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DERECHOS

25abr08


El Gobierno asume por decreto la facultad de extraditar a paramilitares incluidos en la Ley de Justicia y Paz


República de Colombia
Ministerio del Interior y Justicia

Decreto 1364 de 25 de abril de 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO REGLAMENTARIO 4760 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 -11 de la Carta Poi ítica; los artícu los 1, 8 Y 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006; el artículo 10 de la Ley 975 de 2005 y

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionase el artículo 3° del Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4. Así mismo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá retirar la postulación que haya remitido a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el presente artículo, cuando considere que el desmovilizado ha incumplido con los compromisos de no incurrir en nuevas conductas delictivas. En cuyo caso, el Fiscal General de la Nación ordenará cesar de inmediato toda actuación que se tramite en el marco de la Ley 975 de 2005 con relación a esa persona, e informará a las demás autoridades judiciales para los efectos legales correspondientes".

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sea contrarias.

Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, a los 25 de abril de 2008

El Ministro de Interior y Justicia
Carlos Holguín Sardi


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