Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
23sep15
Jurisdicción Especial para la Paz
Índice
ABC: Jurisdicción Especial para la Paz
Preguntas y Respuestas: Jurisdicción Especial para la Paz
ABC:
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ1. Creación y objetivos:
- Como producto del Acuerdo Final se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce funciones judiciales y tendrá los siguientes objetivos:
- Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia
- Obtener verdad para la sociedad colombiana
- Contribuir a la reparación de las víctimas
- Contribuir a luchar contra la impunidad
- Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado
- Contribuir al logro de una paz estable y duradera
2. Competencia de la JEP:
- Competencia personal: La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados, entre otros.
- Competencia material: La JEP tendrá competencia exclusiva por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos.
3. Composición:
- La JEP contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz
- La JEP estará integrada por Magistrados principalmente colombianos, sin perjuicio de una participación minoritaria de extranjeros
4. Funciones del Tribunal para la Paz:
- Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros.
- Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
- Para quienes no reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes.
- Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción
- Supervisar y certificar el cumplimiento de la sentencia
5. Condiciones:
- Cualquier tratamiento especial de justicia, en el caso de las FARC-EP, estará condicionado en primer lugar al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil.
- Sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos, quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana.
- En todo caso, cualquier tratamiento especial de justicia estará condicionado también a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y la participación de las medidas acordadas.
6. Tratamiento especial de justicia:
- A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad.
- Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras.
- Para quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, siempre que sea antes de la sentencia, la sanción será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
- Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución.
- La JEP también definirá la situación jurídica de quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, no sean ni amnistiados o indultados ni juzgados por el Tribunal para la Paz.
- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.
7. Concentración en los casos más graves y representativos:
- La JEP deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y representativos
- Para tal efecto, la JEP:
- Tendrá amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará
- Fijará criterios de priorización y selección
- Graduará las sanciones dependiendo del grado de participación determinante en las conductas más graves y representativas
- Analizará la participación determinante y la responsabilidad de mando con base en el criterio de control efectivo de la respectiva conducta
8. Sistema integral:
- La JEP hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición que se está acordando en la Mesa para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz.
- En el marco del SVJRNR, la condición para recibir cualquier tratamiento especial de justicia será la participación en las medidas de justicia transicional que hemos acordado, como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad o las acciones concretas de reparación
- El acuerdo logrado sobre la JEP no puede entenderse ni definitivamente cerrado, ni aislado del Sistema que estamos comprometidos a construir y que aún no se ha concluido.
- Continuaremos trabajando para acordar otros mecanismos que nos permitan garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justica y la reparación, además de contribuir a garantizar a los colombianos y las colombianas la no repetición del conflicto.
P&R:
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ1. Sobre las sanciones
1.1. ¿Cómo será el sistema de reclusión? ¿Habrá cárceles bajo vigilancia del INPEC?
Depende de cada caso. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla un régimen de reclusión diferenciado:
- Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos.
- A quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, se les impondrá una sanción que será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, que deberá ser cumplida en el régimen de reclusión ordinario.
- Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, que en todo caso deberán cumplir con las condiciones acordadas, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años que deberá ser cumplida bajo el régimen de reclusión ordinario.
- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.
1.2. ¿En qué lugares se cumplirán las penas?
Los formas de ejecución de las sanciones de restricción efectiva de la libertad, tales como el lugar y las condiciones del régimen no han sido acordadas todavía.
1.3. ¿Los responsables de delitos atroces serán condenados? ¿Pagaran cárcel?
Como se mencionó anteriormente, habrá una diferenciación al momento de imponer sanciones a partir del reconocimiento de responsabilidad. Los responsables de los casos más graves y representativos cometidos en el contexto y en razón del conflicto que hayan reconocido responsabilidad deberán cumplir una sanción de entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad, que será definida por el Tribunal para la Paz. Por su parte, aquellos que no reconozcan responsabilidad o lo hagan tardíamente, deberán cumplir con penas privativas de la libertad en establecimientos carcelarios ordinarios.
1.4. ¿En qué consiste la sanción de restricción efectiva de la libertad y cuál es la diferencia con la pena privativa de la libertad?
La pena privativa de la libertad será cumplida en condiciones ordinarias, lo que supone que se cumplirá bajo el régimen carcelario ordinario. Por su parte, las sanciones de restricción efectiva de la libertad suponen un régimen especial de cumplimiento, supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadores y restaurativas que impondrá el Tribunal para la Paz.
2. Sobre la relación con la justicia ordinaria
2.1. ¿Cuál es la relación de la Jurisdicción Especial para la Paz con la justicia ordinaria?
De no ser por el trabajo de investigación de la Fiscalía General de la Nación y los procesos y condenas de los órganos de la justicia ordinaria, incluidos los procesos de Justicia y Paz, no hubiera sido posible llegar a este "Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz". Es gracias a los avances de la justicia ordinaria que resulta posible crear esta jurisdicción.
Si bien el Acuerdo crea una jurisdicción especial, separada de la justicia ordinaria, existe una relación estrecha con la justicia ordinaria y los procesos y condenas existentes. Ésta se manifiesta en tres aspectos principales: (i) La JEP partirá de las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria; (ii) En determinados casos el régimen de ejecución de las penas aplicables será el ordinario; (iii) Para los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, la investigación y acusación se apoyará en la Fiscalía General de la Nación; y (iv) Se resolverá la situación jurídica de los casos ya juzgados teniendo en cuenta las condenas ya impuestas.
2.2. ¿Qué pasará con las investigaciones y condenas existentes en la justicia ordinaria?
Todos quienes hayan participado directa o indirectamente en el conflicto tendrán la oportunidad de reconocer verdad y responsabilidad frente a los hechos y conductas de conformidad con unos informes de investigaciones y sentencias que, entre otros, presentarán la Fiscalía General de la Nación y la administración de la rama judicial. En este sentido, las investigaciones adelantadas en la justicia ordinaria y las sentencias existentes serán la base de la sentencias impuesta en la JEP.
2.3. ¿Las decisiones del Tribunal para la Paz pueden ser revisadas o revocadas por la justicia ordinaria?
El Tribunal para la Paz se ha concebido como el órgano de cierre de la JEP. Esto quiere decir que el Tribunal para la Paz será el competente para conocer y decidir finalmente sobre los recursos contra las decisiones de la distintas Salas y Secciones de la JEP.
3. Sobre las amnistías o indultos
3.1. ¿Qué delitos se van a amnistiar o indultar?
A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará amnistía o indulto para delitos políticos y conexos. En el caso de las guerrillas se amnistiará o indultará el delito de rebelión. Ahora, en desarrollo de esa rebelión se han cometido también otros delitos, como el porte ilegal de armas o las conductas no prohibidas por el DIH, que podrían considerarse delitos conexos. No obstante de ninguna manera podrán considerarse conexos al delito político los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves. En todo caso será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.
3.2. ¿Cómo se va a determinar la conexidad?
Será una ley de amnistía la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad.
3.3. ¿Quién va a conceder las amnistías o indultos?
Las amnistías o indultos las concederá una Sala dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con lo establecido por la Ley de Amnistía. En relación con las conductas conexas, la Sala evaluará que se cumplan los criterios de conexidad.
3.4. ¿Van a estar sujetas a condiciones?
En primer lugar, el acceso mismo al SIVJRNR está sujeto al cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, en particular la dejación de armas. En segundo, cualquier tratamiento especial de justicia en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará condicionado a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Las condiciones para la concesión de indultos y amnistías se definirán en el Acuerdo Final.
3.5. ¿Pierden las víctimas los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en los casos en los que los responsables sean amnistiados o indultados?
De ninguna manera. En primer lugar, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incorpora mecanismos judiciales y extrajudiciales dirigidos a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Por eso se acordó la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Por eso también todas las víctimas del conflicto armado tienen acceso al Programa de reparación administrativa, independientemente de los procesos judiciales. Adicionalmente la Jurisdicción Especial para la Paz administrará justicia, particularmente por los delitos más graves y representativos. En todo caso las amnistías o indultos estarán condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, en particular en materia de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
4. Sobre agentes del Estado
4.1. ¿Los delitos que hayan cometido los agentes del Estado también serán conocidos en la JPE?
Sí. La eficacia en la materialización de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición demanda la participación de todos quienes participaron de manera directa e indirecta en el conflicto armado, incluyendo a los miembros de las FARC y a los agentes del Estado.
