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Amnistía Internacional


MARRUECOS Y EL SÁHARA OCCIDENTAL

«Cerrar capítulo»:
los logros, las dificultades



Agosto de 1999 RESUMEN ÍNDICE AI: MDE 29/01/99/s

Anexo


La situación de los derechos humanos en Marruecos ha experimentado mejoras apreciables desde principios de los años noventa, entre las que figuran la excarcelación de centenares de presos que estaban «desaparecidos» y de presos de conciencia, la conmutación de condenas de muerte y mayores salvaguardias legislativas. Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por estos avances positivos y ha pedido a las autoridades marroquíes que continúen estas mejoras mediante la adopción de nuevas medidas que mejoren la situación de los derechos humanos en Marruecos y el Sáhara Occidental.

Sin embargo, Amnistía Internacional aún tiene varios motivos de grave preocupación, tanto relativos a las violaciones cometidas en el pasado como a la situación actual, entre los que figuran las «desapariciones», los presos de conciencia, la tortura y los malos tratos y los juicios sin las debidas garantías.

Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por las iniciativas adoptadas recientemente por las autoridades marroquíes para abordar la cuestión de los «desaparecidos», entre ellas ofrecer indemnizaciones a algunos familiares de los «desaparecidos» que murieron detenidos en secreto. Sin embargo, Amnistía Internacional ve con preocupación que las medidas anunciadas recientemente pretendan poner fin al debate sobre la cuestión de las «desapariciones» en lugar de abordar las preocupaciones de centenares de víctimas y familiares de éstas, conforme requieren los tratados internacionales de derechos humanos de los que Marruecos es Estado Parte. El anuncio realizado recientemente por las autoridades se refería sólo a un número seleccionado de casos de «desapariciones» e indicaba que no se llevarían a cabo nuevas investigaciones.

Las organizaciones de derechos humanos de dentro y de fuera de Marruecos han instado reiteradamente al gobierno marroquí a que repare las injusticias del pasado mediante la adopción de las siguientes medidas: excarcelar a los presos que siguen vivos, investigar las «desapariciones» cometidas en el pasado, averiguar las circunstancias en las que murieron las personas y pagar indemnizaciones a las víctimas. Por primera vez, tanto marroquíes como saharauis se han unido para pedir estos derechos.

En los últimos años se ha detenido a decenas de personas únicamente por expresar pacíficamente sus opiniones. Amnistía Internacional pide la excarcelación de todos los presos de conciencia restantes y la supresión de todas las disposiciones que permiten su encarcelamiento.

Si bien la reducción del periodo de detención en régimen de incomunicación aprobada en 1991 ha contribuido a que se produzca una importante reducción del número de casos de tortura denunciados, la organización sigue recibiendo informes de tortura y malos tratos, entre cuyas víctimas también figuran menores de edad y ancianos. En algunos casos, la tortura y los malos tratos han causado o contribuido a la muerte de personas bajo custodia. Amnistía Internacional pide que se ponga fin a esta práctica y que se investiguen debidamente todos los casos de tortura.

Reparar las injusticias del pasado significa poner fin a la impunidad de los responsables. Amnistía Internacional recuerda a las autoridades marroquíes que están obligadas a llevar ante la justicia a todos los responsables de violaciones de derechos humanos e indemnizar a las víctimas y sus familias. Amnistía Internacional considera que estos pasos constituyen una importante medida preventiva para que en el futuro no vuelva a repetirse una situación similar de persistentes y graves violaciones de derechos humanos.

Este texto resume el documento titulado Marruecos y el Sáhara Occidental. «Cerrar capítulo»: los logros, las dificultades (Índice AI: MDE 29/01/99/s), publicado por Amnistía Internacional en agosto de 1999. Si desean más información o actuar al respecto, consulten el documento en su integridad.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Amnistía Internacional


MARRUECOS Y EL SÁHARA OCCIDENTAL

«Cerrar capítulo»:
los logros, las dificultades

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años en Marruecos se han tomado varias medidas legislativas e institucionales que han obtenido mejoras notables en la situación de los derechos humanos. En 1991 se produjo la excarcelación de más de 330 personas «desaparecidas» que en algunos casos llevaban más de 18 años en detención secreta pero que las autoridades marroquíes habían negado reiteradas veces tener recluidas. A principios de los años noventa se excarceló a unos cuatrocientos presos de conciencia y presos políticos y se conmutaron más de 190 condenas de muerte. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, en Marruecos no se ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1994, aunque decenas de personas continúan condenadas a muerte. Entre las reformas legales adoptadas cabe mencionar la anulación del decreto (dahir) de 1935, cuya aplicación había tenido como resultado la reclusión de muchos presos de conciencia por cargos imprecisos de «alteración del orden público», y la limitación del periodo de reclusión en régimen de incomunicación (garde à vue). Desde mediados de los años noventa, las detenciones por motivos políticos y la tortura han decrecido apreciablemente.

A nivel institucional, Amnistía Internacional tomó nota de la creación del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos, órgano establecido por el rey Hassan II en 1990, y del Ministerio para los Derechos Humanos, en 1993. Por lo que atañe a los instrumentos internacionales de derechos humanos, Amnistía Internacional consideró positiva la ratificación marroquí de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) en junio de 1993 y su publicación en el Boletín Oficial en diciembre de 1996, así como la ratificación de otros importantes tratados internacionales de derechos humanos(1). La organización también ha notado el compromiso de Marruecos con los derechos humanos «según están reconocidos universalmente», tanto en el preámbulo de la Constitución de 1996 como en el programa de gobierno de 1998, su decisión declarada de velar por que se investiguen las denuncias de violaciones de derechos humanos, su intención de proporcionar formación en derechos humanos a los miembros de las fuerzas de seguridad, el ejército y la judicatura y las iniciativas que ha tomado al respecto, así como la introducción de la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas públicas y otras instituciones educativas.

Gracias a estos avances, la sociedad civil marroquí ha disfrutado de un grado de libertad apreciablemente superior en los últimos años. Los partidos políticos, los medios de comunicación independientes y las organizaciones no gubernamentales (ONG) son numerosos y activos en Marruecos. Y aunque criticar a la monarquía y expresar opiniones en favor de la independencia del Sáhara Occidental (2) sigue estando prohibido, los ciudadanos marroquíes pueden participar cada vez más en actividades de oposición, criticar la política del gobierno y debatir abiertamente cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Lamentablemente, las mejoras registradas en los últimos ocho años en la situación de los derechos humanos en Marruecos se han aplicado en mucha menor medida al Sáhara Occidental, donde los partidos políticos, las ONG y los medios de comunicación de propiedad privada son prácticamente inexistentes y donde no se permiten los debates abiertos, las actividades de oposición y las críticas al gobierno. La población del Sáhara Occidental ve extremadamente limitados sus contactos con el mundo exterior dado que los periodistas extranjeros, los trabajadores de las ONG e incluso los turistas rara vez acuden a la zona, donde la estrecha vigilancia hace casi imposible relacionarse con otras personas, o circular o trabajar con libertad. Esta vigilancia hace difícil que las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias denuncien sus casos a las organizaciones de derechos humanos, e incluso cuando esta información llega al mundo exterior suele ser mucho después de haberse producido los hechos. Aunque en los últimos años han disminuido las detenciones, la reclusión en régimen de incomunicación, la tortura y malos tratos y las muertes en circunstancias sospechosas, la frecuencia con la que se producen sigue siendo superior a la de Marruecos, y el acceso de las víctimas saharauis a los mecanismos de denuncia es mucho más limitado que en el caso de las víctimas marroquíes.

En junio de 1998, una delegación de Amnistía Internacional, presidida por el secretario general de la organización, visitó Marruecos y presentó al gobierno un memorándum en el que exponía sus motivos de preocupación y una lista de casos de «desapariciones», muertes bajo custodia, presos de conciencia y presos políticos condenados en juicios sin las debidas garantías. La delegación se reunió con ministros y otras autoridades, miembros del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y numerosos representantes de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil. Durante la visita, las autoridades se comprometieron a resolver definitivamente las graves injusticias cometidas en el pasado. En octubre de 1998, se excarceló a 28 presos de conciencia y presos políticos y a mediados de abril, las autoridades manifestaron que liberarían a más presos políticos. Sin embargo, en el momento de redactar este informe, Amnistía Internacional continuaba sin haber recibido ninguna respuesta del gobierno a los motivos de preocupación que le planteó en su memorándum de junio de 1998. En este sentido, la organización va a presentar nuevos casos ante las autoridades marroquíes y pedir de nuevo una respuesta. Aunque Amnistía Internacional reconoce los progresos reales registrados en el campo de los derechos humanos durante los últimos años, la organización aprovecha esta oportunidad para recordar a las autoridades marroquíes que han levantado unas expectativas que aún no se han hecho realidad.

Este informe examina las cuestiones que suscitan mayor preocupación en la actualidad para Amnistía Internacional en Marruecos y el Sáhara Occidental.

2. «DESAPARICIONES»

La cuestión de las «desapariciones» ha marcado la historia de Marruecos durante las tres últimas décadas y se mantiene como uno de los problemas de derechos humanos más dolorosos pendientes de resolución. Entre mediados de los años sesenta y principios de los noventa, las fuerzas de seguridad marroquíes hicieron «desaparecer» a más de novecientas personas. En 1984, 1991 y 1992 se excarceló a unos trescientos saharauis y al menos a 14 marroquíes «desaparecidos», algunos de los cuales habían pasado hasta 18 años aislados del mundo en centros secretos de detención. Más de cien «desaparecidos» murieron detenidos en secreto y la suerte corrida por centenares de «desaparecidos» más, casi todos saharauis, sigue sin conocerse.(3)

La «desaparición» de opositores políticos, conocidos o supuestos, a manos de las autoridades marroquíes se remonta a los años sesenta. Uno de los casos más antiguos de «desaparición» en Marruecos, y que aún no se ha resuelto, es el del sindicalista Abdelhaq Rouissi, que «desapareció» de su casa el 4 de octubre de 1964. Fue visto en centros secretos de detención en 1979, 1983 y 1989 pero las autoridades marroquíes continúan afirmando no saber nada sobre su detención. Decenas de ciudadanos marroquíes «desaparecieron» tras ser detenidos por las fuerzas de seguridad, la mayoría de ellos en los años setenta.

Las «desapariciones» de saharauis comenzaron a fines de 1975 y continuaron hasta comienzos de los años noventa.(4) La última gran oleada de «desapariciones» de la que se tienen noticias tuvo lugar en noviembre de 1987, coincidiendo con una misión técnica de las Naciones Unidas al Sáhara Occidental. Los hombres, mujeres e incluso niños que «desaparecieron» en el Sáhara Occidental procedían de los más diversos sectores sociales. A muchos los detuvieron por presuntas actividades independentistas, apoyo al Frente Polisario u oposición al control marroquí sobre el Sáhara Occidental. Otros, entre los que también figuraban ancianos y niños, «desaparecieron» por sus vínculos familiares con adversarios, conocidos o supuestos, de la política del gobierno en el Sáhara Occidental.

A Bachir ould Selma ould Al Daf, muchacho de 14 años, lo detuvieron el 20 de febrero de 1976 en la zona de Mahziat, a unos veinte kilómetros al sur de Amgala. Se lo llevaron con un grupo de unas diez personas, entre las que figuraban su padre, un tío y un primo, mientras buscaban agua para los animales a su cuidado. Desde entonces, su familia no ha conseguido ninguna información de las autoridades sobre la suerte que ha corrido. Sin embargo, algunos presos que habían estado detenidos en el centro secreto de detención de El Aaiún han informado de que estuvo recluido con ellos, pero que posteriormente murió bajo custodia.

Al menos algunos de los restantes «desaparecidos» pueden seguir vivos en centros secretos de detención. En algunos casos, sus familiares llevan buscando información sobre ellos desde hace 35 años. En vista de la historia reciente de Marruecos en relación con las detenciones secretas, la carga de la prueba para establecer el paradero de los «desaparecidos debe recaer en las autoridades marroquíes, independientemente de que estas personas se encuentren vivas o muertas, y hacerse a satisfacción de los familiares, que mantienen la esperanza de que sean excarcelados y que seguirán considerando a las autoridades marroquíes responsables de la suerte que corran. De hecho, el artículo 13 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas (Declaración sobre Desapariciones) exige a las autoridades marroquíes que constituyan un organismo público competente e independiente que lleve a cabo sin dilación una investigación exhaustiva e imparcial sobre todas las denuncias de «desapariciones».

«Cerrar capítulo»

La excarcelación en 1991 de centenares de personas que llevaban mucho tiempo «desaparecidas» hizo resurgir la esperanza de que podría aclararse la suerte corrida por el resto de los «desaparecidos». Sin embargo, han pasado ocho años y las autoridades no han proporcionado ninguna información sobre la mayoría de ellos. En los últimos años, las autoridades marroquíes han utilizado muchas veces la expresión «capítulo cerrado» en relación con las medidas tomadas o concebidas para mejorar la situación de los derechos humanos, especialmente las «desapariciones». Sin embargo, entre las víctimas y los familiares de «desaparecidos» y también entre la comunidad de defensores de derechos humanos se ve con honda preocupación que las medidas anunciadas pretendan cerrar el debate sobre la cuestión de las «desapariciones» en lugar de abordar las preocupaciones de centenares de víctimas y de sus familiares. Amnistía Internacional cree que la cuestión no puede cerrarse hasta que se haga saber a los familiares la suerte corrida por cada uno de los «desaparecidos», hasta que los responsables de las «desapariciones» comparezcan ante los tribunales y hasta que las víctimas y los familiares de los «desaparecidos» reciban una indemnización adecuada. Esto es lo mínimo que exige la Declaración sobre Desapariciones, a la que se espera que Marruecos, dada su condición de Estado miembro de las Naciones Unidas, dé cumplimiento.

Las esperanzas que despertaron las promesas formuladas por las autoridades a comienzos de 1998, poco después de la formación del gobierno del primer ministro Abderrahmane Youssoufi, respecto a que se resolverían sin dilación todos los expedientes pendientes sobre violaciones de derechos humanos se vieron decepcionadas pronto por la lista de casos de «desapariciones» publicada el pasado mes de octubre por el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos. Mientras que en junio de 1998 Amnistía Internacional presentó una lista con más de quinientos casos, la lista del Consejo Consultivo contenía sólo los nombres de 112 «desaparecidos», ninguno de ellos saharauis, y se dividía en varios grupos. El grupo más numeroso, de 56 personas, incluía 30 «desaparecidos» que habían muerto bajo custodia en el centro secreto de Tazmamert en los años setenta y ochenta y cuyas muertes ya habían reconocido las autoridades en 1994, cuando expidieron certificados de defunción a las familias de la mayoría de estas personas. Respecto a los otros «desaparecidos» mencionados en la lista, a algunos se los daba por muertos, a otros como probablemente muertos y a otros por vivos «en Marruecos o en el extranjero». Ni el Consejo Consultivo ni ninguna otra autoridad informó o aclaró en ninguno de estos casos las circunstancias en que «desaparecieron» estas personas, el lugar ni las causas de su muerte o las autoridades responsables de su «desaparición». Respecto a las personas que la lista menciona como vivas en Marruecos o en algún otro sitio, no se ha proporcionado ninguna información sobre su paradero que permita confirmar que lo están.

El 9 de octubre de 1998, el rey Hassan II anunció que había ordenado a las autoridades que pusieran en práctica las recomendaciones del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos y que resolvieran todos los expedientes pendientes sobre derechos humanos en el plazo de seis meses. Casi exactamente seis meses más tarde, el 7 de abril de 1999, el Consejo Consultivo anunció su propuesta de crear un organismo de arbitraje para decidir sobre las peticiones de indemnización, pero sólo para las familias de algunas de las personas mencionadas en la lista de 112 personas que el Consejo publicó en octubre de 1998.

Lamentablemente, la reciente iniciativa de las autoridades marroquíes no ha abordado los casos de centenares de «desaparecidos». Tampoco se reconoce la muerte de decenas de personas en detención secreta; el paradero de centenares de personas que continúan «desaparecidas» sigue sin conocerse; no se ha procesado a ninguno de los responsables de estas violaciones de derechos humanos, y se ha excluido a centenares de supervivientes de la posibilidad de solicitar indemnización o cuidados de rehabilitación. Además, los familiares de las personas incluidas en la lista del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos consideran las medidas anunciadas insuficientes.

La lista de 112 casos elaborada por el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos no incluye un solo caso de «desaparición» de saharauis y no menciona varios casos de «desaparición» de marroquíes que las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos presentaron ante las autoridades del país. Por ejemplo, el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos no se ha referido a los casos de cuatro ciudadanos marroquíes «desaparecidos» que fueron incluidos en una lista presentada por Amnistía Internacional a las autoridades marroquíes en 1996 y de nuevo en 1998. Desde 1981, Amnistía Internacional ha presentado centenares de casos de saharauis «desaparecidos» a las autoridades marroquíes, pero hasta la fecha no se tienen noticias de medidas concretas para investigarlos.(5)

En su anuncio de abril, el Consejo Consultivo manifestó en términos rotundos que el expediente sobre «desapariciones» fijado en 112 casos «estaba definitivamente cerrado tras el examen de todos los casos por los miembros del Consejo». La declaración del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos indica claramente que no están previstas nuevas investigaciones sobre otros casos. Esta postura contradice las disposiciones de la Declaración sobre Desapariciones --que afirma «Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden, mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzosa» [artículo 13 (6)]--, así como las disposiciones del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura, ambos ratificados por Marruecos.

En su Observación General al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó que: «Los Estados Partes deben también tomar medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición de individuos, algo que desgraciadamente se ha hecho demasiado frecuente y desemboca demasiadas veces en una privación arbitraria de la vida». Sin embargo, las «desapariciones» no sólo violan el derecho a la vida, sino otras disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre ellas el derecho a no ser sometido a tortura (artículo 7), el derecho a la libertad y la seguridad personales (artículo 9), el derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humanitario y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (artículo 10) y el derecho de todas las personas al reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 16). Además, por lo que afecta especialmente a los familiares de los «desaparecidos», los daños físicos, psicológicos y emocionales causados pueden constituir tortura, lo que está totalmente prohibido por la Convención contra la Tortura y no puede justificarse en ninguna circunstancia.

Estas violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura continuarán mientras no se resuelvan completamente todos los casos de personas «desaparecidas», lo que debe incluir revelar públicamente la suerte y el paradero de los «desaparecidos», el pago de indemnizaciones adecuadas a las víctimas y familiares, y poner a los responsables a disposición de los tribunales.

Más que «cerrar capítulo», las medidas que las autoridades marroquíes han tomado respecto a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado equivalen a dar la espalda a las víctimas de actos de desaparición forzada. Limitarse a declarar que el asunto está «cerrado» no resuelve el problema. Hay varios aspectos del expediente sobre las «desapariciones» que continúan pendientes y que deben abordarse urgentemente

• Los casos de unas 450 personas que continúan «desaparecidas», la mayoría de ellas saharauis, cuya suerte se desconoce.(6)

• Los casos de unos 70 saharauis «desaparecidos» que murieron bajo custodia entre 1976 y 1991 en los centros secretos de detención de Agdz, Qalat M'gouna y El Aaiún. La mayoría de las veces se conoce la fecha, el lugar y las circunstancias de las muertes de estas víctimas debido a que estos datos fueron proporcionados por otros «desaparecidos» marroquíes y saharauis que estuvieron detenidos con ellos y presenciaron sus muertes. Las autoridades deben reconocer sus muertes en centros secretos de detención y sus cuerpos deben devolverse para que sus familias puedan proceder a enterrarlos. También debe indemnizarse a las familias.

• Los casos de las personas «desaparecidas» cuyas muertes fueron anunciadas por el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos en octubre de 1998. Debe informarse a sus familiares sobre el lugar, la fecha y la causa de la muerte, y sus cuerpos deben devolverse para que sus familias puedan proceder a enterrarlos. También debe indemnizarse a las familias.

• Los casos de más de 350 «desaparecidos» que fueron liberados entre 1984 y 1992. Entre los que figuran: seis ciudadanos marroquíes excarcelados en 1984 que llevaban «desaparecidos» diez años; unos trescientos saharauis excarcelados en 1991 algunos de los cuales llevaban «desaparecidos» 16 años; 31 ciudadanos marroquíes excarcelados en 1991 que llevaban «desaparecidos 18 años, y ocho miembros de la familia Oufkir liberados en 1992 que llevaban «desaparecidos» veinte años. Estos supervivientes de actos de desaparición forzada deben ser indemnizados y recibir cuidados de rehabilitación por el sufrimiento padecido.

• En TODOS los casos deben llevarse a cabo investigaciones para establecer la responsabilidad de estas «desapariciones» y muertes y debe procesarse a los responsables.

Ausencia de reconocimiento oficial de los «desaparecidos»

Los familiares de los «desaparecidos« se han sentido profundamente decepcionados por la inexactitud de la información publicada hasta la fecha por las autoridades. Las familias de las personas citadas en la lista del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos como «desaparecidas en circunstancias desconocidas», como Abdelhaq Rouissi (mencionado supra), creen que las autoridades están intentando eludir su responsabilidad sobre estas «desapariciones». El 17 de octubre de 1998, la familia de Mohamed Souari, estudiante de medicina que «desapareció» en Rabat en 1979 «en circunstancias desconocidas», emitió un comunicado señalando que la declaración del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos contradecía las declaraciones que anteriormente les habían hecho en privado miembros de las fuerzas de seguridad, quienes les habían asegurado que Mohamed Souari estaba vivo, en buen estado de salud bajo custodia y sería puesto en libertad. Muchos familiares, entre ellos los de Hocine El Manouzi y Belkacem Ouezzane, «desaparecidos» en 1972 y 1973 respectivamente, se sintieron profundamente consternados al encontrar los nombres de sus seres queridos entre los fallecidos citados en la lista del Consejo Consultivo, pero sin información explicativa.

Por lo que respecta a los aproximadamente setenta saharauis «desaparecidos» que se sabe o se cree que murieron en los centros de detención secretos de Agdz, Qalat M'gouna y El Aaiún, sus familias nunca recibieron certificados de defunción ni ninguna notificación oficial sobre su muerte, dado que las autoridades se niegan incluso a reconocer que estos «desaparecidos» murieran en detención secreta. Entre estas personas figuran Emghaili ment Yahdih ould Embarek, mujer casada de unos treinta años, a la que las fuerzas de seguridad marroquíes detuvieron en 1985 en El Aaiún durante una visita a la ciudad del rey Hassan II. Según los testimonios de otros «desaparecidos» liberados posteriormente, esta mujer murió en el centro secreto de detención de El Aaiún.

Obtener y verificar la información sobre los casos de «desapariciones» siempre ha resultado difícil. Especialmente en el caso de las «desapariciones» de saharauis, debido a la cantidad de tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos, a la estrecha vigilancia que mantienen las autoridades marroquíes en el territorio y al limitado contacto que la población puede mantener con el mundo exterior. A pesar de estas condiciones, Amnistía Internacional continúa recibiendo información y actualizaciones fidedignas sobre casos de «desapariciones» que ocurrieron entre mediados de los años setenta y principios de los noventa. En mayo de 1999, la organización registró unos cuatrocientos casos de mujeres y hombres saharauis que continuaban «desaparecidos» y otros 70 que, según informes, murieron bajo custodia en centros secretos.

Sin embargo, obtener información pormenorizada continúa siendo difícil dado que incluso las escasas familias que han recibido información sobre sus familiares «desaparecidos» son remisas a hablar abiertamente por temor a poner en peligro a su familiar «desaparecido», o por temor por su propia seguridad. En algunos casos, las personas que intentaban obtener información sobre sus familiares detenidos acabaron también privadas de libertad o siendo hostigadas. La práctica de detener y recluir ilegalmente, y de negar a los detenidos y a sus familias todo recurso al procedimiento judicial, son obstáculos que desaniman a las familias a la hora de interponer denuncias o solicitar información sobre sus familiares «desaparecidos».

Los supervivientes de actos de desaparición forzada

Hasta la excarcelación de centenares de «desaparecidos» en 1991, las máximas autoridades marroquíes habían negado todo conocimiento de los «desaparecidos» o de los centros secretos de detención donde estaban recluidos. Muchos de los «desaparecidos» permanecieron recluidos en régimen de aislamiento durante toda o buena parte de su reclusión y ninguno tuvo acceso a cuidados médicos mientras estuvieron detenidos. Los «desaparecidos» de Tazmamert no vieron la luz del día durante 18 años. Los miembros de la familia Oufkir, seis de ellos niños en el momento de su «desaparición», estuvieron recluidos en celdas separadas y no pudieron verse durante diez de los veinte años que pasaron detenidos en secreto. Las personas recluidas en Agdz, Qalat M'gouna y El Aaiún estuvieron esposadas con los ojos vendados casi todo el tiempo durante los primeros años de su cautiverio.

Algunas de las personas «desaparecidas» pasaron años de su detención secreta sin poderse levantar del suelo. Algunos de los que fueron excarcelados murieron poco después debido al trato que habían recibido. Un ejemplo es el caso de Moulay Ahmed ould Moulay Hassan Al Leili, al que obligaron a lavar los cuerpos de los detenidos muertos durante los 15 años que pasó en los centros secretos de detención de Agdz y Qalat M'gouna. Murió el 22 de junio de 1991, un día después de ser liberado en virtud de la amnistía de 1991. En todos los supervivientes son patentes las cicatrices físicas y psicológicas de su sufrimiento. Ante la ausencia de iniciativas oficiales para abordar esta cuestión, las organizaciones marroquíes de derechos humanos han estado proporcionando algunos cuidados médicos y terapias para las víctimas pero carecen de los recursos para ocuparse debidamente de todos los casos.

Hasta la fecha, ninguno de los supervivientes de actos de desaparición forzada ha recibido ninguna clase de indemnización o rehabilitación. En la mayoría de los casos, las autoridades siguen negándose a reconocer la «desaparición» de centenares de personas que pasaron años recluidas en secreto. En abril de 1999, el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos manifestó que únicamente podían pedir indemnización los familiares de los «desaparecidos» cuyos nombres se citaban en la lista entre los fallecidos y que debían solicitarla en un plazo determinado de tiempo y sin posibilidad de recurrir. No se hacía mención alguna de los supervivientes.

Desde 1994, los supervivientes de Tazmamert vienen recibiendo una remuneración mensual de 5.000 dirhams (unos quinientos dólares estadounidenses). Se trata, desde cualquier punto de vista, de una pensión discrecional, pagada por medios informales y que puede retirarse en cualquier momento, posibilidad que las personas supervivientes y sus familias temen que ocurra si incurren en una conducta que desaprueben las autoridades, por ejemplo, hablar o escribir sobre sus experiencias en Tazmamert. Esta medida no puede servir para reemplazar la indemnización adecuada a la que tienen derecho los supervivientes de Tazmamert.

Otros supervivientes de actos de «desaparición» no han recibido ninguna clase de indemnización. Los aproximadamente trescientos saharauis que quedaron en libertad en 1991 siguen prácticamente aislados del mundo exterior y son víctimas de frecuentes intimidaciones. Su derecho a la libertad de expresión, asociación y movimiento está gravemente restringido, y hasta la fecha les han negado cualquier clase de indemnización, así como los medios de solicitar reparación por el trato que sufrieron durante los años de detención secreta. A principios de los años noventa algunos de ellos volvieron a ser detenidos y recluidos en secreto, en algunos casos durante periodos prolongados.

La «desaparición» de saharauis ha sido un tema prohibido debido a lo delicada que es, en términos políticos, la cuestión del Sáhara Occidental. Los medios de comunicación, partidos políticos, ONG y otros que han planteado los casos de marroquíes «desaparecidos» han eludido la cuestión de los saharauis que han corrido la misma suerte y resulta muy difícil para cualquiera abordar el asunto con las autoridades marroquíes.

Sin embargo, desde agosto de 1998, un grupo de saharauis que habían pasado años «desaparecidos» en los centros secretos de detención de Qalat M'gouna y El Aaiún, hasta su excarcelación en la amnistía real de junio de 1991, ha estado llevando a cabo una campaña en Rabat para que las autoridades marroquíes y la sociedad civil presten atención al sufrimiento que han padecido. El grupo, conocido como Comité de Coordinación de Ex Desaparecidos de Qalat M'gouna y El Aaiún es objeto de una estrecha vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes y en los últimos meses tanto ellos como sus amigos han sido intimidados, especialmente en el Sáhara Occidental, pero también en Rabat. Este grupo se ha reunido en varias ocasiones con representantes del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos para debatir los problemas de los supervivientes saharauis de actos de desaparición forzada, de los familiares de personas muertas bajo custodia y de los que continúan «desaparecidos». Sin embargo, hasta la fecha las autoridades marroquíes no se han referido públicamente a ninguno de los centenares de casos de saharauis que continúan «desaparecidos».

La presencia en Rabat de estos saharauis que habían estado «desaparecidos» y su contacto con organizaciones de derechos humanos y con ciudadanos marroquíes que también fueron víctimas de «desaparición» y con sus familiares ha contribuido a sensibilizar a la opinión pública sobre su sufrimiento y a romper el tabú que rodea a los «desaparecidos» saharauis.

El 10 de diciembre de 1998, en el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, algunos marroquíes y saharauis que habían estado «desaparecidos», así como sus familiares, emitieron un comunicado conjunto en el que pedían que todas las cuestiones pendientes relativas a las «desapariciones» se resolvieran con carácter de urgencia. Lo significativo del hecho era que se trataba de la primera vez que «desaparecidos» marroquíes y saharauis aunaban fuerzas para emitir un llamamiento conjunto a las autoridades marroquíes y para expresar su solidaridad mutua en una declaración pública. Desde entonces, supervivientes marroquíes y saharauis han seguido trabajando juntos.

En los últimos años, unos treinta supervivientes y familiares de «desaparecidos» han estado manteniendo reuniones periódicas en las sedes de las organizaciones marroquíes de derechos humanos en Rabat y han formado un comité para presentar sus demandas a las autoridades y al público. El comité ha emitido varias declaraciones en las que se criticaban los últimos anuncios sobre «desapariciones» hechos por el Consejo Consultivo para los Derechos Humanos. Aunque su presencia en Rabat es temporal por sus limitaciones económicas, desde fines de 1998, el reducido número de víctimas saharauis de actos de desaparición forzada que se encuentra actualmente en Rabat también ha participado en estas reuniones. Sin embargo, la gran mayoría de los saharauis que fueron víctimas de tales actos y sus familiares continúan en el Sáhara Occidental y no pueden comunicarse libremente con el mundo exterior ni siquiera con otras víctimas saharauis en el territorio.

Las víctimas supervivientes de actos de desaparición forzada y los familiares de los «desaparecidos» y de las personas muertas mientras estaban detenidas en secreto están decididas a proseguir su lucha para averiguar la verdad sobre la suerte que han corrido las personas que continúan «desaparecidas» y lograr que se proporcionen cuidados de rehabilitación y se indemnice a los supervivientes y a los familiares de «desaparecidos» muertos. Estas víctimas y sus familias tienen el pleno respaldo de los activistas de derechos humanos, tanto del país como del exterior, que siguen recordando a las autoridades marroquíes las obligaciones que han contraído de conformidad con las normas internacionales y haciendo campaña sobre esta cuestión. La Declaración sobre Desapariciones establece que debe procesarse a las personas que presuntamente hayan cometido una «desaparición» cuando las conclusiones de una investigación oficial lo justifiquen (artículo 14). Sin embargo, en Marruecos las autoridades no han respetado la obligación que les imponen las normas internacionales de llevar a cabo investigaciones que puedan llevar al procesamiento de los responsables de «desapariciones».(7) También debe indemnizarse a las víctimas de «desapariciones» o a sus familiares.(8)

Las víctimas, sus familiares y los activistas de derechos humanos no considerarán «cerrada» la cuestión de las «desapariciones» mientras no se aborden y resuelvan los motivos de preocupación citados anteriormente. Únicamente las autoridades marroquíes pueden tomar las medidas necesarias para resolverlas y hasta que no lo hagan no podrá «cerrarse el capítulo» del oscuro pasado de Marruecos en materia de derechos humanos.

3. PRESOS DE CONCIENCIA Y PRESOS POLÍTICOS

Amnistía Internacional expresó su satisfacción cuando, en los años noventa, se liberó a unos quinientos presos de conciencia y presos políticos encarcelados tras juicios injustos. Desde las reformas legales aprobadas en 1991, ha disminuido mucho el número de presos de conciencia así como la dureza de las condenas que se les imponen, que tienden generalmente a ser mucho más benignas que en décadas anteriores.

Sin embargo, en los últimos años se ha detenido a decenas de personas únicamente por expresar de forma no violenta sus opiniones, en la mayoría de los casos por periodos de tiempo que oscilaban entre unos pocos días y varios meses. Varias de ellas fueron condenadas por delitos tipificados en el artículo 179 del Código Penal, que sanciona hasta con cinco años de reclusión el «insultar a miembros de la familia real». Debido a lo delicado del cargo, a la organización le consta que no todos los casos se ponen en conocimiento de las organizaciones de derechos humanos ni se mencionan públicamente.

No todas las personas condenadas en aplicación de este artículo han aludido directamente a la familia real. Mustafa Naas, de 27 años, residente en las proximidades de El-Jadida, fue acusado en aplicación del artículo 179 y condenado en enero de 1997 a dos años de cárcel presuntamente por una expresión que utilizó para protestar contra la detención de su padre por un funcionario local (caíd). La expresión, cuya traducción literal sería «convertiremos este lugar en una república», puede utilizarse para expresar descontento sin estar pidiendo necesariamente la abolición de la monarquía.

Mustafa Rachih expresó su ira por las deficientes condiciones de vida de su familia en un barrio marginal de Casablanca colocando una pancarta en su tienda en la que pedía al rey que tratara a sus súbditos más justamente. En 1998 lo condenaron a cinco años de cárcel. Posteriormente, atendiendo a un reconocimiento médico en el que se declaraba que a Mustafa Rachih no se le podía considerar responsable de lo que había escrito debido a su inestable estado mental, se anuló la condena y lo trasladaron a una institución mental. Ha habido varios casos de personas que se han declarado aquejadas de enfermedad mental para evitar ser condenadas en aplicación del artículo 179.

Las personas de conocida trayectoria política a las que se ha acusado de «insultar a miembros de la familia real» han sido condenadas al máximo periodo de encarcelamiento que permite el artículo 179. En 1997, Arslane Smouzi, ex presidente de una rama de Shabiba Ittihadiya, organización política juvenil adscrita a la Unión Socialista de Fuerzas Populares, el partido en el gobierno desde 1998, fue acusado en aplicación del artículo 179 y condenado a cinco años de cárcel. A Abderrahmane El Ouadoudi, portavoz del movimiento estudiantil de oposición Kaïdiyyine y presidente de una rama de la Asociación de Diplomados Sin Empleo, lo condenaron en marzo de 1995 a cinco años de cárcel por su participación en una manifestación ilegal llevada a cabo el 1 de mayo de 1992 en las calles de Marrakesh. El Ouadoudi está acusado de gritar consignas críticas de la monarquía y pedir la abolición de ésta durante la manifestación. Otros participantes en la manifestación a los que se detuvo y condenó en 1992 por los mismos cargos fueron liberados mediante una amnistía en 1994.

Kais Abdelghani, estudiante de la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad de Rabat, fue detenido en febrero de 1999 y acusado de insultar al rey al expresar sus opiniones religiosas. Durante la oración de los viernes en una mezquita cuestionó que fuera apropiado referirse al rey por el título de Amir Al-Mu'minin (dirigente de los creyentes). Lo condenaron a tres años de cárcel.

También hay presos de conciencia que han sido encarcelados en aplicación de los artículos de la Ley de Prensa y de la Ley de Asociaciones. Especialmente preocupante resulta el artículo 90 de la Ley Electoral de 1997, que castiga la difusión de información errónea y mentiras, pero que fue utilizado para dictar condenas de prisión contra centenares de activistas del Partido de la Vanguardia Socialista Democrática por pedir el boicot a las elecciones municipales de junio de 1997 y las elecciones legislativas de noviembre de 1997. Amnistía Internacional pide al gobierno marroquí que adecue toda la legislación del país a sus obligaciones internacionales, contraídas en virtud de los tratados que ha ratificado.

La situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental es mucho peor que la que existe en el propio Marruecos y las restricciones a la libertad de expresión en el territorio son particularmente graves. Con motivo de la amnistía real de 1994, en virtud de la cual quedaron en libertad centenares de presos políticos y de presos de conciencia, se hizo una excepción expresa con «todos aquéllos que no reconozcan que el Sáhara forma parte de Marruecos».

El preso de conciencia que más tiempo lleva encarcelado en Marruecos es Mohamed Daddach, saharaui, que fue detenido en 1979 y continúa cumpliendo condena a cadena perpetua por haber intentado desertar de las fuerzas de seguridad marroquíes en las que, según informes, había sido alistado contra su voluntad.

Si bien en los últimos años ha disminuido el número de juicios sin las debidas garantías de presos políticos, entre ellos posibles presos de conciencia, esta práctica no ha desaparecido completamente. Tras las manifestaciones celebradas en febrero de 1998 en Lemseyed, Sáhara Occidental, en las que los manifestantes incendiaron un edificio público, 20 personas fueron juzgadas en Agadir. Ocho fueron condenadas a dos años de cárcel y el resto estuvieron encarceladas durante tres meses, a pesar de que no se investigaron las denuncias de tortura presentadas por algunas de ellas y a pesar de que la acusación no demostró la participación de los acusados en el incidente.

Mustapha Oukil y Belkacem Hakimi son dos de los presos políticos que llevan años recluidos habiendo sido juzgados sin las debidas garantías, en muchos casos condenados por confesiones obtenidas mediante tortura. A ambos los condenaron en 1985 a cadena perpetua por tráfico de armas para un grupo integrista islámico.

Abdesalam Yassine y Abraham Serfaty han sufrido formas especiales de castigo. Abdesalam Yassine, al que Amnistía Internacional considera preso de conciencia, se encuentra bajo arresto domiciliario en Salé desde el 30 de diciembre de 1989 a pesar de que nunca ha sido juzgado. Es objeto de una intensa vigilancia y sus visitas son controladas estrictamente. Ni a él ni a su abogado les han mostrado ninguna orden que permita esta detención, ni tampoco les han informado del delito que se supone ha cometido. Yassine es el dirigente espiritual de un grupo islámico formado en la década de los años setenta. En los años ochenta intentó transformar el grupo en organización política --Justicia y Caridad (Al-Adl wal-Ihsan)-- pero le denegaron el permiso. En julio de 1992, su abogado recurrió contra la detención ilegal, pero no ha habido ninguna respuesta. En 1993, Amnistía Internacional recibió una copia de una carta sin fechar del representante permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra que deja poco lugar a dudas respecto a que Yassine está detenido únicamente por ejercitar pacíficamente su derecho a la libertad de asociación y de expresión.

A Abraham Serfaty, uno de los presos de conciencia que más tiempo había permanecido recluido en Marruecos, lo forzaron a exiliarse a Francia tras quedar en libertad en septiembre de 1991 basándose en que no era ciudadano marroquí. Lo habían detenido en 1974, y los condenaron a cadena perpetua en 1977 en un juicio en masa contra 170 miembros de un grupo marxista ilegal, Adelante (Ilal Amam), que defiende el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. En julio de 1998, el Tribunal Supremo se declaró incapaz de fallar sobre su nacionalidad.

4. TORTURA, MALOS TRATOS Y MUERTES BAJO CUSTODIA

Dos prácticas tan generalizadas hasta principios de los años noventa como la detención y tortura de activistas de la oposición, conocidos o supuestos, han disminuido notablemente en los últimos años. Sin embargo, a pesar de que Marruecos ha ratificado la Convención contra la Tortura, se han seguido recibiendo informes sobre tortura y malos tratos durante las detenciones en régimen de incomunicación y en las prisiones. En Marruecos las denuncias afectan sobre todo a detenidos y presos comunes mientras que en el Sáhara Occidental también afectan a los detenidos por motivos políticos. En ambos casos, parece recurrirse a la tortura y los malos tratos para obtener confesiones o información o para castigar o intimidar a las víctimas.

Hamid Muntassir, estudiante de 16 años, fue torturado en el contexto de las investigaciones sobre la muerte de un amigo suyo. Lo detuvieron el 7 de junio de 1998 en Azemmour, cerca de El-Jadida, por haber empujado presuntamente a su amigo de un edificio y estuvo recluido tres días en régimen de incomunicación en la comisaría de Azemmour. Hamid Muntassir manifestó a un delegado de Amnistía Internacional: «La policía me vendó los ojos con un trozo de trapo negro y me obligó a sentarme en el suelo. A continuación me quitaron las sandalias, me levantaron las piernas y me golpearon en la planta de los pies. Me dijeron que debía confesar que había empujado a mi amigo del edificio. Me golpearon y me amenazaron con aplicarme descargas eléctricas».

Sus denuncias fueron confirmadas por un reconocimiento médico solicitado por su abogado y llevado a cabo el 12 de junio de 1998, en el que se apreciaron hematomas en la planta de los pies. El reconocimiento médico ordenado por el tribunal el 11 de junio de 1998 no se llevó a cabo hasta el 26 de junio, más de dos semanas después, y su conclusión fue que no había rastro de tortura. El 22 de junio de 1998 su familia presentó una denuncia pero no se tienen noticias de ninguna investigación.

Numerosas personas, especialmente entre los sectores sociales más pobres y menos instruidos o los residentes en las zonas rurales, han declarado a Amnistía Internacional que las fuerzas de seguridad, incluidos agentes de las «fuerzas auxiliares»(9) como los caíds (cargo oficial), los golpearon, torturaron y maltrataron al interrogarlos sobre disputas sobre la tenencia de la tierra y cuestiones comerciales. Las circunstancias sugerían que el trato que les dispensaron pretendía intimidarlos, a modo de advertencia, o castigarlos por su negativa a acatar las órdenes oficiales o por haberse quejado de ellas.

El 28 de octubre de 1998, un miembro de las fuerzas auxiliares, pidió en el mercado de Safi a Mohamad Doussal, de 65 años, que acudiera a la oficina del caíd del distrito 7 de Safi, donde, según informes, tras quitarle los pantalones, cuatro funcionarios auxiliares lo golpearon en la planta de los pies (un método de tortura conocido como falaqa) y en los genitales. Cuando regresó al mercado se advirtió su padecimiento y lo trasladaron en ambulancia a un hospital, donde le dieron un certificado médico que le concedía una baja laboral por treinta días. El 12 de noviembre de 1998 presentó una denuncia y en mayo de 1999 se inició una investigación en el Tribunal de Apelación de Safi.

Por lo general el plazo máximo de 72 horas de detención en régimen de incomunicación,(10) el periodo en que los detenidos no tienen acceso al mundo exterior y, consiguientemente, corren más peligro de sufrir tortura, parece respetarse en Marruecos pero bastante menos en el Sáhara Occidental. En los últimos años, no se han recibido informes de personas detenidas en régimen de incomunicación durante semanas o incluso meses --como era habitual a principios de los años noventa--, pero en algunos casos no se respetan los plazos que regulan este tipo de detención. Lo que empieza siendo una detención en régimen de incomunicación puede acabar convirtiéndose en una detención secreta, ya que frecuentemente las fuerzas de seguridad no comunican a los familiares la detención y en muchos casos, si éstos se ponen en contacto, incluso niegan todo conocimiento de la persona detenida. Especialmente a fines de 1997, se produjo en el Sáhara Occidental un aumento de los casos de intimidación consistentes en detener, recluir en secreto durante varios días o semanas y golpear y torturar a presuntos oponentes del gobierno o partidarios de la independencia, a los que después se dejaba en libertad sin cargos.

Hammed Ali Hamad fue detenido en mayo de 1997 en El Aaiún, Sáhara Occidental y estuvo recluido en secreto 11 días, durante los cuales, según informes, lo golpearon y torturaron, especialmente atándole las muñecas a la parte trasera de un automóvil al que se hizo dar vueltas en círculo en el patio del centro de las fuerzas de seguridad donde estaba recluido. En ningún momento de su detención se comunicó a su familia la detención ni se confirmó que estuviera recluido. Posteriormente quedó en libertad sin cargos, pero le prohibieron acudir al hospital para recibir tratamiento médico a pesar de su deficiente estado de salud. Todavía padece a causa de las lesiones que sufrió y no ha recuperado el uso completo de las manos.

Empleo de fuerza excesiva

Además de los casos de tortura y malos tratos bajo custodia, las fuerzas de seguridad han golpeado y maltratado a manifestantes y activistas estudiantiles. El empleo de fuerza excesiva constitutiva de malos tratos, especialmente en forma de palizas propinadas in situ, por parte de las fuerzas de seguridad parece una forma deliberada de castigo y no un intento legítimo de restablecer el orden. Si bien se reconoce que corresponde a las autoridades la responsabilidad de mantener el orden público, estos métodos son contrarios al artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. (11)

Los titulados universitarios desempleados han sido víctimas en más de una ocasión del empleo de fuerza excesiva por parte de las fuerzas de seguridad. El 15 de febrero de 1999, las fuerzas de seguridad golpearon e hirieron a un grupo de invidentes simpatizantes de la Asociación de Diplomados sin Empleo cuando acudían a una manifestación contra el desempleo delante del Parlamento de Rabat. El 26 de octubre de 1998, se dice que unos doscientos manifestantes resultaron heridos y otros 95 detenidos por las fuerzas de seguridad cuando la policía antidisturbios armada con porras disolvió una manifestación pacífica en Rabat en la que participaban unos tres mil titulados universitarios sin empleo. Todos los detenidos quedaron en libertad posteriormente. No se ha llevado a cabo ninguna investigación sobre este incidente.

En febrero de 1999, las fuerzas de seguridad golpearon a decenas de estudiantes, casi todos saharauis, en el recinto universitario Souissi II de Rabat. Varios estudiantes resultaron heridos, ocho de ellos al menos de gravedad. Según las víctimas y testigos saharauis y marroquíes a los que Amnistía Internacional entrevistó en el recinto universitario en marzo de 1999, las fuerzas de seguridad intervinieron tras una disputa, golpearon deliberadamente a los estudiantes, incluso a algunos que estaban en sus habitaciones y no habían intervenido, y destruyeron bienes pertenecientes a los estudiantiles.

Muertes bajo custodia y en circunstancias sospechosas

En los últimos años, decenas de personas, en su mayoría detenidas por delitos comunes, han muerto en régimen de incomunicación o tras ser golpeadas por las fuerzas de seguridad en el momento de su detención en circunstancias que indicaban que la tortura y los malos tratos podían haber causado o contribuido a su muerte.

El 2 de octubre de 1998, la policía detuvo a Jaouad Farihane, de 24 años y oriundo de Meknès, en un distrito de mala fama de Tiflet. Según algunos testigos, al negarse a presentar su documento de identidad, varios agentes de policía lo golpearon, derribándolo. La policía lo trasladó al Hospital de Tiflet, donde ingresó muerto, y de allí al depósito de cadáveres de Khemisset. Esa misma noche, la policía informó a su hermana en Meknès sobre su detención pero no sobre su muerte. Finalmente, el 4 de octubre, la policía informó a sus familiares, que lo habían estado buscando, de que había fallecido. Sin embargo, cuando acudieron al depósito de cadáveres no les permitieron ver el cuerpo. Los familiares dijeron que las autoridades habían llevado el cadáver directamente al lugar del funeral la tarde del 5 de octubre de 1998 para impedir que lo examinaran. No hay constancia de que se haya llevado a cabo ninguna investigación sobre el caso.

El 20 de noviembre de 1998, Hicham Janah fue detenido y conducido a la comisaría central de Meknès. Al saber que estaba detenido, su madre acudió en dos ocasiones a la comisaría de policía, pero le dijeron que ya no se encontraba allí. Su detención no se confirmó hasta que acudió a la policía por tercera vez, esta vez acompañada de otro de sus hijos. La madre informó a la policía de que Hicham padecía epilepsia y necesitaba atención médica regular. Presentó certificados médicos para confirmarlo, pero la policía se negó a aceptar los medicamentos. El 22 de noviembre Hicham fue trasladado a la prisión de Meknès, cuyas autoridades también se negaron a aceptar los medicamentos que le había llevado la familia. Al día siguiente, Hicham no compareció a la vista judicial prevista y su familia supo por otro acusado que había sufrido un colapso en prisión y que lo habían llevado al hospital. La familia lo halló en el hospital en estado de coma y con lesiones en la cabeza que, según las autoridades, habían sido causadas por una caída durante un ataque epiléptico. Murió al día siguiente, 24 de noviembre. No parece haberse llevado a cabo ninguna investigación.

Investigaciones inadecuadas

De conformidad con la Convención contra la Tortura, las autoridades marroquíes deben investigar con diligencia e imparcialmente todos los casos en los que presuntamente se haya cometido tortura o malos tratos, así como todos los casos en que existan motivos justificados para creer que se haya cometido tortura, aunque no se presente ninguna denuncia (artículo 12). Los artículos 76 y 127 del Código de Procedimiento Penal de Marruecos establecen que, al final del periodo de detención en régimen de incomunicación, el fiscal y el juez de instrucción deben permitir que el detenido sea objeto de reconocimiento médico si éste así lo solicita, o si existen indicios de que puede haber sufrido algún acto de violencia.

Además de las denuncias que presentan de viva voz las víctimas, sus familiares y abogados a los jueces de instrucción y a los fiscales, ante los tribunales durante los juicios y por escrito a las autoridades judiciales y gubernamentales, los casos de tortura y muertes bajo custodia muchas veces se describen también en los comunicados e informes de las organizaciones locales de derechos humanos y en la prensa marroquí. Por consiguiente, la información sobre estos casos es a menudo del dominio público y se encuentra a disposición de las autoridades aunque no se formule ninguna denuncia.

En la práctica, las disposiciones legales citadas anteriormente muchas veces no se respetan. La judicatura a menudo deniega las peticiones de reconocimiento médico, incluso en los casos en que los detenidos muestran señales claras de tortura y malos tratos. En algunos casos, el reconocimiento médico se autoriza pasado algún tiempo, con lo que las señales de tortura ya han desaparecido. Las autoridades judiciales muchas veces no han iniciado investigaciones aunque las solicitara el detenido y su abogado o las familias y abogados de detenidos que murieron bajo custodia. En otros casos, las investigaciones se inician pero transcurren años sin que se aprecien progresos o conclusiones tangibles; y otras veces, las denuncias se desestiman sin investigarse debidamente.

El 13 de agosto de 1998, Mohamed y Mustafa Essrout, dos hermanos de 37 y 24 años de edad, respectivamente, presentaron una denuncia de tortura en Casablanca. Denunciaron que cuando acudieron a la oficina del caíd el 3 de agosto de 1998 para recoger unos artículos confiscados que Mohamed había estado vendiendo en la calle, el funcionario llamó a unos agentes de las fuerzas auxiliares, que los golpearon en la planta de los pies (la falaqa), les tiraron del pelo y les propinaron patadas con botas. A ambos los llevaron a un hospital donde recibieron tratamiento médico y les entregaron un certificado médico que les concedía una baja laboral por 15 días. Con fecha de mayo de 1999 no se había llevado a cabo ninguna investigación sobre la denuncia.

En particular en las zonas rurales remotas, donde parece que existe un nivel mucho menor de supervisión de las autoridades judiciales sobre la policía y las fuerzas auxiliares, las víctimas muchas veces no consideran seguro presentar una denuncia ante las mismas autoridades que las maltrataron. A veces no conocen sus derechos o no saben cómo tramitar su denuncia ante una autoridad superior, o carecen de los recursos económicos precisos para pagar a un abogado que presente una denuncia en su nombre. Teniendo en cuenta el reducido número de agentes de las fuerzas de seguridad responsables de abusos contra los derechos humanos de los detenidos que han resultado procesados y el número todavía menor de procesamientos que concluyeron en condena, no es de extrañar que sean pocas las víctimas que presentan denuncias.

En algunos casos, las investigaciones abiertas parecen eximir a algunos de los responsables de las violaciones de derechos humanos. Un ejemplo reciente es el caso de Hichem Chekroun, muchacho de 17 años de edad, que cumplía una condena de tres años de cárcel por robo en la Prisión de Oukacha en Casablanca, que fue violado en enero de 1999 por unos presos comunes, al parecer con la complicidad de un guardia penitenciario. Antes de la violación, Hichem Chekroun y otros 80 jóvenes habían sido trasladados del pabellón para menores al pabellón para adultos condenados por delitos graves como violación. El traslado de los menores tuvo lugar antes de que una televisión local filmara un documental sobre las condiciones penitenciarias y se hizo para demostrar que el hacinamiento en el pabellón de los menores era menos grave de lo que realmente era. Tras la violación, Hichem tuvo que ser trasladado a un hospital en un estado muy grave, pero la dirección de la prisión no informó a su familia del incidente. La familia tuvo noticia de la violación de su hijo a través de otros reclusos de la misma prisión y hasta que no obtuvo la información por sus propios medios, las autoridades penitenciarias no admitieron los hechos y no anunciaron que llevarían a cabo una investigación. Sin embargo, sólo se está investigando a tres detenidos y a un guardia penitenciario, pero no a las autoridades penitenciarias que ordenaron el traslado de los menores de su pabellón al adulto y que ocultaron los hechos a la familia de la víctima.

La obligación de procesar

Cuando las investigaciones indican que se ha cometido tortura, deben tomarse las medidas necesarias para hacer comparecer a los responsables ante los tribunales. Según la Convención contra la Tortura, las autoridades marroquíes están obligadas a velar por que se procese a aquéllos que torturan (artículo 7). Sin embargo, si no se llevan a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura, las posibilidades de llevar a los responsables ante los tribunales son remotas.

Para las víctimas que intentan llevar ante la justicia a sus torturadores, las demoras excesivas y otros actos de ineficacia que se producen al tramitarse sus denuncias son desalentadoras. Fatima Doulqaoui, que denunció que la torturaron durante el periodo que pasó detenida en régimen de incomunicación en las dependencias de la policía judicial de Marrakesh en noviembre de 1988, tuvo que pugnar durante diez años de procedimientos judiciales para lograr que se investigara su denuncia. Sólo se han formulado cargos contra un agente de las fuerzas de seguridad, y en fecha muy reciente.

Aunque las autoridades marroquíes aceptan públicamente que las violaciones de derechos humanos cometidas actualmente deben investigarse y que los responsables deben comparecer ante los tribunales, en los últimos años muy pocos agentes de las fuerzas de seguridad han sido procesados por estos abusos. Según la información proporcionada por las autoridades marroquíes, entre principios de 1994 y principios de 1998, sólo 37 agentes de las fuerzas de seguridad y otros funcionarios comparecieron ante la justicia por actos que incluían palizas, lesiones y uso de la violencia.(12)

Antes de 1994, los casos de procesamientos de agentes de las fuerzas de seguridad eran aún más escasos. Hasta la fecha, la inmensa mayoría de los responsables de violaciones de derechos humanos, entre los que figuran los autores intelectuales y materiales de abusos graves cometidos a lo largo de mucho tiempo, han gozado de total impunidad. No sólo no se ha llevado a estas personas ante la justicia, sino que tampoco se las ha separado de puestos de responsabilidad por cometer estos abusos. Por ejemplo, aunque en Derb Moulay Cherif, Casablanca, ya no se practica la tortura de forma sistemática, el jefe de este centro, otrora tristemente conocido por las detenciones secretas y torturas que en él se infligían, fue ascendido y puesto al mando de la Dirección General de Seguridad Nacional, y en calidad de tal formó parte de la delegación que en noviembre de 1994 presentó el informe del gobierno marroquí al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Aún continúa en el mismo cargo.

Algunos ex miembros del Polisario que ocuparon cargos de responsabilidad en el aparato de seguridad de la organización y que presuntamente cometieron abusos contra los derechos humanos en los campos de refugiados administrados por las autoridades del Polisario en el sur de Argelia, abandonaron después los campamentos y se encuentran actualmente en Marruecos. Según la Convención contra la Tortura (artículo 7), Marruecos tiene la obligación de investigar a cualquier persona que presuntamente haya cometido tortura en Marruecos o en otro país, y si se encuentran pruebas suficientes, tiene la obligación de extraditarla o procesarla. Sin embargo, hasta la fecha no se tiene noticia de que las autoridades marroquíes hayan tomado ninguna medida para investigar las denuncias contra estas personas.

En los últimos años, Amnistía Internacional ha presentado a las autoridades marroquíes decenas de casos en que se denuncian torturas, muertes bajo custodia y muertes en circunstancias sospechosas, y las ha instado a que tomen las medidas necesarias para garantizar que las denuncias se investigan, que las conclusiones se hacen públicas y que todos los responsables comparecen ante los tribunales. En junio de 1998, una delegación de Amnistía Internacional visitó Marruecos y presentó una lista de 30 casos de muertes bajo custodia u ocurridas tras la detención entre 1993 y 1998 en los que la tortura y los malos tratos presuntamente habían sido la causa o contribuido al fallecimiento de la víctima. Al igual que en ocasiones anteriores, Amnistía Internacional tampoco ha recibido ninguna respuesta del gobierno en relación con estos casos, pero la organización ha seguido manteniéndose al tanto de su evolución a través de los abogados y familiares de las víctimas. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, sólo en uno de los casos presentados se ha condenado a agentes de las fuerzas de seguridad por haber causado la muerte de un detenido, el caso de Abdelhamid Al Mourabit, en 1996. En el resto de los casos, las investigaciones se cerraron sin resultados concluyentes, no se llegaron a iniciar o prosiguen aún, mucho tiempo después de la presentación de la denuncia. Lo mismo cabe decir de los casos de muertes bajo custodia ocurridos en años anteriores, así como de prácticamente el resto de las denuncias de tortura y malos tratos formuladas a lo largo de los años.

La necesidad de reformas legales y judiciales

Los recientes anuncios sobre una próxima reforma judicial han hecho nacer la esperanza de que se vayan a abordar cuestiones relativas a los juicios sin las debidas garantías y a la independencia del poder judicial. Las reformas positivas aprobadas en los últimos nueve años(13) han acarreado una importante reducción de prácticas como la detención secreta prolongada y la tortura. Sin embargo, el trato que las fuerzas de seguridad dispensan a los detenidos durante la detención en régimen de incomunicación, la forma en que se elaboran los atestados y la reticencia del poder judicial a la hora de investigar las denuncias relacionadas con vulneraciones de los procedimientos citados anteriormente siguen erigiéndose como importantes obstáculos para establecer el derecho a un juicio justo.

La legislación marroquí no establece rotundamente la inadmisibilidad en un tribunal de una confesión o declaración si se ha obtenido mediante tortura o coacción. Por el contrario, los artículos 291 al 294 del Código de Procedimiento Penal, que establecen que los atestados prevalecen si no se demuestra lo contrario y que los testigos sólo pueden establecer pruebas contrarias a su contenido aduciendo que han sido falsificados, socavan el principio de presunción de inocencia, y son utilizados muchas veces por los jueces como pretexto para negarse a investigar las denuncias de tortura y malos tratos. El artículo 15 de la Convención contra la Tortura establece que «que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración».

En febrero de 1997, 14 estudiantes fueron detenidos y acusados tras una manifestación celebrada delante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Marrakesh. Durante su juicio, tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación rechazaron las peticiones de la defensa para llamar a declarar a testigos que aparentemente estaban dispuestos a testificar que, en el momento de su detención, algunos acusados se encontraban a una distancia considerable de donde se estaba celebrando la manifestación. Los acusados negaron haber participado en la manifestación y rechazaron las confesiones registradas en los atestados. Declararon que las habían realizado tras ser torturados y coaccionados y señalaron las huellas dactilares en lugar de firmas en los documentos. El 7 de abril de 1997, el tribunal de apelación falló que, de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, los atestados sólo podían invalidarse si se aducía que habían sido falsificados y ratificó las condenas impuestas por el tribunal de primera instancia aunque redujo la duración de las penas de reclusión dictadas a los acusados.

Tras las manifestaciones celebradas en Lemseyed, Sáhara Occidental, en febrero de 1998, en las que se quemaron banderas marroquíes y fotografías del rey Hassan II y se incendió un edificio público, 20 personas fueron juzgadas en Agadir. Los acusados declararon que durante el prolongado periodo que estuvieron detenidos en secreto en El Aaiún los habían torturado mediante palizas, obligándolos a sentarse sobre porras o botellas e infligiéndoles quemaduras con cigarrillos, y los habían forzado a firmar los atestados. Las señales de tortura eran visibles durante el juicio, que tuvo lugar en marzo de 1998, pero no se ordenó llevar a cabo ningún reconocimiento médico. A pesar de que los testigos de cargo que habían declarado reconocer a los acusados en la manifestación nocturna, se retractaron en el juicio, todos los acusados fueron declarados culpables. A ocho acusados los condenaron a penas de dos años de prisión y al resto a tres meses.

El hecho de que los jueces incumplan una y otra vez las obligaciones que establece la ley de investigar las vulneraciones sistemáticas de los procedimientos presumariales, significa que sean cuales sean las salvaguardias técnicas sobre la detención en régimen de incomunicación y la elaboración de los atestados, no pueden proteger los derechos de los acusados en la práctica ni garantizar una adecuada administración de la justicia. Deben establecerse mecanismos que garanticen la independencia de la judicatura y una eficaz supervisión judicial del trato que dispensan a los detenidos las fuerzas de seguridad.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es indudable que durante la última década la situación de los derechos humanos ha mejorado notablemente en Marruecos y el Sáhara Occidental. Sin embargo, no hay lugar para la complacencia, y los avances producidos a principios de los años noventa deben continuar con nuevas medidas para no perder el impulso logrado.

Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones, basadas en las obligaciones contraídas por Marruecos en virtud del derecho internacional, animada por un espíritu de cooperación y con la esperanza de que el gobierno marroquí coincida en que el momento es especialmente adecuado para aplicarlas. La organización cree que es indispensable que el gobierno tome medidas enérgicas y coherentes para que se reparen las injusticias del pasado, se disipe el ambiente de impunidad persistente y se eliminen las limitaciones que padece actualmente la protección de los derechos humanos. En particular, la organización pide al gobierno que:

En relación con las «desapariciones»:

- Tome urgentemente las medidas necesarias para garantizar que todos los «desaparecidos» que continúan vivos son puestos en libertad y se aclara la suerte de todas las personas que murieron bajo custodia;

- Reconozca formalmente la detención secreta de todas las personas que fueron víctimas de actos de desaparición forzada y de todas las personas de cuya muerte en detención secreta se tenga conocimiento e indemnice debidamente a las personas que sufrieron «desaparición» y a los familiares de los «desaparecidos» que murieron bajo custodia;

- Garantice que se protege íntegramente el derecho de todas las personas que estuvieron «desaparecidas» a las libertades de expresión, comunicación, asociación y movimiento;

- Constituya con carácter de urgencia un organismo judicial independiente que se encargue, en la medida de lo posible, de dar razón de la suerte de todas las personas que, desde los años sesenta, «desaparecieron» tras ser detenidas, y de velar por que todas las personas que continúen «desaparecidas» sean liberadas. Si se descubre que algunos de los «desaparecidos» murieron bajo custodia, debe informarse a sus familiares sobre las circunstancias de su detención y muerte. Dicho organismo debe estar integrado por personas conocidas por su imparcialidad y competencia y debe ser independiente de cualquier institución u organismo que pueda ser objeto de la investigación. Debe estar facultado para visitar todos los presuntos centros de detención secreta, liberar a todas las personas detenidas ilegalmente, interrogar a cualquier persona, acceder sin trabas a todos los documentos necesarios y garantizar la protección de todos los testigos y fuentes de información.

En relación con la tortura y los malos tratos:

- Garantice que las denuncias de tortura y malos tratos, incluidos los casos de brutalidad en que incurran las fuerzas de seguridad fuera del contexto de las detenciones (como durante manifestaciones o reuniones), son investigadas sin dilación y de forma exhaustiva e imparcial y que se suspende a los miembros de las fuerzas de seguridad mientras se realiza la investigación;

- Tome las medidas necesarias para garantizar que toda persona responsable de esta clase de actos comparece ante los tribunales;

- Constituya un organismo independiente e imparcial que investigue la práctica de la tortura;

- Curse instrucciones públicamente a las fuerzas de seguridad, al servicio penitenciario, a la fiscalía y a la judicatura en las que se señale que todas las denuncias de tortura y malos tratos y vulneraciones de las normas sobre detención en régimen de incomunicación deben investigarse sin dilación y de forma exhaustiva e imparcial, y que los jueces no pueden en ninguna circunstancia admitir como pruebas las confesiones obtenidas mediante tortura y de las que los acusados se retracten en los tribunales;

- Prohíba la detención en régimen de incomunicación y garantice el acceso a asistencia letrada en el plazo de 24 horas, según recomienda el Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura;

- Retire las reservas realizadas de conformidad con el artículo 28 de la Convención contra la Tortura por las que «no reconoce la competencia del Comité contra la Tortura según se establece en el artículo 20», y realice la declaración sobre denuncias individuales prevista en el artículo 22.

En relación con las muertes bajo custodia:

- Tome todas las medidas necesarias para que todos los casos de muertes bajo custodia y en circunstancias sospechosas, especialmente en los últimos años, sean objeto, sin dilación, de una investigación imparcial y exhaustiva y que todos los responsables comparecen ante la justicia;

- Revise las disposiciones legales sobre investigaciones de muertes bajo custodia con vistas a asegurar que se llevan a cabo de forma independiente e imparcial de conformidad con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

En relación con los presos de conciencia, los juicios injustos y el exilio forzado:

- Proceda con urgencia a revisar, como estaba previsto, la legislación vigente y, en particular, suprima todas las disposiciones que permiten la reclusión de personas como «presos de conciencia»;

- Garantice que todos los presos de conciencia, como Abdesalam Yassine, recluido bajo arresto domiciliario, son puestos en libertad inmediata e incondicionalmente, y que todos los presos políticos que han sido condenados en juicios carentes de las debidas garantías desde los años setenta quedan en libertad a menos que se los vuelva a juzgar de conformidad con las normas internacionales sobre justicia procesal.

- Introduzca enmiendas al Código de Procedimiento Penal, en particular a los artículos 291 al 294, para reforzar la presunción de inocencia y colocar la carga de la prueba en la acusación cuando el acusado niegue el contenido de los atestados;

- Permita inmediatamente que Abraham Serfaty regrese a Marruecos del exilio.

En relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

- Garantice que Marruecos ratifica el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; admita la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones de individuos que declaren haber sido víctimas de violación de los derechos establecidos en el citado Pacto; y ratifique también el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.


1. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.

2. Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la disputa territorial entre Marruecos, que reivindica su soberanía sobre el Sáhara Occidental, y el Frente Polisario, que pide un Estado independiente en la zona, ni sobre las cuestiones relativas al referéndum sobre el futuro del Sáhara Occidental. La organización sólo se ocupa de las cuestiones relativas a las violaciones de derechos humanos que abarca su Mandato.

3. Para más información sobre los casos de personas «desaparecidas», véanse los siguientes informes de Amnistía Internacional: Marruecos y el Sáhara Occidental: Violaciones de Derechos Humanos en el Sáhara Occidental (Índice AI: MDE 29/04/96/s), publicado en abril de 1996, Marruecos: Rompiendo el muro del silencio. Personas «desaparecidas» en Marruecos Índice AI: MDE 29/01/93/s), publicado en abril de 1993 y Morocco: "Disappearances" of people of Western Saharan origin (Índice AI: MDE 29/17/90), publicado en noviembre de 1990.

4. Desde 1991 sólo se ha informado de unos pocos casos de «desapariciones», entre ellos el de Said ould Mohamed Ahmed ould Didi Kirouan, estudiante de 27 años de edad, al que miembros de las fuerzas de seguridad detuvieron en su casa en El Aaiún en noviembre de 1992. Según informes, lo detuvieron tras una manifestación de protesta contra la celebración del aniversario de la Marcha Verde fomentada por las autoridades marroquíes y fue visto poco después de su detención en un cuartel de las fuerzas de seguridad en El Aaiún. Desde entonces su familia no conseguido obtener ninguna información sobre su paradero.

5. En 1996, Amnistía Internacional envió al Consejo Consultivo para los Derechos Humanos una lista no exhaustiva con centenares de saharauis «desaparecidos» entre 1975 y 1987. La organización también remitió casos de saharauis «desaparecidos» en junio de 1998 y de nuevo, en una carta enviada al gobierno, en abril de 1999.

6. En 1998, Amnistía Internacional envió al gobierno marroquí una lista no exhaustiva de casos pendientes con más de 480 saharauis y unos cincuenta marroquíes «desaparecidos». La organización ha obtenido recientemente información de que, de los 480 casos de saharauis, unos 120 habían sido liberados en años anteriores y más de diez habían muerto bajo custodia. La organización también ha recibido información fidedigna sobre unos cuarenta casos de saharauis que «desaparecieron» en los años setenta, ochenta y principios de los noventa y que no estaban incluidos en la lista de 480 personas. Amnistía Internacional comunicó esta información al Consejo Consultivo para los Derechos Humanos en mayo de 1999, y le instó a que investigara los casos pendientes de «desaparecidos», así como los de los que habían sido liberados.

7. Los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura también establecen que deben llevarse a cabo investigaciones y que los responsables deben comparecer ante los tribunales.

8. El artículo 13 de la Declaración sobre Desapariciones señala que los Estados Partes están obligados a llevar a cabo sin dilación investigaciones exhaustivas e imparciales, incluso cuando no hay denuncia formal. El artículo 19 señala que las víctimas de desaparición forzada y sus familias recibirán reparación y tendrán derecho a una compensación adecuada, incluidos los medios para una rehabilitación lo más completa posible, y que en el caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de desaparición forzada, las personas a su cargo tendrán derecho a la indemnización.

9. Las fuerzas auxiliares actúan a modo de policía paralela, y dependen del Ministerio del Interior.

10. Artículo 68 del Código de Procedimiento Penal. Cuando se considera que el caso incluye ataques contra la seguridad del Estado, el periodo puede ampliarse a 96 horas.

11. El Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de la ONU, señala que «el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional» [artículo 3 (a)] y «de conformidad con un principio de proporcionalidad» [artículo 3(b)].

12. Véase el segundo informe periódico de Marruecos ante el Comité contra la Tortura (05/01/99 CAT/C/43/Add.2).

13. Especialmente las enmiendas de 1991, que limitaron la duración de la detención en régimen de incomunicación y establecieron que debía notificarse a la familia del detenido en cuanto quedara bajo custodia policial; que el abogado del acusado tenía derecho a estar presente durante el interrogatorio inicial del fiscal al finalizar el periodo de detención en régimen de incomunicación, y que los detenidos en régimen de incomunicación tienen derecho a ver a un médico cuando así lo solicitan.


DDHH en Marruecos y Sahara Occidental

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