EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


17dic98


Informe sobre la adopción de normas por la UE para las empresas europeas que operan en países en desarrollo.


17 de diciembre de 1998A4-0508/98

INFORME sobre la adopción de normas por la UE para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo

Comisión de Desarrollo y Cooperación
Ponente: Richard Howitt

ÍNDICE

A. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

  • Códigos de conducta voluntarios.
  • Mecanismo de refuerzo europeo.
  • Acción parlamentaria europea.
  • Papel del desarrollo de la cooperación europea.
  • Otras actividades a escala comunitaria.

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  • Mesa Redonda de industriales europeos.
  • Globalización, Inversión Extranjera y Desarrollo.
  • Iniciativas intergubernamentales sobre Códigos de Conducta.
    • Naciones Unidas
    • La OIT y la OCDE.
    • La Unión Europea.
  • Códigos de Práctica Voluntarios adoptados por las empresas y la industria.
  • Códigos de conducta y Países en Desarrollo.
  • ¿Por qué debe actuar Europa?
  • Vís Alternativas.
    • Autorregulación
    • Labor de las instituciones internacionales.
    • Jurisdicción de los Tribunales europeos.
    • Nueva legislación europea.
  • Hacia un Código de conducta Europeo y una Plataforma de Seguimiento.

Bibliography.

Organizaciones participantes.

Opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores.


De conformidad con una solicitud de la Conferencia de Presidentes de 10 de marzo de 1998, el Presidente del Parlamento anunció en su reunión de 3 de abril de 1998 que la Comisión de Desarrollo y Cooperación había sido autorizada a redactar un informe sobre la adopción de normas por la UE para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo, y que la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores había sido consultada para opinión.

En la reunión del 15 de abril de 1998, la Comisión de Desarrollo y Cooperación designó ponente al Sr. Howitt.

En las reuniones de los días 28 de octubre y 24 de noviembre de 1998, la comisión examinó el proyecto de informe.

En su reunión de 25 de noviembre de 1998, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 19 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención.

Participaron en la votación los diputados: Rocard, presidente; Fassa y Lehideux, vicepresidentes; Howitt, ponente; Aldo, Carlotti, Castagnède, Corrie, Cunningham, David, Delcroix (suplente de Junker), Frutos Gama (suplente de Sauquillo), Gillis (suplente de Fernández Martín), Girão Pereira, (suplente de Andrews), Günther, Kinnock, Liese, Lööw, Maij-Weggen (suplente de Baldini), Martens, Newens (suplente de McGowan), Pettinari, Lord Plumb, van Putten (suplente de Pons Grau), Robles Piquer, Sandbæk, Taubira-Delannon (suplente de Hory), Telkämper, Torres Couto, Vecchi y Verwaerde.

La opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores se adjunta al presente informe.

El informe se presentó el 17 de diciembre de 1998.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.


A. Propuesta de Resolución.

Resolución sobre la adopción de normas por la UE para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo.

El Parlamento Europeo,

- Vista su resolución de 9 de febrero de 1994 sobre la introducción de la cláusula social en el sistema unilateral y multilateral de comercio [DO C 61 de 28.2.1994, págs. 59 y 89.,]

- Vista su resolución de 12 de diciembre de 1996 sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en materia de derechos humanos [DO C 20 de 20.1.1997, págs. 94 y 161.,]

- Vista su resolución de 15 de enero de 1998 sobre las deslocalizaciones y las inversiones directas extranjeras en terceros países [DO C 34 de 2.2.1998, pág. 156.,]

- Vistas sus resoluciones sobre los pueblos indígenas A3-059/93, [DO C 61 de 28.2.1994, pág. 69; B4-0062 y 0103/95; B4-1415/95, así como B4-0496, 0500, 0522 y 0551/96.]

- Vista su resolución de 11 de marzo de 1998 relativa a un Acuerdo multilateral sobre inversiones de la OCDE [DO C 104 de 6.4.1998, págs. 103 y 143.],

- Vista su resolución de 2 de julio de 1998 sobre un comercio justo y solidario A4-0198/98, [DO C 226 de 20.7.1998, pág. 73.],

- Vistas las dos normas más autorizadas de rango internacional respecto a la conducta de las empresas, aprobadas por la OIT: la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de 1997, y las Directrices para las empresas multinacionales de la OCDE, de 1976, así como los códigos de conducta aprobados bajo la égida de organizaciones internacionales como la FAO, la OMS y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la UNCTAD acerca de las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

- Vista la declaración de la OIT sobre los principios fundamentales y derechos en el trabajo, de 18 de junio de 1998, con el acuerdo sobre normas laborales básicas: abolición del trabajo forzoso (Convenios 29 y 105), libertad sindical y derecho de negociación colectiva (Convenios 87 y 98), abolición del trabajo infantil (Convenio 138) y no discriminación en el trabajo (Convenios 100 y 111),

- Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular la cláusula en virtud de la cual se pide a todos los individuos e instituciones que promuevan el respeto universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de 1966, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, de 1966, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, así como el proyecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 1994,

- Vista la decisión de los interlocutores sociales europeos de contribuir a acciones encaminadas a la erradicación de toda forma de explotación de la mano de obra infantil y de promover los derechos de los niños en todo el mundo,

- Vistos el artículo 220 del Tratado de Roma relativo al reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales, el Convenio CEE de 1968 relativo a la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [DO L 304 de 1978, pág. 36.], más conocido como Convenio de Bruselas, y la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, de 24 de febrero de 1997 [DO L 63 de 1997, pág. 2].,

- Visto el Convenio de la OCDE, de 1997, sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales,

- Vista la decisión del Consejo Europeo de ofrecer, adicionalmente al sistema de preferencias generalizadas (SPG), un régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales [DO L 160 160 de 4.6.1998.], así como el código de conducta de la UE para las exportaciones de armas DO C 167 de 1.6.1998, pág. 226.,

- Vistas las numerosas iniciativas promovidas por empresas, asociaciones empresariales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, así como las normas internacionales de carácter voluntario tales como Responsabilidad Social 8000,

- Vista la audiencia organizada por la Comisión de Desarrollo y Cooperación el 2 de septiembre de 1998 sobre las normas comunitarias para las empresas europeas que operan en países en desarrollo,

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (A4-0508/98),

A. Considerando que la UE, como donante más importante de ayuda al desarrollo, y las empresas europeas, en tanto que inversores directos más importantes en los países en desarrollo, pueden desempeñar un papel decisivo en un desarrollo social y económico sostenible del mundo,

B. Profundamente preocupado por los numerosos ejemplos en los que la intensa competencia por inversiones y mercados y las deficiencias en la aplicación de las normas internacionales y las disposiciones nacionales han dado lugar a abusos por parte de las empresas, especialmente en países en los que no se respetan los derechos humanos,

C. Subrayando que ninguna empresa debe beneficiarse de ventajas competitivas por no respetar la legislación laboral y las normas sociales y medioambientales básicas, y reconociendo el vínculo cada vez más evidente entre la responsabilidad social de las empresas y los buenos resultados financieros;

D. Teniendo en cuenta el creciente consenso entre las empresas, la industria, los sindicatos, las ONG y los Gobiernos, tanto de los países en desarrollo como del mundo industrializado, para regular las prácticas empresariales y establecer códigos de conducta;

E. Subrayando que en el ámbito de la adopción de normas para las empresas, las opciones voluntarias no están reñidas con los instrumentos vinculantes, en relación con lo cual se inclina por un enfoque progresivo para los estándares aplicables a las empresas europeas;

Códigos de conducta voluntarios.

1. Saluda y apoya las iniciativas voluntarias del mundo empresarial y de la industria, de los sindicatos y de las asociaciones de ONG de promover códigos de conducta, junto con un seguimiento y verificación eficaces e independientes y la participación de los interesados en el desarrollo, aplicación y supervisión de estos códigos; subraya al mismo tiempo que los códigos de conducta no pueden sustituir ni invalidar las normas nacionales o internacionales, ni la propia responsabilidad de los gobiernos; opina que no deben utilizarse los códigos de conducta como instrumento que permita a las empresas multinacionales eludir los controles públicos y jurídicos;

2. Subraya que el contenido de un código y el proceso mediante el cual se determina y aplica debe contar con la participación de las personas en los países en desarrollo a las que va dirigido;

3. Considera que debe prestarse especial atención a la aplicación de códigos a los trabajadores del sector informal, los subcontratistas y las zonas de libre comercio, particularmente en lo que se refiere al reconocimiento del derecho a crear sindicatos independientes y contra la connivencia de empresas en la violación de derechos humanos;

4. Considera que el código debería reconocer las responsabilidades de las empresas que operan en situaciones conflictivas asegurando que el código cubra los principios internacionales elaborados por Amnistía Internacional relativos al respeto de los derechos humanos por las empresas, las recomendaciones para las empresas de Human Rights Watch y el código de las Naciones Unidas sobre las fuerzas de orden público;

5.Subraya que estos códigos de conducta deben redundar en beneficio de los pueblos indígenas y sus comunidades, que desempeñan un importante papel en el desarrollo sostenible;

6.Acoge con satisfacción el hecho de que en el contexto actual de mundialización de los flujos comerciales y las comunicaciones, así como de mayor agresividad de ONGs y asociaciones de consumidores, es cada vez más conveniente que las empresas multinacionales adopten y apliquen en su propio interés códigos de conducta voluntarios con el fin de evitar campañas de publicidad negativa, posibles boicoteos, costes en términos de relaciones públicas y quejas de los consumidores;

7. Considera que las empresas deben contribuir económicamente al proceso de desarrollo en las zonas afectadas, pero no debe permitirse que realicen proyectos sociales o económicos, que son responsabilidad del Estado;

8. Recomienda que se aplique un "enfoque evolutivo" hacia una continua y progresiva mejora de las normas, en la que deberán reflejarse los compromisos de las empresas de aplicar las mejoras;

Mecanismo de refuerzo europeo.

9. Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que elaboren con carácter urgente propuestas para el desarrollo de la base legal adecuada para el establecimiento de un marco europeo multilateral que regule las operaciones de las empresas a escala mundial; y que, con este fin, organice consultas con los grupos sociales a los que vaya a afectar el código;

10. Recomienda que el modelo de código de conducta para las empresas europeas incluya las normas mínimas internacionales existentes:

  • La declaración de principios tripartita de la OIT sobre empresas multinacionales y las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales;
  • En el ámbito de los derechos laborales, los convenios fundamentales de la OIT;
  • En el ámbito de los derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos de las Naciones Unidas;
  • En el ámbito de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, el convenio de la OIT nº 169, el capítulo 26 de la Agenda 21, el proyecto de Declaración de derechos de los pueblos indígenas de 1994, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial;
  • En el ámbito de las normas medioambientales, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad, la Declaración de Río y la propuesta de la Comisión Europea para el desarrollo de un código de conducta para las empresas forestales europeas;
  • En el ámbito de las servicios de seguridad, el artículo 3 común del Convenio de Ginebra y el Protocolo II, así como el código de las Naciones Unidas sobre los agentes de las fuerzas de orden público;
  • En el ámbito de la corrupción, el convenio de la OCDE contra los sobornos y la comunicación de la Comisión Europea sobre las medidas legislativas contra la corrupción (COM (97) 0192/fin.);

y que debería tener en cuenta asimismo las nuevas normas internacionales que se están desarrollando;

11. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una plataforma de seguimiento europea (PSE), tal como han propuesto ya algunas asociaciones profesionales, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, las ONGs del Norte y del Sur y representantes de las comunidades indígenas y locales, con el fin de proporcionar a los trabajadores y a la población local en los países de acogida de cualquier parte del mundo alguna forma de protección contra la opresión, los abusos y la explotación y que promueva operaciones sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental en países cuya legislación nacional sea inadecuada o no se aplique y en los que no se hayan ratificado los convenios y leyes internacionales

12. Recomienda que la Plataforma de Seguimiento Europea esté formada por expertos independientes y un consejo de representantes de empresas europeas, sindicatos internacionales y organizaciones ecológicas internacionales y de derechos humanos;

13. Recomienda que las empresas y la industria informen a la Plataforma de Seguimiento Europea de su conducta e iniciativas voluntarias con el fin de que pueda evaluarse adecuadamente su observancia del código de conducta europeo, las normas internacionales y, en su caso, los códigos voluntarios privados;

14. Recomienda que la Plataforma de Seguimiento Europea promueva el diálogo sobre las normas aplicadas por las empresas europeas y la identificación de las mejores prácticas, y que esté abierta a recibir quejas sobre conductas empresariales de representantes comunitarios y/o de los trabajadores y del sector privado en el país de acogida, de ONGs u organizaciones de consumidores, de víctimas individuales o de cualquier otra fuente;

Acción parlamentaria europea.

15. Recomienda, ante la urgencia de un enfoque más uniforme de los códigos de conducta y del seguimiento, el establecimiento bajo los auspicios del Parlamento Europeo de una plataforma de seguimiento europea temporal, basada en los convenios internacionales existentes, las declaraciones, las normas e iniciativas de la industria, sindicatos, organizaciones intergubernamentales, grupos de consumidores y ONG;

16. Propone que en el curso de la nueva legislatura se designen ponentes especiales para un período de un año, y se celebren audiencias anuales en el Parlamento Europeo con los interlocutores sociales y las ONG del Sur y del Norte, hasta que se establezca una plataforma de seguimiento europea;

17. Recomienda que se celebren regularmente audiencias en el Parlamento Europeo a fin de abordar casos concretos, tanto positivos como negativos y a las que se invitará a todos los sectores implicados (incluidas las empresas);

Papel del desarrollo de la cooperación europea.

18. Reconoce que los Gobiernos de los países en desarrollo han de asumir la responsabilidad que les corresponde en la aplicación de las normas acordadas a escala internacional; por consiguiente, acoge con satisfacción las recientes iniciativas de la UE para reforzar y ampliar el ámbito del diálogo político con los países en desarrollo y hacer del "buen gobierno" un elemento esencial de la política de cooperación de la UE;

19. Considera que deben destinarse recursos en concepto de ayuda a los Gobiernos de los países en desarrollo para que incluyan en sus legislaciones nacionales los estándares internacionales, y que deberá concederse ayuda económica y técnica a los grupos supervisores en los países de acogida;

20. Pide a la Comisión que vele por el cumplimiento de la exigencia de que todas las empresas privadas que operen en terceros países en nombre de la Unión y estén financiadas con cargo al presupuesto de la Comisión o del Fondo Europeo de Desarrollo actúen de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, en particular con el artículo F y los artículos 173 y 215 en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales, de tal manera que las empresas puedan ser objeto de los recursos previstos en el artículo 173 y las responsabilidades por daños y perjuicios previstas en el artículo 215; pide a la Comisión que elabore un informe sobre la medida en que las empresas privadas a las que concede contratos han sido informadas de estas obligaciones; reconoce que las empresas del sector privado que actúan como agentes de la Comisión en el ámbito de la cooperación al desarrollo ya están obligadas a aplicar las normas de la OCDE sobre los principios de mejores prácticas de ayuda, derechos humanos y desarrollo sostenible consagrados en el Convenio de Lomé;

21. Pide a la Comisión que asegure que la estrategia de desarrollo para fortalecer el entorno del sector privado en los países en desarrollo integre específicamente el papel de las empresas multinacionales con sede en Europa, y que promueva un acuerdo sobre inversiones con los ACP para fomentar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, así como el potencial de acción extraterritorial que cubra los derechos humanos, los derechos de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción;

Otras actividades a escala comunitaria.

22. Pide a la Comisión que mejore la consulta y seguimiento de las operaciones de las empresas europeas en los terceros países mediante los mecanismos del diálogo social, dentro de Europa, y la inclusión de cláusulas sobre democracia y derechos humanos en los acuerdos comerciales con terceros países, fuera de Europa;

23. Recomienda que por lo menos la Declaración de la OIT sobre los principios fundamentales y los derechos en el trabajo, de 18 de junio de 1998, se incluya con carácter urgente y de manera expresa en cualquier acuerdo que la UE negocie en el futuro con terceros países;

24. Pide al Consejo Europeo que confirme la interpretación del Convenio de Bruselas, de 1968, en el sentido de que, en los casos de incumplimiento de un deber de prudencia básico en cualesquiera tercer país del mundo, puedan emprenderse acciones judiciales contra una empresa en el país de la UE donde tenga su sede, y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de promulgar legislación que abra los tribunales europeos a las querellas por daños causados por empresas multinacionales, creando así un precedente para el desarrollo de un derecho consuetudinario internacional en el terreno de los abusos de las empresas;

25. Pide a la Comisión que garantice que se tenga en cuenta, con el adecuado fundamento jurídico, la incorporación de las normas internacionales básicas sobre el trabajo, el medio ambiente y los derechos humanos a la hora de revisar el Derecho europeo de empresas, incluida la nueva directiva de la UE sobre la sociedad anónima europea, junto con la obligación de informar sobre la actuación social y medioambiental; pide además un proceso adecuado de consultas con los interlocutores sociales y las ONG sobre dicho proceso;

26. Pide a la Comisión que presente propuestas relativas a un sistema de incentivos para las empresas que cumplan las normas internacionales, elaboradas en estrecha consulta y cooperación con los grupos de consumidores y ONGs que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y el medio ambiente, por ejemplo en materia de contratos públicos, incentivos fiscales, acceso a las ayudas financieras de la Unión y la publicación en el Diario Oficial;

27. Recomienda que la Unión Europea procure actuar en bloque para fortalecer los instrumentos existentes de la OIT y la OCDE, en particular en el contexto de la revisión que se está llevando a cabo en la OCDE y en las Naciones Unidas, para asegurar unos mecanismos de seguimiento y aplicación más sólidos y eficaces, así como la aplicación de fuertes sanciones en caso de incumplimiento, y que los esfuerzos de la UE se dirijan principalmente a revitalizar la Comisión de las Naciones Unidas sobre sociedades transnacionales y encargarle tareas concretas en el ámbito de la supervisión y aplicación de los códigos, junto con el departamento de la OIT para empresas multinacionales ;

28. Recomienda firmemente que la UE, en relación con las negociaciones sobre acuerdos de inversión que podrían celebrarse en el marco de la OCDE o de la OMC, no sólo contribuya a establecer los derechos legítimos de las empresas europeas, sino también sus obligaciones en el terreno del medio ambiente, el trabajo y los derechos humanos; aboga firmemente por que se incorpore en el acuerdo un mecanismo para el seguimiento sistemático de las empresas multinacionales y las quejas individuales contra las mismas;

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la OIT y a la OCDE, así como a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.


