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Sentencia condenando a Jesús María Imbeth, Jorge Feris Chadid y Jesús María López por concierto para delinquir agravado por la firma del Pacto de Ralito
Única instancia 35.227
Jorge Luis Feris Chadid,
José María Imbeth Bermúdez y
Jesús María López Gómez
SentenciaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENALAprobado acta No.
Bogotá, D. C. Enero doce (12) de dos mil doce (2012).
I.- OBJETO DE LA DECISIÓN:
Finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia en el juicio adelantado en contra los ex Congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, JORGE LUIS FERIS CHADID y el ex Gobernador delDepartamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ.
II.- SITUACIÓN FÁCTICA Texto del "DOCUMENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO": "Conciudadanos, como enuncia nuestro preámbulo: "el pueblo de Colombia invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer al unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz", hoy nos confiere la irrenunciable tarea de refundar nuestra patria, de firmar un nuevo contrato social. Todos los aquí presentes hoy asumiremos el compromiso de garantizar los fines del Estado: "defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Construir esta nueva Colombia en un espacio donde "toda persona tiene derecho a la propiedad" y "tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad" es nuestro desafío. Todo Colombiana tiene el deber y la obligación de trabajar por la paz en aras de cumplir con el mandato constitucional que nos insta a "propender el logro y mantenimiento de la paz". Esta tarea no es prerrogativa de unos pocos sino deber de todos. A propuesta de los aquí presentes se formarán comisiones de trabajo, las que presentarán sus resultados en la próxima reunión del mes de octubre. VIVA COLOMBIA. En Colombia a los veintitrés días del mes de julio los presentes en este acto firman 32 ejemplares de un mismo tenor que consta de 4 páginas. En este documento queda constancia de los asistentes a esta reunión, firman a voluntad propia."
Hechos del Proceso
1. El juicio de reproche formulado a los procesados por la Fiscalía General de la Nación, emerge de un entramado fáctico general que destaca la materialidad del injusto, y se origina en el denominado "DOCUMENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO" contentivo del conocido "PACTO DE RALITO", firmado conjuntamente el día 23 de julio de 2001 en una casa ubicada en el Corregimiento de RALITO, perteneciente al Municipio de TIERRALTA - CÓRDOBA, lugar de residencia para ese entonces de SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08" ó "EL DIABLO" |1| por los autodenominados dirigentes del Estado Mayor de las AUC y las ACCU, "ADOLFO PAZ", alias "DON BERNA"; "SANTANDER LOZADA", alias "MANCUSO"; alias "JORGE 40" y alias "DIEGO VECINO", en unión del Gobernador del Departamento de SUCRE, Alcaldes y dirigentes ganaderos de ese Departamento, el Gobernador del Departamento de CÓRDO BA y varios Congresistas de los Departamentos de CÓRDOBA, BOLÍVAR, CESAR y MAGDALENA, entre los que se encuentran los procesados JORGE LUIS FERIS CHADID, quien firma en su calidad de ganadero del Departamento de SUCRE; JOSÉ MARÍ AIMBETH BERMÚDEZ, como Representante a la Cámara por el Departamento de BOLÍVAR; y JESÚS MARÍA LÓPEZ, obrando como Gobernador del Departamento de CÓRDOBA, para sellar el punible compromiso de "refundar la patria" y "firmar un nuevo contrato social".
2. Como preludio de esa reunión, el ente acusatorio hace un recuento sobre el origen de los grupos paramilitares en Colombia y específicamente el auge de los mismos en Departamentos como ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CÓRDOBA, SUCRE, CESAR y MAGDALENA en donde se venían gestando d esde comienzos de los años 90, con el subterfugio de la lucha antisubversiva |2| y la supuesta incapacidad del Estado para contrarrestar ese flagelo, que ya para mediados de esa década creció desproporcionadamente con la consolidación militar de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá - ACCU, al mando de CARLOS CASTAÑO, que precedió a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, la cual fue objeto de un fenómeno expansivo sin precedentes gracias al apoyo de la dirigencia económica y de la mampara oficial de las llamadas Cooperativas de Seguridad - CONVIVIR.
3. Ese fenómeno expansivo llegó a su cenit político y militar a finales del año 1999 y principios del 2000; la Fiscalía describe las circunstancias y momentos que llevaron a esas fuerzas irregulares a apodera rse o "captar" el poder público en sus diversas manifestaciones, una de ellas, el Congreso de la República, de la mano de dirigentes políticos y representantes del gremio ganadero, y es así como informa que para esa época, cuando tales grupos ya habían logrado el control militar y territorial de vastas zonas de la geografía colombiana, inician la toma de la institucionalidad, en una labor concertada y organizada por CARLOS CASTAÑO.
4. Inicialmente en el nivel local o regional y luego proyectándose al nacional con el fin de infiltrar el poder legislativo, bajo estrategias que iban desde la creación de listas con candidatos propios, iniciativa propuesta por IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BÁEZ", o apoyando candidatos de la política nacional y regional en sus zonas de influencia.
5. Reseña la acusación las declaraciones de algunos líderes de la organización armada ilegal como SALVATORE MANCUSO e IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BÁEZ", quienes dieron cuenta de la forma en que se concertaba, pactaba y acordaba c on dirigentes políticos, gremiales y sociales los asuntos inherentes al manejo de la cosa pública, siendo un secreto a voces la alianza de algunos políticos con las autodefensas para las elecciones del año 2 00 2, exponiendo este último la necesidad de analizar los resultados electorales de las personas que accedieron al Congreso de la República sin un historial político y aún así obtuvieron votaciones muy elevadas. |3|
6. El Proyecto Político de las autodefensas se materializó a través de las instrucciones que CARLOS CASTAÑO impartió a los demás líderes de las distintas facciones del grupo ilegal armado, para infiltrar todo el poder político desde el nivel municipal hasta el nacional y contaba con objetivos específicos como el de obtener reconocimiento político como organización y consolidar una salida negociada al conflicto armado.
7. La adhesión de los dirigentes políticos a ese Proyecto de las autodefensas, dice la Fiscalía, no operó por temor, miedo, reverencia o coacción, sino que fue el fruto de un contubernio consciente y voluntario con la finalidad de conservar, consolidar o adquirir el poder político y en ese propósito se llegó a cooptar con las autodefensas el poder público que dimanaba de las diferentes Alcaldías y Gobernaciones cuyo control por parte del grupo ilegal armado fue total en los Departamentos de CÓRDOBA y SUCRE.
8. La dirigencia política y económica del Departamento de SUCRE convocó a SALVATORE MANCUSO, como él mismo lo expone, con el propósito de crear franquicias de las AUC, y es así como sosti enen con él varias reuniones, una primera, la de MEDELLÍN y otra la de CANARIAS, en las cuales participaron más de 60 de estos dirigentes como MIGUEL NULE AMÍN, JOAQUÍN GARCÍA, JOSÉ GUERRA, VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA y EDWARD COBOS, siendo allí donde se acordó la financiación y operación de las AUC.
9. Sostiene la acusación que la reunión de RALITO se dio en un momento en que las autodefensas deciden intensificar los actos de violencia para presionar acercamientos con el Gobierno Nacional, en aquella época en cabeza del ex Presidente ANDRÉS PASTRANA, quien adelantaba acuerdos de Paz con las FARC y no reconocía a las AUC como interlocutores válidos, lo que generó críticas y amenazas al Comisionado de Paz y al Gobierno en general.
10. Enfatiza la Fiscalía, a partir de tales consideraciones, que el acuerdo concretado en RALITO entre los jefes de la autodefensas y la clase dirigente social y política representada por quienes asistieron a la reunión, no fue, como se quiso hacer creer desde la orilla defensiva, el es cenario previo para la construcción de Caminos de Paz, o la génesis de los Acuerdos de Paz, sino una estrategia trazada para beneficio y defensa de los intereses de esa estructura ilegal armada con el fin de captar el poder público a través de acuerdos burocráticos y políticos que conducían, no al desmonte del paramilitarismo, sino a su expansión, a su fortaleza, para obtener una representatividad política y abrir ante el Gobierno Nacional las puertas que le había cerrado para una eventual negociación, sin abandonar el poder armado y el control territorial que ejercían.
11. De allí la clandestinidad, secreto y sigilo con que se llevó a cabo la mencionada reunión, propia de las asociaciones que se conciertan con la ilegalidad, en la que ninguno de los asistente s tenía el aval o la autorización del Gobierno Nacional para adelantar Acuerdos de Paz, ni la idoneidad para los mismos.
12. Indica la Fiscalía que no es extraña la visión que tuvo el periodista RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ, asistente a dicha reunión, y algunos de los dirigentes políticos que asistieron a la misma, acerca del móvil que generó la invitación, quienes advirtieron que lo que se evidenciaba en la conferencia de los académicos extranjeros, era la sugerencia de que las AUC debían politizarse y conformar un partido o bloque político, como finalmente lograron consolidarlo, y así lo pregonó SALVATORE MANCUSO cuando sostuvo que durante los años 2002 -2003, el 35% de los miembros del Congreso era apoyado por el paramilitarismo.
13. Sobre los detalles de la reunión de RALITO y la conferencia de los académicos extranjeros a que se hizo alusión en el párrafo precedente, indica la Fiscalía que estos eran unos expertos en conflictos internacionales quienes dictaron unas charlas sobre el tema y después de la lectura pública del "documento confidencial y secreto" para REFUNDAR la patria y "fundar un nuevo contrato social", el mismo fue suscrito por los asistentes, manteniéndose en reserva hasta finales del año 2006, en que el ex Senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA informó públicamente de lo sucedido, y después SALVATORE MANCUSO, ya detenido en la cárcel de LA CEJA (ANTIOQUI A) hizo entrega del original de dicho documento, en el curso de una diligencia judicial |4|.
14. Por supuesto que esa realidad que plasma la Fiscalía General, necesariamente tenía que verse traducida en unos resultados electorales permeados por el marchamo inconfesable del paramilitarismo en Colombia y en ese escenario, la Fiscalía cita los estudios electorales elaborados por reputados autores y prestigiosas instituciones de carácter privado, mencionando entre ellos el publicado en la página WEB de la Universidad Javeriana, |5| con relación a las elecciones del año 2002, en el que se precisa la tipología de las votaciones que sugieren con claridad fraudes electorales o un despliegue de medidas coercitivas contra los electores, contra las autoridades electorales, o una combinación de estos dos, en municipios con fuerte presencia paramilitar: alta e inusitada votación por determinada lista, generalmente asociada a la baja incidencia de la votación nula, en blanco o tarjetones no marcados, al igual que una votación concentrada en municipios colindantes.
La atribución de los hechos a cada uno de los acusados:
15. JORGE LUIS FERIS CHADID: Recuerda la Fiscalía que su primera postulación a un cargo de elección popular nació después de ocurrida la reunión de RALITO, obteniendo la más alta votación a la Cámara de Representantes por el Departamento de SUCRE, región en la que, se tuvo conocimiento, se llevaban a cabo reuniones des de el año 1996 con personas muy vinculadas al procesado, como su hermano SALOMÓN FERIS CHADID, miembro de las autodefensas, conocido con los alias de "08" o el "DIABLO"; ALVARO GARCÍA, considerado promotor político del Frente LA MOJANA, en cuya área de influencia obtuvo su más alta votación FERIS CHADID |6| y con el que sostuvo alianzas políticas para esas elecciones del año 2002, y VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA, su cuñado con quien asistió a la reunión de RALITO, reuniones en las que junto con SALVATORE MANCUSO, se coordinaba la creación, formación y consolidación de grupos paramilitares |7|.
16. Para ambientar su responsabilidad en los hechos, la Fiscalía hace una semblanza de las estructuras paramilitares que operaban en ese tiempo en el Departamento de SUCRE y para ello reseña el origen del Frente LA MOJANA, su área de influencia y sus dirigentes, así como del Bloque HÉROES MONTES DE MARÍA, destacando los tres frentes políticos que de allí se derivaron: dos políticamente enfrentados pertenecientes al Bloque HÉROES MONTES DE M ARIA, uno del lado de alias "CADENA" y otro del lado de "DIEGO VECINO", y, una tercera línea representada en el Frente LA MOJANA, los cuales definieron los resultados de las contiendas electorales en el Departamento.
17. CADENA concentró todo el poder militar y político del Bloque HÉROES MONTES DE MARÍA, gracias a su extrema crueldad, y el manejo financiero, dado el control de las rutas del narcotráfico del Golfo de Morrosquillo; le resta toda credibilidad la Fiscalía a que se diga que EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", quien obraba como cabeza visible de la parte política, hubiera tenido mayor importancia en esa estructura, pues aduce que fue CADENA quien supo canalizar los apoyos de algunos miembros de la clase política tradicional del Departamento de SUCRE para incidir en la vida pública de los municipios en el área de influencia.
18. Esa contraposición entre el líder nominal y el real, generó constantes enfrentamientos entre alias "CADENA" y "DIEGO VECINO", además porque social y académicamente este último era más afín al líder natural SALVATORE MANCUSO.
19. Sobre la creación del Frente LA MOJANA, dice el ente acusatorio que según lo relató JAIRO CASTILLO PERALTA, alias "PITIRRI", de la alianza entre el Senador ALVARO GARCÍA, y por la necesidad de consolidar el proyecto paramilitar en ese Departamento de SUCRE, surgió dicho Frente, considerado como una pequeña estructura militar |8| que hacía presencia en las zonas del Departamento que no eran cubiertas por el BloqueHÉROES MONTES DE MARÍA y a su financiación concurrieron los recursos de la actividad ilegal del narcotráfico y la exacción de los dineros públicos de municipios como SUCRE - SUCRE, con la participación del Senador GARCÍA ROMERO, como lo consideró la Sala Penal en la sentencia proferida contra el citado ex Congresista |9|.
20. Considera la Fiscalía que esta visión de conjunto que arroja la reseña de los hechos descritos, fijan el contexto del por qué el Despacho consideró que la candidatura del señor JORGE LUIS FERIS CHADID hizo parte y se vinculó al proyecto paramilitar de las AUC, si a él se integran los resultados electorales obtenidos en la campaña de 2 002 a la Cámara de Representantes y la reunión en la que se materializó el llamado "PACTO DE RALITO".
21. A continuación se ñala la Fis c alía las variables electorales que deben ser consideradas en el análisis sobre las elecciones atípicas del Congreso de la República, período 2 00 2 -2 0 06 y a partir de ellas afirma que todas se cumplen a cabalidad en el Departamento de SUCRE en el que se obse rvan patrones comunes como la baja abstención por debajo de los índices nacionales y departamentales, bajos índices en la votación en blanco, votos nulos o tarjetones no marcados, aspectos a los que se les suma la concentración electoral a favor de determinado candidato.
22. Luego de ello señala los municipios en donde el ex Congresista obtuvo su más alta votación, como son los de MAJAGUAL, BUENAVISTA, SAN JUAN DE BETULIA y SAMPUÉS, siendo los dos primeros, zona de influencia del Frente LA MOJANA.
23. Explica que en municipios deprimidos económicamente y con alto índice de analfabetismo como es el de MAJAGUAL, el voto nulo es de alta incidencia, luego no resiste ningún análisis el que allí se haya presentado un índice de sólo 1.8% de votos nulos que en comparación con los municipios con una cultura electoral desarrollada como BOGOTÁ, donde se llegó al 2.7%, o SINCELEJO con el 3.9%, resulta inexplicablemente bajo, más aún si se considera que para las elecciones del 2006, cuando la presencia de las AUC disminuyó, dichos niveles se incrementaron al 6.9 3 %, e igual apreciación hace respecto de las tarjetas no marcadas o votos en blanco, para concluir que allí ejerció marcada influencia el Frente paramilitar que operaba, lo que benefició a JORGE LUIS FERIS CHADID y su fórmula para Congreso en el año 2002, ALVARO GARCÍA ROMERO.
24. Anota el ente acusatorio que una segunda razón para considerar el compromiso penal del acusado con la promoción del grupo armado al margen de la ley, se ve representada en el hecho de la alta conce ntración electoral obtenida en los municipios que se mencionan, ya que en MAJAGUAL se registra una votación de 5.2 76 sufragios equivalente al 52.2 6% del total de la votación en esos municipios que sus antecesores en las elecciones del año 1998 no lograron obtener, llegando sólo a 1.708 y 1.461 votos, respectivamente, situación que avizora una nueva arista de la atipicidad electoral pregonada.
25. Esos dos fenómenos, la alta concentración de votos y el bajo índice de votos nulos o tarjetas no marcadas en municipios deprimidos y con alto índice de analfabetismo, para la Fiscalía representan un típico fraude electoral que caracterizó la votación en los municipios de los Departamentos de SUCRE, MAGDALENA y BOLÍVAR, de influencia del Frente LA MOJANA o el Bloque NORTE de las AUC.
26. Comparados los resultados electorales del procesado con los obtenidos por otros candidatos al Senado de la República como JULIO CESAR GUERRA TULENA, OMAR YEPES ALZATE, JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y algunos más que enlista la Fiscalía, sostiene que los únicos resultados que guardan simetría son los de FERIS CHADID y ALVARO GARCÍA, especialmente si se miran los obtenidos en BUENAVISTA, SAN ONOFRE y MAJAGUAL, mientras que muchos de los otros candidatos que dicen apoyaron la candidatura del encausado, ni siquiera obtuvieron votación en los municipios que resultaron ser los de más alta votación a favor de FERIS CHADID.
27. Llama la atención de la Fiscalía que una de las más altas votaciones de JORGE LUIS FERIS CHADID, esto es, la obtenida en el municipio de SAN ONOFRE, donde el procesado y MURIEL BENITO REVOLLO alcanzaron conjuntamente el 87 % de la votación total, sea precisamente el centro de operaciones de los alias "CADENA", "EL OSO" y "DIEGO VECINO", personas con quienes, según el testimonio de LIBARDO DUARTE, fue visto el acusado, y sea también el municipio en el que según señalamientos que se le han hecho a su hermano SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08", cometió varios actos criminales.
28. Bajo este panorama de evidente influencia e injerencia de las AUC en el Departamento de SUCRE -señala la Fiscalía -, y previa la reunión o pacto de RALITO, nace la candidatura de FERIS CHADID, que obtuvo la más alta votación en ese Departamento, especialmente en los municipios de fuerte presencia paramilitar en los que hoy en día aún operan bandas emergentes, candidatura que fue apoyada por ALVARO GARCÍA ROMERO, condenado por la Corte Suprema de Justicia como promotor o auspiciador del paramilitarismo en el Departamento de S UCRE; a lo anterior se suman los vínculos del acusado con personas que fueron gestores y patrocinadores del paramilitarismo en ese Departamento como son su hermano SALOMÓN FERIS y su cuñado VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA.
29. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ: Para la Fiscalía, la reunión que se llevó a cabo en el Corregimiento del CARAMELO, municipio de TIERRALTA - CORDOBA, con los jefes paramilitares SALVATORE MANCUSO y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias DIEGO VECINO, a la que asistieron, entre otros, el ex Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y su fórmula política al Senado WILLIAM MONTES, |10| evidencia la renovación de los pactos políticos acordados en RALITO, pues allí, en la casa de ELEONORA PINEDA, se fraguaron acuerdos para la elección del Gobernador del Departamento de BOLÍVAR en las elecciones regionales del 2003, con el apoyo de las autodefensas.
30. No considera inconexos el ente acusatorio, los resultados electorales presuntamente fraudulentos obtenidos por el socio político del ex Representante IMBETH, el Senador WILLIAM MONTES, fraguados por JORGE 40 y RAFAEL GARCÍA, los que muy posiblemente también beneficiaron al encausado, como pasa a considerarlo bajo el tamiz de los criterios de atipicidad electoral expuestos en los estudios políticos que el pliego acusatorio mencionó, y recordó lo expuesto por RAFAEL GARCÍ A cuando en sus diferentes intervenciones manifestó que las AUC concibieron un fraude electoral de enormes proporciones, no para incidir, sino para controlar totalmente la conformación de una bancada parlamentaria afín al proye cto paramilitar.
31. Señala que en el Departamento de BOLÍVAR actuaban por lo menos tres grupos diferentes de las autodefensas: el Frente LA MOJANA que controlaba los unicipios de LA MOJANA BOLIVARENSE, el Bloque CENTRAL BOLÍVAR que dominaba la parte Sur del epartamento y el Bloque NORTE que hacía presencia en esa zona del mismo y manejaba los centros urbanos importantes del Departamento donde se concentraba y istematizaba la información electoral, orientando el proyecto político paramilitar mediante la sec torización, distribución de distritos electorales y el fraude.
32. Encuentra que en municipios donde el ex Representante IMBETH obtuvo amplia mayoría de votos, como CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA, se evidencia un fraude electoral de vastas proporciones, pues allí casi la totalidad de sufragantes según censo electoral, salieron a depositar su voto (el 75.28% y 86.85%, respectivamente), evidenciándose un manejo casi perfecto del tarjetón electoral, en el año en que se estrenó el mismo, con registros de no marcación que no superan el 1.7 % y 0.09%, allí donde según las declaraciones de IVÁN ROBERTO DUQUE y ÉDER PEDRAZA PEÑA, se padece "una ausencia dolorosa del Estado, analfabetismo y concentración rural"; otro tanto sucedió con el porcentaje de votos nulos (1.2% en el municipio de CALAMAR y 0.25% en SAN JACINTO DEL CAUCA), que en ciudades que suponen una cultura electoral superior, como CARTAGENA y BOGOTÁ, fue del 4.8% y 2.7%, respectivamente.
33. Contrario sensu, para el año 2006, cuando el interés político de las AUC había descendido y la injerencia se hizo menos apremiante, los cauces normales regresaron a los municipios que otrora votaron masivamente por JOSÉ MARÍA IMBETT.
34. Similar patrón acusa la Fiscalía en municipios como MOMPOS, SAN FERNANDO y EL CARMEN DE BOLÍVAR, en donde no sólo se presentó una alta participación, sino que además los votos nulos fueron inferiores a los promedios departamentales y nacionales, pero en el año 2006 regresaron a sus cifras reales. |11|
35. JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ: Acusa la Fiscalía un "compadrazgo" existente entre las autodefensas del Departamento de CÓ RD OBA y el ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, aliado incondicional de aquéllas a través de los estrechos vínculos con la casa CASTAÑO, quien como máxima autoridad administrativa del Departamento para la fecha de los hechos y capaz de movilizar la fuerza pública para su protección, acudió a la reunión de RALITO, comprometido como ningún otro en dar fortaleza y legitimidad al grupo armado ilegal.
36. Este acudió a dicha reunión, no como invitado sino como promotor y facilitador de la misma pues ayudó a efectuar las citaciones, y así lo reveló SALVATORE MANCUSO en su primera versión cuando afirmó que una vez se lanza la candidatura de ELEONORA PINEDA como representante política de la organización, él, tras la llamada de MANCUSO, le busca el aval para su candidatura, y con ese propósito llama a MIGUEL DE LA ESPRIELLA, en aquél entonces Representante a la Cámara por el Departamento de CÓRDOBA, quien así lo ratificó públicamente ante los medios de comunicación y en declaración judicial.
37. De igual manera, destaca la Fiscalía, como muestra de la adhesión del ex Gobernador LÓPEZ GÓM EZ al grupo armado ilegal se tiene que, no solo tenía interlocución permanente con SALVATORE MANCUSO y así lo expuso és te ante Justicia y Paz, sino que fue mediador en la confrontación política que sostuvieron el jefe paramilitar con su sobrino JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES.
38. Recuerda el ente acusador que SALVATORE MANCUSO señaló en su versión que en los acuerdos burocráticos para la Gobernación de LIBARDO LÓPEZ, (familiar del procesado), éste le solicitó una terna para el nombramiento de las cuotas burocráticas prometidas a MANCUS O, hecho que generó un disgusto con la casa LÓPEZ y la organización, siendo el acusado el mediador en esa confrontación; y a propósito de esta circunstancia, dice la Fiscalía que en la propia administración del encausado se llevaron a cabo también esos acuerdos burocráticos con las autodefensas.
39. Así mismo, las reuniones del ex Gobernador procesado con jefes paramilitares no se limitaron a SALVATORE MANCUSO sino que también fueron con otros líderes como alias "ADOLFO PAZ" o "DON BERNA", los CASTAÑO, alias "ERNESTO BÁEZ" y alias "DIEGO VECINO", relacionando la reunión que se llevó a cabo en el año 2000 en la vereda "EL VOLADOR" del municipio de TIERRALTA - CÓRDOBA, a la que asistieron JESÚS MARÍA LÓPEZ y JUAN MANUEL LÓPEZ, referenciada por los jefes paramilitares quienes aseguraron que el saludo entre el enjuiciado, conocido con el remoquete de "MONO LÓPEZ", con CARLOS CASTAÑO fue efusivo.
40. Sostiene la Fiscalía que el contubernio entre la legalidad y la ilegalidad, alentados por JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ como máxima autoridad política del Departamento de CÓ RD O BA, no se limitó a los acuerdos burocráticos con su familia y a los encuentros con los jefes paramilitares, sino que también se materializó con decisiones administrativas que evidentemente beneficiaban al grupo armado ilegal como la construcción o ampliación de un centro de salud para beneficio de las autodefensas en el Corregimiento del CARAMELO, posterior a la reunión de RALITO, por parte de la Gobernación, a través de un contrato firmado 4 días después de verificarse ésta, y cuya administración fue entregada a SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08", a través de la ONG ESVIDA.
41. Juiciosamente el procesado contrató posteriormente la ampliación del CAMU del CARAMELO que previamente había sido acondicionado como hospital de guerra de las AUC.
III.- FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS
42. JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ: Identificado con la cédula de ciudadanía número 3.309.865 de Medellín nacido el 14 de Agosto de 1927, natural de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, hijo de JESÚS MARÍA LÓPEZ GODÍN y CARMELINA GÓMEZ FERNÁNDEZ, de profesión ingeniero de minas, casado con MARÍA VICTORIA PEÑA, fue Alcalde del Municipio de MONTERÍA - CÓRDOBA y se desempeñaba como Gobernador de ese Departamento a la fecha de suscripción del denominado "PACTO DE RALITO".
43. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ: identificado con la cédula de ciudadanía número 9.058.237 de Cartagena, nació el 4 de enero de 1945 en SAN BENITO ABAD, en esa época pertenecía a BOLÍVAR, hoy SUCRE, hijo de SANTIAGO MANUEL IMBETH y MARÍA BERMÚDEZ DE IMBETH, doctor en ciencias políticas, casado con CECILIA SOTO BUELVAS, independiente, fungió como Representante a la Cámara hasta el mes de junio de 2007.
44. JORGE LUIS FERIS CHADID : Identificado con la cédula de ciudadanía número 19.313.953 de Bogotá, nacido el 5 de enero de 1955 en SINCELEJO - SUCRE, de profesión economista, casado con MARÍA SALIMA GUERRA, fue Presidente de FENALCO SUCRE por siete años, fue elegido Representante a la Cámara en el año 2 00 2 por la circunscripción electoral del Departamento de SUCRE.
IV.- ANTECEDENTES PROCESALES 45. La investigación penal se deriva del documento rotulado, CONFIDENCIAL Y ESCRITO, suscrito por los miembros del autodenominado Estado mayor de las ACCU y de las AUC e importantes dirigentes políticos y gremiales de los Departamentos de SUCRE, BOLÍVAR, CÓRDOBA, MAGDALENA y CESAR, que fue acopiado en una reunión conjunta que se llevó a cabo en el municipio de TIERRALTA - CÓRDOBA, corregimiento de SANTAFE DE RALITO el día 23 de Julio de 2001.
46. El día 2 de febrero de 2007 se dispone la apertura de Investigación Previa y se ordenan algunas pruebas.
47. Mediante interlocutorio del Marzo 20 de 2007, se dispone la apertura de instrucción, conjuntamente por las Fiscalías 06 y 26 Especializadas y se ordena la indagatoria de los implicados.
48. El día 27 de marzo de 2007 se lleva a cabo la diligencia de indagatoria con los ex Congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JORGE LUIS FERIS CHADID.
49. El día 10 de abril del mismo año se verifica la injurada con el ex Gobernador del departamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ.
50. En interlocutorio del día 1 4 de mayo de 2 007, la Fiscalía 2 6 Especializada define la Situación Jurídica de varios sindicados, entre ellos JOSÉ MARÍA IMBETH, JORGE LUIS FERIS CHADID Y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, imponiendo medida de aseguramiento de Detención Preventiva, pero se suspende a favor del ex Gobernador del Departamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, por tratarse de "persona de 79 años de edad, que actualmente presenta quebrantos serios de salud, afecciones coronarias, marcapasos, etc, aspectos que conforme al numeral 1° del artículo 362..nos lleva a dispone la suspensión de la medida de aseguramiento"
51. Con fecha 8 de agosto de 2007, la Fiscalía suspende la medida de detención preventiva a JO S É MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, "Debido a los problemas de salud...los cuales conforme al dictamen médico legal requieren tratamiento intrahospitalario y se pueden agudizar por la altura de la ciudad de Bogotá, resulta evidente el riesgo que significa para su vida la privación de la libertad en un centro carcelario. se encuentra procedente suspender de manera inmediata la restricción de su libertad (artículo 362).."
52. La Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, resuelve no revocar la medida de aseguramiento proferida contra el ex Congresista JORGE LUIS FERIS CHADID, en proveído del 28 de noviembre de 2007.
53. Por auto del 7 de diciembre de 2007, el Despacho 26 de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Especializados, decreta el Cierre parcial de la investigación frente a JORGE LUIS FERIS CHADID, JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GOMÉZ, entre otros.
54. En resolución del día 10 de marzo de 2008, las Fiscalías 06 y 26 Especializadas Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados califican el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de los sindicados JORGE LUIS FERIS CHADID, JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GOMÉZ, entre otros, manteniendo la suspensión de la medida de aseguramiento a favor de los dos últimos.
55. El Vice Fiscal General de la Nación, en proveído del dos de septiembre de 2008, resuelve confirmar la decisión impugnada respecto de los aquí encausados y otros, revocando el llamamiento a juicio proferido en contra del ex Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA.
56. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca avoca el conocimiento de la causa y dispone la celebración de la Audiencia Preparatoria el día 5 de abril de 2009, resuelve las solicitudes de nulidad impetradas y decreta las pruebas del juicio.
57. Durante los días 20 y 21 de abril de 2009 se lleva a cabo el interrogatorio de los aquí procesados y a partir del mismo día se instala la etapa de pruebas en el juicio.
58. En audiencia del 2 8 de octubre de 20 09 se decreta la ruptura procesal respecto del procesado JORGE LUIS FERIS CHADID, concluida la etapa probatoria del juicio, corriéndose traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión.
59. Finalizada la etapa de alegatos el 6 de noviembre de 2009, la Juez declara terminado el juicio y entra a dilucidar la competencia para continuar conociendo de la actuación en relación con los aforados JOSE MARIA IMBETH BERMUDEZ y JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, dados los fallos del 1 y 15 de septiembre de 2009 donde la Corte varió la jurisprudencia y fijó unas subreglas para el juzgamiento de los afo rados constitucionales que hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Hace referencia al radicado 31653 donde se cambia la tesis del fuero para los delitos propios y ahora el fuero se debe mantener para las conductas que tengan relación con las funciones desempeñadas siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del servidor público
60. Ordena en conclusión enviar a la Corte Suprema de Justicia el proceso adelantado contra JOSE MARIA IMBETH BERMUDEZ y JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, al igual que una vez que se culmine la audiencia pública de juzgamiento en relación con el señor FERIS CHADID "se unirá para enviarlo conforma a lo anotado. Se deberá informar a la H. Corte Suprema de Justicia que los procesados aforados se encuentran con suspension de la medida de Aseguramiento."
61. Entre tanto, la actuación continuó con el procesado JORGE LUI S FERIS CHADID ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, en virtud de la ruptura de unidad procesal dispuesta por su homóloga, entrando a la etapa de alegatos que se prolonga hasta el día 6 de octubre de 2010 que concluye el juicio.
V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: Fiscalía General de la Nación:
• En relación con los procesados JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ:
62. A manera de exordio en su intervención, el ente acusatorio precisa cómo el modelo paramilitar se extendió rápidamente a mediados de los años 90, favorecido por múltiples causas entre las que se encuentra, como lo expuso el líder de esa agrupación armada, SALVATORE MANCUSO, la solicitud o el clamor que elevaron varios dirigentes del país, para que el modelo fuera replicado en sus respectivas regiones, el cual fue catalizado por las Cooperativas CONVIVIR.
63. Espoleada por ese apoyo y por el control de la rutas del narcotráfico, la organización armada al margen de la Ley consolidó un poder militar y económico que bien pronto la iba a llevar a alcanzar la anhelada tercera fase: el dominio o control político, ya que los primeros no se veían como suficientes para frenar el avance guerrillero y en ese sentido necesitaban apoderarse de las instituciones públicas.
64. En ese proceso de expansión política surge la reunión que dio origen al denominado PACTO DE RALITO, y son esas circunstancias antecedentes y concomitantes las que no permiten afirmar que esa convocatoria se vio enmarcada por intenciones inocuas orientadas a un proceso de paz; todos y cada uno de los acusados participaron no sólo en dicho pacto, sino que a través de otras conductas y manifestaciones de voluntad, refrendaron el compromiso político que adquirieron con las fuerzas paramilitares.
65. La asistencia a la secreta y confidencial reunión de RALITO, de la que los dirigentes políticos nunca le comunicaron a ninguna autoridad del nivel nacional, policiva o militar, refleja la convicción íntima que tenían de su carácter ilícito; nunca hicieron pública su ocurrencia, ni los temas que allí trataron supuestamente relacionados con buscar caminos de Paz, todo a expensas del Gobierno Nacional que es el llamado a buscar acercamientos o negociaciones.
66. Esa clandestinidad de la reunión se explica, porque como paso previo a establecer acercamientos con el Gobierno y negociar jurídicamente su situación, era necesario llegar fortalecidos políticamente llevando con sigilo a sus representantes o aliados a las más altas instancias de la política regional y nacional, mediante las alianzas con la clase dirigente económica, social y política.
67. Sobre los alcances del documento contentivo del PACTO DE RALITO, expresa la Fiscalía que la referencia de normas superiores en él "no constitucionaliza su contenido, ni los fines que buscaba el acuerdo, pues éste como está definido, buscaba construir un nuevo orden entre la legalidad e ilegalidad por fuera de la política del Estado." y revelaba el propósito criminal de subvertir el orden jurídico de acuerdo a los intereses y conveniencias de sus firmantes, generando un riesgo para la seguridad, que es precisamente lo que define como delito el i nciso segundo del artículo 340 del Código Penal.
68. Ilustra la Fiscalía cómo, los dirigentes del paramilitarismo que inicialmente confesaron sus alianzas con la clase política y sus proyectos, de cara a la conquista del reconocimiento político que buscaban, luego descontextualizan sus versiones con atajos y eufemismos lingüísticos para proteger a sus aliados políticos, cuando se dan cuenta que sus confesiones no dieron el resultado que esperaban porque la Corte Suprema de Justicia le negó el carácter político a esa organización armada al margen de la Ley, co nsiderando que su intención no era derrocar o modificar un régimen, sino instrumentalizar a los políticos para sus intereses.
69. En efecto, SALVATORE MANCUSO en sus versiones del 15 al 17 de mayo de 2007 hizo públicas las relaciones que muchos dirigentes políticos sostuvieron con las autodefensas, encontrando la Fiscalía otros soportes probatorios para corroborar su dicho; pero hubo un error de cálculo, sostiene la Fiscalía, porque por el hecho que las AUC irrumpieran en el escenario político, infiltraran las instituciones, llevaran a sus representantes ante el Congreso, desfalcaran al erario público, asesinaran a dirigentes políticos o se aliaran con ellos, no significaban esos actos criminales que pretendieran derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente.
70. Es así que cuando advierten la imposibilidad del reconocimiento político a sus actos criminales, deciden sacrificar políticamente a quienes ya no les representaba ningún beneficio como ELEONORA PINEDA, ROCIO ARIAS, MURIEL BENITO y CARLOS CLAVIJO.
71. Continuand o con su inte rve nción afirma la Fiscalía que lo dicho por MANCUSO inicialmente corresponde a la realidad de los sucesos, pues su contenido fáctico es real y demostrable, sólo que posteriormente, cuando asu me que su versión no produjo el perdón y olvido que buscaba para sus aliados políticos, varía las causas, orígenes y consecuencias de esos hechos pero los mantiene en esencia, para evitar caer en falacias que lo excluyan del proceso de Justicia y Paz.
72. En ese contexto la Fiscalía llama a que se admitan con reservas las declaraciones de SALVATORE MANCUSO y DIEGO VECINO en cuanto varíen las explicaciones por ellos suministradas inicialmente, pues considera que esas nuevas explicaciones están matizadas por el interés de proteger a sus aliados, y en ese sentido afirma que las mismas son escindibles y no porque arbitrariamente se quiera tomar sólo lo desfavorable a los acusados, sino porque sus relatos en unos apartes muestran claramente un interés político que se sale del contexto probatorio y del histórico que signó la creación y expansión del paramilitarismo en Colombia y principalmente en los Departamentos de SUCRE, CÓRDOBA y BOLÍVAR.
73. Desestima el ente acusador la importancia que pregona EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", autodenominado "Comandante Político del Bloque HÉROES DE MONTES DE MARÍA", ya que no tuvo una injerencia política real allí porque no se lo permitió alias "CADENA" quien lideraba el Frente, y si acaso se tuviera que considerar su impo rtancia, ella estaba relacionada con el tráfico de estupefacientes, destacando que el interés de VECINO para postularse como tal, deriva de su propósito por fortalecer las necesidades probatorias de los acusados, como se pudo observar en el juicio.
74. Realizadas esas preliminares consideraciones aborda la Fiscalía el análisis de la responsabilidad del implicado JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, asegurando que el mayor auge político y militar de las AUC en el Departamento de CÓRDOBA lo obtuvieron en la administración de este ex Congresista que para la fecha del PACTO DE RALITO se desempeñaba como Gobernador de ese Departamento; se expandieron políticamente hacia todos los municipios del Departamento y contaron con tal grado de seguridad que su centro de operaciones estuvo tranquilamente funcionando en el Corregimiento de RALITO y ello les permitía citar allí a las personas que requerían y hacer fiestas y agasajos con la plena tranquilidad de no ser perturbados por operaciones de la fuerza pública que durante el tiempo que permanecieron allí, a solo hora y media de la capital del Departamento, nunca se ejecutaron.
75. Luego de citar la Fiscalía las diferentes versiones, incluidas las de MANCUSO, que dieron cuenta de la forma en que las autodefensas interactuaban con algunos sectores de la clase política en el Departamento de CÓRDOBA, quienes acudían a los "cuarteles" del grupo irregular armado para sellar sus alianzas, con la actitud perniciosa de la administración D epartamental, porque aunque se diga por el acusado y por algunos testigos que era enemigo de los paramilitares, no se conocieron acciones en su contra a pesar de saberse cuál era el lugar en el que operaban - zonas rurales de TIERRALTA y VALENCIA - por ser de público conocimiento, como lo informaron los testigos JIMENEZ OLEA, FRANCISCO BOTERO y JIMÉNEZ AMÍN.
76. Los Concejales eran citados por el grupo armado ilegal a través de SALOMÓN FERIS CHADID quien era el que manejaba esas relaciones políticas en algunos municipios de CÓRDOBA, tal y como lo declaró SHIRLEY OTERO, la funcionaria del CTI, coincidiendo
con lo informado por el propio MANCUSO en exposición del 24 de febrero de 2009, mientras que las acciones de LÓPEZ GÓMEZ se enfocaban en darle a los paramilitares prebendas burocráticas y económicas y a facilitarle a su amigo SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08", todas las condiciones necesarias para que cumpliera su misión como encargado de sanidad de las AUC.
77. Objeta la Fiscalía las afirmaciones de quienes pretendieron derivar una supuesta enemistad entre LÓPEZ GÓMEZ con SAVATORE MANCUSO a partir de las propias que existían entre éste y JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES, sobrino del implicado, pues advierte que su tío JESÚS MARÍA LÓPEZ no sólo fue un gran mediador entre los dos sino que actuó aún en contra de su sobrino favoreciendo los intereses de las AUC, como se puede advertir en el hecho de que la CVS le fue arrebatada a JUAN MANUEL LOPEZ por parte de MANCUSO quien impuso a JAIME GARCÍA EXBRAYATH |12|, su propio candidato, el cual fue impulsado por el mismo JESÚS MARÍA LÓPEZ a riesgo de que su sobrino LO PEZ CABRALES perdiera parte de su poder burocrático.
78. A propósito de la intervención de JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ en el nombramiento de GARCÍA EXBRAYATH, indica la Fiscalía que éste vino a afirmar al proceso que efectivamente fue LÓPEZ GÓMEZ quien sugirió su nombre ante esa Corporación, pero no como una imposición del paramilitarismo, replicando a ello que las AUC no sólo gestionaron el nombramiento de JAIME GARCÍA, sino que le allanaron el camino, pues le prohibieron a JAIME TORRALVO que se volviera a presentar para continuar dirigiendo la CVS, y así lo corroboró no sólo MANCUSO en declaración del 30 de noviembre de 2007, sino el propio sobrino de JESÚS MARÍA LÓPEZ, el Senador JUAN MANUEL LÓPEZ |13|, y el señor MIGUEL DE LA ESPRIELLA ratifica la citación que MANCUSO le hizo a TORRALVO.
79. Y otro hecho de favorecimiento a las AUC, sucedió con el caso de la Universidad de CÓRDOBA en donde el grupo armado al margen de la ley se tomó el fortín burocrático de Mayorías Liberales durante la administración de VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ, como lo sostuvo MANCUSO, quien después de ser varias veces citado a RALITO junto con el sindicado, y obligado a nombrar familiares y amigos de las AUC en ese claustro, renuncia al cargo el 4 de junio del año 2002, en una entidad pública donde la Gobernación de CÓRDOBA tenía puesto y voto dentro del Consejo Superior, que fue tomada por las autodefensas sin que LÓPEZ GÓMEZ hiciera nada al respecto, pues ni FREDY SÁNCHEZ ARTEAGA, testigo en el juicio y miembro de Mayorías Liberales, pudo precisar nada al respecto.
80. Asegura la Fiscalía que JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES perdió, como él y MANCUSO lo reconocen, el poder político sobre la CVS y la Universidad de CÓRDOBA, gracias a la colaboración que su tío le dio a las AUC, lo que lo llevó finalmente a que se aliara con esa misma organización ilegal para conservar su poder político, obteniendo que su hermano resultara elegido Gobernador en el 2003 con el compromiso de entregarle a MANCUSO dos Secretarías, una de esas la de SALUD para el cuñado de éste, razones por las cuales fue condenado por la Corte Suprema de Justicia.
81. Expone el ente acusador que no bastándole al procesado con entregar la CVS y la Universidad de CÓRDOBA a los paramilitares, también le cooperó eficientemente a SALOMÓN FERIS CHADID, para devolverle el favor de haberlo apoyado en su campaña política, como lo sostuvo MANCUSO en declaración del 24 de febrero de 2 009, y es así como acondicionó el CAMU del CARAMELO para que su amigo atend iera allí a los heridos, luego de lo cual suscribió un contrato con ese objeto, cuatro días antes de la firma del PACTO DE RALITO y nuevamente en el año 2002 ordena su ampliación; pero no satisfecho con tamaña "colaboración", le entrega cuatro contratos de cincuenta millones de pesos a cada uno, a una de las representantes y financiadoras del batallón de sanidad al mando de SALOMÓN FERIS CHADID, quien manejaba el tema de la salud de los paramilitares.
82. Esa intermediaria es ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO a quien los contratistas, testaferros suyos, le firmaron un poder; los contratos se adjudicaron todos por el mismo valor, cincuenta millones de pesos, el mismo día, con cargo al mismo rubro y coincidencialmente todos los pagos hechos el mismo día; tales contratos tenían como propósito desviar dineros al batallón de sanidad de las AUC, al mando de SALOMÓN FERIS CHADID.
83. ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO era la dueña de esos cuatro contratos, subalterna de SALOMÓN FERIS CHADID y según testimonios de los mismos paramilitares como MANCUSO y también las declaraciones de ELEONORA PINEDA y MIGUEL DE LA ESPRIELLA, así como por la investigación de SHIRLEY OTERO, se pudo determinar que era una reconocida miembro y colaboradora de las AUC en el tema de la Salud, que como se dijo era manejado por FERIS CHADID ; también el hermano de esta intermediaria, dijo hace seis años en declaración rendida el 26 de noviembre de 2003, que su labor era maquillar contratos de los PAB a través de los cuales se financiaba a las AUC.
84. También SALOMÓN FERIS CHADID sostuvo en el juicio que ALICIA ESTHER NAVARRO, condolida de la situación de los heridos de las AUC, les colaboraba con dinero y medicamentos y citaba a reuniones políticas presididas por aquél, aunque niega que trabajara con ellos o que perteneciera a la organización; coincidencialmente SHIRLEY OTERO sostuvo en la audiencia que los 10 Concejales de SAHAGUN que tuvieron que asistir a reuniones citadas por los paramilitares, fueron convocados a través de ALICIA ESTHER NAVARRO.
85. Menciona la Fiscalía, ya en el tema electoral, que las autodefensas apoyaron para las elecciones a la Gobernación del año 2 000 a los dos contendores que se enfrentaron, esto es, MARA BECHARA y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ; la primera respaldada por alias "CADENA" y WILLER COVO, estandarte político de aquél y supuestamente comisario de alias "VECINO", y el segundo, patrocinado por SALOMÓN FERIS CHADID; al respecto menciona el testimonio de NELSON SURITA quien afirmó que el hoy asesinado WILLER COVO obligó con fusiles y armas a votar en el año 2000 en SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO por MARA BERCHARA, acogiendo la Fiscalía como razonable lo atestiguado, considerando que allí perdió las elecciones su contendor JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ a pesar de ser natural de dicho municipio e igualmente perdió en los municipios del Norte de CÓRD O BA, dominados por el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA.
86. Y aunque EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO" haya negado haber dado la orden de votar por MARA BECHARA, lo que pondría en riesgo la credibilidad del testigo NELSON SURITA, expre sa la Fiscalía que ni miente SURITA ni miente "VECINO", ya que efectivamente este último no ordenó apoyar a M ARA BECHARA, y no lo hizo, porque COVO y alias "CADENA" hacían lo que querían sin pedirle su consentimiento a alias "VECINO".
87. Y es ahí donde el órgano acusador explica que las AUC no eran una organización jerarquizada sino un grupo de mafias que muchas veces se enfrentaban en sus propósitos y apoyos, y entre todas esas mafias alias "CADENA" era uno de los más independientes e incontrolables jefes paramilitares que no seguía las instrucciones de "DIEGO VECINO ", - como tampoco las siguieron MANCUSO y BÁEZ -, a pesar de que éste afirmaba en sus declaraciones anteriores al juicio que nada se hacía sin su consentimiento en el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA.
88. Pero ya en el juicio, dice la Fiscalía, "VECINO" reconoció que ese poder que autoproclamaba no era tal, que no tenía control sobre "CADENA" como había dicho antes y también aceptó después de que siempre lo había negado, haber realizado acuerdos c on políticos aunque ya todos los que menciona estén condenados, concluyendo que su testimonio se mueve de acuerdo a la necesidad probatoria de los acusados.
89. Pero que las autodefensas hayan apoyado a la candidata antagonista de LÓPEZ GÓMEZ y en apariencia pueda haber sido perjudicado por la acción de COVO y CADENA, no desvirtúa lo manifestado por MANCUSO cuando dice que SALOMÓN FERIS CHADID le ayudó a su amigo LÓPEZ GÓMEZ y así lo sostuvo en versión del 24 de febrero de 2009 en la que afirmó que en esas ele cciones las autodefensas apoyaron a los dos candidatos enfrentados.
90. Corrobora la Fiscalía lo afirmado por el jefe paramilitar con el hecho que SALOMÓN FERIS CHADID operaba en municipios del sur de CÓRDOBA, en TIERRALTA, VALENCIA, pertenecía a otra estructura, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá y por lo tanto no dependía del Bloque NORTE ni mucho menos del Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y además, CADENA y SALOMÓN FERIS CHADID, según lo refieren varios testigos, se odiaban, lo que explica que c ada uno de ellos haya apoyado su propio candidato a la Gobernación.
91. Indica la Fiscalía que JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ no tenía razones para ser contradictor de los paramilitares y por el contrario le sobraban para ser su amigo, pues tanto éste como RODRIGO GARCÍA CAICEDO, ganaderos del Departamento de CÓRDOBA fueron víctimas del accionar de la guerrilla que en ese Departamento asfixiaba a la sociedad, y es por eso que GARCÍA CAICEDO en sus declaraciones agradece a las AUC haberlos librado de ese flagelo.
92. Para concluir la Fiscalía este aparte de su intervención en lo que concierne al encausado LÓPEZ GÓMEZ, expone que su participación en la reunión de RALITO pudo haber sido circunstancial y tal vez no ser él quien haya hecho las citaciones que le pidió SALVATORE MANCUSO, pero eso no desdice de la preexistencia de sus relaciones con la organización criminal, ni que durante su administración las fuerzas paramilitares encontraran un aliado estratégico que fortaleció su expansión, lo que la lleva a solicitarle al juzgador, se condene al acusado en los máximos topes que fija ley dado por su alto grado de participación en el delito hasta el punto de considerar que no fue un político que tuvo vínculos con el paramilitarismo, sino un paramilitar que tuvo vínculos con la política.
93. En relación con la responsabilidad del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH, alude la Fiscalía al argumento exculpatorio postulado por la defensa en cuanto a que la razón de su presencia allí obedecía al compromiso que tenía en la búsqueda de la Paz como miembro de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes y que tenía autorización del Gobierno para buscar esos acercamientos.
94. Pero recuerda que tales facultades eran para las mesas de negociación que se habían creado por el Gobierno Nacional en el municipio de SAN VICENTE DEL CAGUÁN, donde a diferencia de RALITO los contactos eran públicos y las fotos con jefes de la agrupación subversiva eran testimonio de la legalidad de tales acercamientos.
95. Cuestiona el sigilo o confidencialidad que por años se mantuvo acerca de la reunión y el pacto, con la excusa hoy esgrimida de que la misma obedecía a los acercamientos de paz que el Gobierno del ex Presidente PASTRANA estaba adelantando con las autodefensas a espaldas de la guerrilla con quien se verificaba públicamente el mismo proceso, pues sí así hubiera sido no se explica cómo entonces ese sigilo se mantuviera frente al propio Gobierno y aún después de que el proceso con las FARC había llegado a su final y concluida la zona de despeje.
96. Analiza las incidencias de la famosa reunión del CARAM ELO a la que asistió el encausado para conseguir el apoyo de las autodefensas hacia su candidato a la Gobernación LIBARDO SI MANCAS, que se dio en días previos a esas elecciones del año 2 0 03, marcada por la intención de los dirigentes y empresarios del Departamento de BOLÍVAR, como ENILCE LÓPEZ y ALFONSO ILSACA, de revertir los apoyos que presuntamente las AUC le estaban dando al candidato LOPEZ COSSIO.
97. Afirma la Fiscalía que SALVATORE MANCUSO, desde sus primeras vers iones en Justicia y Paz hasta las declaraciones del 2 2 de agosto y 3 0 de noviembre de 2 00 7, fue reiterativo en que la reunión del CARAM ELO se realizó a petición de los políticos del Departamento de BOLÍVAR, algo que ratificó ELEONORA PINEDA el 5 de noviembre de 2008, y en que los dirigentes que allí asistieron no fueron sólo a quejarse porque existieran obstrucciones a sus pretensiones electorales, sino porque las AUC estaban apoyando a LOPEZ COSSIO |14|, lo que menguaba las posibilidades del candidato SIMANCAS, favorito de la dirigencia política del Departamento de BOLÍ VAR, entre ellos de JOSÉ MARÍA IMBETH.
98. Evidencia el ente acusatorio la variación en las versiones de SALVATORE MANCUSO, ya que éste, con posterioridad a sus versiones de los días 15 al 17 de mayo de 2007, sostuvo que la solicitud de apoyo a LIBARDO SIMANCAS provino de ELEONORA, como una broma de ella |15|, pero EDWARD COBOS TÉLLEZ se encargó de desmentir esa distorsiva afirmación cuando aseguró que ELEONORA PINEDA "...se limitó a ser una gran anfitriona...no participó de la reunión interviniendo en ninguno de los temas.." y así lo ratificó en el juicio.
99. Y en igual sentido lo hizo la propia ELEONORA cuando en declaración del 5 de noviembre del 2008 aseguró que la reunión del CARAMELO fue solicitada por los políticos de BOLÍVAR y ella sólo se limitó a servir de puente y no intervino porque esos temas los manejaba la parte militar, aunque luego su versión también fue modificada en el juicio contra el ex Senador MONTES, donde dijo que la reunión fue convocada por MANCUSO y que ella hizo una broma para que las AUC inclinaran la balanza.
100. Destaca la Fiscalía las retractaciones en que incurrieron ELEONORA PINEDA, MANCUSO y COBOS TÉLLEZ, cuando de manera novedosa vienen a asegurar que las AUC no intervinieron en política en el año 2003, cuando este fue el cenit de su proyecto político y el paso más importante para consolidar su poder, y recuerda que precisamente por esa intervención es que el Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES está condenado, como lo están ex Gobernadores, Alcaldes y Concejales que fueron candidatos en el año 2003, cuando supuestamente las AUC no intervenían en política.
101. Se refiere a la presunta legalidad aducida por el procesado respecto de la reunión del CARAMELO por haberse efectuado dentro de un marco de negociación que las AUC venían adelantando con el Gobierno Nacional, pues esa agrupación armada ilegal no tenía ni tiene ningún estatus político reconocido por el Gobierno; el acuerdo de SANTAFE DE RALITO del 15 de julio de 2003 y la integración de una comisión exploratoria creada mediante resolución 185 del 2 3 de diciembre de 2002, "se fundamentaron en la ley 782 de 2002 que modificó la 418 de 1997 en uno de sus aspectos más importantes: retirar de la legislación la obligación del Gobierno Nacional de reconocer estatus político a las organizaciones armadas con las que buscaba adelantar diálogos y conversaciones de Paz.".
102. Además, la reunión del CARAMELO no fue comunicada al Gobierno Nacional ni al Comisionado de Paz, como lo reconoció el ex Senador WILLIAM MONTES en la audiencia pública, y no lo hicieron por obvias razones, afirma la Fiscalía, pues su intención no era pedir sólo garantías para las elecciones, sino lograr el retiro del apoyo a LÓPEZ COSSIO y obtener el apoyo a su candidato SIMANCAS.
103. Las AUC dejaron de apoyar la candidatura de LOPEZ COSSIO y por eso se da el comunicado de "BÁEZ" y se compromete a hacer lo propio "DIEGO VECINO", y no es que la injerencia de las AUC se limitara a interpretar el querer de las comunidades, sino que las direccionaban dado el poder de convocatoria que les daba controlar militarmente las regiones.
104. Tampoco se puede aceptar como lo sostuvo "DIEGO VECINO" que ellos ejercían una labor pedagógica con las comunidades para enseñarles a escoger sus dirigentes y que comandantes como ALEXIS MANTILLA o "ZAMBRANO" tenían aceptación en las comunidades que "liberó", porque los apoyos políticos respondían a los intereses de los jefes máximos de la organización armada ilegal como JUANCHO DIQUE, quien según el mismo DIEGO VECINO fue el gestor de esa labor "pedagógica" para llevar de la mano a las comunidades a escoger su propio destino.
105. Expone que la dinámica que movía los intereses paramilitares en la política, no eran ideológicos o partidistas sino económicos por lo que sus expectativas eran de tipo burocrático, y cuando MANCUSO afirmó no haber intervenido en las elecciones del Gobernador para el 2 003 en el Departamento de CÓRDOBA, se aseguró de exigirle a su contradictor político JUAN MANUEL LÓPEZ dos secretarías en cas o de que su candidato LIBARD O LÓPEZ resultara vencedor y sería ingenuo pensar que en el Departamento de BOLÍVAR fuera a declinar sus ambiciones luego de que la dirigencia política lo convocara para dirimir aspectos de la candidatura a la Gobernación.
106. Y resulta significativo que fue precisamente MANCUSO, haciendo a un lado a "DIEGO VECINO", quien se comunicó directamente con UBER BANQUEZ, alias "JUANCHO DIQUE" para que, según dice, dejaran adelantar libremente la campaña a la Gobernación, campaña que en me nos de un mes y medio terminó favoreciendo al candidato a la Gobernación de JOSÉ MARÍA IMBETH.
107. Pero toda la votación en los municipios del Norte y Centro del Departamento de BOLÍVAR, donde operaba el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y supuestamente no dejaban hacer política al candidato del ex Congresista IM BETH, terminó obteniendo no sólo las más altas votaciones, sino que superó copiosamente a su contendor.
108. Que JOSÉ MARÍA IMBETH no haya obtenido la más alta votación en las elecciones al Congreso de la República del año 2002, o que haya perdido votos respecto a las elecciones de 1998, no desdice que fuera beneficiado en algunos municipios por la organización ilegal como sucedió con CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA donde la estructura al margen de la Ley tenía fuerte presencia y obtuvo una abrumadora votación.
109. Las autodefensas no buscaban que los políticos tradicionales apoyados por ellos fueran los primeros ni lograran las más alta votación, sino que "quedaran dentro del juego político", sostiene la Fiscalía.
110. Insiste la Fiscalía en la tesis del fraude electoral a partir de los resultados obtenidos por IMBETH en los municipios de CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA, donde la votaciones fueron mayoritarias en su favor, superando ampliamente promedios Nacionales y Departamentales y en los que casi la totalidad de sus habitantes salieron masivamente a votar, registrándose un porcentaje de votos nulos más bajo que ciudades que suponen una cultura electoral superior como Cartagena o Bogotá.
111. Que las votaciones e n dichos municipios responden a las promesas electorales del acusado de ayudar las regiones y electrificarlas, no explica el fenómeno electoral porque con esa lógica otros municipios debieron responder a tales promesas, o "¿acaso a los habitantes de esos otros municipios se les pidió el voto a cambio de nada?".
112. Y si ello fuera como lo plantea en su defensa, ¿cómo explica los resultados electorales si según lo afirmó, su acción proselitista la hizo principalmente en Cartagena y los municipios vecinos, y con muchísima dificultad al sur del Departamento donde precisamente quedan CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA?
113. Esos porcentajes de participación inusuales, que serían la envidia de países europeos donde el voto es obligatorio, no responden a promesas sino aun poder político que estaba por encima de las expectativas normales de votación, y ese poder en el año 2002 lo tenían los paramilitares; su intervención no sólo la demuestran los altos porcentajes de votación sino el descenso dramático del voto para el año 2 006 en esos mismos municipios y un aumento en el voto nulo.
114. Por todo lo anterior, la Fiscalía concluye que si al asistir IMBETH a la reunión de RALITO lo hizo en ausencia total de dolo, sus comportamientos y conductas posteriores - reunión del CARAMELO y resultados electorales - son circunstancias que confirman la presencia del dolo exigido por la norma y que se encaminaba a promover hacia nuevos escenarios la organización paramilitar con el beneficio recíproco que le generaba mantenerse en la actividad pública que corría el riesgo de perder si no adhería al proyecto paramilitar que se comenzó a gestar en la pluricitada reunión de RALITO, por lo que encuentra acreditados con suficiencia los presupuestos para que se condene al ex Congresista JOSÉ MARÍA IMB ETH por el delito imputado.
• Alegatos respecto de JORGE LUÍS FERIS CHADID:
115. A manera de introducción resume la Fiscalía lo que significó para el Departamento de SUCRE la incursión paramilitar y es así como señala que fue en este Departamento donde la organización armada ilegal penetró con más violencia, siendo allí donde se cometieron las peores masacres en cabeza del que fuera tal vez el criminal más cruel, alias "CADENA", quien sostuvo enormes enfrentamientos políticos con alias "DIEGO VECINO", y señ ala la Fiscalía cómo el proyecto político de las AUC en Sucre presentó 3 frentes distintos, representados por los acabados de mencionar y por el Frente de LA MOJANA.
116. Ningún político, sostiene el ente acusador, por más cacique, gamonal o poderoso que fuera, podía dar la espalda o ignorar el creciente poder de las AUC, pues estas al controlar los territorios militarmente, dominaban el horizonte político y las comunidades a través de sus comisarios o sus líderes; los paramilitares como BÁEZ, como MANCUSO y una gran cantidad de mandos medios lo han dicho, nada en CÓRDOBA ni en SUCRE se hacía sin la voluntad de las AUC.
117. Refiere la alianza que existió entre el Senador ALVARO GARCÍA ROMERO y el acusado FERIS CHADID, recordando que el primero fue procesado por la Corte Suprema de Justicia como creador y financiador del Frente LA MOJANA en cuya área de influencia, el cono Sur de SUCRE, obtuvo un aumento de veinte mil votos en el año 2002, aunque no desconoce que el señor GARCÍA ROMERO, en condiciones normales no necesitaba de ayudas externas para ganar una elección, pues era de lejos el dueño de los votos y la democracia en SUCRE, el paramilitarismo en el año 2002 dominaba el espectro político
118. Y ¿quién lo creyera? a pesar de que toda la vida política del señor FERIS CHADID fue de la mano de JULIO CESAR GUERRA TULENA, en el año 2002 se subió al tren victorioso de los paramilitares e hizo coalición con el enemigo político más grande de GUERRA TULENA, el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, aunque se haya tratado de demostrar en el juicio, infructuosamente, a través de los testimonios de ANÍBAL MONTERROSA y el propio GUERRA TULENA, que el acusado hizo coalición política con este último y no con GARCÍA ROMERO.
119. Efectivamente, MONTERROSA dijo que FERIS CHADID hizo coalición con GUERRA TULENA y GARCÍA ROMERO con MARTH A DE PÉREZ, y agrega el testigo que, como cual provincia suiza, recorrió todo S ucre en el año 2002 y no tuvo inconveniente alguno, no vio nada raro ni tampoco supo de injerencia paramilitar.
120. De la misma manera el testigo JULIO CESAR GUERRA TULENA dijo que en el año 2002 sus líderes y seguidores engrosaron las filas del encausado FERIS CHADID y además agregó que éste era hechura suya, que lo había impulsado a todos los cargos que había tenido y cuando su pupilo e stuvo en CORELCA, él desde el Senado lo acompañaba y lo apoyaba en los Municipios que electrificaron y que la gente quedó por este motivo altamente agradecida con él y con FERIS CHADID, para finalizar diciendo que éste fue su fórmula a la Cámara de Represe ntantes en el año 2002 y que MARTHA DE PÉREZ hizo lo propio con ÁLVARO GARCÍA ROMERO.
121. Pero cuando a este mismo testigo se le cuestiona si él era la fórmula de FERIS CHADID y sus votantes engrosaron las filas de su pupilo, ¿cómo era posible que siendo veterano miembro del Congreso, apenas hubiera obtenido 15.000 votos en el Departamento de SUCRE para el año 2002, mientras que su aventajado pupilo alcanzó 53.000 votos?, sólo atinó a hacer malabares lingüísticos que lo llevaron a decir que las razones de dicha diferencia eran asimilables al fenómeno del presidente de los Estados Unidos Barack Obama. Y cuando se le interrogó cómo era posible que el acusado fuera su fórmula si la votación de éste se concentró en M unicipios diferentes a donde GUERRA TULENA saco su votación, expresó que la política era cambiante y tenía fenómenos que nadie entendía.
122. Luego de tales reflexiones, concluye la Fiscalía que es cierto, nadie entiende qué fue lo que GUERRA TULENA quiso decir, ni tampoco se entiende cómo su pupilo triplicó al maestro en su primera aspiración, encontrando que lo más sorprendente es que en ningún Municipio hayan coincidido sus votaciones y que los pueblos a donde llegó la electrificación fueron tan ingratos.
123. A renglón seguido consigna la Fiscalía que tal y como lo expresara en el juicio el señor WILLIAM MONTES, las coaliciones políticas se hacen para ahorrar esfuerzos y compartir votos, para que el candidato de una corporación ayude a su fórmula en los Municipios donde él es fuerte y viceversa, por eso las fórmulas políticas Senado - Cámara obtienen una votación similar en los mismos M unicipios y según ese mismo testigo es casi imposible que un candidato independiente obtenga un triunfo .
124. Para confirmar su aserto, la Fiscalía menciona el cuadro estadístico que acompaña la Resolución de Acusación en donde se observa que el procesado y su supuesta fórmula al Senado GUERRA TULENA solo coinciden en dos Municipios GUARANDA, dónde GUERRA TULENA obtuvo el 17.5% y FERIS CHADID el 14.5%, y TOLÚ VIEJO lugar donde el ex Senador GUERRA TULENA obtuvo el 16.6%, mientras que el procesado alcanzó el 18.3 %.
125. Y a continuación relaciona un listado de 16 municipios del Departamento de SUCRE en los que la alianza GARCÍA ROMERO-FERIS CHADID obtiene una votación similar para las ele cciones al Congreso de la República del año 2002, enfatizando que a diferencia del acusado, el señor ALVARO GARCÍA ROMERO nunca negó que aquél hubiera sido su fórmula a la Cámara de Representantes, como consta en declaración rendida en audiencia del 19 de noviembre de 2007 que obra en estas diligencias, en la que explica que su aumento de 20.000 votos en las elecciones del año 2 0 02, se debió a que en ese año se acompañó de dos Cámaras, la de MARTHA PEREZ y la de JORGE LUIS FERIS CHADID, y la razón para sele ccionar al procesado estriba en el hecho que siempre hizo política con los GUERRA TULENA y eso beneficiaba su votación.
126. Pero el señor FERIS CHADID no solo fue la fórmula de GARCÍA ROMERO sino que como se especificó en la acusación, sus más altas votacione s ocurrieron en los Municipios de influencia del Frente LA MOJANA, al Sur del Departamento de S ucre, donde operaba RAMÓN MOJANA, quien coincidencialmente salió de las huestes de CARLOS CASTAÑO, líder de las AUC de CÓRDOBA y URABÁ, y vivió antes de vivir en SAN JACINTO DEL CAUCA, en zona rural de TIERRALTA.
127. El Frente LA MOJANA también fue financiado según JAIRO CASTILLO PERALTA, no solo por ÁLVARO GARCÍA ROMERO sino, entre otros, por el ganadero RAFAEL ZULETA, tercer renglón de la lista a la Cámara de JORGE LUIS FERIS CHADID, y quién ocupó la curul en el año 2005 entre los meses de septiembre y noviembre,
128. A continuación la Fiscalía alude a un hecho novedoso que fue debatido en el curso de la audiencia publica, nunca referido antes, y es el que tiene que ver con las supuestas amenazas proferidas por alias "CADENA" en contra de FERIS CHADID, como lo afirmó ÁNGEL MIGUEL BERCAL, quién además sostuvo que dizque WILER COBOS le rendía cuentas a alias "VECINO", de quien sólo recibía órdenes y era su enlace, algo que resulta absolutamente falso para la Fiscalía pues el mismo "VECINO" lo negó.
129. Dicha información, que solo se conoce hasta ahora, es confirmada por alias "VECINO" y SALOMÓN FERIS CHADID, quien en la instrucción nunca mencionó ese hecho supuestamente crucial para su hermano y luego vino a decir al juicio que no lo hizo porque no se lo preguntaron, pero en este juicio, dice la Fiscalía, tampoco se lo preguntaron y lo recordó espontáneamente.
130. La respuesta de SALOMÓN FERIS CHADID, continúa señalando el ente instructor, ante esta información que no se sabe como la conoció, fue amenazar a "CADENA" si tocaba a su hermano, pero resulta extraño que este "buen familiar" no fuera capaz de llamar a FERIS CHADID, su hermano amenazado, para advertirle y para que tomara las medidas necesarias, porque por lo visto en esta audiencia fue que el señor JORGE LUI S FERIS CHADID se dio cuenta de tamaña amenaza contra su vida.
131. Sin embargo, para la Fiscalía resulta inane esa excusa esgrimida como pretensión defensiva, pues parte del hecho de que las supuestas amenazas en nada perjudicaron la actividad proselitista del procesado, considerando que, como lo sostuvo en su indagatoria, ningún inconveniente tuvo en los municipios del Departamento de SUCRE pues no recibió amenazas ni se le prohibió desarrollar su actividad e igualmente hizo política en los cuarteles del propio "CADENA" como era el municipio de SAN ONOFRE, a diferencia de lo sucedido con MURIEL BENITO REBOLLO y sus líderes políticos en el año 2002, según lo afirmó éste en la audiencia pública de ALVARO GARCÍA ROMERO a pesar de ser cuota de "DIEGO VECINO".
132. Además, la Resolución de Acusación tampoco refiere que FERIS CHADID se haya aliado con "CADENA" o que su votación sospechosa la haya obtenido en los Municipios de influencia del Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, que entre otras cosas tampoco le fueron adversos; lo que se le cuestionó fue su votación mayoritariamente concentrada en los Municipios donde operaba el Frente MOJANA al sur de Sucre, región en la que no operaba "CADENA" quien no tenía nada que ver con RAMÓN MOJANA, como lo dijo JAIRO ALBERTO BERBEL, alias "MONO LOCO" en la audiencia pública, pues se trataba de estructuras independientes.
133. Enfatiza la Fiscalía que EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", acomoda su versión a las necesidades probatorias de los acusados, reparando en el testimonio rendido en audiencia pública cuando trata de justificar las amenazas que "CADENA" efectuó en contra de ELEONORA PINEDA y MURIEL BENITO para las elecciones del año 2002, tratando de insinuar que estas fueron en el 2006, con el propósito de desestimar dichos testimonios p orque ello demostraría una vez más, que él NUNCA tuvo un mando real sobre "CADENA", ni antes ni después de 2003.
134. Pero miente, dice la Fiscalía, porque "CADENA" fue acribillado y desaparecido a finales del año 2005, en plena zona de concentración de RALITO ; él mismo reconoció en audiencia pública que "CADENA" fue desaparecido en diciembre del año 2005, muy seguramente con la aprobación de todo el mando paramilitar allí concentrado. Resultaría entonces inverosímil que CADENA se hubiera auto desaparecido en la zona de concentración y le hubiera entregado pacíficamente el Departamento de SUCRE al Bloque NO RTE al mando de JORGE 40, pero si eso hubiera sido así, entonces ELEONORA PINEDA y MURIEL BENITO encubrieron a "CADENA" pues si él apareció en la campaña del 2006 para amenazarlos no estaba desaparecido y estaba evadiendo entonces los compromisos con el Gobierno Nacional.
135. Señala la Fiscalía que las AUC se encargaron, una vez sus aliados llegan a altas posiciones, de reclamarles los favores que permitieron su elección, pues para eso se daban los apoyos y así lo hizo MANCUSO, y dentro de ese marco de subordinación de su jefe político, los Congresistas apoyados por las AUC acuden a su llamado.
136. Uno de esos llamados que se traduce e n las pluricitadas reuniones, lo contextualiza ROCIO ARIAS en su declaración ante la Corte Suprema de Justicia el pasado 9 de mayo del 2008, en la cual refiere la reunión que se llevó a cabo en Marzo del 2003, en casa de ELEONORA PINEDA, en el corregimiento del CARAMELO zona de presencia y dominio paramilitar desde hacía 4 años, a donde acudieron los Congresistas seleccionados que eran la "crema y nata" de la parapolítica, y según narra la testigo, para evitar sosp echas y suspicacias aprovecharon un Consejo Comunal del Presidente de la República para que los Congresistas que no eran del Departamento de CÓRDOBA tuvieran una excusa para ir allí.
137. Estando en el Consejo Comunal, ELEONORA PINED A da la señal para salir hacia su vivienda en el Corregimiento del CARAM ELO ubicado aproximadamente a una hora de MONTERÍA; como a las 5 y 30 llega MANCUSO y comenzó la reunión que tardó hasta las 10:30 u 11 de la noche, y durante ella, dice ROCÍO ARIAS, MANCUSO les hace un "recorderis" a los Congresistas que así como las AUC les ayudó a ellos, deben ahora impulsar los proyectos en los que las AUC tenían intereses.
138. Sin embargo, las condiciones en que se dio dicha reunión, conocida como la primera cumbre del CARAMELO, es desmentida por ELEONORA PINEDA, JORGE LUIS CABALLERO y FERIS CHADID, quienes le dan al evento el sello de la casualidad, pero la Fiscalía emprende el análisis de los testimonios y situaciones que confirman la versión de ROCÍO ARIAS.
139. Y se pregunta por qué estaban en sus regiones los Congresistas que asistieron a la cumbre o por qué todos asistían al Consejo Comunal con el Presidente de la República, cuando el Congreso se encontraba en plenas sesiones y debían estar en la sede natural; y qué hacían allí Congresistas que no eran del Departamento de CÓRDOBA, sino del CESAR, MAGDALENA, ANTIOQUIA y SUCRE; y por qué la mayoría de los que asistieron no sólo eran Congresistas elegidos en zonas de influencia paramilitar sino que resultaron condenados en procesos por parapolítica, luego de acudir a esa reunión que era en la zona de concentración de MANCUSO y lo hacen tranquilamente a altas horas de la noche.
140. A continuación, analiza el testimonio de JORGE LUIS CABALLERO quien afirmó haber sido invitado a una reunión social en la casa de ELEONORA PINEDA en el CARAMELO, y para justificar su presencia allí siendo que estaba residenciado en la ciudad de BARRANQUILLA, aduce haber ido a SINCELEJO o comprar un ganado porque ni en el Departamento del ATLÁNTICO ni en el MAGDALENA, ni en BOLIVAR, que queda más cerca de BARRANQUILLA, podía realizar el negocio.
141. Lo más inexplicable para la Fiscalía es que precisamente este testigo se encontrara en compañía del acusado FERIS CHADID, a quien le pide que lo acompañe y éste lo acompaña en un viaje de 4 horas que es lo que se tarda de SINCELEJO a MONTERÍA y de allí al Corregimiento del CARAMELO, y llegan a esa reunión, que entre otras cosas, dice ELEONORA, no estaba premeditada y a esa reunión llegó Mancuso, causando sobresalto en los asistentes.
142. En tono airado la Fiscalía refuta lo dicho por el testigo CABALLERO al sostener que la llegada de MANCUSO fuera una sorpresa, pues considera que ello es tanto como afirmar que alguien que se adentrara hasta la zona de San Vicente del Caguán en el año 2002, pudiera verse sorprendido ante la presencia de un guerrillero, y ello viniendo de un ex Congresista afín a los paramilitares y beneficiario del enorme fraude electoral que fraguó JORGE 40 en el Magdalena, resulta irónico.
143. Critica también lo expuesto por este testigo ex Congresista, cuando aduce que la prueba de que no estuvo en el Consejo Comunal de MONTERÍA es que no se registra su presencia en el video, pues quienes han reconocido haber asis tido a dicho Consejo como ELEONORA PINEDA y ROCÍO ARIAS tampoco se observaron y sin embargo nadie niega que sí estuvieron en él.
144. Ahora si ELEONORA dice que debido al hambre deciden salirse del Consejo Comunal a las 4 de la tarde para almorzar en su casa, quiere decir que no estaba premeditada la reunión como ella dice, y si no estaba premeditada, la invitación a CABALLERO sólo puede darse a esa hora, es decir a las cuatro de la tarde, y si eran las 4 de la tarde entonces no era posible que el ex Congresista llegara al CARAMELO antes de las 8 de la noche y por lo tanto no podría haber asistido al almuerzo ni haber presenciado la llegada de MANCUSO a las cinco y treinta de la tarde.
145. Pero más inexplicable todavía, expresa la Fiscalía, es que diga que se toma cuatro horas de viaje para ir a una reunión social donde hay presencia paramilitar, de noche hasta la casa de una Congresista, que como dijo WILLIAM MONTES desde su llegada al Congreso sus homólogos de la Costa la reconocieron por ser cercana a las AUC, y que lo hizo solo para cumplir la invitación de ir a comer queso y guarapo.
146. Critica que se haya dicho que a la reunión no fue invitado el señor FERIS CHADID, pues es la misma ELEONORA quien refuta tal aserto al señalar que éste sí estuvo allí, en tanto que el acusado sostiene que aprovechó para verse con su hermano, y SALOMÓN FERIS CHADID dijo en el juicio que sólo se vieron 15 minutos, aclarando que por eso no hizo mención a ese encuentro en su primera declaración pues le pareció insustancial por el poco tiempo que compartió con su hermano.
147. Entonces la pregunta que se hace la Fiscalía es ¿si la reunión como dicen ELEONO RA y ROCÍO tardó 6 horas aproximadamente en dónde estuvo el señor FERIS CHADID, durante 5 horas y 45 minutos, en plena zona paramilitar, abandonado por su amigo CABALLERO y por su hermano SALOMÓN?; ¿si se enteró de la reunión una vez finalizó, cómo le avisó a CABALLERO, cuando SALOMÓN FERIS expresó que para esa época no había señal de celular y el único teléfono era público?
148. En síntesis los hechos le siguen dando la razón a ROCIO ARIAS y por ende a la Fiscalía, clarísimo queda entonces que la asistencia a la casa de ELEONORA PINED A no fue una reunión social, fue una cumbre política de Congresistas paramilitares como JORGE LUIS CABALLERO, JOSÉ GAMARRA, ALFONSO OCAMPO, ROCÍO ARIAS, ELEONORA PINEDA, MIGUEL DE LA ESPRIELLA Y JORGE ENRIQUE RAMÍREZ URBINA, todos condenados a excepción del último, por parapolítica, y esa reunión tenía un fin político, siendo claro que fueron citados por su jefe político SALVATORE MANCUSO para que impulsarán los proyectos en los que tenía interés las AUC y es claro que los que fueron era porque habían sido apoyados por las AUC y acudieron desde diferentes regiones de la Costa Atlántica para cumplir la citación de su comandante, eso es claro.
149. La presencia allí de JORGE LUIS FERIS CHADID no fue gratuita, estuvo en esa reunión por que al igual que la mayoría de Congresistas que asistieron, sentían que debían retribuir la ayuda que recibieron para su elección y representar en el Congreso los intereses de los jefes paramilitares; JORGE LUIS FERIS CHADID hizo parte del proyecto político paramilitar y por esta razón y por las que se expusieron en la Resolución de Acusación solicita la Fiscalía se le condene por el delito por el que fue acusado
150. Para finalizar, solicitó el ente acusatorio la compulsa de copias para que se investigara por falso testimonio a EDUARDO URÁN LARA y a los testigos que en su momento fueron de cargo, como LIBARDO DUARTE, incluyendo a quienes denomina testigos sospechosos porque variaron constantemente sus versiones y acomodaron sus exposiciones a las necesidades probatorias de los acusados, como EDUARDO COBOS TELLEZ, SALOMÓN FERIS CHADID, JORGE LUIS CABALLERO Y JULIO CESAR GUERRA TULENA, resultando claramente contraevidentes.
Ministerio Público:
151. En el radicado 0002-2008-0058, juicio que se adelantó en el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cundinamarca y en relación con los procesados JOSÉ MARÍA IMBETH y JESÚS MARÍA LÓPEZ:
152. En una extensa intervención que a través de plurales Delegados designa la Procuraduría en el juicio, enfoca el Ministerio Público el análisis general de los hechos objeto de debate procesal para contextualizar el paramilitarismo y precisar el grado de cred ibilidad que se le debe otorgar a las declaraciones de los jefes paramilitares que fueron incorporadas a la actuación.
153. Sostiene la Procuraduría que el ejercicio de la política en Colombia siempre ha estado vinculada al uso de la violencia como instrumento para garantizar una hegemonía o para combatirla, como sucedió con la alternación bipartidista que dio origen a las guerrillas de izquierda, las cuales también desde los años 80 se enfrentaron con nuevas formas de dominación económica enquistada en el poder, como el narcotráfico, al igual que como se venía haciendo con las élites propietarias de la tierra que ahora también pertenecían al narcotráfico.
154. Para el caso del surgimiento de los grupos paramilitares, aunque disímiles sus causas dependiendo del lugar de ubicación, la atribuye el Ministerio Público a 4 factores que ordena, desde el apoyo y financiación de unas élites regionales, pasando por la asesoría o cooperación de las fuerzas militares, continuando con el liderazgo de grupos o individuos vinculad os al narcotráfico y con directa influencia en la organización y financiamiento de estos grupos armados y concluyendo por último con la cohesión social que creó la presión política y militar de la guerrilla.
155. La semblanza de lo que a nivel institucional venía sucediendo a la par de estos hechos, la describe el Ministerio Público cuando evoca cómo, con el advenimiento de la Constitución de 1991, cultora de una serie de garantías y de posibilidades de participación popular, el poder ejecutivo y legislativo pe rniciosamente coaligados, empiezan a perder espacios por su incapacidad de ofrecer soluciones a la creciente problemática social, que son ocupados por el poder judicial que implanta una serie de instrumentos de defensa del ciudadano frente a abusos de auto ridad por parte de funcionarios estatales.
156. En ese escenario se evidencia la posibilidad de que los miembros del ejército sean judicializados y acusados de violar los derechos humanos y es de allí que surge la necesidad de establecer estos organismos de carácter paraestatal armados, para combatir a lo que se veía como el enemigo generador de violencia en el país.
157. El panorama político en el que se inscribe el actuar de estos grupos paramilitares, es descrito por el Ministerio Público, cuando señala que para el año 1997 más o menos, empieza la presión de las guerrillas de izquierda en contra de dirigentes políticos y candidatos a corporaciones de elección popular, algunos de ellos con poder muy arraigado en la población en el marco de los llamados feudos electorales, aspecto que abona el terreno al paramilitarismo para implantar el proyecto político del que estaban convencidos era la estrategia para frenar el avance guerrillero y así llegar a controlar las instituciones públicas, luego de tener consolidado el dominio militar a sangre y fuego, pues el apoyo de esos mismos líderes políticos facilita la expansión de tales grupos armados al margen de la ley.
158. En ese contexto surge el denominado PACTO DE RALITO que habla de "refundar la patria y firmar un nuevo contrato social", expresiones que para la Procuraduría no pueden ser dignas de elogio aunque aparentemente se encuentren sustentadas en normas constitucionales, pues adquieren una connotación espuria cuando provienen de un pacto secreto promocionado por grupos que han sembrado el terror y la miseria; ese propósito allí planteado de refundar la patria de celebrar un nuevo contrato social, solo beneficiaba intereses particulares que confluyeron para reforzarse mutuamente y obtener réditos que proyectaban a las dos partes que allí se presentaron.
159. La presencia de reconocidos ciudadanos públicos de la región en una reunión como la que se desarrolló en el corregimiento de SANTA FE DE RALITO creaba un ambiente de connivencia de la sociedad para con sus convocantes pues implicaba promoción de su actividad, más si se tiene en cuenta lo señalado por el propio MANCUSO: "quienes llegaban donde nosotros reconocen que vamos a fundar una patria donde somos nosotros el Estado en ese momento, todo el que quisiera ejercer una función política, social, económica o militar no podía desconocer que nosotros habíamos reemplazado al Estado Social en esas funciones, y para poder ejercer esa función tenían que cohonestar con nosotros".
160. Debe recordarse, recalca el representante de la sociedad, que el reproche se ha realizado a los procesados en este asunto no solo por su presencia en la reunión, sino lo que es más grave, por el secreto guardado frente a ella que se dio con estas personas, y es que como bien lo señaló la Fiscalía, pasaron varios años antes de conocerse de alguna manera lo que había sido esa convocatoria y no obstante haberse dado a la luz pública el documento, muchos de los que allí participaron mantuvieron silencio respecto de lo que ya todos sabían.
161. Alude la Procuraduría al argumento esgrimido en este proceso para dotar de cierto tinte de legalidad la reunión de RALITO, consistente en la presencia allí del facilitador de los acercamientos entre el ex Presidente PASTRANA y las autodefensas, LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, de la cual se valió la defensa de los procesados para invocar alguna especie de error sobre la legitimidad de la reunión, sin embargo, enfatiza, no puede olvidarse que la intervención de esta persona, y así lo asevera tanto el mismo ex Presidente como su Asesor de Paz o Comisionado de Paz, fue secreta y debía serlo por el desarrollo paralelo de las conversaciones con las FARC.
162. El comisionado CAMILO GÓMEZ, en la instrucción adelantada por la Fiscalía, señaló de manera clara que no había lugar a ninguna reunión con los negociadores o facilitadores propuestos por los grupos paramilitares sin que mediara una autorización y una orden de parte del Gobierno Nacional, bien por el Presidente bien por el mismo Comisionado y ya para la época en que se realiza la reunión no podía existir alguna clase de acercamiento entre el Gobierno y estos grupos paramilitares pues se habían presentado hechos de barbarie que congelaron esos acercamientos.
163. Aún si pudiese aceptarse la convicción errada en quienes asistieron a la reunión, de confiar en la legitimidad de la misma dados los malogrados acercamientos del Gobierno con las autodefensas, esto no explica el compromiso que adquirieron con los paramilitares, ni explica tampoco el contenido del documento que bastante se ha referido, fue socializado, y por tanto fue ampliamente conocido por quienes lo firmaron, como tampoco podía ello explicar el que se guardara absoluto silencio sobre lo que allí se desarrolló, si es cierto que las posibilidades de acercamiento y de negociación de la Paz o de la desmovilización, que en ultimas se dio con los grupos paramilitares, hubiere sido evidente y patente por la presencia de ORD O SGO ITI A en esa reunión, ¿y porqué no hacer público ese supuesto propósito después de que se clausuró la zona de despeje y se terminaron las negociaciones con las FARC?
164. La asistencia a la secreta y confidencial reunión de RALITO, de la que los dirigentes políticos nunca le comunicaron a ninguna autoridad del nivel Nacional, Policiva o Militar, refleja lo convicción íntima que tenían los implicados, de su carácter ilícito.
165. Estas circunstancias y el hecho que se hubiere acordado en el documento la creación de comisiones de trabajo por solicitud de los asistentes para evaluar el avance de esos propósitos, según reza el mismo, lleva al Ministerio Público la convicción en el sentido que los implicados no sólo se plegaron a la propuesta paramilitar, sino que adquirieron compromisos a futuro, denotando con ello la vocación de permanencia del acuerdo, para cumplirse así uno de los elementos que estructuran el Concierto para Delinquir.
166. Reflexiona la Procuraduría sobre los alcances del documento firmado por los acusados, evocando algún comentario periodístico que con mucho sentido de la realidad opinó que el PACTO DE RALITO "es uno de esos Conciertos para Delinquir que constan por escrito", mencionando la opinión que algunos paramilitares e instancias judiciales han formulado sobre el mismo, calificando e l PACTO DE RALITO como un comportamiento inane y acaso intrascendente, visto desde el llamado a "refundar la patria y firmar un nuevo contrato social" que allí es formulado, para afirmar acerbamente, a partir del comportamiento del grupo ilegal armado, que si refundar la patria sobre las bases de la motosierra, el genocidio, la desaparición, los descuartizamientos, puede ser señalado como un acto con una finalidad intrascendente y más cuando quienes adhieren a tal compromiso son personas con responsabilidades sociales a su cargo.
167. Se han dado explicaciones, dice la Procuraduría, todas las que se quieran, para justificar la presencia de muchas de estas personas en SANTA FE DE RALITO en julio de 2001 : que fueron amenazados, que fueron a arreglar problemas pers onales, que no sabían exactamente a qué iban, que era unas simples conferencias sobre procesos de paz, en fin no se terminaría de enumerar las disculpas o las explicaciones que se han ofrecido por muchos para asistir a RALITO aquel julio de 2001, pero casi todos, si no todos los procesados, sabían quién promovía esa reunión independientemente del motivo que tuviera, todos sabían que eran los grupos paramilitares, con intereses de clase convergentes, redentores para muchos de los asistentes pues "les quitaron la incomodidad de la subversión", pero ninguno de ellos podía desconocer quién era CASTAÑO, quién era MANCUSO, quién era JORGE 40, quién era DON BERNA, y no eran los ejemplos a seguir, "eran precisamente el prototipo del bandido y del criminal, pero a pesar de eso asistieron a esa reunión."
168.Y para concluir ese acápite de las reflexiones generales sobre los hechos que contextualizan la responsabilidad de los procesados a la que pasa a referirse, concluye la Procuraduría que la suscripción del documento fue un acto consciente e informado, porque a pesar de los argumentos exculpatorios esgrimidos por los procesados que rehúyen haber conocido su contenido, pues unos adujeron encontrarse en el baño al momento de su lectura, o estar hablando por teléfono, lo cierto es que MANCUSO y otros asistentes dejaron claro que sí se leyó su texto, comprometiéndose con su intención al firmarlo, y eso define los contornos del Concierto para Delinquir.
169. En relación con la responsabilidad que atañe al ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, de quien recuerda fue Representante a la Cámara por el Departamento de BOLÍVAR y salió electo en la fórmula que para el Congreso de la República llevó al Senador WILLIAM MONTES, afirma el representante de la sociedad que el procesado acud ió a dicha reunión en su condición de miembro de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes y se pregunta si esa asistencia estaba autorizada por la Comisión, se le informó a los demás miembros de la misma o al Presidente de la República como responsable de los Procesos de Paz.
170. A renglón seguido cuestiona la asistencia del acusado a otra reunión con paramilitares en el Corregimiento de EL CARMELO para acordar con ellos aspectos relacionados con la candidatura a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR en los comicios del 2003, con el fin que este grupo ilegal armado apoyara al candidato de su predilección y le retiraran el apoyo al que aquellos estaban respaldando.
171. Sobre el proceso electoral para la contienda al Congreso de la República del año 2002, indica el delegado de la Procuraduría que en municipios con amplia influencia paramilitar en los cuales obtuvo una importante votación el señor IMBETH BERMÚDEZ, como CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA, por nombrar algunos, se presentó una situación electoral completamente atípica porque aparece sufragando aproximadamente el 75% del censo electoral, aspecto que se sale del normal comportamiento electoral al ponerse por encima de los promedios nacionales y que no tiene nada que ver con las pregonadas alianzas con el ex Senador WI LLI AM MONTES y el respaldo de Concejales que apoyaban a éste, como se sostuvo en el juicio por los testigos INÉS MARÍA ARIAS DE ACUÑA, JULIÁN BRICEÑO PALMA, RAMIRO RAFAEL ORTEGA y OSWALDO OSBOL PEDROZO, pues si así fuera, entonces en las siguientes elecciones en las que también se postuló MONTES, pero esta vez ya no apoyando a IMBETH, se hubiera presentado una situación similar, la cual no ocurrió; enfatiza que en SAN JACINTO DEL CAUCA, donde vota el 87% del censo, IMBETT obtiene casi el 5 2 % del total de votos en ese municipio.
172. Y este beneficio lo obtiene una persona que no solamente fue a RALITO y suscribió el pacto, sino que además después va al CARAMELO a solicitarle, "casi que a rogarle o a implorarles a los señores paramilitares que apoyen a su candidato a la gobernación de BOLÍVAR".
173. "¿Será que podemos decir que la presencia del señor IMBETH en el CARAMELO después de la reunión de RALITO también es una presencia inocente y encaminada simplemente como lo han pretendido aquí, a evitar que el movimiento paramilitar tuviese una influencia en tanto que daba apoyo al candidato contrario? Y no fue él uno de los beneficiados según se demostró precisamente de la presencia premilitar?"
174. Para finalizar su intervención en lo que tiene que ver con el compromiso penal del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH, consigna el Ministerio Publico que la política no puede ser una disciplina sin principios que permita sin cuestionamientos este tipo de alianzas con organizaciones criminales, por lo que el señor IMBETH, como lo solicitó la Fiscalía, debe ser condenado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.
175. Pasando al análisis de la responsabilidad del ex Congresista JOSÉ MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, "El Mono López" como cariñosamente parece que lo conocen, y entre otras cosas lo conocía así castaño o MANCUSO", afirma la Procuraduría que para el momento de la reunión de RALITO el encausado era la primera autoridad política y administrativa del departamento de CÓRDOBA, era su Gobernador, y en esa calidad no puede entenderse un acto más claro, más contundente de promoción de una organización criminal en que la primera autoridad, elegida por la comunidad a través del voto, asista a una reunión convocada por estos grupos al margen de la ley; firmó seguramente una hoja de asistencia, pero hay que recordar que el contenido del documento por lo menos fue leído y al igual que todos guardó silencio, nunca hizo pública ni la reunión ni su contendido.
176. Dice el procesado que acudió allí acompañando a su sobrino JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES para solucionar unas amenazas contra su vida, pero ello no tiene mayor relevancia ya que de alguna manera esas explicaciones fueron descartadas por la Corte en la condena que le impuso a LÓPEZ CABRALES, pero aparte de eso en el proceso hay suficiente evidencia que con mucha anterioridad, la familiaridad entre el señor JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ y algunos de los integrantes de la cúpula militar era evidente y así lo indica MANCUSO quien se atreve a decir, sin que eso esté probado en el juicio, que LÓPEZ GÓMEZ le colaboró en las citaciones para la reunión de RALITO y que tenía unos nexos muy cercanos con la casa CASTAÑO .
177. Es más, también se afirma en estas diligencias, que fue LÓPEZ GÓMEZ quien obtuvo el aval de MIGUEL DE LA ES PRIELLA para la candidatura y participación de ELEONORA PINEDA en los comicios electorales y ésta nunca ha negado que fue la candidata de las autodefensas, de MANCUSO ; igualmente, que tuvo relaciones con otros jefes paramilitares como ADOLFO PAZ, los CASTAÑO, ERNESTO BÁEZ, DIEGO VECINO, con quienes se le sitúa en la reunión del año 2000 en EL VOLADOR.
178. Comparte el Ministerio público la inferencia expresada por la Fiscalía sobre el compromiso del inculpado con las autodefensas, pues siendo el Departamento de CÓRDO BA uno de los de mayor influencia paramilitar, en su gestión como Gobernador no se advierten acciones para combatir el paramilitarismo, lo que mide el grado de compromiso con el grupo ilegal armado, primero con los CASTAÑO y luego con MANCUSO cuando asis tió a RALITO y firmó el pacto de "refundación de la patria".
179. Pero no sólo eso sino que los favoreció en su gestión cuando los paramilitares se tomaron la Universidad de Córdoba y la Sede C, evento en el cual tampoco adoptó ninguna medida para conjurar la amenaza.
180. Todas esas circunstancias son las que llevan al representante de la sociedad, porque no queda ninguna posibilidad de duda sobre la connivencia de este ciudadano con el paramilitarismo, a solicitar se profiera también en su contra sentencia condenatoria.
• En relación con los hechos y la responsabilidad del ex Congresista JORGE LUÍS FERIS CHADID:
181. Recuerda este sujeto procesal que al iniciar su intervención sobre la situación procesal de las demás personas vinculadas al juicio, realizó una contextualización del fenómeno paramilitar en Colombia, que en su concepto surgió con la "disculpa" de combatir lo que este grupo irregular denominó el "estado guerrillero", pero que luego incursionó hacia el estado mafioso que acentuó en grado extremo la "perversión" de la política, "hasta el punto que uno termina por no saber si fueron los paramilitares los que buscaron los políticos o si fueron los políticos los que buscaron a los paramilitares ambos en defensa de sus propios intereses.".
182. Recordando lo expresado por la Corte en decisión relacionada con los mismos hechos del PACTO DE RALITO cuando sostuvo que reunirse con un paramilitar no implicaba de suyo la promoción del grupo armado irregular, advierte el representante de la sociedad que no es el caso del pacto firmado por los implicados en este proceso, porque quienes lo patrocinaron, suscribieron y promovieron fueron los miembros directivos del grupo armado quizás mas sanguinario de la historia de Colombia y con ellos resultaba inaceptable pensar en la refundación de la patria basada en un estado de barbarie.
183. Particularmente en el caso de JOSÉ LUIS FERIS CHADID, el Ministerio Público enfatiza que antes de esa reunión el citado no había ocupado nunca un cargo de elección popular que casualmente después de la misma llega a ejercer con una votación mayoritaria y atípica luego de encontrarse allí con su hermano, el paramilitar SALOMÓN FERIS CHADID, y haber incursionado novedosamente en esas lides de la mano de su fórmula al Senado ALVARO GARCÍA ROMERO, dueño de la política en el Departamento de SUCRE y condenado por sus nexos con el paramilitarismo, justamente en un Departamento donde se cometieron las peores masacres y matanzas que siguen avergonzando a la sociedad colombiana.
184. Considera el delegado de la Procuraduría que el procesado JOSÉ LUIS FERIS CHADID hizo parte de esa infiltración paramilitar en el Congreso superior al 30% a la que hizo referencia MANCUSO y que resulta tan innegable su arribo al Congreso de la Republica auspiciado por ellos, que ya para el año 2006 cuando los objetivos políticos del grupo armado irregular se van diluyendo, el procesado pierde su curul para las elecciones de ese año.
185. Refiere igualmente lo que denomina la "primera cumbre del CARAMELO" en la cual también el señor FERIS CHADID está presente de la misma manera "ingenua" e "inocente" que alega asistió a la de RALITO con los jefes paramilitares, en ésta con el propósito de saludar a su hermano SALOMÓN y en la otra por casual invitación que le hizo el señor JOSÉ LUI S CABALLERO pero sin saber de que se trataba, excusas que no convencen al representante de la sociedad.
186. Para este sujeto procesal no queda claro si fueron los paramilitares los que buscaron a FERIS CHADID para sellar su alianza política con miras a las elecciones del 2002 o fue el ex Representante quien recurrió a ellos para obtener su apoyo, y tampoco considera que existan pruebas sobre alguna gestión que a favor de ese grupo hubiera adelantando en el Congreso de la República, pero lo que sí le queda claro es que fue elegido por los paramilitares y esa agrupación armada no apoyaba de manera gratuita ninguna aspiración política, razones todas que confluyen para poder solicitarle a la justicia se emita un fallo condenatorio en contra del ex Representante.
Alegatos de la defensa técnica del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ:
187. Sostiene que la Fiscalía carece de pruebas directas para deducir responsabilidad en contra de su prohijado porque el PACTO DE RALITO o la reunión del CARAMELO, no pueden estudiarse al margen de los acuerdos que debieron ser acreditados en la actuación.
188. Para la defensa, las supuestas votaciones atípicas son la única prueba que tiene la Fiscalía sobre el presunto beneficio que pudo derivarse del denominado PACTO DE RALITO que suscribió su prohijado o de su asistencia a la "famosísima" reunión del CARAMELO.
189. Sobre el PACTO DE RALITO, reitera el apoderado que se acusó a su cliente simplemente por haber asistido a la reunión en que fue suscrito, pero ello ocurrió, motivado por su pertenencia a la Comisión Especial de Paz de la Cámara de Representantes y su amistad con LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, facilitador de Paz del Gobierno del ex Presidente PASTRANA.
190. El otro extremo de la acusación, afirma, es por haber asistido a la famosa reunión del CARAMELO, en la que intervinieron SALVATORE MANCUSO, EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO" y, como anfitriona, ELEONORA PINEDA, replicando frente a esta imputación, que la finalidad era solicitar a las AUC, cuando ya estaban desmovilizadas en el año 2003, que no intervinieran en los comicios electorales que se celebraban ese año para Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales, y ello con previo conocimiento del Gobierno a través del Comisionado de Paz EDUARDO ESPINOSA FACIO LINCE.
191. Como prueba de esa exculpación cita el oficio dirigido al ciudadano ESPINOSA FACIO LINCE por la dirigencia que acompañaba la campaña del ex Gobernador del Departamento de BOLÍVAR, LIBARDO SIMANCAS y el que éste le dirigió al alto Comisionado para la Paz.
192. En cuanto a las votaciones atípicas que la acusación le reprocha, la defensa aduce que las mismas se encuentran "razonablemente justificadas" por los protagonistas mismos de esos municipios y lideres políticos que hicieron posible esos resultados.
193. Con fundamento en algunas decisiones judiciales de la Fiscalía y especialmente de la Vice Fiscalía, argumenta el togado que el mérito suasorio del documento contentivo del "PACTO DE RALITO", resulta insuficiente como prueba de la responsabilidad de su patrocinado.
194. En esa línea argumentativa soslaya el "PACTO DE RALITO" aduciendo que el ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH no formalizó acuerdos previos con las autodefensas ni otorgó prebendas burocráticas a esa estructura ilegal después de lograr el acceso a un cargo y no existieron comportamientos posteriores indicativos de una relación "permanente" con el grupo ilegal.
195. Ampliando sus explicaciones sobre la razón que motivó su asistencia a la reunión de RALITO, afirma la defensa que LUIS CARLOS ORDOSGOITIA rindió un pormenorizado relato sobre una conversación telefónica que sostuvo en el Centro Andino en presencia de IMBETH, con CARLOS CASTAÑO y otra con el Ex Presidente PASTRANA, en las que el acusado pudo establecer que LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, como supuesto o real emisario del Gobierno Nacional, iría a la reunión de RALITO, en medio del sigilo que la delicada situación o encomienda merecía y siendo el procesado miembro de la Comisión de Paz, consideró que le correspondía participar de los esfuerzos para procurar cualquier iniciativa que desembocara en la reinserción a la vida civil de los integrantes de las AUC, de donde, concluye que: "Si mi defendido fue a RALITO, está demostrado se debió al estímulo que recibió del Dr. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA..".
196. La reunión del CARAMELO, afirma, "no tiene relación de ninguna especie con el llamado PACTO DE RALITO", pues aquella se originó "por la inquietante preocupación de la dirigencia de BOLÍVAR que respaldaba al aspirante LIBARDO SIMANCAS a la Gobernación de BOLÍVAR, porque se tuvo conocimiento que un Frente de las autodefensas estaba haciendo proselitismo en el Sur de BOLÍVAR a favor del Dr. ALFONSO LÓPEZ COSSIO.", y se hizo necesario esclarecer si permitirían la libre competencia democrática y los participantes en esa reunión podían tener garantía del ejercicio "libertario de la democracia, o si se ponía en riesgo su propia seguridad."
197. No fue una reunión clandestina, como lo demuestra la comunicación pública sostenida con el miembro de la Comisión Exploratoria designada por el Gobierno para iniciar los diálogos con las AUC, EDUARDO ESPINOSA FACIO LINCE ; y además, el sentido de la reunión fue explicado por EDWARD CO BO S TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", ELEONORA PINEDA y SALVATORE MANCUSO y enfatiza que a "VECINO" y a "MANCUSO" hay que creerles porque son actores de primera línea en los hechos quienes manifestaron que JOSÉ MARÍA IMBETH no hizo parte de los acuerdos expresos o tácitos para promover su grupo armado.
198. En relación con los resultados electorales, argumenta la defensa que en los municipios de CALAMAR y SAN JACINTO DEL CAUCA del Departamento de BOLÍVAR, la alta proporción de votantes a favor del procesado, no se debió a un fraude electoral, sino que el 80% de la dirigencia política, que incluía presidentes del Concejo Municipal, actuales Alcaldes y Ex Alcaldes de esas localidades, apoyaron su candidatura a la Cámara de Representantes, los cuales "...no tienen ni han tenido imputación jurídica alguna que los vincule con las conductas punibles" de las AUC.
199. Al respecto, cita la declaración del Concejal del CARMEN DE BOLÍVAR, OSWALDO MIGUEL FERNANDEZ, quien en la audiencia pública sostuvo que conocía al procesado desde hacía más o menos nueve años cuando lo apoyó en su candidatura a la Cámara de Representantes y menciona al grupo de Concejales que igualmente patrocinaron sus aspiraciones políticas, así como al Alcalde de ese entonces y su esposa, que era el segundo renglón del encausado en la lista a la Cámara de Representantes, agregando que lo que influyó en el debate fue la consecución de recursos para el acueducto municipal gestionado por IMBETH ante el Gobierno Nacional y también que su fórmula al Senado, WILLIAM MONTES, fuera oriundo de ese municipio del CARMEN DE BOLÍVAR.
200. A partir de tal razonamiento concluye que con dichos apoyos "No podía ser un resultado distinto si en una avalancha clientelista como la que se contaba en el CARMEN DE BOLÍVAR, obtener menos votos hubiese sido una herejía en el plano del código de las costumbres políticas", pero que el clientelismo no es una conducta delictual.
201. Citando al mismo testigo FERNÁNDEZ, menciona que este suministró una explicación en la audiencia acerca del por qué el acusado había disminuido el caudal de votación para el año 2006, en forma coincidente con la disminución de la intervención de las AUC en esas elecciones, informando que ello obedecía a que todos los candidatos del 2002 no se lanzaron en el 2006, como el ex Alcalde que en esta oportunidad apoyó fue a PEDRITO PEREIRA, contendor que superó a IMBETH en esas elecciones, inclusive el mismo WILLIAM MONTES apoyó a PEREIRA.
202. FERNÁNDEZ, dice la defensa, expuso sobre la inexistencia en ese municipio de grupos al margen de la ley y en cambio sí mucha presencia guerrillera en las áreas rurales, tanto que en las elecciones se tuvieron que trasladar las mesas a la cabecera municipal, y a ello agrega el abogado que el CARMEN DE BOLÍVAR fue tierra por cuya situación geográfica tuvo asiento el grupo 35 de las FARC y las incursiones paramilitares utilizaban la táctica de la guerra de guerrillas, incursionando y a la vez alejándose, siendo así como ocurrieron las execrables masacres de EL SALADO y CHENGUE.
203. Aludiendo a lo dicho por este testigo, consigna que el procesado en ningún momento promocionó a las AUC y que no hubo ningún tipo de constreñimiento al elector porque se votó por IMBETH por su propuesta de desarrollo.
204. Critica los estudios en que se apoyó la Fiscalía para realizar el análisis de la atipicidad electoral, pues en "su famoso como falaz estudio", no tuvo en cuenta que en los pueblos de la costa se entrena al elector, persona a persona, no siendo extraño el bajo porcentaje de votos nulos de los que da cuenta la Fiscalía y más si se considera que el manejo del tarjetón no representó ninguna dificultad porque como lo relató el testigo RAMIRO RAFAEL ORTEGA BUELVAS, Concejal del municipio del CARMEN DE BOLÍVAR, el tarjetón electoral traía la foto del aspirante, sólo del que encabezaba la lista "y la característica de la foto era la mejor ayuda que ha tenido el elector analfabeta".
205. En relación con los resultados electorales en el municipio de CALAMAR, la defens a técnica refiere el testimonio del Concejal Conservador JORGE ARRÁZOLA quien de manera similar al testigo que depuso sobre los apoyos electorales a favor de IMBETH en el municipio del CARMEN DE BOLÍVAR, mencionó los nombres de familias, Concejales y Alcalde que apoyaron su candidatura, resaltando que varios movimientos lo apoyaron por ser miembro del Directorio Conservador Colombiano.
206. Con sustento en lo dicho por ARRÁZOLA sostuvo que la baja votación que se registró en el año 2006 en dicho municipio de CALAMAR, se debió al hecho de que en esos momento el Alcalde de la época era de filiación liberal, además IMBETH "se abrió de las toldas del Senador WILLIAM MONTES MEDINA.".
207. Destaca igualmente que el testigo negó la influencia de las AUC en el proceso ele ctoral de ese municipio y que todos los aspirantes a Senado y Cámara obtuvieron votos en CALAMAR, hubo además presencia del ejército durante la jornada electoral, en zona urbana y rural, y también aduce que no hubo constreñimiento a ningún votante.
208. Luego de esa referenciación de testigos, afirma la defensa que mientras la Fiscalía recurrió a una inferencia sin pruebas para señalar que las votaciones de su patrocinado fueron consecuencia del apoyo paramilitar, él ha probado en el juicio la ausencia de la influencia de las AUC en esos resultados, con testimonios transparentes y responsivos.
209. Continúa la defensa con el análisis de los resultados electorales en los municipios que acusa la Fiscalía, registraron una votación atípica a favor del acusado, y cita el caso del municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA por el que fue llamada a declarar la testigo ANGELA BARRAGÁN, que fue, según la defensa, "el puente facilitador de la extraordinaria votación" -parafraseando al ente acusatorio -, como Alcaldesa de ese municipio en las elecciones del 2 002 al Congreso de la República.
210. Esta testigo, según el apoderado, dejó claro que en SAN JACINTO la gente votó por su prohijado gracias a las promesas de diligenciar los proyectos de electrificación para cerca del 80% del municipio, "razón por la cual para las elecciones del 2006, no pudo repetir la votación alcanzada en el debate anterior, municipio al cual ni siquiera volvió a hacer campaña.", porque no cumplió lo prometido, motivo para que la testigo, según lo dijo en la audiencia, lo llamara y lo insultara "fuerte y no le hablaba, no le respondía la llamada y yo le decía que era un mentiroso."; también la deponente le dijo a la audiencia que no existieron fuerzas armadas ilegales que constriñeran a la ciudadanía en el ejercicio del sufragio en el año 2002 .
211.Sobre las elecciones del 2002 en MOMPOS y SAN FERNANDO, explica que la votación allí obtenida por su agenciado se debió a la fuerte tradición conservadora que ha imperado en esa zona llamada la depresión M omposina y que desde 1994 ha ejercido la hegemonía el ex Senador WILLIAM MONTES, siendo el gran elector.
212. En igual sentido y en relación con el municipio de MOMPOS, los testigos citados por la defensa ofrecen la misma versión acerca de la inexistencia de grupos de las AUC en la zona, la ausencia de conductas relacionadas con el fraude electoral, la presencia de la fuerza pública durante la jornada electoral, la inexistencia de apoyo de las AUC a favor de IMBETH, la alta votación debido al patrocinio de la gente y dirigentes políticos afines a la causa del procesado o del ex Senador WILLIAM MONTES y la baja votación en el año 2006 originada en el hecho de que los que lo apoyaron en el 2002 hicieron política en el 2006 con otro candidato.
213. Censura el apoderado del ex Congresista IMBETH, el análisis electoral que realizó la Fiscalía al considerar que la influencia electoral de las AUC estaba fundada en circunscripciones electorales de carácter municipal y no en regiones y para el caso concreto del Frente HÉROES MONTES DE MARÍA, destaca que su influencia se extendía desde las cimas de dicha cordillera hasta el Golfo de MORROSQUILLO, sin poderse afirmar que su intervención se limitara a tal o cual municipio.
214.En esa línea argumentativa, se pregunta la defensa, "¿cómo entonces fue posible que en municipios limítrofes con el municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA y ACHÍ, a mi mandante le hubiese ido tan mal en los resultados electorales de la región?", y menciona un grupo de municipios del Sur y Centro del Departamento de BO LÍVAR, - que a propósito no son todos limítrofes o contiguos, como lo afirma -
215.Igual situación predica la defensa respecto de los municipios circunvecinos a la población de CALAMAR, otro de sus fortines políticos donde obtuvo el 30.14% del total de votos del municipio, señalando su "precaria" votación en poblaciones como MAHATES, SAN CRISTOBAL, ARROYOHONDO, EL GUAMO, SOPLAVIENTO Y SAN ESTANISLAO.
216. Finaliza sus alegatos la defensa técnica señalando que su eventual condena "pasaría a la historia judicial de este país como el único condenado que no fue señalado por un solo testigo, ni obra en el plenario un solo indicio del cual se pueda inferir razonablemente la responsabilidad penal de los hechos de que se le acusa".
• Alegatos del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ:
217. La sala se referirá a los planteamientos esbozados por el ex Congresista en tanto no hayan sido postulados también por la defensa técnica:
218. Reitera que en SANTAFÉ DE RALITO, él firmó unas hojas sueltas, no un documento, de allí que considera que el texto pudo ser cambiado en cualquier momento y no corresponde al acta de la cual se había hablado.
219. Se pregunta cómo es posible que se le imputen alianzas con los grupos paramilitares cuando en el año 2002 los resultados electorales se le disminuyeron respecto a los que había obtenido en el año 1998.
220. En cuanto a la reunión del CARAMELO, adicional a lo expresado por la defensa técnica, invoca el acuerdo de SANTAFE DE RALITO llevado a cabo entre las autodefensas y el Gobierno Nacional los días 14 y 15 de julio de 2003, para concluir a partir de allí que el "Gobierno Nacional había llamado a todos los actores políticos y sociales a brindar su apoyo y sus buenos oficios en la consecución de esos oficios".
221. Concluye su intervención la defensa material afirmando de manera categórica "Yo no se si soy el único acusado en los procesos de la llamada "parapolítica", que no ha sido señalado por paramilitar alguno, comandante o subalterno, de haber realizado acuerdos con las AUC.".
• Alegatos de JORGE LUIS FERIS CHADID:
222. Solicita que se tome en cuenta el testimonio de su madre para confirmar lo expresado en la indagatoria |16| en cuanto que el motivo que tuvo para asistir a la reunión de RALITO era para verse con su hermano SALOMÓN FERIS CHADID.
223. Sobre la firma impuesta en el documento contentivo del "PACTO DE RALITO", expresa que en el juicio demostró que se trataba, como lo dijo en la indagatoria |17|, de una hoja de firmas, pues logró evidenciar que la cuarta hoja no tiene el mismo diseño gráfico de las tres primeras.
224. En re lación co n la alta conce ntración d e votos obtenidos en algunos m unicipios expresa la defensa material que en el Departamento de SUCRE es normal que algunas votaciones superen el 50%, poniendo como ejemplo el caso de GABRIEL ACOSTA BENDECK que obtuvo el 55.17% en el municipio de CHALÁN donde no se acusa paramilitarismo, pero que sin embargo, ninguna de sus votaciones supera ese índice.
225. Califica de absurdo el testimonio de LIBARDO DUARTE cuando afirma que a él le pusieron los paramilitares votos en ÑANJUM A, porque este municipio pertenece al Departamento de BOLÍVAR, y de otro lado, sobre la votación de PAJONAL y LA CAMARONERA, dice que allí no existieron puestos de votación; tampoco podía afirmar que vio el mismo día de las elecciones patrulleros que se paraban al lado de las mesas a constreñir al elector, porque el testigo estaba recluido en un Centro de Atención para personas con problemas de fármaco dependencia, lo que hace imposible también que haya visto el puesto de apoyo en SAN ONOFRE y EL ROBLE.
226. Critica el procesado la apreciación de la Fiscalía sobre la manipulación electoral del Frente LA MOJANA a favor de su causa, pues considera que para llegar a tal conclusión se valió de la mutación del testimonio de RAFAEL GARCÍA del que extrajo la conclusión de la estrategia de los Distritos Electorales en el Departamento de SUCRE, como igualmente tergiversó el testimonio de RAMÓN MOJANA para concluir de allí que el municipio de BUENAVISTA pertenecía al área de influencia del mismo Frente.
227. Expresa la defensa material que la Fiscalía vislumbró un fraude electoral en el área de influencia del Frente LA MOJANA, incluyendo en ella el municipio de BUENAVISTA del que no hace parte, haciendo ver que sólo obtiene la mayor votación en uno solo de ellos, refiriéndose al municipio de MAJAGUAL donde obtuvo el 52.26% de la votación total, y que no existe el supuesto patrón electoral con el financiador del Frente, aludiendo a ÁLVARO GARCÍA.
228. Ataca nuevamente el procesado el testimonio de LIBARDO DUARTE rendido ante la Fiscalía el día 22 de febrero de 2007 |18| en el cual afirmó con relación al señor JORGE LUIS FERIS CHADID, lo siguiente: "JOSÉ LUIS FERIS CHADID lo vi con DIEGO VECINO y MERLANO, ese señor iba mucho a SUCRE a MARÍA LA BAJA, lo vi con EL OSO miles de veces ahora en el 2000 y 2001, ese señor fue apoyado directamente por VECINO igual que MERLANO y MURIEL y SALVADOR ARANA, a él le colocaron votos en PAJONAL, SAN ONOFRE, ÑANJUMA, LA CAMARONERA y EL ROBLE, se que ellos apoyaban a las AUC por los informes, pero también vi cómo era que a la gente le decían que tenía que votar por los políticos de ellos; el mismo día de las elecciones, patrulleros se paraban al lado de las mesas y les decían, acuérdese que hay que votar por estos señores y mostraban las fotos de los volantes; quiero aclarar que a la gente no se le amenazaba, pero sobra decir que ellos sabían que uno era paramilitar y le tenían que obedecer."
229. Sostiene que la declaración de este testigo es "imposible y descabellada", sin explicar la razón de su aseveración, y se limita a indicar apartes de la que rindió posteriormente DUARTE cuando afirmó "yo en ningún momento en mi declaración dije que yo estuve en todo esto", para colegir de ello que el testigo no podía dar fe de los apoyos electorales por parte de los paramilitares el día de las elecciones y ello confirma el hecho documentado en el expediente y que demuestra que el señor D UARTE estaba hospitalizado en Medellín para la época en que se llevaron a cabo los comicios del 2002; adicional a ello señala que el declarante afirmó que en su primera intervención no había depuesto sino ante uno de los dos Fiscales que se acompañaban en la instrucción y que también le había expresado al Fiscal "usted no me está cumpliendo nada", todo ello con el fin de sustentar su tesis en el sentido que la Fiscalía había acogido en su contra un testim onio vertido en un documento afectado por una "presunta falsedad documental pública"
230.Alude al hecho estadístico de los votos nulos, votos en blanco, tarjetas no marcadas y alta concentración electoral a favor de un determinado candidato, que según los estudios debatidos en la instrucción, harían inferir la existencia de prácticas electorales fraudulentas en cuanto se aprecie su "sorprendente reducción" comparativamente con los registros nacionales, departamentales y locales, para extraer de allí el acusado un ejemplo de muy bajo índice de votos nulos como sucedió en el municipio de SUCRE, en donde precisamente él registró su más baja votación en el Departamento, aspecto "que neutraliza y destruye las conjeturas incriminatorias", pues ese sería el municipio más representativo de la hipótesis estadística de fraude electoral atribuible a la intervención de los grupos paramilitares.
231. Critica el testimonio vertido por la ex Congresista ROCÍO ARIAS "quien en busca de rebaja de pena declaró que había existido una "Cumbre de Caramelo" teniendo supuestamente a los parlamentarios como delegados de los grupos de las AUC que los hicieron elegir", y niega que haya asistido a esa reunión apoyándose en el testimonio de ELEONORA PINEDA.", agregando que: "La fiscalía no tuvo en cuenta la alta carga de subjetividad que caracteriza los testimonios de la señora Arias en busca de una rebaja de penas, tal como la misma Corte Suprema de Justicia lo estableció en el caso del Senador Velazco y solicitó que se investigara el testimonio de Arias. No está probada la existencia de la supuesta "cumbre de Caramelo".
Alegatos de la defensa técnica de JORGE LUIS FERIS CHADID:
232. Sostiene la defensa que en el fundamento de la acusación subyacen "dos ecuaciones que confluyen sendas falacias y que se necesitan mutuamente" para sustentar los cargos: la primera, que la firma del documento de Ralito más el nexo familiar con un miembro de las AUC, SALOMÓN FERIS, más el resultado electoral representan el acuerdo para promover grupos paramilitares; la segunda, que los nexos entre Álvaro García y alias "Cadena" y su relación con el frente la Mojana, arrojan como consecuencia los vínculos de su defendido con esa estructura armada por haber sido fórmula de GARCÍA en las elecciones al Congreso de la República, inferencias que para la defensa vulneran el principio del derecho penal de autor y el carácter personalísimo de la responsabilidad.
233. En relación con la probada asistencia del enjuiciado a la reunión de RALITO, luego de citar las exculpaciones brindadas por su prohijado amparadas en el hecho de la necesidad de encontrarse allí con su hermano SALOMÓN FERIS CHADID del que hacía tiempo no tenía noticia, reclama que la justicia no podía limitarse a mostrar su incredulidad y burla ante tal argumento, porque no existe una sola prueba que lo desvirtúe sino que por el contrario existen elementos probatorios que la respaldan plenamente, estando obligada la Fiscalía a demostrar que JORGE LUIS FERIS sí sabía del paradero de su hermano SALOMÓN; destaca que está probado el hecho de la captura de esta persona en el año 1998, se cuenta igualmente con el testimonio de la madre del procesado y del propio SALOMÓN FERIS CHADID quien da cuenta de "su determinación de apartarse de su familia y de abandonar el Departamento de Sucre para esos fines" y de la forma como los paramilitares tuvieron injerencia en CÓRD O BA, no en SUCRE para las elecciones del 2002 y "su ajenidad y desconocimiento absoluto de las actividades políticas que en Sucre desarrolló su hermano Jorge Luis"
234.Insiste la defensa en la teoría postulada por su prohijado en relación con la firma del "PACTO DE RALITO", preconizando que suscribió una hoja en blanco - pudorosamente se abstiene de mencionar que era una constancia de asistencia, como lo sostuvo su agenciado - y brinda su particular visión de lo que considera era el contenido del documento que no invitaba a "plegarse a las fuerzas ilegales", no contiene "un conjunto de acciones programáticas orientadas a un determinado fin" porque era una alusión a contenidos de rango Constitucional, contentivos del respeto por los deberes que ella impone y el mantenimiento de la paz; para justificar desde su orilla defensiva el epígrafe de "CONFIDENCIAL Y SECRETO" contenido en el documento, que en los términos de la acusación revela las características de los ilícitos propósitos, invoca las explicaciones brindadas por SALOMÓN FERIS CHADID de que "para la época estaba en curso el proceso de Paz con Andrés Pastrana y con las FARC en el Caguán, siendo condición de estas que no hubieran acercamientos con las AUC, esta CONFIDENCIAL y SECRETO se imponían so pena de generar la ruptura de los diálogos de Paz en el Cagúan, ruptura que a la vez perjudicaba las necesidades futuras de los diálogos con los grupos paramilitares..."
235.Asume el representante judicial del ex Congresista FERIS CHADID, que las personas asistentes el acto convocado por las autodefensas e n S ANTAFE D E RALITO y suscribientes del pacto, no tenían mayor representatividad para realizar aporte alguno con miras a fortalecer el aparato político de las autodefensas para procurar a futuro unas negociaciones con el Gobierno y que incluso la presencia de algunas de ellas "resultó ser ostensiblemente fortuita y circunstancial al punto que a favor de algunas de ellas se calificó el mérito del sumario con resolución de preclusión de la instrucción", por que por ejemplo ni siquiera fueron invitadas por el grupo armado o porque concurrieron como periodistas o simplemente estaban acompañando a otras y "no desempeñaban ningún rol político ni social", lo que indica claramente que el documento, "lejos de ser prueba de un pacto para promocionar grupos armados al margen de la ley, era escasamente, más que una ingenua proclama, una constancia de asistencia."
Alegatos de la defensa técnica DE JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ
236. Como preámbulo de su intervención la defensa plantea el argumento central que explica la razón por la cual su representado asistió a la reunión convocada por la autodefensas en SANTAFÉ DE RALITO, como un asunto circunstancial, y para salvar la vida de su sobrino el entonces Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES "luego de que ese mismo día en otra localidad sobre la cual ejercían pleno señorío los mismos forajidos, la finca 06, hubiese tenido que asistir acompañando a su sobrino...a SALVAR LA vida de este último", pues como Gobernador del Departamento de CÓRDOBA que en ese momento era "podía generar en el grupo constituido como Tribunal de Guerra una contención frente a los malévolos propósitos que ya se evidenciaban en el grupo armado al margen de la ley", respaldando lo dicho con el testimonio de EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", recepcionado en audiencia pública, cuyos apartes trascribe, en el que da cuenta de las amenazas, la reunión previa que hubo a la de SANTAFÉ DE RALITO y la que luego se verificó allí.
237. En una extensa intervención, la defensa del ex Gobernador del Departamento de SUCRE, intenta denodadamente persuadir a la justicia de la inocencia de su representado, recurriendo frecuentemente a la bien lograda estratagema de mezclar las situaciones personales y políticas del ex Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, con las de su tío JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, como la enemistad del primero con SALVATORE MANCUSO a raíz del allanamiento llevada a cabo por la Fiscalía en casa de éste, hecho del que al parecer SALVATORE MANCUSO responsabilizaba a LÓPEZ CABRALES, el secuestro del que fuera víctima atribuido a las autodefensas, las supuestas rivalidades políticas entre los dos, etc, para concluir que su prohijado es completamente ajeno a cualquier vínculo con CASTAÑO o con MANCUSO.
238. Para empezar destaca que JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, "MONO LÓPEZ", quie n para la fecha de los hechos ya había arribado a los 70 años, había sido víctima en la década de los 80 de frecuentes atentados contra su vida y su patrimonio, pero siempre buscó protección al amparo de las autoridades legítimamente constituidas y nunca tuvo participación alguna en las denominadas CONVIVIR.
239. Menciona que su sobrino JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, dirigente del Movimiento Político M ayorías Liberales, se había consolidado como el más importante político de la Costa Atlántica dentro del Partido Liberal Colombiano por el número de votos que solía obtener en las distintas contiendas electorales y por su discurso se había ganado la enemistad de las autodefensas hasta el punto de haber padecido un secuestro y ser declarado objetivo militar en dos ocasiones, asistir a la muerte de más de 30 personas vinculadas a su organización, sufrir la persecución que se centró en la Universidad de Córdoba y en otras entidades en las que llegó a tener dominio burocrático y ser desterrado de los municipios de VALENCIA y TIERRALTA.
240.Atribuye el secuestro del que fue víctima el ex Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES al hecho de estar acompañando al Gobierno de PASTRANA en su proceso de paz con las FARC, pero también a la intención de perjudicar a su tío el ex Gobernador LÓPEZ GÓMEZ quie n efectivamente conquistó la G obernación por muy escaso margen enfrentado a MARA GRACIELA BECHARA DE ZULETA, siendo la ciudad de MONTERÍA la que respondió electoralmente, mientras que en municipios como TIERRALTA y VALENCIA con importante injerencia paramilitar, su votación prácticamente se redujo a la mitad y no obtuvo mayoría sino en 9 municipios del Departamento, algo que nunca había pasado, porque en al año 1997 el candidato opositor no había ganado en ningún municipio y sí en cambio para el 2003 el candidato ALDANA a quien apoyaba el que denomina "el candidato del sindicato" apoyado por MANCUSO a través de ELEONORA PINEDA y MIGUEL ANGEL DE LA ESPRIELLA, obtuvo un consolidado muy alto de votos concentrados en los municipios de CIENAGA DE ORO, TIERRALTA y VALENCIA.
241.Sostiene la defensa que no es cierto "que el doctor JESÚS MARÍA tuviera relaciones de cercanía con el señor CASTAÑO, pues a este personaje el doctor LÓPEZ CABRALES lo vino a conocer cuando fue su víctima, cuando tuvo que soportar un secuestro por cerca de tres semanas", y que en autos no obra prueba alguna que permita afirmar que existían tales relaciones de cercanía entre el señor CASTAÑO y los doctores LÓPEZ, incluyendo a JESÚS MARÍA, pero reconoce que el máximo inspirador de las autodefensa s pudo en alguna época haberle tenido respeto al ex Gobernador por la actitud que "este siempre demostró en contra de los grupos violentos, cuando en la década del ochenta y actuando de la mano de la legalidad emprendieron una cruzada cerca de 200 ganaderos del Departamento para no dejarse imponer la violencia de esos grupos bandoleros que azotaron los campos y los poblados de ese Departamento."
242. Y un tema lleva al otro: los vínculos políticos entre el procesado y la estructura paramilitar de SALVATORE MANCUSO en el Departamento de CÓRDOBA.
243. Afirma tajantemente el togado que "jamás, ni privada, ni públicamente, llegaron a entenderse "Mayorías Liberales", ni el Senador LÓPEZ CABRALES, ni el entonces Gobernador y las AUC y en apoyo de su tesis indica que la candidata MARA BECHARA "que contaba en ese momento con el apoyo de los llamados grupos de autodefensa", quien obtuvo el segundo lugar para esas elecciones a la Gobernación del año 2000 donde resultó elegido Gobernador el aquí acusado, fue quien obtuvo la mayor votación en los municipios donde ejercía pleno dominio territorial la agrupación armada ilegal, como son los de VALENCIA y TIERRALTA, mientras que su agenciado perdió por amplia diferencia |19|.
VI.- CONSIDERACIONES 244. La Sala precisará: (i) la competencia (ii) Estándar Legal de la Prueba (iii) Cuestiones Previas (iv) Respuesta a las alegaciones de los sujetos procesales (v) Conclusiones del acápite (vi) El injusto de Concierto para Delinquir Agravado, (vii) La responsabilidad del procesado.
La competencia:
245. De conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 2 3 5 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar a los ex Congresistas JORGE LUIS FERIS CHADID y JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ a pesar de no ostentar en la actualidad la calidad de congresistas, por cuanto la conducta investigada tiene relación con las funciones desempeñadas, como se ha venido iterando en los diferentes pronunciamientos de esta Corporación. |20| Y en cuanto al Juzgamiento del ex Gobernador JESÚS M ARÍA LÓPEZ GÓM EZ esa es una competencia que asume la Sala en virtud del artículo 235 numeral 4° de la Constitución Política.
Estándar legal de la Prueba:
246. El inciso 2° del artículo 232 del estatuto procesal penal del año 2000 señala que toda sentencia condenatoria debe estar fundada en prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. S e erige ahí el estándar legal de prueba que rige en Colombia, la certeza, como umbral de verificación de la hipótesis judicial contenida en la acusación, que difiere de la verdad en términos epistemológicos |21|, pues la certeza, definida por algunos como adhesión de la mente a una verdad evidente, se nutre de aspectos objetivos dados por el tipo de objeto que se analiza o la clase o naturaleza de verdad que escudriña la mente, y subjetivos, tales como la intervención de la voluntad, la experiencia del sujeto cognoscente y sus sensaciones o forma de percibir, que en conjunto dan como resultado la persuasión racional, suma del conocimiento lógico y empírico.
247. Advirtiendo los riesgos que un entendimiento desenfocado de la certeza generaría en el ámbito del raciocinio judicial, pues una concepción exigente propiciaría falsas absoluciones y una laxa, falsas condenas, debe asumirse ese estándar de prueba como el resultado de la refutación de todas las hipótesis plausibles evidenciadas en el proceso, al final del cual, si la mente no logra adherir con firmeza a ninguna de ellas, se genera la duda, que a términos del artículo 7 ° del estatuto procesal penal, activa el principio del Indubio Pro Reo, corolario de la presunción de inocencia.
Cuestiones previas:
248. Antes de aludir a cada uno de los planteamientos formulados por los sujetos procesales en el turno de sus alegaciones conclusivas, la S ala, por razones metodológicas y para mejor elucidación de los mismos, se referirá sucintamente a los aspectos medulares que fijaron los alcances del debate probatorio relacionados con la asistencia por parte de los implicados a una reunión política con jefes paramilitares convocada por éstos en SANTAFÉ DE RALITO el día 23 de julio de 2001 y la firma allí de un documento conjunto entre los citados líderes de la agrupación armada ilegal y representantes políticos y dirigentes gremiales de los Departamentos de CÓRDOBA, SUCRE, BOLÍVAR, MAGDALENA y CESAR.
249. Por el Departamento de CÓRDOBA se hicieron presentes y firmaron, el Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ; los Representantes a la Cámara REGINALDO MONTES, MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, LUIS CARLOS ORDOSGOITIA y FREDY IGNACIO SÁNCHEZ ARTEAGA; los Senadores RODRIGO BURGOS DE LA ESPRIELLA y JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES; los Alcaldes del municipio de TIERRALTA, SIGIFREDO SENIOR SOTOMAYOR, y de SAN ANTERO, WILMER PÉREZ; los funcionarios JAIME GARCÍA EXBRAYAT, Gerente de la CVS - Corporación Autónoma Regional de los Valles del SINÚ y del SAN JORGE y MARCIANO CELEDÓN ARGEL YAÑEZ, Secretario de Planeación de TIERRALTA; el ex Diputado de ese Departamento, ÁLVARO ANTONIO CABRALES HODEG; la Concejal del municipio de TIERRALTA, ELEONORA PINEDA, y el Presidente del Directorio Conservador JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE FLÓREZ.
250. Representando la cúpula oficial del Departamento de S UCRE, asistieron y firmaron el documento "confidencial y secreto" el Gobernador SALVADOR ARANA SUS, el Alcalde de la capital, JORGE ARTURO OSPINA VERGARA, los Alcaldes de los municipios de OVEJAS y SAN ONOFRE y los ganaderos JORGE LUIS FERIS CHADID y VÍCTOR ANTONIO GUERRA DE LA ESPRI ELLA.
251. Por el Departamento del CESAR asistió el Senador JOSÉ EDUARDO (PEPE) GNECCO CERCHAR, por el Departamento del MAGDALENA, el Representante a la Cámara ALFONSO CAMPO ESCOBAR y por el Departamento de BOLÍVAR, el Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH y el Senador WILLIAM MONTES.
• Las excusas:
252. Por supuesto cada una de estas personas comprometidas con la firma del denominado "PACTO DE RALITO", le suministró a las autoridades judiciales la excusa para haber asistido a tal reunión, el objeto de la misma y las razones que tuvo para suscribir el documento confeccionado por los actores ilegales, empezando por los ex Congresistas ELEONORA PINEDA y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, quienes se acogieron a sentencia anticipada.
253. El ex Senador DE LA ESPRIELLA BURGOS adujo que había sido presa de la intimidación por el dominio que ejercían las autodefensas en el Departamento de CÓ RD O BA, motivo por el cual asistió a la convocatoria, habiendo suscrito el documento luego de que este fue impreso y se les inquirió para que lo firmaran, |22| aunque al principio se quiso rehusar "pero luego de que pararon a un hombre armado al lado de la mesa donde estaba el documento, entendimos que era obligación imponer la firma..."; |23| en la versión del 28 de marzo de 2007 |24| explica que la reunión "era para hablar de un futuro proceso de paz. Así lo expresó MANCUSO en su exposición" y que el documento se leyó por parte de este jefe paramilitar y al mismo "se le agregaron los nombres de los asistentes, que tomaban en la medida en que íbamos ingresando a la reunión, es por ello que si la Corte observa con detenimiento el documento se dará cuenta que el tipo de letra de la parte inicial no coincide con el tipo de letra con que se escribieron los nombres de los asistentes." |25|
254. La Concejal del municipio de TIERRALTA, ELEONORA PINEDA, después elegida al Congreso de la República en la fórmula para la Cámara de Representantes del ex Senador DE LA ESPRIELLA BURGOS, período 2002-2006, con la más alta votación, argumentó haber sido invitada por MANCUSO "porque se iba a hablar exclusivamente el tema de la paz, porque ellos veían la necesidad de negociar...y desde luego yo asistí, viviendo en una región como la que me ha tocado vivir donde ha imperado el conflicto de todos lados...Fui como Concejal...durante la reunión se leyó el documento ...hicieron la presentación los profesores de la SORBONA, habló el señor MANCUSO..y recuerdo que se presentó también DIEGO VECINO...Al final de la reunión yo fui y firmé, el documento estaba y estaban los nombres de los asistentes, y desde luego yo fui y firmé el documento, mi asistencia...El documento estaba en una mesa... allá sí se habló de tareas pero nadie cumplió...Yo lo que entiendo es que se buscaba una salida a una negociación. Ellos buscaban que nosotros como políticos abriéramos el camino...". |26|
255. Interrogada por los Magistrados Auxiliares de la Corte si cuando ella firmó el documento, se encontraba su texto como las hojas de firma, para verificar el hecho alegado por algunos sindicados en el sentido de que habían firmado tan sólo una hoja de asistencia, la declarante respondió: "Sí, miré y firmé".
256. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, le dijo a los M agistrados Auxiliares de la Corte, reafirmando lo expuesto por ELEONORA PINEDA y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, que MANCUSO leyó el documento e hizo uso de la palabra para "solicitar allí que fuese firmado por todos los asistentes, me ratifico aquí que no fui amenazado para firmar el documento.." |27|
257. ORDOSGOITIA, quien inicialmente fue acusado por la Fiscalía pero en segunda instancia la Vice Fiscalia precluyó la investigación en su favor, aseguró que su presencia en ese lugar obedeció a que de tiempo atrás venía trabajando para lograr un acercamiento entre las AUC y el Gobierno Central del Presidente ANDRÉS PASTRANA y por eso le propuso al mandatario la idea de la intermediación de RODRIGO GARCÍA CAICEDO, quien conocía a CARLOS CASTAÑO ; consideró que para la época existía una delegación Presidencial como interlocutor directo para propiciar diálogos de Paz con esa agrupación armada ilegal.
258. La Fiscalía de primera instancia consideró no válidas las exculpaciones aportadas por el sindicado porque éste no había sido delegado por el ex Presidente para actuar como facilitador o negociador en un proceso de Paz y resultaba extraño que no le hubiera informado de esa reunión al Jefe de Estado "...lo que necesariamente conduce a concluir, como lo expuso el Ministerio Público, que las actividades del sindicado correspondían más a un mandato de las AUC que a una gestión autorizada por el Gobierno...Para empezar, debemos recordar que no fue el Gobierno Nacional quien buscó al ex representante para llegar a dichos acercamientos, sino que fue el ex Representante quien se ofreció; coincidencialmente esta iniciativa del Dr. ORDOSGOITIA nace cuando las AUC consolidan su poder en el Departamento de CÓRDOBA y cuando según la versión de MANCUSO: "las Toldas Conservadoras le habían prometido al Comandante Castaño un proceso de paz durante el Gobierno de PASTRANA".. Si el documento de RALITO lo entendió como parte de su mandato o autorización, porque cumplió tan fielmente su postulado de "CONFIDENCIAL Y SECRETO" aún ante las personas o autoridades que le habían conferido el mismo?." |28|
259. Y sobre el desarrollo de la reunión, adujo el ex Representante a la Cámara ORDOSGOITIA SANTANA que había llegado allí con JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE quien era su compañero de giras y le ayudaba a atender a todos los jefes políticos del Departamento de CÓRDOBA "asistió, con lo odioso de la expresión, como mi conductor." |29|
260. JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE, corrobora la versión suministrada por LUIS CARLOS ORDOSGOITI A acerca del motivo de su presencia en ese lugar como conductor del ex Congresista, agregando que no sabía de qué se trataba la reunión sino cuando ya iban llegando al sitio y empezó a observar la presencia de gente armada, dice que no fue invitado ni citado y que al llegar al sitio de la reunión " me solicitaron la cédula, tomaron mi nombre y me la devolvieron inmediatamente." |30|
261. Justifica la firma del documento catalogándolo como una hoja de asistencia que firmó: "Al finalizar la reunión me llevaron una hoja al sitio donde yo me ubicaba que era en la parte de atrás de la reunión...procedí a suscribirla entendiendo yo que era una hoja de asistencia y que no le di importancia a esta hoja por tratarse de una reunión abierta donde había mucha gente que no firmaron la hoja.."
262. ALFONSO CAMPO ESCOBAR, quien concurrió a la reunión como Representante a la Cámara por el Departamento del MAGDALENA, sostuvo en ampliación de indagatoria ante la Corte haberse encontrado en los pasillos del Congreso de la República con el Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, de quien sabía estaba adelantando labores con las AUC, y éste le comentó de la reunión de RALITO con unos conferencistas profesores de la Sorbona para buscar soluciones de Paz y que no veía ningún inconveniente en que asistiera; efectivamente asistió y en la mitad de las intervenciones pasaron una hoja en blanco y se les dijo que co locaran el nombre y la función, luego se continuó con las intervenciones y MANCUSO al final de las mismas leyó el documento que resumía lo que se había hablado o de lo que se pretendía con la reunión; LUIS CARLOS ORDOSGOITIA fue el primero que firmó y él también lo hizo porque consideró que no contenía un pacto criminal.
263. El ex Representante a la Cámara REGINALDO MONTES ÁLVAREZ, condenado por el delito de Concierto para promover grupos armados al margen de la ley por la suscripción del "PACTO DE RALITO", quien fuera en el año 2002 fórmula del ex Senador MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS |31|, dijo en la diligencia de indagatoria que las autodefensas lo obligaron a asistir a la reunión de SANTAFE DE RALITO, intimidándolo, por conducto de alias "SEBASTIÁN", y fue acom pañado de su segundo renglón a la Cámara LUIS JOSÉ ÁLVAREZ AMARIS, a quien invitó, manifestándole esta persona que la cita había que cumplirla; expuso que MANCUSO intervino en la reunión:
264. "para explicar más que todo que él estaba preocupado porque el Gobierno del Presidente PASTRANA había sido muy condescendiente en el tema de la guerrilla y se había mostrado bastante distante en lo que tenía que ver con la temática de las autodefensas, y recuerdo que terminó el señor MANCUSO su intervención diciendo que había que firmar un documento. . una persona que estoy seguro que no fue MANCUSO dijo que quien no firmara el documento no podía regresar. . Pasamos por la mesa donde estaba depositado el documento y firmamos encima de donde ya aparecían nuestros nombres...El documento jamás nos fue leído a los asistentes, porque de haber sido leído a lo mejor hubiese suscitado cualquier tipo de comentario. yo ni siquiera leí el documento cuando estampé mi firma, porque a mí me colocaron fue la hoja donde estaba mi nombre y allí coloqué mi firma."
265. El ex Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, igualmente condenado por la suscripción del PACTO DE RALITO y por celebrar acuerdos burocráticos con SALVATORE MANCUSO al tener que ver con el nombramiento de un familiar del jefe paramilitar en la Gobernación del Departamento CÓRDOBA, |32| mencionó una reunión previa que sostuvo con MANCUSO antes de salir para SANTAFÉ DE RALITO, en la finca la CERO SEI S del Corregimiento de EL CARAMELO a la que tuvo que asistir por la necesidad de salvar su vida "producto de una orden de asesinarme por parte del señor MANCUSO quien me consideró el instigador del allanamiento a su casa el 24 de mayo de 2001".
266. Relata que para esa reunión, a la que también asistieron alias "DON BERNA", "JORGE 40" y "VECINO", se hizo acompañar del Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ para que le hiciera un "acompañamiento humanitario" y que en el sitio MANCUSO tomó la palabra y comenzó a decirle "que él estaba demasiado irritado e incontrolable con que le hayan asesinado al tutor de sus hijos. Que yo era el responsable de dicha operación porque era amigo de HORACIO SERPA y SERPA era amigo del ex Fiscal ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ..." |33|; sostiene que MANCUSO les había arrebatado el poder político que tenían en la Universidad de CÓRDOBA y la Corporación de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS -.
267. Continuando con el hilo de su argumentación, expresa que MANCUSO le lanzó toda clase de improperios y de amenazas en ese sitio, por lo que tuvo que pedirle al jefe paramilitar que lo dejara hablar y "Decidió darme la palabra y comencé a explicar...", que luego de ello MANCUSO le manifestó que aunque no le quedaban claras las explicaciones, "desactivaba" la orden de asesinarlo y les ordenaba que lo acompañaran a una reunión que tenía en SANTAFE DE RALITO y sólo ahí es donde se enteran, él y el Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, de dicha reunión.
268. Dice el indagado que fue el Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ quien le aconsejó ir a la reunión de RALITO para ver si le podían quedar claras a MANCUSO todas las explicaciones que él le había dado, aprovechando que ya estaban ahí.
269. Sobre la reunión de SANTAFE DE RALITO dice que llegaron aproximadamente a las doce o doce y media del día "yo me quedé en la parte de atrás porque fuimos los últimos en llegar" y se man tuvo en la parte de atrás porque se quedó hablando con el Representante a la Cámara FREDY SÁNCHEZ, cuando de pronto se acabó la reunión y llamaron entonces al Gobernador LÓPEZ GÓMEZ "quien no quiso introducirse o hacer parte de la reunión integralmente" y cuando se estaban despidiendo, se le presentó un hombre armado que le insistía para que le firmara un papel "donde habían varias firmas ya y no tenía ningún texto en la parte superior, y me negué en varias oportunidades...en ningún momento escuché o discutí o participé en discusión alguna sobre documento alguno porque el hombre armado después de varias negativas mías me dijo que era un registro de asistencia...Yo quiero dejar constancia que dicho documento sólo lo conocí el día que el diario El Tiempo lo publicó."
270. Concluye su disertación insinuando que las firmas que aparecen en el documento fueron recaudadas con independencia del texto y que en él se observa, entre una hoja y otra, diferencias en su confección "
271. Su pareja, el ex Gobernador del Departamento de CÓRDOBA, periodo 2000-2003, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ (MONO LÓPEZ), sostuvo que su asistencia a esa reunión fue accidental porque no fue invitado, llegando allí con su sobrino - JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES - "y yo me quedé en la parte de atrás en un salón a un lado de donde se desarrolló la reunión.", que cuando llegó al salón de la reunión ésta ya estaba avanzada y la gente ubicada; que firmó el comprometedor documento porque se sintió coaccionado "por la numerosa presencia de gente armada, me la presentó SALOMÓN y la firmé"
272. En contraste con esta exposición de los hechos, el señor ÁLVARO ANTONIO CABRALES HODEG, ex Diputado del Departamento de CÓRDOBA, le dijo a la Fiscalía en la diligencia de indagatoria que a él lo contactó una persona de las autodefensas, "me dijo que asistiera a una reunión a SANTAFE DE RALITO, eso fue cuatro o cinco días antes de la reunión, yo investigué de qué se trataba la reunión y hablé con el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA cuando llegó de BOGOTÁ, me informó que era una reunión que habían citado a los parlamentarios de CÓRDOBA y al Gobernador para tratar asuntos relacionados con la paz, él me informó que sí iba a asistir..nos fuimos juntos en compañía del señor JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE, llegamos aproximadamente de diez a diez y media de la mañana, allí estaban las autoridades del Departamento, el señor Gobernador, los parlamentarios de CÓRDOBA".
273. En igual sentido el señor RODOLFO VARGAS DE LIMA, funcionario de la Alcaldía de SINCELEJO también firmante del "PACTO DE RALITO", expresó haber sido convocado con dos días de antelación por un miembro de las autodefensas quien le manifestó que se trataba de una reunión "con estos señores de las autodefensas, me contestó que se trataba de una reunión de carácter político a la cual asistirían personas de la vida pública entre ellos, Senadores, Representantes, Gobernadores y otras autoridades..". |34|
274. Sobre la hora de llegada y las personas que ya se encontraban en el sitio, expuso: "..la hora aproximada que llegué era como las 09:30 u once de la mañana...cuando yo llegué había comenzado la reunión, escuché que intervenían en ese momento un señor de acento extranjero.. me dijeron. que se trataba de unos conferencistas, observé también que en la parte de adelante se encontraban dos Gobernadores, de SUCRE y CÓRDOBA, también alcancé a observar algunos Senadores, yo no alcanzaba a escuchar mucho porque me tocó la parte de atrás, pero observé que toda la reunión estaba enfocada precisamente hacia estos Senadores, Representantes, Gobernadores y Alcaldes.."
275. WILLIAM MONTES MEDINA |35|, quien suscribió el PACTO como Senador por el Departamento de BOLÍVAR, le aseguró a la Sala en el curso de la diligencia de indagatoria, que había asistido a la reunión de RALITO, previa citación telefónica que le hizo alias SEBASTIÁN", motivado por dos razones: "Primero porque se conocía a nivel nacional...los acercamientos del Gobierno Nacional con las autodefensas y escuchaba permanentemente los comentarios de que el doctor LUIS CARLOS ORDOSGOITIA era el autorizado por el Presidente PASTRANA para establecer esos diálogos de Paz. Segundo porque a mí no me invitaron cordialmente a una reunión. . y por temor a que atentaran con mi integridad física y la de mi familia, decidí asistir"; |36| reconoce que no sabía en realidad que ORDOSGOITI A fuera a estar en la reunión, pero JOSÉ MARÍA IMBETH, con quien se encontró en el aeropuerto porque también iba para el mismo evento, le confirmó la presencia de esta persona.
276. Expresa que políticamente se vio motivado a ir al lugar porque "de alguna u otra manera yo podía contribuir para llevar algún mensaje al Congreso sobre un posible acercamiento a la política de paz", y sostiene que jamás conoció o leyó el documento a que se refiere el PACTO DE RALITO, pero afirma que MANCUSO "terminó de hablar, leyó, supuestamente leyó un documento, no recuerdo qué decía y terminó la reunión. Yo no se si lo que MANCUSO dijo es lo que está en el documento...dudé mucho en firmar un acta de asistencia a la reunión. ., y afirma con persistencia, al igual que los demás indagados, que: "nunca hubo una discusión ni la posibilidad de controvertir o estar de acuerdo con el famoso documento, nadie de los asistentes dio una sola opinión sobre el documento."
277. En relación con la firma del documento expresa que les dijeron que tenían que firmarlo de forma perentoria y que fue reticente a hacerlo porque nunca lo conoció; sobre la autenticidad del mismo manifiesta las mismas objeciones esbozadas por el ex Senador JUAN MANUEL LÓPEZ en cuanto a la falta de identidad de rasgos entre una y otra hoja sugiriendo que no forman parte integral del documento y que por lo tanto la firma que aparece en una de las hojas no se relaciona con el mismo, concluyendo que: "Yo jamás firmé el documento."; adicional a ello esgrime que no existe el original de ese documento que se le pone de presente el cual fue entregado por criminales.
278. Acepta que de haber conocido el documento puesto a su disposición en la diligencia, no lo habría firmado simplemente por el título que lleva, "documento confidencial y secreto" y las actuaciones de ellos son públicas.
279. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, uno de los ex Congresistas aquí enjuiciados, aseguró en la diligencia de indagatoria que llegó a la reunión en compañía del ex Senador WILLIAM MONTES luego de ser contactado telefónicamente por un un comandante de las AUC que se comunicó con su esposa y por eso no pudo identificar el número telefónico, asistiendo a la reunión por temor ya que había estado en los diálogos con la guerrilla como representante del ex Presidente PASTRANA y además había hablado con LUIS CARLOS ORDOSGOITIA quien le manifestó que él también iba a ir a dicha reunión, esgrimiendo no haber conocido el texto del documento porque cuando lo leyeron se encontraba en el baño de donde lo sacaron obligado para que lo firmara.
280. VÍCTOR ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, ganadero del Departamento de SUCRE, manifiesta que la firma que aparece en el documento es la suya y que estuvo en la reunión acompañando a su cuñado JORGE LUIS FERIS CHADID, quien le solicitó el favor para no asis tir solo, al salir de la reunión le llevaron una hoja en blanco donde aparecía su nombre debajo de unas rayas con su actividad como ganadero y firmó la hoja pensando que era un registro de asistencia.
281. JORGE LUIS FERIS CHADID, otro de los ex Congresistas aquí procesados, sostuvo en la injurada que dos días antes de la reunión estando en su oficina de SINCELEJO recibió una llamada en su celular de un comandante de las AUC con el fin de invitarlo a una reunión en RALITO cuyo objeto era la búsqueda de caminos de Paz, donde iban a estar altas personalidades del Gobierno, Congresistas, integrantes de la Comisión de Paz del Congreso y además le manifestó que en ese sitio tenían a un familiar de él que hacía mucho tiempo no veía, el cual resultó ser su hermano SALOMÓN FERIS CHADID ; dice que no estuvo realmente en la reunión porque se quedó afuera hablando con su hermano, que firmó una hoja como constancia de asistencia porque eso le dijeron que era y que el contenido del documento sólo lo vino a conocer cuando se p ublicó en los medios.
282. Y más excusas se dejaron oír, como que fueron en calidad de acompañantes, así lo expresó MARCIANO CELEDÓN ARGEL YAÑEZ quien firmó como Secretario de Planeación del municipio de TIERRALTA, pues según la Fiscalía sólo acompañaba a SIGIFREDO SENIOR el Alcalde de ese municipio, o el ex Alcalde de OVEJAS -SUCRE, EDWIN JOSÉ MUSSY RESTOM, quien dijo haber asistido motivado por la necesidad de arreglar problemas de seguridad que afrontaba con las AUC, o incluso porque se estaba en ejercicio del legítimo derecho de información, como lo pregonó el periodista RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ.
283. Claro queda, por las respuestas elusivas o las inverosímiles o las incoherentes y demás matices que ellas ofrecen, que quienes asistieron a esa reunión de SANTAFÉ DE RALITO, con la concurrencia de los principales dirigentes políticos y sociales de cuatro Departamentos de la Costa Norte y también, sin que eso sea una coincidencia, de los principales jefes paramilitares en esa zona del país, tenían plena conciencia de la ilicitud del acto y más de la firma del documento contentivo del famoso "PACTO DE RALITO", y a pesar de que la gran mayoría sostenga que asistieron por alguna surte de "intimidación" originada por el temor que despertaba el grupo armado ilegal, que no firmaron el documento sino una hoja de asistencia, que no conocieron el contenido del PACTO porque no se habló sobre el mismo o no escucharon nada porque se encontraban fuera del recinto, al lado en un kiosco, o estaban muy atrás o en un baño, lo cierto es que sí se leyó el documento, sí se habló de su contenido y del significado de refundar la patria, como lo reconocieron MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA y ELEONORA PINEDA:
284. "Ahora bien, de las exposiciones tanto del señor MANCUSO, como de los profesores que también intervinieron, pude sacar la idea concreta de que ellos piensan que en Colombia existían tres Estados: el Estado paramilitar - ni más ni menos esas son las palabras que ha expresado MANCUSO - en las zonas donde ellos funcionaban, el Estado guerrillero en las zonas de dominio de la guerrilla y el Estado legítimo, es decir, el Estado Social del Derecho que nuestra Constitución establece. Cuando hablaron entonces de refundar el Estado se referían era precisamente a abandonar ese Estado paramilitar, a hacer dejación de armas, a someterse a la Constitución y que operara en esas zonas, después de realizado un proceso de paz, el Estado legítimo..." |37|
285. E incluso, coherente con lo que expresa el documento "se habló de unas tareas" como lo reconoce ELEONORA PINEDA, aunque claro está, encaminadas, según ella, a la exploración de mecanismos de Paz, no a celebrar acuerdos políticos o burocráticos; claro, allí no se iban a especificar los detalles del GRAN ACUERDO, porque eso obviamente sería objeto de desarrollos posteriores para discutir la mecánica electoral que le permitiría a los grupos paramilitares controlar más del 30% del Congreso de la República, que no se quedó en una promesa firmada por los dirigentes políticos y paramilitares, se hizo dolorosamente una re alidad para este país, con el concurso de quienes allí estaban.
286. Y para que no quede lugar a dudas sobre la forma en que ocurrieron los hechos, está la declaración de SALVATORE MANCUSO quien refiere, en armonía con lo expuesto por ELEONORA PINEDA y MIGUEL DE LA ESPRIELLA, los detalles de la reunión y la redacción del documento:
287. "...en este otro que hubo en el 2001, estuvieron varias personalidades en él, estábamos discutiendo el tema de la REFUNDACIÓN de un estado (lee el documento) porque este preámbulo del que habla la Constitución no se está dando o no se estaba dando en esa región... Esa reunión se desarrolla con todos ellos y se les explica cuál era la inserción de Colombia dentro de la globalización. . . y las consecuencias del no cumplimiento de la Constitución de 1991en esas regiones, el tema del conflicto nacional. . . el fortalecimiento de las instituciones y la democracia, el tema de la visión hacia una negociación que permitiera el fortalecimiento de la democracia y la aplicación de la CN de 1991...se los explican unos asesores que tenemos y yo particularmente...Hay una exposición y hay interacción producto de la interacción sale el documento".
288. Le pregunta el M agistrado Auxiliar si el documento fue elaborado después de la interacción y contesta: "Producto de la interacción", interrogado acerca de si los asistentes esperaron que se redactara el documento, contesta: "Sí, es que estábamos dentro de una interlocución, haciendo unas exposiciones uno de los panelistas, luego yo hice la intervención y en la medida en que íbamos viendo cuáles eran las visiones que teníamos todos, se construyó el documento"; precisado sobre si todos conocieron el documento, contestó: "Todos lo conocieron"; ¿Cómo lo conocieron?: "El documento se lee"; ¿Quién lo leyó?: "Yo"; ¿Hubo una discusión luego sobre el contenido del documento?: "Yo leo el documento y, intercambiamos ciertas ideas sobre el documento" ; ¿Los asistentes y usted?: "Sí...luego de eso se firma"; ¿Cómo se tienen los nombres de las personas que lo van a suscribir?: "En la medida que van llegando se les pregunta cuál es el nombre suyo a cada uno de ellos para saber la asistencia de esas personas. . . se les pregunta el nombre y en base a eso hacemos el documento con nombre y con todo y luego resulta firmado"; ¿Y esa última persona por qué no hay antefirma?: "Porque no alcanzamos a ingresarla dentro del documento, era alguien más, incluso, no son todas las personas que asistieron las que firmaron, hubo más personas"; ¿Por qué no firmaron las otras personas? : "Porque no eran personas de relevancia regional, local o nacional" |38| y concluye expresando que reuniones como la de SANTAFÉ D E RALITO se hicieron muchas antes y después.
289. Contundentemente, el jefe paramilitar informa cómo fue que se hicieron las invitaciones a esa reunión, aspecto del que no había querido suministrarle detalles a la Corte en la declaración del 2 8 de febrero de 2 00 7, para no auto incriminarse, prometiendo contar la historia cuando rindiera versión libre ante la Fiscalía, y así lo hizo:
290. "Le dijimos al Mono López que era gobernador: por favor por qué no invitaba a algunas personalidades, congresistas que asistan a esta reunión, llamamos a otras personas y les pedimos el favor que llamaran a otras personas, pusimos a los comandantes de la zona a que llamaran algunas personas, yo alcancé a llamar directamente a algunos no recuerdo a quien llamaría, pero ellos lo dirán a quienes llamé yo directamente, y los invitamos a esa reunión.." |39|
291. Entonces, la única salida que quedaba ante esa encrucijada de ineludible compromiso con el ideario político del grupo armado ilegal, era decir que se llegó a esa reunión por casualidad, una de las más pasmosas excusas, o que se estaba en el sitio pero no en la reunión y no se escuchó nada, o incluso, que el texto del documento contenía nobles propósitos encaminados al logro de la Paz, como lo expresaron los más arriesgados en sus respuestas.
• Decisiones de la Sala relacionadas con el denominado "PACTO DE RALITO":
292. No puede la Corte pasar desapercibido el hecho de que en relación con el denominado "PACTO DE RALITO", se ha pronunciado precedentemente para evaluar la responsabilidad de algunos Congresistas suscribientes del mismo, por eso resulta necesario destacar los aspectos que le son comunes al caso aquí debatido y las conclusiones a las que llegó la Sala:
El marco fáctico precisado en la acusación:
293. Contenido en la decisión del 8 de noviembre de 2007 proferida en el radicado de única instancia 26942, contra los ex Congresistas JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, REGINALDO MONTES ALVAREZ, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE:
294. Menciona como antecedentes de los hechos, los acuerdos de paz que el Gobierno de ANDRÉS PASTRANA se encontraba adelantando con los grupos de guerrillas de las FARC y el ELN y también con las autodefensas, sólo que en este último caso, los acuerdos se venían haciendo sigilosamente, para no bloquear los diálogos con los grupos insurgentes.
295. Para tales efectos, el Gobierno Nacional designó al Representante a la Cámara por el Departamento de CÓRDOBA, LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, quien "se ofreció como facilitador para un primer diálogo con las autodefensas unidas de Colombia, argumentando que él tenía algunos conocidos cercanos a esa organización". |40|
296. Sin embargo, hechos de hostilidad de las autodefensas, como el secuestro de varios congresistas en el mes de octubre del año 2000, "catalogado como un acto de rebeldía contra el proceso de paz y cuyo propósito principal era lograr un asiento en las mesas de negociación con las FARC y el reconocimiento de status político, según lo declaró públicamente Carlos Castaño Gil; el movimiento liderado por la misma época en el sur de Bolívar denominado "no al despeje", en oposición a las aproximaciones del gobierno con el ELN y la masacre de Chengue en enero de 2001, fueron determinantes para que esos intentos de acercamiento se fueran distanciando y terminaran en la ruptura total de comunicación con el Gobierno que no advirtió, por esos motivos, ninguna voluntad de paz por parte de las autodefensas.".
297. Seguidamente y en punto a la valoración de los hechos conocidos relacionados con el PACTO DE RALITO, la decisión judicial destaca que los miembros representativos de la clase dirigente política y económica que lo suscribieron, "acudieron secretamente al llamado para acordar el proceso de expansión paramilitar bajo las muy expresivas pretensiones de "refundar la patria" y "firmar un nuevo contrato social". |41|
298.Desestimó la Sala el manido argumento que postularon tanto los investigados como los jefes de las autodefensas, de contener el documento un catálogo de "nobles propósitos" y ser génesis del ulterior proceso de paz que se adelantó con este grupo ilegal armado, pues conspiraba contra tal postura el hecho de que sólo viniera a saberse de ese encuentro, luego que los jefes más importantes de esa organización se desmovilizaran y sometieran a la ley de justicia y paz y después que MIGUEL DE LA ESPRI ELLA visitara en la reclusión de LA CEJA (ANTIOQUIA) a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y seguidamente, el 26 de novie mbre de 2006, le concediera una entrevista al diario "El Tiempo", cuidando de no revelar la identidad de los concurrentes, quienes pese a las exhortaciones públicas para que contaran que estuvieron allí guardaron silencio, conociéndose sus nombres cuando M ANCUS O entregó el documento a la Fiscalía de Justicia y Paz el 16 de enero de 2007.
299. Silencio que para la Sala revelaba una actitud vergonzante originada en el inconfesable acto cumplido: "dar a conocer la citada reunión resultaba especialmente mortificante como medio de prueba acerca de los demostrados acercamientos, pactos y acuerdos entre políticos y autodefensas. |42|
300.Y sobre las exculpaciones de los implicados en el denominado PACTO DE RALITO, que no distaron mucho de las planteadas por los aquí procesados, la Corte les restó total credibilidad y sostuvo de manera general en esa decisión, que era inadmisible por contradecir toda lógica y las más elementales reglas de la experiencia, que quienes firmaron el documento cuestionado hayan podido desconocer su c ontenido por ser sus signatarios las personas más representativas de la clase dirigente, los más avezados políticos, máxime si se tiene en cuenta que los jefes de las autodefensas convocantes manifestaron que la reunión transcurrió en un ambiente libre de amenazas o de intimidación y que tampoco, no obstante la obvia presencia de personal armado, a nadie se le obligó a suscribir el pacto "confidencial y secreto" sobre el cual hubo intercambio de opiniones entre los asistentes y los conferencistas y cuyo contenido se conoció por la lectura que SALVATORE MANCUSO hizo del mismo, según lo confirmaron MIGUEL DE LA ESPRIELLA, ELEONORA PINEDA y LUIS CARLOS ORDOSGOITIA entre otros, lo cual implica que el contenido del documento fue plenamente socializado.
301. Con igual lógica la Sala rechazó el argumento consistente en que los suscribientes del PACTO D E RALITO se vieron precisados a ello movidos por la amenaza o compelidos por la fuerza, pues consideró que en su mayoría los experimentados dirigentes tenían nexos con la organización armada al margen de la Ley que bien se sabe ejercía presencia y dominio militar ilegal, con la que posteriormente refrendaron pactos políticos.
302. Desentraña la decisión el verdadero propósito de la reunión de RALITO cuando afirma que, a partir de las propias explicaciones de los jefes paramilitares SALVATORE MANCUSO y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", se puede concluir que las autodefensas "más que la búsqueda de la paz mediante la desmovilización de sus estructuras armadas, sólo buscaba expandirse a nivel nacional en el ejercicio de la política a través de una aparente contienda democrática, como era su ideario." .
303. Cita los alcances que de la nefasta locución "refundar la patria" contenida en el espurio documento, suministra "DIEGO VECINO", cuando explica que ello no significaba que quienes concurrieron a la reunión del 23 de Julio de 2001 en SANTAFÉ DE RALITO se fueran a someter a su estado de facto, pero tampoco que "nosotros nos sometiéramos a un estado de derecho que no estaba cumpliendo su función constitucional" |43|, lo que denotaba una irreconciliable relación de las autodefensas con el Gobierno de turno mientras éste se empeñara en sacar adelante el proceso de paz con los grupos armados insurgentes.
304. Así lo pudo inferir la Sala a partir de las explicaciones que el líder paramilitar suministrara cuando informó que ellos ya habían enviado mensajes al Gobierno Nacional sobre sus intenciones de paz, pero la posición del Presidente PASTRANA estaba enfocada en sacar adelante el proceso del CAGUÁN y en el desmonte de los grupos paramilitares "lo que se entiende que no es por la vía política y por eso creo que fue renuente a instalar una mesa oficial de negociación con las autodefensas" |44|.
305. Bajo ese entendido consideró la Sala que no eran admisibles los planteamientos de algunos defensores, según los cuales al tener el encuentro como propósito la realización de los postulados constitucionales, de él no podían derivarse consecuencias penales.
306. Y más cuando se trató de un acto que a la postre resultó inane por permanecer en secreto, porque las explicaciones que cada uno ha dado sobre su asistencia a SANTAFE DE RALITO sólo reflejan que su concurrencia allí, independientemente de que estuvieran o no enterados del objetivo de la citación, era pro teger su interés personal de continuar en los acuerdos políticos, o dejar en claro ante los comandantes de las autodefensas que podían seguir compartiendo los espacios geográficos, los escenarios políticos y el apoyo de las comunidades o "acumulados sociales" como lo venían y siguieron haciendo.
La respuesta de la Sala a las diferentes tesis defensivas planteadas por los procesados:
307. El 25 de noviembre de 2008, la Corte profiere sentencia condenatoria contra los ex Congresistas REGINALDO MONTES y JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, replicando sus argumentaciones defensivas que postulaban, entre otras cosas, la atipicidad de la conducta por tratarse de una reunión que tenía por objeto la promoción de la Paz y evidenciando la Sala los verdaderos contornos del PAC TO D E RALITO que de ninguna manera podían interpretarse o aceptarse como manifestaciones de un acuerdo lícito bajo la excusa de estar cumpliendo nobles fines constitucionales tendientes a la búsqueda de la Paz, pues tales "esfuerzos" no podían haber opera do por fuera de los canales institucionales y menos con un grupo armado al margen de la Ley que buscaba legitimar sus acciones violentas apelando a ese expediente, sosteniendo:
308. Sin embargo, no por haber escuchado a algunos expositores disertar sobre los conflictos internos en otras latitudes ni por las alusiones que se hacen al Preámbulo y a otros artículos de la Constitución Política, el documento de Santafé de Ralito puede tenerse como un documento que nada dice a la finalidad de promover a un grupo ilegal. Por el contrario, aparte del "elegante toque de filantropía" al que pareciera invitar por su referencia a cláusulas del Ordenamiento Superior, lo que allí se consigna es un acuerdo para "refundar la patria" entre quienes al representar la institucionalidad no tenían por qué comprometerse a hacerlo por fuera de una política de Estado, y grupos al margen de la ley interesados en que se reconocieran sus acciones violentas como actos políticos.
309. Incluso, aún cuando se insiste en que allí se habló de paz y no de temas burocráticos o políticos, ese episodio corresponde a una estrategia de las autodefensas dirigida a conferirle contenido político a una acción armada, en cuyo empeño el paramilitarismo había avanzado mediante la construcción de lo que ellos dieron en denominar "acumulados solidarios".
310. De manera que el pacto de Santafé de Ralito corresponde a un quehacer y a una estrategia de las autodefensas empecinadas en lograr acuerdos con la clase política para impulsar la expansión de sus acciones y de allí que los convidados no fueran ciudadanos del común sin posibilidades de agenciar en ese propósito, sino personas con capacidad para actuar ante instancias del orden nacional o con posibilidad de hacerlo - como de hecho lo hicieron Eleonora Pineda, Rocío Arias y Miguel de la Espriella -, pero sobre todo con poder para influir en la vida de la región, propiciando de esa manera que el paramilitarismo hiciera posible su pretensión de incidir en las políticas públicas.
311. Por lo tanto, "refundar la patria" o suscribir un nuevo " pacto social" no pueden ser por fuera de una política institucional los fundamentos de acuerdos con grupos al margen de la ley, pues si el grupo armado de por sí encarna un peligro para la seguridad pública, mayor será el riesgo si median te supuestos consensos se propician espacios de acción para incidir ante la sociedad..".
312. Y sobre la excusa del desconocimiento del contenido del documento contentivo del "PACTO DE RALITO", que es tal vez una de las estrategias defensivas más sorprendente y artificiosa en este proceso pues se llegó hasta el punto de abrigar la tesis de la firma de una hoja de asistencia, indicó la Sala las múltiples referencias que desmienten el deleznable argumento en cuanto de manera conteste informaron que el documento fue leído, y quienes de ello dieron cuenta fueron no solamente los miembros dirigentes de la agrupación armada allí presentes, sino también varios de los políticos convocados, pero además advierte la Corte, reforzando su convencimiento, que incluso la confidencialidad y secreto a la que aludía el documento fue efectivamente observada por los asistentes, aspecto que demuestra el conocimiento que se tenía de su contenido:
313. "Con el fin de salvar ese juicio, los procesados sostienen que desconocían el contenido del documento, entre otras razones porque los ánimos no estaban para prestar atención a ideas y conclusiones que no se discutieron ni se dieron a conocer y porque firmaron no un pacto sino una hoja de asistencia. Sin embargo, Eleonora Pineda, Luis Carlos Ordosgoitia, Alfonso Campo Escobar y Miguel de la Espriella Burgos afirmaron que el texto se leyó, como de igual manera lo aseveraron Salvatore Mancuso, Edward Cobos Téllez, Rodrigo Tovar Pupo y Diego Fernando Murillo Bejarano. De manera que si sólo los líderes del grupo ilegal lo hubieran dicho alguna duda se podría tener, pero si otros sin esas calidades también lo aceptaron, es porque el documento fue conocido por los asistentes. Además, porque la socialización de la experiencia, que incluyó un almuerzo a los que muchos asistieron y que demuestra que la reunión no fue tan traumática como se pretende mostrar, permite inferir que el objeto central de la reunión no fue ajeno a los convidados, pues tratándose de personas con amplio dominio de temas públicos éste no podía pasar desapercibido entre los asistentes.
314. Tanto fue conocido, que la confidencialidad que se menciona en el texto se cumplió: la gran mayoría calló y muchos no hablaron del tema por años, ni aún después de que el senador Miguel Alfonso de la Espriella, uno de los signantes del manifiesto, diera a conocer lo sucedido en entrevista concedida al Diario "El Tiempo", publicada el 26 de noviembre de 2006. Igualmente con posterioridad a la sesión del 16 de enero de 2007, en la que Salvatore Mancuso reivindicó ante la Unidad de Justicia y Paz la bondad de las finalidades de la reunión y la constitucionalidad de sus proclamas, nadie se refirió a lo sucedido en Santafé de Ralito ni al documento que suscribieron.
315. Por lo tanto, la confidencialidad alrededor de la reunión y del acuerdo se constituye en un hecho indicador de la asistencia voluntaria y del conocimiento acerca del acuerdo ilegal que se suscribió,..."
• El alcance probatorio del denominado "Documento Confidencial y Secreto", o "PACTO DE RALITO".
316. De particular importancia resulta detenerse brevemente en el análisis de la prueba documental aludida, como que ésta proporciona las bases del juzgamiento sometido a consideración de la Sala.
317. Para el ente acusatorio, el citado documento no es demostrativo del acuerdo con las autodefensas, si no se le examina en conjunto con las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes al mismo, relegando su valor suasorio al carácter de prueba adicional |45| hasta el punto que en ausencia de tales circunstancias - generalmente ligadas a la existencia de otras reuniones con jefes paramilitares, los resultados electorales, o acuerdos burocráticos - deviene insuficiente la prueba documental, despojand o al aludido instrumento de su carácter de prueba directa, según se advierte en algunas consideraciones. |46|
318.Y la razón por la que se demerita la eficacia probatoria del medio escrito contentivo del punible acuerdo, reposa en la decisión calificatoria del 1 0 de marzo de 2 008, en el que se consigna que la asistencia de los implicados a la convocatoria de RALITO "y suscripción de un documento de intenciones, por sí solo, aún a pesar de la calidad y condiciones del suscriptor...no parece tener hoy la suficiencia p robatoria para ser demostrativo de la permanencia en el acuerdo...del ánimo que debe motivar al agente para permanecer en el pacto...o de haberse plegado o adherido a sus condiciones..." |47| y lo reitera, más adelante: "...el acuerdo de voluntades exigido por el tipo penal, no puede limitarse a la sola presencia en la reunión de RALITO, dado que resultaba necesario que el ánimo de permanecer en el mismo se materializara a través de cualquier manifestación o expresión que señalare su vigencia, bien sea anterior o posterior al acuerdo de RALITO." |48|
319. De otra parte, la Sala de Casación Penal, en sus reflexiones para ajustar el proceso de adecuación típica de la conducta de los implicados con la suscripción del documento contentivo del denominado "PACTO DE RALITO", no precisó de especiales circunstancias antecedentes o subsiguientes para otorgarle mérito probatorio al mismo, aunque consideró que ellas no podían deslindarse del contexto como corresponde a una visión holística del acervo recaudado, cosa bien diferente a d esconocer su fuerza demostrativa:
320. "De este modo se ofrece evidente que el pacto de Ralito no puede estudiarse por fuera de los acuerdos electorales que están acreditados en el proceso y de otros actos de los cuales se infiere la relación entre la clase política y los grupos de autodefensa." |49|
321. Pero eso sí, la Sala puntualizó, respecto de los resultados electorales y aún de los acuerdos burocráticos, que ellos no supeditaban o restringían los alcances del acuerdo con fines de promoción del grupo armado ilegal:
322. "Como lo ha expresado la Sala, no todo acuerdo con las autodefensas implica el compromiso de favorecer electoralmente a determinado candidato, aún cuando por lo general algunos de los pactos políticos traducen ese propósito. Sin embargo, ese no es el perfil del acuerdo que ahora juzga la Corte,...En ese orden de ideas, el Pacto de Ralito como expresión de la convenida idea de juntar esfuerzos para refundar la patria" y avanzar hacia la suscripción de "un nuevo pacto social", no está ligado a temas burocráticos ni electorales." |50|
323. Considera la S ala, a partir de tales posiciones, que las circunstancias antecedentes, concomitantes o sobrevinientes a la suscripción del "PACTO DE RALITO", no son el referente obligado para darle sentido o alcance probatorio al documento que firmaron los dirigentes políticos y sociales que concurrieron a la reunión con los paramilitares y lo firmaron en señal de asentimiento con el compromiso político de "REFUNDAR LA PATRIA" y construir una nueva Colombia.
324. Ellas a lo sumo podrían ser el sustrato, en el ámbito de la exculpación, del entramado fáctico que le incumbe a la defensa en la búsqueda de una tesis para derruir los fundamentos de la acusación.
325. Que el contrato se haya ejecutado, esto es, que los compromisos se hayan cump lido, o que de manera antecedente o subsiguiente las partes firmantes hayan celebrado acuerdos similares, se hayan reunido o apoyado, ese es un asunto que rebasa la órbita de protección de la norma, pues la seguridad pública protegida por el tipo penal de peligro abstracto como es el Concierto para Delinquir, imputado en su modalidad agravada, se puso en efectivo peligro con el convenio escrito para promover el grupo ilegal armado, independientemente de sus resultados, y si acaso ellos se hubieran obtenido, la responsabilidad penal habría transitado al umbral punitivo superior del inciso 3° del artículo 3 40 del Código Penal que conmina con una pena mayor a quien efectivamente promociona el grupo irregular; ¿cómo?, con la concesión de contratos, cargos públicos o la alianza electoral, por ejemplo.
326. Y así lo ha venido expresando la Sala en plurales decisiones al consignar que:
327. "si el grupo armado de por sí encarna un peligro para la seguridad pública, mayor será el riesgo si mediante supuestos consensos se propician espacios de acción para incidir ante la sociedad ... como ocurrió con...el "Pacto de Ralito", donde al consensuar la "suscripción de un nuevo pacto social" se generan riesgos contra la seguridad, que es precisamente lo que define como delito con menos detalle pero con igual precisión el aparte segundo del artículo 340 del código penal." |51|
328. Conscientes de la gravedad que en el campo de la responsabilidad penal implicaba el espurio acuerdo escrito, los esfuerzos defensivos de los implicados se orientaron, sin éxito en la mayoría de los casos, a acreditar una especie de vicio del consentimiento para contrarrestar la fortaleza probatoria del documento que firmaron, aduciendo causales exculpativas que como el error, la fuerza o el dolo, pudieron viciar la vol untad de los obligados |52|.
329. Que se haya establecido en la investigación que los actores políticos y gremiales de los Departamentos de SUCRE, CÓRDOBA, BOLÍVAR, CESAR y MAGDALENA asistentes a la reunión sostenida con los jefes paramilitares, fruto de la cual es el documento contentivo del denominado PACTO DE RALITO, tenían nexos con el grupo armado ilegal o los establecieron después, eran apoyados electoralmente por las autodefensas o los apoyaron después, habían establecido acuerdos burocráticos o los celebraron luego, son asuntos que si bien fortalecen la acusación, su ausencia no tiene la virtualidad de despojar de fuerza demostrativa la evidencia documental contentiva de tal pacto.
330. La p ue sta e n pe ligro del bien jurídico de la seguridad pública agota sus posibilidades de verificación en la suscripción de un PACTO contrario a derecho que compromete a una clase dirigente política, económica y social con un grupo armado al margen de la ley e instrumenta un apoyo a las acciones que pueda emprender el avalado grupo ilegal para crear ese nuevo orden social a que se alude en su texto.
331. Si esto no se traduce en un acto de apoyo, de promoción, de favorecimiento, de impulso de la organización armada ilegal, porque adicional a ello se exigiría la prueba de circunstancias antecedentes o subsiguientes que denoten la "permanencia" en el acuerdo, estaríamos vaciando de contenido el injusto del inciso 2 ° del artículo 3 40 que anticipa una barrera de protección para el bien jurídico de la seguridad pública puniendo los actos que la pongan en peligro, agregándole al hecho exigencias conductuales que integran el contenido normativo del inciso 3 °, configurando un injusto que en el plano de la antijuridicidad sería definido por la efectiva lesión del bien jurídico, y no fue bajo las exigencias de este inciso que los implicados resultaron convocados a juicio.
332. En esa errónea línea de pensamiento acerca de las exigencias normativas del tipo penal de Concierto para D elinquir en la modalidad de promover grupos armados al margen de la Ley, que se ha confundido con la efectiva promoción cuyo reproche se formula en el inciso 3 ° con mayor acento punitivo, se postularon muchas tesis defensivas que, desatendiendo el mérito probatorio del documento contentivo del PACTO DE RALITO, afirmaron su inocencia a partir de la ausencia de pruebas sobre vínculos con las autodefensas o apoyos electorales pre o post a la suscripción del mismo.
333. Como resultado de ese errónea concepción de orden estructural sobre el tipo penal, el PACTO DE RALITO terminó sie ndo valorativamente un comodín, que afianzaba la prueba de cargo si por otros medios se establecían los nexos de sus adherentes con el grupo armado ilegal, o un acto jurídico sin relevancia penal, ante la carencia de pruebas sobre tales nexos, desatendiendo el mérito probatorio que encerraba el CONVENIO ESCRITO para "refundar la patria".
334. De esta manera, la investigación terminó auscultando en medios de prueba de menor fiabilidad -como el inmenso cúmulo de declaraciones que se trasladaron o se practicaron en estos procesos -, evidencias sobre el delito imputado que el mismo PACTO DE RALITO ofrecía irrefragablemente.
335. Si por simpatía, por amistad o por interés, el documento fue firmado por los implicados refrendando las intenciones del grupo armado ilegal, deviene inconcusa la promoción o apoyo al mismo, porque quienes lo firmaron lo hicieron invocando su calidad de Alcalde, de Gobernador, de Representante a la Cámara, de Senador, de Concejal, de Gerente de una entidad del Estado, responsables de una función deferida por la Constitución Política o la Ley, o como representantes de un sector económico con evidente interés en replicar o mantener el modelo paramilitar en su región.
336. Y si no lo hicieron por ninguna de tales razones sino que pudieron ser compelidos por alguna suerte de insuperable coacción ajena - la misma que se alega los llevó a estar presentes en esa reunión -, o inducidos en error, o cumpliendo un deber legal, la conducta, que aún así recorrería la descripción típica en sus elementos objetivos claramente representados en ese reprochable PACTO, no comprometería, sin embargo, la responsabilidad de los suscribientes.
337. Pero de ahí a que se diga que la falta de prueba sobre los vínculos de los firmantes del PACTO DE RALITO, con las autodefensas, conlleva a la falta de prueba del tipo objetivo imputado, no merece ninguna acogida, pues la misma la suministra el documento firmado.
338. Es que no estamos hablando de una fortuita reunión, de un casual contacto con un miembro de una organización armada, que en principio carecería de trascendencia en el ámbito del delito imputado |53|, para definir los entornos del Concierto, sino que estamos ante la prueba de un PACTO ESCRITO, debatido y discutido, celebrado por miembros representantes del Estado colombiano con un grupo al margen de la ley, en el que se afirma: "Todos los aquí presentes hoy asumiremos el compromiso de garantizar los fines del Estado... ", y si tal PACTO no representa la efectiva puesta en peligro |54| de la seguridad pública y no busca promover los objetivos del grupo armado que por el PACTO se fusionan con los perseguidos por los representantes del Estado firmantes, la seguridad pública sería, de los bienes tutelados por la ley penal, el más vulnerable de todos.
• Existían diálogos de PAZ o un proceso de Paz con los grupos paramilitares durante el Gobierno de PASTRANA?
339. Conviene ilustrar a manera de exordio, las circunstancias que precedieron el encuentro de SANTAFE DE RALITO, con el fin de infirmar los argumentos defensivos que justifican la reunión, postulando unos inexistentes acuerdos de paz con las autodefensas, y es por ello que se hará un breve recuento de las gestiones de Paz que adelantaba el Presidente de turno.
340. Según se desprende de lo depuesto ante la Corte por el ex Presidente ANDRÉS PASTRANA |55|, que recoge en esencia lo relatado en su libro "La Palabra bajo Fuego", varias veces mencionado en este proceso, con las autodefensas nunca existió un proceso de paz, ni la intención de llevarlo a cabo, simplemente porque el Gobierno nunca le reconoció a esa agrupación armada ilegal un carácter político |56|, y lo que se extracta de esa obra periodística y de su declaración es que el Presidente buscó ciertos acercamientos con las AUC para negociar "acuerdos humanitarios", a lo cual lo llevaron las demenciales acciones de esa estructura armada.
341. Los esfuerzos del ex Presidente PASTRANA para la consolidación de un proceso de PAZ con las guerrillas, especialmente las FARC y el ELN, constan en ese libro y, se vieron traducidos en la creación de una zona de distensión con 42.000 kilómetros cuadrados, sus acercamientos personales con los líderes de las FARC, la vinculación de la comunidad internacional al proceso para dotar de transparencia y seriedad al mismo, los acercamientos con el Gobierno de los Estados Unidos para obtener su respaldo, ya que especialmente el Partido Republicano no veía con buenos ojos la zona de distensión pactada con las FARC, |57| e incluso vincular activamente al Gobierno norteamericano en los diálogos al punto de propiciar un discreto encuentro de funcionarios de ese país con miembros representantes de las FARC, en el marco del plan de sustitución de cultivos ilícitos y los programas de cooperación en la lucha contra el narcotráfico. |58|
342. Condición para el éxito de esos propósitos de paz con los grupos insurgentes y a lo que se comprometió su Asesor de Paz con la guerrilla de las FARC, aparte de la creación de la zona de distensión para llevar a efecto los diálogos, fue combatir al paramilitarismo, |59| crucial tema que se constituyó en el motivo, o mejor en el pretexto, como lo afirma el ex Presidente en su libro, para que con frecuencia se entrabaran los diálogos de paz con el grupo insurgente: "Marulanda reaccionó con el discurso dilatador de siempre: que no se había hecho nada frente al paramilitaris mo...Retomé entonces la palabra para insistirle a Marulanda en dos temas: lo mucho que se estaba haciendo para combatir al paramilitarismo y el avance en la definición de la agenda..." |60|.
343. Paralelamente el Gobierno promovía con el ELN esfuerzos de Paz, si bien no con la resonancia que tenían los adelantados con las FARC que ocupaban toda la atención mediática por aquello de la zona de despeje en el CAGUÁN; en el curso de los encuentros de los dirigentes de esa agrupación insurgente con el delegado del Alto Comisionado para la Paz, aquéllos plantearon la necesidad de crear una "zona de encuentro" en el territorio nacional con el objeto de celebrar una "Convención Nacional para desarrollar acuerdos que condujeran a la Paz".
344. Esa zona de encuentro, con desmilitarización incluida, se ubicaría en cinco municipios del S ur del Departamento de BOLÍVAR: SANTA ROSA, SAN PABLO, SIMITÍ, MORALES y CANTAGALLO, pero después de dos reuniones en la capital de VENEZUELA, los contactos se interrumpieron a raíz de los secuestros que protagonizó el ELN, el primero, el 12 de abril de 1999, con el avión Fokker de Avianca que hizo aterrizar en una pista abandonada en la mitad de la región del Magdalena Medio, con 41 pasajeros a bordo, y luego el 30 de mayo perpetraron los de La María en Cali, llevándose a 143 personas.
345. A pesar de esos hechos, el Gobierno no cejó en sus propósitos de paz con esa agrupación armada ilegal y sus acuerdos para crear la "zona de encuentro" en el Sur de BOLÍVAR, pero en febrero de 2000, los pobladores protagonizaron una serie de bloqueos en la Troncal del Atlántico y la vía entre Medellín y la Caribe, generando graves traumatismos en el transporte de pasajeros y de carga, lo que obligó al Gobierno a crear unas mesas de trabajo para evaluar las peticiones y es ahí donde se crea el conocido M ovimiento del no al D espeje y la Asociación denominada ASO CI PAZ, en torno al objetivo de oponerse a la "zona de encuentro".
346. Textualmente consigna el ex Presidente PASTRANA en su libro: "Si bien el descontento popular de los habitantes del Sur de BOLÍVAR por la posible creación de dicha zona era innegable, también lo era que parte del mismo era fomentado por los grupos paramilitares que habían desplazado al ELN de ese territorio, y que controlaban ahora, como antes lo hacía la guerrilla, el negocio de la siembra de coca en la región."
347. Como el Gobierno continuaba en su empeño de despejar esa amplia zona del Sur de BOLÍVAR, el 24 de abril del año 2 0 00 le anunció al país que había llegado a un "marco general de entendimiento" con el ELN para la creación de esa "zona de encuentro" para adelantar las negociaciones de paz, que tendría un término de nueve meses y se establecería en las cabeceras municipales de YONDÓ, en ANTIOQUIA, y SAN PABLO y CANTAGALLO, en el Departamento de BOLÍVAR, lo que generó un nuevo bloqueo a finales del mes de abril, que se prolongó durante el mes de mayo de ese año 2000, el cual fue levantado luego de que el Gobierno se debiera comprometer a no decretar la zona de encuentro hasta tanto no se llevara a cabo un "proceso de diálogo y participación con los representantes de las comunidades.".
348. Pero en ese proceso de diálogo con las comunidades del Sur de BOLÍVAR, advierte el ex Presidente, "aparecía siempre el elemento de los autodefensas de por medio. Como hecho curioso, de manera insistente, varios líderes de las protestas muchas veces le dijeron al comisionado, que la forma más rápida para llegar a una solución estaba en la realización de conversaciones con las AUC. Para nadie era un secreto que algunos de estos líderes mantenían contactos con los miembros de las AUC, que por su intermedio intentaban enviarle mensajes al Gobierno." |61|
349.La población del SUR DE BOLÍVAR, incitada por el apoyo de los paramilitares, |62| desafiaba al Gobierno de PASTRANA quien continuab a en negociaciones con el ELN y acuerdos para la creación de la "zona de encuentro", y es así como el 15 de febrero de 2001, las comunidades de esa región, "armadas con palos y utilizando grupos de niños como escudos humanos, bloquearon las carreteras que comunican a BOGOTÁ con la Costa Caribe y a BARRANCABERMEJA con BUCARAMANGA..", con el fin de ocasionar un desabastecimiento y presionar al Gobierno, lo que generó el rompimiento del proceso de concertación del Gobierno con esas comunidades:
"El bloqueo de las vías seguía sin aparente solución. Finalmente, gracias al trabajo de inteligencia de la Policía y el Ejército, se logró comprobar que en medio de los manifestantes se encontraba una importante cantidad de hombres armados, muchos de ellos perteneciente s a grupos de paramilitares.."
"Como era de esperarse, tan pronto se hizo publica la denuncia sobre la incidencia de las autodefensas en los bloqueos, junto con la presencia de hombres armados en dichas marchas, que además usaban a niños y mujeres como escudos para esconderse, los manifestantes empezaron a disminuir su presión y a los pocos días los bloqueos fueron levantados."
"No puedo desconocer que otra de las medidas que resultó de gran importancia para el levantamiento del bloqueo fue la decisión de fumigar los cultivos de coca en la zona norte de la región. Allí estaban los cultivos fomentados por los paramilitares y de allí había venido una buena parte de los manifestantes." |63|
350. Sumadas a estas acciones, el Gobierno también lanzó una ofensiva militar el 5 de febrero de 2001 en la región del MAGDALENA MEDIO, especialmente en los municipios de YONDÓ y SANTA ROSA, que se denominó "La Operación Bolívar", "diseñada para enfrentar la presencia paramilitar en la zona", aunque también buscaba atacar a otros actores ilegales que se encontraran en ella. |64|
351. Narra el ex Presidente cómo el ejército llegó a ocupar uno de los principales cuarteles de las autodefensas ubicado en un pequeño caserío llamado SAN BLAS, ubicado al norte del municipio de SANTA ROS A, a donde decidió ir personalmente:
"Allí no había estado jamás un Presidente y quince días antes era impe nsab le que una autoridad pudiera poner un pie. El 15 de febrero llegué a SAN BLAS y lo primero que me impactó fue la pobreza en que se encontraba el pequeño caserío, en buena parte derivada del control paramilitar y los sembrados de coca. No vi matas de plátano ni árboles de frutas; no encontré una sola res ni una sola gallina; sólo se veían hojas de coca y pobreza. No dejaba de ser sorprendente y afortunado que, gracias a la Operación Bolívar, pudiera estar ahora sentado con las autoridades militares, en el que había sido el corazón mismo de los grupos de autodefensa en la zona. Habíamos ocupado su lugar estratégico..."
352. Retomando el tema de sus negociaciones con las FARC, relata el ex mandatario cómo sus esfuerzos por sacar adelante el proceso de paz |65|, se veían torpedeados desde la misma institucionalidad, cuando el 22 de enero de 2001, mientras se encontraba en una visita oficial en FRANCIA y SUECIA, para concertar apoyos internacionales al proceso, el ejército comenzó a mover las tropas en los alrededores de SAN VICENTE DEL CAGUÁN y hacia FLORENCIA y se empezó a hablar por los medios de comunicación sobre el "rompimiento del proceso".
353. Este hecho obligó al Presidente a desmentir el rumor a través de un comunicado, para informarle al país que no había ninguna orden de dar por terminada la "zona de distensión", situación que disgustó a la fuerza pública. |66|
354. Situación similar tuvo lugar cuando un General de la República, "de forma irresponsable" |67|, salió a los medios de comunicación a decir que en un operativo días atrás, al parecer se había dado de baja al temido líder de las FARC, alias "MONO JOJOY", en momentos en que se discutía la última prórroga a la zona de distensión.
355. Pese a estos esfuerzos por frenar el proceso de paz que el Gobierno adelantaba con las FARC |68|, en el mes de febrero del año 2 001 se reinician los diálogos para la construcción de un acuerdo humanitario que llevaría a la liberación de guerrille ros presos y soldados y policías secuestrados por la guerrilla, hecho que se concretó el 2 de junio de ese año:
"Ese 2 de junio de 2001, en medio de la selva de La Macarena, se selló un hecho definitivo para el proceso y la vida nacional, y para los soldados y policías que en ese momento, hacinados detrás de las cercas de alambre, sometidos a condiciones infrahumanas. ignoraban que su libertad estaba por llegar. En total fueron dos oficiales. y 321 soldados y policías, para un total de 323 hombres de la fuerza pública liberados por las FARC gracias a la negociación y aplicación del acuerdo humanitario.".
356. También con las autodefensas, el Gobierno del ex Presidente PASTRANA adelantaba "Contactos discretos con las AUC", si bien al tiempo se desplegaban labores para neutralizar sus actividades, como en el caso de la "operación Bolívar"; y a la par de las acciones militares, el Gobierno promovía acciones jurídicas y reformas judiciales "para acabar de controlar cualquier posible colaboración de militares con los grupos de autodefensa":
"Como otro avance en el mismo sentido, se reformaron la Justicia Penal Militar y las normas penales colombianas, limitando el fuero militar y tipificando en nuestra ley delitos como la desaparición forzada y la tortura. Gracias a es to, se sustrajo de la competencia de la justicia militar el juzgamiento de delitos que, por la grave vulneración de la v ida y la dignidad humanas, repugnan a la institución castrense, como la tortura, la desaparición forzada y el genocidio, los cuales quedaron sometidos a la justicia ordinaria." |69|
357. Esos acercamientos del Gobierno con las autodefensas, que bien pronto aclara el ex mandatario no implicaban un reconocimiento político del paramilitarismo, |70| se iniciaron en los primeros meses del año 1999 y la oportunidad para hacerlo surgió por iniciativa del parlamentario conservador LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, Representante a la Cámara por el Departamento de CÓRDOBA, "y me comentó que había una persona allegada a su familia que era, a su vez, muy amiga de Carlos Castaño, máximo comandante de las AUC, a través de la cual podrían realizarse algunos contactos. Se trataba de Rodrigo García Caicedo, un importante ganadero de CÓRDOBA, ex Presidente de la Federación de Ganaderos de dicho Departamento...su pertinencia como interlocutor era indiscutible pues se trataba de una persona que gozaba de la total confianza de Castaño, quien se refería a él como se segundo padre y lo tenía en alta estima como consejero y asesor" |71|
358.Con el fin que los paramilitares cesaran las masacres, el primer mandatario contactó a personas con gran ascendiente moral en el escenario nacional e internacional: el ex Presidente del Gobierno de ESPAÑA, FELIPE GONZÁLEZ y el Premio Nobel de Paz GABRIEL GARCÍA MARQUEZ, aunque no se avanzó mayormente en la interlocución, pues las circunstancias no lo permitieron, pero luego de ello:
"Carlos Castaño comenzó a dar declaraciones sobre la necesidad de abandonar la alianza con el narcotráfico y de buscar una salida política y pacífica al combate de las autodefensas. Dentro de la nefasta lógica de la guerra y los negocios ilícitos, la posición más flexible y más política de Castaño determinó que éste, poco a poco, comenzara a perder el control de sus hombres y de los diversos frentes de las AUC, y lo ganaran, a su vez, aquellos jefe s paramilitares que estaban más interesados en continuar trabajando con y para el narcotráfico." |72|
359. Preocupado el Gobierno porque las masacres perpetradas por los paramilitares no cesaban y se habían originado algunas amenazas contra el Alto Comisionado de Paz VICTOR G. RICARDO provenientes de esa agrupación armada ilegal, le encomendó al Canciller GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO, la labor de reunirse con una persona a quien sólo se le identifica como MARIO H., por petición de CARLOS CASTAÑO formulada a través de ORDOSGOITIA.
360. Se llevaron a cabo varias reuniones en el apartamento del Representante a la Cámara LUI S CARLOS ORDOSGOITIA, siempre bajo la égida de las gestiones humanitarias y también por causa de la oposición que las AUC estaban promoviendo en el S ur de Bolívar a la eventual zona de encuentro con el ELN.
361. Mientras MARIO H. y ORDOSGOITI A, voceros de Carlos Castaño, planteaban fórmulas de acercamiento de las AUC con el Gobierno de PASTRANA, en los meses de febrero, abril y mayo de 2000, los paramilitares auspiciaban paros y bloqueos de carreteras para sabotear los acuerdos con el ELN y la negociación de la "zona de encuentro" en el Sur de BOLÍVAR, "lo que nos llevó a encargarles a Ordosgoitia y Mario H. que le explicaran a Castaño la realidad de la "zona de encuentro con el ELN", ordenando CASTAÑO el levantamiento del "paro".
362. Pero a finales de octubre del año 2000, Castaño secuestró a un grupo de parlamentarios, con el fin de obligar al Gobierno a darle una explicación sobre los procesos de Paz con las FARC y el ELN; en enero de 2001 las autodefensas desafiaron una vez más al Gobierno con actos violentos como la masacre de CHENGUE, en el municipio de OVEJAS - SUCRE, lo que llevó a que los contactos con las AUC "entraran en un punto muerto". |73|
"Esta comunicación con las AUC se mantuvo hasta enero del 2001 y digo que se mantuvo y en esto quiero ser claro, que a partir de esa fecha y sólo hasta febrero del 2002 se inició otra vez algún tipo de comunicación. Se rompieron estos diálogos porque no encontramos voluntad por parte de las autodefensas de llegar a un proceso de negociación, y como lo dije anteriormente una de las bases para iniciar las negociaciones era el cese de las masacres, las cuales en los últimos meses del año 2000 se incrementaron al igual que el secuestro y creo que lo que llenó la copa fue la masacre de CHENGUE por lo que tomamos la decisión de interrumpir cualquier comunicación." |74|
363. Luego de esas ofensivas de los paramilitares, viene la reacción militar del Gobierno en la que se acabó con la fortaleza que el grupo armado ilegal tenía en S AN BLAS y hacia mayo de 2001, por información suministrada por el Fiscal General de la Nación ALFONSO GÓMEZ MENDEZ, se pudo desplegar un procedimiento judicial contra las AUC en la capital del Departamento de CÓRDOBA:
"Fue así como el 25 de mayo de 2001, con este refuerzo extraordinario llegado de la capital, la Fiscalía realizó en Montería múltiples allanamientos, recaudando valiosa información relacionada con las redes de financiación y de comunicaciones de los paramilitares. Inclusive allanaron y registraron la casa de Salvatore Mancuso, oriundo de dicha ciudad, a quien por entonces se consideraba como el segundo al mando y jefe militar de las AUC, operación en la que resultó muerto el conductor de su esposa..."
"Supimos, después, que esta operación despertó la ira de Mancuso, quien se presentó enardecido ante Carlos Castaño, reclamándole por su falta de reacción frente a los operativos y le anunció que estaba preparando una buena cantidad de carros bomba para hacerlos estallar en Bogotá, generando una ola de muerte y terror, en retaliación por los allanamientos de la Fiscalía en Montería."
"Castaño no estuvo de acuerdo y le respondió a Mancuso con esta frase: - Yo no voy a ser el nuevo Pablo Escobar de Colombia. No le autorizo que ponga un sólo carro bomba |75|. Finalmente, y a regañadientes, Mancuso accedió a renunciar a los ataques en Bogotá, pero le dijo luego a Castaño que, de cualquier manera, no se iba a quedar quieto ante esa afrenta en su propia casa y que esa misma noche iba a ordenar el asesinato del Fiscal, de Camilo Gómez y de un parlamentario a quien le adjudicaban haber sido el instigador de la operación." |76|
364.Esos operativos entre la Fiscalía y la fuerza pública para combatir a los paramilitares, también los expone el ex mandatario en declaración ante la Corte:
"...efectivamente el señor Fiscal General de la Nación en ese entonces el doctor ALFONSO GÓMEZ MENDEZ nos hace conocer al señor Comisionado de Paz doctor CAMILO GÓMEZ y a mí, de una serie de investigaciones que adelantaba su Despacho en ese Departamento y en especial en esa ciudad contra miembros de las AUC, y me solicitaba la colaboración por parte del Gobierno Nacional a través de sus fuerzas armadas para realizar un operativo que permitiera la captura de algunos cabecillas de esa organización, según su información. Con todas las informaciones otorgadas por el entonces Fiscal y por sus funcionarios, se planificó el operativo en Bogotá, trasladamos personal desde Bogotá y se hizo el operativo solicitado por el señor Fiscal." |77|
365.Obra en la actuación principal, a folios 81-101 del cuaderno 8, la declaración del señor CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE, de fecha 30 de abril del año 2 00 7, en la que corrobora algunos de los apartes del libro que se acaba de reseñar, pues fue uno de los colaboradores para la construc ción de los hechos allí plasmados y se desempeñó como Alto Comisionado para la Paz desde el mes de abril del año 2 00 0 hasta el 7 de abril del 2 00 2, en la que expresa:
"En el año 2001, a raíz de las masacres cometidas por las autodefensas, se suspendieron todos los contactos con las AUC y hasta donde yo tengo conocimiento no había ningún proceso de acercamiento, por el contrario, en los meses de febrero a octubre de ese año se realizaron los más fuertes operativos contra las AUC.." |78| e interrogado sobre si tuvo conocimiento o fue informado sobre la reunión de RALITO del 23 de julio de 2001, señaló: "No fui informado y no tuve conocimiento", señalando que ninguna de las personas que asistió a esa reunión contaban con autorización del Gobierno para realizar acercamientos con las autodefensas, en el marco de la Ley 417 de 1997.
366. Acerca de las funciones de las Comisiones de Paz del Congreso de la República, se le pregunta al ex Comisionado si éstas actuaban conjuntamente con el Gobierno o de manera autónoma, a lo que respondió: "..se les invitó a reuniones con grupos, específicamente con las FARC y el ELN. Pero es necesario mencionar, que de acuerdo con la ley 417 y 434 tal vez, es el Ejecutivo en cabeza del Presidente y del Comisionado de Paz, por delegación del Presidente, quienes dirigen la política de paz y autorizan los contactos, reuniones y demás."
367. Para concluir con este acápite de las circunstancias que antecedieron a la reunión de RALITO y los procesos de paz que el Gobierno del ex Presidente PASTRANA adelantaba en este momento, resulta bien ilustrativo lo expuesto por el ex mandatario en las páginas 367 y 413 de la misma obra cuando consigna cómo fue que se vinculó la clase política a dichos procesos, quedando claro que en los mismos sí participaron los políticos, pero previa conformación de los grupos de negociación, previa definición de la zona y, por supuesto, con miembros de la directiva nacional de cada uno de los partidos y exclusivamente en relación con las FARC y el ELN, porque con las AUC el Gobie rno nunca propició encuentros entre ésta y la clase política:
"Gracias a esta nueva invitación del Gobierno y las FARC, el 28 de febrero de 2001, según lo previsto, asistieron a la sede de las negociaciones, en los Pozos, Horacio Serpa y Eduardo Verano, por el Partido Liberal; Noemí Sanín, por el Movimiento Sí Colombia; Antonio Navarro y Luis Eduardo Garzón, representando movimientos políticos independientes; Ciro Ramírez, Presidente del Partido Conservador, y Jaime Caicedo, Secretario General del Partido Comunista" .
"En lo político, como ya se narró en un capítulo anterior, constituí, en noviembre de 2000, el llamado Frente Común por la Paz y contra la Violencia, con representantes de las más diversas corrientes políticas, el cual se reunió en muchas oportunidades como un Consejo Asesor del Presidente en materia de Paz, y actuó prácticamente hasta el último momento del proceso."
368. En declaración recepcionada el día 1 8 de diciembre de 2006 ante esta Sala, el ex Congresista LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA confirmó la información suministrada por el ex Jefe de Estado y sostuvo en tal sentido que llegó en el año 1998 al Congreso de la República muy interesado en el Proceso de Paz:
"Y fue así, como me acerqué al entonces Presidente Andrés Pastrana para comentarle que un amigo ganadero importante del Departamento que se llama RODRIGO GARCÍA CAICEDO, estaba interesado en establecer unos contactos directos entre Gobierno y AUC por intermedio de mi persona como parlamentario y de él, ya que el Doctor GARCÍA tenía a su vez contactos con los Comandantes de las AUC. El Presidente PASTRANA aceptó la propuesta como consta en su libro, en uno de los capítulos, la Palabra Bajo Fuego, y comenzamos los acercamientos con las AUC...y sostuve varias reuniones con los señores de las AUC". |79|
369. En dicha declaración ORDOSGOITIA SANTANA asegura que asistió a varias reuniones, por lo menos 12, "muchas conocidas por el mandatario de turno", algunas de ellas mencionadas en el pluricitado libro, pero reconoce que para la reunión donde se su scribió el "PACTO DE RALITO", convocada por las AUC, no asistió como intermediario sino por "una invitación que nos hicieron a varios parlamentarios y consideré prudente y que podía, dadas mis reuniones anteriores, avanzar significativamente un proceso Gobierno- AUC.".
370. Sobre el particular, el ex mandatario ANDRÉS PASTRANA sostuvo que:
"La gestión de facilitador del doctor ORDOSGOITIA siempre se mantuvo en reserva, ya que como era de público conocimiento por el proceso que se adelantaba con las FARC y con el ELN, si existía alguna filtración de un acercamiento con las autodefensas podría traer consigo el rompimiento de esos diálogos y esa negociación...Es importante hacer claridad, que las funciones de facilitador del doctor ORDOSGOITIA, siempre se daban con un propósito, es decir, a manera de ejemplo, iniciar los primeros contactos entre el Gobierno y las autodefensas, o como fue el caso del paro cívico armado en el Sur de BOLÍVAR. Esto para significar que su función de facilitador no tenía un mandato general y amplio en el tiempo sino que siempre era específico y determinado para una función...Quiero ser claro un vez más, la reunión de RALITO, nunca tuvo conocimiento el Gobierno de ella ni nunca fue autorizada, esa fue una reunión clandestina." |80|
371. En relación con el objeto de la reunión, ORDOSGOITIA SANTANA dijo que era para asistir a una charla de unos académicos Franceses, que ilustrarían a la audiencia acerca el conflicto colombiano y el pos conflicto. |81|
372. Afirmó que cuando se llevó a cabo la reunión de RALITO, en las postrimerías del Gobierno del ex Presidente PASTRANA "los diálogos que inicialmente habíamos establecido ya no se estaban dando..", y reconoció igualmente que "fue una reunión de varios parlamentarios que queríamos ya a través del Congreso hacer las gestiones o el trabajo correspondientes, independiente a que el ejecutivo tuviese o no acercamientos, porque el Gobierno ya lo había manifestado públicamente, como consta también en el libro, que ya no quería más acercamientos con las AUC..". |82|
373. Indagado acerca de si el propósito de la reunión era para lanzar una plataforma política o ideológica de las AUC, expresó que su percepción no era esa y que habiendo sido derrotado en las elecciones al Congreso de la República del año 2002, ello descartaba cualquier acuerdo político o plataforma.
374. Esta misma pregunta se le formuló al ex Presidente PASTRANA en el radicado 26942 adelantado en la Corte, y a ello contestó:
"Las autodefensas siempre buscaron obtener un reconocimiento político, cosa que en mi Gobierno nunca se dio, y con relación a SANTAFÉ DE RALITO como ya hice mención al comienzo de la diligencia, fue una reunión que se celebró después de haberse roto los diálogos entre el Gobierno y las autodefensas que fue en enero del 2001, además de ser una reunión, reitero, no autorizada y que nunca conoció el Gobierno Nacional." |83|
375. Esa información calificada que el ex Presidente PASTRANA le entregó al país en su libro "La Palabra bajo Fuego" - algunos de cuyos apartes obran en la actuación -, y que ratificó ante la Corte a través de su testimonio obrante en el radicado 26942, acerca del proceso de paz que llevó a cabo con los grupos insurgentes de Colombia, no con las autodefensas, en la que señala las particularidades de unos esfuerzos por la Paz emprendidos por el ejecutivo, converge con lo expuesto por la Sala en pasada decisión recaída sobre otros actores del denominado "PACTO DE RALITO", cuando al referirse a la reunión origen del mismo, indicó que ésta se desarrolló:
"..justo cuando el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana intentaba consolidar, pese a las voces opuestas de las autodefensas, un proceso de negociación con las FARC, lo cual por supuesto no era del agrado del paramilitarismo." |84|
376. Las anteriores citas y el recuento que hace el ex Presidente PASTRANA sobre el proceso de Paz adelantado durante su Gobierno, evidencian que la famosa reunión de RALITO no pudo haberse llevado a cabo por los altruistas o nobles fines que buena parte de los dirigentes políticos asistentes invocaron ante la Justicia, supuestamente orientados a promover un proceso de Paz con las autodefensas que no existía y que no era de su resorte funcional.
377. Por el contrario, lo que se advierte es que la citada reunión con un grupo armado ilegal responsable de crímenes atroces contra el pueblo colombiano, inaceptable y reprochable a no ser que respondiera a un Proceso de Paz válidamente adelantado por las autoridades competentes y con las formalidades que la Ley exige, fue fraguada con el ilícito propósito, advertido en el texto del "PACTO DE RALITO" [refundar la patria y firmar un nuevo contrato social], de convocar el apoyo de la clase política dirigente de los Departamentos del MAGDALENA, CÓRDOBA, SUCRE, BOLÍVAR y CESAR, para direccionar un proceso electoral que se avecinaba a nivel de Presidencia y Congreso de la República, con la intención de revertir el proceso de paz que se adelantaba con los grupos insurgentes y orientarlo hacia su propia causa. |85|
378. Causa que no se veía representada en el Gobierno del ex Presidente PASTRANA quien, como lo señala en su declaración:
"...en mi Gobierno se creó un plan estratégico para combatir los grupos privados al margen de la ley, de esta estrategia estaban encargados en Ministro del Interior y el Vicepresidente de la República en el tema de los Derechos Humanos. Se creó una Central de Coordinación para combatir a las autodefensas, en las cuales estaban además del Gobierno, presentes desde luego las fuerzas armadas, la Procuraduría y la Fiscalía. Implementamos una Brigada Financiera para perseguir los fondos que financiaban estas organizaciones. Además fue política del Gobierno combatir las autodefensas desde el inicio de mi Gobierno y los resultados están a la vista, más de 1300 miembros de las AUC fueron capturados, dados de baja o reinsertados en mi Gobierno." |86|
379. Y con mayor detalle lo consigna en su libro:
"Creamos un "Centro Nacional de Coordinación para la Lucha contra las Autodefensas Ilegales", en el cual, además del Gobierno y la Fuerza Pública, participaban la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo.
"Organizamos una Brigada Financiera..., para detectar y combatir los fondos provenientes de la actividad delictiva de las autodefensas, así como los pertenecientes a quienes financiaban a estos grupos ilegales"
"En el plano militar, luchamos denodadamente contra estos grupos, realizando múltiples operaciones para neutralizar sus actividades, como la que terminó con la captura de más de 70 de ellos que habían participado en a masacre de indígenas en el Alto Naya, entre Cauca y Nariño, y la misma Operación Bolívar, que desmanteló su cuartel principal en dicha zona. Más de 1 .300 de sus integrantes salieron de combate - entre capturados, dados de baja y desertores -durante mi Gobierno, superando los resultados que se tenían en años anteriores."
"Además, en desarrollo de las reformas realizadas a las instituciones militares, y para acabar de controlar cualquier posible colaboración de militares con los grupos de autodefensa, se atribuyó al Comandante General de las Fuerzas Militares la facultad discrecional de desvincular en forma inmediata de las filas, sin juicio previo, a los uniformados, cualquiera que fuera su rango, contra los que existieran sospechas fundadas de que violaban los derechos humanos o colaboraban con los grupos ilegales. Esta atribución fue ejercida con firmeza, y representó la separación de filas de cientos de miembros de las fuerzas militares, incluidos cerca de un centenar de oficiales."
380. Y esta situación de beligerancia del Gobierno de turno en contra de la estructura paramilitar en Colombia, es corroborada por el Comisionado de Paz de la época, CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE, en declaración a la que ya se hizo alusión:
"En el año 2001, a raíz de las masacres cometidas por las autodefensas, se suspendieron todos los contactos con las AUC y hasta donde yo tengo conocimiento no había ningún proceso de acercamiento, por el contrario, en los meses de febrero a octubre de ese año se realizaron los más fuertes operativos contra las AUC.." |87|
381. El paramilitarismo en Colombia, como estructura armada y como expresión de sectores sociales y políticos influyentes, sin excluir a los actores institucionales y miembros de la fuerza pública enemigos del proceso de Paz con los grupos insurgentes, entendió que las vías de hecho impulsadas por las autodefensas - masacres, desapariciones forzadas, secuestros, paros, bloqueos - no estaban dando los resultados esperados porque el Gobierno de turno no claudicaba en su propósito de construir la Paz con quienes consideraba legítimos actores del co nflicto armado, y se negaba a negociar con ellos, razón que condujo a esa poderosa estructura de ultra derecha a forjar un proyecto político de grandes dimensiones, como lo acota la S ala en reciente decisión trayendo a colación lo declarado por el más connotado líder político de las autodefensas:
"Además, resáltese que en reiteradas ocasiones, DUQUE GAVIRIA afirmó que fue él quien concibió la idea de transformar Asocipaz y "No al Despeje" en una opción política, en la medida en que luego del cese de las movilizaciones el Gobierno Nacional anunciaba nuevamente el despeje, lo que, a su vez, generaba otra protesta. Por ello, ante el fracaso de las vías de hecho, resultaba necesario formalizar y dotar de consistencia y solidez la oposición a través de la "legitimidad política". Es más, de manera franca y reveladora calificó dicha idea como "de autodefensas ". |88|
382. Las estadísticas muestran que durante el Gobierno del ex Presidente PASTRANA se impulsó por el paramilitarismo y su base social, política y económica, la peor guerra contra la población supuestamente afecta a los grupos insurgentes, pues durante ese cuatrienio se multiplicaron exponencialmente las masacres y la política de exterminio de sus "bases sociales", especialmente en los Departamentos de la Costa Norte; |89| claro que a partir del año 2002 el espectro sangriento de las masacres es reemplazado por los homicidios grupales, tal y como lo denuncia la publicación obrante en este proceso "Mancuso dijo que, en el marco de la campaña para limpiar su imagen, las AUC ya no ejecutarán más de tres personas al mismo tiempo". |90|
383. Tan sangriento escenario no le permitía al Gobierno de turno sentarse a negociar con los perpetradores y es por ello que no se llama a duda la palabra del ex Presidente en cuanto a los mecanismos que dispuso en contra de las estructuras paramilitares, sus fuentes de financiación y los esfuerzos para contener los vínculos de la fuerza pública con los ilegales.
384. Lo anterior significa que ningún propósito de esa administración iba orientado a establecer Proceso de Paz alguno con las autodefensas y menos si se consideran sus acciones hostiles contra el Gobierno, como el secuestro de varios Congresistas o la utilización de la población civil para promover paros armados con el fin de oponerse a la creación de zonas de encuentro para adelantar los diálogos con la insurgencia.
385. Resulta claro entonces, que la convocatoria a la reunión de SANTAFE DE RALITO se dio en un ambiente de confrontación de las autodefensas con el Gobierno de turno y que su finalidad no era la generación de vías de interlocución para la construcción de escenarios de paz, sino la consolidación de un acuerdo electoral con los líderes políticos de la Costa Norte, como quedó demostrado con el proceso electoral que se surtió en el año 2002 y que significó la toma del Congreso de la República por el paramilitarismo, a partir del cual han sido numerosas las condenas proferidas por la Sala y otras instancias judiciales.
386. Muy elocuente al punto de nutrir argumentativamente tal aserto, resulta traer a colación uno de los tantos PACTOS o ACUERDOS que las autodefensas celebraron con líderes políticos, como el fue el llamado "PACTO DE GRANADA" o "GRANADAZO" |91|, que podría simbolizar el antecedente del "PACTO DE RALITO", llevado a cabo en el mes de marzo del año 2000 en la vereda NUEVA GRANADA d el municipio de TIERRALTA - CÓRDOBA, en el que SALVATORE MANCUSO impuso, anticipadamente, los candidatos a la Alcaldía de ese municipio, su sede natural, para dos períodos constitucionales sucesivos: 2001 - 2003 y 2004-2007, lo que implica que en la mente del máximo líder de las autodefensas estaba el propósito de continuar avasallando políticamente el país.
• Historia de los PACTOS celebrados por algunos sectores de la clase política dirigente con las autodefensas
387. El denominado "PACTO DE RALITO", hace parte de una serie de acuerdos que las autodefensas celebraron con algunos dirigentes políticos, especialmente de la Costa Caribe, que tuvieron por objeto convenir con las autodefensas la elección de Alcaldes, Gobernadores y Congresistas, con miras a las elecciones del 2002 y también las del 2006, muchos de los cuales fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia e incluso, algunos de sus adherentes, también suscribieron el documento que se denominó "PACTO DE RALITO", aspecto que ilustra de manera irrefrag able que el proyecto de expansión del paramilitarismo fue una empresa criminal que contó con la dirigencia política de distintas zonas de la geografía Colombiana, especialmente de los Departamentos de CÓRDOBA, SUCRE, BOLÍVAR, MAGDALENA y CESAR, que "casualmente" tuvieron sus delegados en SANTA FÉ RALITO y firmaron el pluricitado:
388. Pacto "MARIZCOS": Departamento de CÓRDOBA. En el radicado 31652, se profiere decisión de fecha 17 de mayo de 2011 que califica el mérito del sumario adelantado en contra del Senador MARIO SALOMÓN NADER MUSKUS, en la que se consignan los detalles del señalado pacto llevado a cabo con cabecillas del Bloque ELMER CÁRDENAS de las autodefensas, a través de la declaración de FREDY RENDÓN HERRERA, alias "ALEMÁN":
389. "allá ahí una margen izquierda (...) hay 5 alcaldías Canalete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Moñitos y San Bernardo, ahí entonces se crea un proyecto que se llamó proyecto MARIZCO, ese era el nombre que se le dio y se copió digamos el mismo modelo del norte de Urabá, lo que se venía desarrollando allá; yo cito a una reunión entonces, ahí estuvieron ganaderos, concejales, vino de todo de esa zona de los cinco municipios, eso fue en el 2002 que hicimos esa reunión en la zona de ARBOLETES, se crea la junta directiva del proyecto MARIZCO - antes de las elecciones de 2002-, (...) posterior entonces llevamos a cabo una reunión con unos Representantes y Senadores de Córdoba, con el propósito de que ellos nos apoyaran el proyecto MARIZCO allí, y previamente porque como los líderes de ellos eran los que estaban haciendo parte del proyecto MARIZCO en esa margen izquierda, llegaron, se reunieron con nosotros, entre ellos... REGINALDO MONTES Representante a la Cámara (...) digamos que se volvió un equipo ahí en el cual MARIZCO apoyaría abiertamente y esa reunión se llevó a cabo en Las Margaritas (...) finca al sur de Arboletes (...) Nosotros simplemente como teníamos un trabajo con las comunidades, con los presidentes de juntas de acción comunal, dijimos vamos a votar por este candidato que es el de la Asamblea nuestra (...) y que lo sacamos elegido..."
390. Pacto de Granada o del "GRANADAZO": Departamento de CÓRDOBA: En el curso de la actuación adelantada en este proceso fueron allegadas varias declaraciones |92| del ex jefe paramilitar SALVATORE MANCUSO, en las que proporciona razonada cuenta del denominado pacto del GRANADAZO entre dirigentes políticos aspirantes a la Alcaldía de TIERRALTA -CÓRDOBA, con la agrupación armada ilegal, como la que obra en diligencia de versión libre del 15 de mayo de 2007: |93| "se pretendía sanear el municipio de Tierra Alta que estaba a punto de colapsar. Se citó a Sigifredo Senior; Santos Negrete, Aníbal Ortiz y otros aspirantes a alcaldías junto con sus líderes políticos a quienes se les pidió compromiso con la solución de los problemas y saneamiento de la región, se acordó elegir en el primer periodo a Sigifredo Senior, en el segundo a Santos Negrete como en efecto sucedió.", y a él se refiere la Fiscalía General de la Nación en la resolución de acusación de fecha 10 de marzo de 2008, proferida en la etapa instructiva de este proceso, señalando que el mismo tuvo por objeto determinar la elección de dos períodos de Alcaldes del municipio de TIERRALTA (CÓRDOBA), conforme a las imposiciones de SALVATORE MANCUSO.
391. Pacto de "BARRANCO DE LOBA": Departamento de BOLÍVAR. En las sentencias de única instancia de los radicados 28835 de fecha 15 de septiembre de 2010, y del 6 de enero de 2010, radicado 23802, que condenan a los ex Congresistas MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA y VICENTE BLEL SAAD, la Sala refiere las circunstancias del denominado pacto que tuvo como finalidad acordar con el líder paramilitar alias "ERNESTO BÁEZ", el candidato a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR para las eleccion es del 2003, ALFONSO LÓPEZ COSSIO, que fue la antesala de otra reunión posterior conocida como EL CARAMELO .
392. En la sentencia 28835 que condena al ex Representante a la Cámara MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA, se consigna:
393. "Prosiguiendo con ello, en el año 2002, Rangel Sosa se reunió en el estadero Chayos ubicado en Magangué con líderes políticos de las autodefensas del Bloque Central Bolívar, entre otros, Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar' y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán', para tratar temas específicos relacionados con la campaña a la Cámara de Representantes y su ingreso a la misma, una vez renunciara a la curul el representante Alfonso López Cossio, quien a cambio de su renuncia, sería inmediatamente apoyado para la Gobernación del departamento. 6. Al año siguiente, es decir, el 1° de abril de 2003, recién posesionado en la curul de Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, que había dejado vacante su titular Alfonso López Cosssio, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa como un acto más en pro de las autodefensas, procedió a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria (declarada insubsistente el 9 de julio de 2004), hermana de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', con el exclusivo fin de poder congraciarse con dicho comandante paramilitar a efectos de lograr su apoyo para la selección y posterior candidatura de Alfonso López Cossio a la gobernación del departamento. 7. Finalmente, el 9 de agosto de 2003, en el municipio de Barranco de Loba, se celebró la masiva concentración popular organizada y dirigida por las autodefensas del Bloque Central Bolívar, con presencia de 'Ernesto Báez' y otros cabecillas, así como la dirigencia política Bolivarense, en l a cual se dispuso la conformación de la denominada "Comisión Reguladora Política del Sur de Bolívar" que se encargaría de la selección del candidato a la Gobernación de dicho departamento, en la cual resultó favorecido precisamente Alfonso López Cossio..."
Texto de la sentencia 23802 contra el ex Senador VICENTE BLEL
394. "De la asistencia del procesado a la reunión celebrada en el municipio de Barranco de Loba se infiere entonces que tenía un interés directo en la elección del candidato a la Gobernación del departamento de Bolívar y que, por tanto, ya desde ese momento estaba buscando respaldo de la organización paramilitar para el aspirante de su predilección. Pero ese apoyo vino a concretarse con la reunión llevada a cabo en el corregimiento El Caramelo situado en el municipio de Tierralta (Córdoba), encuentro este realizado en septiembre de 2003 en la casa de la aliada de los grupos paramilitares y entonces congresista Eleonora Pineda, hecho que constituye el fundamento principal de la acusación..."
395. Pacto del "CARAMELO": Departamento de BOLÍVAR: Es la continuación del PACTO DE BARRANCO DE LOBA y se atribuye su iniciativa a los ex Senadores VICENTE BLEL y WILLIAM MONTES, este último, suscribiente del PACTO DE RALITO, llevada a efecto con el máximo líder de las autodefensas SALVATORE MANCUSO, con el fin de variar las condiciones del PACTO DE BARRANCO DE LOBA, y dirigir el apoyo para las elecciones a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR, hacia el candidato LIBARDO SIMANCAS, efectivo ganador en la contienda electoral; de este hecho dan cuenta la sentencia preferida en el proceso de única instancia 23802, ya referenciada, y la decisión calificatoria de fecha 8 de noviembre de 2007, en el radicado de única instancia 26942, en contra del ex Congresista WILLIAM MONTES:
Radicado 26942: "el congresista acudió ante la organización ilegal (reunión del CARAMELO) para discutir pormenores de la elección del Gobernador de Bolívar en el 2003, en la que las autodefensas no habían mantenido la neutralidad entre los aspirantes Simancas y López Cossio (...)".
396. Pacto de "CHIVOLO": Departamento del MAGALENA: Sus perfiles son mencionados en la sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 del radicado de única instancia 32996, que condenó al ex Gobernador del Departamento del MAGDALENA, JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA, y se destaca que a través del mismo fue seleccionado el candidato a la Gobernación del Magdalena en acuerdo con alias "JORGE 40":
397. "En el contexto especificado, cobra especial relevancia la realización de una masiva reunión el 28 de septiembre de 2000, en el corregimiento La Estrella del municipio de Chivolo -Magdalena -, como resultado de la cual el doctor JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA fue seleccionado como candidato de la "Provincia Unida" a la gobernación de dicho departamento en tal anualidad, (...) La Corte viene de efectuar un análisis en torno a dicho asunto, por cuyo medio concluyó que el denominado " Pacto de Chivolo" se presentó como una forma de mercadeo político de la "Provincia Unida", que ésta fue concebida y creada por "Jorge 40" y que en la multitudinaria asamblea del movimiento referido fue seleccionado el nombre de JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA como candidato de dicha corriente a las elecciones regionales del año 2000 por parte de una comunidad paramilitarizada."
398. Pacto de "PIVIJAY": Departamentos del MAGDALENA y CESAR: Las sentencias de fecha 12 de mayo de 2010, radicado 29200, 16 de mayo de 2008, radicado 26470, 18 de marzo de 2010, radicado 27032 y 1° de agosto de 2008, radicado 26470, que condenan a los ex Congresistas JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO, MAURICIO PIMIENTO, ALVARO ARAUJO CASTRO y LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE, dan cuenta de un plan concebido por alias "JORGE 40" para sectorizar el Departamento del M AGDALENA en las elecciones al Congreso de la República para el año 2002, con el fin que parejas aliadas obtuvieran votos para Senado y Cámara, apoyados por la organización paramilitar, destacándose en ese proceso electoral un fraude de grandes proporciones del que informó RAFAEL GARCIA TORRES ; dicho proyecto se replicó también en el Departamento del CESAR.
RADICADO 29200: Contra JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO: "El testigo FRANKLIN RAMON LOZANO ALMANZA,... dijo que estuvo con JORGE CASTRO PACHECO en dos reuniones a donde también acudió "JORGE 40"; que la primera es conocida como "Pacto de Pivijay" y tuvo lugar en la casa de alias "Sonia", agente político de las "AUC", donde se redactó y firmó un acuerdo que califica como " imposición de JORGE 40 y las autodefensas del bloque norte",..."
RADICADO 26470: Contra MAURICIO PIMIENTO: "..."intervino la agrupación armada y que se orientó a dividir la votación de sus seguidores en buena parte del departamento entre los aspirantes al Senado MAURICIO PIMIENTO BARRERA y Álvaro Araújo Castro, con sus respectivas fórmulas a la Cámara de Representantes, esto es, Jorge Ramírez Urbina y Miguel Durán Gélvis, En efecto, utilizando un modelo similar al que se empleó en el Magdalena y al cual se refirió ampliamente el testigo Rafael García Torres, se sectorizó un amplio territorio del departamento del Cesar entre las dos parejas de aspirantes al Congreso" (...)
Radicado 27032: Contra ALVARO ARÁUJO CASTRO: "En desarrollo de los acuerdos celebrados entre los líderes de las AUC para la consecución de sus fines, el Cesar fue dividido en tres regiones: 1) la constituida por los denominados municipios mineros, que se asignó al doctor Mauricio Pimiento Barrera; 2) la conformada por los municipios del sur, adscrita al doctor Araújo Castro, y, 3) la de "cielos abiertos" correspondiente a Valledupar y municipios circunvecinos. Situación que benefició al acusado(...). A esta altura del análisis, aparece demostrado que la organización liderada por "Jorge 40" sí intervino de manera decidida en los temas políticos electorales, tanto en el departamento del Magdalena como en el Cesar y en los dos implementó su injerencia con un mismo modelo: el de los distritos electorales.."
Radicado 26470: Contra LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE: "en la contienda para Congreso de la República del año 2002, en las cuales las autodefensas dividieron el departamento del Magdalena en tres secciones para garantizar que la fórmula para Senado encabezada por LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE resultara beneficiada con los votos de los ciudadanos de los municipios del sur de ese departamento, de acuerdo con un programa fundado en el constreñimiento al elector y en la alteración de los resultados electorales.(...). Para garantizar tanto la expansión del grupo paramilitar como la elección de sus aliados, García Torres aceptó que por encargo de "Jorge 40" fue él quien diseñó los mecanismos para asegurar la votación de los distintos candidatos del grupo armado, trabajo para el cual se valió de la ayuda de Enrique Osorio de la Rosa, funcionario de la Registraduría Municipal, quien se encargó de conseguir los censos electorales de los departamentos del Magdalena, Guajira y Cesar,(...). Por último, el "Pacto de Ralito" en lo que interesa a este proceso, con la aclaración desde luego que en esa reunión -celebrada el 23 de julio de 2001- no participó el doctor VIVES LACOUTURE, revela que "Jorge 40", uno de los firmantes a nombre de las autodefensas, sí estaba inmerso en las gestiones políticas de ese grupo y no era un mero impulsor de propósitos colectivos con las comunidades, como ha pretendido hacerlo creer... "
399. Pacto "POR UNA URABÁ GRANDE UNIDA Y EN PAZ": Urabá Antioqu eño. Por este pacto la Corte condenó a los ex Congresistas MANUEL DARÍO AVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CESAR AUGUSTO ANDRADE MORENO, en la sentencia de fecha 31 de agosto de 2001, radicado de única instancia 37219; también a RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA en el radicado de única instancia 34653 y a HUMBERTO DE JESÚS BUI LES CORREA, mediante sentencia proferida en el radicado de única instancia 26585 de fecha 17 de agosto de 2010; este pacto, que se tradujo en una verdadera organización política orientada por el jefe paramilitar FREDY RENDÓN HERRERA, alias "EL ALEMÁN", produjo sus réditos para la causa política paramilitar en el Departamento de Antioqu ia, logrando un Senado y una Cámara de Representantes, con carrusel incluido, como lo revelan los apartes de las sentencias que se citan:
Radicado 37.219: "Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", de los cuales hicieron parte los bloques "Bananero" al mando de ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H.), "Élmer Cárdenas" comandado por FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y "Arles Hurtado" de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la región del Urabá. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó " Por una Urabá Grande Unida y en Paz", a través del cual durante las elecciones del año 2002 obtuvieron una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, que durante el periodo constitucional 2002-2006 se turnaron año por año cuatro de los líderes de la región, entre ellos los señores MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA, JESÚS ENRIQUE DOVAL URANGO y CÉSAR AUGUSTO ANDRADE MORENO."
Radicado 34.653: Se menciona allí que ese proyecto por Urabá Grande Unida y en Paz estaba apoyado, para el Senado con RUBÉN DARÍO QUINTERO y para Cámara: "La lista quedó conformada entonces por MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA por el norte, JESÚS DOVAL URANGO por Esperanza, Paz y Libertad, ETANISLAO ORTIZ representante del Eje bananero y el cuarto lugar le fue otorgado al partido Conservador en cabeza de CÉSAR ANDRADE. Esa fue la plataforma que elaboró el Movimiento Político regional de Urabá para aspirar a la Cámara de Representantes." .
Radicado 26.585: "el movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz", de una parte, no podía proveer aval a los candidatos de su seno para la aspiración a la Cámara de Representantes, y de otra, su fuerza electoral era insuficiente para impulsar candidatura propia al Senado de la República, por lo que se hallaron en la necesidad de hacer coaliciones o alianzas con otros movimientos políticos afines. Fue así como después de auscultar varias opciones, la organización política "Por una Urabá Grande, Unida y en Paz", creada y controlada por grupos paramilitares bajo el liderazgo de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), selló pacto con el movimiento "La Nueva Forma de Hacer Política" de Antioquia, adscrito al partido Cambio Radical, fundado y regentado por los doctores RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, que los recibió en su seno, proveyó de aval a sus aspirantes a la Cámara de Representantes, adscribió en el tercer renglón de su lista al Senado de la República a su candidato ELBO ENRIQUE ESCOBAR ZÚÑIGA, fundiéndose en alianza como un solo cuerpo. Ese acuerdo dio sus frutos en los comicios al Congreso de la República para el periodo 2002-2006, cuando el partido Cambio Radical logró una curul en el Senado, que por tres meses ocupó RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y luego cedió a HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, primero y segundo renglón de la respectiva lista, y otra en la Cámara de Representantes regentada en carrusel, año por año, por cuatro líderes del Urabá antioqueño adscritos al movimiento político "Por una Urabá Grande Unida y en Paz".
• El paramilitarismo en el Departamento de SUCRE:
400. Cuenta la historia judicial y este proceso que en el Departamento de SUCRE, previo a la creación de los Bloques o Frentes denominados HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y LA MOJANA que allí operaron, existían estructuras paramilitares derivadas de las conocidas CONVIVIR, como la de JAVIER PIEDRAHITA, a la que pertenecía RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias "CADENA" y HÚBER BANQUÉZ, alias "JUANCHO DIQUE", y no de forma casual o para prestar servicios de seguridad privada previa licencia del Estado, sino como estrategia a gran escala para que sirvieran como órganos de inteligencia de los grupos paramilitares y el estamento militar. |94|
401. También operaba la convivir de VÍCTO R GUERRA DE LA ESPRIELLA denominada "ORDEN Y DESARROLLO" creada en el año de 1997, de la que hizo parte SALOMÓN FERIS CHADID, las cuales actuaban mancomunadamente, como destaca la Fiscalía en la acusación al referirse al testimonio de PEDRO ALEX CONDE ANAYA, quien señala que SALOMÓN FERIS CHADID y alias "CADENA" actuaban juntos: "La cercanía y subordinación de SALOMÓN FERIS CHADID con el señor SALVATORE MANCUSO, data al menos de 1996. En diligencia de declaración juramentada rendida por el señor PEDRO ALEX CONDE ANAYA el 31 de mayo de 1997, advertía que estos dos personajes coordinaban acciones armadas de las AUC... En la misma diligencia afirma que CADENA es el comandante de la convivir de JAVIER PIEDRAHITA y que "en la actualidad está legal por la vaina de la convivir, pero él siempre ha actuado con SALOMÓN y TONY."
402. Luego viene la historia de la creación del Frente HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, en la famosa reunión de la finca LAS CANARIAS del año 1997, de propiedad del ganadero MIGUEL NULE AMÍN, lugar en el que se llevó a cabo la cita para su estruc turación, y allí asistieron más de 60 personas, entre ellas SALVATORE MANCUSO, JOAQUÍN GARCÍA, ÁLVARO GARCÍA, SALVADOR ARANA, "DIEGO VECINO", JAVIER PIEDRAHÍTA, ELÍAS VÉLEZ, ÁNGEL VILLARREAL, LUIS SALAIMAN - EXALCALDE DE SAN ONOFRE -, JOSÉ GUERRA DE LA ESPRIELLA, VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA Y SALOMON FERIS CHADID" |95|, donde se repiten los personajes que habían concurrido a la creación de las CONVIVIR y los miembros de éstas, siendo justamente en esta reunión donde JAVI ER PIEDRAHITA |96| propone a alias "CADENA", para liderar el naciente grupo criminal, y será JOAQUÍN GARCÍA el puente entre los ganaderos y alias "CADENA".
403. No siendo suficiente la creación de ese grupo criminal que surgió a petición de los ganaderos asistentes para replantear el funcionamiento de las estructuras paramilitares que ya existían en la región y pedir que la presencia fuera permanente, se realiza en el año 1998 la también conocida reunión en el restaurante CARBÓN DE PALO, para conformar otro grupo de paramilitares que se denominó el Frente o Bloque LA MOJANA, con la concurrencia, que aquí se evidencia recurrente, de JOAQUÍN GARCÍA y SALVADOR ARANA, siendo designados ÁLVARO GARCÍA junto con SALVADOR ARANA, como las personas encargada de conseguir los recursos para el financiamiento del Frente, |97| recordando la Sala que para ese momento el Gobernador del Departamento era ERIK MORRIS TABOADA (condenado) y SALVADOR ARANA su Secretario de Salud, ya "ungido" para ocupar la Gobernación en el año 2000.
404. El anterior relato tiene como finalidad tan sólo denotar que las diversas estructuras paramilitares y personajes influyentes en el Departamento de SUCRE que crearon los grupos paramilitares allí para los años 1997-1998, fueron prácticamente los mismos que participaron o tuvieron injerencia, para la contienda electoral al Congreso de la República en el año 2002.
405. Aunque la Fiscalía adscribió con énfasis los buenos resultados electorales que obtuvo el Representante a la Cámara JORGE LUIS FERIS CHADID, a los apoyos obtenidos del Frente LA MOJANA, a no dudar, por el entorno próximo que mantenía con su fórmula al Senado de la República ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, tal línea argumentativa no puede ser acogida plenamente por la Sala sin desatender el acervo probatorio, puesto que como se puede constatar en la historia que se colacionó, GARCÍA ROMERO fue el mecenas en el Departamento de SUCRE superpuesto a todos los grupos que allí operaron y es por eso que no se pueden desligar los resultados electorales obtenidos por el ex Congresista del apoyo brindado por los grupos paramilitares que operaban en TODO el Departamento, ni se puede enfrascar las Sala en elucubraciones sobre si VECINO tenía o no el control político en el Departamento de SUCRE y si lo hacía a través de WIRLE COVO, o si MANCUSO tenía control sobre CADENA y sobre el frente LA M OJANA, porque como la misma Fiscalía lo consignó en la decisión calificatoria |98|, fue el propio BAEZ quien reconoció la preeminencia de alias "CADENA" en ese Departamento, resultando bizantina cualquier discusión el respecto ante la evidencia del nexo común con los grupos paramilitares que tenían quienes aspiraron en el año 2002 al Congreso de la República y quienes también ocuparon la Gobernación del Departamento desde el año 1998.
406. Repárese además, que obran declaraciones en la actuación dando cuenta del hecho de que alias "CADENA" fue prácticamente quien dominó el panorama militar y político de la expansión paramilitar en el Departamento de SUCRE, como se desprende de lo expuesto por EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, cuando afirmó que con la muerte de "CADENA" el Departamento se quedó sin autodefensas y es ahí donde JORGE 40 quiere hacer presencia militar y política mediante el FRENTE SOCIAL POR LA PAZ a operar en los Departamentos de SUCRE y BOLÍVAR. |99|
407. Tampoco se puede soslayar la circunstancia evidenciada en la sentencia recaída contra el ex Senador ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, cuando se afirma allí que el Frente "LA MOJANA" fue una rueda suelta de la que no se supo al fin si perteneció a las AUC o sólo fue un ejército al servicio de intereses privados. |100|
408. Esta situación revela que en el Departamento de SUCRE no había dos o más jefes paramilitares direccionando el proceso electoral en el año 2002, el jefe era alias "CADENA" quien necesariamente tenía que seguir las instrucciones del dirigente político ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, auspiciador del Frente que él lideraba.
409. Tampoco había dos estructuras paramilitares manipulando los comicios - como parecía ser -, esto es, el Frente HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y LA MOJANA, y por ende tampoco había candidatos apoyados por el uno o por el otro en forma excluyente, aspecto que se quiso capitalizar por la defensa para denotar que si FERIS CHADID era apoyado, vr. gr., por LA MOJANA y obtenía votos en un municipio qu e no era de su área de influencia, entonces habría razones para dudar del apoyo paramilitar.
410. Este aspecto viene a reflejarse en el total de votación obtenido en el Departamento de SUCRE por cada uno de los candidatos vinculados con ellos dos: la formula de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, JORGE LUIS FERIS CHADID, y MARTHA DEL CÁRMEN VERGARA DE PÉREZ: el primero con 58.506 votos, el segundo con 53396 y la tercera con 51989; y la fórmula de "CADENA" con MURIEL DE JESÚS BENITO REBOLLO |101| y JAIRO ENRIQUE MERLANO: la primera con 44365 y el segundo con 41071 .
411. Evidentemente la alta concentración electoral no hay que buscarla en cada uno de los candidatos, sino en la sumatoria de todas sus votaciones a nivel departamental, en la que la alianza "CADENA - GARCÍA ROMERO" obtuvo el 60.94% del total de votos para la Cámara de Representantes entre 70 candidatos inscritos y el 40.77% de la votación al Senado entre más de 270 candidatos que registraron allí votación, sacando dos Senadores, GARCÍA ROMERO y MERLANO, y tres Repre sentantes a la Cámara: JOSÉ LUIS FERIS CHADID, MARTHA DEL CARMEN VERGARA DE PÉREZ y MURIEL DE JESÚS BENITO REBOLLO.
412. Como una muestra de la barbarie electoral que imperó en el Departamento de S UCRE en las elecciones al Congreso de la República para el año 2 00 2, se toma como ejemplo los acontecimientos que tuvieron lugar en el municipio de S AN O NO FRE y las alianzas que allí se tejieron de la mano de los coaligados alias "CADENA" y el ex Senador condenado por concierto para promover grupos armados, ÁLVARO GARCÍ A ROMERO.
413. Los ex Congresistas MURIEL DE JESÚS BENITO REBOLLO y JAIRO ENRIQUE MERLANO |102| (condenados por el mismo ilícito), fueron los benefactores de una jornada de violencia, desplazamientos y desapariciones forzadas perpetradas por alias "CADENA" y alias "EL OSO ", con miras al proceso electoral del año 2002.
414. Con sólo tres testimonios de habitantes del municipio de SAN ONOFRE, de los varios que obran en el cuaderno 1 a raíz de la investigación adelantada contra los ex congresistas JAIRO MERLANO, ÁLVARO GARCÍA ROMERO y ERIK MORRIS TABOADA, se puede advertir cómo alias CADENA y el OSO, no sólo intimidaban a la población para incidir en el proceso electoral, sino que se recurría con esos mismos fines, al desplazamiento y la desaparición forzada:
"Aquí en el municipio de SAN ONOFRE - SUCRE, existió un grupo llamado las autodefensas o paras, esos señores sembraron el terror en los diferentes corregimientos del municipio, ellos, las personas que no compartían las ideas de ellos los mataban o los desplazaban, como fue el caso mío, en las elecciones pasadas del 2002 se presentó un sujeto llamado alias EL OSO, segunda persona de RODRIGO PELUFO, ...y que tenía que votar por la señora MURIEL BENITO REBOLLO aspirante a la cámara de representantes...y que sino lo hacía me mataban y sino me mataban me daban 24 horas para que yo desocupara el pueblo..desde ahí comienza mi desplazamiento para la ciudad de CARTAGENA..." |103|
"Nosotros aquí en este Corregimiento fuimos quizás menos m al tratado s que en o tros lugares, porque de aquí no se llevaron a nadie. Lo que pasó fue que al señor que le dicen EL OSO...él imponía su ley..para las elecciones del 2002 este señor vino y reunió a toda la gente..y dijo que teníamos que votar por MERLANO y MURIEL, dio la orden y uno con el miedo pues tocaba obedecer..a la gente que se llevaba nunca regresaba, lo desaparecía" |104|
"En el año 2002 no hubo elecciones, eso fue una dictadura de los paramilitares... el jefe era OSO y sus seguidores, y CADENA,...ellos eran los dueños del mundo, aquí compraban fincas así el dueño no quisiera venderla, le ponían precio y le pagaban lo que querían o sino embarcaban el dueño y lo desaparecían, tenían a todo el mundo asustado, entonces lo que ellos decían había que cumplirlo o sino lo mataban..en aquél tiempo obligaron a votar por el Presidente que está, por URIBE. Para el Congreso, en el Corregimiento donde yo vivo y voté, que fue en PLAN PAREJO, allá sacó ciento y pico de votos MURIEL BENITO REBOLLO." |105|
415.Traducida esa situación en términos de registros electorales, se tiene que quien alcanza la más alta votación para la Cámara de Representantes es MURIEL DE JESÚS BENITO REBOLLO con 7262 sufragios, equivalentes al 57.35% del total de votación en ese municipio, y la sigue su fórmula al Senado JAIRO ENRIQUE MERLANO con 4490 votos.
416. Pero también el Ex Representante a la Cámara JORGE LUIS FERIS CHADID obtiene 2552 votos, equivalentes al 20.15%, y si bien los pobladores de SAN ONOFRE no acusaron presiones, desplazamientos y desapariciones a favor de su causa, resulta claro que quien en el municipio de SAN ONOFRE, con tan evidente presencia "militar" y política del paramilitarismo "controlando" todos y cada uno de sus corregimientos a base de intimidaciones, obtuvo buenos resultados electorales, es porque existían acuerdos entre las fuerzas políticas, que no eran otras que las de "CADENA" y las de GARCÍA ROMERO quienes como ya se evidenció líneas atrás y lo reafirman testigos como LIBARDO DUARTE, alias "EL PAISA", "MONO", "MAIKOL" o "BAMBAM" el día 19 de enero de 2007 ante los M agistrados Auxiliares de la Sala, estructuraron los grupos paramilitares en ese y muchos otros municipios del Departamento: "Empecemos con el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO, que conjuntamente con "CADENA" en el Departamento de SUCRE era él quien apoyaba a este señor "CADENA" en la conformación de grupos paramilitares en las regiones de SAN ONOFRE, MARÍA LA BAJA, SINCELEJO, COROZAL y OVEJAS". También fue uno de los principales colaboradores en la masacre de MACAYEPO..." |106|
417. Así como también evidenció la Corte en decisión pasada que el ex Representante JORGE LUIS FERIS CHADID, era otro de los personajes de la política del Departamento de SUCRE vinculado al grupo de afectos a la causa paramilitar de GARCÍA ROMERO. |107|
La política paramilitar financiada con recursos del erario público:
418. En la sentencia proferida por la Corte contra el ex Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA quedó claro que la política afecta a la causa paramilitar en el Departamento de SUCRE se surtió de la convergencia de diversas formas espurias de sujeción electoral, entre ellas, la exacción de los recursos fiscales, |108| y los manejos burocráticos, aspecto que denota la perversión de un sistema en el que la financiación de los grupos privados armados al margen de la ley para proveer a la defensa de las clases dirigentes sociales y políticas, se surte de los recursos públicos, no solamente de los "aportes" de los ganaderos que concurrieron a su creación.
419. Es el sector salud, otra víctima de las garras del paramilitarismo, manejado por el llamado "jefe político y administrativo del Bloque" WILLER COVO, como lo reseña NELSON STANP, ex Diputado por ese Departamento, oriundo del municipio de SAN ONOFRE y lugarteniente de alias "CADENA", quien en diligencia de ampliación de indagatoria con fines de sentencia anticipada rendida ante la Fiscalía General de la Nación el día 2 3 de enero de 2007 |109|, sostuvo que COVO, a quien apodaban "EL MÉDICO", fue la persona que "CADENA" encargó para el manejo de los recursos de la salud porque resultó ser una persona audaz para las finanzas, luego de haber estado al frente de la S ecretaría de S alud en el municipio de SAN ANTERO - CÓRDOBA. |110|
420. No se queda atrás la educación, pues este testigo desmovilizado de las AUC relata cómo se lucró políticamente de las gestiones que realizaba ante la Gobernación del Departamento, obviamente respaldado por el ex Senador GARCÍA ROMERO, quien era el financista del paramilitarismo en la medida en que ponía los recursos de esa entidad territorial a su servicio a través de los Gobernadores impuestos por él con la ayuda militar de "CADENA" y es así como reconoce haber trabajado con el ex Senador porque "...yo voy a dejar clara mi posición, yo tengo mi proceso político con ÁLVARO GARCÍA y yo quiero seguir manejando mi Secretaría de Educación...yo había hecho 155 nombramientos provisionales para SAN ONOFRE de maestros, más cinco cargos administrativos había manejado, a nivel Departamental había conseguido otras cosas con el Gobernador...opté por votar el Senado por ÁLVARO GARCÍA ROMERO, por lo que yo quería seguir con mi proceso en la educación. . . todo esto me conllevaba a tener una subordinación al Senador ALVARO GARCÍA por cuanto él tiene acercamiento con el Gobernador o era cuota política de él..." |111|
421. Lo anteriormente expuesto pone al descubierto la efectiva estrategia empleada por los grupos paramilitares y políticos para avasallar la población y expandir la estructura armada ilegal en el Departamento de SUCRE, forjada a base de masacres, desapariciones y desplazamientos forzados, la desviación de los recursos de la salud y el manejo de las situaciones administrativas en el sector de la educación.
422. No en vano la Corte condenó también el ex Gobernador de ese Departamento JORGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ, período 2004-2007, por poner al servicio de los paramilitares las S ecretarías de H aciend a y Educación.
423. Queda claro con lo anterior el ajedrez político jugado por las autodefensas en el Departamento de SUCRE, pues en el año 2 00 2 eligió dos Senadores y tres Representantes a la Cámara, más tres Gobernadores consecutivamente desde el año 1998, sostén de las elecciones al Congreso de la República, todos condenados por la Corte Suprema de Justicia:
424.ERIK MORRIS TABOADA, quien fuera ungido para el período 1998 - 2000, llegó a esa dignidad respaldado por los dirigentes sociales y políticos que aseguraron para el Departamento de S UCRE la expansión del paramilitarismo: JOAQUÍN GARCÍA, el ex Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO y SALVADOR ARANA SUS, quien fue Secretario de Salud, elección a la que se llegó no sin antes cometer un fraude electoral que le costó la vida a quien fuera testigo del mismo. |112|
425.SALVADOR ARANA SUS, fue el sucesor del anterior en la Gobernación del Departamento de SUCRE y su gerente de campaña, era el brazo derecho del ex Senador ÁLVARO GARCÍA; como Secretario de Salud en el Gobierno de MORRIS TABOADA, se encargó del aspecto médico y asistencial de los enfermos y heridos pertenecientes al grupo armado ilegal de las autodefensas y manejaba los recursos de la salud en beneficio también de la causa paramilitar, según lo informó la persona que se desempeñó como hombre de confianza y escolta de JOAQUÍN GARCÍA, el señor JAIRO ANTONIO CASTILLO PERALTA, alias "PITIRRI": "se iba a encargar de la medicina, un enfermo que trajeran, herido, o una operación que se le ofreciera a cualquiera de los miembros del grupo paramilitar y al mismo tiempo se encargaba de manejar los alcaldes de los municipios que fueran del grupo de ellos, de confianza, para que colaboraran con el grupo paramilitar", y menciona que las reuniones de SALVADO R ARANA con los paramilitares se hacían en un parqueadero de su propie dad que ARANA como Secretario de Salud pagaba, sobrefacturando el servicio prestado a los carros oficiales del Departamento. |113|
426. ARANA SUS fue condenado, al igual que su antecesor en la Gobernación del Departamento de SUCRE, por haber contribuido a la creación y financiamiento del Frente LA MOJANA |114|, como se le denominó a esa estructura que nació con financiación oficial, y también fue hallado responsable de la desaparición forzada y homicidio del ex Alcalde del municipio de EL ROBLE, que se había atrevido a denunciarlo por corrupción.
427. JORGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ, es elegido Gobernador del Departamento de SUCRE para el año 2003 y nombra como Secretario de Educación a OSWALDO AYALA BERTEL |115|, cuñado del jefe paramilitar alias CADENA, - ahí se entiende por qué NELSON STANP, el lugarteniente de CAD ENA, dijo que manejaba la Secretaría de Educación - delegándole la facultad de autorizar todas las situaciones administrativas del personal docente del Departamento, con lo que se consolida para las autodefensas el manejo indiscutible de todos los recursos de la S alud y la Educación, eje fundamental de la expansión del paramilitarismo en varias regiones de Colombia, como se puede constatar en el Departamento de CÓRDOBA en donde MANCUSO también controló la salud con el nom bramiento de M ANUEL TRONCOSO, un cuñado suyo, como Secretario de ese ramo. |116|
428. Pero como la articulación de esas tres Gobernaciones a un proyecto nacional tenía que contar con el concurso de los Senadores y Representantes relacionados con todos estos actores, los ex Senadores ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y la Representante MURIEL DE JESÚS BENITO REBOLLO, todos igualmente condenados por sus nexos con paramilitares, tuvieron igualmente amplia participación en el fenómeno expansivo del paramilitarismo en el Departamento de SUCRE.
429. Al ex Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, la Sala lo condenó por hechos relacionados con la conformación y financiación de los Frentes HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y LA MOJANA en el Departamento de SUCRE, que fueron creados para que se encargaran en forma permanente de la seguridad de los ganaderos adinerados del centro, norte y sur de ese Departamento, hechos que se concretaron para los años 1997 y 1998.
430. Adicional a ello, fue hallado responsable como autor mediato de la masacre de MACAYEPO |117| y determinador del homicidio de una servidora pública del municipio de SAN ONOFRE que fue testigo de un presunto Fraude electoral en ese municipio imputable al ex Senador GARCÍA a quien la prensa del momento lo señaló como el "mago de la Registraduría"; del mismo modo, determinador en el delito de peculado por apropiación de dineros del municipio de SUCRE con cuyos fondos iniciales se financió la creación del Frente LA MOJANA. |118|
431. También el ex Senador JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y la ex Representante MURIEL BENITO REBOLLO fueron condenados, no sólo por sus nexos con el grupo armado ilegal que operaba en el Departamento de SUCRE, sino como determinadores de los actos de constreñimiento al elector perpetrados por alias "CADENA" y alias "EL OSO" en diversos corregimientos del municipio de SAN O NOFRE, en la contienda electoral del año 2002. |119|
432.Igual ocurrió con el ex Senador JOSÉ MARÍA CONDE ROMERO |120|, conocido como CHEPE CONDE, quien se acogió a sentencia anticipada luego de que la justicia estableciera sus vínculos con el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y alias "CADENA" en la zona de MORROSQUILLO, compartiendo con el grupo ilegal proyectos de vivienda y negocios en COVEÑAS y TOLÚ, que como se sabe era zona que proveía de recursos a la estructura paramilitar por razón de las regalías, aliándose con esa criminalidad para obtener apoyo a las aspiraciones políticas de su ex esposa.
433. Marginalmente se acota que el ex Senador JOSÉ MARÍA CONDE ROMERO, llegó al Congreso de la República varias veces, dos en calidad de Representante a la Cámara, y otra como Senador, reemplazando a sus titulares, uno de ellos, JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ, ex Senador que obtuvo para las elecciones del 2002 -2006, su máxima votación en el Departamento de BOLÍVAR; la Corte, en la sentencia que condenó a CONDE ROMERO y compulsó copias contra PUELLO CHAMIÉ, estableció que estos dos ex Senadores compartieron negocios en común con alias CADENA, en relación con los municipios de TOLÚ y COVEÑAS y llama la atención los nexos tan cercanos entre la política del Departamento de SUCRE y la del Departamento de BOLÍVAR, obviame nte ligada por el vaso comunicante del paramilitarismo.
434. Registra la historia procesal otros actores del paramilitarismo Sucreño que sin llegar al Congreso de la República aportaron su grano de arena para la expansión de esa estructura criminal.
435. El señor VÍCTOR ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, cuñado del procesado JORGE LUÍS FERIS CHADID con el que asistió a la reunión de SANTAFÉ DE RALITO y suscribió - qué coincidencia - el PACTO DE RALITO, fue el fundador de la convivir ORDEN Y DESARROLLO, sociedad en la que trabajó con SALOMÓN FERIS CHADID, el hermano del ex Congresista enjuiciado JORGE LUÍS, de donde, según lo consigna la resolución de acusación |121|, se proveía el personal para los grupos paramilitares con armas, radios y carnés autorizados por el Estado colombiano, siendo VÍCTOR ANTONIO GUERRA otro de los asistentes en el año 1997 a la famosa reunión en la finca de "LAS CANARIAS" de propiedad del ganadero MIGUEL NULE AMÍN, que fue algo así como el acta de fundación del Frente HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, a donde también concurrieron todos los actores de los que se viene hablando: SALVADOR ARANA, ÁLVARO GARCÍA, SALOMÓN FERIS CHADID y MANCUSO
436. Y no puede desatenderse, para culminar el diseño del entramado político urdido por las autodefensas en el Departamento de SUCRE, la responsabilidad advertida por los órganos encargados de administrar justicia en relación con Alcaldes, que al igual que JOSÉ LUIS FERIS CHADID y SALVADOR ARANA, también acudieron a la citación de los paramilitares en SANTAFÉ DE RALITO para "refundar la patria", como fueron los señores EDWIN JOSE MUSSI RESTOM y SABAS BALSEIRO, Alcaldes de los municipios Sucreños de OVEJAS y SAN ONOFRE, respectivamente, pues como se recordará, el Alcalde de SAN ONOFRE se acogió a sentencia anticipada ante la contundencia de plurales declaraciones de lugareños y servidores públicos de la Alcaldía que evidenciaron sus nexos con alias "CADENA" y en cuanto al Alcalde de OVEJAS consideró la Fiscalía en su decisión calificatoria del tema del PACTO DE RALITO que éste había auspiciado a los paramilitares facilitando los predios para sus reuniones.
Respuesta a las alegaciones de los sujetos procesales:
437. Previo a dar respuesta a las alegaciones de los sujetos procesales, la Sala quiere reiterar un aspecto que ya fue dilucidado en acápites anteriores y que fue objeto de intenso debate en la actuación, el cual giró en torno a los resultados electorales obtenidos por los procesados en forma posterior a la reunión de RALITO, porque si bien es cierto los mismos acentúan el reproche penal que se les deba formular, no estructuran en todo caso la responsabilidad que se deriva de la asistencia a dicha reunión y de la suscripción del "documento confidencial y secreto", de tal manera que si un resultado electoral no dibuja claramente el apoyo prestado por las autodefensas al candidato y no se corresponde con los parámetros de atipicidad electoral acogidos en la acusación, ello no traduce que la asistencia a la reunión y firma del espurio pacto no actualice la conducta típica en todos sus elementos estructurales, pues como lo expresó el Ministerio Público, este caso "es uno de esos Conciertos para Delinquir que constan por escrito".
438. Puntualizado este aspecto pasa la Sala a referirse a las planteamientos expuestos por los sujetos procesales, en los que también se abordará el análisis e le ctoral que p lante la bancad a de la de fensa, con la salvedad consignada anteriormente, para responder a las inquietudes formuladas por los acusados y sus representantes judiciales.
- •A los alegatos de la defensa técnica del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ:
439.Invoca la defensa la falta de prueba sobre beneficios obtenidos con la suscripción del "PACTO DE RALITO" distintos a las supuestas votaciones atípicas que se le endilgan, pero para la Sala es claro que no hay que auscultar en el beneficio obtenido por el procesado pues el tipo penal no contiene el provecho como ingrediente descriptivo, extraño a una norma que protege bienes jurídicos supraindividuales que atañen al colectivo social, en los que la exigencia de un provecho como ingrediente condicionador del tipo, dejaría expósito o en riesgo el interés general de la seguridad pública. |122|
440. Ahora, la pertenencia del ex Congresista a la Comisión Especial de Paz de la Cámara de Representantes y su amistad con LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, facilitador de Paz del Gobierno del ex Presidente PASTRANA, como una de las excusas postuladas para denotar la sup uesta legitimidad de la reunión a la que asistió, no puede ser atendida por la Sala, ya que como se razonó en acápite precedente, con las autodefensas no existía, para ese momento, ni acercamientos, ni diálogos, ni proceso de Paz, ni la voluntad de acercamiento entre las partes.
441. Claro ha quedado que el ex Presidente PASTRANA, para la época en que se efectuó la ilícita reunión que originó el "PACTO DE RALITO", había dado por terminado los acercamientos con ese grupo ilegal armado |123| de las autodefensas porque éstas no sólo no le habían enviado ninguna señal de paz al Gobierno Nacional, sino que por el contrario durante su Gobierno incrementaron las masacres e incluso movilizaron a la población en su contra, como sucedió con el SUR DE BOLÍVAR con el movimiento del No al Despeje, del que surgió incluso un Proyecto Político por el Magdalena Medio de lista única al Senado de la República para el año 2002 promovido por IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BAÉZ", de manera que adviene inverosímil la excusa postulada por la defensa porque no podría entenderse cómo un miembro del Congreso de la República podía buscar acercamientos de Paz con un grupo armado al margen de la Ley que no estaba interesado en ellos y en contra de los propósitos del Gobierno, que incluso era de su mismo partido político, invadiendo además esferas de competencia, porque Constitucionalmente en un sistema presidencialista como el que rige en Colombia, es al Presidente de la República en su dual condición de Jefe de Estado y de Gobierno a quien le corresponde el manejo del orden público, |124| y es la Ley 782 de 2002 en su artículo 10 la que define los contornos de dicha atribución:
"La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.
El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones, diálogos y negociaciones a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz."
442. Para afrontar el reproche penal que le formuló la Fiscalía por haber asistido a la famosa reunión del CARAMELO, en la que intervinieron SALVATORE MANCUSO, EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO" y, como anfitriona, ELEONORA PINEDA, frente a la cual se excusó aduciendo que la finalidad era solicitar a las AUC, cuando ya estaban desmovilizadas en el año 2003, que no intervinieran en los comicios electorales que se celebraban ese año para Gobernadores, Alcaldes, D iputados y Concejales, la defensa citó un oficio dirigido al ciudadano ESPINOSA FACIO LINCE por la dirigencia que acompañaba la campaña del ex Gobernador del Departamento de BOLÍVAR, LIBARDO SIMANCAS y el que éste le dirigió al alto Comisionado para la Paz.
443. Pues bien, en dichos oficios efectivamente los Congresistas WILLIAM MONTES y JOSÉ MARÍA IMBETH, entre otros, le solicitan al miembro de la Comisión Exploratoria EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE, oriundo de ese Departamento de BOLÍVAR, que en su calidad de miembro de esa comisión para buscar acercamientos con las autodefensas, les ayude a clarificar "supuestas presiones que podrían interferir con la legitimidad del proceso electoral" y esta comunicación es enviada a su vez por FACIOLINCE al Alto Comisionado para la Paz LUI S CARLOS RESTREPO.
444. FACIO LINCE le dice a Alto Comisionado, que ya ha iniciado acciones para atender las quejas puestas por sus coterráneos y habló al respecto con SALVATORE MANCUSO quien se comprometió a evaluar la situación en el Departamento de BOLÍVAR para sancionar a los comandantes o integrantes de la agrupación armada ilegal que se encuentren interfiriendo en el proceso electoral a desarrollarse en octubre de 2003, pero le pide al Comisionado que entre en contacto con el Bloque CENTRAL BOLÍVAR porque éste "también posee cierto dominio territorial del Departamento de Bolívar"
445. Prima facie, se advierten dos circunstancias que en nada benefician a quien pretende surtirse de la prueba: la primera, que las gestiones que dicen fueron a adelantar al corregimiento del CARAMELO, ya se habían agotado por los canales institucionales quedando huérfana la explicación defensiva y en pié la hipótesis de la acusación; segundo, observa la Sala a través de esa documentación y considerando las proximidades entre los políticos requirentes con el miembro de la Comisión Exploratoria ESPINOSA FACIOLINCE, que se e staba hacie nd o un aprovechamie nto d e la función deferida por la Ley a un ciudadano BOLIVARENSE en pos de la Paz, para redefinir esquemas electorales en fecha muy próxima a la celebració n de unas elecciones.
446. Cada uno de los escenarios vistos en los cuales la defensa hizo gala de sus mejores recursos para sacar avante su tesis exculpativa, fue analizado por la Sala en la sentencia que condenó al ex Senador VICENTE BLEL SAAD, precisamente por su participación en esta reunión del CARAMELO que ya tenía como antecedente el denominado PACTO DE BARRANCO DE LOBA, que se llevó a cabo en el mes de agosto del año 2003 con líderes políticos del Departamento de BOLÍVAR que se reunieron con IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BAÉZ", para definir quién sería el candidato único a la Gobernación de ese Departamento para los comicios de octubre.
447. Para la Sala, en armonía con el acervo probatorio, la intención del ex Senador BLEL SAAD de concertarse con los grupos paramilitares para la escogencia del candidato a la Gobernación de BOLÍVAR, ya se vislumbraba desde esa reunión y se vino a corroborar con otra que se verificó para los mismos efectos, que es precisamente la del CARAMELO:
"De la asistencia del procesado a la reunión celebrada en el municipio de Barranco de Loba se infiere entonces que tenía un interés directo en la elección del candidato a la Gobernación del departamento de Bolívar y que, por tanto, ya desde ese momento estaba buscando respaldo de la organización paramilitar para el aspirante de su predilección.
Pero ese apoyo vino a concretarse con la reunión llevada a cabo en el corregimiento El Caramelo situado en el municipio de Tierralta (Córdoba), encuentro este realizado en septiembre de 2003 en la casa de la aliada de los grupos paramilitares y entonces congresista Eleonora Pineda, hecho que constituye el fundamento principal de la acusación."
En efecto, conforme con las pruebas allegadas al plenario, se logró demostrar que la finalidad de la misma no fue otra sino la de obtener apoyo y respaldo del líder principal de las autodefensas de esa región Salvatore Mancuso Gómez, para su candidato a la gobernación de Bolívar en esas elecciones de 2003, Libardo Simancas, en contra de las aspiraciones de Alfonso López Cossio, quien pese a ser apoyado por alias "Ernesto Báez", "Diego Vecino" y otros comandantes paramilitares, finalmente resultó perdedor en esa contienda electoral. |125|
448. Y en ese proceso también se incorporaron los oficios cruzados entre el miembro de la Comisión Exploratoria ESPI NOSA FACIOLI NCE con el Comisionado de Paz LUIS CARLOS RESTREPO y los dirigentes políticos del Departamento de BOLÍVAR con aquél, |126| que le merecieron a la Sala el siguiente juicio valorativo, coincidente con el que se acaba de expresar:
449. "Según el doctor Eduardo Espinosa Facio Lince, el compromiso de Mancuso era el del respeto absoluto a las campañas políticas, pero si ya esa instancia se había agotado, como también fue un hecho conocido por Eleonora Pineda, no se entiende cuál la razón para seguir insistiendo en el mismo tema, al punto de solicitar los parlamentarios a la mencionada ex congresista intercediera para llevar a cabo una reunión con el comandante Mancuso y con quien era conocido como el comandante político del Bloque Montes de María, el otro frente de las AUC en el departamento de Bolívar, cuando al parecer el punto álgido era el sur de Bolívar, la zona donde se estaban presentando las fricciones y las presiones a la campaña del candidato Libardo Simancas."
450. Luego de lo cual concluyó la Sala que la reunión del CARAMELO no había sido para pedir la pregonada imparcialidad que se afirma, pues esas gestiones ya se habían agotado, sino para obtener de "DIEGO VECINO" el compromiso con el candidato LIBARDO SIMANCAS, apelando a la intervención de MANCUSO y de ELEONORA, descartando la declaración vertida por SALVATORE MANCUSO según la cual, lo de la solicitud de apoyo al candidato SIMANCAS había sido un chiste de ELEONORA:
451. "Para la Sala, escuchadas las declaraciones de quienes depusieron en la audiencia pública, la reunión celebrada en el corregimiento El Caramelo tuvo una finalidad totalmente distinta, ésta no como reclamo amable para la búsqueda de una solución que ya se había intentado por las vías legítimas, sino que se requería buscar de manera urgente el contacto con el comandante Mancuso, ya que sólo él y Eleonora Pineda podían obtener de " Diego Vecino" la seguridad de que contaban con su apoyo en la otra parte del departamento y de esa forma ejercer contrapeso a la embestida del Bloque Central Bolívar al mando de Ernesto Báez, pues la reunión de Barranco de Loba había concluido con el total apoyo al candidato Alfonso López Cossio.
452. No puede aceptarse, como se ha pretendido al restarle importancia al comentario hecho por Mancuso en su declaración, pensar que se trató de "una bro ma" de Eleonora Pineda solicitar del Bloque Montes de María el apoyo al candidato Libardo Simancas, y que este hecho suscitó en Edward Cobos Téllez, alias "Diego Vecino" una airada reacción."
453. Menciona finalmente la decisión que las apreciaciones consignadas derivaban precisamente de lo expuesto por el propio desmovilizado SALVATORE MANCUSO citando a continuación la declaración que obra en esta actuación:
"Efectivamente, la reunión en el corregimiento El Caramelo, no fue publicitada, ni oficialmente permitida, por el contrario, se mantuvo en la más estricta confidencialidad, hasta cuando el ex comandante Salvatore Mancuso Gómez, en desarrollo de la Ley de Justicia y Paz y comprometido a declarar exclusivamente la verdad en diligencia de versión libre |127| y ante los cuestionamientos del funcionario allí presente, accedió a decir de la manera más descomplicada y espontánea que sí se había realizado dicha reunión con el propósito de determinar a cuál de los candidatos apoyaban para la Gobernación de Bolív ar en las elecciones del año 93 (sic) -se refería en ese momento al año 2003, pues de esas elecciones venía declarando y además esto fue corregido y corroborado posteriormente-, así lo expresó en aquella ocasión |128|:
"...Le había dicho que habíamos hecho unos pactos con congresistas para la elección de alcaldes, gobernadores, especialmente para alcalde de Montería, Gobernación de Córdoba en el año 2003, en las cuales se hizo una alianza con Juancho López, no fue elegido por nosotros pero hicimos alianzas con ellos y cuando me refiero a nuestros congresistas hay unos elegidos por nosotros directamente, por nosotros directamente quiénes fueron?: en el caso de Córdoba Eleonora Pineda y Miguel Alfonso de la Espriella, es el caso específico de Córdoba...con quiénes se hicieron alianzas en Córdoba?: se hicieron alianzas con Julio Manssur, Zulema Jattin, Reginaldo Montes, Musa Besaibe, Salomón Nader, Juancho López, Libardo López, José María López y alcaldes, ya le cuento alcaldes o lo tocamos en el tema de...cuando termine el tema parapolítico...en Sucre también le digo...le doy datos...un momentito____ Ya le doy datos (busca en el computador)...vinculación con nosotros o acuerdos con nosotros...Eric Morris...esos detalles se los dará Diego Vecino..." (subrayas de la Sala).
Teniendo en cuenta que Mancuso estaba declarando en forma poco metódica, pues hacía referencia a unos y otros, y mencionaba indistintamente situaciones de los diferentes departamentos, sin detenerse en un lugar específico, el Fiscal de Justicia y Paz intervino para solicitarle al versionado que le hablara cada tema por departamentos, ante lo cual dicho desmovilizado le respondió que no podía toda vez que la información se encontraba diseminada y por ello continuó diciendo:
"...PREGUNTADO: señor Mancuso...para facilitar...el desarrollo de la información...que sea de los más ordenada posible...hagámoslo por departamentos, por ejemplo agotemos el departamento de Córdoba...MANCUSO: Mire...el problema...es que lo tengo totalmente diseminado...eeen la versión de parapolítica...que era la que estábamos ahí avanzando...no está toda junta...está toda diseminada...o avanzamos...pero vea...por ejemplo...en...Bolívar...una reunión en la casa de ELEONORA PINEDA a mediados del 93, para acordar si apoyábamos a LIBARDO SIMANCAS o a ALFONSO LÓPEZ COSSIO, quiénes estuvieron? William Montes, Vicente Blel, José María Imbett, Javier Cáceres...bueno Javier Cáceres no estuvo pero dijeron los otros que lo representaban...que recuerde...eeee.. Juan José García hizo también acuerdos para la elección de ALFONSO LÓPEZ COSSIO a la gobernación que perdió con LIBARDO SIMANCAS ...y esos acuerdos...los hizo con...Diego Vecino y ....con...Iván Roberto Duque...en los cuales se comprometió con el sur de Bolívar y toda la dirigencia del cono sur de Bolívar, concejales, diputados, alcalde de cantagallo...eee....Juan José García esposo de la señora Piedad Zuccardi en representación de ella..." (Subrayado de la Sala).
454. Pues bien, hecha esta referencia obligada a la decisión proferida por la Sala en asunto íntimamente ligado a la situación que se estudia planteada por la defensa en relación con la reunión del CARAMELO, a la que asistieron el ex Senador condenado VICENTE BLEL SAAD y el aquí procesado IMBETH BERMÚDEZ, resulta de obligada sindéresis acoger lo que en la reseñada decisión se expuso, pues las mismas circunstancias de hecho no permiten avocar visiones diferentes.
455. Agregando a ello que resulta toda un sofisma la argumentación esgrimida por la defensa cuando pretendiendo ampararse en unas comunicaciones sostenidas con un miembro Representante del Gobierno en la Comisión Exploratoria de Paz con las AUC y otras estructuras, quiso con ello transmitirle a la reunión del CARAM ELO un halo de legalidad, pero lo cierto es que ninguno de esos miembros representantes de la Comisión Exploratoria se encontraba en esa ilícita reunión de políticos con miembros no desmovilizados de las AUC, entre otras cosas, porque como lo señala el artículo 3° de la Resolución numero 185 del 23 de diciembre de 2 00 2, por la cual se integró esa Comisión: "La Comisión Exploratoria adelantará sus labores con la mas estricta confidencialidad.", confidencialidad que no se puede predicar de una reunión que se llevó a cabo para debatir asuntos electorales.
456. Resulta muy ilustrativo acerca del carácter ilícito que tuvo dicha reunión, lo expresado por el jefe paramilitar del Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, alias "DIEGO VECINO":
"que una invitación a una reunión, en las épocas que esta autodefensa portaba las armas, con un comandante de autodefensas, rodeado de una cantidad de escoltas, enfusilados, en una región donde éramos el Estado, hablo de reuniones en las que especialmente citaban hombres del estamento militar...excúseme la comparación, pero si no estuviéramos aquí, sino que estuviéramos en un sitio de la montaña x o y, usted rodeado de hombres encamuflados, yo indefenso ciudadano y usted con un fusil encima y lleno de charreteras,...qué puedo estar sintiendo yo, si voy tranquilo, o si voy a que todo lo que usted diga yo digo sí y si usted echa un chiste por malo que sea yo me tengo que reír..." |129|
457. Ahora, el motivo argüido por la defensa para justificar la presencia conjunta de lo s líderes de la estructura armada ilegal, SALVATORE MANCUSO y DIEGO VECINO, con la dirigencia política del Departamento de BOLÍVAR, entre ella la del ex Congresista IMBETH, en el Corregimiento del CARAMELO, en la casa de la conocida aliada del líder paramilitar, la ex Representante ELEONORA PINEDA ARCIA, también firmante del PACTO DE RALITO, en época muy próxima a las elecciones locales y regionales del año 2003, basado en que se trató de una reunión para pedir la imparcialidad del grupo armado ilegal con el fin de poder adelantar la campaña del ex Gobernador LI BARDO SIMANCAS con plenas garantías de que se respetaría el libre ejercicio democrático, fue puesta en duda con argumentos serios por parte de mismo "DIEGO VECINO".
458. En una explicación lógica el jefe del Bloque HEROES DE LOS MONTES DE MARÍA suministra su propia versión de los motivos que llevaron a la clase dirigente del Departamento de BOLÍVAR a reunirse con él y con MANCUSO en el Corregimiento del CARAMELO, y no sólo desconfía de las supuestas amenazas que según los dirigentes existían en contra de los líderes que acompañaban a su candidato LIBARDO SIMANCAS, sino que desacredita esa excusa, develando la situación política previa y posterior a la reunión y las fuerzas electorales que se movían entre el SUR DE BOLÍVAR, el Centro y el Norte, a partir de las cuales infiere que la verdadera razón por la que esta dirigencia se reunió con los jefes paramilitares fue para restarle fuerza al candidato LÓPEZ COSSIO que estaba cobrando un importante liderazgo - no oculta que con el apoyo de alias "ERNESTO BÁEZ" y el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, |130| - en oposición a toda esa dirigencia prestante que apoyaba a SIM ANCAS y que tradicionalmente arrasaba electoralmente, a diferencia del SUR DE BOLIVAR que nunca elegía Gobernador pues escasamente ocupaba un 30% en el censo electoral.
459. Explica que los resu ltados demuestran que las amenazas fueron una excusa para desviar el proceso electoral |131|, ya que SIMANCAS obtuvo excelentes réditos electorales en el Centro y Norte de BOLÍVAR a sólo dos o tres semanas de haberse realizado la reunión del CARAMELO donde se acusaron las presuntas amenazas y se pregunta, para consolidar sus impresiones sin dejar espacio a dudas: "si se estaba exponiendo en esa reunión que la campaña del señor Gobernador actual, el doctor LIBARDO SIMANCAS, se sentía obstruida, se sentía atropellada, por el accionar violento de esta organización, yo también quiero dejar en claro aquí que ese día se me planteó que por qué no acompañábamos la campaña del doctor SIMANCAS, yo no entiendo eso", |132| y más adelante recalca en el sentido de que si eran ciertas esas acciones violentas a favor de LOPEZ COSSIO supuestamente ejercidas por los paramilitares, entonces "qué se quería?, que ese mismo ejercicio violento, según la hipótesis de ellos, pasara entonces al otro lado?, ojo con eso, eso fue lo que yo expresé ahí" |133|
460. El te stimonio que re clama a s u favor la defensa, del ex Representante LUI S CARLO S O RD O S GOI TIA, donde dio cuenta de una conversación telefónica que sostuvo con CARLOS CASTAÑO y el ex Presidente PASTRANA, a partir de la cual el procesado asumió que O RD O SGOI TIA no sólo asistiría a la reunión de SANTAFÉ DE RALITO sino que lo haría como negociador en el proceso de paz, lo que supuestamente determinó su decisión de asistir al "magno evento" dada su condición de miembro de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes, no tiene la fuerza exculpativa que pretende la defensa, pues, que haya entendido o no el procesado que el ex Representante LUIS CARLOS ORDOSGOITIA asistiría a la reunión de SANTAFÉ DE RALITO y ello lo estimuló para asistir por ser de la Comisión de Paz del Congreso, es algo que no evidencia un error exculpativo, a donde parece dirigirse el argumento, porque como en líneas precedentes se señalara, no existía ni en el Gobierno ni en las autodefensas, la voluntad de llegar a un proceso de Paz, algo que el procesado debía saber muy bien precisamente por ser miembro de la Comisión de Paz.
461.A propósito de esta "Comisión Accidental para la Conciliación Nacional, la Paz y el Orden Público" de la Cámara de Representantes, en la sentencia del 1 de octubre de 2009, radicado 29110, la Corte expuso cuáles eran los contornos legales de esa estructura del Congreso de la célula legislativa que se encuentran regulados en la Resolución 1040 del 19 de agosto de 1998, la cual expresa: "Créase una Comisión Accidental en la Honorable Cámara de Representantes del Congreso de la República para adelantar las gestiones necesarias en cuanto hace al estudio, deliberación y seguimiento de los temas relacionados con la conciliación nacional, la paz y el orden público, que soporte la actividad a cargo de la Corporación en dichas materias" y nótese que allí no se dispone que los H. Miembros de la Corporación se incorporen a esa Comisión como Asesores del Gobierno Nacional en esas materias.
462. Para enfrentar los cuestionamientos formulados por la Fiscalía en punto a los resultados electorales atípicos obtenidos en algunos de los municipios que menciona la acusación, la defensa hace acopio de una serie de testimonios que supuestamente explican esos resultados, básicamente porque en esos municipios el ex Congresista tenía unas bases sociales y políticas que lo acompañaban, pero es que por el hecho de que lo haya apoyado la clase política en esos municipios - Alcaldes, Concejales, la esposa del Alcalde, etc -, reconociendo incluso la operancia del tradicional vicio clientelista, ello de suyo no demerita la inferencia que realizó la Fiscalía, considerando que el Proyecto Político de las AUC contó, principalmente y precisamente, con los apoyos de la dirigencia política regional que so n el sostén de toda elección al Congreso de la República; el proselitismo político de las autodefensas se llevó a cabo, y el PACTO DE RALITO es una muestra de ello, a través de alianzas con la clase política tradicional.
463. Resulta verdad de Perogrullo la acotación defensiva considerando que el engranaje electoral, permeado o no por las autodefensas, se mueve naturalmente a través de la actividad de unos líderes locales a quienes precisamente los grupos armados al margen de la ley recurren.
464. Sobre este aspecto ya ha tenido la Sala la oportunidad de pronunciarse, señalando que:
"La estrategia defensiva concentrada en justificar los resultados electorales obtenidos por cada uno de los procesados en los comicios para el Congreso de la República de 2002, mediante la insistencia en que los mismos fueron fruto de las alianzas con líderes de la región, de la realización de obras en los municipios donde obtuvieron alta votación o de la gestión anterior como gobernantes,... ignoró la presencia en esos territorios de los grupos armados ilegales y la influencia político militar ejercida en ellos por las autodefensas unidas de Colombia. (...) Era obvio, salvo que se contraríe la lógica, que los pactos, convenios o alianzas de carácter electoral, se realizaran entre el candidato designado por el grupo paramilitar para una región y los líderes de esta misma comunidad y no con los de otras, pues -de un lado-se disimulaba así ante el país la intervención del grupo armado ilegal y -del otro- se garantizaba la elección del designado para ese territorio." |134|
465. De alguna forma esa reflexión de la Sala encuentra expresión en el planteamiento esbozado por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BÁEZ", cuando explica cómo intervenían en la vida de las comunidades los grupos de autodefensa y como se surtía la interlocución con aquéllas y la clase política dirigente, siendo la agrupación armada el puente de comunicación entre la población y la dirigencia política:
"las comunidades además se fueron acostumbrando a que todo tenía que ser a través de las autodefensas, las autodefensas intervenían en la vida y en la muerte, y entonces, la construcción de aquella escuela, la reparación del puente, la dotación del puesto de salud, eran quejas que recogían las Juntas de Acción Comunal y las llevaba directamente al comandante que operaba en la región y el Comandante de la región ahí mismo acudía o al Concejal o al Alcalde o al Diputado o al Congresista, acudía a todo aquél que según el comandante, estaba en deuda con la organización, por eso el vehículo principal de acercamiento a la clase política eran las autodefensas y la clase política a su vez, fervorosamente acudía a los llamados, a las solicitudes y a las exigencias del comandante, llámese de Frente, llámese de compañía o el comandante del Bloque" |135|
466. Para la defensa, el análisis electoral vinculado a las zonas de influencia de las autodefensas, no se puede limitar a las circunscripciones electorales de carácter municipal, sino que se debe mirar en el contexto de regiones y para el caso concreto del Frente HÉROES MONTES DE MARÍA, se extendía desde las cimas de dicha cordillera hasta el Golfo de MORROSQUILLO, sin poderse afirmar que su intervención se limitara a tal o cual municipio; a partir de allí, se pregunta, cuál sería la razón para que en municipios vecinos a aquellos en donde obtuvo los resultados electorales más favorables, le haya ido tan mal en las votaciones, citando el caso de los municipios de SAN JACINTO DEL CAUCA y ACHÍ, a los que les confronta los malos resultados que se obtuvieron en municipios vecinos ubicados en el Sur y Centro del Departamento de BOLÍVAR, - que a propósito no son todos limítrofes o contiguos, como lo afirma - .
467. Observa la Sala que, salvo cuatro de los municipios que menciona, ninguno de ellos es limítrofe con el municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA, por lo que la objeción a la inferencia de la fiscalía no está llamada a prosperar, ya que lo único que ellos tienen en común con SAN JACINTO DEL CAUCA es que se encuentran ubicados en el centro o centro - sur del Departamento de BOLÍVAR.
468. Lo que sí resulta apreciable es el hecho que en los municipios que menciona la defensa, su representado obtuvo tan bajas votaciones, son precisamente los mismos en los que alcanzó los resultados más elevados el ex Representante a la Cámara ALFONSO LÓPEZ COSSIO, oriundo de ACHI, al Sur del Departamento, de quien se refirió la S ala en decisión del pasado 15 de septiembre de 2010, |136| por sus nexos con las autodefensas en el "Norte del Sur de Bolívar" tanto para su elección a la Cámara de Representantes en esa contienda del año 2002, como para su escogencia como candidato a la Gobernación de BOLÍVAR en la famosa reunión de "BARRANCO DE LOBA" del 9 de agosto de 2003, convocada por el Bloque CENTRAL BOLÍVAR.
469. Situación que encaja con lo consignado por la Fiscalía en la página 3 9 del escrito de acusación cuando se refirió a que los resultados electorales del acusado reflejan "la zonificación planteada por las fuerzas paramilitares para no dejar por fuera a ninguno de sus aliados políticos.." y los resultados obtenidos por IMBETH y LÓPEZ COSSIO en zonas de influencia de la organización al margen de la Ley, dan buena cuenta de lo afirmado por el órgano acusador.
470. Y si a ello le agregamos que los municipios colindantes con aquellos en donde obtuvieron sus más altas votaciones estos candidatos, corresponden a zonas de influencia de distintos Frentes de las AUC, constatándose lo expuesto por la Fiscalía en la página 3 8 de la resolución de acusación cuando señaló que "En el Departamento de BOLÍVAR actuaban por lo menos tres grupos diferentes", no queda duda de lo planteado por el ente Fiscal sobre la zonificación de las votaciones por parte de las autodefensas, lo que explica por qué el ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH, habiendo obtenido una alta votación en el municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA, no hubiera logrado resultados similares en municipios colindantes como que sí los obtuvo LÓPEZ COSSIO y con la más alta concentración de votos, propia de los fenómenos de atipicidad electoral. |137|
471. En estas condiciones, lo que inadvertidamente muestra el raciocinio esbozado por la defensa, es lo que la Fiscalía avizoró en la resolución de acusación: que los cambios electorales del año 2002 no fueron el fruto de alianzas políticas locales o pro mesas electorales, sino el resultado de la ZONIFICACIÓN, mediante la cual el paramilitarismo dominó el escenario electoral de los comicios al Congreso de la República en el año 2 002, con una disciplina tan elocuente, como la que destaca el hecho de que en aquellos municipios donde el ex Congresista IMBETH obtuvo su más baja votación, el señor ALFONSO LÓPEZ COSSIO llegó a obtener hasta el 68% del favor popular, y ello se refleja en el municipio de PINI LLO en el que el procesado tan sólo alcanzó el 0.09% de los sufragios.
472. Ya en otras decisiones la S ala ha analizado por qué se aprecian estos fenómenos electorales para las elecciones al Congreso de la República en el año 2 0 02, donde un candidato ap oyado por las autodefensas obtiene alta votación en unos municipios y baja en otros aledaños y que corresponden a la misma área de influencia del Frente o Bloque paramilitar, correspondiendo a una estrategia electoral que en Departamentos como MAGDALENA y CESAR se denominaron "DISTRITOS ELECTORALES" la cual responde a criterios de repartición de zonas entre candidatos afectos al proyecto político de las AUC:
473. "Para explicarlo en el presente caso, obsérvese que en municipios de la Zona Centro del Departamento del Magdalena, como Remolino, Pivijay, Salamina, Zapayán, Chivolo, Algarrobo, Sabanas de San Angel y Ariguaní, la lista de candidatos al Senado de la República que en el año 2002 encabezó el doctor DIEB MALOOF CUSE y secundó JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, siendo de circunscripción nacional, alcanzó a bordear la totalidad de los sufragios con porcentajes superiores al 78%, mientras que sin explicación distinta a la influencia paramilitar y sus "Distritos Electorales" en municipios aledaños del mismo espectro sociológico, como Fundación, Pueblo Viejo, Aracataca o Sitio Nuevo por el norte, y Plato, Santa Ana o Tenerife por el sur, tuvieron una acogida insignificante de incluso el 0 % en este último caso." |138|
474. Justamente en municipios como MONTECRISTO, TIQUISIO y REGIDOR, el ex Congresista IMBETH no obtuvo votación alguna, en contraste con la depositada a favor de LOPEZ COSSIO que superó el 50 %.
475. Verificado este análisis encontró la Sala una situación muy curiosa con los resultados electorales de JOSÉ MARÍA IMBETH en el municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA, allá donde tenía su sede permanente el jefe del Frente LA MOJANA, |139| pues se pudo determinar que también obtuvo una muy elevada votación el ex Senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, quien igualmente suscribió el PACTO DE RALITO y que como se sabe se acogió rápidamente a sentencia anticipada junto con ELEONORA PINEDA por ser candidatos políticos de primera línea por parte de las autodefensas al Congreso de la República; el ex Senador obtuvo una votación equivalente al 74.27% de las sufragios depositados en ese municipio, aspecto que relieva no sólo la atipicidad de la votación dada la alta concentración electoral, sino que, no siempre las fórmulas al S enado que pregonan los ex Representantes a la Cámara han sido los catalizadores de sus resultados electorales, sino simple y llanamente el apoyo de las autodefensas que, como se advierte en este caso, prodigó resultados electorales muy jugosos en un mismo municipio a candidatos no sólo de distinta filiación política |140| sino de diferente región, porque MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS era un Congresista del Departamento de CÓRDOBA.
476. Igual situación predica la defensa respecto de los municipios circunvecinos a la población de CALAMAR, otro de sus fortines políticos donde obtuvo el 30.14% del total de votos del municipio, señalando su "precaria" votación en poblaciones como MAHATES, SAN CRISTOBAL, ARROYOHONDO, EL GUAMO, SOPLAVIENTO Y SAN ESTANISLAO, pero tampoco resulta ser cierta en todos los casos la baja votación que anota, puesto que en el municipio de ARROYO HONDO, obtuvo el 12.12% de la votación superando a los dos primeras fuerzas electorales y además se vuelve a advertir el fenómeno de la sectorización de los apoyos considerando que en el municipio de CALAMAR, el candidato LÓPEZ COSSIO tan sólo obtuvo el 0.1% de la votación.
477. Finalizando sus alegatos la defensa técnica señaló que su eventual condena "pasaría a la historia judicial de este país como el único condenado que no fue señalado por un solo testigo, ni obra en el plenario un solo indicio del cual se pueda inferir razonablemente la responsabilidad penal de los hechos de que se le acusa", planteamiento ante el cual la S ala expresa su extrañeza porque, a no ser que el profesional del derecho haya olvidado que la prueba documental denominada "PACTO DE RALITO" fue la que dio origen a este proceso, no podía la defensa extrañar la existencia de prueba testimonial que resulta de segundo orden ante la evidencia escrita del acuerdo que, como lo dijera el máximo jefe de las autodefensas, fue elevado a su forma instrumental luego de discutirse con la clase dirigente política y social asistente a la reunión de SANTAFE DE RALITO los términos del acuerdo que luego fue leído por MANCUSO y firmado por éstos en señal de asentimiento, no de asistencia, porque las hojas destinadas a ser firmadas fueron reservadas para los más importantes dirigentes locales, regionales y nacionales allí presentes.
• Alegatos del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH BERMUDEZ:
478. La sala se referirá a los planteamientos esbozados por el ex Congresista en tanto no hayan sido postulados también por la defensa técnica:
479. Reitera que en SANTAFÉ DE RALITO, él firmó unas hojas sueltas, no un documento, de allí que considera que el texto pudo ser cam biado en cualquier momento y no corresponde al acta de la cual se había hablado. Sin embargo el ex Congresista no niega que el documento que finalmente se conoció haya sido el mismo que firmó, ni desconoce que se hubiera consignado allí lo que consta, sólo sugiere la posibilidad de que no fuera el mismo que se leyó, pero esa es una incógnita que él mismo debía despejar porque efectivamente asistió y firmó, en vez de ello, se limitó a sembrar la duda porque no se podía comprometer afirmando cosas contrarias a lo que el documento revela.
480. Como contraprueba de su ajenidad a los pactos electorales con los grupos paramilitares que se le imputan para las elecciones del año 2002, invoca la reducción de votación para esos comicios respecto de la obtenida en el año 1998 .
481. La estrategia política que idearon las autodefensas y de la cual han dado cuenta en esta actuación, indica que los grupos paramilitares no buscaban fortalecer políticamente a nadie en particular, salvo que se tratara acaso de una candidato salido de las filas de la agrupación armada, ellos apoyaban candidatos cualquiera que fuese el partido o movimiento político al que pertenecieran y en una misma región o Departamento patrocinaban a varios de ellos, buena cuenta de lo anterior lo suministran los PACTO S que referenció la S ala en acápite precedente, en los que se creaban D istritos Electorales para distribuir los candidatos por zonas, concentrando en ellas la votación; lo anterior implica que los resultados electorales no necesariamente favorecían a los candidatos, en términos de votación, pero sí a las autodefensas que lograban aumentar la representación política en el Congreso, y no quiere decir que la clase dirigente política viera afectada sus intereses, pues igualmente lograban sus escaños y además se aseguraban la participación en el debate electoral, que sin tales alianzas no era posible.
482. La defensa retoma el tema de la reunión del CARAMELO, para invocar su legalidad por haberse efectuado dentro de un marco de negociación que se aprecia en el acuerdo de SANTAFE DE RALITO - no el "PACTO DE RALITO" - llevado a cabo entre las autodefensas y el Gobierno Nacional los días 14 y 15 de julio de 2003, del cual afirma que el: "Gobierno Nacional había llamado a todos los actores políticos y sociales a brindar su apoyo y sus buenos oficios en la consecución de esos oficios".
483. Pues bien, el documento que indica la defensa contentivo, en efecto, del mencionado ACUERDO, no contenía una autorización por vía general para que cualquier miembro de la sociedad civil o Servidores Públicos se reunieran con los grupos armados ilegales, ya que como se señaló en acápites anteriores, sólo las personas debidamente autorizadas por el Gobierno Nacional, pueden participar en las fases que implica un proceso de tal magnitud, como son la exploratoria, la de negociación - que es la iniciada con el acuerdo a que se refiere el procesado -, la de desmovilización y la de reincorporación a la vida civil, y aquí se le recuerda a la defensa técnica que este documento no abría la etapa de desmovilización como erróneamente lo sugiere cuando dice que las autodefensas estaban desmovilizadas cuando se verificó la reunión política del CARAMELO.
484. En el texto del documento del acuerdo de SANTAFE DE RALITO - con el cual el Gobierno Nacional inicia la etapa de negociación con las autodefensas, se aclara - sí se exhorta para que los diferentes sectores nacionales y las comunidades locales apoyen " los esfuerzos institucionales para consolidar la seguridad, la convivencia y el desarrollo", pero esas acciones no comprendían la facultad para nadie de asistir a convocatorias realizadas por el grupo armado aún no desmovilizado o para propiciar encuentros con éste, al margen de las autorizaciones que pudiera conceder el Gobierno Nacional dentro de la fase de negociación con esa estructura armada, que hasta el momento sólo prometía desmovilizarse.
485. En cuanto a la categórica afirmación con la que el ex Congresista culmina su intervención: "Yo no se si soy el único acusado en los procesos de la llamada "parapolítica", que no ha sido señalado por paramilitar alguno, comandante o subalterno, de haber realizado acuerdos con las AUC.", la sala pasa a realizar unas precisiones:
486. Si se acogieran sin reservas las declaraciones invocadas por la defensa como la de EDER PEDRAZA PEÑA, alias "RAMÓN MOJANA", quien sin recato alguno le dijo a la Corte no haber apoyado políticos en el área de influencia de la estructura armada que él lideraba - a contrapelo de muchas declaraciones de miembros del paramilitarismo que sin hesitación alguna confesaron la penetración política de las autodefensas en los certámenes electorales, y de los propios resultados electorales que armonizan con ese reconocimiento -, tal postura podría avalar, en principio, la pretensión defensiva, pero sucede que para la Sala la declaración de este testigo ha resultado amañada y falaz, como lo consideró en la providencia que condenó al ex Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, por las fundadas razones que allí expresó:
487. "Sobre los resultados electorales de 2002, llama poderosamente la atención la postura asumida en este juicio por Éder Pedraza Peña, excomandante alias Ramón Mojana |141|, que en punto a la injerencia paramilitar en los resultados electorales, brindo una versión amañada y falaz. Tal comandante, quien dijo ser político del Frente La Mojana, sostuvo no haber apoyado políticamente al acusado en la región de influencia de su frente, ni tampoco a ningún otro candidato. Tal vez su único aporte a la verdad la constituyó la información que suministró sobre la consolidación del grupo paramilitar en los municipios en los cuales su frente operaba, tales como Majagual, Sucre, San Marcos y San Benito Abad, que conforman lo que se conoce como el cono sur o La Mojana sucreña, región donde precisamente el acusado obtuvo, como se mencionó, una muy buena votación en 2002 comparada con la de 1998. Baste referir cómo el estudio electoral atrás aludido |142| muestra que el municipio de San Jacinto del Cauca ubicado en el departamento de Bolívar, donde el paramilitar afirmó que operaba el frente a su mando, reflejó para las elecciones 2002 un porcentaje de participación para Cámara de Representantes que llegó casi al 90%, mientras que el de votos nulos, en blanco y tarjetas no marcadas no superó el 1%, al paso que el mismo voto nulo y en blanco para Senado no llegó siquiera al 0, 4%. Aunque es preciso aclarar que en dicho municipio bolivarense no se presentó votación a favor del señor GARCÍA ROMERO, lo allí ocurrido refleja que la versión de Pedraza Peña es indigna de crédito, pues los extraños cambios electorales acaecidos entre los años 1 998 y 2002, demuestran con suma representatividad que las fuerzas paramilitares no fueron tan imparciales e inactivas políticamente, como él lo dijo." |143|
488. Y no se olvide que cuando la Corte se está refiriendo a esos resultados electorales del municipio de SAN JACINTO para la Cámara de Representantes, está evidenciando el fenómeno electoral que precisamente benefició al ex Congresista IMBETH BERMÚDEZ.
489. Contrario a lo afirmado por la defensa material en cuanto a que no obra ninguna declaración de un ex paramilitar que lo vincule con miembros de la agrupación armada ilegal - exótica apreciación si se tiene en cuenta que el "PACTO DE RALITO" es una viva prueba de ello - en el proceso sí obra una declaración, la del señor LIBARDO DUARTE, |144| que da cuenta de los apoyos electorales que los patrulleros miembros de la estructura armada ilegal le brindaban al ex Congresista e incluso de haberlo visto en compañía del temible jefe del Frente HÉROES DE LOS MONTES DE MARIA, alias CADENA, y de su lugarteniente "EL OSO":
"JOSÉ MARÍA IMBETH, lo vi en BOLÍVAR con CADENA en SAN ONOFRE como en el año 2000 o 2001, lo vi dos veces por los lados de ARJONA con alias EL OSO, lo veía hablando con ellos, de qué hablaba?, no se, pero lo que sí puedo constar era que eran reuniones amistosas tomando cerveza y relajados, ese señor es uno de los que los patrulleros le decían a la gente que tenía que votar, me consta que lo hicieron en varios municipios de BOLÍVAR como ARJONA, MAGANGUÉ, CARTAGENA, lo hacía por medio de los volantes...De las fotos que usted me muestra hay gente como digo que trabajaba con las AUC de tiempo atrás, como MIGUEL DE LA ESPRIELLA, ELEONORA PINEDA, JUAN MANUEL LÓPEZ, WILLIAM MONTES, JOSÉ LUÍS FERIS, SALVADOR ARANA, JOSÉ MARÍA IMBETH, ALFONSO CAMPO ESCOBAR. El resto los vi por primera vez en la reunión, es de los que yo digo que son nuevos, a ese señor ORDOSGOITIA, SANTOS NEGRETE, PEPE GNECCO y RODRIGO BURGOS DE LA ESPRIELLA"
490. En relación con este testigo |145| debe la Sala hacer puntuales precisiones por cuanto su dicho ha sido dimensionado bajo diferentes ópticas e instancias judiciales; así, ante la Fiscalía que instruyó el proceso, la información por él aportada poco o nada fue considerada en la decisión calificatoria de primera instancia, en la que sobre el particular se consignó: "Ni antes ni ahora, la declaración de LIBARDO DUARTE fue el pilar o "testigo estrella" de la Fiscalía, como afanosamente lo quiere exaltar la defensa, su mérito entró en duda cuando hizo alusión al lugar donde se llevó a cabo y fue convocada la reunión de RALITO, pues a diferencia de lo que él manifestó, la reunión se llevó a cabo en el propio corregimiento y no en la vereda del CARAMELO como lo comprobó el Despacho". |146|
491. Por su parte, la Vice Fiscalía General, al confirmar la resolución de acusación, demeritó este testimonio porque consideró deleznable su afirmación en el sentido de haber visto a IMBETH BERMÚDEZ con alias "CADENA" en el municipio de SAN ONOFRE, considerand o que no se veía el propósito del ex Congresista para reunirse en el Departamento de SUCRE con ese jefe paramilitar, cuando su aspiración a la cámara de representantes se circunscribía al Departamento de BO LÍ VAR; igualmente que no podía dar cuenta de presiones en Cartagena a favor de IMBETH por parte de los paramilitares "porque la ciudad tiene una nutrida presencia de las fuerzas armadas"
492. Pues bien, si esas fueron las razones para desestimar el dicho del testigo LIBARDO DUARTE, se antojan artificiosas, considerando que alias "CADENA" no era un jefe paramilitar que limitara su accionar al Departamento de SUCRE, pues bien lo advierte la Fiscalía "En el Departamento de BOLÍVAR actuaban por lo menos tres grupos diferentes", uno de ellos, el Bloque H ÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA que tenía como jefes militares a alias "CADENA" y a "JUANCHO DIQUE" y operaba en el Norte y Centro de ese Departamento; |147| ahora, la afirmación no razonada de la Vice Fiscalía, en el sentido que el testigo no podía dar cuenta de presiones po r parte de los paramilitares a favor de IMBETH BERMÚDEZ en el municipio de CARTAGENA porque allí había "una nutrida presencia de las fuerzas armadas", resulta bastante singular, pues la presencia de dichas fuerzas no siempre ha sido garantía de contención del accionar delictivo armado ilegal.
493. No se compadecen estos términos descalificatorios, con los que la Vice Fiscalía consignó en esa misma decisión cuando sopesó el testimonio de LIBARDO DUARTE para desvalorar la conducta de JOSÉ LUIS FERIS CHADID, porque ahí sí consideró la fiabilidad de su dicho: "Se trata de un testigo que relata pormenorizadamente cómo se vinculó a las autodefensas, los cabecillas que conoció y las actividades criminales que realizaban en Córdoba y Sucre, ese contacto cercano con el grupo ilegal explica la razón de su dicho, por lo que, si se corrobora por otros medios, debe otorgársele credibilidad cuando hace señalamientos contra algunas personas". |148|
494. El señor LIBARDO DUARTE ha sido un testigo cuya credibilidad fue especialmente calificada por la Corte en el proceso que se adelantó contra el ex Gobernador del Departamento de SUCRE, SALVADOR ARANA SUS, al punto que en la sentencia allí proferida, se señaló:
"Precisamente se encuentra que en el presente asunto lo expuesto por Libardo Duarte resulta creíble en atención a (i) su condición de paramilitar para la época de los hechos investigados, (ii) narración de eventos que sólo pueden ser explicados por quien los conoció de primera mano, (iii) coincidencia de sus afirmaciones con las narraciones de los otros testigos y (iv) la coherencia interna y externa de todas esas manifestaciones. Esto significa que a la luz de la sana crítica y respecto de lo informado por este deponente resulta verosímil su declaración." |149|
495. Esas mismas circunstancias no pueden ahora reconsiderarse para desestimar la declaración de este testigo, todo por el justiprecio deleznable que la acusación hizo de su valor suasorio a partir de las imprecisiones en que pudo incurrir para referenciar un lugar de la geografía del municipio de TIERRALTA o porque la Fiscalía haya incurrido en insalvables dislates para demeritar su dicho.
496. No desconoce la S ala, valga acotarlo, que el líder paramilitar SALVATORE MANCUSO aseguró en la declaración rendida en este proceso ante la Fiscalía, que no conocía a ningún "MONO MAICOL" o alias "BAM BAM", remoquete que se atribuye el testigo LIBARDO D UARTE, e incluso fue enfático al afirmar que había sido el Secretario de CARLOS CASTAÑO; también expuso que había existido un alias "MAICOL", comandant e en SINCELEJO, pero que a esa persona la había "dado de baja" la guerrilla en el año 1997. |150|
497. Sin embargo, por las razones consignadas precedentemente y por el perfil que se advierte en el testigo cuando narra su trayectoria y funciones al lado de CARLOS CASTAÑO |151|, consistentes en hacerle inteligencia a los jefes de los Bloques para verificar si los informes que rendían eran ciertos, resulta muy posible que esta persona no fuera conocida por los llamados "Comandantes de las autodefensas" y ello explica que MANCUSO no supiera dar cuenta de éste.
• A los alegatos del ex Congresista JORGE LUIS FERIS CHADID:
498. Anodina excusa la suministrada por el ex Congresista, cuando afirma haber suscrito no el "PACTO DE RALITO", sino una hoja de firmas, sugiriendo que la adosada al proceso puede no ser la misma que firmó en SANTAFÉ DE RALITO, dada la falta de correspondencia entre el diseño de la cuarta hoja con las tres primeras, si se considera que, aceptando las razones suministradas, tales circunstancias no enervan la pre existencia del contenido documental al que accedieron las firmas, toda vez que la única forma posible de manifestar el consentimiento a la propuesta consignada e n e l docume nto no podía ser otra que firmando hojas unas anexas - como lo hicieron todos los suscribientes que no por ello negaron haber firmado el acuerdo -, dado el número de suscribientes del PACTO, y si el formato de todas ellas no era el mismo, dicha circunstancia por sí sola resulta equívoca a los fines de la construcción del contra indicio.
499. Pero además, resultaría vano cualquier esfuerzo para compartir las razones exculpatorias del procesado, atendiendo al hecho del conocimiento que allí se tuvo sobre la existencia del documento y su contenido.
500. Respecto del testimonio de LIBARDO DUARTE quien refiere los apoyos electorales dados por los paramilitares al encausado y la forma en que ellos se verificaron, el cual califica de absurdo porque equivoca los lugares que cita y porque no podía ser testigo d e los hechos por estar recluido en un Centro de Atención para personas con problemas de fármaco dependencia, la Sala encuentra que, analizada la declaración ofrecida por este testigo, cuyo texto se reproduce en lo esencial en la diligencia de indagatoria, no observa la Sala que el deponente haya afirmado haber visto el día de las elecciones patrulleros que se paraban al lado de las mesas de votación para coaccionar a los electores, pues lo que expone es saber de esta circunstancia sin explicar la manera como llegó a tener ese conocimiento y de acuerdo a ello carece de sentido atender la objeción formulada por la defensa en torno a la imposibilidad física que supuestamente afectaba al testigo para constarle lo allí relatado por encontrarse recluido en un centro de atención para fármaco dependientes, pues entre otras cosas la certificación allegada señala que LIBARDO DUARTE fue usuario de esa institución médica, es cierto, y que lo fue desde el mes de agosto del año 2001 hasta el mes de mayo del 2002, también lo es, sin embargo no se especifica qué significa la calidad de usuario residente y si ella comporta permanencia ininterrumpida en la institución, que por demás era voluntaria.
501. Ahora, en la declaración rendida por LI BARD O DUARTE ante la Procuraduría General de la Nación de fecha 2 de mayo de 2007 que obra a folios 193-210 del cuaderno 8 - expediente disciplinario 001-151395-06 -se le hacen insistentes preguntas por parte de la defensa de los señores ERIK MORRIS TABOADA y ALVARO GARCÍA ROMERO, en su esfuerzo por denotar la calidad de mentiroso compulsivo del deponente, recurriendo a unas certificaciones no auténticas aportadas por el abogado que como se verá, resultaron más dubitativas que el testigo que se quería confrontar.
502. Interrogado por tales certificaciones, expedidas por unas Fundaciones supuestamente para rehabilitación de fármaco- dependientes, DUARTE afirmó conocer a las citadas personas jurídicas y a quienes firmaban como representantes, pero puso en duda la legalidad de las actividades que en e sos lugares se desarrollaban e incluso dijo de una de ellas, la Fundación "Luchemos por la Vida", que de allí "sacaban" gente para vincularlas a los Bloques NUTI BARA y MONTES DE MARÍA y en cuanto a la Fundación "Granja Comunitaria Santa Teresa", expresó qu e su representante sólo tenía como año y medio de haber asumido esa representación y que: "yo nunca he estado en tratamiento, lo que pasa es que ahí se manejaba otras vueltas, porque nosotros nos ocultábamos ahí cuando estábamos muy calientes, nos íbamos y nos encaletábamos allá."
503. Si se aprecian tales certificaciones - folios 2 9 1 -2 94 del cuaderno 7 -, se puede advertir que el señor PEDRO PABLO SIERRA V, certificó el 9 de abril de 2007 como Director General de la "Fundación Granjas Comunitarias SANTA TERESA", Fundación de la que se desconoce su existencia y representación legal, que "LIBARDO DUARTE, alias el Mono Michael..ha estado en procesos de rehabilitación de drogadicción y alcoholismo, presentando cuadros de mitomanía y duplicismo, durante los últimos diez años, sufriendo varias recaídas, de las cuales nunca mostró síntomas de recuperación permanente con total ausencia de respeto a la autoridad.".
504. Pues bien, tal certificación entra en contradicción con la que había expedido el 1 4 de febrero de ese año, el Coordinador de Programas de esa misma Fundación, cuando consignó que: "Revisados nuestros archivos podemos certificar que el señor LIBARDO DUARTE...permaneció en nuestros albergues de Cali y Jamundí, Valle del Cauca, durante el período de febrero de 2000 hasta abril de 2001, en calidad de usuario de nuestros programas."
505. Claramente se advierte la contradicción entre las dos certificaciones de la misma I nstitución y lo que parece ser es que, como la expedida el 1 4 de febrero no daba cuenta de la "grave condición" que luego se certifica el 9 de abril, se recurrió a otra persona o funcionario "complaciente", para que hiciera constar unos procesos de rehabilitación por espacio de 10 años, que riñen con las demás certificaciones, para denotar la condición "crónica" del "paciente".
506. En fin, lo que deviene claro de toda esta situación, es que con tan dudosas certificaciones la condición mental del testigo no podía ponerse en entredicho y menos para acreditar que nunca pudo estar en los sitios y verificar los su cesos de los que dio cuenta en sus declaraciones.
507. La crítica que el procesado opone frente a la apreciación que hizo la Fiscalía en relación al testimonio de RAMÓN MOJANA, en cuanto afirma que lo tergiversó para incluir el municipio de BUENAVISTA en el área de influencia del Frente LA MOJANA, donde obtuvo una de sus mejores votaciones, adviene inane a efectos de derruir los cargos del ente acusatorio, magnificar las imprecisiones en que pudo haber incurrido al enunciar los municipios citados por el testigo EDER PEDRAZA, alias "RAMÓN MOJANA" que habrían constituido el área de influencia del Frente LA MOJANA, porque con ello no se logra desacreditar el testimonio de cargo respecto del cual subsiste la información suministrada y que acoge la Fiscalía para edificar sus inferencias, como es el hecho de que formaban parte del aludido Frente varios de los municipios citados como SUCRE, MAJAGUAL, SAN MARCOS, CAIMITO, a partir de los cuales la Fiscalía elaboró su análisis con base en los resultados electorales que FERIS CHADID obtuvo.
508. Por lo demás carece de relevancia la objeción de la defensa material, considerado el hecho ilustrado por la Fiscalía en sus alegatos de conclusión, en el sentido que si bien la votación obtenida en el sector dominado por el Frente LA MOJANA le fue favorable, tampoco le fue adversa la lograda en zonas de influencia del Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA que era liderado por alias "CADENA", como ocurrió en el municipio de SAN ONOFRE, luego la discusión en el sentido de si el municipio de BUENAVISTA era o no área de influencia del Frente LA MOJANA, no hace nugatorio el reproche del apoyo paramilitar, pues en la zona centro del Departamento de SUCRE, a la que pertenece ese municipio, y la zona Norte, ejercía influencia el Bloque que lideraba alias "CADENA".
509. Con apoyo en los resultados electorales, objeta la defensa material la tesis de la Fiscalía consistente en el supuesto patrón electoral que observa con el financiador del Frente, aludiendo a ÁLVARO GARCÍA.
510. Pues bien, evidentemente las cifras electorales apuntan a que en los municipios de influencia del Frente LA MOJANA, el acusado no obtuvo una votación lineal con la de ÁLVARO GARCÍA porque por ejemplo en el municipio de GUARANDÁ logró 582 votos y la votación que más se le acercó fue la de ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA e igual sucedió en el municipio de LA UNION, incluso en el municipio de SUCRE pareciera que no le funcionó ninguna fórmula al Senado porque sólo obtuvo 171 votos al lado de 4895 que puso ÁLVARO GARCÍA, aunque debe decirse que sí les funcionó bastante bien a los dos en los municipios de MAJAGUAL y de SAN MARCOS, de clara influencia del Frente LA MOJANA.
511. Si nos atenemos a los frías cifras electorales podría decirse que de ellas no se extrae, en principio, ningún vínculo o afinidad del procesado con ALVARO GARCIA ROMERO, pero lo que sucede es que las identidades electorales no se adscribían férreamente entre un candidato a la Cámara y otro al Senado, sino que se reacomodaban entre los distintos candidatos porque ocurre que en ese Departamento de SUCRE una buena parte de los candidatos que participaron en la contienda electoral del año 2002, tenían nexos con los paramilitares, como se pudo constatar en el acápite dedicado a ese Departamento, donde se analiza la situación de ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, JAIRO ENRIQUE MERLANO y MURIEL DE JESÚS BENITO REBOLLO.
512. Ahora, las afinidades con el Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, también resultan claras y reconducen hasta ALVARO GARCÍA ROMERO, porque ANTONIO GUERRA es primo hermano de VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA y éste cuñado de JORGE LUIS FERIS CHADID, persona con la que precisamente asistió a la reunión de RALITO, y cercano a la vez al ex Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO porque como se recordará estas personas concurrieron a la creación de estructuras paramilitares en el Departamento de SUCRE.
513. Debe aclarársele al ex Congresista, para dar respuesta a sus inquietud es, que la Fiscalía no le imputó jurídica ni fácticamente el delito de Fraude Electoral, sino la obtención de unas votaciones atípicas por los resultados sorprendentemente altos considerando su ausencia de trayectoria política, que se constituye necesariamente en un indicio de apoyo de los grupos armados al margen de la ley operantes en los tres municipios donde obtuvo la mayoría de votos entre los candidatos que como él se postularon a la Cámara de Representantes.
514. Lo que sí sostuvo, y he ahí la confusión del acusado, es que dados los bajos índices de votos nulos y la alta concentración de votos a favor de determinado candidato que se registra en los municipios de influencia del Frente LA MOJANA, se puede apreciar en ese sector la recurrencia a prácticas fraudulentas, porque de ello se tiene evidencia en el expediente a través de los registros electorales.
515. Ahora, si por ejemplo miramos la tradición electoral del municipio de MAJAGUAL, donde FERIS CHADID obtuvo el 52.26% de la votación, su situación se vuelve dramática frente a los fines e xculpativos que persigue la defensa para eludir el reproche judicial sobre atipicidad de sus resultados electorales frente a votaciones sorprendentemente altas obtenidas por personas sin trayectoria política como hasta ese momento lo era el procesado, pue s allí logró 5276 votos, superando en más de 3000, la mayor votación obtenida en las elecciones de 1998 por RICARDO ANÍBAL MONTERROSA que fue de 2160 votos, y la única explicación para tan copiosa votación a favor del novel Congresista, solamente la ofrece sus nexos políticos y familiares con personas reconocidamente aliadas del paramilitarismo como su hermano SALOMÓN FERIS CHADID y ÁLVARO GARCÍA con quien evidentemente compartió la gesta electoral.
516. Retomando los ataques que emprende contra el testimonio de LIBARDO DUARTE, rendido ante la Fiscalía el día 22 de febrero de 2007 |152| en el cual afirmó con relación al señor JORGE LUIS FERIS CHADID, haberlo visto en compañía de alias "DIEGO VECINO y el ex Senador MERLANO, que iba mucho al municipio de SUCRE y a MARÍA LA BAJA y que: "lo vi con EL OSO miles de veces ahora en el 2000 y 2001, ese señor fue apoyado directamente por VECINO igual que MERLANO y MURIEL y SALVADOR ARANA, a él le colocaron votos en PAJONAL, SAN ONOFRE, ÑANJUMA, LA CAMARONERA y EL ROBLE, se que ellos apoyaban a las AUC por los informes, pero también vi cómo era que a la gente le decían que tenía que votar por los políticos de ellos; el mismo día de las elecciones, patrulleros se paraban al lado de las mesas y les decían, acuérdese que hay que vo tar por estos señores y mostraban las fotos de los volantes; quiero aclarar que a la gente no se le amenazaba, pero sobra decir que ellos sabían que uno era paramilitar y le tenían que obedecer.", sostiene que eso es distinto a lo que posteriormente dijo ante el Fiscal cuando afirmó "yo en ningún momento en mi declaración dije que yo estuve en todo esto".
517. Adicional a ello señala que el declarante afirmó que en su primera intervención no había depuesto sino ante uno de los dos Fiscales que se acompañaban en la instrucción y que también le había expresado al Fiscal "usted no me está cumpliendo nada", todo ello con el fin de sustentar su tesis en el sentido de que la Fiscalía había acogido en su contra un testimonio vertido en un documento afectado por una "presunta falsedad documental pública"
518. Lo primero que advierte la Sala el evaluar los aspectos postulados por el procesado respecto del testimonio del señor LIBARDO DUARTE, es que cuando esta persona afirmó no haber estado en "todo esto", dicha atestación debe analizarse en el contexto de lo declarado el 22 de febrero de 2007, ¿y qué fue lo que allí dijo que perjudicara los intereses del ex Congresista FERIS CHADID?, primero lo que ya se evidenció en la trascripción que se realizó y que da cuenta de los apoyo s electorales en el 20 02 y segundo, que se enteró de la asistencia de FERIS CHADID, JOSÉ MARÍA IMBETH y otros más, a la famosa reunión de SANTAFE DE RALITO donde se firmó el también famoso "PACTO DE RALITO"; la Sala pregunta: a cuál de las dos constataciones se estaba refiriendo el testigo cuando afirmó que en su declaración pasada no había dicho que le constaran directamente los hechos?.
519. Si se mira la forma en que declaró sobre el conocimiento que dijo haber tenido de la asistencia de los Congresistas a la reunión de SANTAFE DE RALITO, se advierte que en un primer momento dijo que dos días después de la reunión CARLOS CASTAÑO lo mandó a averiguar qué había sucedido allí "y yo fui a averiguar con los muchachos que estuvieron prestando seguridad en la reunió n y me dijeron que se habían pactado compromisos pero yo no pude averiguar ciertamente cuáles fueron", pero también dijo haber estado en un primer momento para observar quiénes asistieron: "constando yo de que en esa reunión vinieron políticos que de tiempo atrás venían colaborando a las autodefensas" y cuando se le pregunta de manera concreta si tie ne conocimiento que en la reunión de SANTAFE DE RALITO hayan estado, entre otros, JORGE LUIS FERIS CHADIS, contesta: "ese día cuando estaban en la reunión yo pasé y los miré porque don CARLOS me mandó a que mirara quiénes estaban y yo ya los conocía desde antes".
520. Lo anterior significa que al testigo no le consta, porque no estuvo en todo el desarrollo de la reunión, cuáles fueron los pactos a los que se llegó, pero sí le consta quiénes estaban allí, y cuando afirma en su segunda declaración que no estuvo en todo eso, claramente se advierte que se está refiriendo a la reunión de SANTAFE DE RALITO que fue en la que no estuvo todo el tiempo y de ahí no puede conclu irse, como lo pretende el acusado, que el testigo se estaba refiriendo a no haber estado en el proceso electoral del 2002 cuando se pudo dar cuenta de los apoyos o no haber visto al acusado en compañía de los jefes paramilitares que menciona.
521. Menos se puede aceptar que esta particular interpretación de los alcances del dicho que artificiosamente elaboró el enjuiciado, demuestre que LIBARDO DUARTE se encontraba hospitalizado en un centro de rehabilitación para drogadictos en Medellín cuando se surtieron los comicios del año 2002, de acuerdo a unas certificaciones que su defensa aportó al proceso, porque de acuerdo al análisis realizado por la Sala en relación con esa documentación, ni la estadía de esta persona en dicha I nstitución, ni la condición mental que se certificó, puede ser aceptada para demeritar el valor suasorio de este importante testimonio, ya avalado por la Corte en decisión anterior, dadas las inconsistencias que se observan allí y las graves acusaciones que realizó el testigo DUARTE contra esas supuestas Fundaciones, aparte de que las certificaciones no cumplen mínimos criterios de autenticidad y se desconoce la acreditación de la existencia y representación legal de las personas jurídicas.
522.Y en cuanto a la credibilidad del dicho del testigo, los hechos por él relatados sobre la reunión en SANTAFE DE RALITO del 23 de julio de 2001, cuentan con suficiente respaldo probatorio y no se remite a duda los avistamientos de los que da fe con relación al procesado en compañía de jefes paramilitares del Departamento de SUCRE, porque la Sala ya tuvo oportunidad de sopesar las pruebas que militan en disfavor del procesado a partir del origen de los grupos de autodefensas en el Departamento de SUCRE, las familias que los patrocinaron, a las que pertenece el procesado, y su proclividad a cohonestar con esos grupos como se desprende de su asistencia no sólo a la reunión de SANTAFÉ DE RALITO en donde adhirió al proyecto político para "refundar la patria", sino también a la que se celebró en el año 2003 denominada Primera cumbre del CARAMELO, como lo documenta la Fiscalía.
523. Sobre el hecho estadístico de los votos nulos, votos en blanco, tarjetas no marcadas y alta concentración electoral a favor de un determinado candidato, que harían inferir la existencia de prácticas electorales fraudulentas, según la Fiscalía, en cuanto se aprecie su "sorprendente reducción" comparativamente con los registros nacionales, departamentales y locales, la defensa opone algunos ejemplos en donde se registraron estos bajos índices de votos nulos pero también registró su más baja votación, para colegir a partir de allí que la hipótesis de la Fiscalía se desvanece.
524. Este es un aspecto que comparte plenamente la Sala por varias razones: primero porque en el análisis realizado por la Fiscalía en la acusación |153| no se observa que los porcentajes de votos nulos o votos en blanco registrados en los municipios del Departamento de SUCRE para el año 2002, hayan sido comparados con los que se presentaron en el año 1998, para cumplir con la variable que se señala en la página 18 del calificatorio: "Aumento por encima del promedio nacional en el total de la votación y una sorprendente reducción sobre los registros nacionales para los votos nulos y en blanco y por sobre el mismo Departamento o Municipio en elecciones pasadas."; segundo, que aún si se pudiera dar por sentado que los porcentajes "sospechosos" de fraude electoral referidos a los votos nulos o en blanco que se mencionan en la gráfica, son admisibles como hipótesis validante del vicio electoral, igualmente se puede apreciar que si bien es cierto en varios de los municipios donde obtuvo buenos resultados electorales FERIS CHADID, coinciden esos indicios estadísticos de fraude electoral, también es cierto que otros en los que igualmente obtuvo buenos resultados electorales, dichos índices no registran el fenómeno reprobado y es el caso de los municipios de COLOSO, SAN MARCOS, SAN ONOFRE (donde en cambio se evidenció procesalmente constreñimiento al elector), el ROBLE y SAN PEDRO.
525. Lo anterior no quiere decir que esos municipios estén fuera de toda mácula en el aporte paramilitar a los buenos resultados electorales del ex Congresista JORGE LUIS FERIS CHADID, porque igualmente ninguno de ellos escapa al influjo de esas estructuras ilegales ya sea del Frente que operaba en la región de LA MOJANA y SAN JORGE o del Bloque que operaba en el GOLFO DE MORROSQUILLO y el Centro de SUCRE, pero lo que sí queda claro es que los bajos índices de votos en blanco o nulos en el Departamento de SUCRE para las elecciones del año 2002 no son el parámetro necesario para evidenciar tales vínculos, entre otras cosas, porque los métodos de esos grupos de autodefensa para manipular la voluntad popular o direccionar los resultados electorales no fueron los mismos en todas las regiones.
526.Abordando el análisis de la famosa Primera Cumbre del CARAM ELO, cuestiona el testimonio vertido por la ex Congresista ROCÍO ARIAS "quien en busca de rebaja de pena declaro que había existido una "Cumbre de Caramelo" teniendo supuestamente a los parlamentarios como delegados de los grupos de las AUC que los hicieron elegir", y niega que haya asistido a la misma apoyándose en el testimonio de ELEONORA PINEDA.", para concluir que: "La fiscalía no tuvo en cuenta la alta carga de subjetividad que caracteriza los testimonios de la señora Arias en busca de una rebaja de penas, tal como la misma Corte Suprema De Justicia lo estableció en el caso del Senador Velazco y solicitó que se investigara el testimonio de Arias. No está probada la existencia de la supuesta "cumbre de Caramelo".
527.Lo primero que debe advertir la Corte, para rectificar las tendenciosas afirmaciones que hace el acusado, respecto de la decisión recaída en el radicado 29110, |154| en el que se absolvió por duda al Doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ, pues si bien allí la Sala examinó el grado de credibilidad que le mereció el testimonio de la ex Representante ROCÍO ARIAS, la compulsa de copias no obedeció a ese criterio, sino al hecho de la posible conducta en que hubiera podido incurrir al haber recibido dineros de una organización ilegal, y básicamente el reproche que dirigió la Sala hacia la testigo al señalar su "alta carga de subjetividad", provenía precisamente de una información que se le solicitó revelar frente a la cual expuso su propia interpretación de los hechos, algo que está reservado no al conocimiento de los mismos sino a su valoración, y en este sentido la testigo no puede ser descalificada ex ante y a perpetuidad, sino frente a los concretos sucesos que relate si ellos no se avienen al contexto probatorio.
- •Alegatos de la defensa técnica de JORGE LUIS FERIS CHADID:
528. La defensa insiste al igual que su prohijado, en que la acusación ha rebasado el principio de culpabilidad que acompaña la teoría del derecho penal de autor, pues concluye desacertadamente que la atribución de los nexos del ex Congresista con la agrupación armada ilegal y su acuerdo para promocionarlos se sustenta en los lazos de familiaridad con su hermano SALOMÓN FERIS CHADID, miembro reconocido del paramilitarismo en los Departamentos de SUCRE y CÓRDOBA, o las relaciones entre ÁLVARO GARCÍA ROMERO y alias "CADENA" en torno al Frente LA MOJANA, de las que se deriva el reproche por haber sido GARCÍA ROMERO la fórmula electoral de su representando, aserto del que se vale también para concluir que la imputación contiene inferencias sin respaldo probatorio, pero olvida el togado que las circunstancias planteadas son precisamente la base fáctica de la que se derivó toda la construcción indiciaria que sustenta la acusación en torno a un eje, fáctico por supuesto, no especulativo como lo sugiere la defensa, y frecuentemente olvidado por todos los procesados y sus defensores: la asistencia a la convocatoria que hizo el paramilitarismo a la sede natural de ese grupo armado ilegal en TIERRALTA-CÓRDOBA, a gran parte de la dirigencia de cuatro Departamentos de la Costa Caribe y la suscripción de un convenio que se denominó "PACTO DE RALITO", prueba irrebatible, en el que toda esa gran dirigencia se comprometió con los máximos jefes de las autodefensas que dominaban militar y políticamente vastas regiones de sus Departamentos a "refundar la patria", intención política que virtualmente se logró con la ayuda de la gran mayoría de sus firmantes con quienes, como lo muestra la historia judicial del paramilitarismo en Colombia, las autodefensas consolidaron su proyecto expansivo llegando al Congreso de la República, y son muchos los pactos similares al de RALITO que se celebraron en desarrollo de ese ACUERDO MARCO que es el "PACTO DE RALITO".
529.Y para abundar en pruebas, hasta el límite de la saturación porque no eran necesarias más, obra la declaración de LIBARDO DUARTE, a quien se le pretendió inhabilitar mentalmente y es la persona que corrobora los nexos del ex Congresista con miembros del paramilitarismo SUCREÑO cuando menciona haberlo visto con alias "DIEGO VECINO" y el OSO y da cuenta de la forma en que se surtieron los apoyos para las elecciones.
530.La defensa reitera y reclama se atienda la justificación que suministró su prohijado para asistir a la reunión en SANTAFÉ DE RALITO, sustentada en el hecho de la necesidad de entrevistarse con su hermano SALOMON FERIS CHADID - que como se sabe era el jefe del grupo de sanidad de las autodefensas en esa lugar y anfitrión de la reunión - del que hacía tiempo no tenía noticia porque esta persona nunca se volvió a comunicar con su madre ni con él.
531.Asumiendo que SALOMÓN FERIS abandonó a su familia con tanta indiferencia |155| hasta el punto que su progenitora no volvió a tener noticia del paradero de su hijo, causándole gran afección pues se encontraba delicada de salud, no se entiende por qué razón SALO M Ó N FERIS, viviendo en ese sitio donde se llevó a cabo la reunión, en el que también desarrollaba sus funciones como "comandante del Bloque Sanidad", tomó la decisión de invitar a su hermano a S ANTAFÉ D E RALITO, |156| cuando precisamente se celebraba una reunión con las personas "más representativas de las regiones", según la expresión utilizada por MANCUSO, a riesgo de involucrar gravemente su responsabilidad, como en efecto sucedió, y menos por qué razón terminó su hermano firmando el "PACTO DE RALITO", hecho para el cual el acusado esgrime otra excusa aún menos creíble - firmo una hoja de asistencia, no conoció su texto, no oyó hablar del mismo porque prácticamente no estuvo en la reunión - a la que por supuesto no se le puede brindar la menor acogida porque obra en abundancia la prueba que desvirtúa tal excusa, tema que se ampliará en la respuesta al siguiente planteamiento de la defensa.
532. Genera desconcierto las disonantes versiones ofrecidas por la progenitora del acusado y su hijo SALOMÓN FERIS CHADID, pues según ella, desde el inicio del año 2000 no había vuelto a ver a su hijo, mientras que éste sostiene que ello ocurrió desde el año 1998, situación que sólo se explica si se atiende al hecho de que el acusado re ferenció esa misma fecha del año 2000, de donde se deduce que su madre repitió el "libreto" que le suministró su hijo JORGE LUIS FERIS.
533. Tampoco resiste análisis el hecho de que a JORGE LUIS FERIS CHADID lo hayan invitado a RALITO dizque con el pretexto, a demás de la charla para "buscar caminos de paz", de poderse hablar con un familiar del cual no sabía hacía mucho tiempo y que resultó ser SALOMÓ N FERIS, pero éste haya negado tener algo que ver con esa invitación a pesar de ser el anfitrión en la convocatoria; |157| claro está que esa versión bien pronto fue modificada por el jefe paramilitar pues ya en la audiencia pública sostuvo que: "a mi hermano...yo pedí el favor de que lo llamaran, como a él no lo tenían exactamente en la lista pero sí lo tenía muy presente pues es mi hermano...entonces yo acepté y solicité, yo tenía de no verlo muchos años y mi familia no sabía dónde estaba yo...a JORGE LUÍS lo convocaron previa autorización mía, yo autoricé...". |158|
534. Ello sin contar con las insalvables contradicciones de su tes timonio como cuando afirma, a la pregunta que le formulara la Fiscalía sobre si su condición de jefe de las AUC favoreció políticamente las aspiraciones de JORGE LUIS FERIS, que "En ningún momento, yo estaba de espaldas al Departamento de SUCRE desde 1998, yo no había ido, ni fui hasta después de mi desmovilización", pero cuando se le interroga acerca de si algún miembro de las autodefensas de SUCRE o CÓRDOBA recibió beneficios con las gestiones de su hermano como Congresista, respondió: "No, yo ni nadie, si hubiese sido así, lo hubiese sabido" y algo similar contesta a la pregunta de si alias CADENA, DIEGO VECINO o EL OSO, quienes operaban en el Departamento de SUCRE, obtuvieron algún beneficio del procesado: "Para nada, yo lo hubiese sabido", o sea que hab ía asuntos del Departamento de SUCRE que no podía conocer porque desde el año 1 99 8 no había ido, como la actividad política de su hermano, pero sí podía dar cuenta de esas mismas actividades para negar que hubiera beneficiado a los paramilitares.
535. Claro está y hay que mencionarlo, que el jefe paramilitar SALVATORE MANCUSO al ser interrogado en este proceso por la presencia de JORGE LUIS FERIS CHADID en la reunión de RALITO, afirmó no conocerlo, no se atrevió a decir que no estuviera invitado, considerando que en toda su declaración expuso que la escogencia del personal asistente había sido iniciativa de los jefes paramilitares de las distintas regiones convocadas, pero sí comentó, sin que nadie se lo estuviera preguntando, que tanto VÍCTOR GUERRA como JORGE LUIS FERIS CHADID habían ido a visitar a SALOMÓN FERIS, porque así se lo expresó éste:
536. "Cuando yo llegué a RALITO a la reunión, ya estaban todas las personas allá y en ese momento yo iba entrando y 08 SALOMÓN...estaba recibiendo creo que era a VÍCTOR GUERRA y al hermano de 08 y me los presentó y cuando me los presentó le dije, no yo conozco a VÍCTOR GUERRA, al hermano no lo conocía, me dijo que habían llegado a visitarlo a él, que aquí vinieron a visitarme que tengo días de no hablar con él, algo así, por un tema de la mamá que estaba enferma que ese estaba muriendo pero no sabía dónde andaba él, incluso el hermano en ese momento no lo estaba saludando efusivamente sino que estaba como insultándolo ..tenían una especie de discusión ahí pero una discusión familiar por el tema de la mamá, ...pero no se si alguien lo invitó o algún comandante lo invitó..." |159|
537. Lo que MANCUSO no explicó, porque no se le preguntó, es cuál era la razón para que estas personas, si sólo estaban visitando a SALOMÓN FERIS CHADID, aparecie ran firmando el "PACTO DE RALITO", cuya suscripción, como correspondía a la entidad de la reunión, estaba reservada para las personas más representativas de las regiones, según lo singularizó el jefe de la agrupación armada en forma reiterada, y la única e xplicación plausible, acorde con el acervo probatorio y la historia judicial que se reseñó sobre el Departamento de SUCRE, es que tanto VÍCTOR GUERRA - antiguo patrón de SALOMÓN en la convivir ORDEN Y DESARROLLO - como JORGE LUÍS FERIS CHADID - hermano de SALOMÓN y cuñado de VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA - fueron los invitados de SALOMÓN FERIS CHADID, para vincularlos al proyecto expansivo de las autodefensas.
538. Insiste la defensa en la teoría postulada por su prohijado en relación con la firma del "PACTO DE RALITO", preconizando que suscribió una hoja en blanco - pudorosamente se abstiene de mencionar que era una constancia de asistencia, como lo sostuvo su agenciado - y brinda su particular visión de lo que considera era el contenido del documento que no invitaba a "plegarse a las fuerzas ilegales", no contiene "un conjunto de acciones programáticas orientadas a un determinado fin" porque era una alusión a contenidos de rango Constitucional, contentivos del respeto por los deberes que ella impone y el mantenimiento de la paz; para justificar desde su orilla defensiva el epígrafe de "CONFIDENCIAL Y SECRETO" contenido en el documento, que en los términos de la acusación revela las características de los ilícitos propósitos, invoca las explicaciones brindadas por SALOMÓN FERIS CHADID de que "para la época estaba en curso el proceso de Paz con Andrés Pastrana y con las FARC en el Caguán, siendo condición de estas que no hubieran acercamientos con las AUC, esta CONFIDENCIAL y SECRETO se imponían so pena de generar la ruptura de los diálogos de Paz en el Cagúan, ruptura que a la vez perjudicaba las necesidades futuras de los diálogos con los grupos paramilitares..."
539. De esa ambivalencia que se observa en la postura defensiva, consistente en negar cualquier vínculo con el contenido del documento pero a la vez defender sus postulados, deduce la Sala la dubitación que encierra la excusa que por demás es insostenible, consideradas las circunstancias y los actores que concurrieron a la suscripción de tan "nobles postulados"; se sabe que no había ningún proceso de paz en curso con las autodefensas y que muy por el contrario, las relaciones entre el Gobierno Nacional y esa estructura armada ilegal se desarrollaban dentro de un ambiente hostil en el que ninguno de las partes estaba interesada en reconocer al otro como su interlocutor, por eso la explicación sobre el carácter de "confidencial y secreto" que se le dio al PACTO D E RALITO fundada en un supuesto respeto por el proceso de Paz que adelantaba el Gobierno del Presidente PASTRANA con las FARC - causa precisamente de las profundas diferencias con el primer mandatario - está fuera de todo contexto y presenta inocultables fisuras frente a la realidad imperante.
540. Sobre este tópico de la firma del "PACTO DE RALITO", el testimonio de SALOMÓN FERIS CHADID, se constituye precisamente en la piedra angular que revela la mentira aducida por su hermano JORGE LUIS, cuando le dijo a la Justicia que al firmar la "hoja" preguntó de qué se trataba y le dijeron que era la constancia de asistencia; cuando a SALOMÓN FERIS -que se encontraba con el acusado al momento en que le pasaron la hoja que firmó en señal de asentimiento con el contenido del documento -, le pregunta la Fiscalía si sabía en qué momento y bajo qué circunstancias JORGE LUIS FERIS había suscrito el llamado documento de RALITO, respondió: "En medio de la discusión conmigo al final de las horas que estuvo allá, le presentaron una hoja para que la firmara, él preguntó qué era y le dijeron que era lo que se estaba tratando allá, la conferencia de los extranjeros, lo que estaba pasando allá, que no se si él escuchó...total que él firmó, yo le dije, "firma esa vaina no joda esa no es la reunión ésta que estamos haciendo aquí" |160|; qué fue lo que sostuvo JORGE LUIS FERIS CHADID, en contraste, en el curso de su indagatoria?: "Cuando iba saliendo, la misma persona que me abordó cuando llegué, me dijo venga firma acá, me presentó una hoja suelta, la última donde está mi firma, le pregunté que eso de qué era y me dijo que eso era mi asistencia, la verdad yo tenía prisa por irme, la firmé en el aire sin apoyo." |161|
541. Causa perplejidad las enormes diferencias que acusan las dos versiones de los hermanos que supuestamente estaban juntos allá en la espuria reunión de SANTAFE DE RALITO, pues una cosa es que se tratara de firmar una constancia de asistencia, versión que prohijó el acusado, pero que fue desmentida por su hermano SALOMÓN FERIS, quien tal vez ignorante de las repercusiones negativas para su pariente, expresó una de las circunstancias más comprometedoras para el ex Congresista: que evidentemente firmó, cosa nada novedosa por cierto, una hoja sí, pero una hoja ligada al tema que se estaba tratando, ¿cuál?, pues el contenido en el documento que todos conocemos, el "PACTO" para "refundar la patria"
542. Según la defensa técnica del ex Congresista, las personas asistentes al acto convocado por las autodefensas en SANTAFE DE RALITO y suscribientes del pacto, no tenían mayor representatividad para realizar aporte alguno con miras a fortalecer el aparato político de ese grupo armado al margen de la Ley y procurar a futuro unas negociaciones con el Gobierno, lo que indica claramente que el documento, "lejos de ser prueba de un pacto para promocionar grupos armados al margen de la ley, era escasamente, más que una ingenua proclama, una constancia de asistencia.", señalando que esa falta de representatividad fue lo que llevó a la Fiscalía a precluir algunas investigaciones.
543. Las razones que las autoridades judiciales en su momento hayan tenido para precluir o archivar las investigaciones a favor de algunos de los suscribientes del "PACTO DE RALITO", no pueden contribuir a fortalecer la tesis de la poca representativad política que según la defensa tenían muchos de los asistentes a esa reunión, son polos del raciocinio que no guardan conexión; tampoco la alusión a las calidades de los asistentes da pábulo para entender que la hoja firmada no podía ser la prueba de un acuerdo sino la constancia de una asistencia, sencillamente porque el presupuesto o la premisa mayor no es cierta: los asistentes, en su gran mayoría, tenían importancia política, local o regional o nacional y para ello basta otear las firmas que figuran en el documento "confidencial y secreto" contentivo del "PACTO DE RALITO": el Representante a la Cámara del Departamento del MAGDALENA, un Senador del CESAR, cinco Representantes a la Cámara por el Departamento de CÓRDOBA, dos Senadores por ese mismos Departamento, el Gobernador, el Alcalde de TIERRALTA y un ex Diputado, los Alcaldes de OVEJAS, el Alcalde y ex Alcalde de SAN ONOFRE, el Gobernador de SUCRE y prestantes ganaderos de ese Departamento.
544. Si con estos representantes de tan alta capacidad de gestión, estratégicamente seleccionados por regiones desde la instancia local hasta la nacional, no era posible hacer realidad el proyecto político de las autodefensas que luego se cristalizó para las elecciones del año 2 00 2 y quizás más allá, entonces tendría que llegarse a la absurda conclusión que quienes gestionan los intereses de los Colombianos en las regiones y en el Congreso de la República, nada tienen que ver con la política.
• A los alegatos de la defensa técnica del ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ
545. Como se recordará, la tesis defensiva del acusado giró en torno al hecho de su presencia circunstancial en esa reunión, porque no fue invitado a la misma, sino que previamente y en un lugar cercano, la finca 06, había tenido que asistir a un encuentro con MANCUSO y otros jefes paramilitares, en compañía de su sobrino JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, con el fin de salvarle le vida a éste ya que el jefe paramilitar lo había sentenciado a muerte a raíz de unos allanamientos que le hizo la Fiscalía, cuya autoría atribuyó a LÓPEZ CABRALES y considerando que su presencia, como Gobernador del Departamento, contribuiría a disuadir al líder de las autodefensas.
546. Admitiendo, en gracia de discusión, que el procesado estaba realmente amenazado por MANCUSO, que antes de llegar a SANTAFE DE RALITO primero estuvo reunido con éste y otros jefes paramilitares y con JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES para encarar los problemas de seguridad que tenía su sobrino y que luego de verificada esa reunión, se dirigió a la de RALITO, a la que no fue invitado y llegó accidentalmente, como lo sostuvo en la diligencia de indagatoria, su presencia allí aún carece de explicación y más la firma que impuso en el documento.
547. No resulta atendible la cándida tesis pregonada desde la orilla defensiva, pues así encontrara eco, acaso en una ingenua percepción de los hechos, prontamente tropezaría con las pruebas que señalan la falacia de la argumentación: los sindicados que no vieron capitalizable desfigurar hechos elementales y obvios de la reunión a la que asistieron, como la invitación al evento - intimidados o no -, la hora aproximada de llegada, los asistentes, el tema tratado por los conferencistas, la intervención de MANCUSO, la firma del documento - obligados o no -, fácilmente reconocieron haber sido convocados al evento e incluso, para infortunio del procesado, expresaron que habiendo llegado al sitio a la media mañana, no a las 12 o 12 y 30 del día como se postuló por el enjuiciado y su sobrino LÓPEZ CABRALES, allí ya se encontraban, en la parte de adelante - no atrás como lo reitera el procesado para liberarse de explicar las comprometedoras circunstancias de la reunión -, cerca a los conferencistas, las personas más importantes del evento, en torno a las cuales giraba el mismo, es decir, los Congresistas, los Gobernadores y los Alcaldes, como lo sostuvieron CABRALES HODEG y RODOLFO VARGAS DE LIMA.
548. Otro tanto expresó el ex Congresista ALFONSO CAMPO ESCOBAR, quien fue reiterativo al expresar que cuando llegó al sitio de reunión estaban los conferencistas, "el Gobernador, varios dirigentes que yo no conocía...y llegó el señor MANCUSO. Posteriormente si la memoria no me falla, en un helicóptero blanco llegaron otros uniformados, era la primera vez en mi vida que yo asistía a una reunión de estas características, estaban las autoridades, el Gobernador, los otros, comenzó la reunión, en frente estaban los dos profesores y el señor MANCUSO."
549. Y es que la tesis de su presencia por el azar o la casualidad, sólo podía ser explicada por estas personas, recurriendo al circunloquio que se utilizó, consistente en que coincidencialmente estaban en esa zona sosteniendo una reunión con MANCUSO en EL CARAMELO y que al concluir dicha reunión y una vez el jefe paramilitar les dijo que tenían que asistir a otra en SANTAFE DE RALITO para donde él se dirigía, fue que se enteraron de la misma.
550. Como se recordará, porque ya se hizo mención a ello en el acápite que compendió las excusas presentadas por una buena parte de los asistentes a la reunión de SANTAFE DE RALITO, para evidenciar los contrastes, el señor ÁLVARO ANTONIO CABRALES HODEG, ex Diputado del Departamento de CÓRDO BA, le dijo a la Fiscalía que según lo que le manifestó el Representante LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, los parlamentarios y el Gobernador de CÓRDOBA habían sido citados a esa reunión para tratar asuntos relacionados con la Paz, y nótese que aún dentro de su propia tesis exculpativa, porque se trataba de su versión en la diligencia de indagatoria, no ocultó el obvio hecho de la previa citación y atestó de la manera más desprevenida el hecho de las invitaciones cursadas, entre ellas, la del procesado.
551. Esta misma explicación se le solicitó al ex Congresista LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, quien se refirió al tema de las invitaciones de la siguiente manera: "...asistí por una invitación que nos hicieron a varios parlamentarios...categóricamente manifiesto que sí participé en compañía de varios parlamentarios y dirigentes políticos del Departamento de CÓRDOBA y de otros Departamentos..Recuerdo algunos...Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES", cuando se le pregunta que si en el tiempo que transcurrió entre la invitación a la reunión y la verificación de la misma se enteró de otras personas que asistirían y quiénes, manifestó: "Sí, los que anteriormente mencioné.", y aunque extrañamente no menciona al Gobernador sino a su sobrino el Senador, es claro que JUAN MANUEL LOPEZ no asistió a esa reunión de SANTAFE DE RALITO con su tío el Gobernador, circunstancialmente y para resolver el tema de las amenazas con MANCUSO, sino porque estaba invitado y si su excusa se derrumba, otro tanto sucede con la de su tío.
552. Abordadas estas conclusiones con sustento en el material probatorio obrante en el proceso, no puede ignorar la Sala otras a las que también arribó en la sentencia por la cual el ex Senador LÓPEZ CABRALES fue condenado, porque allí también se desestimó la excusa aquí aducida, encontrando que si bien es cierto se avizoraban situaciones conflictivas entre el procesado y el jefe paramilitar MANCUSO, tales situaciones no eran tan apremiantes porqu e entre otras cosas su tío el ex Gobernador había acudido ante CARLOS CASTAÑO "quien habría manifestado que no estaba bien que un amigo de la casa Castaño matara a otro amigo de la Casa Castaño, en alusión a sus nexos con la Casa López. De igual manera, aun cuando el comandante Ever Veloza (alias H.H.), dijo no constarle de relaciones entre el político y los Castaño, sí dijo saber que Vicente dio la orden de que "bajaran las presiones contra Juan Manuel López." |162|
553. Esta versión de HEBERT VELOZA que referencia la Sala, es confirmada y ampliada por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA |163| quien aseguró que para la fecha en que se llevó a cabo la reunión del 23 de julio de 2001 en SANTAFÉ DE RALITO, la situación conflictiva entre JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y MANCUSO, había sido superada, declaración que entre otras cosas pone en evidencia los nexos del ex Senador LÓPEZ CABRALES con CARLOS CASTAÑO al informar sobre un encuentro de los dos en territorios paramilitares donde el político la reclama a CASTAÑO sobre un mane jo que los paramilitares le estaban dando al municipio de VALENCIA y que estaba afectando su movimiento político, entre otras, es pertinente señalar que el testigo DUQUE GAVIRIA es consciente de que el tema del secuestro está siendo utilizado para ventilar la discusión del "PACTO DE RALITO":
"Yo vi alguna vez también a JUAN MANUEL LÓPEZ en los territorios paramilitares . es un caso muy particular, señor Magistrado, yo lo vi, es más, ese señor, si me ha visto a mí me ha visto en televisión y de pronto si tiene buena memoria recuerda que yo fui alguna vez a una fina que se llama LA DOS, ahí en el ALTO SINÚ, es una finca que cercana al Corregimiento de VILLA NUEVA, de VALENCIA - CORDOBA, allá lo vi, estaba con CARLOS CASTAÑO, yo llegué allá...no participé en la reunión, pero mientras CARLOS me atendía, porque estaba con este señor que le menciono...perfectamente no solo podía ver, sino escuchar, escuché una conversación relacionada con una amenaza de muerte, estaba como muy preocupado, amenaza que estaba asociada a un episodio que le había ocurrido a SALVATORE MANCUSO, un allanamiento que le hicieron en la casa, en ese allanamiento como que mataron una persona muy cercana que fue empleada de los hijos de SALVATORE, se decía que el Doctor, este señor que le menciono JUAN MANUEL LÓPEZ tenia que ver, él le había echado la Fiscalía o así se decía, y en la reunión que estoy comentando de la reunión con CARLOS CASTAÑO, yo escuché perfectamente que el tema que se trataba era ese. él era muy enfático escuchaba yo como le manifestaba a CASTAÑO que él era completamente ajeno al tema de haber influenciado para que la Fiscalía hiciera ese allanamiento. . yo no quiero al relatar este episodio, porque he escuchado que este Senador ha hecho mención de ese episodio para asociarlo con el tema de un documento que ellos firmaron por allá en SANTAFE DE RALITO, yo señor Magistrado estoy relatando un hecho que conocí".
554. Sobre la fecha de la reunión: "Estoy seguro que fue en el 2001 porque yo ya me había ido de URABÁ, yo estaba en ese momento en URABÁ, en cumplimiento de las citaciones que hacían, . ahí me lo presentaron por eso supe que era él. inclusive, voy a hacer otro comentario, escuché que en esa misma reunión, yo, como que la parte final, ellos, conversaban unas cosas que yo no pude escuchar pues con exactitud, pero sí recuerdo plenamente que él le reclamaba por un manejo político que le estaban dando al municipio de VALENCIA y el que según este mismo señor LÓPEZ, estaba afectado tremendamente su grupo político...,él se quejaba de esa situación... SALVATORE estaba sumamente alterado por los días aquellos que rodearon los hechos del allanamiento a su casa y de la muerte del señor ayudante de él, además de lo que él presumía era cierto, la intervención del señor JUAN MANUEL LÓPEZ con el Fiscal para que le allanaran la casa, cómo se arregló el asunto, qué pasó finalmente?, nunca lo supe." |164|
555. Le pregunta el Magistrado a IVÁN ROBERTO DUQUE si sólo vio a JUAN MANUEL LÓPEZ en esa ocasión: "Esa fue la única por una razón además, no se si iría muchas veces, pero yo ya me había retirado de URABÁ y entonces a URABÁ iba por motivos de reuniones o alguna cita extraordinaria, no más. El encuentro con el doctor LÓPEZ cuando lo conocí allá, el episodio que ya relaté fue producto de una de las visitas mías allá, yo nunca más lo volví a ver no se qué pasó, no se en qué términos se hizo el arreglo porque finalmente, pues observé que ya la situación de MANCUSO contra él había desaparecido pero no se cómo pudieron haber resuelto eso"
556. Cuando se le indagó por las circunstancias en que tuvo conocimiento de que la situación conflictiva entre MANCUSO y JUAN MANUEL LÓPEZ había desaparecido, expresó: "Porque MANCUSO lo demuestra cuando le entrega a la Fiscalía un documento donde aparecen unas firmas de un encuentro en SANTAFÉ DE RALITO y un encuentro al que no convocan a una persona para resolver un problema, sino un encuentro donde van, una cantidad de personas para tratar un asunto que se me ocurre es completamente diferente al tema de la seguridad o de amenazas de muerte. Yo tengo la certeza, tengo la absoluta certeza, no tengo la certeza de en qué momento fue la reunión, en qué mes, pero, no lo dudo, que cuando se llega a la reunión a la reunión de SANTAFÉ DE RALITO, ya ese tema de la amenaza y demás, estaba suficientemente tratado y resuelto favorablemente" |165|
557. No ignora la Sala que el propio MANCUSO es quien da cuenta de la existencia de los desencuentros surgidos con LÓPEZ CABRALES a raíz de los famosos allanamientos que la Fiscalía efectuó en la ciudad de MONTERÍA incluido el domicilio del jefe paramilitar, pues cuando en este proceso se le pregunta si en relación con la reunión de RALITO habló en particular con alguno de los asistentes, señaló que lo hizo con el procesado y su tío para discutir dicho asunto, pero que también se reunió con JUAN MANUEL LÓPEZ luego de la misma: "Antes de la reunión de RALITO, con el señor JUAN MANUEL LÓPEZ y con el MONO LÓPEZ, JESÚS MARÍA LÓPEZ, para un tema porque yo había declarado objetivo militar a JUAN MANUEL LÓPEZ por unos problemas, unos allanamientos y unas cosas.". PREGUNTADO: Usted se volvió a encontrar con alguno de los asistentes en otros escenarios: "Bueno me reuní después con JUAN MANUEL.". |166|
558. Y si alguna duda se pudiera albergar atada a la credibilidad de estos testimonios, la excusa de la circunstancial asistencia a la reunión de RALITO se desploma ante el peso de su inconsistencia, atendidas las revelaciones de SALVATORE MANCUSO cuando advirtió que el ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ fue una de las personas a las que le pidió el favor de encargarse de cursar invitaciones al evento, cosa que la Sala encuentra totalmente conforme a sus condiciones y circunstancias, pues era la p rimera autoridad política del Departamento en donde se iba a desarrollar la convocatoria paramilitar, con quienes el jefe paramilitar, como se verá, de acuerdo a sus manifestaciones, mantenía cordiales relaciones políticas, explicables y fundadas, a no ser que se pretenda desconocer que el Departamento de CÓRDOBA fue la cuna del Proyecto Político paramilitar y sede de su máximo dirigente SALVATORE MANCUSO.
559. "Le dijimos al Mono López que era gobernador, por favor por que no invitaba a algunas personalidades, congresistas que asistan a esta reunión, llamamos a otras personas y les pedimos el favor que llamaran a otras personas, pusimos a los comandantes de la zona a que llamaran algunas personas, yo alcancé a llamar directamente a algunos no recuerdo a quien llamaría, pero ellos lo dirán a quienes llamé yo directamente, y los invitamos a esa reunión." |167|
560. En declaración rendida en este proceso, al ser interrogado sobre la forma en que LÓPEZ GÓMEZ había colaborado con las invitaciones, que si acaso se le había dado un listado, expuso: "No yo no le di un listado, yo lo llamé por teléfono y le dije que íbamos a tener una reunión, precisamente que iban a venir unos catedráticos extranjeros, que queríamos tener una reunión con ellos, hablar sobre el tema de paz, sobre el tema del conflicto, sobre el tema de la inserción de Colombia dentro de la globalización que venía teniendo el tema de justicia...y que me gustaría pedirle un favor para que invitara a las personas de relevancia, de hecho que le informara, si podía, a LUÍS CARLOS, porque el comandante CASTAÑO había dicho que él le iba a informar a LUÍS CARLOS, no se si le informó o no, y yo le informaba al resto de comandantes que invitaran a l as personas que ellos consideraran de relevancia a esta reunión de RALITO", expresando a renglón seguido que la escogencia de los invitados "...estaba al albedrío del Gobernador y de los Comandantes" |168|
561. Pregona la ajenidad de su representado con CARLOS CASTAÑO, a partir del secuestro del que fuera víctima su sobrino JUAN MANUEL LÓPEZ, por orden de ese jefe paramilitar, oportunidad en la que éste conoció a CASTAÑO y que en autos no obra prueba alguna que permita afirmar que existían tales relaciones de cercanía entre el señor CASTAÑO y los doctores LÓPEZ, incluyendo a JESÚS MARÍA, pero reconoce que el máximo inspirador de las autodefensas pudo en alguna época haberle tenido respeto al ex Gobernador por la actitud que "este siempre demostró en contra de los grupos violentos, cuando en la década del ochenta y actuando de la mano de la legalidad emprendieron una cruzada cerca de 200 ganaderos del Departamento para no dejarse imponer la violencia de esos grupos bandoleros que azotaron los campos y los poblados de ese Departamento."
562. La obstinada tendencia del apoderado a fusionar la responsabilidad del ex Senador LÓPEZ CABRALES, persona ajena al debate procesal, con la de su representado JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, le resta claridad al argumento defensivo pues no se entiende de qué manera por el hecho de que LÓPEZ CABRALES supuestamente haya conocido a CASTAÑO cuando fuera secuestrado por el grupo armado ilegal, indica que su tío el ex Gobernador aquí procesado tampoco lo haya podido conocer antes.
563. Al margen de tales dislates debe decirse que contrario a lo afirmado por el representante judicial del acusado, en el proceso sí obran pruebas directas y circunstanciales que indican los nexos que el ex Gobernador sostenía con las autodefensas en el Departamento de CÓRDOBA.
564. SALVATORE MANCUSO en sus versiones ante la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, ilustró pormenorizadamente cuál fue el origen de las autodefensas en los Departamentos de CÓRDOBA y SUCRE, cuyo germen fueron las denominadas CONVIVIR que proliferaron en esa región de Colombia, como expresión de una vergonzosa realidad patrocinada por el Estado e inspirada en el mismo principio que abrigó el surgimiento del paramilitarismo en Colombia.
565. Narra el líder paramilitar cuál fue la visión macro del pensamiento político de esa estructura armada ilegal, como sólo él lo podía describir por ser el máximo cabecilla, dando a conocer cómo concibieron el plan estratégico de alianzas políticas con los propósitos que narra el expositor, generando acuerdos con los dirigentes influyentes y tradicionales de las regiones pues eran ellos los que tenían ascendiente en las bases sociales con las que venían trabajando las autodefensas y no querían entrar en conflicto con los políticos sino que fueran sus aliados en el propósito perseguido y es así como las bases políticas terminan siendo compartidas por las autodefensas y los gamonales, como sucedió con el Departamento CÓRDOBA con ELEONORA PINEDA y MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA:
566. "cogí a todos los líderes políticos de todas las regiones, llamé a todos los comandantes,...les dije, yo no les estoy pidiendo que dejen de apoyar a sus candidatos, a sus caciques políticos... yo lo que les pido es que nos regalen entre el 5 o 10% de la votación que le pongan a cada uno de esos candidato s y, por favor, se lo pongan a MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA y a ELEONORA PINEDA, sólo con pedir eso, una sola reunión, con cada uno de los líderes de los demás departamentos, ELEONORA sacó la mayor votación o la segunda mayor votación de Colombia a la Cámara de Representantes." |169|
567. Este preámbulo tiene por objeto demostrar que no por ser el acusado y su sobrino, los herederos de un caudal político como lo postula la defensa, fuera ello sinónimo de rivalidad irreconciliable entre ellos y las autodefensas dominantes militarmente en ese territorio, porque de tiempo atrás los vínculos eran inocultables, espoleados además por las circunstancias propias, no de "compadrazgo", término que ofende a la defensa, pero sí de comunidad porque no se olvide que el líder paramilitar es oriundo de MONTERÍA y fue allí donde desplegó toda su actividad afín a los poderosos intereses gremiales que generaban insoslayables afinidades sociales y políticas, y con ello la Sala se refiere, por supuesto, al ex Gobernador aquí procesado, no a su sobrino JUAN MANUEL LÓPEZ, para aclararle a la defensa que parece confundir los roles y la trayectoria del uno y del otro, fielmente expresada por MANCUSO, pues cuando en este proceso se le preguntó cómo habían sido sus relaciones con el Gobernador de CÓRDOBA, respondió:
568. "Buenas, siempre han sido buenas con el MONO LÓPEZ", PREGUNTADO: De cuándo viene la relación de las autodefensas con el Gobernador: "Mire, el Gobernador es amigo de toda la vida, yo soy de MONTERÍA, Ernestico es amigo, hijo de él, con el MONO empezamos a tener mucha relación ya desde que yo me vinculé al tema de las autodefensas, justamente para avanzar en el tema de la consolidación del tema social, de apoyo a la población, cuando él fue Gobernador, para que cumpliera..."; sobre sus relaciones con la CASA CASTAÑO: "Claro que fue amigo de la CASA CASTAÑO"; reuniones con JESÚS MARÍA LÓPEZ: "No una, fueron varias reuniones." |170|
569. No se explica la Sala cómo pretende la defensa desacreditar el testimonio del jefe paramilitar con la declaración del periodista ANTONIO SÁNCHEZ, uno de los firmantes del "PACTO DE RALITO", quien casualmente suscribe el mismo a continuación de la rúbrica de JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, y asegura sin hesitación no conocer ningún tipo de relación de LÓPEZ GÓMEZ con las autodefensas o algún miembro de esa organización, negando haber conocido en el argot las expresiones "CASA LÓPEZ" o "CASA CASTAÑO", de las que da cuenta este proceso y otros que ha conocido la Sala con relación al tema del "PACTO DE RALITO".
570. Este testigo, quien aseguró haber tenido la oportunidad de conocer de primera mano el fenómeno del paramilitarismo en CÓRDOBA gracias a que sostuvo una relación FUENTE - PERIODISTA con CARLOS CASTAÑO, MANCUSO, JORGE 40, MACACO, DON BERNA, hace un pormenorizado relato en el que postuló la ajenidad de los comerciantes, agricultores y ganaderos de CÓRDOBA con los grupos de autodefensa |171| porque se limitaron a financiar al ejército en la lucha para acabar con el EPL y con las FARC sin que en la derrota de la subversión hayan tenido ellos parte, y que luego de haber derrotado ese fenómeno, el Departamento de CÓRD O BA es objeto de una nueva arremetida de la guerrilla y el narco tráfico y es ahí donde surge una nueva generación de autodefensa con VICENTE y CARLOS CASTAÑO.
571. Al ser interrogado por la defensa acerca de la actitud que los señores CASTAÑO tenían frente a la familia LÓPEZ, - JESÚS MARÍA LÓPEZ y JUAN MANUEL LOPEZ -, contestó:
572. "La actitud que tenía CARLOS CASTAÑO no frente a la familia LÓPEZ GÓMEZ, LÓPEZ CABRALES, sino ante muchos ciudadanos de CÓRDOBA, era de mucho respeto.. y aquí quiero hacer una salvedad cuando yo le hablaba de paramilitarismo, CARLOS CASTAÑO era paramilitar puro, CARLOS CASTAÑO no era autodefensa no era grupo de sicarios. . . tanto es así que fue soplón del DAS, entonces el tenía un respeto, podríamos colocarlo entre comillas por lo que era institucionalidad por lo que era autoridad y el siempre veía con respeto no solo a esta familia sino a muchos otras, aun más por, sin haber sido, sin haber empuñado fusiles, se habían enfrentado a una guerrilla y les tenía admiración y respeto. ." |172|
573. Le pregunta la defensa cómo se entiende esa admiración y respeto, cuand o JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, fue objeto de secuestro por parte del señor CASTAÑO y fue declarado objetivo militar:
574. "Yo lo expreso de la manera de como, de la percepción que pude tener de CARLOS CASTAÑO en el sentido de cuando se refería a personas, autoridades, lo hacia con mucho respeto, que ya sus acciones que haya tomado con respecto a su andar en las autodefensas, en el paramilitarismo, ya si no sabría yo darle una respuesta a eso porque ya serian decisiones que el tomaba y solo el sabrá porqué las tomó" |173|
575. Esta admiración de CASTAÑO hacia JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, la declaración del testigo quien en este proceso no pudo dar razón alguna en relación con el secuestro del ex Senador, a pesar de haber mantenido relaciones de fuente - periodista con la gran dirigencia paramilitar en el Departamento de CÓRDOBA, las razones que la sala advirtió en la sentencia que condenó a LÓPEZ CABRALES al explicar el secuestro del ex Congresista como un acto con el cual se pretendía que el Gobierno escuchara a las autodefensas en temas tales como la negociación con grupos rebeldes de izquierda y el acuerdo humanitario y la declaración que al respecto rindió IVÁN ROBERTO DUQUE en exposición rendida el 2 6 de febrero de 2 00 9, ponen en duda que la privación de su libertad haya sido consecuencia de esa secular enemistad que la defensa pretende capitalizar hacia su prohijado para denotar su ajenidad con las estructuras del grupo armado ilegal, y al respecto repárese en lo declarado por alias "ERNESTO BÁEZ" :
576. "Cuando se produjeron los secuestros de los parlamentarios por parte de CARLOS CATAÑO, se dijo que muchos de ellos habían prestado su voluntad, entre ellos la doctora ZULEMA JATTIN, muy cercana también a un señor ANDRÉS ANGARITA que era el segundo hombre de MANCUSO para todo allá..." |174|
577. De esta manera toma más fuerza lo declarado por IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA cuando aseguró haber visto a JUAN MANUEL LÓPEZ reunido con CARLOS CASTAÑO para explicarle que no había tenido nada que ver con los allanamientos a MANCUSO y le hacía una especie de reclamos electorales en relación con el municipio de TIERRALTA y también explica por qué MANCUSO afirma que el ex Gobernador era amigo de la CASA CASTAÑO, cosa que guarda perfecta armonía con la admiración que el periodista testigo afirma, profesaba éste jefe paramilitar a quienes luchaban denodadamente contra el fenómeno de la insurgencia.
578.A propósito del respeto que reconoce la defensa se le pudo prodigar al acusado desde la "CASA CASTAÑO", debido a la actitud que éste siempre demostró en contra de los grupos violentos, cita en respaldo de su aserto la declaración de JAIME GARCÍA EXBRAYAT, "representante de la burocracia paramilitar", como lo sostuvo la Fiscalía, hijo del controvertido RODRIGO GARCÍA CAICEDO, reconocido amigo de esa "CASA CASTAÑO ", qu ien dio cuenta de las actividades contra insurgentes del acusado en el Departamento de CÓRDOBA, en compañía del padre del testigo: "de la mano con la institucionalidad. para enfrentar un fenómeno que estaba arrasando con la actividad ganadera del Departamento que era el fenómeno de la guerrilla, se que al igual que muchos dirigentes ganaderos del Departamento se hicieron trabajos conjuntos con la institucionalidad que en ese momento era la encargada de controlar el orden público en el Departamento ...lo digo c on conocimiento de causa porque ni padre hizo parte de ese gremio ganadero..."
579. La declaración de este testigo le recuerda a la Sala dos cosas muy importantes que ligan el tema del paramilitarismo en CÓRDOBA y al acusado con este nefasto fenómeno, no sólo desde el enfoque de las actividades contra insurgentes que asumieron algunos sectores del gremio ganadero de la mano de las CONVIVIR, semilla del paramilitarismo, sino desde la perversa y no menos nefasta cooptación del Estado favorecida por ciertas élites políticas y sociales.
580. En declaración que fue trasladada a este proceso y otras muchas más que obran, el líder paramilitar insistió en que el fenómeno de las autodefensas no fue algo que surgiera por generación espontánea, sino que fue el producto de una acción concertada entre los gremios económicos y esa "institucionalidad" que pregona la defensa, es decir, los organismos de seguridad del Estado a quienes los afectados con lo que MANCUSO denomina el "estado guerrillero" les resultaba estratégicamente impo rtantes.
581. Congruente con ese panorama, SALVATORE MANCUSO relata cómo las Brigadas del Ejército fueron llevadas al Departamento de CÓRDOBA en el año 1987 por presión de los Ganaderos en cabeza de RODRIGO GARCÍA CAICEDO y fue precisamente un miembro del ejército quien concertó una reunión con el gremio y MANCUSO para obtener el financiamiento de una estructura que él denomina de "Operaciones M ilitares Especiales", con una cuota de 2000 pesos por hectárea:
"...y, luego nos invitó a una reunión en la Brigada, estuvimos en la Brigada, luego estuve en una reunión en un restaurante que se llama LOS RANCHOS que queda en el kilómetro 5 al lado del Club del Tiro, ahí citó a varios ganaderos, les dijo que necesitaba que le colaboraran, si mal no recuerdo fueron dos mil pesos por hectárea, para apoyo a la operaciones militares especiales que estaba haciendo el ejército y para pago de informantes y recursos reservados que ellos utilizaban dentro de las operaciones..ya existía la Brigada 11 en esa región. Luego, el Mayor FRATINI tenía un grupo, un grupo especial, un grupo que yo luego heredé del Mayor FRATINI, que hacía parte soldados, que hacían parte ex guerrilleros que se habían entregado y que luego se fueron retirando de las fuerzas militares y quedaron dentro de ese grupo que el Mayor FRATINI pagaba por aparte...era el "Grupo Especial de Ejército", le decían, y era el grupo con el que se desarrollaban acciones militares especiales. Qué son "acciones militares especiales"?, entrar, localizar, hacer inteligencia, localizar el enemigo y combatirlo, si el Mayor FRATINI no podía judicializar a un guerrillero, el mayor FRATINI entonces lo mandaba a fusilar con el grupo especial del ejército, . el mayor FRATINI era un hombre que se le daba la información, mire hay guerrilla en tal sitio, porque eso fue lo que en un principio miré de él, se le daba información, hay guerrilla, este es guerrillero, este hace parte de la guerrilla, estos son los milicianos que me traen la carta a la finca y, a los pocos días aparecían muertos...Luego yo cuando heredé ese grupo y ya entrenado por el Mayor, seguí las mismas prácticas que el Mayor me enseñó, de la misma instrucción que recibí..se realizaron v arias operaciones." |175|
582.El testigo JAIME GARCÍA EXBRAYAT, hijo de quien el jefe paramilitar indica tan estrechos vínculos con la causa que originó ese fenómeno respaldado en la defensa de los intereses gremiales afectados por el "estado guerrillero", fiel a esa "tradición" compar te con las autodefensas los réditos del poder burocrático conquistado a sangre y fuego por esos grupos armados irregulares, llegando a la estratégica Gerencia de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del SINÚ y del SAN JORGE - CVS -, hecho del que también da cuenta su propio protagonista, SALVATORE MANCUSO, quien dispuso que se trabajara su nombramiento con los Alcaldes que tenían asiento en la Junta Directiva de esa Institución, luego de que CARLOS CASTAÑO le diera la orden de ayudarlo pues "su segundo padre", esto es, RODRIGO GARCÍA CAICEDO y el padre además de GARCÍA EXBRAYAT, le había pedido ese favor, recordando MANCUSO que el "MONO LÓPEZ" también se había comprometido a ayudarlo:
"...le dije, mire es muy fácil, porque dentro de las tareas que usted me ha encomendado y la serie de personas que usted me envía poniéndome quejas sobre el manejo corrupto de la CVS que usted está aburrido de escuchar...ya yo cité a ese señor y le dije que no aspirara más y estoy en este momento pensando en una baraja de personas que podríamos nosotros pedirles que asumieran ese cargo, él me dice, no siga pensando en nadie más, por favor colóqueme ahí a JAIME GARCÍA, como ordene Comandante, le dije, no hay problema, déjeme yo miro cómo está la situación, y empecé a indagar cómo estaban todas las situaciones y él había hecho ya un trabajo muy bueno porque él siempre ha sido amigo de la familia del MONO LÓPEZ y el MONO se había comprometido con él a ayudarle, le dije bueno él queda débil con algunos Alcaldes de la zona del BAJO SINÚ, esa zona la maneja DIEGO VECINO, voy a llamar a DIEGO VECINO para que él me haga el favor y hable con las personas que debe hablar, del Consejo que dirige al Director de la CVS, pero realmente no me enteré si habló o no habló con ellos, pero lo llamé y le pedí ese favor, habría que preguntarle a él si él habló con algunos de esos Alcaldes." |176|
583. Algo que la Fiscalía en efecto realizó y le preguntó a EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO" quien corroboró lo dicho por MANCUSO abundando en elogios hacia RODRIGO GARCÍA y dando cuenta de la estrecha relación generacional y social entre MANCUSO y GARCÍA EXBRAYAT, como que fueron compañeros de juego en la niñez porque pertenecían al mismo círculo social, pero negó haber realizado gestión alguna para es os efectos con los Alcaldes, obviamente para no comprometer a su hermano, quien como también lo reconoce y obra en esta foliatura, se desempeñó como Secretario General de la CVS durante los dos periodos de GARCÍA EXBRAYAT:
"Injerencia en la elección del doctor JAIME GARCÍA?, yo lo que considero con la elección del doctor JAIME GARCÍA es que si hubo alguna complacencia por parte de esta organización en la elección del doctor JAIME GARCÍA, no fue ninguna distinta a ser el hijo del don RODRIGO GARCÍA un hombre que está por encima del bien y del mal, toda una institución, toda una autoridad en el Departamento de CÓRDOBA, un hombre ejemplo, atropellado, atacado, víctima de la violencia...un hombre que cada rato la guerrilla atentaba contra él le colocaron una bomba al edificio de GANACOL cuando él se desempeñaba en las funciones de Presidente de Ganaderos de CÓRDOBA. . . un hombre que con todo respeto y cariño porque tal vez es más el cariño que el respeto que se le tiene a don RODRIGO GARCÍA..".
584. Cuando se le pregunta si llamó a los Alcaldes para conseguir el apoyo al nombre de GARCÍA EXBRAYAT para la CVS, contestó: "El señor SALVATORE MANCUSO me pidió en alguna oportunidad...que si yo le podía colaborar para hablar con algunos Alcaldes o algunas personas, especialmente de esa franja de esos municipios de CÓRDOBA que mencioné PURÍSIMA, MOMIL, CHIMÁ, SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO y SAN ANTERO,... que eran parte de la elección para el Director de la CVS, expresándole que la autodefensa estaría o él particularmente . . que además tengo entendido son compañeros de niñez, MANCUSO es un hombre nacido en la sociedad Cordobesa, creo que compañeros de estudio, de juegos escolares... que estarían muy complacidos con que el hijo de DON RODRIGO GARCÍA... estuviera al frente de la CVS, él sí me pidió el favor, yo le expresé que iba a mirar a ver pero que no me comprometía, efectivamente lo hice como salvedad porque no hice ninguna función para tal tema, por dos razones: una elemental, yo cuidaba mi identidad, hablar con alguna persona pública en el Departamento de CÓRDOBA a nombre de esta organización o como DIEGO VECINO. cuando apenas iniciaba un trabajo dentro de esta organización... eso colocaba en riesgo lo que yo cuidaba de mi doble identidad.. no lo hice, yo no acepté, entre otras cosas porque nunca me expresó quiénes eran..".
585. El Fiscal le pregunta por el nombramiento de su hermano en la CVS como Secretario General: "Sí señor, estuvo durante los dos periodos del doctor JAIME GARCÍA al frente de la Secretaría General de la CVS", al ser interrogado acerca de si él había influido en su nombramiento, señaló que su hermano tenía su propia trayectoria y méritos, como estudioso del derecho ambiental. |177|
586. Y un tema lleva al otro: los vínculos políticos entre el proce sado y la estructura paramilitar de SALVATORE MANCUSO en el Departamento de CÓRDOBA.
587. Afirma tajantemente el togado que "jamás, ni privada, ni públicamente, llegaron a entenderse "Mayorías Liberales", ni el Senador LÓPEZ CABRALES, ni el entonces Gobernador y las AUC y en apoyo de su tesis indica que la candidata MARA BECHARA "que contaba en ese momento con el apoyo de los llamados grupos de autodefensa", y obtuvo el segundo lugar para esas elecciones a la Gobernación del año 2000 donde resultó elegido Gobernador el aquí acusado, fue quien obtuvo la mayor votación en los municipios donde ejercía pleno dominio territorial la agrupación armada ilegal, como son los de VALENCIA y TIERRALTA, mientras que su agenciado perdió por amplia diferencia |178|.
588. El mapa electoral del Departamento de CÓRDOBA para las elecciones de Gobernador en el año 2000, muestra una situación bien curiosa, de alta concentración electoral repartida entre los dos candidatos a esa dignidad de elección popular, como fueron MARA GRACIELA BECHARA DE ZULETA y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ; en la gran mayoría de municipios ellos obtuvieron conjuntamente entre el 70% y el 86% de la votación, seguidos por el tercer candidato que exiguamente obtuvo un promedio de 1.5 % de la votación. Qué significó esto?
589. Que las autodefensas apoyaron a los dos candidatos, y esta no es una postura novedosa deducida únicamente de los estudios de CLAUDIA LÓPEZ que tan acerbas críticas ha recibido desde la orilla defensiva, eso lo dijo el máximo jefe paramilitar, SALVATORE MANCUSO:
"Cuando en la gobernación estaba el Mono López y estaba una señora ... creo que de apellido Bechara Mara una parte de nuestros líderes políticos se dio a la tarea de apoyar al Mono López y otra a Mara Bechara, de hecho Eleonora estaba apoyando al Mono López junto con todos los otros líderes políticos y otro sector de líderes políticos de autodefensas apoyó a Mara en las elecciones, no hubo ningún tipo de acuerdos de prebendas para secretarías ni nada de esas cosas, parte de la población apoyaron uno y parte de la población apoyó al otro. Incluso el Mono fue e hizo una concentración en ralito, el Mono López, yo pasé por esa concentración cuando estaban vi una cantidad de gente, entré, saludé y seguí, me di cuenta que tenía un poder enorme, salió electo en ese momento gobernador de Córdoba pero con alianzas y situaciones ¿que hicieron con quienes? Con las poblaciones nuestras, con los líderes políticos nuestros. (...). |179|
590. Además son reiteradas las alusiones de MANCUSO en su versión libre hacia el "MONO LÓPEZ", y también hacia JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, que informan sobre los apoyos recibidos de esa organización armada ilegal y de las alianzas para la Gobernación, el Congreso de la República y la Alcaldía de M ontería, algo que deja sin piso lo afirmado por la defensa cuando para mostrar la ajenidad de su representado a las estructuras paramilitares sostiene que la Gobernación la ganó en el 2000 gracias a los votos de MONTERÍ A, municipio al cual seguramente consideraba al margen de la injerencia paramilitar, p ero otra es la realidad plasmada por el jefe de esa estructura armada ilegal:
"Anteriormente, habíamos hecho un pacto para la alcaldía de Montería y la Gobernación de Córdoba cuando fue electo el mono López gobernador... Fue uno entre el mono López y también aspiraba una señora de apellido..." |180|
"¿Cuáles parlamentarios y con que parlamentarios tuvieron alianzas?...Departamento de Córdoba: existían congresistas, senadores y representantes elegidos con nuestra ayuda que fueron Miguel Alfonso y Eleonora; con los otros se hicieron unas alianzas; ¿Con quienes hicieron alianzas?. . Córdoba: Julio Manzur, Reginaldo Montes, Zulema Jattin, Juan Manuel López Cabrales, y los que están en el grupo de Juan Manuel que son, Musa Besaile y Salomón Nader. |181|
591. Y como lo reseña la Fiscalía, vienen luego los acuerdos burocráticos del año 2003, realizados por MANCUSO con las dos campañas que apoyaban a los candidatos a la Gobernación con mayor opción, esto es, el del llamado "sindicato" y el del grupo político de JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, en los que por supuesto el ex Gobernador fue parte estelar, donde se negocia con el grupo armado ilegal la repartición de dos Secretarías de Despacho, Hacienda y Salud, a cambio de que MANCUSO y su grupo se marginara políticamente de la contienda electoral:
"El llamado grupo del sindicato, conformado por JULIO MANZUR, ZULEMA, ELEONORA, MIGUEL ALFONSO, REGINALDO, vienen donde mí y me piden que los apoye políticamente para la elección del candidato que ellos están proponiendo, yo les digo, hombre, nosotros no quisiéramos entrar en esto, en esa confrontación y lo hicimos estratégicamente pensando en que si buscábamos alianzas con todos los partidos políticos íbamos a tener más congresistas...entonces yo les dije a ellos, vea, yo quisiera buscar un acuerdo con sus opositores políticos y el acuerdo consiste en que nosotros le pedimos a ustedes que nos cedan a nosotros dos secretarías...ellos dijeron que bueno que no había ningún inconveniente, pero que no entregaban educación y salud sino hacienda y salud, se comprometieron a eso con nosotros. Luego vino en representación de Juan Manuel López a hablar conmigo el doctor Libardo López; creo que estuvo el mono López y dos o tres personas que no recuerdo sus nombres, a hablar conmigo básicamente también para proponernos que los apoyáramos a la elección de Gobernador y alcalde de Montería y le dijimos que no que nosotros teníamos un convenio con sus opositores políticos y que nos habíamos comprometido a que no participábamos en política siempre y cuando ellos nos permitieran a nosotros tener un control de lo que sucedía en unas de las secretarías donde más corrupción existía que había sido salud en el departamento de Córdoba...ellos dijeron nosotros no tenemos ningún inconveniente en hacer esa acuerdo político si ustedes se comprometen a no participar en actividades políticas en el Departamento ni a influenciar a sus líderes en las regiones a que voten por uno u otro candidato, y a eso nos comprometimos, de esa manera, se realizaron esas elecciones, sin nuestra intervención.." |182|
592. Esta versión la reitera MANCUSO en declaración ante la Sala cuando se le pregunta que si sólo se reunió con JUAN MANUEL LÓPEZ, respecto del grupo de éste:
"JUAN MANUEL y con el MONO LOPEZ, Gobernador del Departamento de CÓRDOBA, luego me reuní y lo he explicado durante todas mis versiones en la Corte, en versión libre,...incluso más específicamente a la Corte Suprema... donde le dije que luego estuvieron reunidos conmigo, primero el Comisionado de Paz me preguntó si era cierto que yo les estaba presionando y yo le dije, mire, yo no estoy presionando, estoy es pidiéndoles que me cumplan un PACTO POLÍTICO que hicimos donde nosotros no interveníamos directamente en las elecciones, adoctrinando las poblaciones que voten por uno u otro candidato, y, ellos hicieron con nosotros un pacto para la entrega del par de secretarías." |183|
593. Pero los nexos no se quedaron en los simples y formales pactos burocráticos, se tradujeron también en efectivas obras implementadas por la Gobernación de JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ para beneficio de los grupos de autodefensa en el municipio enclave de los mismos, esto es, TIERRALTA, con sus conocidos Corregimientos EL CARAMELO y SANTAFÉ DE RALITO, como lo revela la contratación, cuyos soportes documentales obran en el expediente, para la ampliación del Centro de Salud del Corregimiento de EL CARAMELO en el municipio de TIERRALTA, CORDOBA, el día 27 de julio de 2001 - a tan sólo 4 días de firmar el "PACTO DE RALITO" con las autodefensas -, y la posterior ampliación de esas obras, el 4 de octubre de 2002.
594. Y como si fuera poco, la administración de ese Centro de S alud fue cedido posteriormente al jefe paramilitar SALOMÓN FERIS CHADID, el 6 de abril de 2003, mediante un contrato de Comodato a través de la FUNDACIÓN PARA LA SALUD VIDA - ONG, que pertenecía a este jefe paramilitar, contrato que suscribió el Gerente del Hospital SAN JOSÉ de TIERRALTA. |184|
595. A SALVATORE MANCUSO se le preguntó por esta obra y manifestó:
"El Gobernador de CÓRDOBA nos ayudó, ayudó a las poblaciones de la zona, en la construcción de ese Hospital que estaba en CARAMELO", le pregunta el Fiscal si ese H ospital atendía los heridos de las autodefensas: "Se atendía toda la población incluidos los miembros de autodefensas que llegaban heridos del Bloque Norte ahí hacíamos las operaciones" |185|
596. Audaz estrategia la de la defensa cuando pretende acreditar la ajenidad de su patrocinado con los grupos armados ilegales en el Departamento de CÓRDOBA, recurriendo al testimonio de SALOMÓN FERIS CHADID por cuyo conducto se hicieron realidad esos apoyos al paramilitarismo con los recursos de la Gobernación del Departamento y a quien por supuesto ningún crédito le puede otorgar la Sala, porque fue protagonista de primera línea en los hechos que vinculan al ex Gobernador con la efectiva promoción del paramilitarismo.
597. Pero en lo que sí se le puede dar crédito al testimonio de este jefe paramilitar es en su afirmación: "doctor, yo quiero como Sucreño Cordobés hacerle una aclaración, el movimiento de los LÓPEZ tiene tantos años de estar ahí que no necesitan que ningún ilegal les ponga un peso ni lo aceptarían tampoco.", ya que la evidencia procesal indica que fue el ex Gobernador quien patrocinó al grupo ilegal.
598. Emprendiendo la defensa los argumentos tendientes a exculpar la responsabilidad de su patrocinado en este reprochable asunto del efectivo apoyo por parte del ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ, cita una serie de testigos ex funcionarios que laboraron durante su gestión como Gobernador o que lo acompañaron en su campaña política, que en líneas generales son interrogados de manera genérica sobre apoyos de los que pudieran dar cuenta, los cuales, de la misma forma vaga y sin concreción, manifestaron no constarles nada al respecto.
599. A continuación pasa a referirse a las obras aludidas precedentemente de adecuación del Centro de Salud en el Corregimiento del CARAMELO, replicando a ello que un proceso contractual no se consolida en 4 días y que además obran constancias aportadas por la defensa sobre los recursos invertidos por cuenta del rubro del s ector salud en muchos municipios más, destacando que precisamente la contratación de servicios para la comunidad es una de las formas de hacerle frente a los grupos armados ilegales que se nutren de la pobreza y abandono en que se encuentra la población.
600. Hace notar el representante judicial del acusado que según certificación allegada a la actuación, el municipio de TIERRALTA era el responsable de la atención en Salud, no la Gobernación, que según la declaración de SALOMON FERIS CHADID la ONG con la que se contrató la administración del CAMU del CARAM ELO no era de las autodefensas, que no fue el Gobernador quien suscribió el contrato y que el contrato para la adecuación de ese CAMU se celebró con una firma que nada tiene que ver con SALOMÓN FERIS.
601. Pues bien, debe la Sala precisar que de acuerdo a la documentación obrante en esta actuación, las referidas obras para la adecuación del Centro de Salud del corregimiento de EL CARAMELO, sí fueron firmadas por el Gobernador aquí enjuiciado, y aunque como bien lo dice la defensa, respondiendo a la censura que se lanza cuando se advierte su suscripción a sólo cuatro días de la reunión de SANTAFÉ DE RALITO, un contrato no se perfecciona en cuatro días, tal observación el único efecto que produce en la mente del juzgador, es recordarle que las relaciones del ex Gobernador con el grupo armado ilegal, tampoco nacieron en SANTAFÉ RALITO, pues desde mucho antes se tiene noción de las mismas.
602. Ahora, es cierto que el contrato de Comodato que suscribió la O NG a la que pertenecía SALO M ÓN FERIS CHADID, para administración del citado Centro de Salud, no lo firmó el ex Gobernador, sino el Gerente del Hospital de SAN JOSÉ del municipio de TIERRALTA, pero ello no le quita al hecho de que fue la Gobernación quien dotó la infraestructura de esa unidad de atención médica y que en ella efectivamente se atendían los enfermos y heridos de las autodefensas, no resultando de recibo la excusa que con cierto ingenio se esgrimió, en el sentido que esa obra apenas fue una expresión de las obligaciones que tenía que cubrir el mandatario regional con el sector de la salud y una forma de contener los apoyos locales a los grupos armados que allí imperaban, porque, primero, en ese municipio el control de MANCUSO y SALOMÓN FERIS era absoluto, este último era el encargado de la "seguridad" de toda esa región y segundo, la dinámica burocrática enseña que los ejecutores del presupuesto, Alcaldes y Gobernadores, no invierten en las regiones que no les reporte utilidades electorales; en cambio, lo que sí queda claro porque se desprende de lo acabado de razonar, es que el Gobernador, al destinar importantes recursos para la salud del municipio más afín a la organización paramilitar, estaba dando sobradas muestras de estar trabajando políticamente con la organización irregular.
603. A SALOMÓN FERIS CHADID se le interrogó en el curso de la audiencia pública cuál había sido su participación en esos hechos y afirmó su total ajenidad con ello, expresando que había sido ELEONORA PINEDA quien había gestionado la obra con la Gobernación porque a ella era la que le correspondía eso, refiriéndose a que era Concejal del municipio de TIERRALTA, condición en la que, como se recordará, firmó el "PACTO DE RALITO".
604. Ligado a este asunto de la desviación de los recursos de la salud del Departamento de CÓRDOBA por parte del ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, en el plenario obra constancia de una serie de contrataciones que suscribió el acusado con recursos del Plan de Atención Básica - PAB -, en los que aparece involucrada la señora ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO, otra persona que trabajaba para las autodefensas, la cual fue asesinada en extrañas circunstancias que parece ser, fueron órdenes impartidas desde la misma organización a la que pertenecía.
605. Los nexos de esta señora con esa contratación se establecen a partir de unos poderes firmados por los contratistas para que ella reclamara los anticipos pactados del 50% y se estableció que esta persona trabajaba en varios municipios de influencia de las autodefensas, sus vínculos con SALOMÓN FERIS CHADID, alias 08, y que además era quien gestionaba esos contratos ante la Gobernación.
606. La defensa ante este hecho proclama que "La Fiscalía planteó la tesis indemostrada de que esta mujer pudo haber pertenecido a la organización armada al margen de la ley de las AUC" y que "Es claro que la suma ascendieron estas órdenes de trabajo no pueden tenerse como suficientes para haber financiado a todo ese contingente de forajidos, pues fueron órdenes de trabajo de menor cuantía"; pero además plantea que la referida nunca fue contratada por la Gobernación, luego su cliente el ex Gobernador nada tuvo que ver con ella y que "no tenía por qué saber que podía tener entendederas con el Departamento a través de terceras personas."
607. También aduce que los investigadores del caso nunca determinaron cómo se ejecutaron esos recursos.
608. Antes de abordar con un poco más de detalle el análisis de estos hechos, resulta muy importante advertir que el jefe paramilitar SALVATORE MANCUSO reconoció que ALICIA ESTHER NAVARRO sí había pertenecido a las autodefensas, como también lo aceptó el hermano de la interfecta en la investigación que se realizó con motivo del homicidio, y con esto se le responde a la defensa que sí hay prueba y no es un hecho "indemostrado", la per tenencia de esta señora a la organización armada ilegal:
609. Dice SALVATORE MANCUSO cuando es interrogado por esta interpuesta contratista: "Ah, ALICIA, ya la recuerdo una mona, sí la recuerdo, mire ella trabajaba dentro de las autodefensas y si mal no recuerdo creo que era con SEBASTIÁN o con CERO OCHO, con uno de los dos, trabajaba en un tema social, luego creo que la mataron y no recuerdo cómo fue la situación y creo que fue una gente del Bloque ELMER CÁRDENAS.." |186|
610. Y no puede remitirse a duda lo dicho por MANCUSO cuando es el propio SALOMÓN FERIS CHADID quien en la audiencia pública no pudo negar que ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO era una persona que efectivamente visitaba el municipio, conseguía contratos allí y les colaboraba de buen corazón con los lisiado s de las autodefensas. |187|
611. Prosiguiendo con su labor defensiva arguye el togado, aludiendo a la declaración de FABIO ARTURO NAVARRO MARRUGO, hermano de ALICIA ESTHER NAVARRO, quien dio cuenta de las contrataciones y de la relación de su hermana con las autodefensas, que éste no había relacionado en su exposición la relación del ex Gobernador con ALICIA ni con las actividades que cumplía y destacó, a través del interrogatorio que le formuló a la investigadora del caso, que respecto de una de las contratistas de quien obra en el expediente la prueba sobre sus relaciones con ALICIA ESTHER NAVARRO, esto es, INGRID BELTRÁN ESQUIVIA, la persona que aparece recibiendo el dinero según comprobantes de pago no es ALICIA ESTHER NAVARRO, sugiriendo con ello que ALICIA ESTHER no fuera, en consecuencia, la destinataria final de esas contrataciones.
612. Todas estas inquietudes de la defensa, son resueltas, y no precisamente a favor de su representado, a través del análisis que emprende la Sala con apego a la prueba documental y testimonial arribada a la actuación, procedente de la investigación penal que se adelantó por el homicidio de la señora NAVARRO MARRUGO:
613. Obran piezas procesales de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía General de la Nación |188|, en la que se revela cómo la Gobernación del Departamento a cargo del procesado LÓPEZ GÓMEZ desviaba recursos fiscales con cargo al Plan de Atención Básica (PAB) - que es un sistema de atención en salud pública a cargo de los entes territoriales -, para financiar las estructu ras paramilitares, realizando contrataciones ficticias cuya destinataria final era ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO.
614. La investigación se origina por el homicidio de ALICIA, ocurrido el 13 de noviembre de 2003; ella era una integrante de las autodefensas que operaban en el municipio de SAHAGÚN - CÓRDOBA, de profesión trabajadora social y oficio supervisora o coordinadora del sistema PAB para las Alcaldías de CHINÚ, SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO y SAHAGÚN.
615. El hermano de la occisa, quien sindicó a ELEONORA PINEDA y a MANCUSO de ese homicidio, declaró en ese proceso y relató que "por debajo de cuerda" se maquillaban unos contratos para que esos municipios le dieran un aporte de plata a las autodefensas, su hermana empieza a "enrolarse" con las AUC, ya que ellos tuvie ron conocimiento del oficio que desempeñaba como Trabajadora Social, la contactaron y la incluyen en el programa de recaudación de dinero.
616. Se estableció en esa investigación a través de la misma declaración del hermano de la occisa que ésta asistió a una reunión en EL CARAMELO con ELEONORA PINEDA para celebrarle los cumpleaños a SALOMÓN FERIS, siendo en ese momento cuando empieza a trabajar de lleno con las AUC y señala que los dineros que destinaban las Alcaldías para las AUC eran entregados por ALICIA E STHER MARRUGO a SALOMÓN FERIS CHADID y éste a su vez se los entregaba al "MONO MANCUSO".
617. Los desvíos de dinero se hacían a través del manejo de los PAB y para ello la occisa hacía Brigadas de Salud en los municipios de SAHAGÚN, PURÍSIMA, CHIMÁ, MOMIL, SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN ANTERO, CIÉNAGA DE ORO, TIERRALTA y CHINÚ, con los recursos que la occisa cobraba a nombre de terceros, señaló su hermano FABIO ARTURO NAVARRO MARRUGO en declaración del 26 de noviembre de 2003. |189|
618. Se sindicó como autor material del homicidio a alias "ARMANDO" de quien se supo por información de inteligencia era el "comandante urbano" de las autodefensas en SAHAGÚN.
619. La señora INGRID BELTRÁN ESQUIVIA, esposa de alias "ARMANDO", era también contratista por cuenta de los recursos de los PAB en la Gobernación - de ese contrato obra prueba documental también en este proceso - y trabajaba con la occisa, como lo aseveró en declaración de fecha 28 de noviembre de 2003 al ser indagada por las circunstancias en que conoció a la víctima: "...la conocí en la Alcaldía (de SAHAGÚN), pero después de que ya trataba con ella me dijo sobre los PAB y nos veníamos para la GOBERNACIÓN a hacer los contratos, ella sólo me llamaba a firmar los contratos y no se con quién los conseguía.", y más adelante ratifica, en el curso de la diligencia de indagatoria, |190| que ella firmaba contratos con la Gobernación para hacerle el favor a ALICIA ESTHER, pero quien recibía el dinero era ésta.
620. En la diligencia de indagatoria rendida por el señor ABEL ANTONIO AGUAS, de fecha 23 de marzo de 2004 |191|, este consigna, acerca de la forma en que conoció a la occisa, que: "Este conocimiento como dije antes fue por intermedio de mi esposa que es odontóloga y como ALICIA buscó a mi esposa para que realizara charlas dentro del Plan de Atención Básica (PAB), ya que ALICIA trabajaba con varios municipios y con la Gobernación de CÓRDOBA, ya que ALICIA era trabajadora social y se desplazaba a varias comunidades a realizar charlas, y así fue como ella incluyó a mi esposa INGRID BELTRÁN en uno de esos programas para que dictara unas charlas..."
621. Y ya en el curso de la indagatoria rendida por INGRID BELTRÁN ESQUIVIA, a quien sindicaban del homicidio de ALICIA ESTHER MARRUGO, de fecha 23 de marzo de 2004 |192|, al deponer acerca de las relaciones que sostuvo con la occisa, manifestó que: "Yo conocí a ALICIA ESTHER NAVARRO por medio de unos contratos del PAB firmados allá en MONTERÍA, ahí fue donde entablé una relación laboral, ella venía aquí a la casa y yo a veces iba donde ella; el PAB consistía en hacer las charlas en algunos municipios, pero no a todos yo iba, en cuanto al pago me dio dos veces apenas por cuanto esperaba que le pagaran, yo firmé dos contratos en la Gobernación porque ella me pidió el favor.."
622. No que da duda entonces que la Gobernación del Departamento de CÓRDOBA en cabeza del acusado, adjudicó varios contratos a la señora ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO, por interpuestas personas, perteneciendo esta señora a las autodefensas; que a su vez ella tenía vínculos con SALOMÓN FERIS CHADID a quien le entregaba los recursos y que éste a su vez se los entregaba al jefe paramilitar MANCUS O y no se necesitaba que los testigos hubieran mencionado el nombre propio del ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ para entender que él era quien transfería a los grupos paramilitares dichos recursos, porque para la fecha de los hechos quien se desempeñaba como Gobernador del Departamento de CÓRDOBA era él.
623. También se disipan todas las dudas que se pudieran albergar acerca de la responsabilidad que le incumbe al ex Gobernador en la contratación que también se ejecutó a favor de SALOMÓN FERIS CHADID para la administración del Centro de Atención del Corregimiento del CARAMELO, porque si bien es cierto el contratante fue el Gerente del Hospital del municipio de TIERRALTA, la infraestructura física fue dotada por la Gobernación del Departamento de CÓRDOBA con el propósito de beneficiar a los grupos paramilitares que atendían allí a sus heridos, siendo el jefe paramilitar SALOMÓN FERIS CHADID, quien se autodenominó Comandante de Sanidad, el primer beneficiario de esos recursos para la causa que defendía.
624. Prosiguiendo con el orden de exposición de sus alegatos por parte de la defensa técnica del acusado, refiere el hecho de los acuerdos burocráticos que la Fiscalía dedujo contra el ex Gobernador, que ya fueron considerados en un primer momento en esta sentencia y que, se recuerda, se refieren a la negociación a la que habría llegado el ex jefe paramilitar SALVATORE MANCUSO con las dos campañas para la Gobernación del Departamento de CÓRDOBA del año 2003, en virtud de la cual, a cambio de marginarse del debate electoral, reclamaba que cualquiera de los candidatos que ganara la Gobernación, le entregara dos S ecretarías de Despacho.
625. Ante ello, y atendiendo la objeció n de la defensa en el sentido que el pacto de deshizo, como el propio MANCUSO lo admitió, porque en esa situación intervino el Presidente de la República y el Comisionado de Paz para resolver la queja que les fuera planteada por el ex Gobernador LIBARDO LÓPEZ y el ex Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES señalando estar siendo presionados por MANCUSO para que le dieran cuotas burocráticas en la administración departamental, esta es una discusión sobre la que no volverá la Sala, en la medida en que al emitir sentencia condenatoria contra el ex Senador anotado, se dejó sentado que evidentemente este pacto había sido una realidad, encontrando como prueba de ello el hecho que a MANCUSO se le otorgara una cuota en la administración para su cuñado MANUEL TRONCOSO, en la Secretaría de Salud. |193|
626. Para concluir, si bien es cierto las relaciones entre el ex Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES con MANCUSO, no fueron las mejores, y no parece que su grupo político "mayoría Liberales" haya respaldado los candidatos promovidos por los dirigentes del paramilitarismo en CÓRDOBA, no se puede decir lo mismo en cuanto a las alianzas estratégicas para que cada facción desde su propia orilla conquistara la mayor votación, o al menos la conservara, porque hay que recordar dos cosas: el grupo de M ayorías Liberales, el más importante en términos electorales, tenía que adaptarse a los propósitos de expansión política del grupo armado irregular en el Departamento de CÓRDOBA, compartiera o no sus métodos o su ideología, y por otra parte, los incontenibles propósitos de penetración de las esferas políticas por parte de MANCUSO, favorecidos por su estrategia de conciliar con los grupos de mayor representación, para no rivalizar con ellos, construyeron el pilar de un contubernio insoslayable que se advierte en la mayoría de Departamentos de la Costa Caribe.
627. Que el poder militar de las autodefensas resultara tan intimidante como para que las élites políticas no hubieran podido escapar a su control, esa es una excusa sin respaldo en la realidad porque lo que se viene de ver es que las armas han resultado más eficaces que las promesas electorales y que los grupos armados irregulares resultaron ser los perfectos socios para poner al servicio de las familias políticas y sus amigos, los recursos del erario público.
628. Con mayor acento se deriva el reproche hacia quien aquí es el procesado, él no fue una persona que se involucrara lo suficiente en las desavenencias que surgieron entre su sobrino LÓPEZ CABRALES y MANCUSO, como para pregonar s u ajenidad con el grupo armado ilegal con quien compartía identidad de propósitos hasta el punto de auxiliarlos con los recursos del Presupuesto Departamental, cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento de CÓRDOBA, misma condición en la que selló con su rúbrica el denominado "PACTO DE RALITO" para "refundar la patria"
Conclusiones del acápite:
629. Enfatiza la Sala, a riesgo de resultar reiterativa, que los apoyos electorales efectivamente recibidos por los procesados, o la prueba de pactos posteriores a la suscripción del PACTO DE RALITO, los acuerdos burocráticos o la cooptación del poder con los grupos paramilitares, por parte de los Congresistas y dirigentes gremiales que asistieron al ilícito encuentro y se comprometieron en forma escrita a "refundar la patria" con las autodefensas, no son el referente necesario para potencializar los efectos de un acto lo suficientemente reprobable e idóneo para poner en peligro efectivamente el bien jurídico de la seguridad pública, como es la adhesión política incondicional que los asistentes acordaron con los paramilitares en la reunión de SANTAFÉ DE RALITO.
630. Sin embargo la Corte hizo profusa referencia a los alegatos incoados por la bancada defensiva, que se enfocan en esos aspectos periféricos al "PACTO DE RALITO", no sólo para atender sus expectativas y trabar la necesaria relación dialéctica que subyace al proceso penal, sino para escudriñar circunstancias exonerativas de responsabilidad en el acto punible cumplido en un lugar que se consideraba el comando de las fuerzas paramilitares orientadas por SALVATORE MANCUSO.
631. Pero ninguna tesis defensiva logró demostrar la falta de libertad que compeliera a los suscribientes a firmar el reprobable pacto, ni justificó razonablemente la asistencia a esa reunión; por el contrario, la profusa mixtura de explicaciones que cada quien desde su particular estrategia defensiva esgrimió, puso en evidencia que todos querían eludir las verdaderas circunstancias en que se verificó la citación a la reunión, el desarrollo de la misma y la firma del documento, conscientes de la ilicitud del evento con paramilitares no desmovilizados que se encontraban en plena pugna con el Gobierno Nacional, en momentos en que se había roto cualquier posibilidad de acercamiento con ellos y no existía ninguna voluntad de parte y parte para continuarlos, pues en lo que estaban interesadas las autodefensas era en llegar al Congreso de la República para auto promover el proceso de paz que finalmente se verificó con el siguiente Gobierno.
632. Claramente lo que se advirtió del material probatorio adosado desde la orilla defensiva, es que la promoción del grupo armado que se consumó con el "PACTO DE RALITO", le servía a los propósitos e intereses de sus firmantes e incluso a sus convicciones ideológicas.
El injusto del Concierto para Delinquir Agravado:
633. El delito de Concierto para Delinquir Agravado por el que se residenció en juicio a los ex Congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, JORGE LUIS FERIS CHADID y al ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, consagrado en el inciso 2° del articulo 340 del estatuto de las penas, cuando su finalidad es la comisión de los delitos allí enlistados o la de "organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley,..", modalidad esta última en la que se concretó el reproche punitivo, ampara el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.
634. El bien jurídico, definido como "todo estado social deseado que el derecho quiere asegurar contra lesiones" |194|, cuya suma representa el Orden Social, no es para la teoría finalista de la acción el fin último del derecho penal, sino la "protección de los valores ético -sociales elementales del sentir (de acción), y sólo después, incluido en él, el amparo de los bienes jurídicos individuales" |195|.
635. Para WELZEL, la respue sta punitiva del Estado cuando se produce el ataque a esos bienes jurídicos que protege la norma penal, recae con mayor acento en el desvalor de acto para asegurar la vigencia de esos valores ético sociales del colectivo, que garanticen el respeto por esos bienes:
"El derecho penal persigue, en primer lugar, amparar determinados bienes de la vida de la comunidad, tales como la existencia del Estado, la vida, la salud, la libertad, la propiedad, etc. (los llamados bienes jurídicos), determinando para su lesión consecuencias jurídicas (el disvalor de resultado). Esa tutela de los bienes jurídicos la obtiene prohibiendo y castigando las acciones que tienden a lesionarlos; es decir, evitando o tratando de evitar el disvalor de resultado con la punición del disv alor del acto. Con ello asegura la vigencia de los valores positivos ético -sociales de actos, tales como el respeto por la vida ajena, la salud, la libertad, la propiedad, etc... al derecho penal debe interesarle menos el resultado positivo actual de la acción, que la permanente tendencia positiva del actuar humano... Asegurar el respeto por los bienes jurídicos (es decir la validez de los valores del acto), es más importante que regular los resultados positivos en los casos individuales y actuales...La importancia de la utilidad o daño actual, pasa a segundo término ante la conquista duradera que encierra el pensamiento de los ciudadanos, siempre fiel al derecho" |196|.
636. Esos bienes jurídicos que no se pueden considerar atomizadamente sino integrados al Orden Social y que tras cie nde n la e sfe ra individual de afectación para inscribirse en la protección de valores conglobantes que apuntan a la dignidad de la persona, adquiere connotación especial en el ámbito de los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales |197| que soportan la estructura ontológica del delito de Concierto para Delinquir, en los que el disvalor de la conducta cobra su significado preciso adscribiendo el tipo penal al campo de los delitos que la doctrina acuña como de mera conducta y de peligro abstracto, en los que no se exige un resultado físico material |198| y se presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, aunque tal presunción no implique abandonar el juicio de antijuridicidad material o lesividad, como lo ha precisado la Sala:
"Si bien en los delitos de peligro presunto el legislador presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, lo cierto es que tal presunción "no puede ser de aquellas conocidas como juris et de jure, es decir, que no admiten prueba en contrario, porque el carácter democrático y social del Estado de derecho, basado, ante todo, en el respeto a la dignidad humana (artículo 1° de la Constitución), así lo impone, en tanto tal especie de presunción significa desconocer la de inocencia y los derechos de defensa y contradicción".
" Al contrario, al evaluarse judicialmente los contornos de la conducta es ineludible establecer qué tan efectiva fue la puesta en peligro. En otro lenguaje, frente a un delito de peligro debe partirse de la base de que la presunción contenida en la respectiva norma es iuris tantum, es decir, que se admite prueba en contrario acerca de la potencialidad de la conducta para crear un riesgo efectivo al bien jurídico objeto de tutela" |199| (subrayas fuera de texto).
"De lo anterior razonable es concluir que, contrario a lo expuesto por la doctrina tradicional que entendía que en los delitos de peligro presunto se suponía de derecho la antijuridicidad de la conducta, lo cierto es que ahora, respecto de tales comportamientos no basta con realizar simple y llanamente el proceso de adecuación típica de la conducta para luego dar por presupuesta su antijuridicidad, pues siempre se impone verificar si en el caso concreto tal presunción legal es desvirtuada por alguna prueba en contrario, dado que de ser ello así, el comportamiento no deviene antijurídico y sin tal categoría dogmática, la conducta no configuraría delito.". |200|
637. Una de las manifestaciones del derecho penal moderno es la irrupción del concepto de bienes jurídicos colectivos o supraindividu ales, para enfrentar la creciente demanda ciudadana de protección derivada de la llamada "sociedad de riesgo" |201| y también para contener los fenómenos de criminalidad organizada y concretar el alcance que ha de tener la protección jurídico - penal de los bienes jurídicos supraindividuales que el legislador resume en la técnica de los delitos de peligro abstracto; en esa línea, la doctrina ha desarrollado la teoría personalista del Bien Jurídico según la cual los bienes jurídicos colectivos, tienen como refere nte al hombre, al individuo, funcionalizando los intereses sociales a partir de la persona humana:
"Precisamente la meta de una teoría monista personalista es funcionalizar los intereses generales desde el punto de vista de los de la persona, deduciendo los bienes sociales y estatales de los del individuo. Sólo una teoría personalista del bien jurídico puede invocar con legitimidad una concepción liberal del Estado, es decir, una concepción que legitime la acción del Estado desde el punto de vista de la persona. Para esta teoría, los bienes jurídicos de la comunidad sólo se pueden reconocer en la medida en que -mediatamente- sean también intereses de la persona... Desde el punto de vista de una teoría personalista del bien jurídico tampoco es difícil fundamen tar por qué deben ser también reconocidos los bienes jurídicos universales, es decir, los bienes jurídicos de los que la persona individual no puede disponer. Pues, al ser la persona un ser social, sólo puede preservar y realizar sus intereses dentro de la sociedad y de las instituciones de la misma (Economía, Administración, Administración de Justicia, Educación, Defensa, Familia, etc). La protección del correcto funcionamiento de estas instituciones se hace, por tanto, en función de los intereses de las personas que viven y actúan en esas instituciones." |202|.
638. Descendiendo a la discusión dogmática del concreto bien jurídico de la S eguridad Pública en el que se inscribe el tipo penal que en esta oportunidad convoca la atención de la Sala, debe evocarse la línea jurisprudencial trazada recientemente a propósito del mismo, en la que de manera compatible con la teoría personalista de los bienes jurídicos supraindividuales, la seguridad pública es condición para el ejercicio de los derechos y libertades que estructuran otros bienes jurídicos:
639. Desde esa perspectiva, distanciándose de cualquier consideración ética, la Sala ha explicado cómo debe entenderse, en la hora actual, el bien jurídico de la seguridad pública, de manera que lo menos que se puede decir en e se giro conceptual, es que la seguridad pública no responde a políticas públicas de mera conservación del statu quo, como se estilaba en el Estado demoliberal, pues:
"El problema que toda cultura, sociedad o Estado debe resolver es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser humano puede ejercer esa libertad. Esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los individuos, se llama 'seguridad'. Esta no es más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no v amos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas.' |203|
640. Esa comprensión del concepto de seguridad como bien jurídico, la relación con la libertad y la ponderación entre esos principios, |204| permite una aproximación distinta al tipo penal en orden a determinar dentro de la imprescindible armonía entre conducta y tipicidad estricta, el actual sentido del aparte segundo del artículo 340 del código penal." |205|.
641. Y arribando, a partir de las nociones explicitadas, a la modalidad agravada de la conducta cuando el Concierto se concreta en la promoción de grupos armados al margen de la ley, también ha dicho la Corte:
"Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta |206| -, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su serv icio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales - que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.
"En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple." |207|
La responsabilidad de los Procesados:
642. Verificado entonces que la acción juzgada es típica, por subsumirse la conducta humana objetivamente considerada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero además antijurídica, por haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal permisiva, examina la Sala si se puede atribuir el hecho así caracterizado a sus autores según la acusación, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva.
643. De donde se tiene que las personas acusadas se asociaron con la cúpula directiva de la organización armada ilegal y las fuerzas políticas afines a la causa paramilitar, en la forma que fue analizada, porque conscientemente fue su querer, adherir al proyecto político paramilitar de "refundar la patria" y crear "un nuevo orden social", guiados de la mano de sus ambiciones y por ende de la más genuina intención.
644. Fue su libérrima voluntad, como su conciencia, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Ellos se representaron fielmente la realidad fáctica que estaban acometiendo, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizaron, encarnando la ideología política propugnada por el máximo líder de la estructura armada que los convocó estratégicamente, como los miembros más representativos en cada una de sus regiones; y así asumieron la alianza que se materializó en forma escrita y que finalmente consolidó las aspiraciones políticas del grupo armado ilegal cuando logró tener amplia representación en el Congreso de la República, reconociéndose la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo, en otros términos, fue dolosa s u conducta.
645. Cuando los acusados suscribieron el denominado "PACTO DE RALITO", tenían plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sanos de mente y conocedores del ámbito social y político, que los facultaba para comprender y determinarse de conformidad.
646. Eran conscientes de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabían que dicha alianza consolidaba el proyecto de expansión política de las autodefensas y como tal era contraria a la Constitución y a la Ley.
647. Tampoco hubo entre ellos y su accionar, algún obstáculo que les impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva les era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no observaron, los hace acreedores a un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República les formula la Corte.
648. Quedó entonces desvirtuada la presunción de inocencia de los inculpados y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, por lo que no hay lugar a la absolución que en su momento deprecaran
649. Conforme a los hechos de la acusación, la Corte los declara responsables del delito de Concierto para Delinquir Agravado, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley.
650. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de lo sujetos procesales. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 /00 ), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.
VII DOSIFICACIÓN PUNITIVA 651. Para efectos de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que los acusados fueron convocados al proceso como autores responsables del delito de Concierto para D elinquir Agravado en la modalidad de Promover Grupos Armados al Margen de la Ley, contemplado en el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista una pena de prisión que oscila entre 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2000 y 20000 salarios mínimos legales mensuales.
652. Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan los artículos 60 y 61 de la ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses.
653. En lo atinente a la multa, siguiendo el mismo criterio, el primer cuarto va de 2000 a 6500, los dos medios del anterior rubro a 15500, el cuarto máximo de éste a 20000, en todos los casos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
654. Como la Fiscalía no involucró en el pliego de cargos circunstancia agravante o atenuante genérica, los primeros cuartos, tanto de la prisión como de la multa, que van, entre 72 y 90 meses y entre 2000 y 6500 salarios mínimos legales mensuales, se erigen como ámbitos de movilidad.
655. Y en ese marco de punibilidad, se impondrá el máximo de 90 meses de prisión y 6500 salarios mínimos legales mensuales de multa, pues como criterio regulador de la pena, formulado en el inciso tercero del articulo 61 del Código Penal, se tienen las funciones de prevención general y especial que consagra el artículo 4° de esa normatividad, que para el caso de los acusados adquieren especial dimensión para evitar que los ciudadanos que aspiren a ocupar los cargos de más alta representación popular conspiren contra los canales institucionales que ofrece la democracia, defrauden las expectativas de sus electores y pongan al servicio de los aparatos organizados de poder al margen de la ley, la función pública que la Constitución y la Ley les ha deferido.
656. D e conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a los llamados a juicio a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.
VIII. DE LA LIBERTAD 657. No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.
658. Actualmente los procesados se encuentran en situación de libertad a pesar de haber sido afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva, pues en el decurso de la actuación se presentaron diferentes eventos que validaron jurídicamente la obtención de la misma; para los casos del ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ y el ex Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH se dispuso la suspensión de la medida en virtud de los numerales 1 y 3 del artículo 3 62 de la Ley 6 00 de 2 000 atendidas sus condiciones de edad, el primero, y grave enfermedad, el segundo; y en relación con el ex Congresista JORGE LUIS FERIS CHADIS se le concedió el beneficio de la Libertad Provisional por la causal 5a del artículo 365, en la etapa de la causa.
659. Pero como quiera que para el cumplimiento de la condena y atendiendo los principios que informan la finalidad de la pena, esta debe cumplirse mediante la privación de la libertad en una penitenciaría, como lo informan los artículos 7° y 22 de la Ley 65 de 1993, la Sala ordenará la captura de los enjuiciados, como quiera que no aplica en su favor ninguno de los mecanismos sustitutivos de la pena que se analizaron.
660. Ahora, en relación con el instituto de la prisión domiciliaria u hospitalaria "por enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal" que consagra el artículo 68 del Estatuto de las Penas, y esto para referirse la Sala al caso del procesado JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ a quien la Fiscalía le otorgó la suspensión de la detención preventiva por motivos similares, advierte la Corte que la norma en cita exige concepto de médico legista especializado del que se carece en la actuación, pues para el trámite de la suspensión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta, se allegó un concepto de médico oficial del Hospital El Tunal, que no cumple con los requisitos de la norma, pues el único profesional de la Medicina que satisface los requerimientos legales es quien presta sus servicios al Instituto de Medicina Legal, |208| y la excepción a ello mediante la cual se autoriza el dictamen de un médico oficial no adscrito a dicho Instituto, se encuentra consagrada en el inciso 2° del artículo 250 de la Ley 600 de 2000 que prescribe:
"En aquellas zonas del país, en donde no haya cobertura directa del sistema Médico-legal, serán los médicos oficiales y los del servicio social obligatorio quienes se desempeñen como peritos, quedando obligados a reportar su actividad al Sistema Médico-legal y seguir sus orientaciones."
661. Implica lo anterior, además del hecho del no cumplimiento de los requisitos para conceder la reclusión domiciliaria u hospitalaria para el cumplimiento de la pena, que la medida adoptada por la Fiscalía mediante la cual suspendió la detención preventiva a favor del ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, carecía del soporte exigido por la norma legal que autoriza el dispositivo, y en ese sentido deviene ilegal la libertad que por más de cuatro años disfrutó el acusado, debiendo la Corte ordenar la expedición de copias para que se investigue la conducta del funcionario judicial, porque entre otras cosas se observa que el INPEC ordenó la valoración del interno por Medicina Legal (cfr folio 195 del cuaderno 15) y pese a ello se desatendió el precepto legal acogiendo un simple concepto de médico oficial que no consigna si el estado de salud del paciente es grave ya que se limita a conceptuar la necesidad de tratamiento intrahospitalario, a partir del cual dedujo el Fiscal D elegado que se trataba de un cuadro c línico que revestía la gravedad que exigía la norma.
662. La situación del ex Gobernador del Departamento de CÓRDOBA JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ a quien como se dijo, también se le suspendió la medida atendiendo a su condición de edad, tampoco cae bajo las prescripciones del artículo 68 del Código Penal como para ordenarse que continúe en libertad, toda vez que dicha condición no fue erigida por el legislador como causa para ordenar el cumplimiento de la pena en el domicilio o institución hospitalaria; lo anterior, sin perjuicio de que a posteriori se establezca una novedad médica que amerite el cumplimiento sustitutivo de la pena, mediante el correspondiente concepto de Medicina Legal.
663. D ebe advertir igualmente la Sala que en los eventos en que se suspende la medida de aseguramiento por las causales previstas en el artículo 362 del Estatuto Procesal Penal del año 2000 y que se contraen a la edad, la grave enfermedad y la condición de embarazo o puerperio, dicho lapso no puede ser descontado para efectos del cómputo de la pena.
IX. OTRAS DETERMINACIONES 664. Advertido como queda la participación del señor SALOMÓN FERIS CHADID y del ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ en la desviación de recursos de la Salud y del PAB de la Gobernación de CÓRDOBA para el financiamiento del grupo ilegal de las autodefensas que operaban en ese Departamento, la Sala dispone la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se realicen las investigaciones pertinentes, si es que hasta la fecha no se han avocado las mismas.
665. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: CONDENAR al ex Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, a la pena principal de 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2 ° de la Ley 599 de 2000, por el cual fue llamado a juicio.
SEGUNDO: CONDENAR al ex Representante a la Cámara JORGE LUIS FERIS CHADID, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, a la pena principal de 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, por el cual fue llamado a juicio.
TERCERO: CONDENAR al ex Gobernador del Departamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, a la pena principal de 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, en calidad de autor responsable del delito de Concierto para Delinquir Agravado en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2 ° de la Ley 599 de 2000, por el cual fue llamado a juicio.
CUARTO: DECLARAR que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión domiciliaria, ni la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave y, en consecuencia, se libra orden de captura ante la Dirección del Cuerpo Técnico de I nvestigaciones de la Fiscalía General de la Nación para hacer efectiva el cumplimiento de la pena contra los procesados JORGE LUIS FERIS CHADID, JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ.
QUINTO: COMPULSAR copia de las piezas procesales referidas en la parte motiva de esta sentencia para investigar la presunta responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido las personas allí señaladas, incluida la dispuesta en el acápite de la Libertad.
SEXTO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad - Reparto - para que asuma su competencia.
SÉPTIMO: La Secretaría de la Sala enviará las copias del presente fallo a las autoridades que menciona el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.
OCTAVO: Contra esta sentencia no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑE Z GUZMÁN
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZNUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
Notas
1. Consigna la Fiscalía en decisión que resuelve situación jurídica para los aquí procesados: "La región conocida como el Alto Sinú y que comprende, entre otras, algunas de las zonas rurales de los municipios de Valencia y Tierralta, eran y siguieron siendo posterior a la fecha de la firma del documento de RALITO, el sector de asentamiento de los comandantes de los grupos paramilitares SALVATORE MANCUSO y CARLOS CATAÑO. De las propias indagatorias y testimonios recaudados se desprende que SALVATORE MANCUSO, SALOMÓN FERIS CHADID y otros comandantes tenían su cuartel permanente y público en los corregimientos de RALITO, CARAMELO y CARRISOLA en el municipio de TIERRALTA, en una finca llamada o reconocida en la región como la 06 y en el propio casco urbano del municipio de RALITO donde residía y aún reside el que es conocido como el comandante 08, alias el DIABLO o SALOMÓN FERIS CHADID." [Volver]
2. Consigna la Fiscalía en la página 6 de la resolución de acusación: "Se podrían así contextualizar, mas no justificar, las circunstancias que llevaron a algunos dirigentes gremiales o ganaderos a tomar el camino de los armas, pero nunca los métodos con que actuaron, por el contrario, estas circunstancias de inseguridad y de defensa, no converge en todas las estructuras paramilitares, muchas de ellas creadas o vendidas a intereses mafiosos, (como lo relató ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO), que más allá de buscar contrarrestar la acción guerrillera, buscaban controlar corredores de movilidad o zonas de cultivo de droga o consolidar un poder militar al servicio de sus intereses..." [Volver]
4. Así lo consigna la decisión de fecha 2 de septiembre de 2008, suscrita por el Vicefiscal General de la Nación, mediante la cual se resolvieron los recursos interpuestos contra la calificación del mérito del sumario. [Volver]
5. Cfr. Página 7, pie de página 9. [Volver]
6. Cfr. Página 19 de la resolución de acusación: "Tanto el orden de batalla del Frente La Mojana..y como lo ratificó su ex Comandante RAMÓN MOJANA, coinciden en señalar que los municipios de influencia de dicho Frente en el Departamento de SUCRE eran MAJAGUAL, CAIMITO, BUENAVISTA, SUCRE, SAN MARCOS,, a estos habría que añadirle los municipios de GALERAS, SAMPUÉS y SAN JUAN DE BETULIA.."; y en la página 22: "Coincidencialmente JAIRO CASTILLO PERALTA señala a ALVARO GARCÍA ROMERO, como promotor financiero del Frente La Mojana [Volver]
7. Cfr, página 49 definición situación jurídica, cuaderno original número 10. [Volver]
8. Se consigna en la página 33 de la resolución de acusación: "..entonces a qué estructura finalmente perteneció el Bloque LA MOJANA?, quién lo controlaba?. La forma como CASTILLO PERALTA narra fue creado y financiado este grupo, las inconsistencias de ERNESTO BÁEZ, RAMÓN MOJANA y SALVATORE MANCUSO, demuestran una vez que como muchos otros, el Frente LA MOJANA fue un ejército armado ilegal privado al servicio de los políticos y ganaderos que lo financiaban, que se adscribió a estructuras paramilitares para beneficiarse de su proyecto político, pero que, como muchos, actuaba autónomamente." [Volver]
9. "Hay que reafirmar que esa deducción de responsabilidad es procedente, así el congresista no haya asistido a ninguna de las reuniones que se celebraron con miras a la conformación del grupo armado ilegal en La Mojana... pues además del señalamiento que se le ha hecho como auspiciador de las autodefensas,... la labor que desarrolló GARCÍA ROMERO -junto con Salvador Arana y Ángel Villarreal, según se ha dicho- fue buscar los recursos a través del erario,.. .con el fin de que los dineros públicos se desviaran hacia la agrupación irregular, utilizando en realidad el objeto contractual como una suerte de fachada.". (Sentencia de única instancia, Radicado 32805, Febrero 23 de 2010.) [Volver]
10. Así lo afirma el procesado en la diligencia de indagatoria rendida el día 27 de marzo de 2007 ante la Fiscalía 6 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo. Cfr, cuaderno original 4, folios 177 y ss [Volver]
11. Las especificidades de ese Fraude Electoral se replican en el Departamento del MAGDALENA donde a través de pactos como el llamado "PACTO DE PIVIJAY" se dividió el departamento en tres Distritos Electorales, registrándose un inusitado patrón de bajos porcentajes en Tarjetones no marcados o votos nulos : "En igual sentido devino "atípico" el consolidado de tarjetones no marcados en las elecciones al Senado de la República de 2002, con respecto a las anteriores de 1998 que se rigieron por el mismo sistema electoral, y las posteriores de 2006 cuando aquél se modificó, porque hubo un cambio dramático que no se explica por sí mismo. En Salamina por citar solamente un caso patrón, en 1998 el 5.16 % de los tarjetones no fueron marcados; en 2002 no hubo ni siquiera 1 tarjetón no marcado; y ya para 2006 volvió a haberlos en un 2.72 % ... RAFAEL GARCIA TORRES dijo que eso estaba pasando y lo explicó bajo el connotado de un "fraude electoral". Análoga situación se produjo en el rubro de votos nulos al Senado de la República, que en 1998 fue un porcentaje comprehensivo del 2 al 5%; en 2002 y sin que se hubieran cambiado las reglas electorales tuvo ostensible disminución, llegando apenas al 1,38 % en el municipio de Ariguaní; y en 2006 se elevó hasta más del 11 % en lugares como Chivolo. Esas alteridades tienen sentido, si se atiende la metódica del "fraude electoral" que en su testimonio refirió ampliamente el señor RAFAEL GARCIA TORRES. Cambios tan dramáticos en las costumbres electorales de los municipios de la Zona Centro del Departamento del Magdalena, replicados en las demás, no se justifican solamente en la reforma electoral que afectó la gesta de 2006 con la incorporación de las listas con voto preferente, a cuya complejidad en el manejo del tarjetón electoral se adjudicó el incremento de los votos nulos y no marcados, porque de una parte, esa mutación de la ley no fue exclusiva para las citadas zonas y municipalidades, y de otra, sucedió luego de las gestas de 1998 y 2002, entre las que también se advierten las marcadas diferencias, tomando fuerza la versión de RAFAEL GARCIA TORRES que atribuyó ese fenómeno a un fraude, en el que él mismo participó." (Sentencia del 12 de mayo de 2010, radicado 29200) [Volver]
12. Sobre JAIME GARCÍA EXBRAYAT dice la Fiscalía en su intervención: "..este representante de la burocracia paramilitar que obtuvo su cargo en la CVS por la intermediación e imposición del paramilitarismo, denunciado por el mismo Senador JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y por MANCUSO, que en su gestión coincidencialmente nombra al hermano de EDWARD COBOS TÉLLEZ como su Secretario y que durante su administración benefició con proyectos, tierras de MARTHA DERE, esposa de MANCUSO..". [Volver]
13. Cita el cuaderno 3, folio 154. [Volver]
14. Cita en respaldo de lo afirmado también la declaración de EDWARD COBOS TÉLLEZ del 22 de agosto de 2007 ante la Corte Suprema de Justicia, minuto 43; la del 23 de noviembre del mismo año, audio II, minuto 48:20; la del 21 de noviembre de 2007, minuto 08:33 en adelante. [Volver]
15. En declaración del 30 de noviembre de 2007, minuto 01:16:00 audio 1. [Volver]
16. Allí sostuvo que la razón por la cual concurrió obedeció a que fue invitado por una persona que dijo ser comandante paramilitar para que asistiera a una reunión en la que se iban a explorar caminos de paz y que de paso podía contactarse allí con un familiar al que hacía mucho tiempo no veía; suponiendo que ese familiar era SALOMÓN FERIS CHADID a quien desde el año 2000 no veía luego de haber sido secuestrado por la guerrilla, decidió concurrir a esa convocatoria, para lo cual se hizo acompañar de VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRIELLA, su cuñado. [Volver]
17. Sobre el documento que él firmó, no negó haberlo hecho, pero adujo que se trataba de firmar la asistencia como allí se lo informaron y se le presentó una hoja suelta que es la última donde está su firma, que no conoció el contenido del documento y agregó que tenía prisa por irse, por lo que firmó en el aire, sin apoyo. [Volver]
18. Cfr, folios 169-176 del cuaderno 2 [Volver]
19. Sobre el área de influencia de laos grupos paramilitares en el Departamento de CÓRDOBA, SALVATORE MANCUSO, expuso: "En el caso de CÓRDOBA existían varias estructuras...el Bloque HÉROES DE TOLOVÁ, el Bloque NORTE con sus estructuras del SINÚ y SAN JORGE, el Bloque MINEROS que ingresaba hasta la margen derecha del río SAN JORGE, existían unas estructuras de los comandantes CASTAÑO, existían unas estructuras del Bloque ÉLMER CARDENAS que entró en un principio hasta la margen izquierda del río SINÚ y luego se quedó con los municipios de CANALETES y LOS CÓRDOBAS, el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA que ingresó hasta los municipios rivereños que llegan desde, los que pegan con COVEÑAS hasta SAN ANTERITO, LORICA, CHINÚ, CHIMÁ, SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO" (Declaración de fecha 28 de febrero de 2007, radicado 26625, minuto 16:09). El Bloque HÉROES DE TOLOVÁ hacía presencia en los municipios de Valencia, Tierralta, y Canalete, del Departamento de Córdoba. El Bloque SINÚ-SAN JORGE tuvo presencia territorial en gran parte del departamento de Córdoba, se extendía en los municipios que cubren el sur de este departamento y particularmente en Montelíbano, Puerto Libertador, Tierralta y Valencia, hasta los límites con el Urabá antioqueño; (Fuente: verdadabierta.com/editores/multimedias/estructuras/.) [Volver]
20. Entre otros, autos de única instancia de septiembre 1° de 2009, Radicación 31.653; septiembre 15 de 2009, Radicado 27.032; octubre 1° de 2009, Radicados 27.941 y 30.097; recientemente la sentencia del 19 de enero de 2011, Radicado 33.054. [Volver]
21. "La verdad es objetiva y depende de la realidad de los hechos de los que se habla. La certeza, en cambio, es un estado subjetivo, referido a la psicología de quien habla, y corresponde a un grado muy elevado...de intensidad del convencimiento del sujeto." TARUFFO, Michele: Simplemente la Verdad. El Juez y la construcción de los hechos. Editorial Marcial Pons, pág.102. [Volver]
22. Declaración de fecha 12 de diciembre de 2006, obrante a folio 22 del cuaderno 1 [Volver]
23. Ibídem, página 24 [Volver]
24. Obrante a folios 131-167 del anexo 9 [Volver]
26. Diligencia de declaración rendida ante la Corte el día 16 de marzo de 2007, radicado de única instancia 26942, obrante a folios 41-63 del anexo 9 [Volver]
27. Declaración rendida ante los Magistrados Auxiliares de la Corte, el día 20 de marzo de 2007, en el radicado de única instancia 26942, obrante a folios 65-70 del anexo 9. [Volver]
28. Resolución de acusación de fecha 10 de marzo de 2008, páginas 60-64. [Volver]
30. Diligencia de indagatoria rendida ante un Magistrado Auxiliar de la Sal, el día 28 de marzo de 2008 en el radicado de única instancia 26942, obrante a folios 113-129 del anexo 9 [Volver]
31. Llamado a juicio el 17 de mayo de 2011, en el radicado de única instancia 31652, por presuntos acuerdos llevados a cabo antes de las elecciones del año 2002 con el Bloque "ELMER CÁRDENAS" de las autodefensas para desarrollar el denominado "PROYECTO MARIZCO" que operaría en los municipios de Canalete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Moñitos y San Bernardo del Viento (llamados de la margen izquierda del río SINÚ, en virtud de este pacto se acordaron apoyos a Senado, Cámara y Asamblea Departamental con el grupo armado ilegal [Volver]
32. Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 en el radicado de única instancia 26942 [Volver]
33. Diligencia de indagatoria rendida el día 28 de marzo de 2007 ante un Magistrado Auxiliar de la Corte, en el radicado de única instancia 26942, obrante a folios 214-259 del anexo 9 [Volver]
34. Cfr. Folios 164-171 del cuaderno 5 [Volver]
35. Fue acusado por la sala en decisión del 8 de noviembre de 2007 a raíz de la firma del PACTO DE RALITO y su participación en el PACTO DEL CARAMELO llevado a cabo en la casa de la ex Representante a la Cámara ELEONORA PINEDA para acordar con las autodefensas la candidatura a la Gobernación del Departamento de BOLÍVAR período 2003-2007. El Juzgado Séptimo Especializado de Bogotá lo absolvió de los cargos pero la Fiscalía apeló la decisión y se encuentra pendiente el trámite de segunda instancia ante la Corte. [Volver]
36. Diligencia de indagatoria realizada el día 28 de marzo de 2007 ante un Magistrado Auxiliar de la Corte, en el radicado de única instancia 26942, obrante a folios 84-112 del anexo 9 [Volver]
37. Diligencia de indagatoria de MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS ante un Magistrado Auxiliar el día 28 de marzo de 2007, obrante a folios 131-167 del anexo 9 [Volver]
38. Declaración de SALVATORE MANCUSO el 28 de febrero de 2007, desde la cárcel de Itagüí, radicado 26625, minuto 50:52 en adelante. [Volver]
39. Versión Libre rendida por SALVATORE MANCUSO el día 15 de mayo de 2007, audio 94, minuto 11:09:06 [Volver]
40. Cfr, página 57 de la decisión en comento. [Volver]
43. Cfr. Minuto 26:32 ídem. [Volver]
45. Así lo consideró la segunda instancia en decisión del 2 de septiembre de 2008, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que calificó el mérito del sumario: "Entonces, la asistencia a RALITO y la firma del documento que allí se presentó, aparece en relación con . como una prueba adicional de la alianza que éste había formalizado con el cabecilla paramilitar...". (Cfr. Página 47); "Por todo lo que ha sido expuesto la asistencia de...a la reunión de Ralito y la firma del pacto que allí se expuso, se presenta en este caso como una prueba más de un acuerdo político...", (Página 58) [Volver]
46. "No hay prueba directa en el proceso de compromisos de ayuda por parte de las autodefensas a..." (Ibídem, pagina 37, 38 (vuelta)); "Si después de dicha reunión, el sindicado...hubiera continuado normalmente su vida de empresario, ninguna inferencia incriminatorias se habría derivado de su asistencia a la reunión de Ralito,...", (Página 56). [Volver]
49. Calificación del mérito del sumario en decisión de la Sala del 8 de noviembre de 2007, Radicado 26.942, página [Volver]
50. Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, radicado 26.942, página 62-63 [Volver]
51. Sentencia de Única Instancia, Radicado 26.942, noviembre 25 de 2008. [Volver]
52. En el proceso de única instancia que bajo el radicado 26.942 se adelantó en la Corte Suprema de Justicia en contra de los ex Congresistas JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES, WILLIAM MONTES, REGINALDO MONTES y JOSÉ DE LOS SANTOS NEGRETE, se adujo como razón exculpativa el miedo o la falta de consentimiento en la medida que algunos de los procesados indicaron no conocer el contenido del documento que firmaron o haber firmado una hoja de asistencia sin contenido [Volver]
53. "En ese sentido se debe convenir en que conversar con un paramilitar no necesariamente significa desde el punto de vista penal que ese hecho configure un delito, pero ese acontecimiento unido a otros elementos de juicio sí puede interpretarse como un indicio de un acto ilegal.", sentencia del 25 de noviembre de 2008, radicado de única instancia número 26.942 [Volver]
54. Artículo 11 de la Ley 599 de 2000: "ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal." [Volver]
55. Obra a folios 20-33 del anexo 10, el testimonio rendido por el ex mandatario, trasladado desde el radicado 26942. [Volver]
56. "Las autodefensas buscaron obtener un reconocimiento político, cosa que en mi gobierno nunca se dio,..", (Declaración de ANDRÉS PASTRANA ARANGO, folio 32 anexo 10 [Volver]
57. "No obstante, el establecimiento de la zona nunca dejó de preocupar al Gobierno y al Congreso norteamericanos, sobre todo a los republicanos, que lo veían como una ventaja para las FARC. A pesar de ello siempre respetaron el proceso colombiano, lo cual exigió un gran esfuerzo diplomático de nuestra parte para que se entendiera que era indispensable dar esa oportunidad a la paz... Clinton oyó muy atentamente mi exposición y me manifestó de nuevo su total respaldo. Además, afirmó que el hecho de que hubiera viajado sólo y sin protección a las selvas de Colombia a entrevistarme con la guerrilla en su territorio antes de mi posesión, demostraba, para él, un compromiso con la paz que merecía su admiración y su apoyo...También enfatizó lo siguiente: "Nosotros sabemos que la paz puede alcanzarse, aún bajo las más difíciles circunstancias, si la voluntad y el coraje para hacerlo son fuertes. El Presidente Pastrana tiene la voluntad, el coraje y el apoyo de su pueblo para conseguir la paz. Doy la bienvenida a sus esfuerzos para establecer diálogos con los grupos insurgentes.." (Tomado del libro "La Palabra bajo Fuego, Edit. Planeta Colombiana S.A, Primera Edición, Agosto de 2005, Página 128) [Volver]
58. "En los días siguientes Víctor G, tuvo una reunión con las FARC.para coordinar lo referente a la reunión con los representantes de Estados Unidos, que inicialmente se planteó para el 16 de diciembre...Fue así como el domingo 13 de diciembre (de 1998) y el lunes 14, teniendo como escenarios el apartamento de Leyva y un hotel de San José, se llevó a cabo la primera y hasta ahora única reunión entre representantes del Gobierno de los Estados Unidos y representantes de las FARC, una reunión en la que intercambiaron ideas sobre el pasado, el presente y el futuro del proceso de paz, y hablaron de frente y sin tapujos." (Ibídem, página 132). [Volver]
59. Así lo consigna el Ex Presidente Pastrana al referenciar esos primeros acercamientos en el transcurso de su campaña a la Presidencia de la República, a través de Víctor G. Ricardo: "Mano dura contra el paramilitarismo, nosotros entendemos que los paramilitares son una consecuencia de la degradación del conflicto que hay que erradicar,..." (Ibídem, Página 58), y más adelante : "El proceso estaba en marcha, con su propia dinámica y nunca libre de obstáculos...El primero de ellos no tardó en llegar, y ocurrió tan sólo 12 días después de iniciado el diálogo, el 19 de enero. Ese día Raúl Reyes leyó un comunicado en el que anunciaba la decisión de suspender el diálogo en tanto el Gobierno no presentara resultados en la lucha contra el paramilitarismo." (Ibídem, Página 144). [Volver]
60. Ibídem, página 178, 180 [Volver]
61. Ibídem, página 336. [Volver]
62. Esta compleja simbiosis entre la población del SUR DE BOLIVAR y los paramilitares, fue debidamente advertida por la Sala, en la sentencia proferida dentro del radicado de única instancia 33754 del 125 de junio de 2011 que condenó a los miembros de la lista única al Senado que fue patrocinada por las autodefensas para esa zona del país: "Ahora, para determinar desde el punto de vista probatorio si los acusados se involucraron en dicho ejercicio de aprehensión ilícita del Estado, particularmente del Congreso de la República, es necesario recordar que la lista única al Senado de la República para el año 2002, encabezada por CARLOS ARTURO CLAVIJO VARGAS y adscrita al movimiento político Convergencia Popular Cívica -- C. P. C. --, se concretó luego de verificado un importante estremecimiento social y político en el Magdalena Medio Antioqueño, Santandereano y Bolivarense que resultó encauzado por diversos sectores sociales liderados por la Asociación Civil para la Paz -- Asocipaz -- y por el movimiento "No al Despeje" y que tuvo como motivo primordial el rechazo al anuncio concretado por el Gobierno del Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, relacionado con la implementación de una zona desmilitarizada o de convivencia ubicada en los municipios de Yondó (Antioquia), San Pablo y Cantagallo (pertenecientes al departamento de Bolívar), en la cual se desarrollaría una "Convención Nacional" que permitiría adelantar negociaciones de paz con el Ejército de Liberación Nacional -- E. L. N. --...DUQUE GAVIRIA indicó que el movimiento "No al Despeje" fue influenciado, manejado y orientado por las autodefensas y que en los paros de transporte y en los bloqueos de vías no podían participar él ni RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", ni, en general, personal paramilitar, pero que todos se encontraban "en las fincas con los radios monitoreando, ordenando, manejando, mejor dicho sacando comunicados". Añadió que Asocipaz fue fundada y organizada por la estructura delincuencial a la que pertenecía y que el entonces Alto Comisionado Presidencial para la Paz, CAMILO GÓMEZ ALZATE, tenía toda la razón cuando en sus visitas al sur del departamento de Bolívar decía que detrás de las movilizaciones estaban los paramilitares que no querían la paz con el E. L. N. Es preciso no perder de vista que el Gobierno Nacional de ese entonces buscó acercarse al jefe paramilitar CARLOS CASTAÑO GIL con el propósito de evitar el bloqueo de las vías. Ello fue un hecho públicamente conocido que también fue informado por DUQUE GAVIRIA. Además, resáltese que en reiteradas ocasiones, DUQUE GAVIRIA afirmó que fue él quien concibió la idea de transformar Asocipaz y "No al Despeje" en una opción política, en la medida en que luego del cese de las movilizaciones el Gobierno Nacional anunciaba nuevamente el despeje, lo que, a su vez, generaba otra protesta. Por ello, ante el fracaso de las vías de hecho, resultaba necesario formalizar y dotar de consistencia y solidez la oposición a través de la "legitimidad política". Es más, de manera franca y reveladora calificó dicha idea como "de autodefensas". [Volver]
63. Ibídem, páginas 337-338. [Volver]
64. Ibídem, página 338 [Volver]
65. Los diálogos con las FARC se habían congelado desde antes del mes noviembre del año 2000, pues el grupo insurgente había considerado la falta de interés del Gobierno en combatir a los paramilitares, a raíz de la labor que el Ministro DE LA CALLE había adelantado con CARLOS CASTAÑO, líder de las autodefensas, para lograr la liberación de los congresistas secuestrados por dicho grupo, "un acto que la guerrilla quiso interpretar como una concesión hacia los paramilitares.", (Ibídem, página 302). [Volver]
66. Ibídem, página 307 [Volver]
67. Ibídem, página 309 [Volver]
68. Esfuerzos que también fueron escamoteados por el Comando General de la Fuerza Aérea en relación con los acuerdos con el ELN, cuando el Comisionado de Paz, en el mes de agosto de 2001, fuera conminado a aterrizar en una base aérea de Apiay, en Villavicencio, en momentos en que se dirigía al fronterizo Estado de TÁCHIRA en Venezuela, donde se reuniría con el Presidente CHÁVEZ, quien había aceptado ser facilitador de los acuerdos con esa agrupación armada: "La situación era extremadamente tensa. Los militares, según parece, imaginaban que en el avión del Comisionado viajaban también guerrilleros hacia VENEZUELA e, incluso, en el centro de control aéreo alcanzaron a decir que ya los tenían detectados.. Camilo por su parte tenía la conciencia tranquila pues no llevaba a bordo a ningún guerrillero y sabía que estaba en una misión oficial ordenada desde la más alta instancia, con el máximo nivel de secreto...De inmediato me comuniqué con el Comandante de la Fuerza Aérea y le ordené, en tono muy enérgico, que me explicara la grave situación... - ¿Qué está pasando aquí, General? ¿A qué están jugando ustedes? ¿Cómo así que hay aviones de combate de la Fuerza Aérea persiguiendo el avión del Alto Comisionado para la Paz y amenazando con dispararle?". (Ibídem, página 489). [Volver]
69. Ibídem, páginas 352-353. [Volver]
70. "Nunca consideramos la posibilidad de establecer un diálogo directo, pues siempre tuvimos claro que cualquier interlocución que se tuviera con los paramilitares debía hacerse de tal manera que no diera lugar a un reconocimiento político de su organización" (Ibídem, página 354). [Volver]
71. Ibídem, página 354 [Volver]
72. Ibídem, página 358 [Volver]
73. Ibídem, página 362. [Volver]
74. Declaración del ex Presidente ANDRÉS PASTRANA el día 23 de abril de 2007 en el radicado 26942 ante la Corte, obrante a folio 22 del anexo 10 [Volver]
75. Se consigna en el libro, a píe de página número 21: "En abril de 2004, Carlos Castaño desapareció. Aunque no existe certeza sobre su paradero, se dice que fue asesinado por hombres de su propia organización." [Volver]
76. Ibídem, página 363. [Volver]
77. Declaración del ex Presidente ANDRÉS PASTRANA en el radicado 26942, de fecha 23 de abril de 2007, obrante a folio 27 del anexo 10 [Volver]
78. Situación similar declaró el ex Presidente PASTRANA en el radicado 26.942, citado en la página 52 de la sentencia del 25 de noviembre de 2008 contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES: "...la "refundación de la patria" y la suscripción de un "nuevo pacto social" se constituían en propósitos del paramilitarismo en su afán de obtener el reconocimiento político que sus acciones violentas no permitían otorgarles y que llevaron a que se suspendiera todo acercamiento con ellos a raíz de la masacre de "Chengue"..." [Volver]
79. Declaración que obra a folios 57-61 del cuaderno 1 [Volver]
80. Declaración rendida por el ex Presidente ANDRÉS PASTRANA el día 23 de abril de 2007 dentro del radicado 26942, obrante a folios 20-33 del anexo 10 [Volver]
83. Declaración del ex Presidente ANDRÉS PASTRANA rendida ante la Corte en el radicado 26942, de fecha 23 de abril de 2007, obrante a folio 32 del anexo 10 [Volver]
84. Proceso de única instancia número 26.942, sentencia del 25 de noviembre de 2008, página 2 [Volver]
85. Aserto que ya la Sala vislumbró cuando en sentencia de fecha 15 de junio del año próximo a concluir, en el radicado de única instancia 33.754 por cuyo mérito fueron condenados los ex Senadores CARLOS REINALDO HIGUERA ESCALANTE y CARLOS JULIO GALVIS ANAYA, destacó, aludiendo a las declaraciones de unos de los máximos líderes de las autodefensas, cómo el rechazo del Gobierno del ex Presidente PASTRANA hacia los paramilitares, alentó a esa estructura armada en sus propósitos políticos: "Es necesario señalar que MANCUSO GÓMEZ precisó, en la sesión de versión ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz del 15 de mayo de 2007, que el referido propósito político de las autodefensas tuvo su origen en el rechazo concretado por el gobierno del Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO frente a los acercamientos de paz con las estructuras paramilitares. [Volver]
86. Declaración del ex Presidente ANDRÉS PASTRANA rendida ante la Corte en el radicado 26942, de fecha 23 de abril de 2007, obrante a folio 30 del anexo 10 [Volver]
87. Del libro "La Palabra Bajo Fuego", página 352 [Volver]
88. Sentencia de fecha 15 de junio de 2011, radicado de única instancia 33.754. [Volver]
89. En los Departamentos de ANTIOQUIA, CÓRDOBA, SUCRE, MAGDALENA, CESAR y GUAJIRA hubo un crecimiento de las masacres del 140% entre el año 1998 al 2000; de esas masacres, las cometidas por los paramilitares crecieron en ese mismo período y en esas zonas en 664%. Fuente: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Vicepresidencia de la República. Cfr. folios 136-139 del Anexo 2. [Volver]
90. Cfr. folios 22-23 del cuaderno 2 [Volver]
91. Cfr, páginas 46-49 de la resolución de acusación de fecha 10 de marzo de 2008, en el radicado 66875, a partir del cual la Fiscalía instruyó el denominad "PACTO DE RALITO". [Volver]
92. Cfr, declaraciones de fechas, 30 de noviembre de 2007 y 24 de febrero de 2009 (decretada en el juicio por auto del 13 de marzo de 2009) [Volver]
94. Al respecto, Castillo Peralta ya había dicho que "Joaquín García acudió a la reunión de Medellín y allí se acordó crear una franquicia de las AUC en Sucre, cuyo objeto era recibir a los pequeños grupos de las AUC que operaban descoordinadamente e implementar a gran escala las Convivir, para que sirvieran como órganos de inteligencia para los militares y los paramilitares" (15 de mayo de 2007, 15:56 horas)...(Cfr, sentencia del 23 de febrero de 2010, radicado de única instancia 32805, que condena a ALVARO ALFONSO GARCÍA.) [Volver]
95. Cfr, sentencia del 23 de febrero de febrero de 2010, radicado de única instancia 32806 que condenó a ALVARO ALFONSO GARCÍA [Volver]
96. "Alias Cadena ex líder de los "carranceros", según Mancuso, fue impuesto por Javier Piedrahíta para comandar la nueva estructura." (Cfr. Sentencia del 23 de febrero de 2010, radicado de única instancia 32806 que condenó a ALVARO ALFONSO GARCÍA. [Volver]
97. La concurrencia a la creación y financiamiento de grupos paramilitares en el Departamento de SUCRE por parte del ganadero JAOQUÍN GARCÍA y el ex Senador ALVARO ALFONSO GARCÍA, no parecer ser un asunto circunstancial sino estratégico favorecido por el parentesco que existía entre los dos, como lo aseguró JAIRO ANTONIO CASTILLO PERALTA, alias "PITIRRI", escolta y brazo derecho de JOAQUÍN GARCÍA, en declaración del 4 de septiembre de 2001 ante una Fiscalía de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, que: "ALVARO GARCÍA era uno de los mayores inversionistas de los grupos paramilitares en ese tiempo (se refiere al año 1997), porque su pariente JAOQUÍN GARCÍA era el comandante de los grupos paramilitares en SUCRE.." (Cfr, folios 1-6 cuaderno 2) [Volver]
98. "a quien acudían los políticos era a CADENA, DIEGO VECINO desmovilizó al grupo y coordinó unas finanzas, pero lo vi marginado muchas veces de las decisiones porque el que las tomaba era CADENA." (Página 31 de la resolución de acusación). [Volver]
99. "...porque ante la desaparición del comandante CADENA el Departamento de SUCRE quedaba sin autodefensas y a merced de las guerrillas de izquierda, ate esta situación y bajo la dirección del comandante JORGE 40 quisimos hacer presencia militar y política en el Departamento de SUCRE mediante el Frente Social por la Paz de Autodefensas, esto también por las pocas garantías y la poca esperanza que veíamos en el proceso de paz que se estaba llevando con el Gobierno Nacional..." (Declaración de fecha 7 de diciembre de 2006 ante la Fiscalía 5 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, obrante a folios 73-78 del cuaderno 3) [Volver]
100. "Más adelante se habló del llamado "Frente Mojana", contando que fue una rueda suelta que finalmente no se sabe si estuvo subordinada o no a la comandancia de las AUC o si perteneció a dicha estructura, o si tan sólo se trató de un ejército al servicio de intereses privados, pues en la audiencia pública ex miembros de las AUC dijeron no conocer de su existencia. Mancuso afirmó que el Frente La Mojana lo recibió de los Castaño en el año 1996, pero en el año 1999 pasó al Bloque Central Bolívar y, antes de la desmovilización, volvió al Bloque Norte, con el que se desmovilizó." (Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, radicado de única instancia 32805 que condenó al ex Senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO). A similar conclusión arriba la Fiscalía cuando consigna en la resolución de acusación que el Frente LA MOJANA: "fue un ejército armado ilegal privado al servicio de los políticos y ganaderos que lo financiaban, que se adscribió a estructuras paramilitares para beneficiarse de su proyecto político, pero que, como muchos, actuaba autónomamente." (página 33 acusación). [Volver]
101. No comparte la Sala la admisión acrítica que hace la Fiscalía de la versión suministrada por MURIEL BENITO REBOLLO, sobre las supuestas amenazas que recibía de alias CADENA por sus relaciones con DIEGO VECINO, pues ello resulta contrario a las múltiples declaraciones que obran en el proceso de pobladores del municipio de SAN ONOFRE que fueron constreñidos por CADENA para que votaran por BENITO REBOLLO, lugar en donde efectivamente alcanzó su máxima votación y sede del señalado jefe paramilitar. [Volver]
102. También el testigo LIBARDO DUARTE refirió esa alianza entre JAIRO MERLANO y CADENA: "El señor JAIRO MERLANO, Senador de SUCRE también ayudó a conformar a CADENA y DIEGO VECINO, comandantes de esa región de las autodefensas,.. grupos paramilitares." (Declaración del 19 de enero de 2007, folio 7 cuaderno 1) [Volver]
103. Declaración de Santander Blanco Bello de fecha 24 de mayo de 2006 folios 194-198 cuaderno 1 [Volver]
104. Declaración de Evelio Francisco Franco de fecha 24 de mayo de 2006, folios 199-201 cuaderno 1. [Volver]
105. Declaración de DOMINGO CASTILLO BERRÍO, de fecha 26 de mayo de 2006, folios 208-209 del cuaderno 1 [Volver]
106. Cfr. folio 77 cuaderno 1 [Volver]
107. "Asimismo, no sobra recordar que GARCÍA ROMERO incluyó dentro de su fórmula a la Cámara en las cuestionadas elecciones parlamentarios de marzo de 2002 al señor Jorge Luis Feris Chadid, llamado a juicio como uno de los políticos que suscribió el "Pacto de Ralito", quien además es hermano del comandante paramilitar Salomón Feris Chadid, alias "08"." (Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, en el radicado de única instancia 32805 que condenó a ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, página 59) [Volver]
108. En la sentencia del 23 de febrero de 2001 proferida por la sala en el radicado de única instancia 32805, mediante la cual fue condenado el ex Senador ÁLVARO GARCÍA, se lee: "la labor que desarrolló GARCÍA ROMERO -junto con SALVADOR ARANA y ÁNGEL VILLARREAL según se ha dicho- fue buscar los recursos a través del erario..." (Página 116) [Volver]
109. Folios 237-251 del cuaderno 1 [Volver]
110. Dice NELSON STANP que WILLER COVO y HUMBERTO FRASER "fueron ellos los que me llevaron a la Asamblea del Departamento de SUCRE...quiero entrar a definir la llegada del médico WILLER COVO a las AUC, quien llegó posteriormente a mí persona y llegó bajo los siguientes motivos". Explica que CADENA lo puso al frente del manejo de la Secretaría de Salud en el municipio de SAN ANTERO "y fue allí donde hizo ajuste de cuentas y quedó siendo amigo del señor CADENA y empezó a trabajar con él, a manejarle la cuestión de la salud y eso, y el hombre fue audaz y empezó a manejar finanzas, empezó a meterse a SINCELEJO, a sacar contratos por allí en la salud, por todas partes,..." (Ampliación de indagatoria que obra a folios 237-251 del cuaderno 1) [Volver]
111. Declaración del 23 de enero de 2007, folios 237-246, cuaderno 1 [Volver]
112. "Finalmente, al homicidio de Georgina Narváez, ocurrido en San Onofre el 19 de noviembre de 1997, suceso ligado estrechamente al cuestionado resultado electoral que permitió la llegada de Eric Morris Taboada a la gobernación de Sucre en octubre de 1997, al cual fue seriamente vinculado ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO a través del testimonio de Castillo Peralta, quien lo señaló como la persona que dio la orden de darle muerte." (Sentencia del 23 de febrero de 2010, en el radicado de única instancia 32805, contra ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO) [Volver]
113. Declaración de fecha 4 de septiembre de 2001 ante un Fiscal de la UNDH y DIH, obrante a folios 3-6 del cuaderno 2 [Volver]
114. En la sentencia del 3 de diciembre de 2009, radicado de única instancia 32682 contra SALVADOR ARANA SUS, se consigna, según lo declarado por LIBARDO DUARTE, que: "Igualmente Libardo Duarte indicó que el grupo de paramilitares conocidos como LA MOJANA empezó a operar a mediados de 1998 en municipios como SUCRE, MAJAGUAL, SAN MARCOS y GUARANDA, "fue creado directamente por Salvador Arana, quien fue el gestor de ese grupo, luego ese grupo pasó a ser parte del bloque Héroes de María,.." e indicó que Salvador Arana Sus influía en los nombramientos de alcaldes de los municipios porque contaba con la confianza de Cadena." (Cfr. Página 54 de la decisión) [Volver]
115. SAMIR ANTONIO OTERO DE LA OSSA, aliad "COMPUTADOR", desmovilizado del Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA del Grupo de MORROSQUILLO, dijo en declaración del 1 de diciembre de 2006 en entrevista ante la SIJIN de SUCRE, dijo que conoció a OSWALDO AYALA reunido con ÁLVARO GARCÍA ROMERO y RODRIGO CADENA "departiendo de unos tragos y discutiendo sobre el cargo que le darían el señor OSWALDO.. y le dieron la Secretaría de Educación del Departamento de SUCRE..."(folio 258 anexo 5) [Volver]
116. Cfr, sentencia del 25 de noviembre de 2008, radicado de única instancia 26942 [Volver]
117. "La "masacre de Macayepo" fue una acción ejecutada dentro del decurso "normal" de actividades de la agrupación paramilitar "Bloque Héroes de Montes de María" que conformó, apoyó y asesoró el acusado. La demostrada existencia de sesiones con los jefes militares de la banda y los diálogos cifrados son muestra de cómo se dinamiza el perfeccionamiento de una orden dentro de las organizaciones armadas ilegales.". (Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, radicado de única instancia 32.805, contra ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.) [Volver]
118. "la labor que desarrolló GARCÍA ROMERO -junto con Salvador Arana y Ángel Villarreal, según se ha dicho- fue buscar los recursos a través del erario, y en este caso, fieles a tal propósito criminal, convinieron la forma, las condiciones y los términos en que se ejecutaría la contratación del terraplén con el fin de que los dineros públicos se desviaran hacia la agrupación irregular, utilizando en realidad el objeto contractual como una suerte de fachada." (Ibídem, página 116). [Volver]
119. Se señala en relación con estos hechos en la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, radicado 28835, que las comunidades del municipio de SAN ONOFRE: "Concretamente, indicaron que, conducidos al corregimiento, fueron agrupados en la plaza principal frente a una tarima improvisada en la que conversaban "Cadena" y "El Oso" con MERLANO FERNÁNDEZ y BENITO REBOLLO BAALSEIRO... Concretamente, los testigos mencionados sostuvieron que existió presión por la imposición electoral de los paramilitares a través de amenazas y que percibieron en el ambiente un claro constreñimiento dirigido a impulsar las aspiraciones electorales de la fórmula compuesta por MERLANO FERNÁNDEZ y BENITO REBOLLO BALSEIRO, vale decir, que si no votaban por ellos se les daba muerte...." [Volver]
120. Quien ocupó la curul en reemplazo temporal de JESÚS LEÓN PUELLO CHANIE, Senador electo en el período 2002-2006 que obtuvo la mayor votación en el Departamento de BOLÍVAR. También había sido representante a la Cámara, en reemplazo permanente de ERIK JULIO MORRIS TABOADA elegido al Congreso para el período 2006-2010. [Volver]
121. "Todas las declaraciones del proceso que cursa en la Unidad de Derechos Humanos, relacionan hechos criminales de SALOMÓN FERIS CHADID y SALVATORE MANCUSO. Uno de los declarantes que responde al nombre de FRANCISCO VILLALBA... relató la forma en que ingresó a estas agrupaciones ilegales y cómo fue reclutado por SALOMÓN FERIS CHADID para trabajar en los MONTES DE MARÍA. Agregó el declarante que SALOMÓN y MANCUSO obtenían carnés de convivir para justificar el porte de armas de ellos, la utilización de radios de comunicación y relaciona que quien financiaba una de estas convivir en Sincelejo era VÍCTOR GUERRA, anotando cómo el personal que las conformaban, eran de las mismas autodefensas..." (Página 51 de la decisión de fecha 10 de marzo de 2008) [Volver]
122. "Con todo, a pesar de la carga argumentativa que surge de las pruebas indicadas, en la ausencia de beneficios o de utilidades se ha querido mostrar la sin razón de ser de un acuerdo que en nada favorecería a Dixon Ferney Tapasco, quien como se ha dicho, según las expresiones de su defensor, fue víctima y no autor. Sin embargo, como lo expresó la Corte en su momento, algo que por supuesto la defensa considera que está fuera de tono, la utilidad del delito de concierto para delinquir no se define a partir del beneficio, porque de ser así se tendría que admitir que además de las finalidades de la conducta consistentes en "organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley", la misma tendría que llevar implícita la idea de beneficio como elemento del tipo y eso no es verdad. Lo que la dogmática del tipo penal sugiere es la necesidad de anticipar barreras de protección al bien jurídico de la seguridad publica para lo que basta el acuerdo de voluntades para promover al grupo ilegal, siendo indiferente que de ello se obtengan o no beneficios específicos." (Sentencia de Única Instancia, radicado 26.584, Febrero 3 de 2010) [Volver]
123. Se enfatiza lo depuesto por el ex Presidente PASTRANA en declaración ante la Corte de fecha 23 de abril de 2007, radicado 26942, contra JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y REGINALDO MONTES, en el que el ex Jefe del Estado consignó: "Esta comunicación con las AUC se mantuvo hasta enero del 2001 y digo que se mantuvo y en esto quiero ser claro, que a partir de esa fecha y sólo hasta febrero de 2002, se inició otra vez algún tipo de comunicación. [Volver] Se rompieron estos diálogos porque no encontramos voluntad por parte de las autodefensas."
124. Constitución Nacional, artículo 189. "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado [Volver]
125. Radicado de única instancia 23802, sentencia de fecha 26 de enero de 2010. [Volver]
126. "...así mismo incorporó al expediente tres documentos, dos de ellos relacionados con reuniones, el primero fechado en Cartagena de Indias el 15 de septiembre de 2003 suscrito por los entonces congresistas del departamento de Bolívar, que participaron en la reunión del corregimiento El Caramelo con líderes de las autodefensas; el segundo, también suscrito en la misma ciudad el 17 de septiembre de 2003 por Eduardo Espinosa Facio Lince, para la época miembro de la Comisión Exploratoria para los Diálogos de Paz con las AUC, quien puso en conocimiento del Alto Comisionado de Paz las denuncias de los congresistas del departamento de Bolívar sobre las interferencias de los grupos paramilitares en el proceso electoral para la Gobernación de Bolívar;.." (Ibídem) [Volver]
127. Transliteración realizada por el CTI, en cumplimiento de comisión de la Fiscalía a la diligencia de Versión Libre del 16 de mayo de 2007, rendida por el desmovilizado Salvatore Mancuso Gómez. (fl. 150 y s.s. c.o. 1). [Volver]
128. Min. 10:09:50 de la diligencia total de Versión Libre. [Volver]
129. Declaración de EDWARD COBOS TÉLLEZ, el día 21 de noviembre de 2007, en el radicado de única instancia 26942, minuto 31 [Volver]
130. Cuando se le pregunta por la participación de IVÁN ROBERTO DUQUE en la candidatura de LOPEZ COSSIO, dice que "BÁEZ" le pidió apoyo para LÓPEZ COSSIO en el Centro Norte del Sur de BOLÍVAR que era del Bloque MONTES DE MARÍA: "En el SUR DE BOLÍVAR no le puedo expresar con detalles porque es un tema que es correspondiente al Bloque CENTRAL BOLÍVAR, lo que sí le puedo expresar que me parece de gran ayuda, es que conversé con el doctor IVÁN ROBERTO y me expresó de la complacencia que había en la comunidades del SUR DE BOLÍVAR por el proceso electoral del doctor LÓPEZ COSSIO una persona oriunda de esa región que había tomado mucha fuerza y que quería que en esta zona de los MONTES DEMARIA o que le correspondía al BLOQUE MONTES DE MARIA del Centro Norte de BOLÍVAR, se escucharan las propuestas del doctor LÓPEZ COSSIO, fue donde yo le expresé, allá hay líderes de distintas tendencias, pero bienvenido. ( Declaración rendida por EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO" el día 21 de noviembre de 2007, radicado de única instancia 26942, minuto 26:10) [Volver]
131. "Más que preocuparse porque se le estaban cerrando los espacios, ...mi criterio es que más bien había una preocupación porque venía una campaña que no tenía el mismo acompañamiento del doctor SIMANCAS en cuanto a la dirigencia política del Departamento de BOLÍVAR,..." (Ibídem, minuto 27:47) [Volver]
132. Ibídem, minuto 36:50 [Volver]
133. Ibídem, minuto 40:50 [Volver]
134. Radicado de única instancia 26470, decisión del 15 de febrero de 2007, proceso contra ÁLVARO ARAUJO CASTRO y otros. [Volver]
135. Declaración rendida ante un Magistrado Auxiliar de la Corte el día 1 de marzo de 2007 en el radicado 26942, audio 2, minuto 05:30/07:00, obrante en el anexo 9. [Volver]
136. Así lo precisa la sentencia de única instancia 28835 de fecha 15 de septiembre de 2010 que condenó al ex Congresista MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA: "Finalmente, el 9 de agosto de 2003, en el municipio de Barranco de Loba, se celebró la masiva concentración popular organizada y dirigida por las autodefensas del Bloque Central Bolívar, con presencia de 'Ernesto Báez' y otros cabecillas, así como la dirigencia política Bolivarense, en la cual se dispuso la conformación de la denominada "Comisión Reguladora Política del Sur de Bolívar" que se encargaría de la selección del candidato a la Gobernación de dicho departamento, en la cual resultó favorecido precisamente Alfonso López Cossio.."; más adelante y en relación con los resultados obtenidos por LOPEZ COSSIO en su campaña al Congreso de la República en el año 2002, señaló la Corte: "Resulta indudable que toda esa situación antes narrada, esto es, competir por la curul de representante a la Cámara, con los pormenores propios de una campaña al Congreso de la República, la escogencia de quienes conformarían su lista, incluir en segundo renglón precisamente a Miguel Rangel, obtener el triunfo, y aún así, inmediatamente retirarse para dejar a su segundo renglón, y emprender una nueva contienda electoral de mucha más envergadura como era la de Gobernación del departamento, no es algo que se haga sin el apoyo de fuerzas poderosas y de ello dio cuenta el propio Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', quien en audiencia pública también expresó: "...Después de las elecciones parlamentarias (sic) del 2002...en las que atribuí...al comportamiento de los habitantes del Norte del Sur de Bolívar la derrota del candidato...Loher Díaz... nunca me quedó duda que la elección de López Cossio era producto de un acuerdo entre las autodefensas de la zona y López Cossio y su equipo... eso lo confirmé con Cuellar'..." [Volver]
137. En los municipios colindantes a: SAN JACINTO DEL CAUCA, donde IMBETH obtuvo el 51.78% y SAN FERNANDO, que registró el 58.36%, a su vez LÓPEZ COSSIO obtuvo: 60.47% en el municipio de MONTECRISTO (que está al lado de SAN JACINTO DEL CAUCA) y 68.83% en PINILLOS (que limita con SAN FERNANDO). [Volver]
138. Sentencia del 12 de mayo de 2010, radicado de única instancia 29200 contra JORGE DE JESÚS CASTRO PACHECO. [Volver]
139. Declaración de EDER PEDRAZA PEÑA, alias "RAMÓN MOJANA el día 30 de octubre de 2007, en el radicado de única instancia 26118 contra ERIK MORRIS TABOADA, quien sobre la región geográfica de influencia de ese Frente y el lugar de funcionamiento de su sede, expresó: "En la parte de ANTIOQUIA, en el municipio de NECHÍ; BOLÍVAR: SAN JACINTO, MONTECRISTO y ACHÍ; en el Departamento de SUCRE: MAJAGUAL, GUARANDA, SAN MARCOS, SUCRE, CAIMITO y LA UNIÓN... Yo casi todo el tiempo me mantuve en el municipio de SAN JACINTO DEL CAUCA que es BOLÍVAR y en NECHÍ que es ANTIOQUIA.." (Minutos 09:27 y 48:33) [Volver]
140. Miguel Alfonso De La Espriella fue candidato al Senado por el Movimiento Popular Unido - MPU - y JESÚS MARÍA IMBETH candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Conservador [Volver]
141. Declaración en Juicio de EDER PEDRAZA PEÑA alias RAMÓN MOJANA, c.d. No.12 del minuto 1:10:00 al 2:23:22 [Volver]
142. Se refiere la Corte al efectuado por Claudia Nayibe López [Volver]
143. Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, radicado de única instancia 32805 [Volver]
144. Que obra a folios 169-176 del cuaderno 2 [Volver]
145. LIBARDO DUARTE aportó en su declaración ante la Procuraduría General de fecha 2 de mayo de 2007, que obra a folios 169-176 del cuaderno 2, constancia del CODA de ser desmovilizado individual el día 27 de agosto de 2003, bajo los parámetros de la Ley 782. [Volver]
146. Cfr, página 67 de la resolución de acusación. [Volver]
147. "En el departamento de Bolívar se encontraban asentados dos bloques de las AUC, al norte el Bloque Héroes de los Montes de María, cuyo comandante era Edward Cobos Téllez, conocido con el alias de 'Diego Vecino' y como jefes militares Rodrigo Mercado Pelufo, alias 'Cadena' y Uber Bánquez Martínez, alias Juancho Dique'. Este grupo controlaba del centro del departamento, desde el puerto fluvial de Magangué a orillas del Río Magdalena, y las capitales de Sucre y Bolívar, Sincelejo y Cartagena, incluidos los municipios de los Montes de María. El otro grupo paramilitar con presencia en el departamento era el Bloque Central Bolívar, cuyo jefe principal era alias 'Macaco', y como jefes visibles en lo político y lo militar fungían Iván Roberto Duque, alias "Ernesto Báez" y "Julián Bolívar". Este grupo, que llegó a ser el más grande en hombres armados y presencia en la costa, los llanos y el sur del país, controlaba todo el sur del departamento de Bolívar. Y más adelante menciona; "Bloque Montes de María, el otro frente de las AUC en el departamento de Bolívar,..." (Sentencia de fecha 26 de enero de 2010, radicado de única instancia 23802) [Volver]
148. Cfr, página 54 proveído del 2 de octubre de 2008, expediente S.I.0041 [Volver]
149. Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2009, en el radicado de única instancia 32672 [Volver]
150. Declaración de SALVATORE MANCUSO el día 30 de noviembre de 2007 ante la Fiscalía 26 Unidad Nacional contra el Terrorismo, audio 2 minuto 58:00 [Volver]
151. "Yo nunca permanecía en un sitio, me la pasaba yendo de un lado a otro, más que todo Norte de Santander y la Costa; yo pasé como en el año 1995 o 1996 a trabajar más directamente con él haciéndole inteligencia, por ejemplo a él le pasaban los comandantes de los Bloques informes sobre finanzas, la gente que ayudaban y demás cosas que hiciera el Bloque, él los revisaba y de ahí sacaba cosas y me mandaba a averiguar a los Bloques si lo que decían los informes era verdad, cuando yo iba a los Bloques ellos ya sabían que iba de parte de DON CARLOS, ellos sabían que trabajaba para él Como en el año 2000 o 2001 comenzaron los problemas internos, que más que todo era la vinculación del narcotráfico en forma directa con las autodefensas, él y DON RODRIGO eran los que siempre se opusieron a eso. Por órdenes de DON CARLOS me reinserté en el año 2003, pero seguí trabajando con DON CARLOS haciéndole inteligencia^ Ya como reinsertado comencé a hacer inteligencia de las rutas del narcotráfico de GORDOLINDO, JUAN CARLOS SIERRA y de los jefes paramilitares, de la gente que les colaboraba, de los políticos, empresarios, ganaderos, esos informes se los mandaba a DON CARLOS via internet, porque él mismo me comentó que él ya había hecho un acuerdo con la DEA, de entregarse y entregar toda esa información..." (Cuaderno 2 folios 169-176) [Volver]
152. Cfr, folios 169-176 del cuaderno 2 [Volver]
153. Ver cuadro en la página 19 [Volver]
154. De fecha primero de octubre de 2009 [Volver]
155. Dice su progenitora que: "mi hijo SALOMÓN FERIS CHADID, desapareció del seno de su familia y en particular de mi conocimiento como madre, desde el inicio del año 2000, lo que constituyó grave preocupación para mí, sus hijos, hermanos y el resto de la familia...reflexioné muchas horas y me dije a mí misma que estaba dispuesta a recibir calmada cualquier noticia, necesitaba saber si mi hijo SALOMÓN FERIS CHADID, se encontraba vivo, enfermo o muerto." (Declaración notarial de fecha abril 18 de 2007, que obra a folios 11-12 del cuaderno 8) [Volver]
156. Así lo sostuvo en la declaración vertida durante el curso de la audiencia pública. [Volver]
157. Cfr. Folio 211 cuaderno 14. [Volver]
158. Declaración en audiencia pública ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cundinamarca el día 9 de julio de 2009, Radicado 2008-00058, Minuto 28:28/31:20 [Volver]
159. Declaración rendida por SALVATORE MANCUSO el día 30 de noviembre de 2007 ante la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, audio 2, minuto 11:23 [Volver]
160. Ibídem, folio 213 [Volver]
161. Cfr. Folio 226 cuaderno 4 [Volver]
162. Sentencia del 25 de noviembre de 2008, radicado de única instancia 26942 [Volver]
163. Folio 81 anexo 9, declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE el día 1 de marzo de 2007,audio 3, minuto 02:15/04:35 [Volver]
164. Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE de fecha 30 de mayo de 2007, radicado 26625, audio 2, minuto 36:18/49:40 [Volver]
165. Ibídem, audio 3, minuto 02:15/04:35 [Volver]
166. Declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE, de fecha 30 de noviembre de 2007, radicado 66875, minuto 55:45/56:42 [Volver]
167. Versión libre rendida por SALVATORE MANCUSO el día 15 de mayo de 2007, audio 96, minuto 11:09:06 [Volver]
168. Declaración de SALVATORE MANCUSO, el día 30 de noviembre de 2007, radicado 66875, minuto 58:45/01:00:00 [Volver]
169. Declaración de SALVATORE MANCUSO el 30 de noviembre de 2007, radicado 66875, minuto 41:26 [Volver]
170. Ibídem, minuto 56:19/58:73 [Volver]
171. Postulando la ajenidad del gremio, expone este testigo "entonces, allí qué pasa?, que ese grupo de personas logra con el ejército, acabar con el EPL, pero esa fuerza no se la dio, ser ese grupo de ganaderos ser todo ese grupo de comerciantes, no, sino que en el año de 1988 asesinan a un Coronel muy querido en el ejército que es el Coronel DÍAZ y esto obligó, nunca, a esa altura, le habían asesinado de tal manera un alto oficial al ejército de Colombia, a ese momento, eso llegó, a que la Primera Brigada Móvil que existió en Colombia se inaugurará en CÓRDOBA fue una arremetida durísima del ejercito y paralelo a eso había un tipo, FIDEL CASTAÑO, en el URABÁ, golpeando muy duro con sus TANGUEROS, al EPL y a las FARC." (Minuto 02:44:00) [Volver]
172. Ibídem, minuto 02:57:50 [Volver]
173. Ibídem, minuto 02:59:12 [Volver]
174. Declaración del 26 de febrero de 2009 en el radicado 26625, minuto 56:41 [Volver]
175. Declaración rendida por SALVATORE MANCUSO el día 24 de febrero de 2009 ante la Fiscalía 8 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, en la ciudad de Washington, que obra como prueba trasladada a este proceso, dispuesta por auto del 13 de marzo de 2009, minuto 11:57/12:03 [Volver]
176. Declaración de SALVATORE MANCUSO, el día 30 de noviembre de 2007, radicado 66875, audio 1, minuto 01:01:50 [Volver]
177. Declaración de EDWARD COBOS TÉLLEZ, el día 23 de noviembre de 2007, radicado 66875, minuto 01:30:30/01:35:17 [Volver]
178. Sobre el área de influencia de laos grupos paramilitares en el Departamento de CÓRDOBA, SALVATORE MANCUSO, expuso: "En el caso de CÓRDOBA existían varias estructuras...el Bloque HÉROES DE TOLOVÁ, el Bloque NORTE con sus estructuras del SINÚ y SAN JORGE, el Bloque MINEROS que ingresaba hasta la margen derecha del río SAN JORGE, existían unas estructuras de los comandantes CASTAÑO, existían unas estructuras del Bloque ÉLMER CARDENAS que entró en un principio hasta la margen izquierda del río SINÚ y luego se quedó con los municipios de CANALETES y LOS CÓRDOBAS, el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA que ingresó hasta los municipios rivereños que llegan desde, los que pegan con COVEÑAS hasta SAN ANTERITO, LORICA, CHINÚ, CHIMÁ, SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO" (Declaración de fecha 28 de febrero de 2007, radicado 26625, minuto 16:09). El Bloque HÉROES DE TOLOVÁ hacía presencia en los municipios de Valencia, Tierralta, y Canalete, del Departamento de Córdoba. El Bloque SINÚ-SAN JORGE tuvo presencia territorial en gran parte del departamento de Córdoba, se extendía en los municipios que cubren el sur de este departamento y particularmente en Montelíbano, Puerto Libertador, Tierralta y Valencia, hasta los límites con el Urabá antioqueño; (Fuente: verdadabierta.com/editores/multimedias/estructuras /.) [Volver]
179. Versión Libre rendida por SALVATORE MANCUSO el día 15 de mayo de 2007, audio 94, minuto 11:00:42 [Volver]
180. Ibídem, corte 92, minuto 17:33:04. [Volver]
181. Ibídem, corte 94 minuto10:51:12/10:55:00 [Volver]
182. Versión Libre de SALVATORE MANCUSO ante un Fiscal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, el día 15 de mayo de 2007, audio 92, minuto 17:19:00 [Volver]
183. Declaración rendida el 26 de mayo de 2007 en el radicado 27700, minuto 06:50 [Volver]
184. Cfr, folios 127 y ss del cuaderno 9 [Volver]
185. Declaración de SALVATORE MANCUSO rendida el 30 de noviembre de 2007, radicado 66875, minuto 56:38 [Volver]
186. Declaración de SALVATORE MANCUSO, de fecha 30 de noviembre de 2007, radicado 66875, minuto 01:39:34 [Volver]
187. Audiencia del 28 de abril de 2009, minuto 56:43 [Volver]
190. "Yo conocí a ALICIA ESTHER NAVARRO por medio de unos contratos del PAB firmados allá en MONTERÍA, ahí fue donde entablé una relación laboral, ella venía aquí a la casa y yo a veces iba donde ella; el PAB consistía en hacer las charlas en algunos municipios, pero no a todos yo iba, en cuanto al pago me dio dos veces apenas por cuanto esperaba que le pagaran, yo firmé dos contratos en la Gobernación porque ella me pidió el favor". Diligencia de indagatoria rendida por INGRID BELTRÁN ESQUIVIA, sindicada del homicidio de ALICIA ESTHER MARRUGO, de fecha 23 de marzo de 2004, (folios 231-239 del anexo 5) [Volver]
191. Folios 227-230 del cuaderno 29. [Volver]
192. Folios 231-239 del cuaderno 29 [Volver]
193. "Estas circunstancias indican que el acuerdo con el grupo de mayorías liberales no es una afirmación sin sentido de Salvatore Mancuso, pues el nombramiento de Manuel Troncoso, cuñado del jefe paramilitar en la secretaría de salud permite inferir que el pacto burocrático se consolidó. Por supuesto que esa designación se pretende explicar ahora como manifestación de la autonomía del gobernador Libardo López dadas las excelsas calidades del nombrado; sin embargo, por las responsabilidades políticas del doctor Juan Manuel López Cabrales como jefe de "mayorías liberales", cuya condición ha reivindicado en el curso del proceso, es de comprender que ese nombramiento debía contar con su aquiescencia." (Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 en el radicado de única instancia 26942) [Volver]
194. Hans Welsel, Derecho Penal, Parte General, Ed. Roque de Palma, Buenos Aires, 1956, pág 6. [Volver]
196. Ibídem, Págs. 4-5. [Volver]
197. Se ha estimado por la doctrina que los bienes jurídicos colectivos tienen una titularidad supraindividual, la cual puede ser entendida de manera positiva como "una titularidad compartida por el conjunto de la sociedad" o de forma negativa por su característica de "no ser detentados individualmente. [Volver]
198. Hecho que no traduce la inexistencia de un disvalor de resultado, en cuanto el resultado natural no es el único ni el esencial parámetro del que deducir el juicio normativo relativo a la nocividad sobre el bien jurídico. [Volver]
199. Sentencia del 15 de septiembre de 2004. Rad. 21064. [Volver]
200. Sentencia del 12 de octubre de 2006. Proceso No 25465, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. [Volver]
201. "El reverso de la naturaleza socializada es la socialización de las destrucciones de la naturaleza, su transformación en amenazas sociales, económicas y políticas del sistema de la sociedad mundial superindustrializada. En la globalidad de la contaminación y de las cadenas mundiales de alimentos y productos, las amenazas de la vida en la cultura industrial recorren metamorfosis sociales del peligro: reglas cotidianas de la vida son puestas del revés. Los mercados se hunden. Domina la carencia en la sobreabundancia. Se desencadenan riadas de pretensiones. Los sistemas jurídicos no captan los hechos. Las preguntas más evidentes cosechan encogimientos de hombros. Los tratamientos médicos fracasan. Los edificios científicos de racionalidad se vienen abajo. Los gobiernos tiemblan. Los votantes indecisos huyen. Y todo esto sin que las consecuencias que sufren los seres humanos tuvieran algo que ver con sus acciones, sus daños con sus obras, y mientras que para nuestros sentidos la realidad no cambia en absoluto.", ULRICH BECK, La Sociedad del Riesgo, Hacia una Nueva Modernidad, [Volver]
202. Winfried Hassemer y Francisco Muñoz Conde, Introducción a la Criminología y al Derecho Penal. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1989. [Volver]
203. Muñoz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En el derecho penal ante la globalización y el terrorismo. Tirant lo blanch, página 164. [Volver]
204. En este punto, para establecer la necesidad de intervención y la prohibición de exceso se debe considerar que: "La libertad fue una conquista de las revoluciones políticas liberales, mientras la seguridad lo fue de las revoluciones sociales. Ambas se han convertido en derechos fundamentales y ambas han exigido la prestación de las necesarias garantías para afianzarlas." Bergalli Roberto, Libertad y Seguridad, un equilibrio extraviado. En el derecho ante la globalización y el terrorismo." Valencia, 2004. [Volver]
205. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso de única instancia 27.918. Sentencia del 21 de febrero de 2011. [Volver]
206. Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. [Volver]
207. Sentencia 09/12/2009 radicado 28.779. [Volver]
208. El artículo 36 numeral 2° de la Ley 938 de 2004 establece que: En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones: (...) 2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional." [Volver]
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