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26ago17


Prohibición del paramilitarismo, una reforma que levanta ampolla


A un debate de ser reforma constitucional, la iniciativa de prohibir el paramilitarismo plantea una discusión a la que se sumó el Consejo Gremial Nacional. Un breve repaso a las ambigüedades jurídicas de este factor de violencia, que ahora serán tema álgido en el Congreso de la República

Hace dos semanas, el Consejo Gremial Nacional que aglutina a las principales organizaciones privadas del sector económico le planteó al Congreso abstenerse de continuar el trámite de una reforma constitucional que prohíbe el paramilitarismo en Colombia. El Consejo Gremial manifiesta que "los propósitos que se persiguen son de orden político". Desde entonces, se ha abierto un debate en el país alrededor de establecer si debe elevarse esta prohibición a nivel de la carta política o si resulta inútil desautorizar lo que ya se sabe que es un comportamiento ilegal.

La norma de la discusión está contenida en el proyecto del acto legislativo 04 de 2017, que hace parte de la implementación del Acuerdo de Paz de La Habana, y señala expresamente: "Como una garantía de no repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la fuerza pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción (…) de grupos civiles armados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas o paramilitares".

A la posición del Consejo Gremial, en el sentido de que incluir este postulado en la Constitución puede tener la implicación "gravísima" de "degradar, de manera inexorable, la legitimidad del Estado", se han sumado voces que consideran errónea esta postura. Pero también otras que lo respaldan. Para entender los argumentos cruzados de esta controversia, necesariamente hay que apelar a la historia y comprobar que esta misma ambigüedad ha estado en el eje de las deliberaciones jurídicas y políticas que acompañaron el desarrollo del conflicto armado en Colombia.

Por eso es preciso situarlo a comienzos de los años 60, cuando el país vivió el tránsito entre la violencia partidista y el surgimiento de la insurgencia armada. Así como el Plan Laso (Latin American Security Operation), financiado por Estados Unidos, fue la plataforma para la Operación Marquetalia -que se puso en marcha en 1964 y provocó la reacción que llevó a la creación de las Farc-, fue un informe de recomendaciones a las Fuerzas Armadas, preparado por la Escuela de Guerra Especial de Estados Unidos, el punto de partida de la incorporación de civiles a la confrontación.

Ese informe del general William Yarborough, suscrito desde Fort Bragg en Carolina del Norte, cobró forma en la expedición del decreto 3398 de 1965, dictado al amparo del Estado de Sitio en el gobierno de Guillermo León Valencia. Como una respuesta del Estado para enfrentar a las Farc o el Eln, entre otras organizaciones insurgentes, la disposición determinó que las Fuerzas Armadas podían utilizar civiles para sus actividades y que, cuando lo estimara viable, el Ministerio de Defensa podía "amparar armas consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas".

Ese decreto, fortalecido legalmente en el gobierno liberal de Carlos Lleras, se convirtió en una forma de blindar el argumento de la legítima autodefensa de las comunidades frente a la amenaza guerrillera, especialmente representada en la extensión del secuestro extorsivo de ganaderos, hacendados y comerciantes. Sin embargo, con el correr de los días y la presencia creciente de los dineros del narcotráfico en la violencia nacional, la laxitud de la norma se transformó en una patente de corso para que el paramilitarismo tuviera cómo escampar sin apremios.

A comienzos de los años 80, con expresiones como el movimiento Muerte a Secuestradores (MAS) -financiado por el narcotráfico para combatir a la guerrilla, involucrando también unidades de la Fuerza Pública-, se fue haciendo más evidente que el decreto de 1965 requería ser revisado. No obstante, como hoy, el debate pasaba por el filtro jurídico, político y hasta semántico, porque entre las autoridades públicamente prevalecía la frase "equivocadamente denominados paramilitares", para referirse a los grupos de justicia privada que sembraban el terror en Colombia.

De hecho, en abril de 1989, cuando el gobierno Barco expidió el primer decreto concreto (813 de 1989) para "combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de justicia privada, en sus considerandos incluyó esa frase: "equivocadamente denominados paramilitares". Un mes después, la Corte Suprema de Justicia puso las cosas en su sitio cuando dejó sin piso jurídico la espina dorsal del decreto de 1965 -la entrega de armas a civiles- y dejó claro que se había convertido en mampara para la actuación del paramilitarismo.

A pesar de la urgencia de esa sentencia, en la práctica, de los manuales de contraguerrilla del Ejército, por ejemplo, nunca se eliminaron las manifestaciones de autodefensa. Incluso, en el ámbito político, hacia agosto de 1989, la controvertida Asociación de Ganaderos del Magdalena Medio (Acdegam), encabezada por Iván Roberto Duque, después llamado Ernesto Báez, no tuvo problema para lanzar su proyecto político del Movimiento de Restauración Nacional (Morena). En medio del narcoterrorismo, al final el gobierno Barco reconoció la omisión histórica.

Lo paradójico es que no pasó mucho tiempo para que el Estado se volviera a equivocar en la misma materia. Fue en febrero de 1994, cuando el gobierno de César Gaviria, con la firma de su ministro de Defensa, Rafael Pardo, expidió el decreto ley 356 de 1994, enmarcado como Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, que sirvió de plataforma para la creación de las llamadas Convivir. Aunque esa norma no incluyó la incómoda palabra, fue la base para que el gobierno Samper, a través de las resoluciones 368 de 1995 y 7164 de 1997, la reglamentara oficialmente.

Como se sabe, las Convivir, que hacia finales de 1997 ya aglutinaban a unos 120.000 miembros, constituyeron un paraguas del paramilitarismo para camuflarse junto a empresarios o ganaderos, estos aferrados a la visión legal de su derecho a la legítima defensa. Finalmente, fue la Corte Constitucional la que delimitó la operatividad de las Convivir y selló su desaparición. Aunque el gobierno Samper alcanzó a crear un grupo élite para combatir al paramilitarismo, a días de concluir y a instancias de la sociedad civil, trazó las primeras líneas para un diálogo político.

En los tiempos de Andrés Pastrana, por los mismos días de 2001 en los que realizaba con las Farc un acuerdo humanitario que permitió la libertad de casi 500 soldados y policías retenidos en las cárceles de la selva, en el otro extremo del país, con un significativo número de dirigentes políticos, el paramilitarismo constituyó el Pacto de Santa Fe de Ralito, para cooptar el Estado a través del poder local en concejos o alcaldías. El Gobierno aplicó una formula parecida a la de su antecesor: un grupo élite para combatirlo y uno que otro acercamiento político sin desarrollo.

Sin embargo, en ese 2001, cuando Estados Unidos pidió en extradición a los jefes del paramilitarismo por narcotráfico, se aceleró el proceso político. Llegó la era Uribe y con ella su accidentado proceso de paz con los grupos de autodefensa, que derivó en la Ley de Justicia y Paz. La idea era que, enmarcados como sediciosos, los paramilitares hicieran tránsito a la política. Cuando la Corte Constitucional tumbó este atajo y dejó en sus justas proporciones la ley, se precipitó la crisis que terminó con la extradición de 14 jefes paramilitares en mayo de 2008.

Las verdades del escándalo de la parapolítica sacaron a relucir lo que Colombia sabía: la forma como dirigentes políticos, funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Pública o empresarios, por acción u omisión, se involucraron en el patrocinio o apoyo al paramilitarismo. En medio de la controversia se abrió otra: cómo llamar a los rezagos de paramilitarismo que quedaron después de la crisis. Inicialmente se les rotuló bandas criminales (bacrim). Ahora se les dice grupos armados organizados (GAO). El solo cartel de los Urabeños o clan Úsuga, ahora se denomina clan del Golfo.

Estos antecedentes históricos también explican por qué la reforma constitucional que busca prohibir el paramilitarismo ha causado tanto revuelo. En su carta, el Consejo Gremial sostiene que, desde la óptica de las Farc, el objetivo es una "validación retroactiva de su alzamiento en armas". No lo dice el documento, pero algunos analistas sostienen que existe la preocupación de que empresarios o políticos puedan ser procesados por presuntos nexos con el paramilitarismo, o incluso se podrían abrir las puertas a millonarias demandas de reparación contra el Estado.

Por lo pronto, a la polémica propuesta de prohibir el paramilitarismo desde la Constitución le hace falta un debate. En el fondo de la discusión prevalece otra inquietud, también con raíces históricas: ¿Hasta dónde, en medio de tantas vueltas jurídicas, lo que se hizo al incluir civiles en el conflicto fue relativizar el precepto que dispone el monopolio exclusivo de las armas a cargo del Estado? En palabras del vicepresidente, Óscar Naranjo, eso es lo que se busca preservar ahora que se firmó la paz con las Farc. Al parecer la prohibición apunta a que no vuelva a existir la tentación de compartir ese monopolio.

[Fuente: Por Stefany Castaño Muñoz, El Espectador, Bogotá, 26ago17]

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