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20may08


Las extradiciones a los Estados Unidos significan el fracaso del modelo de justicia transicional en Colombia


El Gobierno colombiano decidió extraditar sorpresivamente en la medianoche del 12 de mayo de 2008 a los principales jefes desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocidas como AUC.

Los 14 jefes paramilitares son: Salvatore Mancuso, Francisco Javier Zuluaga alias Gordolindo, Diego Fernando Murillo Bejarano alias Don Berna, Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40, Hernán Giraldo Serna, Nodier Giraldo Giraldo, Eduardo Enrique Bengoechea, Ramiro Vanoy alias Cuco, Guillermo Pérez Alzate alias Pablo Sevillano, Juan Carlos Sierra alias el Tuso, Martín Peñaranda, El Mello, y Eduardo Enrique Goynechea.

Estos jefes paramilitares se encontraban en distintas cárceles del país.

En el último momento el Ministro del Interior, Carlos Holguín Sardi, dijo que también sería incluido en este operativo Manuel Enrique Torregrosa, quien iba a ser extraditado el jueves 15 de mayo.

El operativo comenzó a las 12 de la noche. Los jefes desmovilizados empezaron a ser trasladados desde Barranquilla, Itaguí y la cárcel de la Picota, en Bogotá, hasta el aeropuerto militar de Catam, en la capital del país. Allí les esperaban hombres de la DEA para llevarles a Washington, Houston, Miami y Nueva York, distritos donde los jefes paramilitares enfrentan cargos por narcotráfico.

El Gobierno aún efectuado un pronunciamiento oficial sobre la decisión de extraditar súbitamente y de forma masiva a estos hombres. Desde hace varios días se esperaba la decisión del Gobierno para extraditar a "Don Berna", bajo el argumento de que éste había continuado delinquiendo.

Los abogados de algunos de los jefes paramilitares dijeron que sus clientes desconocían que iban a ser extraditados, y argumentan que muchos de ellos habían manifestado recientemente que querían continuar dentro del proceso de Justicia y Paz.

Algunos abogados afirmaron que el Gobierno busca salirse por la tangente con esta medida, justo cuando los desmovilizados jefes como Don Berna, habían empezado a confesar crímenes que implicaban la colaboración y participación del ejército en varios de ellos, como el de la masacre de San José de Apartadó. Otro de los abogados afirmó que era una estrategia del Gobierno para contrarrestar el accionar de la Corte Suprema en el proceso de la parapolítica.

Su extradición es una obstrucción al proceso de verdad, justicia y reparación para con las víctimas, dado que estas extradiciones se producen por delitos de narcotráfico, y no por los crímenes que cometieron como paramilitares.

Esta medida significa el colapso de la denominada “Ley de Justicia y Paz”, dado que deja sin representación en el procedimiento a los principales sujetos de la mencionada ley.

Tal Ley, más que obedecer a una estrategia jurídica responde a una ingeniería jurídica, toda vez que no pretende la aplicación del derecho y la justicia, sino la pura violación de los principios del derecho penal y del derecho a la justicia.

La extradición es una forma perversa de reconocer el fracaso de la justicia transicional en Colombia, ya que la excepcionalidad penal implícita en esos modelos es una forma, a nuestro entender, de crear las bases de un estado de excepción global basado en la excepcionalidad jurídica, militar y diplomática, pero que garantizaría los derechos y libertades a los ciudadanos de los países centrales.

La perversión viene dada porque el proceso de Justicia y Paz no tiene validez procesal penal para un juez estadounidense, toda vez que no cumple con las normas básicas del derecho penal, especialmente en lo que se refiere a la declaración voluntaria de los procesados y la falta de investigación judicial en términos del debido proceso.

Además, todos los acusados tendrán derecho a defensa en un procedimiento por narcotráfico en los Estados Unidos y por supuesto ningún abogado defensor de los criminales permitirá que se realicen confesiones de crímenes cometidos por los acusados que amplíen los tipos penales aplicables y, especialmente, que permitan que sus acusados queden incluidos en el estatuto de la ley RICO.

En cuanto a las declaraciones periodísticas del presidente Uribe Vélez en el sentido de que nada impide que una vez que cumplan condena sean juzgados por crímenes contra la humanidad en Colombia, es una más de las falsedades a las que nos tiene acostumbrado el Presidente colombiano.

Él sabe perfectamente que ninguno de los 14 extraditados está imputado en Colombia por crímenes contra la humanidad, dado que ninguna de las partes en ningún proceso bajo la Ley de Justicia y Paz recurrió ante la Corte Suprema en las condiciones que ésta estableció en la sentencia que niega expresamente que las actividades paramilitares puedan ser incluidas en el tipo penal de “delito político” o “sedición” .

Esto quiere decir que los 14 extraditados no tienen ninguna necesidad procesal de colaborar con la justicia colombiana al estar inmersos en un proceso penal por narcotráfico que, además, les permitiría negociar un estatus penal que implicaría la imposibilidad de ser trasladado a otra jurisdicción penal una vez cumplida la pena dada.