B. Exposición de Motivos.

INTRODUCCIÓN

"Los países abiertos (al comercio y a las inversiones) han sido los primeros y principales ganadores... con una extensión de la prosperidad a un creciente número de personas. (Entre) 1993-1996, unos 200-250 millones de personas en el mundo en desarrollo alcanzaron unos ingresos que los situaron por encima de la línea de pobreza. El proceso de apertura competitiva no está conduciendo a una espiral hacia abajo de dumping social".

Mesa Redonda de Industriales Europeos.

"En Grasberg, Indonesia, la tribu indígena Amunyme ha visto cómo las operaciones de minería destrozaban sus tierras, su sustento y sus lugares sagrados. Cuando han protestado, el ejército indonesio ha respondido con la tortura y el asesinato. La explotación minera empezó sin su información y consentimiento, y se hace caso omiso de su demanda fundamental de derechos sobre su tierra, con arreglo al Convenio 169 de la OIT. La empresa aplica un código de conducta.

Las mujeres de una fábrica de Manila reciben sólo 3 peniques (UK) por coser una camisa, el dueño de la fábrica recibe £2 y la prenda se vende en Europa por £20. La jornada laboral es de 7 de la mañana a 9 de la noche. Sin recursos médicos. La iluminación y la ventilación son escasas. No están permitidos los sindicatos - tan pronto como se inicia un sindicato, la fábrica cierra y abre en otro lugar con nuevos trabajadores. La empresa aplica su propio código de conducta desde 1991.

El plaguicida endosulfán se comercializa para la producción arrocera en las Filipinas. Se ha demostrado que es la primera fuente de intoxicación en este país, y causa daños en el hígado, el bazo, el riñón, el músculo cardíaco, así como parálisis y alteraciones genéticas. Se ha retirado de la venta debido a su peligro en tres países de la UE. Cuando fracasó el intento del Gobierno de decretar su prohibición, se dijo que la empresa se había comportado "amigablemente" con el juez que se ocupaba del asunto.

  • World Development Movement, UK
  • Clean Clothes Campaign, Netherlands
  • Tebtebba Foundation, the Philippines

Se trata en cada caso de una empresa europea o de una filial controlada por ella.

Globalización, Inversión Extranjera y Desarrollo

Es importante reconocer que la mundialización tiene efectos tanto positivos como negativos en las comunidades mundiales. La progresiva difusión de la conciencia social y del reconocimiento internacional de los derechos humanos, del libre movimiento de bienes, personas, capitales y servicios pueden considerarse como algunos de los efectos positivos, pero la nivelación y homogeneización cultural, el abandono de recursos laborales, a veces socavando los derechos laborales, el daño medioambiental y la distancia creciente entre la concentración global de riqueza privada y la extrema pobreza son consecuencias negativas. Hay campo de acción para iniciativas internacionales, y las instituciones multinacionales y comerciales podrán mitigar los efectos negativos de la mundialización a partir de un planteamiento nuevo, basado principalmente en prioridades de desarrollo nacionales, obligaciones para los inversores y en el principio de transparencia, de modo que los beneficios del comercio y las inversiones a escala internacional se distribuyan con mayor justicia y lleguen a los más necesitados.

Esta economía globalizada está dominada por más de 40.000 empresas multinacionales (EM), con aproximadamente 250.000 filiales extranjeras, que representan dos tercios del comercio global de bienes y servicios. De hecho, el volumen de negocios de cuatro de las mayores empresas multinacionales supera al producto interior bruto de todo el continente africano.

En 1994, la inversión directa extranjera (IDE) hacia los países menos industrializados ascendió a 80 billones de dólares, lo que representaba entre un tercio y dos quintos de las entradas globales de IDE. Sin embargo, los beneficios no se distribuyeron por igual, ya que diez países receptores, en su mayoría asiáticos, obtuvieron casi un 80% de todas las IDE del mundo en desarrollo.

Los gobiernos del mundo en desarrollo, abrumados por la deuda, los bajos precios de las materias primas, el ajuste estructural y el desempleo hacen cola para atraer a las multinacionales, liberalizar las restricciones a la inversión y privatizar las industrias del sector público. Para la industria y los negocios, los países en desarrollo no sólo ofrecen un potencial de expansión del mercado, sino también salarios más bajos y reglamentaciones sanitarias, fiscales y medioambientales menos estrictas que en los del hemisferio Norte. No obstante, en un país como Mongolia, que ha dado cumplimiento a los requisitos de liberalización, el índice de pobreza y de paro ha aumentado, los niveles nutricionales siguen siendo críticos, y las pequeñas empresas fracasan.

Iniciativas Intergubernamentales sobre Códigos de Conducta.

Naciones Unidas.

En 1974 se creó el Centro sobre las Empresas Transnacionales (CET) con la finalidad de establecer una serie de directrices que definieran los derechos y responsabilidades de las empresas transnacionales (ET) en sus operaciones internacionales. Abarcaba todos los aspectos de la actividad empresarial transnacional, incluidos los asuntos políticos, económicos, financieros y sociales. Sin embargo, el código nunca se adoptó. Y hacia marzo de 1993, el CET se había convertido en una pequeña agencia en el seno de una debilitada Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

La Organización Mundial del Trabajo (OIT) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

Se han elaborado normas internacionales en la OIT: "Declaración tripartita de principios relativos a las empresas multinacionales y la política social" de 1977, y en la OCDE: "Directrices para las empresas multinacionales". Estos principios y declaraciones internacionales que incluyen la protección del medio ambiente, las normas laborales básicas, los derechos humanos y de los niños están reconocidas internacionalmente pero son voluntarias, no son vinculantes. Ambos instrumentos internacionales son globales y han sido aprobados tanto por los gobiernos como por los interlocutores sociales. Constituyen la definición más autorizada e internacionalmente aprobada sobre la conducta responsable de las empresas multinacionales.

La Unión Europea, Códigos de Conducta y Seguimiento.

El Parlamento Europeo ha apoyado constantemente, a lo largo de los años, la necesidad de un desarrollo y seguimiento de códigos de conducta para el sector empresarial. En diciembre de 1996, el Informe Anual sobre los derechos humanos pedía un código de conducta para las empresas europeas que operan en terceros países que les obligue a respetar los derechos humanos en todas sus formas (civiles, sociales, económicos, medioambientales) y con inclusión de mecanismos de control y sanción. En diciembre de 1997, el Parlamento aprobó un informe sobre las deslocalizaciones y las inversiones directas extranjeras en terceros países, en el cual reiteró su petición de un código de conducta para las multinacionales europeas. Se recomendaba que las empresas que se comprometieran a respetar estas disposiciones figuraran en una lista en el Diario Oficial de la CE. En julio de 1998, el Parlamento aprobó un informe sobre el comercio justo y solidario con los países en desarrollo, en el que una vez más pedía el desarrollo de códigos de conducta para las empresas multinacionales europeas que operan en países en desarrollo.

La Comisión acogió con satisfacción el código de conducta acordado por los interlocutores sociales del sector europeo del textil y de la confección (1). Anima a las empresas o sectores europeos a que adopten códigos de conducta sobre una base voluntaria, pero considera que el sistema de seguimiento es parte integral del paquete de medidas. Además, la Comisión ha afirmado que los códigos de conducta deberían basarse en las normas de la OIT, con la participación de los interlocutores sociales. Apoya el establecimiento de un organismo independiente de seguimiento y verificación que contribuya a promover la aplicación de las normas fundamentales. Ha iniciado un estudio preliminar sobre las formas y medios disponibles para promocionar un código de conducta de empresas europeas que invierten en países en desarrollo. Al hacerlo, está revisando los términos de los códigos existentes y los resultados de su aplicación. Por el momento, sin embargo, la Comisión considera que no existe base legal para imponer condiciones vinculantes.

Códigos de Práctica Voluntarios Adoptados por las Empresas y la Industria

Se ha incrementado el número de empresas que adoptan códigos voluntarios. Lo hacen por diferentes motivos: como testimonio de la importancia que atribuyen a su responsabilidad social, para mejorar la imagen de la empresa y al mismo tiempo minimizar su vulnerabilidad a una reacción negativa del consumidor, evitando así los perjuicios de posibles boicoteos y la mala publicidad.

También está ganando terreno la convicción de que una buena práctica de empresa es un medio ventajoso de dirigir los negocios. La viabilidad a largo plazo de una empresa, especialmente cuando opera en países caracterizados por su situación social y política inestable, depende de su conducta social y medioambiental.

La Confederación de Industrias Danesas, por ejemplo, ha lanzado una serie de directrices para la industria en el terreno de los derechos humanos, con las que se pide a las empresas que muestren en el nuevo país de acogida el mismo nivel de responsabilidad social que en su país de origen. Un creciente número de multinacionales se han comprometido explícitamente con los derechos humanos en sus códigos de conducta, entre las que se incluyen Shell y Riotinto.

Un creciente número de minoristas en Europa aplica normas éticas de producción respecto a los productos que importan (comercio justo y solidario). Eurocommerce, por ejemplo, acordó que se reservaba el derecho de cancelar los pedidos a compañías que suministraran bienes producidos por niños o presos. La organización EURATEX y la Federación Europea de Sindicatos del Textil, la Confección y el Cuero firmaron un acuerdo para el desarrollo de un código de conducta.

Las ONG, las organizaciones de base y sindicales han ejercido una creciente presión sobre las empresas para mejorar las condiciones de trabajo y respetar mejor las normas medioambientales en el mundo en desarrollo, y muchas han desarrollado sus propios códigos.

Códigos de Conducta y Países en Desarrollo

A veces son los gobiernos del Sur quienes se oponen con más vehemencia a las medidas de protección social en los acuerdos internacionales, considerándolas imperialistas o proteccionistas. Sin embargo, los códigos de conducta confieren responsabilidad a las compañías, no a los países. Los buenos códigos se basan en normas aprobadas a escala internacional, que ya han sido ratificadas por los gobiernos del Sur, y uno de los elementos clave ha de ser el respeto del derecho de cada país a seguir su propia estrategia de desarrollo. Uno de los objetivos principales de los productores del Sur es conseguir acuerdos más justos en el comercio global.

El ponente ha consultado a diversas ONG de Ecuador, Nigeria y Filipinas y ha asistido a la sesión de trabajo de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas; todas estas instancias apoyaron el concepto de código europeo, y en particular allí donde se pueden presentar quejas. Estos resultados se apoyan en nuevos estudios en las Filipinas, Pakistán, India, Bangladesh y Sri Lanka cofinanciados por la Comisión (2). Se ha observado que los códigos modelo reflejaban las propias prioridades de los trabajadores y eran apoyados en la medida en que hubiera libertad de organización. Los estudios también mostraron que los trabajadores del sector informal, pese a las dificultades de inspección, podrían beneficiarse particularmente, mientras que el miedo entre los pequeños contratistas de verse abocados al cierre se desechó ya que "en cualquier caso las pequeñas unidades están cerrando constantemente". Las zonas de procesamiento de exportaciones creadas en muchos países, precisamente para eludir los costes de cualquier regulación, podrían tratarse seriamente.

La principal conclusión de la consulta es que el contenido de un código, el proceso mediante el cual se determina y aplica, debe incluir y otorgar poderes a quienes afecta en los países en desarrollo. Se necesita una completa publicidad de la información por parte de las empresas, así como la formación a nivel local de gestores, trabajadores y comunidades sobre la aplicación. Además, debe ponerse énfasis en un "enfoque evolutivo" que subraye las continuas mejoras graduales de las normas y del propio código y refleje el compromiso de las empresas con una "continua mejora" de la calidad del producto. El ejemplo de ayudar a los niños trabajadores en su formación, en lugar de descartar sin más a los contratistas que utilizan trabajadores infantiles, dan testimonio del enfoque positivo y constructivo.

¿Por Qué debe actuar Europa?

Hay un argumento de peso en apoyo de la tesis de que la Unión Europea debería desempeñar un papel más activo en la elaboración de normas para la conducta de sus empresas en países en desarrollo. Cuarenta y dos de las principales 100 empresas multinacionales tienen su sede central en Europa, en Estados Unidos sólo 35. Sin embargo, en los Estados Unidos, el 85% de las grandes empresas tiene códigos y la NAFTA prevé un primer mecanismo para que los sindicatos y la sociedad civil puedan presentar quejas contra las empresas. La primera normativa voluntaria del mundo relativa a las repercusiones sociales de las actividades comerciales, Responsabilidad Social 8000 (Social Accountability 8000), fue desarrollada en América.

Ello contrarresta el miedo a veces expresado de que la iniciativa pudiera socavar la competitividad de nuestras empresas en los mercados mundiales, tal como lo contrarrestan los acuerdos ya alcanzados para ofrecer un sistema de preferencias generalizadas (SPG) reforzado a los países que respetan las normas laborales básicas, y para un código de conducta sobre venta de armas.

La Unión Europea es el mayor donante de ayuda en el mundo, pero hasta la fecha no existe una base coordinada para ayudar a los gobiernos de los países en desarrollo a incluir en la legislación nacional las normas aprobadas internacionalmente, para prestar asistencia con vistas a la aplicación de dichas normas (incluida la formación de inspectores en el terreno laboral, medioambiental y de los derechos humanos) o para proporcionar asistencia técnica y financiera a los grupos de control en los países receptores. Además, el diálogo social en Europa y la inserción de cláusulas relativas a la democracia y los derechos humanos en los acuerdos comerciales con terceros países, fuera de Europa, proporcionan mecanismos ya operativos para mejorar la consulta y el seguimiento de nuestras empresas en el mundo en desarrollo. Entretanto, las compañías privadas que llevan a cabo en nombre de la Unión operaciones en terceros países ya están obligadas a respetar los preceptos del Tratado en materia de derechos fundamentales y pueden ser objeto de recursos de anulación y de reclamaciones por daños y perjuicios.

Por tanto, la estrategia de desarrollo que está preparando la Comisión para fortalecer el entorno del sector privado en los países en desarrollo debería abordar específicamente el papel de las empresas multinacionales con sede en Europa, mientras que la UE debería negociar un acuerdo de inversiones con los ACP para asegurar que los países en desarrollo tengan derecho a regular las inversiones que reciben a fin de apoyar la capacidad interna mediante la reinversión de beneficios, la transferencia de tecnología, requisitos de carácter local, formación profesional y requisitos en cuanto a la balanza de pagos.

Y quizás lo más importante sea la oleada de actividades en los Estados miembros, desde la iniciativa para un comercio ético en el Reino Unido hasta el código de conducta oficial que se ha propuesto para las empresas alemanas que operan en China, pasando por la propuesta belga de que se pueda procesar a las empresas por incumplimiento de normas laborales básicas en terceros países. Las empresas europeas, sobre todo las pequeñas, no dan abasto ante la proliferación de iniciativas con frecuencia inconsistentes.

Un código de la UE podría contribuir a la equiparación de las condiciones en que operan las empresas, premiar las mejores prácticas y mejorar las condiciones en las empresas que no satisfacen los estándares.

Vías Alternativas

(i) Autorregulación

Pese a la adopción de cientos de códigos de conducta y de prácticas comerciales voluntarios, algunas compañías no han iniciado todavía el diálogo en este sentido con su personal, proveedores y accionistas y deben ser animadas a hacerlo. Pero las empresas deben darse cuenta de la necesidad de extender sus disposiciones al conjunto de la cadena productiva y garantizar mecanismos de aplicación que se verifiquen externamente.

(ii) Labor de las instituciones internacionales

Tras 20 años de vigencia, la Declaración tripartita de la OIT no ha conseguido progresar hacia un diálogo sistematizado y, en total, sólo ha tratado siete casos. Este no debe ser motivo, sin embargo, para ignorar la labor de las instituciones internacionales en materia de elaboración de normas, sino que debe animarnos por el contrario a cooperar en el seno de estas instituciones, fortalecer los instrumentos actuales de la OIT y de la OCDE, crear mecanismos más sólidos y efectivos de seguimiento, y prever fuertes sanciones en casos de incumplimiento. La actual revisión de las orientaciones de la OCDE es una buena ocasión para todo ello. También cabría reimpulsar el Centro de Naciones Unidas para las empresas transnacionales.

Hay quienes piden un sistema de regulación vinculante en el que los países se comprometan a denegar o retirar la autorización de operar en su territorio y acceder a sus mercados a empresas que hayan infringido las normas sociales o medioambientales. Para ello sería preciso contar con un sistema de control eficiente, quizás en forma de un órgano internacional dotado de competencias para controlar las actividades de las empresas multinacionales. Al igual que ocurre con los demás aspectos a que se hace referencia en el presente informe, haría falta también aquí un planteamiento multilateral para evitar veleidades imperialistas y garantizar la debida consulta con los países en desarrollo.

También hay argumentos de alcance más amplio, que rebasan los límites del presente informe, en favor de la incorporación de una cláusula social en los acuerdos comerciales y de inversiones. Pese a las reservas del Parlamento Europeo en relación con el Acuerdo multilateral de inversiones, negociado en el seno de la OCDE, los principios en materia laboral, medioambiental y de derechos humanos deberán figurar en todo futuro acuerdo sobre inversiones en pie de igualdad con las normas financieras internacionales. Los legítimos intereses de las empresas (por ejemplo en relación con una indemnización razonable en caso de expropiación) deben ser compatibles con el derecho de los gobiernos a llevar a cabo sus propias estrategias de desarrollo y proteger los derechos humanos. Cualquier acuerdo de este tipo debería contemplar mecanismos para un control sistemático de las empresas multinacionales, así como la posiblidad de que los ciudadanos puedan formular quejas contra las mismas.

(iii) Jurisdicción de los tribunales europeos

Podría argumentarse que en lugar de crear mecanismos especiales para detectar casos de incumplimiento de las normas internacionales acordadas, tales casos deberían tratarlos los tribunales de jurisdicción normal. Y, en efecto, el Convenio de Bruselas de 1968 (artículo 2) establece que una compañía puede ser procesada en un país donde esté registrada su oficina, y la mayor parte de los Estados miembros lo interpretan actualmente de forma que admiten a trámite casos de cualquier país del mundo. Sería útil que el Consejo refrendara esta interpretación. También podría iniciarse un estudio sobre la elaboración de una versión europea de la "Tort Claims Act" norteamericana, un estatuto que cuenta ya con 200 años de andadura y permite a los ciudadanos extranjeros iniciar procesos civiles por la infracción de la legislación internacional, y que se ha utilizado para aplicar normas internacionales de derechos humanos directamente a las empresas.

Los mineros sudafricanos aquejados de asbestosis, los obreros de una fábrica de Natal intoxicados con mercurio y un operario de perforación que contrajo cáncer tras trabajar en una mina de uranio de Namibia constituyen casos en los que se ha logrado que los tribunales británicos admitieran demandas contra empresas multinacionales con sede en el Reino Unido. La posibilidad de iniciar tales acciones legales constituye una salvaguardia importante, pero está limitada a los casos de incumplimiento del "deber de prudencia" de las empresas.

(iv) Nueva legislación europea

También se propone una revisión de la legislación europea en el ámbito de la competencia y de las ayudas estatales (basada en los artículos 85, 86, 90 y 91 del Tratado) con el fin de asegurar que las empresas con sede en Europa asuman la responsabilidad de cumplir las normas básicas en sus operaciones en el exterior.

Sin embargo, de acuerdo con el actual Tratado, el ámbito de aplicación de dichos artículos se limita estrictamente a los Estados miembros, a menos que los propios Estados deseen considerar una regulación de las empresas extendida a terceros países, en el marco de una acción común. Esto, sin embargo, parece poco probables si se tiene en cuenta la viva reacción europea cuando los Estados Unidos, en virtud de la ley Helms-Burton, intentaron imponer sanciones comerciales contra empresas que operaban en Cuba.

No obstante, la Comunicación de la Comisión Europea de 1997 sobre medidas legislativas contra la corrupción, así como la legislaciones alemana, belga y británica relativas a los abusos sexuales de menores por parte de sus ciudadanos en terceros países demuestran que es posible promover normas internacionales por medio de disposiciones legales nacionales, cuando existe la voluntad política para ello. La nueva directiva de la UE sobre la sociedad anónima europea, junto con el debate en torno a una vigorización de las obligaciones de información de las empresas sobre las condiciones sociales y medioambientales podrían ser una ocasión para examinar estos argumentos con mayor profundidad.

Sin embargo, un camino hacia adelante más productivo podría ser considerar un sistema de incentivos para premiar a las empresas por sus esfuerzos positivos para cumplir normas internacionales -"zanahorias antes que palos". Ya en Australia, las "empresas sociales" reciben un estatuto fiscal preferencial, mientras que en Suecia se conceden créditos a la exportación suplementarios para las empresas que cumplen las normas del Ministerio de Medio Ambiente.

Hacia Un Código de Conducta Europeo y una Plataforma de Seguimiento.

El presente informe, sin embargo, propone considerar las opiniones expuestas no como alternativas, sino como un conjunto de acciones complementarias que pueden contribuir a un planteamiento evolutivo de todo el asunto de la fijación de estándares para las empresas multinacionales. Las normas voluntarias pueden contribuir a promover considerablemente las mejores prácticas, mientras que las infracciones más graves deben tratarse con arreglo a leyes nacionales e internacionales y normas de obligado cumplimiento. Ambos sistemas pueden funcionar en paralelo: las normas vinculantes para garantizar estándares mínimos, y las iniciativas de tipo voluntario para promover estándares más elevados.

En este sentido proponemos aquí la siguiente iniciativa a escala europea, que comenzará como iniciativa voluntaria, aunque sin descartar que se convierta con el tiempo en una normativa vinculante.

1. La creación de un modelo de código de conducta europeo que contribuya a una mayor estandarización de los códigos de conducta voluntarios, basándose en normas internacionales.

Un código de conducta europeo permitiría extender el efecto de los códigos de conducta más allá de un número limitado de empresas que cuentan con la necesaria motivación y capacidad para desarrollar sus propios sistemas. No obstante, conviene destacar claramente que en lugar de un nuevo código que incluya nuevas leyes y reglamentaciones (para lo cual no existe fundamento jurídico en el Tratado) se recomienda la elaboración de un modelo básico de código marco cuyo punto de partida sean los estándares mínimos ya acordados a escala internacional. Tal código tendría como objetivo garantizar unas normas mínimas en materia de protección del medio ambiente, la salud y las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo, la exclusión del trabajo forzoso y del trabajo infantil, el respeto de los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas y de los derechos humanos. Su objetivo debe ser aumentar la responsabilidad de las empresas y deberá aplicarse a todas las empresas cuyas sedes sociales estén en la UE, sus contratistas, subcontratistas, proveedores y concesionarios a escala mundial (es decir, cualquier persona jurídica o física que celebre un contrato con la compañía y participe en un proceso de manufacturación) en diferentes sectores. En determinados sectores pueden hacer falta códigos o convenios específicos, pero la idea es crear un punto de partida viable para todos los sectores. El código proporcionaría el marco de referencia para el seguimiento y verificación externos y podría basarse en los instrumentos internacionales enumerados en la resolución.

2. El establecimiento de una Plataforma de Seguimiento Europea, con inclusión de disposiciones sobre procedimientos de queja y medidas de reparación

El objetivo general de un sistema de seguimiento europeo sería contribuir a que los trabajadores de cualquier parte del mundo estuvieran protegidos contra la opresión, los abusos y la explotación y fomentar operaciones sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental allí donde la legislación nacional sea inadecuada o no se aplique, o donde los convenios internacionales no se hayan ratificado. Un caso particular son las situaciones de conflicto, en las que debe actuarse con suma prudencia para evitar estar en connivencia con respecto a violaciones de los derechos humanos. La plataforma de seguimiento podría desarrollar las siguientes características y actividades:

  • La plataforma estaría compuesta por expertos independientes, además de una junta de representantes del sector comercial e industrial europeo y de las confederaciones sindicales internacionales, las ONG activas en la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, incluidos representantes del Sur;
  • Recibiría los informes de los sectores comercial e industrial sobre el cumplimiento de las normas internacionales y los códigos de conducta que éstos elaborarían para la plataforma de seguimiento, voluntariamente o previa petición;
  • Recibiría quejas de grupos locales, sindicatos y representantes de comunidades locales en relación con la conducta de las empresas, voluntariamente o previa petición;
  • Seleccionaría casos de estudio sobre la base de la información recibida;
  • Evaluaría la justificación de las quejas y de los informes recibidos sobre la base de las auditorías que se hubiesen acordado para verificar la justificación de las quejas;
  • Los mecanismos de auditoría proporcionarían una importante base de hechos y experiencias para el desarrollo de legislación internacional en relación con la conducta de las empresas;
  • Publicaría cada año los resultados de las investigaciones.

La Plataforma de Seguimiento Europea no debe intervenir en la determinación de las condiciones de trabajo y los salarios en los países en desarrollo. Estos aspectos deben ser objeto de una negociación entre los trabajadores, los sindicatos y los empresarios, a ser posible en el país en el que se realiza la inversión, ya que las negociaciones locales ofrecen mayores garantías de que las normas se van a cumplir. Un sistema europeo debería orientarse hacia la mejora de las condiciones laborales y no simplemente a atajar el trabajo infantil y excluir trabajadores vulnerables, incluidos mujeres y niños, trabajadores eventuales y emigrantes, trabajadores a destajo o trabajadores a domicilio.

En relación con la creación de la plataforma deben realizarse amplias consultas, con el fin, entre otros, de garantizar su objetividad, examinar la compleja cuestión de la representatividad, asegurar la protección de los querellantes y evitar que el instrumento se politice excesivamente o se convierta en un mecanismo demasiado legalista e ineficiente que adolezca de los defectos de otros mecanismos internacionales.

Como el presente informe llega a la conclusión que no existe todavía una base legal para un código vinculante y un sistema de seguimiento europeos y que ésta debe desarrollarse, el Paralamento Europeo debería reiterar su petición a la Comisión para que promueva su desarrollo. A la vista de la necesidad y urgencia de presentar un enfoque más uniforme de los códigos de conducta, el presente informe propone, además, la creación de una Plataforma de Seguimiento Europea temporal con un procedimiento de queja, basada en los convenios internacionales existentes, declaraciones, normas e iniciativas de la industria, los sindicatos, las organizaciones intergubernamentales, los grupos de consumidores y las ONG, bajo los auspicios del Parlamento Europeo. Las empresas podrían utilizar la publicidad del Parlamento Europeo para poner de relieve su contribución positiva y someterse voluntariamente a las normas y los procedimientos de seguimiento externo y de ese modo mostrar a todos los interesados que se adecuan a las mejores prácticas. Dicho sistema tendría varias ventajas importantes:

    <
  • >No requiere la creación de una nueva infraestructura en un futuro inmediato, sino que se apoyaría en los recursos existentes del Parlamento y en un procedimiento simplificado al margen del sistema judicial, pero con toda la publicidad necesaria.
  • El Parlamento Europeo proporcionaría una plataforma para todas las partes interesadas y el sistema evitaría la necesidad de crear un código europeo modelo que dependa de la legislación internacional existente y de audiencias públicas.
  • Mediante las filiales de las organizaciones sindicales internacionales, la industria local y las ONG, los países en desarrollo podrían participar en el proceso de consulta y ser animados a exponer sus experiencias.
  • Las empresas, al aceptar voluntariamente los mecanismos de auditoría del Parlamento, podrían satisfacer a los consumidores y beneficiarse de una publicidad positiva.
  • Sentaría un precedente necesario para el establecimiento de un código de conducta europeo independiente y de una Plataforma de Seguimiento Europea.

La publicidad cumple la función más importante en este contexto, debido a su importancia para la imagen de las empresas y el creciente poder de los consumidores.

Durante la nueva legislatura podría designarse a un ponente para un período de un año que examinaría los casos que presenten los diferentes agentes sobre la conducta de las empresas en los diferentes sectores. Una vez al año, o con mayor frecuencia, estos casos podrían hacerse públicos en el marco de una audiencia parlamentaria conjunta a la que se invitaría a todas las partes interesadas: víctimas, empresas, sindicatos y ONG del Sur y del Norte. Se pediría a las empresas que presenten informes sobre el cumplimiento de una serie de normas básicas. Las víctimas de abusos, los sindicatos, el comercio y la industria locales, los grupos de consumidores o las ONG podrían presentar quejas al ponente del Parlamento Europeo, y se presentaría al Pleno un informe anual sobre los resultados de las audiencias. Para que las empresas colaboren en el proyecto, el énfasis debe estar en el diálogo y las mejores prácticas, más que en la la presentación de quejas.


Bibliography:

  • CAFOD Policy Briefing "Codes of Conduct and the Ethical Trading Initiative", April 1998
  • CEPAL, Comision economica para america latina y el caribe, Foreign investment and TNCs in Latin America, 1995
  • The Challenge for Shell - Multinational Entreprises can make an important contribution to the enjoyment of fundamental human rights, Amnesty International and Pax Christy Memorandum to Shell
  • Clean Clothes Campaign: "Of Rags and Riches", Amsterdam, January 1997
  • European Round Table of Industrialists: "European Industry and the Developing world, for a global framework of mutual interest and trust", Brussels, May 1997
  • DFID - The development implications of the MAI, a report by EVK Fitzgerald, University of Oxford - 21 March 1998
  • "ILO warns of global rise in child labour" article in FT by Michael Peel
  • "Industry and Human Rights, a Guide", Jens Schierbeck, Confedeation of Danish Industries, april 1998
  • Europe, inc., dangerous liaisons between eu institutions and industy - Corporate Europe Observatory, CEO - 1997
  • Fair Trade Yearbook, towards 2000 - EFTA, january 1998
  • Monitoring corporate codes of conduct, discussion paper prepared by the CIIR and the New Economics Foundation, on behalf of the independent
  • Monitoring Working Group which includes CAFOD, Christian Aid, Consumers International, Fairtrade Foundation, Oxfam, WDM.
  • Multinational Enterprises and the Third World - V.N. Balasubramanyan, Trade Policy Research Centre, 1980
  • Multinationals making explicit commitment" by David Buchan, article in FT
  • Our global business, ONE WORLD ACTION, no 3
  • Open Trading, Options for effective monitoring of corporate codes of conduct, executive summary, New Economics Foundation
  • Pax Christi and Amnesty International memorandum to Shell, April 1996
  • Testimony for the RIIA and the CEPMLP, University of Dundee, Richard Dicker, Associate Counsel and Director, Corporations and Human Rigths Program, Human Rights Watch - 20 April 1998
  • Workers rights are human rights, the case for linking trade and core labour standards, produced and published by Solidar, 1998
  • Tebtebbe Foundation (Indigenous Peop^les´INternational Centre for Policy , Research and Education): "The urgent need for Corporate Accountability and a Mandatory Code for European Enterprises", evidence from Victoria Tauli-Corpuz to the Development Committee, European Parliament, 2 September 1998.
  • Discrimination against indigenous peoples, transnational investments and operations on the lands of indigenous peoples, report of the Centre on Transnational Corporations submitted pursuant to Sub-Commission resolution 1990/26, Commission on Human Rights, Sub Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities, 15 June 1994
  • UNCTAD World Investment Report, 1995
  • World Development Movement "A law unto themselves - Holding Multinationals to account, London, September 1998
  • World Development Movement, Corporate Giants, their grip on the world´s economy
  • World Development Movement: "People before Profits", London, Mayu 1998

From the Internet:

  • The Multinational Resource Center, Washington DC 20036 and the Multinational Monitor
  • Interhemispheric Resource Center

    Contact: Erik Leaver
  • Corporate Watch and Sweatshop Watch.
  • Codes of conduct think tank.

In addition, this report is the outcome of a series of consultations with different sectors of society, e.g. business and industry, trade unions, NGOs from the South and the North, indigenous representatives, international organisations, independent experts from the academic world and European Commission officials. In June 1998 the consultation process was launched with round tables organised in the European Parliament, Brussels and in the European Parliament office in the UK and extensive exchange of information with experts. Some contributed orally, at the meetings, others submitted their views in writing or commented on drafts by telephone, fax or e-mail. I am extremely grateful for the contribution of the following people, organisations, businesses and industries:

From the academic world, our special thanks to:

  • Russell Barsch,
  • Prof. Brian Bercusson, Faculty of Law, University of Manchester
  • Harriet Lamb
  • Menno Kamminga and Saman Zia-Zarifi from the Erasmus University in Rotterdam

International NGOs and Trade Unions:

  • AFRICAN, CARIBBEAN and PACIFIC SECRETARIAT - Ihaza Mushidi
  • ALOP - Asociacion Latinoamericano de Organizaciones de Produccion, representacion en Europa -Jose Antonio Morales
  • AMNESTY INTERNATIONAL -Rosa Santrich and Brigitte Ernst
  • ANUC-UR (Asociacion Nacional de Usuarios Campesinos - Unidad y reconstruccion), Colombia - Belen Torres
  • APRODEV - Rob van Drimmelen
  • BANGLEDESH PEOPLE'S SOLIDARITY CENTRE - Dr. Peter Custers
  • CEEP (Centre Europeen des Enterprises a Participation Publique) - Jytte Fredensborg
  • CIFCA (Central American NGOs) - Andre Bogaert
  • CISL (Confederazione Italiana Sindicati Lavatori) Italy - Cecilia Brighi
  • CLEAN CLOTHES CAMPAIGN - Ineke Zeldenrust
  • COICA (Coordinating Body for the Indigenous Organisations of the Amazon Basin) - Antonio Jacanamijoy Tisoy
  • COUNCIL ON ECONOMIC PRIORITIES EUROPE - Teresa Fabian
  • COUNCIL ON INTERNATIONAL AND PUBLIC AFFAIRS - Ward Morehouse
  • DEUTSCHER NATURSCHUTZRING - Anja Kohne
  • EARTH OFFICE - Claude Martin
  • ECO-OK CERTIFICATION PROGRAMME - Keith Jones
  • ETUF: TCL (European Trade Union Federation - Textiles, Clothing and Leather) - Patrick Itschert
  • EUROPEAN FAIR TRADE ASSOCIATION - Marlike Kocken, Mark Huis in´t Veld
  • EUROPEAN FEDERATION OF BUILDING AND WOODWORKERS - Jan Cremers
  • EUROPEAN WOMEN'S LOBBY - Barbara Helfrich
  • FAIR TRADE ORGANISATIE- Dirk Bocken
  • FIAN (International Human Rights Organisation for the Right To Feed Oneself) - Frank Brassel
  • FIDH (Federation Internationale des Ligues des Droites de l'Homme) - Isabelle Brachet, Caroline Stainier
  • GREENPEACE - European Unit - Filip Verbelen
  • GRESEA (Groupe de Recherche pour une Strategie Economique Alternative) - Mr. Hormon and Anne Peeters
  • MAX HAVELAAR FOUNDATION - Fenny Eshuis
  • HEINRICH BOLL FOUNDATION - Frieder Wolf-Buchert and Frank Wchwalba-Hoth
  • HUMAN RIGHTS WATCH - Jean Paul Marthoz, Richard Dicker
  • IBIS SOUTH AMERICA - Vibeke Vinter
  • IBIS, Denmark - Morten Emil Hansen
  • ICEM (International Federation of Chemical, Energy, Mine and General Workers Union) - Damien Roland
  • ICFTU (International Confederation of Free Trade Unions) - Dwight Justice
  • IFS- Andrew Clark
  • ILO (International Labour Organisation) - Janelle Diller
  • INDIGENOUS PEOPLES CENTRE FOR DOCUMENTATION RESEARCH AND INFORMATION
  • INTERNATIONAL ALLIANCE OF INDIGENOUS PEOPLES - Gloria Miqueles, Lucrecia Diquez
  • INTERNATIONAL GRAPHICAL FEDERATION - Olar Boye, Tone Jansen
  • INTERNATIONAL SAVE THE CHILDREN ALLIANCE - Diana Sutton
  • INTERNATIONAL SUPPORT GROUP FOR SUSTAINABLE TOURISM - Alison Johnston
  • INTERNATIONAL TEXTILE, GARMENT AND LEATHER WORKERS FEDERATION, Neil Kearney
  • LO (Danish Trade Union) - John Svenningsen
  • MINEWATCH ASIA PACIFIC - Richard Harkinson
  • MINORITY RIGHTS GROUP INTERNATIONAL - Anne Bouvier,
  • NCOS (National Centre for Development Cooperation) - Johan Pauwels
  • NETWORK OF EUROPEAN WORLDSHOPS - Ellen Oomen
  • NORWATCH, Norway - Tarjei Leer-Salvesen
  • OECD (Organisation for Economic Cooperation and Development) - Yanneke Small OECD TRADE UNION ADVISORY GROUP - Roy Jones, John Evans
  • OPIP (Organisation of the Indigenous Peoples of Pastaza), Ecuador - Cristina Gualinga
  • OXFAM BELGIUM - Eric van Meele
  • OXFAM MAGAZINS DU MONDE - Carole Crabbe, Marc Maes
  • PAX CHRISTI, Netherlands - E. Wesselink
  • QUAKER COUNCIL FOR EUROPEAN AFFAIRS - Richard Seebohm
  • RUGMARK FOUNDATION - Ingo Herbst
  • SCHONE KLEREN CAMPAGNE (Clean Clothes Campaign) - Frieda de Koninck
  • SOCIAL ALERT- Kwabena Mate
  • SOLIDAR - Giampiero Alhadeff
  • TEBTEBBA FOUNDATION, Philippines - Victoria Tauli-Corpuz
  • TRANSFAIR
  • UNCTAD (United Nations Commission for Trade and Development) - Karl Sauvant
  • UNION SYDICAL OBRERA, Colombia - Freddy Pulecio
  • WERK AAN DE WINKEL - Frans Teuchies
  • WIDE (Women in Development) - Jo Brew
  • WOMEN WORKING WORLDWIDE - Angela Hale
  • WORLD CONFEDERATION OF LABOUR - Claude Akpokavie

Business and Industry:

  • BP (British Petroleum) - Robin Berkeley, Director European Government Affairs, David Rice, Senior Policy Adviser,
  • CEFIC - European Chemical Industry Council - Mr. Jacques Busson, Counsellor Technical Affairs and Mrs. Chirstine Patcold, EU institutions Advocacy Coordinator
  • DANSK INDUSTRI - Jens Berthelsen
  • EUROCOMMERCE - Philip von Schoppenthau, Adviser International Trade
  • EUROMINES - Karina Hepplestride
  • FOREIGN TRADE ASSOCIATION - Hendrik Abma
  • NIKE EUROPE - Hannah Jones
  • OTTO VERSAND - Dr. Johannes Merck, Dr. Michael Arretz
  • RIO TINTO - Catherine Stewart, Prof. G. Cochrane
  • SAINSBURY'S - Peter van der Mark
  • SHELL - Marc Brykman, Head of European Union Liaison
  • UNICE - Fiona Marcq, Director Company Affairs Department and Nick Philips, consultant

From the European Commission:

  • Mr. Ralph Jacob and Mr Jean-Francois Lebrun - DG V
  • Mrs. F. Mosca - DG VIII
  • Mr. Joachim Ott DG V/D/1
  • Mr. Tincani - DGVIII
  • Mr. Van Damme - DG VIII
  • Ms. Maria Francesca Spatolisano - DG1

NGOs and Trade Unions in the UK:

  • AMNESTY INTERNATIONAL - Louise Vale, Peter Frankentile
  • ANTI-SLAVERY INTERNATIONAL - David Ould
  • ARTICLE XIX - Ilana Cravitz
  • BRETTON WOODS PROJECT - Alex Wilks
  • CAFOD (Catholic Fund for Overseas Development)- Duncan Green, Frances McDonagh
  • CHRISTIAN AID - Mathew Lockwood, Madeleine Church
  • CIIR (Catholic Institute for International Relations) - Maggie Burns
  • CONSUMERS INTERNATIONAL - Jayanti Durai
  • COUNCIL ON ECONOMIC PRIORITIES - Malcolm McIntosh
  • CTUC (Commonwealth Trade Union Council) - Annie Watson
  • DISABLED PEOPLE´s INTERNATIONAL - Rachel Hurst
  • EARTH ACTION - Nick Dunlop
  • ETHICAL TRADING INITIATIVE - Raj Thamotheram
  • EU FOREST WATCH - FERN - Saskia Ozinga, Susan Leubuscher
  • FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
  • FRIENDS OF THE EARTH - Ute Collier,
  • GAIA FOUNDATION - Helena Paul,
  • GMB (General Municipal Boilermakers Union) - Des Farrell, Matilda Quiney
  • INSTITUTE OF EMPLOYMENT RIGHTS - Carolyn Jones
  • INTERNATIONAL ALERT- Nick Killick
  • INTERNATIONAL CENTRE OF TRADE UNION RIGHTS - Tom Sibley
  • THE FAIRTRADE FOUNDATION - Phil Wells
  • LABOUR BEHIND THE LABEL- Chantal Finney
  • LAMMP - (Latin American Mining Monitoring Programme) - Glevis Rondon
  • MINEWATCH UK - Richard Harkinson
  • MOSOP (Movement for the Survival of the Ogoni People) - Lazarus Tamana
  • NEW ECONOMICS FOUNDATION - Simon Zadek, Virginia Long
  • ONE WORLD ACTION - Helen O'Connell
  • OXFAM - Claire Godfrey, Phil Bloomer, Ruth Mayne
  • RAINFOREST FOUNDATION - Simon Counsell, Tim Rice
  • SAVE THE CHILDREN FUND UK - Fiona King
  • SCIAF (Scottish Catholic International Aid Fund) - Paul Chitnis
  • SGS (International Certification Services Ltd) - Keith Jones
  • SOIL ASSOCIATION
  • SURVIVAL INTERNATIONAL - Fiona Watson, Sophie Grig
  • SUSTAINABILITY - Virginia Terry
  • TGWU (Transport and General Workers Union) - Peter Book , Textile Group and Regan Scott, Central Office
  • THE BODY SHOP - Richard Boele
  • THIRD WORLD FIRST - Kevin Steele
  • TRAIDCRAFT EXCHANGE - Rob Lake
  • TUC (Trade Union Congress) - Nadja Salson, Simon Steyne
  • TWIN TRADING - Robin Murray
  • UNISON - Jessica Crowe, Louise Richards, Steve Torrance
  • USDAW (Union of Shop, Distibutive and Allied Workers)- Bill Connor
  • WAR ON WANT - Rob Cartridge
  • WDM (World Development Movement) - Claire Joy, Barry Coates, Jessica Woodroffe
  • WWF UK (World Wildlife Fund) - Nick Mabey

With apologies for any omissions.

Finally, my thanks to the Secretariat of the Development Committee of the European Parliament, to Colette Robinson in my office and, in particular, to Lydia Van der Fliert, my researcher, for her immense help and support in this project.


PARLAMENTO EUROPEO
18 de noviembre de 1998

OPINIÓN
(Artículo 147 del Reglamento)
para la Comisión de Desarrollo y Cooperación
sobre normas de la UE para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: hacia un código de conducta y una plataforma de seguimiento europeos (Informe del Sr. Howitt)

Comisión de Relaciones Económicas Exteriores
Ponente de opinión: Peter Kittelmann

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 4 de junio de 1998, la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores designó ponente de opinión al Sr. Kittelmann.

En la reunión del 10 de noviembre de 1998, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En esta última reunión, la comisión aprobó las conclusiones por 12 votos a favor y 10 en contra.

Participaron en la votación los diputados: Herzog, presidente; Sainjon, vicepresidente; Kittelmann, vicepresidente y ponente, Correia (suplente de Moniz, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), van Dam (suplente de Souchet), Ferrer, Hindley, Howitt (suplente de Elchlepp de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), Ilaskivi (suplente de Casini), Karamanou (suplente de Nencini), Kjer Hansen (suplente de Plooij-van Gorsel, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), Lannoye (suplente de Kreissl-Dörfler), E. Mann, Moorhouse, Papakyriazis, Porto, Posselt (suplente de Habsburg-Lothringen), Schwaiger, Smith, Sturdy (suplente de Tajani) Valdivielso de Cué, y Wilson (suplente de Falconer, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento).

I. INTRODUCCIÓN

1. La Comisión de Relaciones Económicas Exteriores se ha ocupado en repetidas ocasiones del asunto de las condiciones sociales en el lugar de trabajo en terceros países con los que la UE mantiene relaciones económicas y comerciales. Las condiciones de los trabajadores en los países en desarrollo ocupan en este sentido el primer plano. El llamamiento realizado por la comisión en favor de incluir en el sistema del comercio mundial determinados aspectos clave de la protección de los trabajadores, conocidos como "cláusulas sociales" (relativas a la posibilidad realizar libremente actividades sindicales y la prohibición del trabajo forzado y del trabajo infantil) encontró un amplio apoyo. Estas exigencias, que se basan en convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son ya indiscutibles en los países industrializados y han sido confirmados una vez más por la Conferencia Internacional más reciente celebrada por la OIT en junio de 1998, en la Declaración de principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo. Los países en desarrollo, no obstante, mantienen todavía reservas acerca de la inclusión de estas normas sociales en el sistema del comercio mundial, y sospechan que ello vaya dirigido únicamente a servir a los Estados industrializados como pretexto para medidas proteccionistas contra las importaciones competitivas procedentes del Tercer Mundo.

2. De forma paralela a estos debates, se han realizado esfuerzos durante varias décadas en el marco de las Naciones Unidas y de la OCDE para elaborar un código de conducta destinado a las empresas multinacionales con respecto a su funcionamiento en los países en desarrollo. A diferencia de las normas sociales mencionadas anteriormente, estos códigos de conducta son mucho más detallados en cuanto a la forma en que deben comportarse las empresas. En principio, intentan conseguir que las multinacionales empleen a sus trabajadores en países en desarrollo con los mismos derechos en el lugar de trabajo que los disfrutados por los trabajadores en los países industrializados. En términos de los objetivos deseables, es un enfoque comprensible, pero olvida el hecho de que, en la realidad, las condiciones laborales y sociales no pueden separarse del desarrollo económico. Por consiguiente, no es sorprendente que hasta la fecha no se haya conseguido ningún acuerdo vinculante sobre el comportamiento de las multinacionales en los países en desarrollo.

3. Ante estos hechos, el ponente de la comisión competente para el fondo pretende adoptar una iniciativa relativa a las multinacionales cuyas sedes se hallen localizadas en uno de los Estados miembros de la UE. Con esta restricción, que a la vista de las actividades mundiales de las multinacionales parece parcialmente operativa, el objetivo es conseguir normas jurídicamente vinculantes de conducta. El primer paso consiste en mejorar la supervisión de las prácticas económicas de las empresas europeas que operan en los países en desarrollo. En este sector, el ponente asigna un importante papel a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y aboga por un apoyo económico a tales organizaciones procedente del presupuesto del Parlamento Europeo (apartado 8 del proyecto de informe). Hay actualmente argumentos de índole presupuestaria contra esta propuestal, sobre todo a la vista de la sentencia reciente del Tribunal de Justicia Europeo sobre el requisito del fundamento jurídico para la utilización de recursos procedentes del presupuesto de la UE. Además, no corresponde al Parlamento Europeo supervisar a la industria, sino al poder ejecutivo, es decir a la Comisión.

4. También parecen dudosos desde un punto de vista jurídico los llamamientos en favor de la creación y promoción de la posibilidad de aplicar medidas extraterritoriales en el ámbito de los derechos humanos, la protección de los trabajadores y del medio ambiente, así como de la corrupción, con el fin de conseguir mecanismos coercitivos y sanciones contra las empresas europeas sobre la base de quejas individuales procedentes de los trabajadores en los países en desarrollo. Esto equivaldría a una especie de "ley Helms-Burton" de la UE. No podemos imitar lo que reprochamos a los Estados Unidos. El ponente considera por ello incompatible con el actual sistema jurídico internacional la posibilidad de presentar casos ante los tribunales europeos sobre el comportamiento de las multinacionales en el extranjero.

5. El ponente considera, por tanto, que de todo lo anterior se deducen las siguientes conclusiones:

- cualquier código de conducta, ya sea para todas las multinacionales o solamente para multinacionales europeas, debe basarse en el principio de voluntariedad;

- la aplicación extraterritorial de las normas de la UE no puede ser la base de una política comunitaria frente a las multinacionales, ya que ello entra en conflicto con el sistema jurídico internacional;

- se han de acoger con satisfacción las medidas destinadas a hacer más transparente las actividades de las multinacionales europeas en los países en desarrollo mediante el establecimiento de un mecanismo internacional de supervisión.

Al presentar las siguientes enmiendas, la Comisión de Relaciones Exteriores ha seguido únicamente en parte el punto de vista del ponente de opinión.

II. CONCLUSIONES

La Comisión de Relaciones Económicas Exteriores pide a la Comisión de Desarrollo y Cooperación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

ENMIENDA 1

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 4

4. Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que presenten propuestas fundamentadas en la voluntariedad para un código de conducta para las empresas europeas que operan en el extranjero;

ENMIENDA 2

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 5

5. Recomienda que el modelo de código de conducta para las empresas europeas se base en las normas internacionales existentes, y particularmente en los convenios incluidos en la Declaración de la OIT sobre principios fundamentales y derechos en el trabajo ;

ENMIENDA 3

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 6

6.Concluye que el código de conducta europeo a imagen y semejanza del instaurado por la Administración de los Estados Unidos solamente podrá ser funcional si la Comisión ejerce en paralelo una tarea de seguimiento cuyo fin sea garantizar el respeto del código por parte de las multinacionales europeas que se han comprometido a respetarlo;

ENMIENDA 4

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 10 bis (nuevo)

10 bis Recomienda que por lo menos la Declaración de la OIT sobre principios fundamentales y derechos en el trabajo se incluya con carácter urgente y de manera expresa en cualquier acuerdo que la UE negocie en el futuro con los países en desarrollo;

ENMIENDA 5

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 14

14. Recomienda firmemente que la UE, en el contexto de las negociaciones de acuerdos sobre inversiones que pudieran celebrarse tanto en la OCDE como en la OMC, no sólo contribuya a establecer los derechos de las empresas europeas, sino también sus obligaciones en el terreno del medio ambiente, el trabajo y los derechos humanos; apoya firmemente la propuesta de varios Gobiernos europeos de adjuntar al AMI las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales; así como el seguimiento sistemático de las empresas multinacionales y que las quejas individuales contra las mismas se traten en el nuevo tribunal internacional propuesto;

ENMIENDA 6

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 16

16. Pide a la Comisión que garantice que se tenga en cuenta un adecuado fundamento jurídico con el que se tomen en consideración las normas internacionales básicas sobre el trabajo, el medio ambiente y los derechos humanos a la hora de revisar el Derecho europeo de empresas, incluida la nueva directiva de la UE sobre la sociedad anónima europea;

ENMIENDA 7

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 17

17. Pide a la Comisión que presente propuestas de un sistema de incentivos para las empresas que cumplan las normas internacionales (suprímase el resto);

ENMIENDA 8

presentada por la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Apartado 17

18. Encarga a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la OIT y a la OCDE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Chile
small logoEste documento ha sido publicado el 21jul04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights