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DERECHOS

13abr11


Sentencia condenatoria contra Oscar Leonidas Wilches Carreño por el delito de concierto para delinquir agravado


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL

Radicado 26.970
Aprobada acta número 130

Bogotá, D.C, trece de abril de dos mil once.

La Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, después que el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca concluyera la diligencia de audiencia pública.

Hechos

Luego de su constante accionar militar y de haber logrado dominar el sur del Departamento del Casanare, las Autodefensas Campesinas del Casanare, organización paramilitar comandada en la década del 2000 por Germán Buitrago Parada, alias "Martín Llanos", decidió irradiar su influencia en la dinámica social de esa región y en la actividad política y administrativa del departamento. En ese propósito, Buitrago Parada o "Martín Llanos", convocó en el año 2000 a los aspirantes a la Gobernación de Casanare - entre ellos al doctor Oscar Leonidas Carreño Wilches -, con el fin de negociar la coadministración del departamento, a cambio de garantizar el debate entre quienes aceptaran esos planteamientos.

No satisfechos con eso, empleando sus organizaciones no gubernamentales, especialmente creadas para apoyar las tareas "sociales y políticas", las Autodefensas Campesinas del Casanare persistieron en esos objetivos, para lo cual o bien apoyaron las candidaturas de sus aliados a la Cámara de Representantes en el 2002, conforme a compromisos que venían desde el pasado, o vetaron a quienes no compartían su ideario, incidiendo de esa manera en la conformación del poder institucional.

Identificación del Procesado

Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.653.163 de Yopal, natural de Labranzagrande (Boyacá), lugar donde nació el día 3 de octubre de 1960, de profesión abogado, ex gobernador del Departamento del Casanare, ex Representante a la Cámara y ex senador de la República.

Actuación Procesal

El 23 de marzo de 2007, con base en la denuncia formulada por Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", la Sala de Casación Penal decidió abrir investigación previa contra el Senador Oscar Leonidas Wilches Carreño (folio 73 cuaderno uno).

El 23 de mayo siguiente, la Sala dio apertura a la investigación penal contra el doctor Wilches Carreño, lo escuchó en diligencia de indagatoria el 5 de julio del mismo año (folio 193 cuaderno uno), y le resolvió su situación jurídica el 18 de julio de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, ordenando por lo tanto su captura (folio 159 cuaderno dos).

El doctor Wilches Carreño se presentó el mismo día ante funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (folio 190 cuaderno dos).

El 10 de septiembre de 2007, la Sala confirmó la decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la medida de aseguramiento (folio 1 cuaderno tres).

El 19 de diciembre de 2007, la Corte decidió negativamente la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento y cerró la investigativa (folio 18 cuaderno cuatro).

El 12 de febrero de 2008, conforme a la jurisprudencia de la época, la Sala remitió el asunto a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de la renuncia del procesado a su condición de Senador de la República (folio 108 cuaderno cuatro).

El 7 de marzo siguiente, el Fiscal tercero delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte, resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró cerrada la investigación penal (folio 142 cuaderno cuatro).

Mediante providencia del 6 de mayo de 2008 (folio 46 cuaderno cinco), la Fiscalía acusó al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño como presunto autor del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, conducta descrita en el Libro segundo, Título XII, capítulo primero, inciso segundo del artículo 340 del código penal que dice:

    "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

    "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil salarios mínimos legales vigentes."

Y en orden a establecer la relación entre conducta y norma, sostuvo:

    "Advierte la Sala que quien acude a una organización armada ilegal con el objeto de que se le facilite o permita, mediante acuerdos escritos o verbales, el ejercicio de una determina actividad lícita, en este caso la política, acuerda con ella su promoción.

    "Un comportamiento de tal naturaleza no puede ser ajeno para el derecho penal, en la medida que con él no solo se garantiza la supervivencia sino que también se contribuye al fortalecimiento de la organización armada ilegal."

El asunto se remitió al Juzgado Unico especializado de Yopal, Departamento del Casanare, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 14 de abril de 2009, ordenó el cambio de radicación del proceso del "Distrito Judicial de Yopal al de Cundinamarca" (folio 148 cuaderno seis).

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, autoridad a la cual le fue asignado el proceso, llevó a cabo la audiencia preparatoria el 30 de junio de 2009 (folio 69 cuaderno 7), convocando a los sujetos procesales a Audiencia Pública, diligencia que se inició el día 24 de agosto del mismo año (folio 157 cuaderno siete).

El 14 de septiembre de 2009, de conformidad con la línea jurisprudencial trazada por la Corte mediante decisión del 1º, de septiembre del mismo año, |1| el Juzgado remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 23 de septiembre siguiente determinó devolver el proceso al Juzgado para que concluyera la diligencia iniciada (folio 1 cuaderno ocho). |2|

Entre tanto, el 11 de marzo de 2010, el Juzgado le reconoció al doctor Wilches Carreño el derecho a la libertad provisional con fundamento en el numeral 2º, del artículo 365 de la ley 600 de 2000, determinación que se hizo efectiva el 12 de marzo siguiente (folios 284 cuaderno nueve, y 6 cuaderno diez). |3|

El día 27 de octubre de 2010 concluyó la diligencia de audiencia pública (folio 53 cuaderno 10). En seguida, de conformidad con la determinación del 23 de septiembre de 2009 de la Sala, el Juzgado remitió el proceso a la Corte por competencia.

Le corresponde a la Sala, entonces, definir lo pertinente.

Alegatos en Audiencia

La Fiscalía

Solicita que se condene al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño por los cargos formulados en la resolución de acusación. En su concepto, la prueba recopilada es suficiente para condenar al acusado por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del código penal), dado que se satisfacen los presupuestos del artículo 232 de la ley 600 de 2000.

Para el señor Fiscal, Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", directivo de la Corporación especializada para el desarrollo integral agropecuaria del Casanare y Colombia, Ceaccol, y miembro de la llamada ala política de las autodefensas |4|, se constituyó en eje fundamental para acusar al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, entre otras razones por haber acudido en su condición de candidato a la Gobernación del Casanare a una reunión con Germán Darío Buitrago Parada, alias de "Martín Llanos", que se dice fue celebrada varias semanas antes del año 2000 en una zona rural del municipio de Monterrey, departamento del Casanare, donde se negoció la participación política de las autodefensas en la Gobernación del Casanare.

A dicho encuentro, además del doctor Wilches Carreño, concurrieron William Pérez, Jacobo Rivera Gómez, Javier Vargas Barragán y Luz Marina González, con el fin de obtener el aval de las autodefensas campesinas del Casanare, lo que en palabras de la Corte Suprema de Justicia equivale a acordar la promoción del grupo armado al margen de la ley, en la medida que con dicha conducta se garantiza su supervivencia y fortalecimiento. |5|

Pues bien:

En relación con el aspecto objetivo de la conducta, está demostrado que las Autodefensas campesinas del Casanare fueron creadas en los años 90 por las familias Feliciano, Ramírez y Buitrago con el propósito inicial de contrarrestar la incursión de la guerrilla en los departamentos del Meta, Casanare y Boyacá, pero posteriormente decidieron incidir en la política de esas regiones, según lo aseguraron los ex integrantes de las autodefensas, Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", Jhon Alexander Vargas Buitrago, o "Junior"; José Meche Mendivelso, alias "Guadalupe"; Carlos Alberto Martínez, Hermes Ríos Rodríguez y Carlos Julio Novoa Alfonso; y los políticos Carlos Arturo Ramírez, Javier Vargas Barragán y Jacobo Rivera Gómez.

En síntesis, fue tal su influencia en la política, que entre los años 2000 y 2004, quienes aspiraban a ser elegidos en cargos públicos, debían concurrir a sitios como "El Tropezón", cerca de Puerto Lopez en el Meta o a un lugar cercano al restaurante "El Cañito", en Monterrey, Casanare, sitios en donde el máximo jefe de las autodefensas, Martín Llanos, autorizaba o desautorizaba las aspiraciones políticas, como entre otras cosas lo afirmó Carlos Arturo Ramírez, ex alcalde de Aguazul, y diputado del Casanare.

Es más, Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera Gómez, Arturo Ramírez y Efrén Hernández, declararon que "Martín Llanos" ejercía intimidaciones, amenazas o presiones contra candidatos que no eran afines a esa organización, tanto que Javier Vargas Barragán admitió que debió renunciar a su candidatura a la gobernación en el año 2000, habiendo tomado esa decisión después de la célebre reunión llevada a cabo en el restaurante "El Cañito".

Una hecho adicional que comprueba esa nefasta influencia ocurrió en el debate electoral de 2002, en la cual además de Javier Vargas Barragán y Oscar Wilches Carreño, participó Efrén Hernández Díaz, quien pudo continuar con la ayuda de Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos", y de Ricardo Ramírez, miembro de una de las familias fundadoras de ese grupo armado al margen de la ley, pero a cambio de negociar la inclusión de una persona del sur del departamento en la lista respectiva.

En este orden de ideas - sostiene el señor fiscal - , se puede concluir que la alianza con fines de mutuo beneficio entre Oscar Wilches y el grupo armado al margen de la ley deriva de múltiples evidencias probatorias que provienen del dicho de los miembros de las autodefensas y de los políticos indicados, sobre todo si está sustentado que además de que los candidatos debían contar con el asentimiento del jefe de las autodefensas, también esta probado que el doctor Oscar Wilches Carreño tuvo vínculos desde antes de elecciones, no precisamente para contrarrestar la extorsión de la que ahora dice fue objeto y que lo llevó a reunirse con ese grupo de autodefensa, según afirma.

En todo ello, como en su momento lo sostuvo la fiscalía, no puede privarse de su merito los testimonios de los principales testigos de la acusación con el argumento de que se trata de testigos de oídas, pues las reglas de la sana critica permiten sostener que constituyen un valioso elemento de juicio para el juzgador. En ese sentido, se debe destacar que Carlos Guzmán Daza, Carlos Julio y Walter Alfonso Buitrago, fueron enterados directamente por alias "Martín Llanos" de los alcances políticos de sus encuentros con el doctor Oscar Wilches, circunstancia que sumada a la coherencia y detalles de tales testimonios, como la importancia de la fuente, permite conferirles total credibilidad.

Asimismo no se puede perder de vista que esos testimonios fueron corroborados por Javier Vargas Barragán, William Mayorga, Carlos Arturo Ramírez y Jacobo Rivera, quienes dijeron haber tenido conocimiento directo de las reuniones del doctor Wilches Carreño con el jefe de las Autodefensas, lo que termina por acreditar la seriedad de esos testimonios y confirmar la realización del acuerdo ilegal.

Acerca del aspecto subjetivo de la conducta en comento, no queda duda que el doctor Wilches Carreño actuó libremente. En efecto, aun cuando intentó presentar sus encuentros con "Martín Llanos" como el resultado de una extorsión de que habría sido objeto en 1999, en sus primeras declaraciones ocultó los pormenores de otras, incluidas aquellas a las que asistió con fines políticos, y las que solo posteriormente trató de justificar como resultado de una insuperable coacción ajena, cuestión que de haber sucedido ha debido manifestarla desde el principio.

Con todo, en la acusación quedó claro que Oscar Wilches Carreño se reunió con "Martín Llanos", no para solucionar esos problemas que él dice, sino con el fin de poder adelantar sin restricciones su campaña a la gobernación, primero, y luego a la Cámara de Representantes. En el primer caso, está probado que sin el respaldo de las autodefensas, una tal aspiración no habría sido exitosa, pero sí con su aval, tanto que Carlos Guzmán Daza, promovió incluso el nombre de Wilches Carreño en reuniones de naturaleza política.

Ante esa evidencia, los resultados electorales no afectan la conclusión, pues está probado que los candidatos William Pérez, Jacobo Rivera y Wilches Carreño participaron de ese aval. Por lo tanto, el triunfo de cualquiera garantizaba los objetivos de las autodefensas. No en vano, William Pérez Espinel terminó siendo procesado por los vínculos con esa organización ilegal.

Con el fin de contrarrestar la acusación, la defensa trajo a la audiencia de juzgamiento testimonios para tratar de favorecer a toda costa al procesado. En ese orden, aparte de la supuesta coacción insuperable de la que habría sido objeto el doctor Wilches, se pretendió demostrar una confabulación orquestada por Miguel Angel Pérez y Efrén Hernández, de la cual la denuncia de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón"; sería la principal manifestación.

En relación con ese supuesto complot, la defensa suministró documentos signados por Javier Fernando Rivera, en los cuales aludía a una reunión en el año 2006 en la casa de Walter Buitrago con Javier Vicente Barragán, Efrén Hernández y el propio Rivera Gómez, especialmente celebrada para concretar un plan de desprestigio ideado por Efrén Hernández Díaz contra el doctor Oscar Wilches Carreño, entre otros fines con el de torpedear las aspiraciones de la esposa del doctor Wilches Carreño.

Sin embargo, es inverosímil que Javier Rivera Rojas hubiera sido invitado a la casa de Walter Buitrago con personas vinculadas a las autodefensas, siendo que el mismo testigo aseguró que debió desplazarse desde el 2005 del Casanare por las amenazas de que fue objeto por haber asumido la defensa de personas que sufrieron atropellos de esa organización ilegal, y que a raíz de no haberse prestado para colaborar en el plan contra el doctor Wilches Carreño se habrían recrudecido.

Ahora, la denuncia de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", no concuerda con la idea del supuesto complot, pues además de vincular con el grupo ilegal a Javier Vargas Barragán y Oscar Wilches Carreño, también mencionó a Efrén Hernández Díaz, lo que significaría que el testigo terminó vinculando al determinador del complot, algo verdaderamente inaudito, e increible.

Por último, la defensa pretende encontrar la razón de sus argumentos en las retractaciones de Carlos Novoa Alfonso, alias "Cachicamo"; Jhon Alexander Vargas Buitrago, o "Junior"; José Meche Mendivelso, alias "Guadalupe", y en las de William Pérez Espinel, personas a las que Guzmán Daza, también hizo serios señalamientos, razón suficiente para intentar ahora demeritar la declaración de Guzmán.

Para terminar, en el juicio declararon Jorge Arturo Sierra Gómez, Luis Eduardo Vargas, y Fidel Villalobos, todos concejales de Monterrey, quines dijeron que en el 2001 fueron informados de que la organización de autodefensas no estaba de acuerdo con la candidatura de Wilches, cuestión que nunca fue referida durante la investigación. Si el señor Vargas le manifestó al doctor Wilches Carreño esta situación inmediatamente, lo menos que ha debido es darlo a conocer en la indagatoria, en la cual fue explícito en que no conoció de políticos que hubieran sido atemorizados por el grupo al margen de la ley y que no tuvo inconvenientes en su actividad política.

En consecuencia, no se les debe otorgar crédito alguno al intento de desacreditar a Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón" y a la indemostrada defensa del doctor Wilches Carreño, razón por la cual la Fiscalía reitera su petición de condena.

La Procuraduría

En su opinión, el testimonio de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", permite demostrar la conducta objetivamente. Como se sabe, Guzmán Daza declaró que los políticos del departamento del Casanare concurrían voluntariamente al sitio conocido como "El Tropezón" con el fin de conseguir la autorización o el aval de "Martín Llanos" para adelantar sus proyectos políticos, como entre otros lo hizo el doctor Oscar Wilches Carreño durante los años 2000 y 2002, cuando aspiró a la Gobernación y a la Cámara de Representantes, respectivamente.

Si bien antes de esas fechas el testigo no supo de alianzas entre el doctor Wilches Carreño y los grupos de autodefensa, sí le causó inquietud la amistad que mantenía con los Feliciano, Buitrago y Ramírez - familias vinculadas con la creación de las autodefensas en el departamento -, por lo menos desde 1992 cuando fue gobernador y por eso para él no fue ninguna novedad que lo apoyaran en 1998 en su pretensión de alcanzar un escaño en el Senado de la República.

A ese tipo de reuniones a las cuales se refirió Carlos Guzmán Daza, también hizo alusión el dirigente Javier Vargas Barragán, destacando la del mes de agosto del año 2000 en el restaurante "El Cañito", a la cual asistió el doctor Oscar Wilches Carreño y en la que las autodefensas discutieron con los candidatos a esa dignidad la manera como las mismas coadministrarían los recursos y la burocracia de la gobernación, asunto que también corroboró William Mayorga, un ex agente de policía miembro de las autodefensas.|6|

Con lo anterior, a su juicio, se demuestra que el doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño se reunió e hizo proselitismo político con las autodefensas, razón por la cual su conducta es reprochable social y penalmente.

De otra parte, el Departamento del Casanare se dividió en dos zonas: la del norte, con fuerte presencia del Bloque Centauros y la del Sur con predominio de las autodefensas de la familia Buitrago, región en donde fue evidente la injerencia político y social de esta corriente paramilitar liderada por alias "Martín Llanos", hasta el punto que, según lo han dicho algunos, "nadie que quisiera hacer política podía hacerlo sin contar con el aval de la autodefensa."

Una señal de ese poder se pudo constatar durante la campaña a la Gobernación del Departamento en el año 2000, ocasión en la cual los candidatos William Pérez Espinel, Jacobo Rivera Gómez, Javier Vargas Barragán y Luz Marina González fueron convocados por las autodefensas con el fin de notificarles sus inquietudes contractuales y burocráticas, como condición para continuar en el debate electoral, lo que permite inferir que quienes persistieron en ese proceso compartieron el programa del grupo ilegal, excepción hecha de Javier Vargas Barragán y Luz Marina González, quienes renunciaron a su candidatura.

Se precisa también que ese poder ilegal se hizo evidente en el año 2002 cuando el candidato Efrén Hernández, luego de que las autodefensas le prohibieron aspirar a la Cámara de Representantes, pudo hacerlo gracias a los "buenos oficios" de Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos", a cambio eso sí, de incluir en el segundo renglón a Hernando Roa Valero, ex diputado y ex concejal de Monterrey, municipio de la región de influencia de las Autodefensas del Casanare.

En ese contexto, el doctor Wilches Carreño asume que asistió a la reunión de candidatos a la gobernación presionado por la situación general de intimidación y por explicables amenazas y extorsiones que habría tenido que soportar por parte de ese grupo ilegal. Sin embargo, todo indica que no fue así, pues de una parte, según Javier Vargas Barragán, no se supo de amenazas antes de la reunión, y de otra, esa no fue la única vez que Oscar Wilches Carreño asistió a donde "Martín Llanos", lo que demuestra que sus compromisos fueron libremente aceptados y no el fruto de intimidaciones no probadas, además.

En fin, para el Ministerio Público está probado que el doctor Oscar Wilches Carreño fue apoyado por las autodefensas, al menos desde el año 2000, según lo explicó Carlos Guzmán Daza, y que contó con el aval de ese grupo ilegal para ejercer la política en el Departamento del Casanare y para aspirar a importantes cargos de elección popular. Por lo tanto, la Procuraduría no tiene duda que el doctor Wilches Carreño incurrió libremente en el delito de concierto para delinquir agravado.

Del Procesado.

A su juicio, la Corte y la Fiscalía le imputaron un delito inexistente, pues el descrito en el inciso segundo del artículo 340 del código penal fue derogado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2009, que eliminó la frase "o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley". De manera que si se reconoce la aplicación favorable del artículo 340 de la ley 599 de 2000, la única manera de honrar ese principio sería admitiendo que solo está vigente su primer inciso y por lo tanto demostrándole que se concertó para cometer delitos indeterminados, cuestión que desde luego no se ha demostrado.

Sin embargo, pasando por alto la vigencia de la ley, la Corte y la Fiscalía sostienen que el injusto se estructura porque,

    "… quien acude a una organización armada ilegal con el objeto de que se le facilite o permita, mediante acuerdos escritos o verbales, el ejercicio de una determinada actividad lícita, en este caso la política, acuerda con ella su promoción."

Con esa frase, en la acusación parece que se admite la idea de que para realizar una actividad lícita como lo es la política, se efectuó un acuerdo al solicitarle autorización a un grupo armado ilegal, y que eso es delito. Sin embargo, aún así, lo que se sanciona es el acuerdo para cometer delitos, no el "permiso" para realizar una actividad lícita en medio de un régimen de terror que el Estado no pudo contrarrestar, y menos el ciudadano del común.

Para resolver esa contraposición conceptual, la Sala se vale del siguiente argumento:

    "Un comportamiento de tal naturaleza no puede ser ajeno para el derecho penal, en la medida que con él no sólo se garantiza la supervivencia sino también se contribuye al fortalecimiento de la organización ilegal."

Esa afirmación, para el procesado, corresponde a una "posición institucional infortunada para la judicatura", sobre todo si la ley penal es precisa y cierta y no admite interpretaciones extensivas destinadas a considerar delito lo que no es. ¿Es que si eso fuera delito, dónde se encuentra el sustento probatorio y legal de esa afirmación? ¿O es que acaso se juzga según el criterio del funcionario y no por una norma que describe conductas ilícitas? ¿Cómo se puede promover o "fortalecer" a un grupo ilegal sin impulsarlo; sin procurar sus fines?

En otro escenario, cuando la Procuraduría sostiene que la actuación es dolosa, esa afirmación la deduce del hecho de haber realizado campañas políticas sin restricciones, y de la declaración de alias "Salomón", quien dijo haber colaborado en ese propósito. Sin embargo, esa no puede ser la conclusión de la asistencia forzada a dos reuniones para salvar la vida y el patrimonio del candidato. Basta saber como se tejían las relaciones entre ciudadanos y grupos armados ilegales para comprender que no puede haber responsabilidad cuando se obra bajo insuperable coacción ajena.

Tampoco se puede inferir de la asistencia a una reunión no consentida un delito para promover un grupo armado por fuera de la ley y menos mediante la coadministración del departamento o de apoyos indebidos en el Congreso de la República, por fortuna nunca probados.

En todo ello se pasa por alto que no había opción distinta a asistir a las citaciones que hacían los grupos armados, |7| y que continuar la campaña en esas circunstancias tampoco puede ser prueba de ningún acuerdo, sino de un "acto de valor de personas que desafiando el peligro defendimos la institucionalidad." Por eso la campaña se hizo con dificultades, temor y en tertulias cerradas ante los aprietos de que dan cuenta Delfín Alfonso, Luis Eduardo Vargas, Jorge Sierra y Fidel Villalobos, todos políticos del sur del departamento.

De manera que, en una primera aproximación, por la atipicidad de la conducta o por ausencia de responsabilidad, la sentencia debe ser absolutoria.

De otra parte, en la resolución de acusación se le concedió la mayor importancia a la declaración de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón" y al criterio de que sólo quienes pactaron con las autodefensas podían hacer política e incluso se sostuvo, sin mayor fundamento, que la candidatura de Oscar Leonidas Wilches Carreño a la Gobernación en el año 2000 era parte de una estrategia destinada a garantizar el triunfo de William Pérez.

Pero ni la fiscalía, ni la Corte en su momento, tuvieron en cuenta que Guzmán Daza, alias "Salomón" se vinculó en el 2001 a las autodefensas como gestor de Ceaccol, |8| lo que significa que poco o nada podía saber de lo que pudo ocurrir antes de ese año. Por el contrario, está probado que quien sirvió de enlace entre la sociedad civil y las autodefensas fue José Meche Mendivelso, alias "Guadalupe", por lo menos hasta el 2002, cuando le entregó esa responsabilidad a Jhon Vargas Buitrago, conocido como "junior". |9| En consecuencia, "Salomón", como se dice, no fue comandante de las Autodefensas del Casanare por lo menos hasta finales de ese año ni alguien cercano o de confianza de la organización ilegal.

Además del descrédito de ese testimonio que la fiscalía consideró fundamental, es falso el supuesto de que el ejercicio de la política se supeditó a la autorización de grupos armados. En ese sentido, Rodrigo Pérez, candidato al concejo de Yopal y Oswaldo Cáceres, Diputado a la Asamblea, aseguraron que no asistieron a reuniones con grupo armados ni necesitaron de autorizaciones ilegítimas, aspecto que también destacaron Delfín Alfonso, Luis Eduardo Vargas, Jorge Arturo Sierra y Fidel Villalobos, políticos de Villanueva.

Políticos de la talla de Miguel Angel Pérez, Javier Vargas Barragán y Efrén Hernández Díaz también manifestaron que no requirieron de permisos o avales, apreciación que concuerda con el testimonio de los alias "Guadalupe", "Coplero", "Cachicamo" y "Solín", integrantes del grupo ilegal que descartaron ese tipo de injerencias.

Tampoco puede ser cierto que, como lo expuso el Ministerio Público, |10| la supuesta intimidación durante el proceso electoral otorgara ventajas a los aliados de los paramilitares, como en su opinión lo sugirieron Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera Gómez, Carlos Arturo Ramírez y Efrén Hernández Díaz. Aparte de que no está probada ninguna alianza entre grupos ilegales y Oscar Leonidas Wilches Carreño, se olvida que Carlos Arturo Ramírez fue avalado por el grupo político de Oscar Wilches en su aspiración a la Alcaldía de Aguazul, lo cual significa que quien lo apoyaba no podía ser al tiempo beneficiario de intimidaciones en su contra. |11|

De otra parte, Miguel Angel Pérez, quizá el candidato con mayor opción para ocupar la Gobernación en el año 2000 renunció a su aspiración no por amenazas, sino por motivos personales y por acuerdos con William Pérez, ganador de la contienda electoral; y Javier Vargas y Luz Marina González Valcárcel lo hicieron por falta de respaldo político y para adherirse a la causa de William Pérez Espinel. Cómo se puede decir que Oscar Wilches Carreño fue beneficiario de presiones o amenazas, si el tributario de esos "favores" tendría que haber sido William Pérez, el ganador de las elecciones y no el candidato perdedor. |12|

Es más, confiriéndole credibilidad a Carlos Guzmán Daza, en la acusación se sostiene que la candidatura de Oscar Wilches Carreño a la gobernación tuvo la finalidad de cerrar espacios a otros candidatos, pero lo que se probó es que la candidatura a la Gobernación del Departamento del Casanare en el año 2000 surgió de un consenso público entre los militantes del grupo de Miguel Angel Pérez y porque la candidatura de Oscar Wilches se consideró "alternativa de poder y de triunfo", que sólo fracaso, según lo que se ha probado, por la inclinación de las autodefensas hacia el proyecto de William Pérez.

En todo ello, a pesar de que el documento encontrado en el expediente contra Miguel Angel Pérez y las declaraciones de Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera y Miguel Angel Pérez, parecerían indicar que en la forzada reunión en el restaurante "El Cañito" se habrían definido compromisos con los candidatos a la Gobernación en el año 2000, lo cierto es que según William Pérez Espinel - el gobernador -; José Meche Valdivieso y Jhon Alexander Vargas - "Guadalupe" y "Junior", mandos de las autodefensas -, en esa reunión no se discutió ningún documento ni hubo acuerdos entre los paramilitares y los políticos asistentes.

De la campaña a la Cámara de Representantes en el 2002 no hay evidencia de apoyos ilícitos a Oscar Wilches Carreño. Por el contrario, Javier Vargas no fue amenazado, seguramente como contraprestación al apoyo que le brindó a William Pérez a la Gobernación en el 2000 y de ahí sus excelentes resultados en el sur del departamento. Efrén Hernández también pudo aspirar sin contratiempos, salvo un episodio que pudo superar con la ayuda de Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos", a cambio, según se dice, de satisfacer la exigencia de las autodefensas de incluir a Hernando Roa Valero en el segundo renglón de su lista, como en efecto sucedió, lo que demuestra que el beneficio fue para otros y no para Oscar Wilches Carreño.

Lo que se diga, entonces, acerca de eventuales apoyos o de respaldos no pasa de ser una suposición de la Fiscalía, autoridad que sin respaldo probatorio se atrevió incluso a sostener que no se podía descartar respaldos ilícitos en 1998 y 2006, cuestión que no deja de llamar la atención teniendo en cuenta que en 1998 las autodefensas no se habían consolidado militarmente en la región y en el 2006, legal o de facto, habían dejado de presentarse como grupos ilegales a los que se pudiera promover desde escenarios estatales. |13|

En todo esto no han faltado alusiones a relaciones de Oscar Wilches Carreño con las familias Feliciano, Ramírez y Buitrago, de quienes se dice auspiciaron el surgimiento de las autodefensas en el Departamento de Casanare. Sin embargo, el testimonio de "Salomón" en ese sentido ha sido desmentido por la evidencia de los hechos, pues además de que Luis Vargas declaró que esas familias inicialmente no se ocupaban de causas políticas, lo cierto es que fue Efrén Hernández Díaz quien recibió el respaldo de Ricardo Ramírez, y Miguel Angel Pérez quien sostenía vínculos con Víctor Feliciano.

De haber sido ciertas esas alianzas con las fuerzas ilegales, lo menos que se podía esperar es que esos pactos se hubiesen reflejado en resultados. Empero, las cifras de los municipios del sur del departamento, región donde las autodefensas tenían su centro de operaciones, indican que otros fueron los favorecidos y no Oscar Wilches Carreño. Sin embargo, pese a esa evidencia, para la Corte esos guarismos electorales carecen de importancia porque el apoyo "era para el ejercicio de la actividad política y no para garantizar su elección."

En fin, el único testigo que se pronuncia en ese sentido es Carlos Guzmán Daza, quien aseguró que le solicitó a la comunidad votar por Oscar Wilches Carreño, pero esa afirmación carece de peso porque en primer lugar no se ha establecido ninguna relación entre el procesado y las autodefensas y, de otra parte, miembros del grupo armado con "funciones políticas", como José Darío Orjuela, alias "Solín" negaron que eso hubiera sucedido. Es más, Jorge Arturo Sierra señaló que eso no pudo ocurrir, porque "la directriz de esa organización al margen de la ley era borrar totalmente del mapa al doctor Oscar Wilches." |14|

Por lo tanto, la declaración de Carlos Guzmán Daza no es creíble y menos para sostener que presenció varias reuniones entre Oscar Wilches Carreño y "Martín Llanos", pues a su mentira se enfrenta la versión de "Junior", quien dijo que una sola vez miró a Oscar Wilches por esos parajes a finales de 1999, año que coincide precisamente con el momento en que se debió concurrir a solucionar la extorsión del grupo ilegal y no para pactar acuerdos ilegales.

En consecuencia, lo que queda es el rastro de un complot contra Oscar Wilches Carreño urdido por Efrén Hernández Díaz, quien como se ha probado ofreció dinero a cambio de declarar contra Oscar Wilches, logrando que Carlos Guzmán Daza e incluso Walter Buitrago lo hicieran, y que gracias a una no muy entendible amistad, Miguel Angel Pérez, William Mayorga, Jacobo Rivera y Javier Vargas Barragán, secundaran esas acusaciones infundadas.

Por todo eso y porque no existe ninguna prueba de acuerdos y de pactos, solicita que se dicte sentencia absolutoria.

Del defensor.

Lo primero que cuestiona la defensa es la indefinición de la competencia, pues a pesar de que cuando el procesado renunció a su condición de Congresista se dijo que la conducta investigada no tenía relación con la función, ahora con respaldo en la decisión del 1 de septiembre de 2009, se asume que sí lo es pese a tratarse de un delito común. Pero lo que más preocupa a la defensa es que precisamente por ese tipo de decisiones, el juicio se adelante ante un Juez que eventualmente no se ocupará de la decisión final.

Al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño se le acusó del delito de concierto para delinquir agravado para promover un grupo armado ilegal, sobre la base de haberse reunido con las autodefensas una vez el 23 de agosto de 2000 en el restaurante "El Cañito" y otras con alias "Martín Llanos" en un sitio conocido como "El Tropezón". Esas supuestas reuniones,

    "llevaron a la fiscalía a circunstancializar una acusación por concierto para delinquir agravado materializado en las elecciones para gobernador del Casanare y para la Cámara de Representantes en los años 2000 y 2002 respectivamente."

Si se acepta que el doctor Oscar Wilches Carreño actuó como particular en los debates indicados, lo menos que se puede decir, aun con fundamento en lo decidido en la providencia del 1 de septiembre de 2009, es que la conducta del doctor Wilches Carreño tiene relación con la función, pues la única razón por la cual fue investigado inicialmente por la Corte, es porque ostentaba la condición de aforado al haber sido elegido como senador de la República en el año 2006.

En consecuencia, el fuero sobrevino no porque el doctor Wilches Carreño hubiese accedido al cargo como Representante en el año 2002, sino porque lo fue para el periodo constitucional que se inició el 20 de julio de 2010, de manera que al renunciar a esa dignidad el Juez natural es el de todo ciudadano sin vínculos con la función pública.

Esa conclusión es evidente si se tiene en cuenta que en la acusación ninguna imputación fáctica se relaciona con la actividad congresional, pues lo que se le increpó fue haber participado en el debate electoral de 2000 y 2002 con el supuesto respaldo de las autodefensas.

En relación con los vínculos o acercamientos entre el doctor Oscar Wilches Carreño y alias "Martín Llanos", declararon los integrantes de las Autodefensas campesinas de Casanare, Carlos Guzmán Daza, "Salomón"; Carlos Novoa Alfonso, "Cachicamo" y el ex policía William Mayorga, conocido como el "negro Mayorga." De la dirigencia política, Efrén Antonio Hernández, Javier Barragán Vargas, Jacobo Rivera Gómez, Miguel Angel Pérez Sánchez y Carlos Arturo Ramírez, e incluso Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos".

La acusación tiene fundamento en: (i) la declaración de Carlos Guzmán Daza, testigo de referencia, quien señaló que por boca de "Martín Llanos" supo que Wilches compartía el proyecto político de las autodefensas y que se reunía con el político en un sitio conocido como "El Tropezón", y (ii) en otras fuentes probatorias que hablan de una reunión en El Cañito, en donde se socializó un documento de 17 puntos, según el cual los aspirantes a la Gobernación del Departamento del Casanare en el 2000, se comprometían a ejercer el poder con los ilegales.