El caso de Michael Sindona, que fue trasladado a Italia para ser procesado tras once años de negociación entre los Estados Unidos e Italia y que finalizó con el asesinato por envenenamiento de este procesado, es el último caso relacionado con un gran capo criminal en que se aceptó su traslado a otra jurisdicción. Estos antecedentes serán utilizados sin ninguna duda por las defensas de los procesados como Salvatore Mancuso, que tiene además procesos penales pendientes en Italia por pertenencia al crimen organizado, concretamente a la organización criminal 'Ndrangheta.

El diseño de esta estrategia perversa dio comienzo con el decreto 1364 de 25 de abril de 2008, que permitía al Poder Ejecutivo asumir las facultades de extradición previstas en la Ley de Justicia y Paz cuando, y citamos textualmente, se “considere que el desmovilizado ha incumplido con los compromisos de no incurrir en nuevas conductas delictivas”.

Este supuesto no es más que un sofisma jurídico, toda vez que si existían pruebas de que los jefes paramilitares continuaban con sus conductas delictivas, deberían haber sido puestas en conocimiento de los jueces y entonces habrían pasado de “colaboradores voluntarios” en un falso proceso penal, a ser imputados en la justicia ordinaria y, posiblemente, acusados de crímenes contra la humanidad a tenor de las características de los delitos en los que están incursos los jefes paramilitares.

Esta acusación hubiera bloqueado la posibilidad de extradición a los Estados Unidos porque la doctrina del derecho internacional en casos de esta naturaleza prevé que sea resuelta a favor de la jurisdicción donde se cometieron los crímenes más graves y, obviamente, había que evitar que existiera una acusación por crímenes contra la humanidad, en cuyo caso los jefes paramilitares deberían haber sido juzgados y condenados en Colombia y sólo después se podría dar curso a la extradición a los Estados Unidos por delitos de narcotráfico que son, indudablemente, de menor rango penal en la escala internacional de crímenes.

Que los jefes paramilitares continuaban con sus actividades criminales era público y obvio. Pero también perfectamente lógico por parte de ellos, dado que el proceso de Justicia y Paz no estaba pensado para imputarlos criminalmente, sino para legalizar su actuación como organizaciones criminales.

Esta impunidad sobrevenida e implícita en la propia ley fue bloqueada por la sentencia de la Sala de Casación penal de 11 de julio de 2007 y dio lugar a que el presidente Uribe Vélez atacara a la Corte Suprema en forma sistemática, provocando un enfrentamiento institucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que dura hasta la fecha.

La extradición de los jefes paramilitares bloquea definitivamente la posibilidad de que se investigue debidamente la organización criminal en términos de empresa criminal conjunta prevista por el derecho penal internacional, así como la de organización criminal en términos de la Convención de Palermo, por parte de la justicia colombiana. A cambio, los jefes paramilitares serán acusados solamente por delitos de narcotráfico.

Es muy posible que esta operación continúe con el intento de cambiar la imputación de concierto para delinquir a sedición respecto de los 639 presos que aún continúan en el proceso de Justicia y Paz, así como respecto de los más de 3.000 postulados a ser incluídos en la mima. Esta maniobra sería concordante con el análisis realizado en el documento de 26 páginas firmado por el Abogado Abelardo de la Espriella y que incluimos en el documento hecho público por el Equipo Nizkor el 12 de junio de 2007.

La excepcionalidad penal implícita en la ingeniería jurídica puesta en marcha con las extradiciones es una forma, a nuestro entender, de crear las bases de un estado de excepción global basado en la excepcionalidad jurídica, militar y diplomática y es perfectamente compatible con el doble discurso jurídico de los gobiernos europeos, el cual, no sólo es contrario a la legalidad de sus propios sistemas de justicia, sino que pretende una forma de injerencia de nuevo tipo: si los delitos se comenten en Europa se aplica la justicia a partir de tribunales "ad hoc", como fue el caso de la ex Yugoslavia, pero si esto ocurre en países donde se confiere primacía al control social y económico y, por tanto, la injerencia directa, entonces se defienden modelos de "justicia transicional" o modelos de impunidad como los promovidos, por ejemplo, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España e incluso por jueces como Baltasar Garzón, uno de los principales defensores e impulsores de la Ley de Justicia y Paz en Colombia.

Es evidente también que este accionar jurídico marca el fracaso del intento de aplicar un modelo de justicia transicional en Colombia y demuestra que podemos sobrepujar sin vergüenza la frase de Georges Clemenceau y decir que "La justicia transicional es a la justicia, lo que la justicia militar es a la justicia" y estamos seguros de que no hacemos una utilización perversa del sentido de su frase original, que muchos adjudican erróneamente a Groucho Marx y que dice aquello de que "La justicia militar es a la justicia, lo que la música militar a la música".

Bélgica, 20 de mayo de 2008

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor


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