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12oct16


Bases de un acuerdo nacional de paz


El presente documento presenta los lineamientos generales que nos permitirán avanzar en la revisión ágil, cara a cara, de las observaciones encontradas en cada capítulo, y en la presentación y discusión con detenimiento, pero sin dilaciones, de las propuestas de corrección.

Estructura

1. El Plebiscito del 2 de octubre de 2016 y el mandato popular
2. La situación de los Acuerdos de La Habana y la urgencia de un Gran Acuerdo Nacional
3. Lineamientos Generales:

4. Reflexiones institucionales y económicas
5. Preservación del orden público y protocolos de seguridad


1. El Plebiscito del 2 de octubre de 2016 y el mandato popular.

  • El pasado 2 de octubre se realizó el Plebiscito convocado por el Presidente de la República, donde sometió a decisión popular si se apoyaba o no el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera".
  • La campaña plebiscitaria se desarrolló en un marco institucional donde sobresalió:
    • El cambio de umbral electoral de legitimidad: Si bien la Ley establecía un umbral mínimo de participación del 50% del Censo Electoral, para brindar amplia legitimidad, se modificó la Ley para que el umbral excepcional fuera de un 13% del censo electoral favorable para el Sí.
    • No se contó con financiamiento público equitativo para las campañas del Sí y el No: Si bien durante la discusión de la Ley que dio vida al plebiscito excepcional se logró aprobar en el Senado de la República el financiamiento público equitativo, en la Cámara de Representantes dicha medida fue derrotada. Esta situación creó enormes desequilibrios.
    • No se limitó la publicidad estatal: Aunque en el trámite del Plebiscito Excepcional en el Senado de la República se logró introducir límites a la publicidad estatal durante la campaña plebiscitaria, en la Cámara de Representantes la medida fue derrotada. Esto generó más desequilibrios, toda vez que múltiples agencias del Gobierno mantuvieron su presencia publicitaria con mensajes alusivos a la Paz.
    • Se autorizó a funcionarios públicos la participación en la campaña plebiscitaria: Se autorizó a los funcionarios de las ramas ejecutivas del orden nacional y descentralizado hacer campaña activa. Esta situación generó desequilibrios graves que favorecían claramente a los seguidores de los lineamientos gubernamentales.
    • Se utilizó un mensaje maniqueo por parte de los promotores de los Acuerdos: Durante la campaña plebiscitaria, e inclusive días previos a la misma, se emitieron múltiples mensajes mediáticos entre los cuales se decía, por ejemplo: LA PAZ ES MEJOR QUE LA GUERRA. Con ello se buscaba crear un falso dilema frente al proceso electoral.
  • Ante el proceso plebiscitario, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento avalando la modificación del umbral excepcional y precisando que no se podría entender la convocatoria como un pronunciamiento sobre el derecho a la Paz. Para la Corte, la Paz como derecho no está sujeto a discusión y definió que el verdadero sentido del voto sería sobre los contenidos de los Acuerdos.
  • En una votación de 13.066.047 votos, cercana a la segunda vuelta presidencial del año 2010 y la primera vuelta presidencial del 2014, y a pesar de los desequilibrios anotados, el voto por el No obtuvo la mayoría con el 50.21% de los votos frente a los votos por el Sí que obtuvieron el 49.78%, con 6.377.482 sufragios.
  • Considerando que los votantes por el No rechazaron los Acuerdos y reclamaron introducir correcciones sustanciales, se debe abrir para el país la posibilidad de un Gran Acuerdo Nacional que permita reconocer el mandato ciudadano y materializarlo. Luego de la decisión soberana del pueblo, el Partido Centro Democrático ha hecho un llamado para alcanzar dicho Acuerdo.

2. La situación de los Acuerdos de La Habana y la urgencia de un Gran Acuerdo Nacional.

  • A raíz del pronunciamiento soberano del pueblo colombiano el pasado 2 de octubre, es evidente que los Acuerdos suscritos entre el Gobierno y las FARC han quedado sin vida jurídica y sin la posibilidad de ser implementados.
  • No obstante, esa realidad y respetando las voces de millones de ciudadanos que votaron por el Sí, se debe explorar la posibilidad de materializar un entendimiento político que tome los Acuerdos anteriores como un punto de partida para introducir correcciones y edificar un acuerdo que permita la unidad de la nación.
  • Es importante destacar que no es correcta la aproximación según la cual los Acuerdos de La Habana constituyen un Acuerdo Especial a la luz del DIH, y por ende ya se encuentran incorporados a nuestro ordenamiento jurídico dentro del Bloque de Constitucionalidad. Al haber sido rechazados por la soberanía popular han quedado sin los efectos jurídicos pretendidos por el Gobierno y las FARC.
  • También es pertinente señalar que las correcciones a los Acuerdos deben sustentarse en unos lineamientos generales relacionados con los capítulos de los Acuerdos de La Habana, sobre los cuales debe iniciarse un proceso de diálogo y búsqueda de consensos.
  • A continuación, se presentan los lineamientos generales que nos permitirán avanzar en la revisión ágil, cara a cara, de las observaciones de cada capítulo, y en la presentación y discusión con detenimiento, pero sin dilaciones, de las propuestas de corrección.

3. Lineamientos Generales:

3.1 Preámbulo

EL marco general, tanto del preámbulo como de la introducción, deben ser los principios fundamentales que están consagrados en la Constitución Nacional. El acuerdo final no se incorporará a la Constitución nacional con carácter inmodificable. Se implementará mediante los mecanismos institucionales necesarios para darle seguridad jurídica.

Para la implementación se evitará la creación de una estructura paralela, la explosión burocrática y la asfixia fiscal.

    1. El resultado del plebiscito es un apoyo unánime de los votantes a la paz y la manifestación de rechazo, preocupación o inquietud de la mayoría de los electores al contenido del acuerdo entre el Gobierno y las FARC.

    2. El mandato de los ciudadanos al Presidente es el de no implementar el acuerdo que suscribió, pero hacer uso de las facultades que tiene, las cuales se conservan intactas, para renegociar lo acordado.

    3. El nuevo preámbulo del acuerdo debe recoger el resultado del plebiscito y el mandato al Presidente así como el mensaje claro de los ciudadanos a las FARC.

    4. El acuerdo al que se llegue debe estar rodeado de garantías de seguridad jurídica y política.

    5. Esas garantías de seguridad jurídica y política deben ser el fruto del acuerdo nacional, el cual permitirá que lo acordado entre el Gobierno y las FARC goce del respaldo mayoritario de los colombianos.

    6. No consagrar la justicia prospectiva.

    7. Todo el acuerdo no puede firmarse como un acuerdo especial.

    8. Debe acordarse qué es un acuerdo especial y qué no lo es para efecto de la suscripción de lo que finalmente se convenga.

3.2 Introducción

Debe hacerse énfasis solamente en la voluntad de construir una paz estable y duradera.

El enfoque territorial tiene que respetar la descentralización, la democracia local, el voto programático y la capacidad propositiva de los futuros candidatos a las gobernaciones y alcaldías.

El concepto de participación ciudadana y sus mecanismos deben ser los consagrados en la Constitución de 1991.

La concepción del ACUERDO POLÍTICO NACIONAL debe adecuarse a la nueva realidad política.

3.3 Reforma Rural Integral

El modelo de desarrollo rural hace parte integral del modelo de desarrollo económico y social del país, una de las líneas rojas "innegociables" del Gobierno dentro del proceso. En consecuencia, haberlo negociado con las Farc genera una ilegitimidad insubsanable.

No obstante, asumida tal condición como un hecho cumplido, la Reforma Rural Integral se debe someter a unos mínimos que, primero, no lesionen las instituciones y principios democráticos, y segundo, la hagan realizable y efectiva. Dentro de ese orden de ideas, la Reforma debe:

  • Ser verdaderamente integral e inclusiva. Sin menoscabo del énfasis que se le quiera dar a la "economía campesina, familiar y comunitaria" dentro de un producción familiar de búsqueda de equidad, una reforma integral debe reconocer la existencia de la producción empresarial de mayor escalas, su importancia dentro del desarrollo rural y la economía nacional, y la también obligación del Estado de promoverla dentro de condiciones establecidas.
  • Ser verdaderamente integral desde el punto de vista productivo. Históricamente, las reformas centradas exclusivamente en la redistribución de la tierra no han logrado disminuir la pobreza rural.
  • Respetar el derecho a la legítima propiedad privada.
  • Promover la asociatividad de los pequeños propietarios preexistentes y nuevos.
  • Permitir y promover la participación ciudadana, dentro de las instancias y competencias de las instituciones democráticas.

La Tierra

La selección de los beneficiarios del Fondo Gratuito de Tierras, y de los beneficios subsidiarios (subsidios, capital semilla y el acceso a otros programas socio económicos) debe obedecer a criterios objetivos definidos en la ley. En ningún caso las FARC, a través de organizaciones en los territorios de su influencia, puede tener participación directa o indirecta en la selección de beneficiarios.

El Gobierno caracterizará con precisión el concepto de Baldío de la Nación y los procesos de su conversión a propiedad privada a partir de la ocupación de buena fe. La propiedad de las tierras baldías ocupadas de buena fe dentro de los tiempos que prescribe la ley será respetada y formalizada, y esos predios no harán parte del Fondo de Tierras. Los acuerdos no deben afectar propietarios o poseedores honestos, cuya buena fe debe dar presunción, no desvirtuable, de ausencia de culpa.

No obstante, con el mismo fin de garantizar la legítima propiedad de a tierra, el Estado deberá precisar las competencias, el alcance e instancias procesales para la aplicación de la extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función ecológica y de la expropiación administrativa por motivos de interés social o utilidad pública. Se hace necesario, igualmente, promover la revisión integral de la legislación ambiental y de su institucionalidad.

El reconocimiento de que los recursos provenientes de la "economía de guerra de propiedad de esa organización", incluida la tierra despojada, se deben poner al servicio de la reparación de las víctimas, debe quedar explícito en el acuerdo.

El Estado garantizará que el uso económico de la tierra rural sea determinado por el libre mercado, dentro de las limitaciones de una legislación ambiental actualizada. No obstante, mediante incentivos y beneficios podrá estimular determinados usos de la tierra en función de las prioridades establecidas en los planes departamentales, regionales o nacionales, y de las orientaciones macroeconómicas del país.

Sin prevención alguna, el Gobierno debe revisar las distorsiones de la Ley 1448 de 2011 en su componente de restitución de tierras, entre ellas la figura de los "compradores de buena fe no exentos de culpa", que no solo encierra una contradicción intrínseca, sino que atenta contra el derecho a la legítima propiedad de la tierra. El análisis de contexto no puede servir de prueba para señalar la culpa a los propietarios de buena fe.

Zonas de Reserva Campesina

El Estado colombiano debe diseñar y ejecutar políticas para todos los campesinos, sin generar discriminación alguna por su localización. En defensa de los principios de equidad e inclusión que se pregonan en la Reforma Rural, no puede haber ningún tipo de atención preferencia en detrimento de los campesinos no ubicados en Zonas de Reserva.

El Catastro

La Reforma Rural Integral debe ceñirse al artículo 9° de la Ley 101 de 1993, que establece que "Cuando las normas municipales sobre el uso de la tierra no permitan aprovechamientos diferentes de los agropecuarios, los avalúos catastrales no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios, así como sus mejoras, excluyendo, por consiguiente, factores de valorización tales como el influjo del desarrollo industrial o turístico, la expansión urbanizadora y otros similares".

De no ser así, el levantamiento catastral rural, como base del impuesto predial, se convierte en una exacción para el productor.

Los procesos de actualización catastral respetarán la propiedad legítima de la tierra y sus usos productivos actuales. Las instituciones gubernamentales serán las únicas autorizadas para desarrollar dichos procesos.

El Gobierno deberá priorizar el reto de la necesaria actualización catastral en la cobertura, ligada al proceso de registro, dos aspectos fundamentales para la formalización de la propiedad. En cuanto a la valoración del actual levantamiento catastral rural, por el contrario, los predios caracterizados han presentado un incremento sustancial, de 32 billones de pesos en 2002, a 157 billones en 2015, que ha incidido en el también incremento exagerado del impuesto predial.

Participación Ciudadana "Comunitarismo"

La participación comunitaria es el ejercicio de un derecho, que no puede convertirse en un mecanismo de control social y territorial de las FARC en el posacuerdo.

El Art 103 de la Constitución es el fundamento y guía de la participación ciudadana.

Dentro del mismo orden de ideas, los Planes Nacionales incluidos en la RRI, financiados y promovidos por el Estado, deben respetar la descentralización y la autonomía regional y local, dentro del marco de la Constitución y de la ley. La participación de las comunidades debe respetar la capacidad propositiva de los candidatos a las gobernaciones y Alcaldías y preservar el voto programático, que representa la oferta de quien aspira a ser elegido y la posibilidad de los electores a exigir lo ofrecido.

Nueva Institucionalidad

Con la creación de 14 Planes Nacionales para atender todas las exigencias de una transformación rural integral, además de instancias a todo nivel para el uso de la tierra y otros fines de la RRI, se crea una NUEVA INSTITUCIONALIDAD que no solo no está articulada a las instituciones vigentes, sino que, además, tiene un costo fiscal que se debe evaluar como criterio para su inclusión en la Reforma.

En consecuencia, los Planes Nacionales y demás instancias, como regla general, se deben incorporar a la institucionalidad vigente a nivel centro y descentralizado.

3.4 Participación Política

  • Este acuerdo condiciona la aplicación de un Estatuto de la Oposición a la firma de un Acuerdo con las FARC. Esta concesión da una señal errada de la democracia colombiana y gradúa a las FARC de legítimo opositor del Gobierno. Es necesario corregir esa redacción para que impere que el Estatuto de la Oposición debe ser una prioridad nacional, donde todas las fuerzas políticas participarán en igualdad de condiciones.
  • El acuerdo contempla garantías para la movilización y la protesta y estas deben precisar que se trata de la protesta social y política pacífica con fines de expresión ciudadana. Esta anotación es necesaria toda vez que con el Proyecto de Ley de Amnistía incluido en los Anexos de los Acuerdos, se busca la conexidad con fines de amnistía, entre la protesta social y política y los delitos que en su nombre se hayan cometido.
  • La proliferación indiscriminada de partidos y movimientos ha sido perniciosa para la democracia colombiana. La exigencia de umbrales mínimos en procesos electorales para mantener la personería jurídica ha contribuido a contener este fenómeno, exigiendo compromisos de resultados electorales para validar el acceso a recursos públicos y otorgar avales. De conformidad con el punto 2.3.1.1 se quiere desligar la obtención y conservación de personería jurídica con la obtención de un umbral en las elecciones de Congreso, abriendo el espacio para el fortalecimiento de las microempresas electorales que tanto daño hicieron al país.
  • La participación de todos los Partidos Políticos en las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz debe ser el criterio general, inclusive permitiendo que quienes ejerzan las candidaturas sean prioritariamente víctimas de la violencia en dichas zonas. Es excluyente habilitar zonas electorales vetando la presencia de las fuerzas políticas con representación en el Congreso.
  • La Reforma al Sistema Electoral debe recaer en el Congreso de la República con el apoyo técnico del Consejo Nacional Electoral, la Academia y Organismos Internacionales Especializados. Cualquier Comisión de Expertos que se cree con ese fin debe ser constituida por el Congreso de la República.
  • El sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política debe diseñarse dentro de la institucionalidad existente, haciendo las adecuaciones que sean del caso con criterios de transparencia y eficacia, a fin de impedir la explosión burocrática producto de una institucionalidad paralela. El mismo criterio debe aplicarse para las actividades de evaluación y seguimiento.

3.5. Fin del Conflicto

  • El partido político de Farc no debe tener beneficios excesivos, sino contar con los mismos recursos y herramientas de los demás partidos y movimientos políticos registrados en el país. Además, debe aplicársele las mismas normas relativas al funcionamiento y financiación que rigen las demás colectividades. Bajo ningún concepto tendrá asiento en el Consejo Nacional Electoral, prerrogativa que muchos partidos actuales no tienen.
  • Las 3 vocerías transitorias que tengan las FARC en Senado y Cámara u otras corporaciones, para la discusión de normas relacionadas con la implementación de los Acuerdos, no podrá estar en cabeza de personas condenadas por Delitos de Lesa Humanidad o delitos graves, con la excepción de delitos políticos o culposos.
  • Las curules especiales que se otorgarán por 8 años a las FARC en el Senado y la Cámara de Representantes, no podrán ser ocupadas por personas que hayan sido condenadas por Delitos de Lesa Humanidad o delitos graves.
  • Es importante revisar detalladamente el papel de ECOMUN. Esta organización de economía social y solidaria con cobertura nacional para la afiliación de los miembros de las FARC, no precisa su alcance y objeto social. Es vital que esta entidad no sustituya el papel que hoy juegan ciertas entidades del Estado, especialmente para temas de desmovilización y reinserción. Tampoco puede arrogarse competencias y funciones asignadas a las entidades descentralizadas.
  • Es preferible que los recursos de desmovilización, desarme y reinserción se manejen a través de las agencias gubernamentales. La creación de ECOMUN solo debe contemplarse como una entidad público-privada sujeta a todos los marcos normativos para la administración de recursos públicos.
  • En el punto 3.4.3 se estaría creando una nueva conducta punible relacionada con la amenaza a la implementación de los Acuerdos de La Habana. Esta ambigüedad es peligrosa, además de estar asociada con una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad donde las FARC tendrán asiento permanente al lado de los cuerpos de seguridad del Estado.
  • La Unidad Especial de Investigación, ya creada, no debe circunscribir su objeto de acción únicamente a las denominadas organizaciones herederas del paramilitarismo. Debería incluirse todo grupo generador de violencia, dentro de los cuales están los disidentes de las Farc, el ELN, entre otros.
  • No debe permitirse que las FARC a través de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad puedan revisar los antecedentes de los servidores públicos en todas las instituciones del Estado.
  • No debe permitirse que las FARC a través de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad puedan incidir en las normas de inteligencia del Estado.
  • No debe permitirse que las FARC a través de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad ejerzan supervisión y control sobre los servicios de Seguridad Privada.
  • En el punto 3.4.7.3.3 se abre la posibilidad de un ingreso inmediato de personal de confianza de las FARC para integrar un Cuerpo de Seguridad y Protección con enlace directo y coordinación con la Policía Nacional. La incorporación de cualquier persona debe pasar por la autorización de la Policía Nacional, previa valoración psicológica y profesional. La Policía debe reservarse el derecho de veto.

3.6 Narcotráfico

  • Debe mantenerse con toda claridad el enfoque integral y equilibrado en la lucha contra el problema mundial de la droga, en lugar de adoptar una nueva visión basada en el tratamiento distinto y diferenciado.
  • La nueva política debe diseñarse sobre la base del enfoque integral y equilibrado, que no se opone a buscar alternativas basadas en la evidencia, ni al enfoque general de derechos humanos y salud pública, ni a las buenas prácticas, ni a las recomendaciones de expertos.
  • En ningún aparte de este capítulo existe un reconocimiento directo de las FARC sobre sus actividades sistemáticas con el negocio del Narcotráfico y por el contrario tratan de presentar su relación con este fenómeno como algo circunstancial en el desarrollo de la "Rebelión". Esta forma de plantearse está ligada con el hecho de buscar una conexidad con fines de amnistía.
  • Ante la ausencia de un compromiso específico y contundente frente a la relación umbilical de las FARC con este fenómeno, es necesario que se precise en el Acuerdo que las FARC se comprometen de manera explícita a:
    • Entregar toda la información de sus zonas de cultivo
    • Entregar toda la información de rutas empleadas
    • Entregar toda la información de su cadena logística
    • Entregar toda la información de los proveedores de precursores químicos
    • Entregar toda la información de las redes de lavado de activos
  • Si bien se privilegia la erradicación manual voluntaria, es importante hacer explícito el derecho que le asiste al Estado para emplear por razones de seguridad nacional, la aspersión aérea. En este punto se debe considerar la propuesta del Fiscal General de la Nación de reanudar de manera inmediata la aspersión aérea con glifosato.
  • Ante el crecimiento acelerado de los cultivos ilícitos durante los dos últimos años, preocupa que en el punto 4.1.3.4 se abra la posibilidad de la renuncia de la acción penal contra los cultivadores. Si bien se pueden buscar programas de sustitución o desarrollo alternativo, por razones de seguridad nacional no se debe permitir la renuncia a la acción penal efectiva.
  • En este capítulo debe precisarse el Narcotráfico como delito autónomo no amnistiable. La cooperación efectiva con las autoridades en los términos de brindar información efectiva, permitirá la identificación de atenuantes de penas o mecanismos de sanción efectiva con alternativas.

3.7 Víctimas

  • Farc deben mostrar arrepentimiento y pedir perdón por sus actos.
  • No existe en este Acuerdo un compromiso explícito de las FARC para contribuir de manera efectiva con la reparación económica de sus víctimas. Si bien el documento habla de reparación material, el término es difuso y requiere ser precisado con el compromiso de entrega total de bienes para el resarcimiento de sus damnificados.
  • Farc deben informar el listado de bienes que poseen con toda la información que permita individualizarlos e identificarlos, antes de la entrada en vigencia del acuerdo, tal como lo solicitó el Fiscal General. Dichos bienes serán utilizados para la reparación económica de sus víctimas.
  • Farc debe liberar la totalidad de los secuestrados en su poder y responder a las víctimas por los desaparecidos. Se debe agilizar el trabajo de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, creada el pasado mes de marzo, en la cual deben colaborar de manera directa los miembros de las Farc.
  • El Centro Democrático acompañará las solicitudes que sobre esta materia presenten las Organizaciones que representan a las víctimas de las FARC.
  • La Composición de la Comisión de la Verdad debe incluir la participación nominadora de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, para darle un alcance amplio y no sólo la facultad nominadora indirecta concertada entre las FARC y el Gobierno.
  • Se debe garantizar la participación de las víctimas en el proceso de apertura y democratización de los medios comunitarios, al igual que la representación política en las 16 circunscripciones especiales transitorias.

3.8 Justicia e impunidad

  • Centro Democrático resalta las preocupaciones que Magistrados de Altas Cortes han manifestado respecto del capítulo de justicia e invita a que participen de la mesa en el momento de discutir las propuestas para superar dichas observaciones.
  • Se ha creado una Justicia Especial para la Paz donde se encuentra:
    • La no precisión sobre la ley colombiana
    • La no precisión de la aplicación del Código de Procedimiento Penal Colombiano
    • La posibilidad de calificar conductas punibles o La falta de precisión sobre garantías procesales o La falta de precisión sobre el proceso adversarial
  • Es preferible para la institucionalidad del país crear un Tribunal Transicional dentro de la estructura de la Rama Judicial. Esto permite la no sustitución del sistema de Cortes y crea confianza institucional.
  • El Tribunal Transicional sólo tendrá competencia sobre particulares y miembros de la fuerza pública si estos se presentan de manera voluntaria.
  • Se deben otorgar los beneficios más amplios posibles consistentes en reducción de la pena, la más temprana libertad condicionada que se permita y revisión de sentencias para rescatar el honor, que no constituyen impunidad, a los miembros de la fuerza pública condenados o investigados, de manera independiente a lo acordado con las Farc. Debe conservarse su derecho a estar recluidos en guarniciones militares o de policía.
  • Las acusaciones o informes que sirvan de sustento de la iniciación de una causa en el Tribunal Transicional sólo provendrán de organismos jurisdiccionales actuales.
  • El artículo 65 del Acuerdo de Justicia instituye a jueces extranjeros para administrar justicia en Colombia, violando la Constitución y la ley.
  • El artículo 36 del Acuerdo de Justicia, contrario a lo que hoy dispone la Constitución, contempla la elegibilidad política para responsables de delitos graves y de lesa humanidad. Debe expresarse de manera contundente que la elegibilidad no será aplicable a quienes hayan sido condenados por estas deplorables conductas.
  • El artículo 38 del Acuerdo de Justicia abre la puerta para amnistiar el asesinato de soldados y policías apelando a la figura de "muertes en combate" a la luz del DIH. Las FARC no han cumplido históricamente con estos fundamentos. Tal como está redactado el artículo, las FARC podrían presentar muchos de sus ataques pérfidos a soldados y policías como la base de un delito amnistiable.
  • El artículo 39 del Acuerdo de Justicia abre la posibilidad para que el secuestro de soldados y policías sea un delito amnistiable bajo la figura de "aprehensión de combatientes en operaciones militares".
  • El artículo 39 también extiende la amnistía de manera amplia a todas las conductas por facilitar, apoyar, financiar y ocultar la rebelión. Este enfoque que está validado en el artículo 7 de la Ley de Amnistía abre la conexidad a una multiplicidad de delitos contenidos en el Código Penal Colombiano.
  • El artículo 59 del Acuerdo de Justicia trata de aplicar los mismos fundamentos de cadena de mando y responsabilidad jerárquica definidos en el artículo 44 para las FFMM, a las FARC. El objetivo de esta redacción es minimizar la responsabilidad de los miembros del secretariado, en contra de lo que la propia Corte Penal Internacional definió en el caso de Jean Pierre Bemba, en un fallo proferido en marzo del 2016. Dicho fallo se refiere a la responsabilidad estructural de los máximos responsables.
  • El artículo 60 del Acuerdo de Justicia abre la puerta para que los máximos responsables de Crímenes de Lesa Humanidad que "digan toda la verdad" no tengan pena carcelaria o medida equivalente. Tal como está el artículo se viola el artículo 77 del Estatuto de Roma. Por supuesto en aras de un acuerdo se pueden explorar penas carcelarias reducidas y en condiciones de reclusión alternativas como las colonias agrícolas.
  • El artículo 58 del Acuerdo de Justicia detona la revisión de la Cosa Juzgada en violación flagrante del artículo 8 de la Carta de San José, especialmente cuando se refiere a la necesidad de tener un tribunal preexistente.
  • En el país se castigó severamente, en algunos casos con justicia en otros no, la incursión en la política de dineros del narcotráfico, de los paramilitares, lo que se conoció como parapolítica, y ahora se buscar dar total impunidad a la farcpolítica.
  • El artículo 72 prohíbe la extradición respecto de hechos o conductas ocurridas antes de la firma del acuerdo final y dificulta la aplicación de la medida para miembros de las Farc cuya conducta se haya cometido con posterioridad a la firma. Debería analizarse condicionar la extradición al cumplimiento de los compromisos de verdad, reparación y no repetición.

En virtud de lo anterior, y en aras de construir una propuesta que le de viabilidad a la justicia transicional dentro la institucionalidad existente, sugerimos los siguientes aspectos:

1. ELIMINAR la denominada jurisdicción especial para la paz, para ser reemplazada por un sistema de justicia transicional al interior de la jurisdicción ordinaria de la justicia nacional.

2. CREAR dentro de la jurisdicción ordinaria unas salas especializadas que se denominarían CORTES PARA LA PAZ, las cuales orgánicamente estarían adscritas al Tribunal Superior de Bogotá.

3. ATRIBUIR COMPETENCIA a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que funja como SUPERIOR JERÁRQUICO (segunda y última instancia) de las denominadas Cortes para la Paz.

4. Las Cortes para la Paz, tendrán a su vez VARIOS TIPOS DE SALAS (sala de las amnistías e indultos, sala de reconocimiento de la verdad, sala de control de garantías y sala de juzgamiento).

5. CREAR de las denominadas FISCALÍAS PARA LA PAZ, las cuales pertenecerán a una unidad élite de la Fiscalía General de la Nación, las cuales tendrán el más alto rango dentro de la institución.

6. Las FISCALÍAS PARA LA PAZ tendrán una DOBLE MISIÓN; (i) adelantar la lucha contra las organizaciones derivadas del conflicto y (ii) también tendrían la función de investigación, postulación y acusación ante las salas pertenecientes a las cortes de paz.

7. Los Magistrados y Fiscales en este sistema de justicia DEBERÁN SER COLOMBIANOS y tener una edad mínima de 40 años, además quienes ocupen esos cargos deberán garantizar los más altos estándares internacionales de integridad, independencia, autonomía e imparcialidad.

8. Se permitirá la participación de ABOGADOS EXTRANJEROS únicamente para actuar como defensores de las personas procesadas ante las Cortes de Paz.

9. Las cortes de paz tendrán competencia sobre los actos de particulares y miembros de la fuerza pública siempre y cuando dichas personas se presenten de FORMA VOLUNTARIA ante las mismas, de lo contrario se les aplicará la jurisdicción ordinaria.

10. Se incluye un TRATO DIFERENCIAL para los agentes del Estado en lo concerniente al componente de justicia.

11. La responsabilidad de los jefes de las Farc-Ep por los actos de sus subordinados, según la cadena de mando, deberá fundarse en el control de la voluntad por virtud de la DOCTRINA DE LA AUTORÍA MEDIATA EN LOS APARATOS ORGANIZADOS DE PODER.

12. Se AMPLÍA LA APLICACIÓN DE LA AMNISTÍA Y EL INDULTO A TERCEROS NO COMBATIENTES como colaboradores o auxiliadores, siempre y cuando se entregue cualquier material bélico que se posea. La amnistía o el indulto no hace desaparecer el compromiso con la verdad.

13. Se MODIFICA EL RÉGIMEN DE SANCIONES, estableciendo un mínimo de 5 años y un máximo de 20 años de privación de la libertad como sanciones a imponer por las cortes de paz, para quienes hayan cometidos graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

14. SI HAY RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD, sea autor o cómplice de la conducta, las sanciones serían de 5 a 8 años de privación efectiva de la libertad, así sea en lugares de reclusión alternativos como granjas agrícolas.

15. SI NO HAY RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD y la misma se determina por las autoridades del componente de justicia, las sanciones serían de 15 a 20 años de privación efectiva de la libertad. para los cómplices o meros intervinientes que no reconozcan responsabilidad la sanción será de 10 a 15 años.

16. LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS proferidas por la Sala de Juzgamiento PODRÁN SER APELADAS. De igual modo, en cualquier momento, podrá solicitarse a la sala plena de la Corte Suprema de Justicia la REVISIÓN EXTRAORDINARIA de una sentencia proferida por la sala de juzgamiento, cuando surjan nuevos elementos probatorios que permitan establecer que se presentó un evidente error judicial en perjuicio del condenado.

17. Las Cortes de Paz NO PODRÁN DESCONOCER EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de las decisiones anteriores de la jurisdicción ordinaria.

18. Se permitirá la HOMOLOGACIÓN DE CONDENAS, por favorabilidad, de quienes hayan sido condenados por la justicia ordinaria a pena superior a la contemplada en el mecanismo de justicia transicional.

3.9 Implementación, verificación y refrendación

  • La implementación de los Acuerdos no debe basarse en un proceso de aprobación legislativa que sustituye el contemplado en la Constitución y la ley. Un Gran Acuerdo Político debe ser la base para un trámite creíble y acorde con los fundamentos institucionales del país.
  • La divulgación y pedagogía de los acuerdos debe ser previa a su implementación, para facilitar un amplio conocimiento del mismo que permita un gran acuerdo más allá de lo político, de toda la población; y no como el camino para otorgar 31 emisoras FM a las Farc sin licitación y contraprestación alguna.
  • Es preocupante que se hable de disponer de los recursos de las regalías sin una arquitectura institucional clara sobre la materia y en momentos donde la disponibilidad futura de las mismas, se encuentra estresada por la caída del sector minero-energético.
  • Preocupa que mediante la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación con la presencia permanente de las FARC, se les permita:
    • Dirimir los factores de interpretación de los Acuerdos donde se mencionan en repetidas ocasiones los intereses de las FARC.
    • Hacer un control previo de todos los desarrollos normativos para implementar o que puedan ser interpretados como contrarios a los intereses de las FARC.
    • Tener privilegios en iniciativas legislativas.
  • Se aprecia un interés marcado de incluir los Acuerdos de La Habana en la Constitución Nacional bajo la figura de Bloque de Constitucionalidad. Mediante un Gran Acuerdo Nacional se dará pleno consenso a los Acuerdos para su debida implementación y cumplimiento, pero no convertirlos en una Constitución paralela.

4. Reflexiones institucionales, económicas y fiscales

  • Con el propósito de que las propuestas consignadas en los acuerdos sean reales, es decir, que se puedan pagar y cumplir, se debe revisar toda la burocracia y programas que se crean en el acuerdo, para acotar y establecer su costo en el tiempo de manera realista.
  • Debe precisarse en los Acuerdos, que su implementación y desarrollo será conforme al cumplimiento de la Regla Fiscal y sin detonar cascadas tributarias que impacten negativamente con el desarrollo económico del país.
  • La implementación de los Acuerdos deberá proceder dentro del Presupuesto General de la Nación, sin acudir a figuras por fuera de la Contabilidad Fiscal que detonen fuentes de vulnerabilidad económica.
  • Debe precisarse en los Acuerdos que la implementación se dará principalmente dentro de la arquitectura institucional existente y que cualquier desarrollo institucional nuevo, tendrá en consideración la eliminación de duplicidades bajo los principios de eficiencia administrativa.
  • Bajo ningún concepto se permitirá la afectación de las facultades de las entidades descentralizadas. Por tal razón, debe revisarse de manera exhaustiva aquellas disposiciones que menoscaban la descentralización.

5. Preservación del orden público y protocolos de seguridad

  • Proponemos adelantar la búsqueda de un Gran Acuerdo Nacional sin prisa y sin pausa para consolidar un proceso que tenga el mayor respaldo de la población.
  • Durante este proceso solicitamos al Gobierno la continuación de las medidas acordadas con las FARC para su concentración y protección.
  • Solicitamos el acompañamiento de la ONU en este proceso como garante de la construcción de un exitoso proceso de Desarme, Desmovilización y Reinserción.
  • Proponemos avanzar rápidamente en la discusión de un proceso de amnistía que permita garantías efectivas de reincorporación de la base guerrillera, no vinculada a procesos por Delitos de Lesa Humanidad, a la vida civil.
  • Es nuestro deseo presentar este documento como punto de discusión para la construcción de un Gran Acuerdo Nacional.
[Fuente: Centro Democrático, Bogotá, 12oct16]

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