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Pregunta parlamentaria formulada por la Diputada Begoña Lasagabaster sobre la entrega de dos ciudadanos saharauis al Reino de Marruecos por parte del Gobierno español.

Madrid, 5 de marzo de 1999


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Begoña Lasagabaster Olazabal, Diputada del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO (EA), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta para la que solicita respuesta por ESCRITO.

Según han informado diversas organizaciones humanitarias, entre los días 4 y 8 del pasado febrero el Gobierno español entregó a las autoridades marroquíes a los ciudadanos saharauis Mohamed Chigali y Abdallah Ruh.

Ambos son hijos de saharauis con nacionalidad española y llegaron a las Islas Canarias con pasaporte mauritano y DNI saharaui.

Al parecer, este tipo de hechos no son aislados sino que las mencionadas actuaciones han venido produciéndose desde 1976, fecha en que las autoridades del Estado español depositaron en manos de Marruecos las fichas policiales en su poder. Como consecuencia de expulsiones como las citadas, varios ciudadanos saharauis han sufrido malos tratos y torturas.

La Convención de Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados, señala en su artículo 1.A.2 que se considerará refugiado a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivo de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país.

Así mismo, el artículo 33.1 de la citada Convención afirma que ningún estado firmante podrá, «por expulsión o devolución», enviar refugiados a territorio donde su vida o su libertad estén en peligro debido a su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

5 de marzo de 1999

Begoña Lasagabaster Olazabal. Diputada por Guipúzcoa (EA)


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor. Madrid, 1 de mayo de 1999

DDHH en Sahara Occidental

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