El tratamiento para los agentes del Estado podrá ser diferenciado pero en todo caso deberá ser equitativo y equilibrado y será aplicado de manera simultánea. La participación de todos garantiza al mismo tiempo la satisfacción de los derechos de todas las víctimas, y la seguridad jurídica para quienes cometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto.
4.2. ¿Los agentes del Estado también recibirán amnistías o indultos?
Como se dijo anteriormente, los agentes del Estado serán sujetos de un tratamiento especial de justicia que será diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo. Sin embargo, los agentes del Estado no podrán ser amnistiados o indultados porque la Constitución autoriza la aplicación de esta medida a los responsables de los delitos políticos y conexos con éstos, y como es obvio los agentes del Estado no cometen este tipo de delitos.
5. Sobre narcotráfico
5.1. ¿Se va amnistiar o indultar el narcotráfico?
Será una ley de amnistía, que deberá ser debatida democráticamente en el Congreso de la República, la que determine cuáles serán los delitos amnistiables e indultables, y cuáles los criterios de conexidad, en particular qué conductas dirigidas a financiar la rebelión pueden considerarse conexas. En todo caso no podrán ser amnistiados ni indultados los delitos que carezcan de relación con la rebelión.
5.2. ¿Cómo evitar que se beneficie con este acuerdo a narcotraficantes?
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, se aplicarán únicamente a quienes hayan participado de manera directa e indirecta en el conflicto armado. En ese sentido, la Jurisdicción no tendrá competencia por delitos cometidos por fuera del conflicto armado, ni respecto de personas que no hayan tenido un vínculo con éste. Específicamente distintas Salas de la Jurisdicción tendrán la función de evaluar la relación con el conflicto, de tal forma que se evite el ingreso de "colados" al Sistema. En todo caso, los delitos comunes cometidos fuera del contexto del conflicto armado no serán conocidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. Otras preguntas generales
6.1. ¿Este acuerdo se aplicará a otros grupos guerrilleros?
Este acuerdo ha sido suscrito únicamente por la guerrilla de las FARC. Cualquier aplicación de los tratamientos especiales de justicia al ELN dependerá de la firma de un acuerdo en el que se comprometan con la dejación de las armas, la reincorporación a la vida civil, y la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
6.2. ¿Cuándo va a empezar a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?
La Jurisdicción Especial para la Paz se implementará con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. La secuencia entre los distintos mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como entre estos y la implementación de los demás acuerdos, en particular aquellos relacionados con la dejación de las armas y la reincorporación a la vida civil, dependerán de lo que se acuerde en el punto 6 de la Agenda.
6.3. ¿Cómo serán elegidos los Magistrados del Tribunal? ¿Cuál será la participación de las FARC en esa elección?
Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, y tener conocimiento en DDHH, DIH o resolución de conflicto. Para su integración deberá tenerse en cuenta la equidad de género y el respeto a la diversidad étnica y cultural. El proceso de selección deberá dar confianza a los distintos sectores de la sociedad colombiana. Las delegaciones del Gobierno y las FARC establecerán, de común acuerdo, el proceso de selección de los Magistrados.
6.4. ¿Este acuerdo es compatible con los estándares internacionales?
Con base en el importante acumulado de investigaciones, procesos y condenas contra quienes cometieron crímenes graves en desarrollo del conflicto armado interno que ha producido la justicia colombiana, la JEP continuará cumpliendo con el deber del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH, en particular aquellas que constituyen crímenes internacionales. Además, para acceder a cualquier tratamiento especial en el marco de la JEP, es necesario contribuir a esclarecer la verdad y reparar a las víctimas, y garantizar la no repetición.
6.5. ¿Cuál será la consecuencia para quienes incumplan las condiciones o reincidan en actividades criminales?
Quien incumpla las condiciones, y en particular quienes vuelvan a delinquir, perderán cualquier tratamiento especial de justicia. El Tribunal para la Paz y las Salas competentes supervisarán y certificarán el cumplimiento de las sentencias con el apoyo de los órganos del Sistema Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
[Fuente: Oficina del alto comisionado para la paz, Bogotá, 23sep15]
This document has been published on 24Sep15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |