Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
21dic15
Cerca de 24.000 uniformados podrían saldar sus cuentas ante la justicia
Si se firma un acuerdo de paz, cerca de 24.000 uniformados que hoy son investigados por graves crímenes podrán saldar sus cuentas con la justicia.
El sábado que pasó, el presidente Juan Manuel Santos dio a conocer, desde la Escuela de Cadetes de Bogotá, un documento que ha sido considerado tan importante como el acuerdo de víctimas entre el Gobierno y las Farc: se trata de los términos en que se hará efectivo el tratamiento diferencial de los agentes del Estado en el marco de un eventual acuerdo de fin del conflicto. Sin embargo, los alcances de este documento hasta ahora se empiezan a ver.
Dicha hoja de ruta para el tratamiento diferencial es producto de la participación de representantes de la Fuerza Pública en la redacción del acuerdo sobre víctimas, que se dio a conocer el martes pasado en La Habana (Cuba). Razón por la cual, en las Fuerzas Militares y de Policía, hay mucho optimismo con lo que se derive del fin del conflicto. Este aspecto logró consolidar una especie de unión alrededor del proceso de paz, en contraste con la desconfianza que se sentía en un principio.
"El acuerdo en materia de justicia es leído positivamente en el interior de las Fuerzas Armadas, porque hay un beneficio palpable para nuestros uniformados que hace viable el fin del conflicto", reveló una alta fuente del sector castrense. La estructura de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP ) establece un camino para la guerrilla, otro para los agentes del Estado y otro para los civiles que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Y aunque cada cual irá por rutas distintas, los beneficios jurídicos serán equilibrados.
En cuanto a los terceros civiles, aún no se conocen los detalles de la ruta que el acuerdo de paz les ofrecerá. Sin embargo, desde ya se sabe que allí irán a parar políticos que fueron orgánicos a alguna de las partes del conflicto; empresarios que financiaron o se beneficiaron del accionar de grupos armados, y todos aquellos civiles que de una u otra manera contribuyeron con el desarrollo de la guerra. En este sentido, lo único que ha trascendido hasta hoy es que estos terceros deben haber actuado con dolo, es decir, con intención. Por lo que no podrán ser acusados quienes actuaron por la coacción ejercida por uno u otro actor armado.
Frente a la ruta para agentes del Estado, lo primero claro es que este subsistema de la JEP depende de que haya un acuerdo de fin del conflicto, pues sólo así se podrán implementar los preceptos de la justicia transicional. Lo segundo tiene que ver con el objetivo de esta ruta, que es hacer viable un acuerdo de fin del conflicto, y a la vez de fortalecimiento de la Fuerza Pública, pues se necesita que las Fuerzas Armadas de Colombia tengan legitimidad nacional e internacional, por ser respetuosas de las leyes.
Tercero, el documento sobre el tratamiento diferencial para agentes del Estado está soportado en la presunción de la legitimidad de la fuerza. Es decir, que los uniformados como representantes del Estado ejercen su poder por función constitucional. Esto indica que en el caso de los agentes del Estado, la responsabilidad sobre hechos delictivos se asumirá de manera individual. En este mismo sentido se entiende que la responsabilidad por cadena de mando sólo se imputará cuando se observe una relación de manera directa con la conducta punible.
Un cuarto aspecto consiste en que las conductas disciplinarias, penales y administrativas de los militares y policías que accedan a la Jurisdicción Especial de Paz harán tránsito a cosa juzgada. Esto indica que una vez el uniformado se acoja al sistema de justicia transicional quedará a paz y salvo por todas sus actuaciones investigadas anteriormente. En este sentido se aplica el concepto de justicia absorbente y latente, lo cual indica que todas las cuentas pendientes serán saldadas y que habrá un organismo encargado de hacer valer este acuerdo.
Finalmente, el acuerdo sobre el trato diferencial de agentes del Estado está construido sobre dos premisas adicionales: que las restricciones a la libertad de los uniformados se realizarán en los centros de reclusión especial, que hoy están destinados para este fin por parte de la Fuerza Pública, y que las reparaciones simbólicas a las víctimas serán realizadas por los agentes del Estado, mientras las reparaciones materiales serán asumidas por el Estado.
Esta, pues, es la ruta que los negociadores de paz y los representantes de la Fuerza Pública han trazado para los uniformados que, en el marco del conflicto armado, incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.
Precisamente, el vicefiscal general, Jorge Fernando Perdomo, explicó ayer que cerca de 24.400 agentes del Estado, que actualmente son investigados y procesados por hechos relacionados con el conflicto armado, podrían verse beneficiados con un acuerdo de fin del conflicto si acceden a la Jurisdicción Especial para la Paz.
[Fuente: Por Alfredo Molano Jimeno, El Espectador, Bogotá, 21dic15]
This document has been published on 23Dec15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |