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10oct07
Ley sin efecto jurídico
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ya lo dijo ayer: «Tenemos que esperar a que la ley de Memoria Histórica tenga cuerpo y sepamos exactamente qué es lo que dice». Y es que por el momento todo es confusión en torno a este proyecto de ley, que arroja, según varios juristas consultados por ABC, más sombras que luces. Sostienen los expertos que el afán de algunos de no querer pagar el precio de darse un buen baño en la piscina les ha llevado a mojarse sólo los pies, y de ahí que el texto consensuado entre los grupos parlamentarios (salvo el Partido Popular y Esquerra Republicana de Catalunya), y que saldrá adelante por la regla de las mayorías, no suponga más que un reproche moral a las condenas del franquismo. En otras palabras: se ha pasado del todo (pretender declarar nulas en su conjunto las sentencias del franquismo), a la nada (revisión de las sentencias de forma individual). La primera opción es factible, pero su coste político es demasiado arriesgado; en la segunda, que ya existe, la nulidad es inviable salvo que se aporten nuevas pruebas.
Doctrina del TC
Tal y como está concebido el texto, lo único que pueden declarar los Tribunales es la ilegitimidad de las sentencias, no su nulidad, porque para ello sería necesario modificar, para empezar, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), la que aplicaron recientemente los magistrados del Tribunal Supremo para negarse a anular sentencias como la del consejo de guerra contra el anarquista Pellicer o contra el comunista Grimau. Es indudable, además, que en casos como éstos lo que pesa es la doctrina del Tribunal Constitucional. Hay que recordar, dicen, que la Carta Magna, que ya derogó toda la legislación del régimen anterior, «no tiene efectos retroactivos», con lo cual, y siendo la Constitución la principal fuente de Derecho del ordenamiento jurídico español, lo primero que se plantea a es un problema de legalidad ordinaria.
El proyecto de ley de Memoria Histórica «no está generando un verdadero título jurídico de rescisión o revisión penal de una condena, y ningún tribunal va a acordar el efecto anulatorio de una condena retrospectiva», dicen. Cuestión distinta sería que los magistrados (las «revisiones de condena» se dirimen ante la Sala Militar del Tribunal Supremo) pudieran apoyarse en una LECr distinta a la actual que permitiera la posibilidad de anular las sentencias condenatorias dictadas a la luz de la legislación franquista.
Pero este asunto en sí mismo supone un nuevo obstáculo al que hacer frente. ¿Con qué criterio se anulan unas sentencias y otras no si se tiene en cuenta que en este proyecto de ley no hay exclusión explícita al tipo de terrorismo del que se trate? ¿Se anularían también las sentencias dictadas contra miembros de ETA, FRAP o Grapo, por poner algunos ejemplos?, se preguntan los juristas. «Son leyes de corte político, que sobre el papel quedan muy bien, pero cuya aplicación es irreal». Al final, sostienen, es un efecto político: se trata de condenar expresamente la legislación anterior transformando esa condena en un título procesal que no tiene sustento alguno.
Expectativas truncadas
Lo más triste para estos expertos son las expectativas que este texto ha generado en todos aquellos que tienen unas aspiraciones legítimas de justicia para sus antepasados y que se van a encontrar con un «via crucis judicial» que ya se vaticinó desde ERC y que no les va a llevar a ningún sitio.
Por eso, en este sentido, los juristas coinciden en emplazar al Gobierno a que declare nulas todas las sentencias del franquismo y a que, si está convencido de que todas ellas deben ser revisadas, inste a la Fiscalía a actuar de oficio (sin esperar a que lo hagan las familias a título particular).
[Fuente: ABC, Madrid, Esp, 10oct07]
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