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08dic10


Un centenar de controladores comenzarán mañana a declarar ante la Fiscalía de Madrid


El Ministerio Público acordó el pasado sábado citar a declarar a todos aquéllos controladores que abandonaron sus puestos de trabajo para valorar si los hechos pudieran ser constitutivos del delito de sedición previsto en la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea de 1964. La citación se enmarca en las diligencias de investigación número 322/10 incoadas este viernes como consecuencia de los hechos ocurridos en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Torrejón de Ardoz a raíz del abandono de sus funciones por parte de los controladores aéreos, alegando falta de adecuación de sus condiciones psico-físicas para el desempeño del cargo.

El Ministerio Público argumenta su posición en la finalidad de averiguar "las causas de dicho abandono, dada la gravedad de los hechos y como consecuencia de los informes iniciales elaborados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado". A la vista del resultado de las diligencias que se han acordado, la Fiscalía de Madrid ha adelantado que adoptará las medidas que estime procedentes con el rigor y la proporcionalidad adecuados a las conductas desplegadas y al gran número de ciudadanos perjudicados en sus derechos.

Una vez decretado el Estado de Alarma, los controladores pasan a ser movilizados, por lo que podrían haber incurrido en un delito de "sedición" previsto en el Código Penal Militar.

Sedición militar

Este delito viene recogido en el artículo 91 del citado Código en el que se establece "los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas, incumplieren los demás deberes del servicio o amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior, serán castigados con la pena de uno a diez años de prisión, cuando se trate de los meros ejecutores, y con la de dos a quince cuando se trate de los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales".

"Si los hechos tuvieren lugar en situación de peligro para la seguridad del buque o aeronave, frente a rebeldes o sediciosos, acudiendo a las armas o agrediendo a superior, las penas serán de diez a veinte años de prisión Para los meros ejecutores y de diez a veinticinco para los promotores, el cabecilla y, en todos los casos, para los oficiales y suboficiales", añade el precepto. "Si le causare la muerte o lesiones al menos graves a un superior, se impondrá la pena de quince a veinticinco años de prisión a los promotores y demás responsables aludidos en el párrafo anterior, y de diez a veinticinco años a los meros ejecutores", agrega.

[Fuente: El Confidencial, Europa Press, Madrid, Esp, 08dic10].

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