EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


28ago03


Observaciones del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH en Colombia al Proyecto de Ley Estatutaria que trata sobre la reincorporación de miembros de grupos armados.


La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha tomado nota del proyecto de ley estatutaria "por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional".

Resulta manifiesto el impacto negativo que la prolongación del conflicto armado interno tiene sobre la situación de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Por ello, la Oficina valora las apropiadas iniciativas que se emprendan para contribuir a la superación del conflicto y al logro de una paz firme y duradera. En este contexto es conveniente recordar que las acciones del Estado orientadas a poner fin al conflicto armado interno deben ajustarse a las normas y principios del derecho internacional, en particular de aquellos que imponen el respeto y la protección de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

La Oficina recuerda que toda iniciativa en este sentido debe conjugar la búsqueda de la reconciliación nacional con el irrestricto respeto por los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.

Es obligación del Estado evitar que cualquier propuesta de otorgamiento de beneficios penales para los autores de delitos atroces transmita la percepción de que se puede seguir delinquiendo con la seguridad de que esas acciones no serán debidamente sancionadas. Por lo tanto, es necesario valorar con mucho cuidado el impacto latente y real de tales beneficios, con el fin de evitar que se conviertan en factores de estímulo para la prolongación del conflicto armado interno.

No resultan compatibles con las normas y principios ya mencionados aquellas disposiciones que tienden a abrir una puerta a la impunidad al permitir situaciones en las cuales los autores de crímenes internacionales, tales como los crímenes de guerra y de lesa humanidad, no son sancionados con penas apropiadas y proporcionales a la gravedad de los hechos, o se benefician con medidas de perdón aplicadas sin garantizar a las víctimas la efectividad de sus derechos.

Por otra parte, es necesario tener presente que la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre los actos constitutivos de genocidio y de crímenes contra la humanidad cometidos en Colombia.

La Oficina observa preliminarmente que el proyecto de ley:

    - No pone de manifiesto las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, a las cuales no hace referencia alguna ni en su articulado ni en su exposición de motivos.

    - Permite al Estado suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad a personas que ni siquiera han empezado a cumplir condenas impuestas por la comisión de delitos atroces.

    - Abre la puerta a la impunidad, porque deja sin efecto la ejecución de la condena y permite que los responsables no se sometan a un solo día de cárcel.

    - Prevé que el beneficiario obtenga la libertad definitiva en un término de cinco años, vencido el cual, sin tener en cuenta la duración de la condena, se suspende todo control del Estado sobre aquel.

    - Permite al Estado aplicar a los responsables de crímenes internacionales penas alternativas a la de prisión que, por su carácter excesivamente suave, vulneran los principios democráticos de justa retribución y proporcionalidad de las sanciones penales.

    - No adopta medidas para impedir que los victimarios se beneficien con la suspensión de la pena sin que las víctimas hayan recibido efectiva reparación.

    - No reconoce claramente la obligación del Estado en materia de reparación cuando ésta no es satisfecha por el responsable directo de los crímenes.

    - Establece como mecanismos de reparación acciones que no retribuyen o indemnizan adecuadamente a las víctimas.

Por lo demás, la Oficina llama a la reflexión sobre el hecho de que el proyecto parece abrir la posibilidad de beneficiar igualmente a personas no pertenecientes a un grupo armado al margen de la ley. Adicionalmente, la Oficina observa que si la concesión de ciertos beneficios a algunos individuos se permite también en situaciones en las cuales no medien negociaciones o diálogos y no se establecen con las organizaciones armadas ilegales compromisos serios sobre su comportamiento futuro, no necesariamente se fortalecerán los esfuerzos encaminados a la búsqueda de la paz y al logro de la reconciliación nacional.

La Oficina confía en que, al tramitar el proyecto de ley, el Gobierno y el Congreso tomarán en cuenta las observaciones formuladas. También reitera la recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de profundizar la interlocución con la Oficina, beneficiándose plenamente con su mandato de asesoría.

28 de agosto de 2003
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Negociaciones de paz en Colombia

small logo
Este documento ha sido publicado el 01sep03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights