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15may16
Comunicado Conjunto #70 sobre el acuerdo sobre la salida de menores de 15 aņos de los campamentos de las FARC-EP
Comunicado Conjunto #70
La Habana, Cuba, 15 de mayo de 2016
Las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos llegado a un "Acuerdo sobre la salida de menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP y compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral especial para su atención"
En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes )en adelante menores de edad( vinculados al conflicto armado es un propósito compartido por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Como una medida de construcción de confianza y con el fin de dar unos primeros pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los campamentos de las FARC-EP, y a garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales así como sus derechos civiles y ciudadanos, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, hemos logrado un acuerdo sobre la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP y un compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral especial para su atención, conforme a lo siguiente:
1. Principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad objeto de este acuerdo
a. Interés superior del niño, niña y adolescente.
b. Reconocimiento de derechos
c. Reconocimiento de los derechos ciudadanos a los menores de edad y su derecho a participar en las decisiones que los afectan
d. Reconocimiento de su condición de víctima del conflicto
e. Respeto a la dignidad y privacidad de los menores de edad
f. Garantías para la protección integral de los menores de edad, incluidas las garantías de seguridad
g. Participación de los menores de edad en la ejecución del programa diseñado para su atención y respeto a su punto de vista
h. Priorización de la reintegración familiar y comunitaria, en sus propias comunidades o en comunidades culturalmente similares, en la medida de lo posible y en el menor tiempo posible, siempre teniendo en cuenta los principios a y c
i. Enfoque diferencial, de género, étnico y etario, con especial atención a los derechos de las niñas
j. Carácter humanitario de las medidas de construcción de confianza: Las medidas y programas aquí contenidos tendrán un carácter estrictamente humanitario
2. Tratamiento Legal:
Los menores de 14 años en ningún caso pueden ser declarados penalmente responsables. A los menores de edad de 14 a 18 años salgan de los campamentos de las FARC-EP en cumplimiento de estas medidas de construcción de confianza se les aplicará el beneficio del indulto por la rebelión y delitos conexos cuando no haya impedimento en las leyes colombianas. Respecto a los menores de edad que estuvieren procesados o condenados por la comisión de delitos no amnistiables o indultables, en una fase posterior se estudiará su situación.
Tras la firma del Acuerdo Final, el Gobierno Nacional se compromete a tramitar las medidas necesarias para que todos los menores de edad que hayan salido o vayan a salir de los campamentos de las FARC-EP y que se encuentren procesados o condenados por delitos no amnistiables o indultables, queden a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz para examinar sus responsabilidades.
Cualquier actuación ante las autoridades judiciales se realizará por intermedio de abogados de confianza y evitando la intervención directa de los menores de edad de que tratan estas medidas.
3. Compromisos:
Las FARC-EP se comprometen a implementar completa y efectivamente las siguientes medidas:
a. Continuar cumpliendo su decisión de poner fin al reclutamiento de menores de 18 años
b. Entregar la información disponible sobre los menores de 15 años que saldrán próximamente de los campamentos, en el marco de las medidas de construcción de confianza
c. Proceder a la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP tan pronto se acuerde el protocolo y el plan transitorio de acogida, conforme a lo establecido en este acuerdo
d. Tomar las medidas a su alcance para garantizar la salida progresiva de todos los menores de edad que se encuentran en los campamentos de las FARC-EP para lo cual el Gobierno y las FARC-EP trabajarán una hoja de ruta
e. Contribuir a la identificación de todos los menores de edad en los campamentos de las FARC-EP, con el fin de que reciban el necesario apoyo y acompañamiento en el proceso de salida y participen en el programa especial de garantía de derechos que se acuerde para ellos
f. Informar sobre estas medidas a las unidades guerrilleras
El Gobierno Nacional por su parte se compromete a:
Conformar una mesa técnica liderada por la Defensoría del Pueblo y la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, que podrá pedir la presencia en calidad de invitados de otras entidades, y con la participación del CICR, UNICEF, OIM, y tres sociales o especializadas escogidas por la Mesa, a fin de que:
a. En los próximos 15 días elabore y presente a la Mesa de Conversaciones una propuesta de protocolo para la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las FARC-EP, en el marco de las medidas de construcción de confianza, y un plan transitorio de acogida para la garantía de sus derechos, conforme a lo establecido en este acuerdo
b. Elabore y presente en los próximos 30 días una propuesta para sudiscusión y aprobación en la Mesa de Conversaciones de un programa integral especial para todos los menores de edad de que trata este acuerdo, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos
c. Garantizar y proteger los derechos de los menores de edad objeto de este acuerdo
4. Lineamientos para el diseño del Plan Transitorio y del Programa Especial
Para el diseño de la propuesta de Plan Transitorio y del Programa Especial, además de los principios enunciados se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos
a. Priorización de la reintegración familiar y comunitaria, en sus propias comunidades o en comunidades culturalmente similares, en la medida de lo posible y en el menor tiempo posible, siempre teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del menor de edad
b. Atención en salud
c. Educación para los menores de edad )básica, media, técnica y tecnológica, y becas y facilidades de acceso a educación universitaria para quienes alcancen y deseen acceder a nivel académico)
d. Garantía de inclusión de sus familias en la oferta estatal y de cooperación internacional de proyectos productivos y de vivienda digna, para contribuir a su estabilización social
e. Participación activa de las comunidades en el Programa
f. En el Programa se incluirán todos los menores de 18 años que han salido o que salgan de los campamentos de las FARC-EP, incluyendo los que salieron en los últimos meses en cumplimiento de la decisión de las FARC-EP de 12 de febrero de 2015, los tres menores que se entregaron al CICR el 4 de mayo de 2014 y los dos menores indígenas entregados al CICR en el Cauca el 20 de febrero de 2015
5. Mecanismo de acompañamiento:
Hemos acordado solicitar a UNICEF y a la OIM, que acompañen el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de estas medidas iniciales.
Invitamos a la Oficina de la de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, al Centro Carter, Llamamiento de Ginebra y a tres organizaciones sociales o especializadas escogidas por la Mesa a apoyar, acompañar y/o hacer veeduría a las medidas aquí acordadas.
Las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP agradecemos el apoyo de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, Sra. Leila Zerrougui, y de UNICEF Colombia para poder alcanzar este acuerdo.
[Fuente: Delegaciones del Gobierno colombiano y las FARC-EP, La Habana, 15may16]
Fotos del anuncio del acuerdo sobre la salida de menores de los campamentos de las Farc-EP
This document has been published on 19May16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |