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13nov14
La Fiscalía propone un modelo de impunidad integral utilizando la justicia transicional
En Colombia debe aplicarse la justicia transicional a las guerrillas que están negociando con el Gobierno, a los miembros de la Fuerza Pública que se hayan visto inmersos en delitos e incluso a quienes han financiado el paramilitarismo en Colombia.
La afirmación la realizó el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, durante la ponencia presentada con ocasión del foro "Proceso de Paz: Qué Van a Aprobar los Colombianos y Cómo?", que se realizó en la sede principal de la Universidad El Rosario, en pleno centro de Bogotá.
El Fiscal explicó que el modelo de justicia transicional debe basarse en varios aspectos. Los delitos de sistema, la doble imputación que nos lleva a la cosa juzgada universal, la autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder y el contexto en que se sucedieron los hechos.
Se habla de delitos de sistema cuando se aplica el paradigma alemán del hecho total, en el cual las grandes violaciones a los derechos humanos se consideran como un todo en el cual cada uno de los hechos individuales hace parte de esa gran maquinaria, de ese enorme sistema. Para entender y aplicar este criterio, explicó Montealegre, hay que superar las barreras de las categorías tradicionales del derecho penal, pues no son aplicables, desde esta perspectiva, a las graves violaciones a los derechos humanos.
En cuanto a la cosa juzgada universal, se dice que en procesos de paz en los que están involucradas violaciones a los derechos humanos no se puede actuar indefinidamente en el tiempo porque "puede transformarse en una historia sin fin. Debe haber un cierre definitivo con cosa juzgada universal para todos los actores armados del conflicto; pero no se trata de una ley de punto final".
Esto implica que una vez realizadas las investigaciones y cumplidas las sentencias impuestas debe haber un cierre definitivo para todos los actores. Debe cobijar a todos los hechos y todos los actores del conflicto y un cierre definitivo del conflicto.
Para esto, la doble imputación, como consecuencia de hablar de delitos de sistema, implica que primero se le imputa al grupo la realización de las violaciones a los derechos humanos y posteriormente se realiza la imputación individual, garantizando que todos los hechos sean sometidos al proceso.
Con este mecanismo logramos que sean sometidos los máximos responsables como consecuencia de la aplicación de la tesis de la autoría mediata en virtud de los aparatos organizados de poder. Así, se selecciona a los combatientes rasos que no sean líderes ni hayan cometido atentados contra el núcleo duro de los derechos humanos. Estos tres elementos nos permiten desarrollar los acuerdos de paz siempre teniendo en cuenta el contexto político y económico en que se desarrolló el conflicto.
En este contexto, dice el Fiscal Montealegre, se plantea una justicia transicional dirigida a los insurgentes con base en tres pilares. La tesis de los máximos responsables, el criterio de selectividad y la renuncia al ejercicio de la acción penal condicionada para los combatientes.
El concepto de los máximos responsables nos lleva la busqueda de enjuiciar a quienes plantearon como políticas de guerra las violaciones a los derechos humanos, es decir, quienes tienen una alta jerarquía en la organización. La selectividad nos explica que para ser eficaces y alcanzar los objetivos de la justicia transicional la investigación penal debe concentrarse en el núcleo duro de los derechos humanos, específicamente en los delitos de competencia de la corte penal internacional.
Por último, quiénes no están en la categoría de máximos responsables o no han violado el núcleo duro de protección a los derechos humanos, es decir los comabtientes de las Farc y el Eln, puede darse una renuncia condicionada al ejercicio de la acción penal.
Así se lograría un equilibrio entre justicia y paz.
La Fuerza Pública y la justicia transicional
En el Marco Constitucional para la Paz, dice Montelegre, se estableció claramente que los miembros de la Fuerza Pública pueden entrar en la justicia transicional. En eta posición, independiente, individual y personal como fiscal y académico, el funcionario explicó que los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser cobijados en la justicia transicional como los guerrilleros sino con elementos propios.
"Los militares pueden entrar en justicia transicional aunque hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra", dice el Fiscal. Estos hechos siempre deben estar relacionados con el conflicto, independientemente de que ocurran durante el conflicto. Como el caso de los llamados periodísticamente falsos positivos, que no se considera que hayan sucedido con ocasión del conflicto.
"Ya hay una tradición para entender cuándo un hecho tiene o no relación con el conflicto".
El segundo elemento es que no puede haber igualdad matemática entre el modelo de la insurgencia y el de la Fuerza Pública porque, dice la Corte Constitucional, estos últimos tienen obligaciones y deberes superiores a los de los particulares. Para Montealegre, una manera de diferenciar esto podría esta en tratamientos penitenciarios especiales, modelos de prisión abierta, arrestos domiciliarios, arrestos de fin de semana, entre otros.
El otro elemento importante es que no se pueden considerar a los miembros de la Fuerza Pública como integrantes de un aparato organizado de poder, por lo que deben hacerse investigaciones de carácter individuales. Además, es muy difícil hacer unj tralado de la tesis de máximos responsables.
No se puede entender que esa actividad individual forme parte de un engranaje al margen de la ley, explicó el Fiscal.
Por último, las estructuras de imputación deben estar imbuídas en los términos del derecho internacional humanitario porque se trata de un conflicto armado interno en el que los miembros de la Fuerza Pública son actores legítimos del mismo.
Por último, el Fiscal dijo que luego de los procesos de justicia transicional que permitieron la desmovilización de paramilitares, hay que hacer ingresar en la justicia transicional a los que financiaron a estos grupos.
Empresarios y ganaderos deben estar en ese sistema para que puedan asumir sus responsabilidades e incluso obviando altas penas. Su responsabilidad, que es una posibilidad dada por la Constitución, debido a que no debemos judicializar todo el conflicto colombiano, está en que asuman la verdad y la reparación.
Estos mecanismos extrajudiciales serían aplicados a los financiadores de los grupos paramilitares que asumieron esta función en las regiones.
[Fuente: Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 13nov14]
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