1978.
Ha habido otros países, como en el Estado español, en los que no ha sido posible la condena penal de los responsables de Crímenes contra la Humanidad, como Sudáfrica y varios países de Iberoamérica. Sin embargo, dada la trascendencia que tiene para la convivencia democrática que se establezcan de manera diáfana la verdad de los hechos y las responsabilidades de todos los individuos como fundamento del consenso básico del Estado, en la mayoría de estos países se han creado Comisiones de la Verdad y la Reconciliación. Lo que buscaban estas Comisiones, en las que se establecían con la máxima exactitud posible los hechos y sus responsables, era el efecto de la más profunda reconciliación moral entre las partes hasta entonces enfrentadas.
En el periodo "preconstitucional", las víctimas de los crímenes del franquismo fueron ignoradas; de hecho, estaban tan aterrorizadas que ya se conformaban con sobrevivir, salir de las prisiones o regresar del exilio. Se establecieron algunas compensaciones económicas para algunos colectivos de represaliados. Sin embargo, nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificaron jurídicamente en la legislación, los gobernantes que la habían impulsado y sus ejecutores de acuerdo con la legislación internacional de Derechos Humanos.
Se optó por el olvido y la ignorancia histórica. Esta actitud ha tenido graves repercusiones en los estratos más profundos de la conciencia democrática de los pueblos del Estado español: ha supuesto el triunfo del relativismo moral a la hora de juzgar a los gobernantes y ha minado los mínimos éticos exigibles en las relaciones entre los ciudadanos, la ley y los gobernantes. La gran parte de la crisis de los valores democráticos actuales se debe al olvido y a la ignorancia histórica. Porque los mejores ejemplos de actitudes personales de civismo, de abnegación para con la sociedad, de amor a la cultura y a las libertades se hallan en aquellos hombres y mujeres que, hoy día, siguen jurídicamente acusados de traición, rebelión, criminales, etc. Y, de muchos de ellos, sus familias no saben ni donde se encuentran sus restos. Hemos de recordar en este punto que el Estado español es el segundo del mundo, tras Camboya, en número de fosas sin abrir.
Una segunda consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el "revisionismo histórico", que niega los crímenes contra la Humanidad del fascismo o que los sitúa al mismo nivel que los crímenes o la persecución religiosa que se cometieron en la zona republicana, pero no por el Estado democrático, sino por elementos descontrolados. Y este descontrol fue producto de la rebelión militar que privó al Estado de Derecho republicano de los elementos de fuerza y coactivos que la ley pone en manos de los poderes públicos. Este "revisionismo histórico" ha hecho posible el crecimiento electoral de un partido político, fundado y presidido por una persona que ocupó un alto cargo en la Dictadura, que formaba parte del Consejo de Ministros que daba el visto bueno a fusilamientos de personas por sus ideas políticas y que era el responsable de orden público en los hechos de Vitoria de 1976. "Revisionismo histórico" que tendió a consolidarse significativamente después de los distintos gobiernos presididos por Aznar y Rajoy.
Esta situación no se da en ningún estado democrático de Europa e indica la profunda malformación del fondo democrático del Estado español. Hoy las fuerzas que participan del "revisionismo histórico" tienen un gran protagonismo en órganos decisivos del Estado y dominan importantes medios de comunicación, en un escenario que tiene un gran paralelismo con la de Chile antes de los procesamiento del General Pinochet, situación que a medida que la verdad ha ido demostrando la catadura moral del personaje ha reducido progresivamente el apoyo ciudadano de que gozaba.
No se puede demorar más la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos de manera sistemática por la Dictadura franquista. No se puede continuar con la ambivalencia del periodo preconstitucional en el que la legalidad franquista perdonaba a los demócratas. La legislación anterior a la publicación de la Constitución de 1978 no era propia de un Estado de Derecho como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia 2000/511 cuando afirma: "Es evidente la situación coactiva y de omisión de Estado de derecho que prevaleció en España hasta la publicación de la Constitución Española en fecha de 29-12-1978".
Las iniciativas legislativas presentadas hasta el momento por el Gobierno español al tratar de reparar moralmente las personas perseguidas y sus familiares tiene más que ver con la ambigüedad legal del periodo preconstitucional, que no con la legislación internacional que ha suscrito el Estado Español de acuerdo con el que establece el artículo 10.2 de la Constitución Española. Los hechos gravísimos, que devinieron en el periodo más sanguinario y oscuro de una historia española plagada de guerras y represión, son escondidos y edulcorados y se evita sistemáticamente tratarlos como atentados a los derechos humanos y como Crímenes contra la Humanidad. Se continúa con la ambigüedad preconstitucional sobre la vigencia de la legislación franquista como si la legalidad constitucional debiera respetar la obra legislativa represiva del régimen militar. De acuerdo con este tratamiento, no se reconoce en ningún artículo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la naturaleza de víctimas a los fusilados, encarcelados, torturados, exiliados, depurados y otras personas que sufrieron persecución o violencia. A las víctimas de los crímenes franquistas y a sus familiares se les ofende cuando se ofrece una reparación moral establecida por un Consejo de cinco personalidades, cuando continúan constando como traidores, rebeldes o criminales en las actas de unos Consejos de Guerra o del Tribunal de Orden Público que no son impugnados y anulados. El anonimato de las personas que participaron en las farsas jurídicas que supusieron la muerte y la prisión de cientos de miles de compatriotas también son contraria al derecho internacional sobre Derechos Humanos.
Por otro lado, son insuficientes las disposiciones adscritas al conocimiento del que podemos nombrar como Holocausto español. En la mayor parte de los países de Europa, el conocimiento de los hechos comprobados, como son los campos de concentración y exterminio, está integrado en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura de los efectos del totalitarismo ha sido la baza de la reconciliación de las naciones europeas después de siglos de guerras y de periodos cíclicos de oscurantismo totalitario. La Unión Europea de hoy se fundamenta en los valores democráticos aprendidos desde la infancia en la constatación de los efectos nefastos de los regímenes totalitarios.»
Dos. Se añaden unos nuevos puntos 4 y 5 al artículo 2, con el siguiente redactado:
«4. Finalmente, se reconoce cualquier perjuicio económico o patrimonial sufrido por personas físicas o jurídicas.
5. En virtud de la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad, reconocida por el Derecho Penal Internacional, el Gobierno dará apoyo económico y jurídico a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la Dictadura franquista.»
Tres. Se añaden unos nuevos puntos 4 y 5 al artículo 3:
«4. Se declaran anuladas las siguientes sentencias:
1. Las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil española de 1936-1939, de acuerdo con el bando de declaración de estado de guerra de 28 de julio de 1936.
2. Las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de 29 de marzo de 1941, de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943, de modificación del delito de Rebelión Militar; Decreto-ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de "bandidaje y terrorismo"; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público; Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la Ley de 2-3-1943, y el DL de 18-4-1947, sobre rebelión militar y "bandidaje y terrorismo", hasta el 27 de diciembre de 1978.
3. Las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, creado de acuerdo con la Ley 154/63, de 2 de diciembre de 1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.
4. Las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.
5. Las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución en 1963.»
«5. Las certificaciones de nulidad de las sentencias referidas en el punto anterior serán emitidas, a solicitud de los cónyuges, parejas o familiares de línea directa o colateral o herederos de los procesados, por:
a) Las sentencias de los apartados a) y b), por los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas.
b) Las sentencias de los apartados c) y e), por los secretarios de la Audiencia Nacional.
c) Las sentencias del apartado d), por los secretarios de las Salas penales de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia del territorio donde se dictaron.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 3.bis, con el siguiente redactado:
«Artículo 3.bis. Reconocimiento de la condición de víctima y del derecho a reparación.
1. Se reconoce la condición de víctima, con derecho a reparación jurídica, moral y económica, a todas las personas que sufrieron ejecuciones, penas, sanciones, detenciones, torturas, exilios, destierros, depuraciones, confiscaciones , cualquier perjuicio económico o patrimonial y cualquier otra forma de represión sufrida por personas físicas o jurídicas, ya que son manifiestamente injustas por contrarias a los Derechos Humanos y a las libertades que constituyen el fundamento del orden constitucional hoy vigente y son la base de la convivencia de la sociedad.
2. La reparación a que se refiere este artículo conllevará además la obligación del gobierno de restituir los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, a cuyo favor se reconozca la reparación, o a sus herederos, familiares, cónyuges, parejas de hecho o personas ligadas con análoga relación de afectividad.
3. El procedimiento de devolución se deberá establecer legalmente mediante la restitución del bien o su compensación en su valor económico en la actualidad.
4. El reconocimiento a la reparación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" o en los diarios oficiales de las comunidades autónomas competentes para su general conocimiento.
5. La Administración General del Estado y el resto de administraciones competentes deberán informar a las entidades y personas beneficiarias del derecho de restitución. El plazo para el ejercicio del derecho se computará desde dicha comunicación o desde el momento en que los beneficiarios hayan tenido conocimiento de este.»
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Exención de la tributación de las indemnizaciones.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, se añaden unas nuevas letras u) y v) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
v) Las reparaciones económicas de las víctimas de la Guerra Civil, la dictadura franquista y la lucha por las libertades democráticas.»
Seis. Se modifica el título y el punto 1 del artículo 10, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Reconocimiento de todas las personas fallecidas en defensa de la democracia.
1. Se reconoce el derecho a una indemnización por una cuantía de 135.000 euros a las personas beneficiarias de todas quienes fallecieron por la represión franquista en su lucha contra el franquismo hasta el 27 de diciembre de 1978.»
Siete. Se añade un artículo 10.bis, con el siguiente redactado:
«10.bis. Reconocimiento de la lucha armada antifranquista.
1. Se reconoce la labor de las organizaciones armadas antifranquistas en contra de la dictadura y a favor de la restauración de la legalidad democrática.
2. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a todas las personas que formaron parte de las distintas organizaciones armadas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los cuantías y compatibilidades establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.»
Ocho. Se modifica el título del artículo 11, al que se le añaden tres puntos, 1, 2 y 5, pasando los anteriores puntos 1 y 2 a ser 3 y 4:
«Artículo 11. Deber de la Administración General del Estado de localización e identificación de víctimas.
1. La Administración General del Estado procederá a localizar las fosas comunes de las personas desaparecidas violentamente en la guerra civil o en la represión política posterior, así como a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan, atendiendo a un rigor científico y con las máximas garantía de preservación de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, así como de asegurar la conservación de los objetos que se puedan encontrar por valor histórico.
2. La competencia para los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, será asumida por aquellas comunidades autónomas competentes de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía y por aquellas que así lo soliciten expresamente, mediante convenio con laAdministración General del Estado. Eventualmente, los ayuntamientos podrán actuar asumiendo puntualmente la competencia en caso de retraso injustificado de la actuación por parte de las comunidades autónomas o la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas competentes crearán bancos de ADN de familiares de desaparecidos y de los restos localizados con el objeto de identificar los desaparecidos. Dichos bancos se coordinaran con la finalidad de llevar a cabo las identificaciones. La extracción de muestras de los familiares de desaparecidos serán extraídas a través de los centros del servicio público de salud y serán transferidas a los bancos de ADN establecidos que corresponda.
5. Todos los gastos derivados de los trabajos de localización e identificación de víctimas serán asumidos por el Estado español, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. comunidades autónomas y Corporaciones Locales podrán avanzar en parte o totalmente los costes, que serán posteriormente repercutidos a la Administración General del Estado de forma directa o mediante retención de pagos a la Tesorería del Estado.»
Nueve. Se añade un punto 5 al artículo 13, con el siguiente redactado:
«5. Los cementerios que acojan los restos inhumados referidos en el punto anterior colocarán una placa recordatoria en honor de las víctimas.»
Diez. Se modifica el punto 3 del artículo 14, que será redactado de la siguiente manera:
«3. En el caso de los terrenos de titularidad privada, las Administraciones Públicas, los descendientes o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derecho afectados sobre los terrenos en los que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones Públicas autorizarán la ocupación temporal, siendo hecho de utilidad pública a efectos de la ley de expropiación.»
Once. Se modifica el título del artículo 15, al que se le añade un nuevo punto 5:
«Artículo 15. Símbolos, nombramientos, distinciones, títulos honoríficos y monumentos públicos franquistas.
5. Por parte de las instituciones públicas se procederá en el plazo de un año a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista y condecoraciones por hechos de colaboración con el franquismo o por vulneración de derechos fundamentales, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones.»
Doce. Se añade un artículo 15.bis con el siguiente redactado:
«Artículo 15.bis. Museos de la Memoria.
1. Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y museización de los más significativos, con el objetivo de que, sean testimonio del horror de la represión franquista.
2. Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas comunidades autónomas a quienes corresponda.
3. También se señalizará con indicadores y plafones documentales las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros, así como aquellos espacios en donde se hubiesen localizado fosas comunes o tuvieran relevancia por los hechos históricos acaecidos en ellos.
4. La financiación de los trabajos de museización se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se transferirá a las comunidades autónomas que lo soliciten junto con las respectivas instalaciones para su gestión de acuerdo con los respectivos estatutos de autonomía.
5. En los lugares referidos en el presente artículo y en el artículo 11 estarán absolutamente prohibidos los actos exaltadores del franquismo, la dictadura franquista y/o sus protagonistas.»
Trece. Se modifica el título del artículo 18 y se añaden 3 nuevos puntos, pasando los anteriores 1 y 2 a ser 4 y 5:
«Artículo 18. La solidaridad internacional.
1. El Estado reconoce la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de la ciudadanía víctima de la Dictadura.
2. El Estado reconoce la labor ejercida por las personas integrantes de las brigadas internacionales que provenientes de otros Estados apoyaron la lucha en defensa de la legitimidad y legalidad republicana.
3. En virtud de los reconocimientos de los apartados anteriores, eL Gobierno español otorgará a todas las personas y organizaciones referidas distinciones oficiales.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 19.bis, con el siguiente redactado:
«19.bis. Restitución a la Generalitat de Catalunya, al Gobierno vasco y a la Generalitat Valenciana.
Se procederá a restituir al Gobierno de la Generalitat de Catalunya, el Parlament de Catalunya, el Tribunal de Casació de Catalunya y al Gobierno vasco todos los honores, bienes y documentos institucionales relacionados con todas las competencias ejercidas entre el 1931 y 1940 que les fueron incautados por el franquismo.
Asimismo, se restituirá los honores, bienes y fondos documentales del Consell provincial de Valencia y las instituciones que creó como representante del pueblo valenciano a la Generalitat Valenciana.»
Quince. Se añade un nuevo artículo 19.ter, con el siguiente redactado:
«Artículo 19.ter. Reconocimiento del genocidio lingüístico.
Se reconoce el genocidio lingüístico contra las lenguas y culturas vasca, catalana, gallega, occitana, aragonesa y asturiana.
Por ello, el Estado establecerá en los Presupuestos Generales partidas para fomentar la normalización de dichas lenguas y su oficialidad en los organismos generales del Estado, para actos de su proyección internacional y su presencia en los medios de comunicación territorial en los ámbitos de estas respectivas lenguas, facilitando la interconexión territorial y territorios conexos interfronterizos.
Dotando fondos de reparación histórica al Gobierno galego, Gobierno vasco, Gobierno de Navarra, Generalitat de Catalunya, Generalitat valenciana, Govern de les Illes Balears, Gobierno de Aragón, Gobierno del Principado de Asturias y Conselh Generau d'Aran para políticas de normalización en todos los ámbitos de la vida pública y ciudadana.»
Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 20.bis, con el siguiente redactado:
«Artículo 20.bis. Obertura de los archivos de la represión.
1. El Ministerio de Cultura establecerá una planificación para que en el plazo de dos años se proceda a la identificación y catalogación de los fondos documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaría Nacional del Movimiento Nacional, entre otros, siendo preceptiva su digitalización para su mayor difusión y acceso.
2. Estos fondos serán depositados en los archivos de la Administración Central del Estado o en los archivos de las comunidades autónomas que corresponda por gestionar la documentación de los órganos territoriales del Estado, en lo que se refiera a los órganos periféricos, sean del Estado o de las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos de autonomía, respetándose la ubicación de las zonas donde se originaron estos archivos o fondos documentales.
3. El Ministerio de Cultura realizará en el plazo de un año un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista, depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el alcance del coste humano que comportó la dictadura.
4. En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos, los cuales se trasladaron a las dependencias militares de Ferrol.»
Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 23, con el siguiente redactado:
«23. Restitución de documentos incautados por las fuerzas represivas durante el franquismo.
1. Serán restituidos a las instituciones públicas, entidades privadas o particulares los archivos o fondos documentales actualmente conservados en archivos u otras instituciones del Estado, que les fueron requisados por este durante la guerra o la dictadura franquista por parte de órganos estatales amparados por esta o a su servicio, con motivo de la guerra o durante la posguerra, o por acciones represivas de los cuerpos policiales franquistas.
2. En caso que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, los fondos documentales serán entregados a los que los sucedan en sus funciones o, en todo caso, a las comunidades autónomas del lugar de procedencia. En caso de que estas declinen hacerse cargo de estos, se restituirán a los ayuntamientos que tengan archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental, como centros de recuperación de la memoria histórica local. En este último caso la entrega será realizada en base a un convenio suscrito entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.»
Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 24, con el siguiente redactado:
«24. Restituciones de patrimonios incautados.
1. El Gobierno restituirá a entidades de todo tipo los bienes inmuebles que la dictadura franquista les incautó en base a la Ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas o concordantes, por motivo de su tendencia, política, social o pertenencia a una cultura perseguida por la dictadura.
2. En caso de que no fuera posible la restitución de los bienes incautados se les restituirá el valor que tendrían estos en la actualidad.»
Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 25, con el siguiente redactado:
«Artículo 25. Restitución de papel moneda.
1. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el "Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo", así como aquel depositado en una cuenta corriente del Banco de España con el título de "Billetes de canje desestimado", con un valor actualizado al año en curso.
2. Los interesados presentarán una petición de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito ante el Banco de España en cualquiera de sus oficinas territoriales. El Banco de España hará pública la lista de personas que realizaron la entrega de moneda de acuerdo con los asentamientos y recibos de entrega para que las personas interesas puedan formalizar su petición de restitución.
3. El Ministerio de Economía establecerá puntos de información en todas las oficinas territoriales del Banco de España y pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación.
4. Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación, siendo prueba los asentamientos de entrega de que disponga el Banco de España y, en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor actualizado al año en curso.
5. Se establecerá reglamentariamente el derecho de intercambiar papel moneda emitida por el Gobierno de la República de emisiones de 1928 a 1939 por moneda de curso legal.»
Veinte. Se añade una nueva disposición adicional novena, con el siguiente redactado:
«Disposición adicional novena. Reconocimiento de responsabilidades del Estado español y reparación de daños consecuencia del uso de armamento químico en el Rif.
1. El Gobierno reconocerá la responsabilidad del Estado español por las acciones militares llevadas a cabo por el Ejército español en contra de la población civil del Rif por orden de su máxima autoridad, el rey Alfonso XIII, durante los años 1922-1927.
2. Para ello se organizarán y celebrarán actos de reconciliación, de fraternidad y de solidaridad para con las víctimas, sus descendientes y el conjunto de la ciudadanía rifeña, como forma de expresar la petición de perdón por parte del Estado español.
3. Se facilitará la obra investigadora de los historiadores y de todos aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de los hechos históricos mediante la adecuación de los archivos militares a los protocolos que rigen hoy día la archivística actual.
4. Se revisarán las anotaciones, referencias y capítulos relativos a campañas militares llevadas a cabo por el Ejército español, contenidas en museos, monumentos, cuarteles militares, libros de texto, manuales militares, etc., que oculten el uso de armamento químico y/o tergiversen la veracidad histórica.
5. Se dará apoyo a aquellas asociaciones, culturales y científicas españolas y marroquíes dedicadas a la labor de investigación de los efectos y consecuencias del empleo de armamento químico en el Rif.
6. Asumirá las posibles compensaciones económicas de carácter individual que pudieran reclamarse por los daños causados.
7. Contribuirá, en el marco de la cooperación hispano-marroquí, a la reparación de los daños colectivos, a la compensación de la deuda histórica a través de una activación e incremento de los planes de cooperación económica y social dirigidos al conjunto de los territorios del Rif y, en especial, en las provincias de Nador y Alhucemas.
8. Dotará a los hospitales del Rif, y en especial los de las provincias de Nador y Alhucemas, de unidades sanitarias especializadas en el tratamiento oncológico, que contribuyan a aminorar los altos porcentajes de enfermedades cancerígenas.»
Veintiuno. Se añade una nueva disposición transitoria primera con el siguiente redactado:
«Disposición transitoria primera. Restitución a las comunidades autónomas.
El Estado restituirá a las comunidades autónomas los fondos que estas han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.»
Veintidós. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, con el siguiente redactado:
«Disposición transitoria segunda. Reparación moral.
Atendida la trascendencia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta Ley, corresponderá al Jefe del Estado formalizar solemnemente en nombre del Estado español las demandas de perdón a las víctimas de las consecuencias del levantamiento militar contra la Constitución republicana.»
Veintitrés. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con el siguiente redactado:
«Disposición transitoria tercera. Reparación del President de Catalunya, Lluís Companys i Jover.
Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte, en su condición de presidente de Catalunya, a Lluís Companys i Jover, el Jefe del Estado entregará al Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.»
Veinticuatro. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, con el siguiente redactado:
«Disposición transitoria cuarta. Primera fase de museización de los lugares de la Memoria.
En virtud del artículo 15.bis en una primera fase se procederá a la indicación y "museización" de los siguientes ámbitos monumentales:
a) El Valle de los Caídos, «museizado» como centro de interpretación y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos de trabajadores desplegada por la dictadura.
b) Las dependencias de la Jefatura de Policía de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya, se convertirá en un centro de documentación de los órganos policiales de represión política del Estado en Catalunya.
c) El campo de concentración de Miranda de Ebro, donde se expondrá la función de este campo como centro de información del conjunto de campos de concentración franquistas establecidos en la guerra y la posguerra.
d) La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, donde se situará un centro de información de las detenciones y torturas llevadas a cabo en aquellas dependencias y en general en los diversos centros de detención y arresto distribuidos por el Estado.
e) En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se creará un centro de interpretación del trato dado a las presas políticas y a los hijos de estas durante la represión franquista.
El proceso para la museización de estos lugares se iniciará inmediatamente después de la aprobación de la presente Ley y con el objetivo de que en cuatro años estén abiertos al público.»
Artículo 3. Reconocimiento del derecho inalienable a la verdad y el deber de recordar por parte del Estado.
1. El Estado español reconoce y afirma el derecho inalienable a la verdad y el deber de recordar por parte del Estado principios establecidos por la ONU para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
2. En virtud de los principios establecidos en el apartado anterior, se considera necesaria la recuperación de la memoria histórica de la II República y la represión franquista, que ha sido manipulada, silenciada, olvidada o no estudiada y difundida en profundidad.
Artículo 4. Reconocimiento de la II República española.
1. El Estado español reconoce la II República española como un Estado democrático y de derecho, precursor del presente sistema político, y reconoce sus leyes y símbolos como propios e históricos.
2. El Estado español reconoce la labor de todas las instituciones, los políticos y la población en general que durante la II República española trabajaron por la construcción de un Estado democrático y de derecho, caracterizado por la voluntad de progreso social y de reconocimiento de las libertades públicas y de derechos históricos de los pueblos que lo conforman.
3. Se declara el 14 de abril «Día de la Memoria Histórica». Este día será una jornada solemne de recuerdo de la lucha por la democracia y las libertades y contra la tiranía. Para tal fin se realizarán actos institucionales en las Administraciones Públicas y pedagógicos en los centros de enseñanza y en las poblaciones.
Artículo 5. Campaña institucional de la Historia de la II República española.
1. El Gobierno español realizará una campaña institucional, en todas las lenguas oficiales del Estado, de difusión de la Historia de la II República mediante exposiciones, conferencias, y la edición de vídeos, libros y material sonoro.
2. Los materiales anteriormente descritos estarán disponibles gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para programario libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán suficientemente publicitadas.
Artículo 6. Realización de una serie documental televisiva sobre la Historia de la II República española.
1. A través de RTVE se procederá a la realización de una serie televisiva documental sobre la II República española en todas las lenguas oficiales del Estado. Dicha serie será emitida por la primera cadena de TVE y en horario de máxima audiencia. También será emitida por el Canal Internacional de TVE.
2. La serie, en formato digital, será distribuida por las bibliotecas de competencia estatal. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.
3. La serie, en formato digital, será distribuida por todas las escuelas del territorio del Estado, tanto públicas como privadas. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.
4. La serie estará disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para programario libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán suficientemente publicitadas.
5. Para garantizar la fidelidad histórica a los hechos la serie contará con el asesoramiento científico de catedráticos de historia contemporánea de universidades de cada una de las comunidades autónomas.
Artículo 7. Realización de una serie documental televisiva sobre la represión franquista.
1. A través de RTVE se procederá a la realización en todas las lenguas oficiales del Estado de una serie televisiva documental sobre la represión franquista y todos aquellos episodios de la dictadura que fueron minimizados o silenciados por ella. Dicha serie será emitida por la primera cadena de TVE y en horario de máxima audiencia. También será emitida por el Canal Internacional de TVE.
2. La serie, en formato digital, será distribuida por las bibliotecas de competencia estatal. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.
3. La serie, en formato digital, será distribuida por todas las escuelas del territorio del Estado, tanto públicas como privadas. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.
4. La serie estará disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para programario libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán suficientemente publicitadas.
5. Para garantizar la fidelidad histórica a los hechos, la serie contará con el asesoramiento científico de catedráticos de historia contemporánea de universidades de cada una de las Comunidades Autónomas.
Artículo 8. Incorporación de la memoria histórica al sistema educativo.
El Ministerio de Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, velará por la incorporación de los contenidos que se consideren oportunos para la recuperación de la memoria histórica de la II República, la represión de la dictadura franquista (incluyendo el intento de genocidio cultural y lingüístico de las nacionalidades) y la lucha por las libertades en todos los niveles del sistema educativo superiores al infantil. Asimismo, se garantizará de manera primordial la incorporación de contenidos propios de las Comunidades Autónomas.
Artículo 9. Impulso de la memoria histórica en las bibliotecas.
El Ministerio de Cultura, en colaboración con las comunidades autónomas, velará por la edición e incorporación a las bibliotecas de su competencia, de libros y vídeos pedagógicos sobre la recuperación de la memoria histórica de la II República, la represión de la dictadura franquista y la lucha por las libertades. Se garantizará la promoción de materiales realizados en todas las lenguas oficiales del Estado.
Artículo 10. Divulgación de la represión cultural y lingüística.
El Ministerio de Cultura, en colaboración con las comunidades autónomas, articulará, a través de los medios de información públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de divulgación o actividades, la divulgación del conocimiento de la persecución de las lenguas y de las culturas del Estado español llevadas a cabo por parte del régimen dictatorial.
Artículo 11. Homenaje y divulgación de las personas asesinadas por los derechos de las nacionalidades del Estado.
El Gobierno español, en colaboración con las comunidades autónomas, realizará actos de recuerdo y reconocimiento y apoyará la realización de exposiciones y la edición y difusión de libros y vídeos de aquellas personas que fueron asesinadas por destacarse en la lucha democrática a favor de un Estado autonómico y de la afirmación nacional de sus territorios. Todas estas acciones de recuerdo y reconocimiento, y en honor a estos serán realizadas necesariamente en la lengua propia de los territorios con lenguas cooficiales.
Artículo 12. Homenaje a las personas fusiladas por su defensa de la democracia.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas fusiladas por la defensa de la legalidad republicana y por el mantenimiento o recuperación de las libertades. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras en este sentido, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de familiares de personas fusiladas.
Artículo 13. Homenaje a las personas encarceladas por su defensa de la democracia.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas encarceladas por la defensa de la legalidad republicana y por el mantenimiento o recuperación de las libertades. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los Grupos Parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras en este sentido, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.
Artículo 14. Homenaje a la mujer en condición de su especificidad como víctima de la represión dictatorial.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a la mujer como víctima de la discriminación a que fue sometida por las políticas de la dictadura franquista, y en especial a las mujeres comprometidas en la defensa de la legalidad republicana y en la lucha antifascista. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras, sus causas y consecuencias, mediante las ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.
Artículo 15. Homenaje a las personas desterradas o exiliadas por la dictadura.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas que se vieron obligadas a exiliarse o fueron desterradas como consecuencia del golpe de Estado y la instauración de la dictadura franquista, y en especial, a aquellas personas que trabajaron desde el exilio por la recuperación de las libertades en el Estado español. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras que obligaron al exilio, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.
Artículo 16. Homenaje a las personas integrantes de la lucha armada contra la dictadura y por la democracia y las libertades.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas que optaron por la lucha armada contra la dictadura franquista y por el restablecimiento de la democracia y las libertades. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los Grupos Parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las acciones de la lucha armada contra la dictadura, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la protagonizaron y la apoyaron.
Artículo 17. Homenaje a las víctimas de trabajos forzados.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas que fueron víctimas de centros de trabajo forzado, tanto en el Estado español como al servicio de Estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras en este sentido, sus causas y consecuencias y la actitud del Estado español al respecto, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que las padecieron.
Artículo 18. Homenaje a las personas represaliadas por su orientación sexual o identidad de género.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas represaliadas durante la dictadura franquista por su orientación sexual o identidad de género. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que las padecieron.
Artículo 19. Homenaje a las organizaciones prohibidas y perseguidas por la dictadura.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas organizaciones prohibidas y/o perseguidas durante la dictadura franquista. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras contra las organizaciones, sus causas y consecuencias y, muy especialmente, a las personas reprimidas, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.
Artículo 20. Homenaje a la comunidad gitana como víctima de la represión dictatorial.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a la comunidad gitana como víctima de las políticas discriminatorias que padecieron durante la dictadura franquista. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras contra la comunidad gitana, sus causas y consecuencias y, muy especialmente, a las personas reprimidas, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.
Artículo 21. Homenaje al funcionariado represaliado por la dictadura.
El Gobierno español realizará una jornada de homenaje al funcionariado represaliado por el franquismo. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras, sus causas y consecuencias y, muy especialmente, a las personas reprimidas, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.
Artículo 22. Difusión de los homenajes y las ponencias.
1. El Ministerio de Cultura editará libros y vídeos donde se recojan, en todas las lenguas oficiales del Estado, todas las ponencias explicitadas en los puntos anteriores.
2. Los vídeos serán emitidos por TVE y por el Canal Internacional de TVE.
3. Las ponencias serán emitidas por RNE y por Radio Exterior de España.
4. Los libros y vídeos serán distribuidos por las bibliotecas de competencia estatal. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales serán distribuidos en la lengua propia.
5. Los libros y vídeos serán distribuidos por todas las escuelas del territorio del Estado, tanto públicas como privadas. En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales serán distribuidos en la lengua propia.
6. La serie estará disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para programario libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán suficientemente publicitadas.
Artículo 23. Consejo Estatal de Pedagogía de la Memoria Histórica.
1. Se crea el Consejo Estatal de Pedagogía de la Memoria Histórica.
2. Dicho Consejo será paritario Gobierno-sociedad civil. En este sentido, cada uno de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados elegirá dos miembros de la sociedad civil entre las organizaciones y personas que trabajan por la recuperación de la memoria histórica, mientras que el gobierno español elegirá igual número de representantes de entre los organismos e instituciones estatales que considere oportunos.
3. Las funciones del Consejo Estatal de Pedagogía de la Memoria Histórica son:
a) Realizar un informe sobre la situación política y social durante la II República española, contemplando la realidad plural territorial del Estado, con la finalidad de incorporar los contenidos que se consideren oportunos a los libros de texto escolares y a la realización de la serie televisiva documental por episodios temáticos explicitados en la presente Ley.
b) Realizar un informe sobre la historia del Estado español deformada, silenciada y/o enterrada durante cuarenta años de dictadura totalitaria, que incluya el periodo comprendido entre 1936 y 1976 con la finalidad de incorporar los contenidos que se consideren oportunos a los libros de texto escolares y a la realización de la serie televisiva documental por episodios temáticos explicitados en la presente Ley. Este informe contemplará la realidad plural territorial del Estado, la lucha armada contra la dictadura y la colaboración del Estado español con el holocausto nazi.
c) Asesorar en la adaptación de los contenidos a los libros de texto escolares y a la serie televisiva documental explicitados en los puntos anteriores.
d) Asesorar en la realización de las jornadas de homenaje a las personas y colectivos represaliados, así como decidir las ponentes.
e) Velar por el recuerdo y el reconocimiento del papel protagonista de la mujer en todos los puntos anteriores y en el desarrollo y concreción de la presente Ley.
f) Realizar una investigación sobre la desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición.
g) Proponer las acciones que se consideren oportunas para la concreción y desarrollo de la presente Ley.
h) Velar por el íntegro cumplimiento de la presente Ley.
i) Realizar un informe semestral, y en cualquier caso un informe final, sobre el desarrollo y cumplimiento de la ley. El informe será remitido al Congreso de los Diputados, dando lugar a las comparecencias y propuestas de resolución que se estimen oportunas.
4. A fin de llevar a cabo las funciones anteriormente descritas, el Gobierno español dotará al Consejo Estatal de Pedagogía de la Memoria Histórica de los medios y potestades que se consideren oportunos.
5. Este Consejo expirará cuando las funciones anteriormente establecidas hayan sido realizadas y en ningún caso antes de cinco años.
Artículo 24. Investigación de desaparición de fondos documentales del Estado durante la Transición.
Las conclusiones de la investigación, referida en el apartado g) del punto 3 del artículo anterior, serán públicas y, en su caso, se trasladarán a la Fiscalía del Estado por si hubiere responsabilidad penal o de carácter disciplinario en caso de funcionarios públicos.
Artículo 25. Apoyo a las organizaciones de recuperación de la memoria histórica.
El Gobierno español apoyará e impulsará el trabajo de las organizaciones y personas que trabajan a favor de la recuperación de la memoria histórica, aportando los recursos económicos y materiales que se consideren oportunos para la continuación y la difusión de su labor. Se velará por garantizar el apoyo de trabajos propios de comunidades autónomas y entes municipales.
Disposición adicional.
Se crea un Fondo económico con el fin de garantizar la eficiente ejecución de la presente Ley. Dicho Fondo contendrá una partida específica para la subvención de las personas y organizaciones que realizan trabajos de recuperación de la memoria histórica, así como para la difusión de los mismos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley y, en especial, en lo que se refiere a los procedimientos de restitución e indemnización que en él se establecen.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Impunidad y crímenes franquistas
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