Sin embargo, se pasa por alto que la asistencia forzada a una reunión no permite tipificar el delito de concierto para delinquir agravado, como infortunadamente se ha creído a partir la reflexión de la Sala de Casación Penal de la Corte, que señaló al definir la situación jurídica del ex parlamentario, que

    "quien acude a una organización armada ilegal con el objeto de que se le facilite o permita, mediante acuerdos escritos o verbales, el ejercicio de una determinada actividad lícita, en este caso la política, acuerda con ella la promoción."

Esa afirmación solo puede admitirse en el sentido de que la permisión para realizar una actividad lícita, en este caso la política, conlleva un acuerdo verbal o escrito sobre otras actividades para el beneficio de la actividad paramilitar, pues de lo contrario se desconfiguraría el carácter protector de los bienes jurídicos, más aún si se tiene en cuenta que en la reciente decisión dictada en el proceso de Carlos García Orjuela, la Corte advirtió que asistir a una reunión con paramilitares no es delito. |15|

Es muy elocuente la decisión de la Corte: el concierto se demuestra con un acopio probatorio que permite deducir ex ante el acuerdo. Pero en el expediente no hay prueba de ello. Tampoco se han encontrado en el proceso expresiones de los miembros del grupo paramilitar que muestren que Martín Llanos irradió a sus tropas los beneficios de un acuerdo político con un dirigente de la talla del doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, como señal indicativa del acuerdo delictivo. Esa manifestación del acuerdo no se puede soslayar, sobre todo si como ha dicho la Sala:

    "… no se puede omitir comentar que no corresponde a la dinámica propia de los grupos armados ilegales de autodefensa que su comandante realice acuerdos con políticos sin tener ninguna repercusión en la tropa bajo su mando; la experiencia enseña que como consecuencia directa de los mismos la orden desciende a cada una de sus unidades para que enfoque su accionar en el sentido querido."

En ese sentido, que el señor Wilches Carreño no haya tenido más opción que asistir al Cañito, no es delito. La defensa demostró que su asistencia era inexcusable y no voluntaria como se supone. Sino, cómo se explica que haya perdido electoralmente en el sur del departamento, zona de influencia paramilitar. Por el contrario, antes que recibir apoyo, el doctor Wilches Carreño fue un obstáculo para el proyecto paramilitar. "Por eso tiene que ser absuelto, pese a que su nombre ya se manchó, su honra se mancilló y su trabajo se frustró. Ahora, como lo proclamó en el juicio, se trata de su dignidad."

Así debe ser porque la defensa demostró en el juicio que la prueba era frágil e insulsa y que algunos se confabularon contra el doctor Wilches Carreño para someterlo a un proceso injusto.

Véase:

El proceso se originó con base en la declaración de Carlos Guzmán Daza - miembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare, organización de la cual fue expulsado en marzo de 2002 y reintegrado en julio de 2003 -, quien en la diligencia de indagatoria ante la fiscalía el día 7 de noviembre 7 de 2004, negó su vinculación con ese grupo ilegal.

Pese a que había renegado de su vinculación con ese grupo ilegal, en declaración del 18 de noviembre de 2006, Guzmán Daza sostuvo que Oscar Wilches fue cercano a las ACC y que prueba de ello son sus reuniones en el Tropezón con "Martín Llanos", persona que le "refirió" que el ex congresista era parte de su proyecto político, y que perdió la gobernación en el 2000, porque con su candidatura se buscaba garantizar el triunfo de William Pérez.

Con base en la declaración de Guzmán Daza, se sostuvo en la acusación que era falso que "Martín Llanos" presionara a los políticos, porque eran ellos quienes buscaban al paramilitar a cambio del respaldo político y financiero de la organización: "pedíamos que el electorado apoyara cualquier guiño a favor de un candidato, que la comunidad lo interpretaba como una orden o imposición". Sin embargo, al testigo no le consta que ese tipo de maniobras se hayan realizado para favorecer al doctor Wilches Carreño.

Aún así y pese a que el testigo y la regla judicial enseñan que con esta clase de compromisos se buscaba beneficios por parte de los políticos, la fiscalía pretende señalar que en el caso del doctor Wilches Carreño eso no importa, porque tratando de minimizar su debacle electoral en el sur del departamento, valiéndose de alguna expresión de alias "Salomón", sostiene sin fundamento que lo que pretendía la organización era cerrar el espacio a otro político con la aspiración de Oscar Wilches a la gobernación en el año 2000.

Si la fiscalía hubiese seguido en todo al testigo, cuando dijo que "por las buenas o por las malas pero se ejercía control en todo el territorio donde se hacía presencia", habría tenido que admitir que el doctor Wilches Carreño no tuvo ningún apoyo en la zona de dominio de autodefensas, sencillamente porque él no hizo ningún acuerdo con esa organización ilegal en ese sentido ni en ningún otro, ni para esa ni para otras elecciones.

Pero además la fiscalía soporta sus juicios en un testigo que no ha explicado con claridad sus vínculos con las autodefensas, pues no puede perderse de vista que Carlos Guzmán Daza, o "Salomón", reconoció que el comandante político era "Guadalupe" y que a éste lo sucedió "junior", lo cual demuestra que él no tenía el mando y la importancia que se atribuye, y menos que haya sido comandante de esa organización ilegal desde 1999, pues a lo sumo participó en trabajos comunitarios desde 2001.

Además, las deducciones de la fiscalía no se pueden reducir a la escasa fiabilidad de ese testigo que si bien se refirió a la trayectoria política del doctor Oscar Wilches Carreño, como cualquier persona con mediano conocimiento de la política puede hacerlo, no le consta absolutamente nada que le permita decir que el doctor Wilches Carreño desde 1998 contaba con el respaldo de las autodefensas, o que el político se reunía periódicamente con "Martín Llanos" en El Tropezón.

Pero lo que termina por desacreditar su dicho es que pese a que se autoproclama como "comandante político", dice que lo que conoció del proyecto político de las autodefensas lo supo por los comentarios que le hacía "Martín Llanos", quien por la confianza que le tenía le hablaba de sus relaciones con Oscar Wilches y William Pérez. En ese lenguaje de "oídas", también sostiene que "Martín Llanos" le manifestó que Efrén Hernández era un opositor al proyecto político de las autodefensas, y que lo que le tocó padecer a Hernández obedecía a los comentarios de Wilches. Y siguiendo por esa senda, asegura que le escuchó a "Guadalupe" que William Pérez fue elegido con el apoyo de las autodefensas.

Para la defensa no deja de ser extraño que el testigo base la ciencia de su dicho en lo que al parecer le hubiera dicho "Llanos" y no en lo que pudiera percibir, siendo el "comandante político de las autodefensas" o en quien por decisión de los mandos debía "comunicar a las comunidades y dirigentes las decisiones del Estado Mayor". Si la jerarquía ilegal que se atribuye hubiera sido real, no tenía porque referirse a hechos por boca de terceros, pues si su misión consistía en transmitir a las comunidades las decisiones del "Estado Mayor", nadie mejor que él para saber a quien apoyaban o vetaban las autodefensas. Sin embargo, al ser preguntado sobre el respaldo de Llanos a Wilches, dijo que de pronto de eso puede saber alias "Guadalupe" y que el compromiso de Wilches en el Congreso era incidir en la aprobación de normas favorables a la organización.

Con todo, en respuestas que corresponden a un "sonsonete" propio del mentiroso y de escudarse en otros para decir lo que no le consta, asegura que la organización brindaba apoyo influyendo ante las comunidades, concejales, gremios, alcaldes y líderes políticos, pero no indicó con quiénes, o con qué gremios o con cuáles comunidades, dejando ese dato al vaivén de la imaginación porque nunca se verificó esa información.

En el afán de justificar su relato y para tratar de explicar la escasa votación del doctor Oscar Wilches Carreño en el sur del departamento, donde las Autodefensas Campesinas de Casanare tenían su imperio, el testigo sostuvo que se le entregó al candidato un auxilio económico con el fin de facilitarle su campaña en el norte, es decir, en la zona en donde se asentaba el Bloque Centauros. Pero cómo puede admitirse que si se le increpa al doctor Wilches Carreño haberse aliado con las autodefensas, no lo apoyen en donde ellas dominan, sino precisamente donde se asientan sus enemigos?

Las inconsistencias de ese testigo no son las únicas; lo mismo sucede con el testimonio de Carlos Julio Novoa Alfonso, alias "Cachicamo", quien si bien ingresó a las autodefensas el 28 de febrero de 2003 |16|, sostiene que la organización le brindó apoyo a Oscar Leonidas Wilches en las elecciones para Gobernación en el año 2000 y para la Cámara de Representantes en el 2002. Cómo lo iba a saber si antes de su ingreso a la organización ilegal fue funcionario público con contactos circunstanciales con ese grupo ilegal: dos o tres veces dice haberse reunido por allá en el año 2001 con Marín Llanos en EL Tropezón.

Este señor no puede ser testigo directo, bien porque dice que la relación entre la comandancia y la asociación de trabajadores estaba a cargo del "Negro Mauricio" - quien dicho sea de paso no declaró contra el doctor Wilches Carreño -, o ya porque según su propio decir intervino en los procesos electorales de 2004 y 2007 y no antes. Si acaso su única referencia al tema sería la dudosa sugerencia que la habría hecho alias "Salomón" de que votara por Oscar Wilches Carreño a la Gobernación, la cual dice no aceptó.

Si algo debe rescatarse de su testimonio es su conocimiento acerca de los apoyos de organizaciones como Ceaccol a la causa de políticos distintos al doctor Wilches Carreño, y en particular del respaldo de Carlos Guzmán Daza a William Pérez Espinel en las elecciones de 2000 y al doctor Efrén Hernández en el 2002, lo que significa que alias "Salomón" no fue aliado de Oscar Wilches Carreño en ninguno de los procesos electorales por los cuales se le ha cuestionado.

Es más, Carlos Novoa Alfonso aseguró que ante la Corte dijo la verdad de lo que sabía de Efrén Hernández y de los acuerdos en el sur del departamento, como se lo había informado a alias "Salomón" a quien por "favor" secundó en algunas afirmaciones contra Oscar Wilches, tema que aclaró en audiencia pública cuando manifestó:

    "la verdad nunca pensé, porque solamente dije allí que Carlos era el que me decía que el señor [Wilches Carreño] estaba, acudía a reuniones, entonces no lo miré de esa forma."

El tercer testigo es el ex policía William Mayorga, quien empezó a trabajar con Martín Llanos en febrero de 2001, año en el cual fue dado de baja de la institución oficial, lo que significa que no pertenecía a la organización ilegal cuando se celebró la conocida reunión en el año 2000 en el restaurante El Cañito, sitio en donde se dice se realizó el supuesto acuerdo entre la clase política del Casanare y las autodefensas de "Martín Llanos." Tampoco puede conocer mayores detalles de lo ocurrido en las elecciones del año 2002, pues según su propio decir, para esa época se encontraba en el departamento de Boyacá.

Si además de la época indicada se tiene que "el negro Mayorga" según el testimonio de Josué Darío Orjuela, alias "Solín", pertenecía más al ala militar, a la del sicariato, que a la política, entonces no puede ser testigo de nada y menos de acuerdos inexistentes entre el doctor Wilches Carreño y las autodefensas.

Salvo las afirmaciones grotescas de personas sin mayor credibilidad, ninguna otra referencia se encuentra en el expediente que comprometa al doctor Wilches Carreño: en lo electoral los resultados descartan esas supuestas alianzas y de otra parte los actores políticos descartan la posibilidad de que hubiera existido algún vínculo entre el procesado y ese grupo ilegal. Así, Miguel Angel Pérez, candidato favorito a la gobernación del departamento que declinó la candidatura, asegura que hasta el mes de julio Oscar Wilches Carreño no se había postulado como candidato y que por lo tanto no tenía motivos para asistir a reuniones con "Martín Llanos".

Otros políticos como Jacobo Rivera Gómez tampoco saben del tema e incluso Efrén Hernández, permanente contradictor político del procesado y de no muy buenas relaciones de amistad, aseguró que "podrán haber especulaciones, pero no me consta, ni para bien ni para mal de ellos." Javier Vargas Barragán se pronunció en idéntico sentido y destacó que la consigna era demoler a Oscar Wilches políticamente y obtener el respaldo para Javier Vargas y Efrén Hernández en el sur del departamento, la zona de influencia de las autodefensas, como efectivamente ocurrió.

Si por caso, solamente Carlos Ramírez intentó deducir algún vínculo de Oscar Wilches con "Martín Llanos" a partir del siguiente raciocinio:

    "Toda la clase política dirigente de Casanare se comprometió, porque para poder ser candidato a una gobernación, a una alcaldía, a la asamblea o a los concejos municipales tenían que ser amigos de 'Martín Llanos', si no, no llegaban, incluyendo los mismos representantes que hoy están por Casanare, como Oscar Wilches." |17|

Sin embargo después, con presencia de la defensa técnica, sostuvo que por temor o miedo la clase política asistía a reuniones con "Martín Llanos", aclarando eso sí, porque no le consta, que Oscar Wilches hubiera asistido a alguna de ellas.

Por último, Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos" se refirió al comentario que le hizo su sobrino, en el sentido de que Oscar Wilches había estado en una reunión con él, pero sin que lo haya visto, o se haya percatado de su presencia en el sitio en donde el jefe paramilitar solía permanecer.

En fin, los cuatro puntos esenciales de la acusación han sido desvirtuados: las presuntas relaciones entre las autodefensas y Oscar Wilches Carreño; las reuniones con el procesado; los resultados electorales y las referencias documentales relacionadas con la ocurrencia de al menos un encuentro entre el grupo ilegal y el procesado, supuestamente indicativos del delito de concierto para delinquir.

En cuanto a lo primero, la poca fiabilidad de Carlos Guzmán Daza fue desvirtuada por Javier Fernando Rivera Rojas, directivo de Ceaccol y asociado a la estructura político y social de las autodefensas entre los años 2001 y 2005, quien declaró que nunca se enteró de relaciones entre las autodefensas y Oscar Wilches Carreño, pero si de una reunión a finales de octubre o noviembre de 2006 |18| propiciada por el abogado Javier Vicente Barragán Negro en casa de Walter Buitrago, con la presencia de "Salomón" y Efrén Hernández, para idear una estrategia destinada a "sacar del camino" a políticos de la talla de Oscar Wilches.

En consecuencia, si el testimonio de Carlos Guzmán Daza era cuestionable por ser de "oídas", ahora resulta inaceptable por sospechoso y mendaz y por obedecer a una trama pagada por opositores políticos del sindicado. |19|

Acerca de las presuntas reuniones tampoco existe mayor sustento, porque Carlos Julio Novoa, alias "Cachicamo" a pesar de que sostuvo que Oscar Wilches Carreño sostenía reuniones con Martín Llanos en El Tropezón, al final se "arrepintió" y denunció el complot contra el doctor Wilches Carreño. Lo que no se puede negar es la reunión en el restaurante El Cañito a la que además asistieron William Pérez Espinel, Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera Gómez y Luz Marina González Valcárcel. Sin embargo, ese encuentro no prueba nada, sobre todo si el sindicado asistió bajo la insuperable coacción de la que fueron objeto la sociedad toda y los políticos en especial.

Se ha sostenido que en esa convocatoria se discutieron puntos referentes al cogobierno con las autodefensas, pero llama la atención que ese documento hubiese aparecido años después en poder de Miguel Angel Pérez, registrando una reunión ocurrida en el año 2003, cuestión por demás extraña si se tiene en cuenta además que Miguel Angel Pérez culpó de todas sus desgracias al doctor Wilches Carreño. Pero acerca de ese papel no existe mayor consenso, pues José Meche Valdivieso, aseguró que en esa reunión no se discutió ningún documento, y nadie, salvo, Miguel Angel Pérez y Jacobo Rivera dan razón de él.

Por último, los resultados electorales obtenidos por el ex congresista en el sur del departamento en las épocas de que trata el juicio, fueron adversas a su causa, lo que significa que no pudo tener acuerdos para ser favorecido en lugares del dominio de las autodefensas. Si a eso se suma que alias "Guadalupe" y José Reynaldo Cárdenas, entre otros paramilitares, no tienen razón de que las autodefensas hubiesen sugerido votar por Oscar Wilches Carreño, no queda duda que él no tuvo ni apoyo, ni permiso, ni respaldo del paramilitarismo.

Desvirtuados, entonces, los fundamentos de la acusación, la defensa solicita la absolución de su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala precisará: (i) la competencia (ii) el injusto de concierto para delinquir agravado y (iii) la situación jurídica del doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño, frente a las exigencias del artículo 232 del código de procedimiento penal.

Primero. La Competencia.

El defensor del acusado, según ha quedado expuesto, considera que la competencia radica en el Juzgado especializado y no en la Corte Suprema de Justicia, pues en su criterio en la acusación el supuesto fáctico gira alrededor del posible acuerdo ilícito cuando aspiró a la Gobernación del Departamento del Casanare y a la Cámara de Representantes en el año 2002, razones que en sus propios términos,

    "llevaron a la fiscalía a circunstancializar una acusación por concierto para delinquir agravado materializado en las elecciones para gobernador del Casanare y para la Cámara de Representantes en los años 2000 y 2002 respectivamente."

A partir de ese supuesto, la defensa argumenta que el doctor Wilches Carreño actuó en las elecciones como particular y por lo tanto su conducta no puede tener relación con la función, como para afirmar que el juicio lo debe culminar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El planteamiento de la defensa parte del supuesto de que el concierto se inicia y termina con el debate electoral; sin embargo, no se puede perder de vista que una de las características esenciales del delito de concierto para delinquir es su permanencia, y que las autodefensas no buscaban dirimir conflictos electorales, sino elegir aliados, bien para coadministrar el departamento o ya para que actuaran en el Congreso Nacional, y precisamente por eso vetaron o impusieron candidatos en las elecciones de 2002, como ocurrió con la aspiración de Efrén Hernández Díaz, inicialmente desautorizada, pero luego admitida bajo concretas exigencias.

Desde ese punto de vista, lo que indica el expediente, es que el doctor Wilches Carreño incursionó en los linderos de la ley penal a partir de acuerdos como el que se manifestó inicialmente con o durante el debate para elegir gobernador del Departamento del Casanare en el año 2000 y que continuó, en esa línea de pactos, hasta llevarlo a la Cámara de Representantes en el 2002. Si se asume, con lo que sucedió en el año 2000, que los candidatos pactaron con las autodefensas el co gobierno del departamento, con idénticas razones es válido inferir que los pactos en el año 2002 no tenían mero acento electoral sino el interés por lograr beneficios con la función alcanzada por el aliado con el paramilitarismo, como con mayor detalle se tratará en el contexto de la decisión.

Por supuesto que el argumento de la defensa es sugestivo, pero solo en apariencia, pues la idea parte del concepto de que el delito se inicia y agota con el acto de elección, tal y como si se tratara de un delito instantáneo, lo cual es inaceptable de vista a la estructura, sentido y efectos de un delito de carácter permanente como lo es el concierto para delinquir.

De otra parte, escindir la actividad delincuencial y vincular el concierto únicamente al proceso de elección para destacar la condición de particular con que se actúa es privar a la conducta punible de su finalidad y de su perspectiva, que en el contexto de lo probado se proponía no la simple participación en el proceso electoral, sino vincular, en lo fundamental, a sus aliados con la función pública, como se demuestra con el pacto por la cogobernación del departamento con los candidatos a esa dignidad en el año 2000.

A partir de esas reflexiones y de la lectura del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, que autoriza a la Corte a conservar la competencia frente a "delitos que tienen relación con la función", cuando el Senador o Representante ha hecho dejación del cargo por la razón que fuera, se concluye que le asiste competencia a esta Corporación para concluir la presente investigación por tratarse de una conducta realizada "por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo." |20|

Por lo tanto, la Corte es competente para proferir el fallo de fondo.

Segundo. El injusto de concierto para delinquir: vigencia y sentido normativo.

De dos temas debe ocuparse la Sala con respecto al tipo penal de concierto para delinquir. Uno, de su vigencia, y dos, de su sentido normativo.

En cuanto a lo primero, el doctor Wilches Carreño discute la vigencia del tipo penal que describe el injusto de concierto para delinquir agravado, con el argumento de que la conducta que se le imputa, consistente en concertarse para promover a un grupo armado ilegal fue "despenalizada" mediante la ley 1121 de 2009. En torno de ese tema, conviene señalar, en los términos que se indicarán, que la Corte ha resuelto el punto desde una perspectiva dogmática y político criminal distintas a la expuesta por el procesado:

    "4.- La ley 1121 de 2006, expedida para detectar, investigar y sancionar la financiación de actividades de terrorismo y justicia privada, entre otros objetivos, introdujo una modificación de sistemática legislativa y de aumento de penas al inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. Pero también volvió a retomar, como tipo especial y simple, a través del artículo 345, el comportamiento consistente en promocionar y financiar grupos armados al margen de la ley, esta vez con una descripción normativa de más amplio espectro y con una mayor severidad punitiva.

    "En efecto, el artículo 16 de la ley 1121 de 2006, modificó el artículo 345 del Código Penal, que sancionaba la conducta de administrar "bienes relacionados con actividades terroristas", para integrar en esa disposición distintos verbos alternativos que incluyen, además, la promoción, apoyo, mantenimiento y financiación de los grupos de justicia privada o sus integrantes.

    "El nuevo tipo penal, denominado "financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas" es del siguiente tenor:

    "El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente, a grupos armados al margen de la ley, o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

    "El legislador ha compendiado en un tipo penal todas las formas de vinculación-promoción de grupos, personas y actividades de justicia privada y terrorismo y ha hecho énfasis en la gravedad del financiamiento o sostenimiento.

    "Lo que antes estaba en el inciso segundo del 340 -organizar, promover, armar, o financiar grupos armados al margen de la ley- ahora está en el artículo 345 modificado, y, a su vez, esta nueva y nutrida disposición, por medio de su más amplia denominación -"financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas"- se mantiene como una de las conductas que pueden generar sanción más fuerte frente al concierto para delinquir, sustituyendo la anterior nominación.

