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18oct12


El poder de la protesta


El Congreso de la República aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana hace aproximadamente un año. La ley cae como anillo al dedo a la política --y la filosofía-- de penalizar ciertas conductas desviadas y de usar el régimen punitivo para persuadir a los individuos de no cometer más delitos.

No nos cansaremos de repetirlo: lo mejor, antes de hacer más y más drásticas las penas, es volver más eficaz nuestro sistema de justicia, que sí podría generar algún tipo de impacto en los índices de criminalidad.

Con todo, una norma de este estatuto trae un elemento bastante polémico: una sanción que penaliza a quienes, por medios ilícitos, obstruyan las vías públicas. Los marchantes, dirían algunos. Ante la controversia (y un poco la indeterminación) de esa norma, la Corte Constitucional entró a analizarla para finalmente declararla exequible --esto es, acorde a nuestro ordenamiento-- y a explicar de qué se trata para que las autoridades obren con claridad, de manera unívoca, interpretando el alcance de la norma de manera literal.

Lo que dice la Corte, a grandes rasgos, es que no toda protesta o bloqueo de las vías públicas debe ser visto como un crimen. Explica lo que para algunos es inentendible: que debe haber medios ilícitos de por medio, actos que vayan en contravía de lo que las leyes permiten. Un disparo, un homicidio, un robo. Ahí sí habría cárcel. Pero que unos marchantes salgan a bloquear unas vías, como consecuencia lógica de la desobediencia civil, para hacerse sentir de una forma pacífica, no constituye delito alguno. Y aquí las autoridades deben ser muy claras a la hora de aplicar su puño de hierro; lo dice la Corte: el castigo debe aplicarse "(i) de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada; y (ii) de acuerdo con los parámetros específicos y exactos que se establecen en el orden legal vigente (los elementos del tipo penal no pueden ser establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o reglamentaciones administrativas)".

Muchos podrían pensar que unos marchantes no tienen el derecho a bloquear las vías públicas. Que los verdaderos depositarios de derecho alguno son los hombres y mujeres correctos que van a trabajar todos los días por el país. Y sí, ellos tienen su derecho, pero éste no es absoluto --como ningún otro lo es--. Los marchantes tienen, también, la facultad de protestar y hacerse sentir, siempre y cuando lo hagan por vías lícitas. Sin esto, no habría garantías y nos encontraríamos alejados de lo que es un Estado Social de Derecho.

Los casos límites darán de qué hablar, en el momento en que en las calles se presente algo que podría, o no, considerarse como un acto ilícito. Ya veremos qué tanto caso le hacen las autoridades a la Corte. Sin embargo, la aclaración de la norma es bastante pertinente, cuando ya muchos alzaban la voz diciendo que cualquier obstrucción de la vía pública sería un delito penalizado con cárcel. Y no. Por más que esta nueva ley sea restrictiva, no llega al punto de decir que los marchantes son delincuentes.

Esto deja abierta la pregunta de qué tan regulada esta la protesta, en un país que está con la mira puesta en un proceso de paz con un grupo guerrillero. El movimiento social Marcha Patriótica se ha hecho sentir mucho durante los últimos días y lo único que reciben son etiquetas: "guerrilleros, ayudantes de la insurgencia". Antes, siquiera, de escucharlos, de saber por qué marchan, de dónde vienen, qué hacen en la capital del país. Algunas preguntas quedan abiertas ante este panorama de la protesta: ¿Cómo van a manejarla? ¿Cómo abrirle espacio al movimiento social? ¿De forma gradual? ¿O regulando específicamente punto por punto? Este es el momento de dar el debate.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 18oct12]

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