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17jul06


El nuevo Código Penal beneficia a 'los Albertos' al cambiar el cálculo de la prescripción.


El anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros incluye una trascendente modificación de la prescripción penal que fijará el criterio definitivo sobre cuándo debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción, según publica EL MUNDO.

Más allá de constituir un debate doctrinal, la reforma tendrá repercusión en la 'guerra de las Cortes' desatada entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que mantienen posiciones discrepantes sobre la prescripción de los delitos, con la acusación de que el TC 'invade' el terreno de la legalidad ordinaria.

Y, más allá de la repercusión institucional que el cambio pueda tener al eliminar ese foco de enfrentamiento entre los dos tribunales, el criterio que el Ministerio de Justicia ha plasmado en la reforma favorece las tesis de famosos litigantes como 'los Albertos', condenados a penas de prisión por unos delitos que, de acuerdo con la norma que se fija en el anteproyecto, habrían prescrito.

Según informa María Peral en EL MUNDO, el Ministerio de Justicia ha acogido la posición del Tribunal Constitucional frente a la del Supremo. De prosperar la reforma, no será suficiente la interposición de una querella o denuncia para interrumpir el plazo de prescripción, sino que será imprescindible un acto judicial que permita entender que el proceso se dirige contra el culpable.

El plazo de prescripción varía en función de la gravedad de las infracciones. Los delitos contra el honor prescriben al año, mientras que los asesinatos pueden ser perseguidos durante los 20 años siguientes a su comisión. La prescripción empieza a correr desde que se comete el delito y se interrumpe "cuando el procedimiento se dirija contra el culpable", dice el artículo 132.2 del Código.

El precepto ha sido interpretado de diferentes maneras, incluso en el seno de la propia Sala Penal del TS. En los últimos años, y especialmente tras la condena del 'caso GA'L, se ha consolidado la doctrina de que la denuncia o querella con que pueden iniciarse los procesos penales forman parte del procedimiento.

Si en esos escritos aparecen ya datos suficientes para identificar a los presuntos culpables del delito, desde ese momento ya se dirige el procedimiento contra el culpable a efectos de la interrupción de la prescripción, sin que sea necesario que el juez haya admitido a trámite la querella.

Éste fue el criterio que aplicó el Supremo para condenar en marzo de 2003 a Alberto Cortina y Alberto Alcocer a tres años y cuatro meses de prisión por la estafa del caso Urbanor. En su caso, la querella que dio origen al procedimiento fue interpuesta un día festivo, el 6 de enero de 1993, sólo un día antes de que venciera el plazo de prescripción.

El recurso de amparo interpuesto por los Albertos está pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional. La ejecución de la condena se encuentra suspendida, por lo que Cortina y Alcocer no han cumplido parte alguna de la pena privativa de libertad, y que lo tengan que hacer o no dependerá de la interpretación que haga el TC del artículo 132.2.

La reforma que proyecta el Gobierno modifica el artículo 132.2 para establecer que será precisa una "actividad instructora material" a efectos de parar la prescripción. Fuentes del Ministerio de Justicia explicaron que es necesario fijar un "criterio legal inequívoco" y se ha considerado razonable exigir una actuación judicial, tesis que, además, comparte una minoría de la propia Sala Penal del TS.

[Fuente: El Mundo, Madrid, Esp, 17jul06]

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