    "Como era natural, el legislador tenía que adecuar el artículo 340 del Código Penal a la nueva denominación delictiva, la que está dada por el epígrafe del nuevo artículo 345 ibídem. Estas nuevas denominaciones y el aumento de pena son la novedad introducida por la ley 1121 de 2006…"

    "Sobre el alcance de esta ley en el tema materia de análisis, la Corte Suprema de Justicia ya ha precisado lo siguiente:

    "Uno. Con su expedición se quiso regular de manera más técnica los comportamientos que tienen que ver con la financiación del terrorismo, con el propósito de acomodarlos a las nuevas necesidades y requerimientos surgidos con ocasión de los compromisos adquiridos a través de la aprobación de tratados internacionales.

    "Dos. En el artículo 16, el legislador tipificó autónomamente el comportamiento consistente en organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley (artículo 345 del Código Penal).

    "Tres. Para que el hecho de concertar la comisión de tal conducta específica quedara incluido en el artículo 340 del Código Penal, reformó su inciso 2º reemplazando las alocuciones "o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley", por la modalidad conductual relativa al "financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas".

    "Cuatro. Lo que antes se denominaba "Administración de recursos relacionados con actividades terroristas", en la nueva normativa se denomina "Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas", para incluir en el tipo de una forma que resulte omnicomprensiva, otras conductas compatibles o relacionadas con la actividad del financiamiento de actos terroristas que anteriormente no estaban descritas como delito independiente, sino como finalidades específicas del concierto para delinquir, tal como se reconoce en la exposición de motivos al proyecto que luego conociera la luz como ley 1121 del 29 de diciembre del 2006.

    "Cinco. Es evidente, entonces, que el concierto para organizar, promover o financiar grupos armados al margen de la ley, no fue suprimido del catálogo de delitos que contempla la nueva ley. Todo lo contrario: esa conducta fue readecuada como comportamiento punible autónomo en el artículo 345, y su concierto, calificado como circunstancia de agravación del concierto para delinquir, con una pena mucho mayor que la prevista en el artículo 340.2 de la ley 599 del 2000, modificado por la ley 733 del 2002." |21|

De manera que no sólo por razones dogmáticas el injusto de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover a un grupo ilegal no ha sido despenalizado, sino porque como también lo ha señalado la Corte, político criminalmente sería insensato e incomprensible que la nueva legislación destinada a enfrentar con mayor severidad tales comportamientos en la línea de honrar compromisos internacionales, terminara por derogar una prohibición que se considera indispensable para enfrentar las vastas manifestaciones del crimen organizado.

En cuanto a lo segundo, esto es, frente al sentido del tipo penal, la Sala en reciente decisión, acaba de referir para lo que es de interés lo siguiente:

    "Al respecto, en la resolución de acusación se indicó que el sistema penal se ocupa de delitos, con la idea de mostrar que los tipos penales no se refieren a estados o cosas, sino a conductas que en la medida que afectan o ponen en riesgo un bien jurídico se constituyen en un injusto.

    "Esta última precisión es esencial, pues con ella se reconoce que el contenido del injusto no reside en una postura moral o en el desacato a la norma - quedando a salvo la preocupación del Señor Procurador - sino en la puesta en riesgo o en la afectación de un bien jurídico, como la Sala ha tenido ocasión de señalarlo en los siguientes términos:

    "Alrededor de esa discusión existe algún grado de consenso en que por el grado de desarrollo de una cultura en torno al respeto a los derechos humanos, la idea de protección de bienes jurídicos que subyace a la idea de intervención penal es la que mejor se aviene con una teoría liberal de la cuestión penal, sobre todo si se asume, como lo señala Roxin, que "la penalización de una conducta tiene que poseer una legitimación distinta de la que le otorga la mera voluntad del legislador." Por eso, el referente material de las prohibiciones serán "realidades o fines que son necesarios para una vida social libre y segura que garantice los derechos humanos y fundamentales del individuo, o para el funcionamiento del sistema estatal erigido para la conservación de tal fin." |22|

De igual manera, desde la perspectiva del bien jurídico, con el fin de deslindar el sentido de la norma, se expuso:

    "Esa comprensión del concepto de seguridad como bien jurídico, la relación con la libertad y la ponderación entre esos principios, |23| permite una aproximación distinta al tipo penal en orden a determinar dentro de la imprescindible armonía entre conducta y tipicidad estricta, el actual sentido del aparte segundo del artículo 340 del código penal.

Pues bien:

    "En ese sentido, recuérdese que la fórmula acuñada para enfrentar organizaciones ilegales mediante la descripción del delito de concierto para delinquir agravado como un "acuerdo" para cometer delitos, fue superada por nuevas, violentas y dinámicas acciones delictivas que rebasaron la capacidad de respuesta del Estado, y que llevaron a confrontar nuevos tipos de asociación ilícita mediante fórmulas acuñadas con fundamento en las siempre discutibles facultades propias del Ordenamiento Constitucional anterior. |24|

    "Pero lo que interesa resaltar de esa legislación es que se constituye en uno de los primeros antecedentes normativos con los cuales se intentó enfrentar organizaciones no convencionales, no sólo para sancionar a quienes la conformaban, sino a los que "promueven" semejantes organizaciones al margen de la ley, en lo que se constituye en el principal antecedente de lo que es hoy el artículo 340 del código penal, norma con la cual se calificó el concierto para delinquir para responder a las alianzas ilícitas entre actores del más diverso orden, sin la cual se podía dejar la sensación de que la respuesta punitiva no se compadecía con la magnitud del riesgo que generan los aparatos organizados de poder, lo cual resultaba muy cuestionable desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y de la llamada prohibición por defecto.

    "Por todas estas razones se diseñaron en el código penal de 2000 tres propuestas dogmáticas para enfrentar distintos tipos de riesgo para el bien jurídico: en la primera se mantuvo la fórmula tradicional para el concierto simple, o para cometer delitos indeterminados, con la que se enfrenta la llamada delincuencia común o convencional. En la segunda se delineó el concierto para delinquir agravado, diseñado estratégicamente para sancionar, entre otras conductas, el acuerdo para promover, financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley, y en la tercera un tipo especial que si bien no conserva la misma técnica penal, se refiere a la efectiva materialización del acuerdo. |25|

    "De ese modo se confirma la idea de que las fórmulas típicas deben corresponder a la manera como se manifiestan relaciones delincuenciales esencialmente dinámicas, las cuales dentro de una nueva elaboración del sentido del bien jurídico, permiten incluir novedosos comportamientos compatibles con la idea de promover grupos armados al margen de la ley, como corresponde al sentido y teleología contemporáneas del tipo penal. |26|

    "Por esa razón, estas nuevas modalidades de ilegalidad que colocan en riesgo la seguridad pública, le han permitido a la Sala en la hora actual, al interpretar el concierto entre grupos armados y representantes de la institucionalidad, sostener lo siguiente:

    "Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta-, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales - que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente."

    "…Para quedar a salvo de nocivas interpretaciones, la Sala en relación con situaciones en donde la carga ética era aún mayor sostuvo en la sentencia de única instancia del 25 de noviembre de 2008, radicado 26.942, que:

    "…la consecuencia más importante de definir el contenido de los tipos penales a partir de un concepto vital de bien jurídico, es la de permitir diferenciar un delito de lo que no lo es, como corresponde al principio de fragmentariedad del derecho penal."

Y segundo,

    "… los contenidos materiales que fundamentan los tipos penales a partir del bien jurídico, permiten diferenciar los juicios jurídicos de los de opinión y de los meramente políticos, los cuales si bien pueden coincidir, presentan serias diferencias desde la epistemología en que se fundan."

    "Por todo ello, en relación con los acuerdos ilegales, se dijo lo siguiente:

    "… no se trata de una imputación ética, para lo cual bastaría decir con Kant que "a la auténtica política le es imposible dar un solo paso sin antes haber rendido homenaje a la moral", |27| sino de una imputación jurídica que se construye como todo proceso de alteridad, sobre la base del riesgo que generan las acciones de los grupos armados al margen de la ley contra el bien de la seguridad pública, entendido, según ya se indicó, como el conjunto de condiciones materiales mínimas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales." |28|

    Estas alusiones, tanto a la vigencia de la ley, como al sentido de la norma, son indispensables para comprender materialmente el sentido de la imputación fáctica y jurídica, que según lo expuso la fiscalía en la resolución de acusación y en su intervención oral, se sustenta en el "acuerdo" para "promover" un grupo armado por fuera de la ley.

    Sin entrar ahora en detalles acerca de la manera como se verificó el acuerdo, lo que no puede admitir es que se le conceda una inusitada importancia a la reflexión plasmada en la definición de la situación jurídica y que se reitera en la resolución acusatoria, según la cual,

      "… quien acude a una organización armada ilegal con el objeto de que se le facilite o permita, mediante acuerdos escritos o verbales, el ejercicio de una determinada actividad lícita, en este caso la política, acuerda con ella su promoción."

      "Un comportamiento de tal naturaleza no puede ser ajeno para el derecho penal, en la medida que con él no sólo se garantiza la supervivencia sino también se contribuye al fortalecimiento de la organización ilegal."

Según la defensa material, ese tipo de reflexiones indican que se juzga más por el "criterio del funcionario" y no por "normas que describen conductas ilícitas". Sin embargo, en el estado actual del arte, lejos está la Corte de auspiciar una imputación en el desvalor de intención o en la mera idea o en el deseo de cometer un delito, y prueba de ello es la manera como la Sala en las decisiones que se acaban de reseñar se aparta de criterios éticos o morales para fundamentar un injusto esencialmente jurídico.

Menos se puede pensar que en procesos tan sensibles como el que se juzga - y por supuesto en todos -, se pretenda penalizar la reverencia a una organización como forma de inflingir riesgos o lesiones a los bienes jurídicos y por eso la lectura correcta frente a las frases que sustentan esa crítica es la de que la imputación radica en el "acuerdo verbal o escrito" para promover al grupo ilegal, como sucede en este caso, en el cual desde el punto de vista fáctico está demostrado que el doctor Oscar Wilches Carreño acudió en el año 2000 al Restaurante El Cañito con el fin de negociar asuntos contractuales y burocráticos cuando aspiró a la Gobernación del Departamento del Casanare, mediante un pacto que le garantizaba presentarse a la Cámara de Representantes en el año 2002.

Delimitado el supuesto fáctico y la imputación jurídica, las referencias de la fiscalía no convierten en ambigua la acusación, pues el juicio de adecuación típica determina claramente que es haberse concertado para promover al grupo ilegal la conducta de la cual se acusa al doctor Wilches Carreño, con ocasión de un pacto que se inicia durante su aspiración en el año 2000 a la Gobernación del Departamento del Casanare y que persiste hasta el 2002, cuando se postuló a la Cámara de Representantes, como corresponde a la noción de permanencia que es inherente al delito de concierto para delinquir.

No es, entonces, como supone la defensa, que la fiscalía le increpe al doctor Oscar Wilches Carreño haberle solicitado permiso a las autodefensas para realizar una actividad lícita, sino el haberse comprometido a respetar las "sugerencias" de ese grupo armado ilegal en materia contractual y burocrática a cambio de participar de un debate en el que sólo podían hacerlo quienes estuvieran de acuerdo con las peticiones del paramilitarismo, lo cual significa aceptar la coadministración del Estado con actores armados, que es, palabras más palabras menos, la manera como se materializa el acuerdo para promover al grupo ilegal.

Por esas razones en la acusación no se vislumbran trazos de juicios políticos o éticos, ni de injustos sin acción, como lo sostiene la defensa a partir de una mención desfigurada del texto utilizado por la Sala para destacar que es el "acuerdo" ilícito lo que le da sentido al delito de concierto para delinquir y no el "respeto" o el "afecto" hacia la organización armada ilegal, que en la perspectiva que se asume seguramente pueden ser objeto de juicios o censuras por otros medios de control social formal e informal.

Tercero. La situación jurídica del procesado.

Es un hecho que las Autodefensas Campesinas del Casanare, lideradas por Germán Darío Buitrago Parada, alias "Martín Llanos", dominaron a su antojo militar y políticamente el sur de ese departamento. Eso no quiere decir que en otras regiones la situación hubiese sido distinta, sino que en el norte se asentó el Bloque Centauros, otra organización igualmente violenta bajo el mando de Miguel Arroyabe. |29|

En lo que interesa, el poder de la organización armada ilegal al mando de "Martín Llanos" no se redujo a incidir mediante el uso de la violencia armada, sino que precisamente mediante el poder "militar" trazó una política destinada a crear una falsa "cohesión social" alrededor de ese grupo ilegal. Esa también esa una verdad que nadie discute. Así, militantes de esa organización como Carlos Guzmán, alias "Salomón", José Ramiro Meche Valdivieso, conocido como "Guadalupe", o Walter Buitrago, familiar del jefe máximo de ese colectivo ilegal, cuando no políticos del más encumbrado nivel o dirigentes locales, admiten que las Autodefensas incidieron en el quehacer político, ya sea propiciando o prohibiendo la actividad política, según su ideario o conveniencia, o pactando el ejercicio del poder.

Precisamente la manifestación más evidente de su capacidad de perturbación ocurrió en el año 2000, cuando Javier Vargas Barragán y Luz Marina González Valcárcel, debieron renunciar a su aspiración a la Gobernación del Departamento del Casanare, luego de que en el restaurante "El Cañito" |30|, la clase política aceptara los planteamientos burocráticos y contractuales de la autodefensa en el caso de acceder al poder. De manera que si en esa reunión se hicieron acuerdos programáticos como condición para participar en el proceso electoral y para un eventual ejercicio del poder, entonces eso significa que quienes asistieron y decidieron persistir en ese empeño - entre ellos el doctor Wilches Carreño y William Pérez Espinel, éste último el ganador -, consintieron o estuvieron de acuerdo con el planteamiento de la organización armada al margen de la ley.

Sin embargo, el procesado y su defensor pretenden restarle la importancia simbólica que ese episodio tiene para mostrarlo como un acto más del sometimiento de los ciudadanos al imperio de esa organización armada ilegal, que según refieren, utilizó la coacción y un estado de intimidación generalizada para someter a quienes como él no estuvieron de acuerdo con los métodos de los actores violentos. Podría admitirse, por supuesto en la hipótesis de que se hubieran demostrado los supuestos de una causal como la alegada, que al doctor Wilches Carreño no le quedaba otra opción distinta que asistir al Restaurante "El Cañito".

En ese sentido, conviene señalar, como lo expresó la Sala en una situación muy similar |31|, que la exculpante

    "supone la existencia de un riesgo, mal o peligro, la inminencia o actualidad del riesgo, la protección de un derecho propio o ajeno y la no evitabilidad del daño por otro procedimiento menos perjudicial" |32|,

Y, en segundo lugar que el juicio de exigibilidad es personal y social, pues se "es responsable en un contexto histórico concreto y en función de una gama de condiciones de diverso orden que inciden en el comportamiento individual." |33|

Desde ese punto de vista, como el doctor Wilches Carreño se escuda en un estado de intimidación generalizado, ese sería un motivo suficiente para desestimar la eximente de responsabilidad, pero también porque la insuperable coacción ajena supone que el daño no se pueda evitar por otro procedimiento menos perjudicial. Si se asume que la insuperable coacción ajena está vinculada con un juicio de ponderación de bienes en conflicto, entre el que se sacrifica y el que se salva, la renuncia a su aspiración solventaba un ataque nunca demostrado contra su integridad o la de su familia.

De otra parte, no se puede perder de vista que el doctor Oscar Wilches no hizo alusión a intimidaciones o extorsiones, sino ante la evidencia de la célebre reunión en el Restaurante "El Cañito" y como un intento de quitarle presión a los nexos con una organización criminal que se hacia inocultable, no sólo por haber asistido a esa reunión, sino por compartir la pretensión de las autodefensas de ser coadministradores del departamento con el beneplácito de la clase política.

Por lo demás, esos nexos no son la manifestación de un solo encuentro, en la medida que Walter Buitrago Ruíz, tío de "Martín Llanos" con fuerte ascendencia sobre el jefe paramilitar, señaló que en alguna oportunidad cuando visitaba a su sobrino en "El Tropezón", un lugar emblemático por ser el asiento del cuartel del jefe de esa organización ilegal, "Martín Llanos" le comentó que el doctor Wilches Martínez acababa de irse. Esa manifestación, que no es de una persona cualquiera, sino de quien tuvo el poder de interceder ante su sobrino para que le permitiera intervenir en la campaña electoral de 2002 a Efrén Hernández, no se puede desestimar por ser un testimonio de "oídas", en primer lugar por la fuente de conocimiento y de otra porque está probado que esos encuentros eran usuales, si se atiene a que Jhon Alexander Vargas Buitrago, alias "junior", otro de los enlaces políticos entre Martín Llanos y la clase dirigente del Casanare, también se percató de una reunión entre "Llanos" y el doctor "Wilches".

En ese contexto histórico, la reunión en el Restaurante "El Cañito" es un hecho indicador suficientemente probado del cual se puede inferir que el doctor Wilches Martínez se concertó con las autodefensas al comprometerse a permitir su cogobierno en el caso de un eventual triunfo electoral. En ese sentido, la conducta del ex congresista emerge como la manifestación inequívoca de un acuerdo para promover a un grupo ilegal, incrementando el riesgo contra la seguridad pública ya evidente por la acción militar del grupo armado ilegal.

Como se comprende, no se trata de un asunto en el cual por el grado de dominación de un aparato militar ilegal se solicita en condiciones insuperables un "permiso" para hacer política, sino de un verdadero acuerdo o pacto destinado a promover ese grupo armado, cuyo dominio territorial y militar e incluso político era evidente en el sur del departamento del Casanare. Con todo, la defensa, tanto material como técnica, en un intento por desdibujar la verdad, han resaltado a manera de contraindicio los resultados electorales en el sur del departamento, zona en donde se dice fracasó la aspiración del doctor Wilches Carreño, lo cual a su juicio determinaría que ese acuerdo no existió.

Pero a tales resultados electorales no se les puede otorgar una importancia que no tienen, pues está suficientemente probado que además del ex congresista también asistió a la reunión del restaurante "El Cañito", William Pérez Espinel, quien al igual que el doctor Wilches Carreño participó bajo las mismas condiciones y con los mismos compromisos, de manera que estaba garantizada la pretensión del grupo ilegal de coadministrar el departamento, sea quien fuera el ganador de la contienda electoral.

De manera que según lo que se ha demostrado, la reunión del "El Cañito" se constituye en un mojón que permite identificar los trazos de la conducta ilícita que se le imputa al doctor Oscar Wilches Carreño, que tal como se dijo antes, se prolonga en el tiempo, como corresponde a los acuerdos que le dan sentido al delito de concierto para delinquir, sobre todo si se puede aseverar fundadamente con el testimonio de Carlos Guzmán Daza, que la participación de Wilches Carreño en el proceso electoral de 2002, estaba destinada más que a alcanzar la gobernación, a garantizar el apoyo del grupo ilegal en el proceso que lo llevaría a la Cámara de Representantes en el año 2002, perspectiva desde la cual se puede percibir la posibilidad cierta de interferir con la función congresional, máxime si se tiene en cuenta la manera como se concretó la coadministración del gobierno departamental.

Esta conclusión no se infiere únicamente de la declaración de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", sino también de las alusiones que en ese sentido hizo Carlos Julio Novoa Alfonso, alias "Cachicamo", quien sostuvo que por pertenecer al grupo armado ilegal como enlace entre el paramilitarismo y partidos políticos y organizaciones sociales, también supo de las continuas reuniones entre el doctor Wilches Carreño y "Martín Llanos", y del apoyo de las Autodefensas a la causa política del ex congresista durante su campaña política a la Cámara de Representantes en el año 2002.

Al igual que como en su momento la defensa le reprochó a Carlos Guzmán Daza la razón de la ciencia de su dicho, el embate contra Carlos Julio Novoa Alfonso tiene el mismo fundamento: que es un testigo de oídas en cadena. Sin embargo, esa crítica no es tan aguda como parece, pues William Mayorga Suarez, alias el "negro Mayorga", un ex oficial de la fuerza pública que se vinculó decididamente con las autodefensas a partir del 2001, fue testigo de varias reuniones en "El tropezón" entre el doctor Wilches Carreño y "Martín Llanos", constándole que en una de ellas se les dio el aval a Oscar Wilches y Elí Cala, más no a Efrén Hernández y Javier Vargas Barragán.

Varias circunstancias permiten entender que la reunión y los compromisos a los que se refiere el "negro Mayorga" son veraces, pues de una parte la reunión que menciona es posterior a las elecciones para gobernación del departamento, lo que sitúan en contexto del debate electoral para la Cámara de Representantes, y de otra, Efrén Hernández ciertamente no pudo en principio aspirar al Congreso, como no fuera por la intervención de Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos", quien efectivamente admitió que intercedió ante su familiar para que autorizara a Efrén Hernández a participar en el proceso electoral, a cambio eso si de que el segundo renglón lo ocupara Hernando Roa Valero, ganadero del sur del departamento del Casanare.

La declaración del "Negro Mayorga" tiene una importancia superlativa, no solamente porque confirma la persistencia de la alianza entre el doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño y las autodefensas, sino porque reafirma que al igual que en el proceso electoral del año 2000, el doctor Wilches Carreño se concertó con las autodefensas, persistiendo en acuerdos "políticos" con esa organización con la pretensión de alcanzar con su apoyo una curul en la Cámara de Representantes, tema al cual incluso se refirió Carlos Guzmán Daza en sus iniciales declaraciones.

La conclusión se reafirma: el ex congresista Oscar Leonidas Wilches Carreño se concertó con las Autodefensas Campesinas del Casanare con la finalidad de promover al grupo amado ilegal y debe ser condenado por ello.

Esa decisión, como lo pretende la defensa, no la perturban las declaración que ofreció en un acto de retractación Carlos Julio Novoa, alias "Cachicamo", quien denunció un complot del que solo se vino a tener noticia tardíamente, pero que es inverosímil, porque como con impecable lógica lo denunció la fiscalía en su intervención, resulta que el artífice de esa maniobra habría sido Efrén Hernández Díaz, curiosamente también señalado de ser aliado de las autodefensas por Guzmán Daza en su primera declaración, lo que denota que la idea del complot es algo verdaderamente inaudito e inadmisible.

Menos se pueden aceptar las declaraciones de Jorge Arturo Sierra Gómez, Luis Eduardo Vargas y Fidel Villalobos, concejales de Monterrey quienes aseguran que durante la campaña al Congreso de la República fueron notificados por las autodefensas de su repudio a la candidatura de Wilches, aseveración a la cual el doctor Wilches Carreño nunca hizo mención, pese a que el señor Luis Eduardo Vargas le habría notificado de ese acontecimiento en su momento.

Lo que se observa, tanto en las retractaciones de Carlos Julio Novoa Alfonso, alias "Cachicamo"; Jhon Alexander Vargas, alias "junior"; José Meche Mendivelso, y alias "Guadalupe", en las declaraciones de los testigos arriba indicados, cuando no en el testimonio de William Pérez Espinel, es un vano esfuerzo por presentar al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño como un político que porfió en su trasegar político contra la voluntad de las autodefensas y contra la oposición del grupo armado, pese a que curiosamente el mismo doctor Wilches Carreño sostuvo en su primera indagatoria que no tuvo contratiempos ni presiones o amenazas de parte del grupo ilegal, contradiciendo precisamente a quienes ahora hablan por él.

En conclusión, la prueba que obra en el expediente, permite demostrar la comisión del delito de concierto para delinquir por parte del implicado con la certeza que exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000.

La Corte, entonces, condenará al doctor Wilches Carreño como autor responsable por el cargo que le fue imputado en la resolución de acusación.

V.- Dosificación punitiva

Según el artículo 61 del Código Penal, naturaleza y gravedad de la conducta son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento y la dimensión del injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta proporcional a la agresión causada.

Si bien no se dedujeron agravantes de ninguna especie, la pena a imponer será de 90 meses de prisión, correspondiente al máximo parámetro del primer cuarto; quantum que constituye una respuesta punitiva simétrica a la gravedad de la conducta en concreto, debido al incremento del riesgo contra la seguridad pública, y por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente la promoción de grupos armados por fuera de la institucionalidad.

Agréguese que la persistencia del acuerdo, algo que si bien es consustancial al delito de concierto para delinquir, refleja la gravedad del injusto y la intensidad del riesgo contra la seguridad pública, lo que reafirma el quantum de la pena a imponer.

Siendo consecuente con esa definición, la pena de multa será de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor Wilches Carreño a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

Es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.

De otra parte, no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria. En ambos casos, por impedirlo un requisito objetivo. En el primero, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión impuestas no superiores a 3 años y en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.

Durante el curso del proceso, al doctor Wilches Carreño le fue reconocida la libertad provisional con el argumento de que había cumplido las tres quintas partes de la eventual pena a imponer que el juzgador en su criterio estimó en 78 meses de prisión. Sin embargo, como la pena impuesta es superior, se revocará esa decisión y se ordenará la captura del sentenciado, con el fin de que cumpla el saldo de la sanción en la prisión que determine la Dirección General de Prisiones.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Condenar a Oscar Leonidas Wilches Carreño, persona de notas civiles y personales conocidas, a las pena principal de noventa meses de prisión y multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.

Segundo. Declarar que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Tercero. Revocar, por las razones anotadas, la libertad provisional reconocida al doctor Wilches Carreño. Se librará, en consecuencia, la correspondiente boleta de captura.

Cuarto. Líbrese las órdenes correspondientes

Notifíquese y Cúmplase

JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
JULIO E SOCHA SALAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria


Notas:

1. Radicado 31.653. [Volver]

2. En auto del 15 de septiembre de 2009, que complementó el del 1º, del mismo mes y año, la Sala dispuso, entre otros eventos, que "si la actuación que se adelanta es iii) la audiencia pública de juzgamiento del artículo 403 ib., el correspondiente juzgado deberá agotar en su totalidad el término o la diligencia -según el caso - y luego si remitir el expediente a la Corte." (cfr, radicado 27.032) [Volver]

3. De acuerdo con el juzgado, ante una eventual pena de 78 meses de prisión, el procesado habría cumplido las tres quintas partes de la pena a imponer. [Volver]

4. La vinculación de Guzmán Daza con las autodefensas la confirmaron Carlos Alberto Martínez Mahecha, Carlos Julio Novoa Alfonso, Josué Darío Orjuela Martínez, alias "Solín", y Carlos Arturo Ramírez, personas todas con alguna clase de vinculación con el grupo armado ilegal. [Volver]

5. Después de la referida reunión, Javier Vargas Barragán y Luz Marina González declinaron para apoyar a William Pérez, gobernador finalmente elegido. [Volver]

6. Le consta que esa actividad se llevó a cabo en el Tropezón (fs, 37 de alegatos de la Procuraduría). Según Javier Vargas fue en el restaurante El Cañito. [Volver]

7. Miguel Angel Pérez, Efrén Hernández, Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera y Carlos Ramírez reconocen ese tipo de imposiciones, y de igual manera los concejales de Monterrey Delfín Alfonso y Luis Eduardo Vargas, y de Villanueva, Fidel Villalobos. [Volver]

8. ONG creada por las autodefensas para impulsar el trabajo social con las comunidades y de la que Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón" fue uno de sus principales directivos. [Volver]

9. Javier Fernando Rivera, Carlos Julio Novoa, "Cachicamo" y José Darío Orjuela "Solín", afirmaron que Guzmán Daza se incorporó a las filas de las autodefensas en el año 2001 y fue retirado por manejos indebidos un años después, siendo reintegrado a la organización ilegal en el 2003. [Volver]

10. La Procuraduría expresó: "el ahora procesado pudo adelantar en condición favorable su campaña política a la Cámara de Representantes por el Casanare, a costa de la intimidación a otras personas con la misma aspiración a quienes se hizo declinar la candidatura, de modo similar a como ocurrió con ocasión de la contienda electoral del año 2000 a la gobernación del citado departamento." [Volver]

11. Alias "Solín" señaló: [Ramírez]"él tuvo un inconveniente con HK, pero él se que se reunió posteriormente con HK y no supe a que acuerdo hayan llegado; él siguió haciendo su campaña no se si bajo presión o la hizo con orden" [Volver]

12. Javier Fernando Rivera dijo en declaración que alias "Fox" le comentó que Javier Vargas retiró su candidatura por el compromiso que hizo con las Auc de respaldar a William Pérez, a cambio del apoyo a la Cámara en el año 2002. [Volver]

13. La Fiscalía sostuvo en relación con esos años: "…de las que si bien no se puede descartar de manera absoluta la existencia de nexos de dicha persona con grupos armados al margen de la ley, tampoco afirmar su presencia con probabilidad de verdad con base en los medios de convicción acopiados hasta este momento procesal." Para contrarrestar esa suposición, alias "Guadalupe", sostuvo: "... no éramos más de doscientos hasta el 98, 99 más o menos, ya lo que tiene que ver directamente con ya, a mi me comenzaron incluso, en el 2000 es que ya se comienza directamente pues digamos como a manejar la cuestión política…" (minuto 11:42 en adelante). Carlos Julio Novoa, alias " Cachicamo", manifestó: "En el año 2000 es cuando se empieza a conocer de que ellos empiezan a incursionar y de empezar a citar candidatos…" (minuto 2:06:28). [Volver]

14. Cfr, declaración a partir del minuto 29:24. [Volver]

15. En la sentencia del 29 de septiembre de 2010, la Corte expresó: "De ahí que la jurisprudencia de la Sala, también ha señalado que algunos actos aparentemente neutrales explican otros que si tienen relevancia típica y por eso algunos sucesos en principio inocuos terminan perfilando el sentido de una conducta relevante para el derecho penal. En ese sentido se debe convenir en que conversar con un paramilitar no necesariamente significa desde el punto de vista penal que ese hecho configure un delito, pero ese acontecimiento unido a otros elementos de juicio si puede interpretarse como indicio de un acto ilegal." [Volver]

16. El testigo ingresó a las autodefensas en el mes de febrero de 2003 a dirigir la Asociación de desempleados de Monterrey, organización de ese grupo ilegal. [Volver]

17. Declaración rendida ante la fiscalía el día 23 de enero de 2007, sin presencia de la Procuraduría, la defensa, ni acusado. [Volver]

18. Fecha que concuerda precisamente con la aparición de "Salomón" refiriéndose a Oscar Wilches. [Volver]

19. El candidato al concejo municipal de Yopal en el 2007, Cristián Rodrigo Pérez recordó que cuando Miguel Angel Pérez fue detenido, se inició una campaña de desprestigio contra Oscar Wilches. Jorge Arturo Sierra Guerrero, concejal de Monterrey, manifestó que la directriz de las ACC era "borrar totalmente del mapa al doctor Oscar Wilches, quien nunca tuvo pactos con ACC." [Volver]

20. Corte Suprema de Justicia, auto del 1 de septiembre de 2009, radicado 31.653. De igual manera en la decisión del la Corte sostuvo en providencia del 28 de abril de 2010, que: "… el papel de un Congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraba 'importante' para la sociedad." [Volver]

21. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 26 de marzo de 2007, radicado 25.629. [Volver]

22. Roxín Claus y otros, La teoría del Bien Jurídico. Marcial Pons, Barcelona, 2007, pag. 449. [Volver]

23. En este punto, para establecer la necesidad de intervención y la prohibición de exceso se debe considerar que: "La libertad fue una conquista de las revoluciones políticas liberales, mientras la seguridad lo fue de las revoluciones sociales. Ambas se han convertido en derechos fundamentales y ambas han exigido la prestación de las necesarias garantías para afianzarlas." Bergalli Roberto, Libertad y Seguridad, un equilibrio extraviado. En el derecho ante la globalización y el terrorismo." Valencia, 2004. [Volver]

24. En el artículo 7 del decreto 180 de 1988, conocido como "Estatuto para la defensa de la Democracia", se delineó la siguiente fórmula: "Concierto para delinquir. El que forme parte de un grupo de sicarios o de una organización terrorista incurrirá por este solo hecho en prisión de diez (10) quince (15) años.

    "La pena se aumentará en una tercera parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan a los integrantes de estos grupos u organizaciones." [Volver]

    25. Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 26.942, auto del 14 de mayo de 2007, reiterada en la sentencia del 25 de noviembre de 2008, en la cual se indicó:

    "El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad."

De igual manera, señaló:

    "En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda." [Volver]

26. "Desde la perspectiva positivista, toda norma es un momento con vocación de eternidad o una eternidad provisional… Entre la promulgación y la derogación de la ley no sucede nada. No hay tiempo…Pero el tiempo hecho cultura impregna la aplicación del derecho y lo va transformando tanto desde fuera como desde dentro". Postmodernidad y derecho, De Trazegnies Granda. Ed. Temis. 1993. [Volver]

27. Kant, Emmanuel, La Paz Perpetua. [Volver]

28. Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, sentencia del 21 de febrero de 2011, radicado 27.918. [Volver]

29. Oswaldo Cáceres, ex alcalde de san Luis de Palenque y Diputado del Casanare, señaló: "En el departamento tuvimos la desfortuna de sufrir la presión de grupos armados ilegales que surgieron aproximadamente en el año 95 y que se desmovilizaron hacia el año 2004. En ese entonces habían en el departamento dos grupos de autodefensa que inicialmente llegaron al departamento en la zona norte, después en la zona sur; dos grupos que se respetaban y digamos así tenían repartido el departamento…En ese entonces en el norte, en nuestra área, estaba un grupo que se hacía llamar autodefensas Urabeñas, y en el sur había un grupo que tengo entendido el comandante era Martín Llanos." [Volver]

30. Sitio ubicado en la vía a Tauramena, Departamento del Casanare. [Volver]

31. Cfr, Sentencia de única instancia de fecha 25 de noviembre de 2008, proceso 26.942. [Volver]

32. Velásquez Velásquez, Fernando, Derecho Penal General, tercera edición, Temis, pags., 563 y 564 [Volver]

33. Idem, pag. 548, [Volver]


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