EQUIPO NIZKOR |
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15feb07
Texto completo de la Sentencia de la Corte Suprema que imputa a varios congresistas por integrar lo que se conoce en derecho penal internacional como "empresa criminal conjunta".
Sentencia de la Corte Suprema disponiendo la detención de los congresistas Álvaro Araújo Castro, Mauricio Pimiento Barrera, Dieb Nicolás Maloof Cuse, Jorge Luís Caballero Caballero, Alfonso Antonio Campo Escobar y Luis Eduardo Vives Lacouture.
Índice:
- 1. El proyecto paramilitar y la actividad política.
- 2. La situación en el Departamento del Magdalena.
- 3. La situación en el Departamento del Cesar.
- 4. El examen de dos casos particulares.
- 5. Respuesta a los alegatos.
- 6. De la medida de aseguramiento y necesidad de su imposición.
- 7. Cuestión final.
Única Instancia 26.470
Álvaro Araújo Castro y otrosCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado acta No. 18 Bogotá, D. C, quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la situación jurídica de los senadores LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE, DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE, ÁLVARO ARAÚJO CASTRO y MAURICIO PIMIENTO BARRERA, y de los representantes a la Cámara JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR.
HECHOS
Por diversas fuentes, la Corte tuvo noticia de la existencia de un proyecto político paramilitar en los departamentos de Magdalena y Cesar, encaminado al posicionamiento de miembros de esa organización en los diversos niveles de la administración pública y en cargos de elección popular, como estrategia para ocupar espacios políticos, expandir su área de influencia, procurar su financiación y tener voceros en las instancias decisorias de la Nación.
El aludido proyecto se concretó mediante la distribución y asignación de áreas específicas a determinados aspirantes al Congreso de la República para el período 2002 - 2006, de marcada influencia paramilitar lograda a través de la intimidación armada a sus habitantes y asesinatos.
Particularmente, se determinó la existencia de zonas en las cuales, por diversos medios, se conminó a la población a brindar apoyo a ciertos candidatos, como también se fraguó la alteración de los resultados de la votación, con el fin de garantizar la victoria de éstos, hecho evidenciado en los altos porcentajes obtenidos por las fórmulas políticas del paramilitarismo, como sucedió con los Senadores LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE, DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE, ÁLVARO ARAÚJO CASTRO y MAURICIO PIMIENTO BARRERA, y los Representantes JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR, vinculados mediante indagatoria a la presente investigación.
FILIACIÓN DE LOS SINDICADOS
LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE se identifica con la cédula de ciudadanía número 12.544.261 de Santa Marta; nació en esa misma ciudad el 10 de diciembre de 1957, es hijo de José Benito y Rosa, estado civil casado, ingeniero civil y actualmente senador de la República.
DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE, con cédula de ciudadanía número. 8.736.863 de Barranquilla, nació en esa ciudad el 19 de abril de 1964, casado, médico neurocirujano. Desde el año 2000 se desempeña como senador de la República.
ÁLVARO ARAÚJO CASTRO se identifica con la cédula de ciudadanía número 80.411.143 de Bogotá, nació en Valledupar el 7 de noviembre de 1966, hijo de Álvaro y María Lourdes, casado, economista, especialista en derecho económico y derecho constitucional, fue representante a la Cámara por el departamento del Cesar entre 1994 y 2002 y ostenta el cargo de senador de la República desde el año 2002.
MAURICIO PIMIENTO BARRERA se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.434.067 de Bogotá, nació en Bucaramanga el 17 de marzo de 1961, es hijo de Jesús Antonio y Lucila, casado, abogado, actualmente se desempeña como senador de la República.
JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO se identifica con la cédula de ciudadanía número 5.056.056 de El Piñón (Magdalena), nació en esa misma localidad el 21 de abril de 1967, es hijo de José Avelino y Margarita Isabel, casado y abogado. Es representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Magdalena.
ALFONSO CAMPO ESCOBAR, con cédula de ciudadanía número 85.449 946 de Santa Marta, nació en esa ciudad el 5 de diciembre de 1966, es hijo de Alfonso y Clemencia, casado y abogado. Se desempeña como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena.
INDAGATORIAS Y ALEGATOS DE LOS DEFENSORES.
1. LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE.
Indagatoria.
Manifestó que para las elecciones de 2002, hizo alianza política con el representante FERNANDO PISCIOTTI del Partido Liberal y el doctor ALFONSO CAMPO ESCOBAR del Partido Conservador, escogiendo la zona sur del departamento para la actividad proselitista y con el apoyo de dirigentes de Guamal, San Sebastián, San Zenón, Pijiño, El Banco, Fundación y Santa Ana, además de los trabajadores de Zona Bananera donde su familia tiene fincas.
Como un hecho que perturbó su campaña refiere el enfrentamiento con la familia GNECCO, explica la alta votación obtenida (más del 80%) en los municipios de Nueva Granada, San Zenón y Santa Bárbara por la preocupación y compromiso de los líderes locales con las comunidades, en tanto que la menor votación lograda respecto de 1998 en poblaciones como Pivijay, Plato y El Peñón, obedeció a que en el 2002 no hizo proselitismo en esas localidades.
Su conocimiento sobre la presencia de grupos armados de autodefensa en el departamento del Magdalena se limita a las informaciones de prensa, y sus encuentros con dirigentes de las AUC a los diálogos propiciados por el Gobierno. No reconoce haber sido expulsado del Partido de La U por su presunta asistencia a la reunión de Curumaní (Cesar) y aunque finalmente acepta haberse reunido con sus directivas, no entiende el por qué del pronunciamiento de expulsión, ya que en ese momento estaba averiguando por la suerte de su hermano secuestrado.
Niega que haya efectuado compromisos políticos con Jorge 40 para recibir beneficios electorales y que a algún grupo se le hubiera impedido hacer campaña política en el Magdalena.
Estudios de la defensa.
La defensa solicita no se le imponga medida de aseguramiento, por considerar que las pruebas de cargo, relativas a un escrito anónimo, un informe mal interpretado y unas declaraciones de referencia, fueron todas desvirtuadas.
En su criterio, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 287 del Código de Procedimiento Penal respecto de la valoración conjunta del acervo probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no se reúnen las exigencias del artículo 354 ibídem para imponer medida de aseguramiento, pues no se cuenta por lo menos con dos indicios graves de responsabilidad.
Señala que los escritos anónimos allegados al proceso sobre el presunto fraude electoral cometido en el 2002 no tienen ningún valor probatorio por carecer de autenticidad. Además, su contenido resulta falso como quiera que el senador VIVES LACOUTURE no participó en ningún fraude ni asistió a la reunión de Curumaní, siendo falsas las afirmaciones de JUAN MANUEL SANTOS en ese sentido.
Agrega que del estudio de CLAUDIA LÓPEZ sólo se concluye la atipicidad del resultado electoral, el que para su caso se explica por los compromisos políticos en el desarrollo de proyectos de beneficio para esa región, realizados con los doctores PISCIOTTI y CAMPO, y que las afirmaciones de RAFAEL GARCÍA TORRES, a quien considera un mitómano, carecen de sustento probatorio.
Dice que es innecesaria la medida de aseguramiento porque no existe en el proceso ningún elemento de convicción que permita inferir que el indagado eludirá su comparecencia al juicio, o que obstruirá la acción de la administración de justicia o que representa un perjuicio para la sociedad.
Finalmente, sostiene que la veracidad de las explicaciones del Senador se encuentra apoyada en el resultado del polígrafo al que se sometió, ya que al contestar negativamente las preguntas relativas a las relaciones con JORGE 40 y a su conocimiento con RAFAEL GARCÍA, no presenta reacciones indicativas de engaño.
Indagatoria.
No admite la intervención de fuerzas paramilitares en sus propósitos políticos. Según explica, sus encuentros con jefes paramilitares los ha realizado en el marco de la institucionalidad, en eventos que como congresista le correspondió realizar al presidir la Comisión de Derechos Humanos, cercana a las negociaciones de paz con grupos al margen de la ley.
Su vida, sus aspiraciones y logros políticos no son el resultado de alianzas con grupos ilegales sino el producto de una carrera política que comenzó con un acuerdo programático, que le permitió ser el segundo renglón de la lista que en el año de 1998 lideró ÉDGAR PEREA, cuya curul asumió a raíz de la pérdida de investidura de éste.
En el 2002 decidió mirar hacia el departamento del Magdalena con el fin de consolidar una alianza estratégica con JORGE CASTRO y JOSÉ GAMARRA, figuras destacadas de esa región. No comprende, entonces, por qué en ese año el crucial aporte de los partidos políticos del Magdalena se atribuya al paramilitarismo, sobre todo si su campaña fue abierta e incluso apoyada en sus desplazamientos por las fuerzas de policía.
En el 2006 no obtuvo el mismo nivel de votos en ese departamento, debido a que tuvo que buscar el apoyo político en otras regiones con ocasión de las imputaciones que le hicieran dirigentes del partido de La U, quienes en plena campaña hablaron, sin mayores elementos de juicio, de sus posibles contactos con fuerzas paramilitares. Sin embargo, mantuvo allí el apoyo electoral, colectivamente hablando, pues su grupo político incluyó a JORGE CASTRO PACHECO, quien logró un considerable respaldo. De allí que su votación en el 2002 no pueda considerarse como un episodio aislado e Inexplicable.
Conoce a los dirigentes más importantes del paramilitarismo por su vinculación con los procesos de paz, pero no a posibles lugartenientes que lo acusan de ser una ficha política de esa organización, y que a fuerza de contradicciones y de falsedades pretenden enlodar una carrera política hecha con sus propios esfuerzos y recursos.
Estudio de la defensa.
Considera que el proceso no cuenta con la prueba mínima para imponerle a su defendido una medida de aseguramiento.
Desde el punto de vista dogmático, después de analizar la estructura del delito de concierto para delinquir, estima que no existe las más mínima evidencia que permita asegurar que el doctor MALOOF CUSE se concertó con otros para crear una asociación que con un mínimo de permanencia se dedicara a la ejecución de delitos, o que hubiese organizado, financiado o armado grupos al margen de la ley, que son temas de la esencia del tipo penal por los cuales ni siquiera fue interrogado.
De otra parte los anónimos, que son muchos, no tienen la solidez necesaria para llevar al conocimiento de la realización del tipo penal, y las declaraciones de RAFAEL GARCÍA TORRES y de JOSÉ ALBERTO PÉREZ CHARRIS, que contienen contradicciones en aspectos esenciales, tampoco dan fe de la comisión de ese delito.
Si así es, menos se pueden construir inferencias a partir del contenido de los documentos electrónicos que reposan en el computador de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. Antonio), pues ninguna referencia puntual se hace en ellos al doctor MALOOF y no puede pensarse que las menciones a otros nombres similares se refieran a él, y mucho menos a sus relaciones con fuerzas paramilitares.
Por último, la votación en el departamento del Magdalena, si se comparan los resultados obtenidos en el 2002 con los del 2006 por el doctor MALOOF CUSE, no puede prestarse a equívocos. Las diferencias en los resultados de una y otra, obedecen a que la alianza con JORGE CASTRO PACHECO se hizo en el 2006 bajo la modalidad de voto preferente, de manera que individualmente no se sumaron los votos obtenidos pero sí se tuvieron en cuenta para alcanzar el umbral de la lista.
En fin, el total de los votos de una y otra elección corresponde a diferentes modalidades de participación política, que explican las diferencias aparentes en los distintos episodios electorales.
Indagatoria.
Narra cómo surgió a la vida política en el seno del Partido Liberal desde cuando fue elegido a la Cámara de Representantes por el departamento del Cesar en 1994, aportando una serie de documentos ilustrativos de los resultados de las diferentes elecciones en las que presentó su nombre como candidato, así como los de CONSUELO ARAÚJO NOGUERA (su tía) y ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA (su padre), de quienes recibió el legado político.
Hace referencia a la presencia de organizaciones armadas ilegales en esa sección del país, guerrilla y autodefensas, así como a las diferentes acciones que las mismas ejecutaron, como la desaparición de JAIRO AGUILAR, el homicidio de EUSEBIO CASTRO, el secuestro de su tía LEONOR PALMERA DE CASTRO, el atentado en el año 2000 en el cual secuestraron al conductor de su avanzada, el homicidio en agosto de 2001 de LUIS CAMILO LABORDE RESTREPO y el secuestro y posterior homicidio de CONSUELO ARAÚJO.
Esos actos, sostiene, le permitieron tener conocimiento de la presencia de grupos paramilitares en el departamento del Cesar y los destaca como demostrativos de que ha sido afectado en sus campañas o en las que ha participado o apoyado.
Comenta que en un consejo de seguridad llevado a cabo en el Batallón La Popa de Valledupar en septiembre de 2002, que contó con la presencia del Presidente de la República y otras autoridades del orden nacional y departamental, denunció la injerencia del individuo conocido como 'Alias 39' en la vida del departamento. Como consecuencia de ese evento, aproximadamente quince días después se realizó un operativo en el cual fueron dados de baja varios paramilitares.
Asevera que 'Alias 39', a quien no conoció y con el que no tuvo ninguna comunicación, mantenía contactos con diferentes sectores de la población, sobre todo en forma de extorsión. En esas reuniones, aquel individuo manifestaba que ÁLVARO ARAÚJO era enemigo de la organización, situación que lo llevó a reforzar su esquema de seguridad y a que se le asignara un vehículo blindado por parte del entonces presidente del Senado, doctor LUIS ALFREDO RAMOS.
También comenta que hubo una alianza política en el Cesar entre los movimientos GOLPE, MRL y ALAS para llevar candidatos únicos a la gobernación, a la alcaldía de Valledupar y al Senado. Así, en las elecciones del 2000 lograron elegir como gobernador a RAFAEL BOLAÑO GUERRERO del GOLPE y como alcalde a ELÍAS OCHOA del MRL; en las del 2002 esos grupos lo apoyaron en su aspiración al Senado de la República, pues JUANA RAMÍREZ hizo parte del segundo renglón de su lista y también fue acompañado por LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, como fórmula a la Cámara.
Asegura, de otra parte, que conoció desde la infancia a RODRIGO TOVAR PUPO por razones de vecindad y por los eventos sociales en los que coincidían. Luego, ya mencionado aquél como JORGE 40, lo vio en dos oportunidades: una en el marco del proceso de desmovilización por invitación del Alto Comisionado para la Paz, y la otra en Ralito, gracias a la intermediación de ELEONORA PINEDA, quien lo había puesto a! tanto del ánimo adverso que aquél había expresado en contra suya, el cual se manifestó también en un correo electrónico que le dirigió a su hermano SERGIO ARAÚJO CASTRO, quien lo acompañó a ese encuentro.
Respecto de resultados electorales, el indagado destaca que para las elecciones locales del 2003 resultaron elegidos, ya sea con el aval de ALAS o del Partido Liberal pero amigos de ese grupo, los alcaldes de La Paz, San Diego, Codazzi, Curumaní, Pailitas, Pelaya, Aguachica, San Alberto, Gamarra y Pueblo Bello; en las de 2005, los de El Copey, Tamalameque, Becerril, Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, La Jagua y San Martín. Entre 2002 y 2003 fueron elegidos aproximadamente 60 concejales. Luego, gracias a la reforma política aprobada en 2002 y los efectos de las figuras del umbral, el voto preferente y la cifra repartidora, en esa elección del 2003 muchos concejales quedaron sin partido, por lo que procedió a invitarlos a que se unieran a ALAS EQUIPO COLOMBIA, que cuenta ahora con más de 100 concejales en el Cesar.
En lo que tiene que ver con el estudio realizado por CLAUDIA LÓPEZ, afirma que le resulta extraño que lo haya publicado un año después de que ella le solicitara el aval de ALAS para todos los candidatos de su partido en Bogotá para las elecciones del 2003. Con referencia a la votación que según tal análisis es sospechosa en las elecciones al Congreso del 2002, apunta que en los seis municipios allí mencionados -Gamarra, Pailitas, San Martín, González, Tamalameque y La Gloria- obtuvo 500 votos menos que los logrados por CONSUELO ARAÚJO en 1997; del mismo modo, los candidatos a la Cámara que lo acompañaron sumaron 1.000 votos más que los suyos. En 2006, de otra parte, tuvo casi 3.000 votos menos que en 2002, cuya explicación radica en que en la primera elección tuvo votos liberales, conservadores y de ALAS, mientras que en el 2006, por la mencionada reforma política, sólo fue acompañado por la lista de ALAS.
Del mismo modo, apoyado en los antecedentes de sus participaciones electorales, sostiene que los pueblos de provincia se motivan cuando en la lista hay una persona oriunda de ellos, como ocurrió en Curumaní en 1994 con MIGUEL DURÁN, su segundo renglón en la lista a la Cámara, a quien en las elecciones de 2002 acompañaron en la lista a la misma Corporación personas de Aguachica, Pailitas y San Alberto. En torno a la situación presentada en Tamalameque, donde logró el 70% de la votación de acuerdo con el estudio de CLAUDIA LÓPEZ, señala que su tercer renglón a la lista del senado fue RICARDO CHAJÍN, natural de ese municipio.
Agrega que tuvo gran impacto, sobre todo en 11 municipios del sur del departamento, uno de los proyectos más importantes que concibió, como fue la conexión del gas natural a 14.000 hogares del Cesar, situación que sumada a otras circunstancias como son los antecedentes electorales de CONSUELO ARAÚJO en 1997, los éxitos electorales del 2000 y el acompañamiento de tres candidatos a la Cámara en el 2002, desvirtúan ese estudio, aunque en relación con Codazzi, que es el situado más al norte de aquéllos, el influjo de esa obra no se advierte sino hasta 2006 porque los trabajos empezaron por el sur en el 2002.
Del mismo modo, explica el comportamiento electoral en San Martín, en donde pasó de 53 votos en 1998 a 2.295 en 2002, en que estuvo acompañado a la Cámara por MIGUEL DURÁN y por el proyecto del gas. En cuanto a que en la zona del noroccidente del departamento no alcanzara votación superior al 22% en las elecciones de 2002, se debe a que JORGE RAMÍREZ acompañó a MAURICIO PIMIENTO, lo que demuestra que la alianza entre Senado y Cámara se refleja en lo electoral; respecto del caso de Curumaní, donde su acompañante conservador MIGUEL DURÁN obtuvo el 56.05% mientras que él apenas el 20.08%, ello obedece a que ese municipio es conservador y allí no tuvo mucho arrastre de las otras dos fórmulas a la Cámara, MORÓN y MONSALVO, de origen liberal.
Desmiente de manera enfática las alusiones que a su nombre hace RAFAEL GARCÍA. Sostiene que nunca ha asistido a reuniones entre jefes de autodefensas y políticos, de las cuales sólo sabe por las publicaciones de los medios de comunicación, al tiempo que niega tener conocimiento personal de los individuos conocidos con los alias del Médico, Antonio y Omega.
Por último, se refiere a una encuesta que lo muestra con una imagen favorable del 81% y una intención de voto para el Senado del 48%, lo que se traduce en que en el Cesar alcanzaría una cifra cercana a 100 mil votos.
Subraya que en las candidaturas presidenciales de 1998 y 2002 acompañó a HORACIO SERPA URIBE, frontal crítico y enemigo de las organizaciones paramilitares, lo que impediría que pudiera contar con el respaldo de éstas.
En su ampliación de indagatoria explica con más detalle cómo se estructuró el acuerdo político entre los grupos con mayor reconocimiento en el Cesar en el 2000. Señala que en algún momento del 2001 se pensó que la mejor opción para su segundo renglón era VÍCTOR OCHOA DAZA, hermano del alcalde de Valledupar ELlAS OCHOA, porque en 1998 le había aportado gran votación en esa capital a MARÍA CLEOFE MARTÍNEZ en la misma ubicación.
En enero de 2002, mientras estaba en Bogotá, fue secuestrado por las autodefensas VÍCTOR OCHOA DAZA, quien ya en diciembre del 2001 había mostrado desgano para darle solidez al pacto político celebrado en el 2000. A su regreso a Valledupar, su padre, ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA, le informó que esa agrupación ilegal, como forma de castigo o sanción por presuntos malos manejos en la alcaldía de Valledupar, le impedía a VÍCTOR participar en política y al MRL presentar candidato a la Cámara, entendiendo así que definitivamente aquél no sería su segundo renglón.
Ante esa situación, después de escuchar las recomendaciones de su padre y para no perder el apoyo del MRL, de manera desinteresada y generosa decidió que JUANA RAMÍREZ fuera su segundo renglón al Senado. Asegura que la única exigencia formulada por JORGE 40 para la liberación de VÍCTOR OCHOA era que ningún miembro del MRL fuera cabeza de lista a la Cámara, es decir, que JUANA RAMÍREZ renunciara a esa aspiración, luego "no tenía ningún sentido exigir el apoyo del MRL a mi candidatura primero porque ya lo tenía todo según el pacto político cuya copia reposa ante los documentos aportados a la Corte". Añade que el citado cabecilla nunca cuestionó la idoneidad de JUANA, al contrario, la exaltó según aparece en las declaraciones de ella, ELÍAS OCHOA y ARAÚJO NOGUERA, motivo por el cual, siendo el líder de ALAS y no del MRL, no había razón para temer que JUANA lo acompañara como segundo renglón, lo que tuvo como beneficio minimizar la pérdida política sufrida por el secuestro de VÍCTOR OCHOA.
Sostiene, apoyado en lo declarado sobre el particular por JUANA y ELÍAS, que la razón del secuestro de VÍCTOR fue sancionar al MRL por malas actuaciones del alcalde. Es decir que no fue secuestrado para impedir que JUANA fuera representante, sino que ésta no pudo aspirar por presiones de las autodefensas como consecuencia del secuestro.
Desconoce cuál fue el aporte de JUANA RAMÍREZ en el caudal electoral que obtuvo en Valledupar, pues en 1998, apoyado sólo por ALAS, logró 12.000 votos, mientras que en 2002, con la coalición mencionada, alcanzó 17.000. Agrega que nadie ocupó el espacio dejado por JUANA en virtud de la prohibición de las autodefensas al MRL de presentar candidato a la Cámara.
Sobre el contenido de la carta que envió ELÍAS OCHOA al Vicepresidente de la República, sostiene que carece de veracidad que JORGE 40 le exigiera a JUANA RAMÍREZ que además de desistir de su aspiración a la Cámara debía inscribirse como su segundo renglón, porque no había razones para que acudiera a un mecanismo ilegal con el fin de obtener algo que ya tenía. Además, según el mismo ELÍAS, esa carta la remitió en un momento de ofuscación y turbulencia anímica, que lo llevó a escribir cosas que escuchó de terceros, no verificables y, en todo caso, falsas según testigos directos.
Niega, en suma, cualquier participación en el secuestro de VÍCTOR OCHOA.
Por último, pide que se concluya que la trayectoria política suya y de su familia explica los resultados electorales del 2002. Además, si en Bogotá, ciudad en la que nunca antes había hecho política, obtuvo 15.157 votos, no se pueden considerar espurios los 45.000 que logró en el Cesar, donde llevaba 8 años de proselitismo y su familia más de 100.
Indagatoria.
Manifiesta que fue electo Gobernador del Cesar para el período comprendido entre enero de 1995 y diciembre de 1997 y que una vez concluida su gestión, apoyó la aspiración de CONSUELO ARAÚJO NOGUERA a la gobernación, elección en la que ella resultó derrotada por LUCAS GNECCO.
Igualmente, que en compañía de CONSUELO ARAÚJO optó a principios de 1998 por retirarse del movimiento ALAS que habían fundado, dada la decisión de ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA y ÁLVARO ARAÚJO CASTRO de apoyar el gobierno del señor GNECCO CERCHIARO. Se vinculó entonces a la candidatura independiente de NOEMÍ SANÍN a la presidencia de la República, siendo su jefe nacional de debate y en ese mismo año, conocedor de que había sido declarado objetivo militar de las FARC y el ELN, se marchó a Estados Unidos a realizar estudios de inglés y luego de postgrado.
A comienzos de 2001 retornó a Colombia y se concretó la iniciativa de varios amigos de aspirar al Senado de la República en representación del movimiento "SÍ COLOMBIA" liderado por NOEMÍ SANÍN, siendo electo para el período constitucional 2002-2006 y luego reelecto con el aval del "Partido Social de Unidad Nacional", al que se vinculó como quiera que desde los inicios de su gestión en el Congreso entró a formar parte de la bancada del Gobierno en el Congreso de la República.
Sobre sus presuntas relaciones con grupos paramilitares que operan en el departamento del Cesar, niega la existencia de tales vínculos y explica que el mayor apoyo que obtuvo en los municipios mineros y del norte, obedeció al ambicioso programa de desarrollo rural y de apoyo a la organización de las comunidades que gestionó como Gobernador y a la alianza con los candidatos a la Cámara de Representantes, JORGE RAMÍREZ URBINA avalado por el Partido Liberal y ALFREDO CUELLO BAUTE, candidato por el Partido Conservador. Manifiesta que fue la alianza con el candidato RAMÍREZ URBINA, representante de los intereses de la dirigencia de los municipios mineros y el corredor férreo del norte del Cesar, lo que determinó que su mayor caudal electoral lo tuviera en ese territorio del departamento, máxime que fue allí en donde como Gobernador realizó su mejor gestión, logrando que las regalías se triplicaran y se abrieran nuevas áreas de explotación del carbón. Igualmente, que el respaldo obtenido a su candidatura para el Senado en el año 2002, contó con alrededor de 15 mil votos obtenidos en otros departamentos.
Se opuso a lo sostenido por RAFAEL GARClA TORRES sobre la existencia de un plan para conformar distritos electorales, indicando que este testigo pone en boca de terceros, como OSORIO DE LA ROSA, la existencia de este supuesto proyecto político paramilitar.
Igualmente, refutó las conclusiones del estudio estadístico elaborado por CLAUDIA LÓPEZ, señalando que para los comicios de 2002 sólo se presentaron como aspirantes al Senado por el departamento del Cesar, él y ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, recibiendo cada uno apoyos de distintos candidatos a la Cámara de Representantes que tenían sus fortalezas en diferentes regiones, lo que explica la concentración de la votación que se registró. Igualmente, negó la existencia de un fraude electoral promovido por grupos paramilitares, como el referido por GARCÍA TORRES.
Sostuvo que cuando aspiró a la Gobernación del Cesar logró su mayor votación en los municipios mineros del centro y de la zona norte del Departamento, como ocurrió en el municipio de El Paso donde en el año 1994 alcanzó el 51% de los sufragios, caudal que considera se aproxima al 76.5% de los obtenidos en la misma región para el año 2002. Igualmente, destacó que su votación en los municipios que conforman el distrito electoral que supuestamente las autodefensas le asignaron, resultó inferior al caudal electoral obtenido cuando aspiró al cargo de Gobernador. Realizó similar ejercicio comparativo con los resultados electorales de CONSUELO ARAÚJO en el año 1997, reivindicándolos como suyos.
Complementó su anterior análisis con el señalamiento preciso de los líderes políticos y comunales que acompañaron su candidatura en los diferentes municipios en los cuales obtuvo mayorías y acompañó sus declaraciones juradas ante Notario, como prueba de sus asertos, lo mismo que certificaciones que dan cuenta de la existencia de controles especiales y de vigilancia implementados para garantizar la normalidad de las elecciones en marzo de 2002.
Calificó de equivocado el análisis electoral elaborado por CLAUDIA LÓPEZ, porque a su juicio no necesariamente un candidato al Senado está llamado a obtener la misma votación que registren las Cámaras que lo apoyan y que, inexplicablemente, se excluyó una variable como que la totalidad de los candidatos al Congreso aspiraban por primera vez, a excepción de uno de ellos.
Admitió conocer a JORGE CASTRO PACHECO, agregando que las menciones que de él hizo GARCÍA TORRES son totalmente falsas como lo sostuvo en declaración jurada ante Notario aportada a estas diligencias. Así mismo, atribuyó las sindicaciones de GARCÍA TORRES en su contra, a una animadversión por su enérgica intervención en un debate realizado en el Senado a propósito de las irregularidades encontradas en el DAS.
Finalmente, mencionó que desde su infancia conoció a RODRIGO TOVAR PUPO, sosteniendo con él unas esporádicas relaciones sociales y que la última vez que le vio fue en julio de 2005, cuando fue invitado por el Alto Comisionado para la Paz a Santa Fe de Ralito para presionar la desmovilización del Bloque Norte de las Autodefensas y negó enfáticamente haber tenido contactos con comandantes de la Autodefensas Unidas de Colombia, como haber asistido a la denominada "Cumbre de Curumaní".
Estudio de la defensa.
Después de citar el texto íntegro del artículo 340 del Código Penal, de evocar doctrina nacional sobre el delito de concierto para delinquir, de sus elementos, se detiene a examinar si el supuesto de hecho atribuido desarrolla los parámetros descriptivos del tipo penal para poder realizar el juicio de imputación, en cuyo ejercicio rememora corrientes dogmáticas tradicionales alemanas.
Considera que los elementos probatorios que obran en la investigación y que se refieren al Senador PIMIENTO son las declaraciones de RAFAEL ENRIQUE GARClA TORRES y de CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ y un escrito anónimo sobre una supuesta reunión de políticos con las autodefensas en el Departamento del Cesar.
En ese orden, sostiene que la versión de GARCÍA TORRES es de referencia y se encuentra desmentida en los apartes relacionados con el Senador PIMIENTO, por prueba que obra en el proceso, como la declaración de JORGE CASTRO PACHECO, la indagatoria del Congresista y los documentos aportados para desacreditar la supuesta intervención que como Gobernador adelantó para la liberación de RODRIGO TOVAR PUPO y SALVATORE MANCUSO.
Respecto del testimonio de CLAUDIA LÓPEZ, señala que no puede servir ni para la construcción de un indicio, puesto que ella acepta "haber elaborado un trabajo con base en fuentes indirectas que nunca se hizo un trabajo de campo, que no se trasladó al departamento del Cesar y que resulta siendo mucho menos que una investigación, un concepto de la misma, sobre los resultados electorales de 2002", el cual, a su modo de ver, se desvirtúa con los documentos relacionados con el comportamiento electoral aportados en la indagatoria.
Finalmente, en lo que atañe con el anónimo referido a la cumbre de Curumaní, el defensor sostiene que no puede tenerse como prueba por su falta de autenticidad.
Con fundamento en esas razones, solicita a la Corte abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra del Senador PIMIENTO BARRERA, por ausencia de prueba que establezca indicios de responsabilidad frente al delito de concierto para delinquir, y porque tampoco concurre alguno de los fines constitucionales que hagan procedente la adopción de esa medida, advirtiendo que el Senador ha comparecido al proceso, que es el más interesado en su pronta evolución y que no existe razón alguna que permita concluir que interferirá en la recolección de las pruebas o, finalmente, que constituya un peligro para la sociedad o que vaya a cometer delitos.
5. JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO
Indagatoria.
Fue elegido gobernador del Departamento del Magdalena en 1994 y desde el 2002 se desempeña como Representante a la Cámara.
Se refirió a las obras de infraestructura que como Gobernador desarrolló en el área de los municipios ribereños de donde es oriundo. Al término de su mandato no desempeñó cargo público alguno, dedicándose a buscar alianzas políticas para aspirar a la Cámara de Representantes, como la realizada con SALOMÓN SAADE para las elecciones de 2002, quien contó con el apoyo de personas de la zona ribereña, como HUGO MIRANDA del municipio de Tenerife y HUMBERTO MARTÍNEZ CHARRIS oriundo de Sitionuevo, quienes integraron su lista al Senado, con el aval del Partido Liberal.
Explicó de manera detallada que su lista para aspirar a la Cámara de Representantes para el período 2002-2006 fue regional y la integró con personas de la zona ribereña, así: en los municipios de El Plato, mediante consulta popular se eligió a JULIO RAMÓN PEÑALOZA; Zona Bananera, con FULGENCIO OLARTE MORALES; Fundación, con ORLANDO RAFAEL CABANA; y Santa Marta, con NELLY CADENA, CIRO CARBONÓ y ADOLFO SANÍN.
Dice que en su campaña inicialmente apoyó la candidatura presidencial de HORACIO SERPA URIBE y que encontró respaldo en los municipios de la zona ribereña donde ejecutó la mayoría de obras cuando fue gobernador. Sus desplazamientos se realizaban con el acompañamiento de la fuerza pública. Aún así, tuvo contratiempos como el ocurrido el 17 de enero de 2002 cuando su sede política en la ciudad de Santa Marta fue objeto de un atentado con una granada de fragmentación, el cual dio lugar a un consejo de seguridad, pues se trató de una acción de las AUC, circunstancia que limitó la posibilidad de hacer presencia en municipios del sur del Departamento.
Se refirió en detalle a la votación obtenida en todo el Departamento por otros candidatos comparándola con su recaudo electoral, con el ánimo de evidenciar que las mayores votaciones de aquellos también fueron obtenidas en los municipios de donde eran oriundos los integrantes de las listas. Por ello, refiriéndose a los estudios de CLAUDIA LÓPEZ y de la Fundación Arco Iris, destaca que las sustanciales diferencias de votos obtenidos a su favor en las elecciones del 2002 frente a las del doctor VIVES PÉREZ en el Departamento del Magdalena, obedecen a la división del grupo a la que ambos pertenecían.
Califica de mentirosas y falsas las declaraciones de RAFAEL GARCÍA TORRES acerca de sus presuntos vínculos con grupos o líderes del bloque norte de las autodefensas y la ideación de un fraude electoral, porque es una persona a la que ni siquiera conoce, como tampoco distingue a JORGE 40. Agrega en relación con la situación de fraude referida por JUDITH SALAS, que esta fue denunciada por sus amigos políticos por presentar irregularidades en la inscripción de candidatos en Sitionuevo y que él le adelantó un debate en la Comisión Primera del Senado, razón por la cual se ganó su animadversión pues ella sostenía que su salida de la Registraduría obedecía a intrigas suyas -del indagado-.
Señaló que se adhirió a la campaña Uribe Presidente, en virtud de la caída de HORACIO SERPA en las encuestas y a la invitación que el 14 de mayo de 2002 le cursara ALBERTO MONTOYA PUYANA, miembro de aquélla.
Niega haber participado en la reunión llevada a cabo con jefes de las Autodefensas, conocida como cumbre de Curumaní, pues ese día, 5 de diciembre se encontraba en Barranquilla haciendo varias diligencias de carácter personal y político.
Sobre sus vínculos y conocimiento de las actividades desarrolladas por su segundo renglón, PEDRO MIGUEL PEÑALOZA LONDOÑO, sostuvo que cuando integró su lista no sabía que tuviera vínculos con grupos paramilitares y que después de su renuncia al Congreso no volvió a saber de él.
Adicional a lo anterior se muestra ajeno a otros hechos en los que, según él, han pretendido involucrarlo, como las muertes de EDGARDO GÓMEZ y JESÚS AVENDAÑO y la vinculación de ANSELMO NAVAS MANGA, señalado como supuesto paramilitar, a su UTL.
Estudio de la defensa
Se refiere en primer término a los requisitos y fines de la medida de aseguramiento, así como a la estructura del tipo penal del delito de concierto para delinquir, señalando que no existe en la actuación prueba que permita afirmar la procedencia de la medida y menos la existencia de tal ilícito, pues se reduce a anónimos no auténticos, al testimonio mendaz de RAFAEL GARCÍA, a las declaraciones de las hermanas SALAS VALLEJO guiadas por intereses personales y al superficial estudio de CLAUDIA LÓPEZ DÍAZ.
Bajo tal premisa y siguiendo de manera puntual las explicaciones dadas por JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, se refiere inicialmente a la presunta participación de éste en la Cumbre de Curumaní, sosteniendo que lo único acreditado al respecto son meros rumores no comprobados, de sus contradictores políticos. Así, las declaraciones rendidas por SERGIO DIAZGRANADOS y MIGUEL PINEDO, quienes, según el doctor JUAN MANUEL SANTOS, le pusieron en conocimiento la existencia de la aludida reunión, a la postre terminaron por desmentirlo, puesto que sostuvieron que su fuente de conocimiento eran comentarios y rumores que circulaban en el departamento del Magdalena.
Adicional a ello, si en gracia de discusión dicho encuentro se hubiese llevado a cabo el 5 de diciembre de 2005, el doctor CABALLERO CABALLERO no pudo estar allí porque, como lo demostró con prueba documental aportada a esta actuación, ese día se encontraba en la ciudad de Barranquilla realizando varias actividades personales y políticas.
En lo que se refiere al análisis de los resultados electorales de 2002 que hizo CLAUDIA LÓPEZ, señala que dicho estudio no puede servir de prueba para sustentar una medida de aseguramiento, pues desconoce los antecedentes de los acuerdos y las alianzas políticas, el grado de satisfacción de la gente con las obras, el incremento electoral entre un periodo y otro, la conformación de las listas y el origen de los candidatos.
Lo anterior, dice, aparece demostrado con las explicaciones suministradas por el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO en la diligencia de indagatoria, las cuales corresponden a la realidad política vivida en el país para los años 2001 y 2002. En ese sentido, refiere, como lo hizo su defendido en la indagatoria, cuáles son las circunstancias que explican las diferencias existentes entre las votaciones de 1994 y 2002 obtenidas por el doctor VIVES PÉREZ y las de su defendido, para poner de presente que la obtenida por éste en el departamento del Magdalena en el 2002 equivale al 20.8%, inferior al 21.5% que obtuvo el doctor JOSÉ JOAQUÍN VIVES en 1998.
De la misma manera llama la atención sobre los importantes resultados obtenidos por su representado en los municipios donde ejecutó la mayoría de obras cuando fue Gobernador y los bajos en aquellos, en los que, como Salamina, quienes debieron ejecutar proyectos no lo hicieron o los hicieron mal. El mismo ejercicio lo hace frente a la campaña para la Presidencia de la República.
Concluye así, que la coincidencia de votos obtenidos por JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y SALOMÓN SAADE no responde a estrategias distintas a las de las alianzas entre ellos.
Se ocupa a continuación del testimonio de RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, acudiendo a las reglas para la apreciación del testimonio. Afirma que en este proceso GARCÍA se ha erigido como el "testigo estrella"; sin embargo, analizadas sus diversas intervenciones ante la Fiscalía y la Corte se advierte que es contradictorio y mentiroso. Para ilustrar este aserto pone de presente cómo afirmó inicialmente que JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO pertenecía a las autodefensas unidas de Colombia y posteriormente sostuvo que no.
También, refiere que de ser cierta la vinculación de CABALLERO CABALLERO con esa organización armada, no hubiera ocurrido el atentado del 17 de enero de 2002 a su sede política en la ciudad de Santa Marta, comprobado con los documentos aportados en su indagatoria. Al contrario, ese hecho fue consecuencia del público rechazo de aquél frente al accionar de las autodefensas unidas de Colombia.
Considera imposible lo afirmado por GARCÍA, en el sentido de que JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y JOSÉ GAMARRA se disputaran el primer renglón al Senado y que JORGE 40 dirimiera la discusión dejándole esa oportunidad a SALOMÓN SAADE, porque el primero nunca aspiró a esa dignidad. Esto, agrega, encuentra respaldo en el oficio mediante el cual se pidió al Registrador de El Plato adelantar una consulta para escoger el segundo renglón de la lista de JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO a la Cámara, y sólo después de efectuada la misma entró en conversaciones con SAADE para lograr una alianza que permitiera concretar las dos aspiraciones.
En igual sentido, como lo sostuvo el aforado en la indagatoria, fue él quien inicialmente le propuso a JOSÉ JOAQUÍN VIVES que aspirara al Senado mientras que él lo hacía a la Cámara.
Así mismo, alude que la declaración de JORGE CASTRO PACHECO desvirtúa lo aseverado por GARCÍA TORRES sobre la disputa por la candidatura al Senado.
En suma, GARCÍA TORRES es un testigo de referencia porque no tuvo conocimiento directo sobre los hechos que declaró. Así se deduce de sus afirmaciones sobre la diferencia de votos existente entre las elecciones de 1998 y 2002. No es cierto que en el Magdalena hubiera votado casi el 100% del caudal de votantes, puesto que de acuerdo a los datos suministrados por la Registraduría, fue del 47.5% y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO en la ribera del río logró el 13%.
Asimismo, pone de presente que ENRIQUE OSORIO DE LA ROSA, YENIS ESTHER NUÑEZ y RODRIGO TOVAR PUPO desmintieron a GARCÍA TORRES en sus afirmaciones sobre lo ocurrido con las elecciones de marzo de 2002.
Corolario de lo anterior es que la declaración de RAFAEL GARCÍA está signada por un ánimo malsano frente a JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y constituye una estrategia para obtener beneficios con la justicia.
En lo que concierne al testimonio de JUDITH SALAS VALLEJO, lo califica de contradictorio y vindicativo, en virtud de los antecedentes referidos por JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO en su indagatoria. Y por lo que hace a la declaración de AURA SALAS DE GÓMEZ, sobre la presunta injerencia de las autodefensas en las elecciones de 2002, afirma que se trata de una versión de referencia que carece de sustento probatorio.
Con base en lo anterior, solicita de la Corte, la preclusión de la investigación y, en su defecto, se abstenga de afectar a JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO con medida de aseguramiento.
6. ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR
Indagatoria.
Negó cualquier vínculo con grupos paramilitares, con el Bloque Norte de las AUC y todo nexo con su comandante RODRIGO TOVAR PUPO alias "Jorge 40". Manifestó que su vida política se remonta al año de 1991, habiendo sido elegido por primera vez a la Cámara de Representantes en 1998, con el aval del partido conservador al que siempre ha pertenecido y bajo la nueva alianza política conformada con MICAEL COTES y JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO.
Explicó que para las elecciones al Congreso por el período constitucional 2002 a 2006, a finales de 2001 a su oficina llegó el Senador VIVES LACOUTURE a proponerle una coalición ante el retiro de la política del doctor MICAEL COTES MEJÍA y de la cual haría parte FERNANDO PISCCIOTTI, idea que le sedujo porque ambos habían hecho política en el departamento, los conservadores eran fuertes en el sur y con la unión con el Partido Liberal podían obtener unos resultados electorales importantes, premisa política que lo llevó a seguir trabajando para consolidar la alianza.
Expresó que los resultados de ese debate electoral obedecieron a una serie de razones políticas, entre las cuales menciona la reacción de la gente ante los hechos que motivaron la salida del Congreso de ARMANDO POMÁRICO; el nuevo censo electoral; la disminución de la votación de JOAQUÍN VIVES en el 2002 en relación con la obtenida en 1998 -que encuentra explicación en que su primo ya no era gobernador, en el cambio de Presidente y en la división de su grupo-; que el Senador VIVES presidiera la Comisión Séptima; la llegada del doctor JUAN MANUEL SANTOS al Ministerio, que les permitió disponer de cupos indicativos para adelantar obras en los distintos municipios y ganar credibilidad entre los electores; la inscripción de una única lista por el Partido Conservador a la Cámara cuando en la elección anterior hubo dos; y, la ubicación de líderes de la región en las listas.
Niega que los resultados de las elecciones de 2002 en el departamento de Magdalena hayan sido atípicos, haber formado parte del fraude electoral llevado a cabo por el Bloque Norte de las AUC y todos los hechos a los que se refirió RAFAEL GARCÍA TORRES en su declaración ante la Corte, pues afirma que en 1998 en la demanda electoral ante el Consejo de Estado denunció la intervención de los paramilitares en los comicios de esa época, como también señala que durante su campaña política no tuvo ningún incidente con grupos armados ilegales.
En relación con su presencia en la reunión de Santa Fe de Ralito, para lo cual se amplió su indagatoria a solicitud suya, aclaró que fue invitado a la misma por LUIS CARLOS ORDOSGOITIA, porque allí se irían a tratar temas relacionados con la paz. Como tenía conocimiento que ORDOSGOITIA se ocupaba de ellos por encargo del Presidente de la época, acudió a la cita.
Advierte que una vez allí dos profesores extranjeros expusieron sobre la necesidad de buscar un modelo de paz de acuerdo a los requerimientos legales del país, SALVATORE MANCUSO explicó la razón por la cual decidieron armarse y leyó un documento que resumía lo tratado, el cual se firmó por los asistentes, en primer lugar por ORDOSGOITIA y luego por él, después de haber leído su contenido, ya que no le pareció impropio ni un acto criminal sino un escrito de paz.
Estudio de la defensa.
Luego de referirse a los indicios necesarios para imponer la medida de aseguramiento, a la forma en que deben ser apreciados por el funcionario judicial y a la necesidad de aquella a partir de los fines constitucionales y legales, se ocupa en señalar los elementos que configuran la conducta punible del concierto para delinquir, para concluir que no se estructura porque la vinculación de su asistido se funda en escritos anónimos, en el informe de CLAUDIA YANIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ y en las declaraciones del Ministro de la Defensa JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y de RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES.
Los escritos que vinculan al representante CAMPO ESCOBAR con grupos armados al margen de la ley, con un supuesto fraude electoral en el departamento del Magdalena en las elecciones para el Congreso de 2002, en el que los candidatos apoyados por las AUC obtuvieron más del 95% de la votación y con una reunión de políticos y "Jorge 40" en la localidad de Curumaní, no tienen valor probatorio porque carecen de toda autenticidad y su apreciación violaría lo dispuesto en el artículo 232 de la ley 600 de 2000.
Respecto al estudio de CLAUDIA LÓPEZ que refiere a un comportamiento atípico del electorado en los comicios 2002, considera equivocadas sus conclusiones puesto que los resultados se encuentran justificados por la coalición entre el Senador VIVES y el Representante CAMPO ESCOBAR, de la cual también haría parte FERNANDO PISCIOTTI, las obras que se materializaron en la región y el acuerdo para que de las listas hicieran parte candidatos de los partidos tradicionales y de la región -hechos que explican la baja votación de JOAQUÍN VIVES, el crecimiento del censo electoral, la lista única del partido Conservador y la salida del escenario político de ARMANDO POMÁRICO.
Así mismo señala que el testimonio del actual Ministro de la Defensa JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN acerca de la mencionada "Cumbre de Curumaní" es de referencia, ya que su dicho proviene de lo informado por SERGIO DÍAZ GRANADOS y MIGUEL PINEDO VIDAL, razón por la cual no tiene mérito probatorio alguno, si a ello se agrega que las fuentes por él referidas se encargan de desmentirlo.
Finalmente, expresa que RAFAEL GARCÍA TORRES es un mitómano que no hace cosa distinta que formular falsas imputaciones, todas carentes de sustento probatorio y apoyadas en dichos de otros, dedicándose en el desarrollo de su escrito a señalar cada una de ellas y a darles respuesta, para demostrar que el testigo miente y no merece credibilidad alguna.
CONSIDERACIONES
1. EL PROYECTO PARAMILITAR Y LA ACTIVIDAD POLÍTICA.
Tipificación del delito de concierto para delinquir.De acuerdo con la prueba recaudada, en especial los testimonios de RAFAEL ENRIQUE GARCÍA TORRES, con respecto al departamento del Magdalena, y de CRISTIAN MORENO PANEZO y ALFONSO PALACIO NlÑO, en relación con el departamento del Cesar, se sabe que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC desarrolló un proyecto de paulatino apoderamiento del Estado desde lo local hasta lo nacional, apropiándose primero de las administraciones municipales y departamentales y, al tiempo que consolidaba ese poder, pretendiendo incidir en la composición del Congreso de la República.
La existencia del proyecto aparece revelada en la reunión que miembros de la organización realizaron con dirigentes políticos del departamento de Sucre en el mes de enero del 2006, oportunidad en la cual uno de aquéllos -según los documentos incautados en el momento de la captura de EDGAR FIERRO FLÓREZ, (a. Antonio)-- manifestó como sustento de la creación del Frente Social por la Paz de Sucre que el Bloque Norte ya se había consolidado en los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico y Guajira.
"En ese contexto -como lo relató el doctor MORENO PANEZO en su declaración-- se configuraba una estructura paramilitar que progresivamente fue situando y penetrando las estructuras económicas y sociales de todos los poblados sometidos a su control y que fundamentalmente se concretaban en acciones tales como: Primero. En cada uno de los municipios fueron situados jefes urbanos y rurales que acompañados de sus escuadras de hombres, eran encargados de adelantar una presencia continua en la dinámica cotidiana de sus respectivos territorios. Segundo. En desarrollo propio de sus actividades comenzaron a ejecutar acciones de sicariato contra las organizaciones delincuenciales existentes en la región, este quehacer que en principio estaba muy focalizado en los círculos rurales se trasladó también a los núcleos urbanos, donde comenzaron a ser reconocidos por la población civil e incluso a lograr penetrar los círculos sociales y económicos de cada localidad. Tercero. Las actividades que en principio eran estrictamente militares, esto es de presencia territorial cuando transitaban por caminos, calles y círculos propios de tránsito, de manera siempre armada y evidente, fueron ampliándose a actividades de orden comunitario y era frecuente entonces observar su interés en participar de organizaciones comunales y comunitarias existentes en la dinámica propia de la región. Cuarto. La progresiva penetración que alcanzaron estas estructuras del paramilitarismo los acercaron al quehacer de lo público, explícitamente a la dinámica propia de las entidades municipales no sólo de las alcaldías, empresas de servicios públicos descentralizadas, hospitales y demás entes del Estado local".
Después de las "acciones violentas que comenzaron a desarrollar -como lo anotó el testigo ALFONSO PALACIO-- que se reflejan en centenares de muertos, que fueron dejando en todo el departamento (...) se pudo ir observando cómo también fueron copando los procesos de tipo político donde se comenzaron a reflejar acciones de intimidación hacia candidatos, personas que estaban en el ambiente político, es decir, logró interpretar que ellos su estrategia si fue inicialmente de intimidación por la presencia militar, comenzaron a apropiarse de los procesos políticos desde las localidades de municipios que al hacer la sumatoria desde luego generaría la toma y la dominación política del departamento del Cesar, de quiénes como líderes o dirigentes políticos o sociales sea por efecto de la intimidación o la complicidad directa con los paramilitares, facilitaron el control y dominación de alcaldías, concejos, espacios en el Congreso en diferentes elecciones...".
A tal punto llegó el poder del paramilitarismo que, como lo reconoció RODRIGO TOVAR PUPO en indagatoria rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 12 de julio del 2006, "nosotros como organización política y militar, reemplazamos al Estado en sus funciones, tanto en la ejecutiva como en la legislativa y judicial, pues nuestra lucha política nos llevó a eso ya que nos tocó restablecer las funciones que el Estado debía cumplir y nunca lo hizo".
Justamente por estas razones, cuando la organización paramilitar decide impulsar la candidatura de una persona a cualquier cargo de elección popular -el Congreso de la República para el caso que ocupa la atención de la Sala-- y también cuando hace que a alguien se le nombre en la administración pública -como gerente de hospital, tesorero o pagador, por ejemplo-- quien de esa manera aparentemente accede al servicio del Estado en realidad se pone a órdenes de los intereses paraestatales y se involucra en la estructura de la organización delictiva, que en esa medida acrecienta su poder, extiende sus tentáculos y fortalece su accionar.
Dicho en otros términos: quien accede a la función pública merced al poder corrupto o intimidante de la organización paramilitar -o quien lo intenta--, se convierte en miembro de ella y participa desde su particular posición en el desarrollo del proyecto delincuencial, asumiendo el rol que le corresponde dentro de la división de trabajo diseñada por la empresa criminal.
En este sentido, mucho más teniendo en cuenta el alto nivel del sector del aparato estatal en el que se incrusta la persona impulsada por la organización, su fortalecimiento y consolidación deben considerarse como fomento, expansión, promoción y reconformación de la asociación delictiva, de manera que de aquélla puede predicarse la actualización del tipo penal previsto en el inciso 2o del artículo 340 del Código Penal, en cuanto su pertenencia al grupo lo promueve, fomenta y organiza.
Si organizar significa establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando los medios y las personas adecuados o, también, preparar alguna cosa disponiendo todo lo necesario, no hay duda que la incorporación en el proyecto paramilitar para desarrollar determinadas labores que interesan a la organización y articularse con ella desde la perspectiva del quehacer político, tipifica el delito previsto en la mencionada norma.
Este proyecto de apoderamiento de lo político se hizo a expensas de la libertad de participación de los ciudadanos en el acto de elegir y ser elegido, expresión material del derecho fundamental al sufragio, sobre el que se edifican las democracias modernas y que se constituye en el presupuesto necesario de legitimación del poder para lograr la construcción y mantenimiento de la paz sobre bases de convivencia civilizada, en la que la violencia no puede ser un instrumento para su consecución como se pretendió en el presente caso, en el que la coacción, la intimidación armada y otras expresiones de fuerza y ardides lo impidieron.
Esta realidad que percibe la Corte debió merecer, como también ahora, la intervención oportuna de los diferentes órganos electoral y de control competentes, a los que se les enviará copia de la presente decisión para los fines que estimen pertinentes y en especial para que adopten las medidas correctivas que impidan en el futuro hechos similares.
2. LA SITUACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
Particularmente en el departamento del Magdalena, el poder de las autodefensas fue ejercido a través de tres bloques con sus correspondientes direcciones políticas, bajo el mando unificado de RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, conforme lo expresó RAFAEL GARCÍA TORRES:
"...el del sur, cuyo jefe militar es alias CHEPE BARRERA y quienes se encargan de la política son el doctor ALFONSO CAMPO ESCOBAR y JUAN BARRERA; el del centro, cuyo jefe militar es el señor AUGUSTO CASTRO PACHECO, alias TUTO CASTRO y se encargan de la política los señores JORGE CASTRO PACHECO, GUILLERMO SÁNCHEZ QUINTERO, grupo este del cual yo formo parte, y el bloque de la ribera occidental del Río Magdalena, cuyo jefe militar es el señor SAÚL SEVERINI y se encargan de la parte política los señores JOSÉ GAMARRA SIERRA y JORGE LUIS CABALLERO".
Para las elecciones al Congreso del 2002, según el testigo antes citado,
"... se definieron las siguientes candidaturas que contarían con el apoyo del Bloque Norte de las Autodefensas en el Departamento del Magdalena, de esta forma: por el sur, LUIS EDUARDO VIVES sería el candidato al senado, con ALFONSO CAMPO ESCOBAR, con segundo renglón de FERNANDO PISCIOTTI como su fórmula a cámara; por el centro, DIEB MALOOF encabezaría la lista al senado, con segundo renglón de JORGE CASTRO PACHECO, y los señores JOSÉ GAMARRA SIERRA, con segundo renglón de GUSTAVO OROZCO, como la fórmula a Cámara; por la ribera occidental del río, el señor SALOMÓN SAADE encabezaría la lista a senado, con el señor JORGE LUIS CABALLERO encabezando la lista a cámara, con segundo renglón de un señor de apellido PEÑALOSA...".
El mecanismo previsto para lograr los resultados, según precisión del mismo testigo, "era suplantando a los electores a través de los jurados", para lo que él mismo diseñó "un programa de computador que nos listara o nos arrojara los listados de votantes por cualquier criterio, es decir, por puesto, por zona, por mesa, por municipio e inclusive por departamentos", lo cual permitiría "que hacia el final de la jornada electoral se marcaran tarjetones suplantando a alguno de los electores que no asistieron a votar, que a la vez, si en la urna había tarjetones marcados por un candidato diferente al que el Bloque Norte había definido para esa región, éstos, en su mayoría deberían ser reemplazados por tarjetones marcados por el candidato nuestro".
Así ocurrió, en efecto, pues según el testimonio de la señora JUDITH ESTHER SALAS VALLEJO, Registradora Municipal de Sitionuevo -trasladada para la víspera de las elecciones a Salamina--, en este municipio "los jurados también marcaron tarjetones, obligados porque les mandaron a decir. Ya eso fue en horas de la tarde, porque como le digo la votación hasta la una de la tarde estaba bastante bajita y ellos pues debían cumplir con una votación y no la tenían", de lo cual fue testigo presencial.
Ese comportamiento de los jurados, a quienes un concejal enviado por los paramilitares al recinto electoral les, dijo "que la votación estaba muy bajita y que había que cumplir con una cifra estipulada de votos, que por lo tanto los jurados tenían que colaborar. Si no cumplían que se atuvieran a las consecuencias", se realizó también en Sitionuevo y Remolino según le comentaron a la señora SALAS los registradores que en ellos se desempeñaron el día de elecciones.
No es casual, entonces, que en Salamina el doctor DIEB MALOOF hubiese obtenido el 85.75% de los sufragios contabilizados en ese municipio y en Remolino el 90.61%, ni que en Sitionuevo el doctor JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO hubiera alcanzado el 70.96% de la votación total.
Fue tan evidente la presencia paramilitar en estos municipios que en Remolino, como lo declaró el entonces registrador JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MONTALVO, se impuso el traslado de las mesas de votación de un corregimiento a la cabecera municipal.
En el departamento del Magdalena, entonces, es incuestionable que para las elecciones al Congreso de la República en el año 2002, se conformaron tres distritos electorales y se garantizó que en cada uno de los municipios que los integraban, los candidatos impuestos por el Bloque Norte de las AUC alcanzaran las máximas votaciones.
Como luego se verá, un primer grupo estuvo integrado por los municipios de San Zenón, Nueva Granada, Santa Bárbara, Santa Ana, Pijiño del Carmen, San Sebastián, Guamal y El Banco, ubicados todos en el sur del departamento, en los que fue abrumadora la victoria de los candidatos LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE para el Senado y ALFONSO CAMPO ESCOBAR para la Cámara.
El segundo grupo comprendió los municipios de Sitionuevo, El Piñón, Cerro de San Antonio, Concordia, Pedraza y Tenerife, situados casi todos en la ribera del Río Magdalena, poblaciones en las que obtuvieron mayoritaria votación los doctores SALOMÓN SAADE y JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO, elegidos para Senado y Cámara, respectivamente.
En el tercer grupo, conformado por los municipios de Remolino, Salamina, Pivijay, Algarrobo, Chivolo, San Ángel y Ariguaní (El Difícil), localizados todos en el centro del departamento, la fórmula electoral arrolladora estuvo integrada por los. doctores DIEB MALOOF CUSE para Senado y JOSÉ ROSARIO GAMARRA SIERRA para la Cámara.
Un resumen estadístico de los resultados electorales obtenidos por los mencionados aspirantes en los municipios indicados, es el siguiente:
1er GRUPO SENADO
CÁMARA 2º GRUPO SENADO
CÁMARA 3er GRUPO SENADO
CÁMARA Municipio Luis Eduardo Vives Lacouture Alfonso Campo Escobar Salomón Saade Jorge Luís Caballero Caballero Dieb Maloof
Cuse
José Rosario Gamarra Sierra San Zenón 3.067 2.869 7 6 1 11 Nueva Granada 4.938 5.271 6 116 48 110 Santa Bárbara 1.169 1.821 1 sin dato sin dato 4 Santa Ana 4.017 4.481 21 64 16 46 Pijiño del Carmen 2.225 2.837 sin dato sin dato 108 16 San Sebastián 4.436 4.903 3 39 sin dato 5 Guamal 5.713 6.055 117 297 21 62 El Banco 6.528 10.421 95 134 55 104 Sitionuevo 32 113 4.920 6.583 118 24 El Piñón 6 11 6.775 6.737 11 8 C. de San Antonio 18 6 4.155 4.163 18 10 Concordia 19 Sin dato 3.966 4.575 242 11 Pedraza sin dato 22 3.687 3.781 57 7 Tenerife Sin dato 26 5.381 5.250 sin dato 13 Remolino 5 2 15 4 3.906 4.151 Salamina 0 Sin dato 1 58 2.599 2.771 Pivijay 68 58 103 114 9.678 10.959 Algarrobo 10 23 16 15 2.134 2.305 Chivolo 7 44 38 35 4.463 4.609 San Ángel 15 50 sin dato 79 2.662 2.879 Ariguaní (El Difícil)
24 216 83 237 9.601 9.961 Zapayán 26 66 386 346 2.400 2.461 En términos porcentuales, la votación para los integrantes de los tres grupos, en cada uno de los citados municipios, fue la siguiente:
1er GRUPO SENADO
CÁMARA 2º GRUPO SENADO
CÁMARA 3er GRUPO SENADO
CÁMARA Municipio Luis Eduardo Vives Lacouture Alfonso Campo Escobar Salomón Saade Jorge Luis Caballero Caballero Dieb Maloof
Cuse
José Rosario Gamarra Sierra San Zenón 87,08% 93,36% - - - - Nueva Granada 89.25% 93,21% - - - - Santa Bárbara 80,11% 88,53% - - - Santa Ana 71,07% 78,55% - - - Pijiño del Carmen 72,57% 87,27% - - - - San Sebastián 81,88% 90,54% - - - - Guamal 74,56% 78,91% - - - - El Banco 49,72% 78,88% - - - - Sitionuevo - - 53,06% 70,96% - - El Piñón - - 95.33% 97,55% - - C. de San Antonio - - 86,10% 93,34% - - Concordia - - 90.20% 96,44% - - Pedraza - - 95.35% 94,62% - - Tenerife - - 95,63% 93,78% - - Remolino - - - - 90.61% 93,01% Salamina - - - - 85,75% 88,99% Pivijay - - - - 78,26% 88,69% Algarrobo - - - - 79,99% 86,33% Chivolo - - - - 87,13% 93,66% San Ángel - - - - 87,11% 91,83% Ariguaní (El Difícil) - - - - 81,36% 84,51% Zapayán - - - - 81.00% 82,92% Que esta situación no se haya presentado en las grandes ciudades del departamento como Santa Marta y Ciénaga, puede explicarse porque en ellas el control paramilitar resultaba más difuso y, por lo mismo, la actividad electoral podía realizarse con relativa libertad, contrario a lo que ocurrió en los distritos electorales, en los que quienes no contaban con el respaldo de las autodefensas no podían siquiera hacer proselitismo.
La comparación puramente objetiva de los datos electorales, permite visualizar que algunos candidatos con alta votación en esas ciudades, como FLOR MODESTA GNECCO DE ARREGOCÉS, MIGUEL PINEDO VIDAL y ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA para el Senado, y JOAQUÍN JOSÉ VIVES, SERGIO DÍAZ-GRANADOS y ALBERTO JOSÉ VIVES PACHECO para la Cámara, registraron escasos sufragios en los demás municipios, como pasa a verse:
Municipio Candidatos AUC Candidata Gnecco
Candidato Pinedo
Candidato Guerra 1er GRUPO San Zenón Vives 3.067 1 18 2 Nueva Granada Vives 4.938 19 12 16 Santa Bárbara Vives 1.169 7 10 118 Santa Ana Vives 4.017 69 181 24 Pijiño del Carmen Vives 2.225 26 40 32 San Sebastián Vives 4.436 10 112 Sin dato Guamal Vives 5.713 11 9 31 El Banco Vives 6.528 124 131 61 2º GRUPO Sitionuevo Saade 4.920 25 100 6 El Piñón Saade 6.775 14 27 1 Cerro de San Antonio Saade 4.155 7 1 110 Concordia Saade 3.966 6 6 2 Pedraza Saade 3.687 2 32 Sin dato Tenerife Saade 5.381 2 Sin dato Sin dato 3er GRUPO Remolino Maloof 3.906 17 18 3 Salamina Maloof 2.599 0 0 16 Pivijay Maloof 9.678 106 45 58 Algarrobo Maloof 2.134 5 9 18 Chivolo Maloof 4.463 44 16 18 San Ángel Maloof 2.662 Sin dato 249 Sin dato Ariguaní (El Difícil) Maloof 9.601 25 283 28 Zapayán Maloof 2.400 Sin dato 1 1
Municipio Candidatos AUC Candidata JJ Vives
Candidato Díaz-
Granados
Candidato Vives P. 1er GRUPO San Zenón Campo 2.869 16 10 67 Nueva Granada Campo 5.271 37 2 Sin dato Santa Bárbara Campo 1.821 93 7 10 Santa Ana Campo 4.481 109 45 245 Pijiño del Carmen Campo 2.837 31 8 91 San Sebastián Campo 4.903 33 33 41 Guamal Campo 6.055 142 31 116 El Banco Campo 10.421 202 148 311 2º GRUPO Sitionuevo Caballero 6.583 811 654 31 El Piñón Caballero 6.737 24 14 23 Cerro de San Antonio Caballero 4.163 8 8 40 Concordia Caballero 4.575 34 6 28 Pedraza Caballero 3.781 43 2 50 Tenerife Caballero 5.250 25 5 182 3er GRUPO Remolino Gamarra 4.151 96 1 5 Salamina Gamarra 2.771 24 Sin dato 108 Pivijay Gamarra 10.959 119 43 66 Algarrobo Gamarra 2.305 42 34 14 Chivolo Gamarra 4.609 10 28 3 San Ángel Gamarra 2.879 34 Sin dato Sin dato Ariguaní (El Difícil) Gamarra 9.961 59 27 86 Zapayán Gamarra 2.461 1 5 Sin dato 3. LA SITUACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR.
También la situación del departamento del Cesar revela una absoluta dominación paramilitar que, en el plano electoral, orientó sus preferencias hacia los aspirantes al Senado MAURICIO PIMIENTO BARRERA y ÁLVARO ARAÚJO CASTRO.
Si bien los porcentajes de votos obtenidos por estos candidatos no alcanzaron las inauditas proporciones registradas en el departamento del Magdalena, tan desbordadas que RAFAEL GARCÍA TORRES dijo a ENRIQUE OSORIO y a JOSÉ GAMARRA "que el fraude había sido tan evidente, que algún día eso se descubriría y que tendríamos que responder por eso", basta registrar en el mapa del departamento los municipios en los que cada uno de aquéllos tuvo una votación superior al 30% del total, para que nítidamente aparezcan conformadas dos regiones, que coinciden plenamente con dos de las tres zonas geográficas en las que los paramilitares dividieron el departamento: la primera, comandada por alias TOLEMAIDA e integrada por los municipios del noroccidente, y la segunda, a cargo de alias OMEGA, conformada por los municipios del centro-sur.
De acuerdo con los datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la votación para Senado en el departamento del Cesar en las elecciones del 10 de marzo del 2002, se discriminó así para los candidatos ÁLVARO ARAÚJO CASTRO y MAURICIO PIMIENTO BARRERA:
Municipio Votación Álvaro Araújo C.
Porcentaje Votación Mauricio
Pimiento B.
Porcentaje Tamalameque 2.950 70.9 459 11.03 San Martín 2.295 56.78 6 0.15 Gamarra 1.954 51.81 48 1.26 La Paz 1.772 31.27 1.458 25.73 Pailitas 1.622 45.55 597 16.76 González 1.505 58.4 532 20.64 La Gloria 1.479 41.8 173 4.89 San Alberto 1.381 35.1 216 5.49 Pelaya 987 33.13 48 1.61 El Copey 83 1.71 3.604 74.25 El Paso 355 8.4 3.235 76.55 Chimichagua 165 2.66 3.198 51.62 Bosconia 508 7.86 2.932 45.34 Chiriguaná 289 4.87 2.788 46.97 Astrea 91 2.37 2.438 63.69 La Jagua de I. 542 10.87 1.713 34.36 Becerril 227 7.28 1.104 35.42 Pueblo Bello 202 8.52 757 31.94 En el resto del departamento, se obtuvieron los siguientes resultados:
Municipio Votación Álvaro Araújo C.
Porcentaje Votación Mauricio
Pimiento B.
Porcentaje Valledupar 17.533 21.61 6.556 8.08 Aguachica 3.491 21.29 724 4.41 Codazzi 2.093 16.59 991 7.86 Curumaní 1.191 20.08 194 3.27 Río de Oro 891 20.53 5 0.12 San Diego 688 17.32 266 6.7 Manaure 514 26.45 78 4.01 Coincidencialmente sus fórmulas para Cámara de Representantes, los doctores MIGUEL DURÁN GELVIS y JORGE RAMÍREZ URBINA, en su orden, registraron la siguiente votación:
Municipio Miguel A. Durán Jorge E. Ramírez Aguachica 4.557 131 Tamalameque 2.713 81 San Martín 2.461 3 Agustín Codazzi 208 53 Gamarra 1.180 8 La Paz 60 6 Pailitas 1.892 64 González 160 5 La Gloria 1.417 19 San Alberto 1.024 37 Curumaní 3.315 113 El Copey 30 3.607 El Paso 75 2.594 Chimichagua 463 3.106 Bosconia 54 5.607 Chiriguaná 526 3.205 Astrea 52 3.021 La Jagua de Ibirico
78 3.149 Becerril 681 982 Que el departamento del Cesar fue dividido por los paramilitares en dos zonas o distritos electorales, fue claramente explicado por el señor ALFONSO PALACIO NIÑO en la detallada, seria, pausada e imparcial exposición que hizo ante la Corte, en presencia de los imputados CASTRO ARAÚJO y PIMIENTO BARRERA:
"...el conocimiento que tengo del proceso electoral que se dio en el año 2002 -dijo -- y que en acciones previas a estas elecciones se sucedieron asesinatos, algunos líderes o dirigentes, como también las acciones de intimidación, situación que se pudo observar cómo fue la creación del muy conocido GRUPO DE LOS OCHO o el G8, que es una de estas zonas donde se dirigía la votación para esta zona que comprende desde Copey, Bosconia, Chimichagua, el Paso, Astrea, Chiriguaná, La Jagua, la votación a Cámara estaba en cabeza de JORGE RAMÍREZ URBINA más conocido popularmente como BOJOTE. El Senado para esta zona estaba direccionado en cabeza del Senador MAURICIO PIMIENTO, hacia la zona sur del Cesar el conocimiento de la votación y hacia el norte para el Senado estaría en cabeza del Senador ÁLVARO ARAÚJO, la Cámara en cabeza de MIGUEL DURÁN en zona centro y sur del Cesar, por las informaciones que se tenían de manera abierta de la estrategia de los paramilitares en los aspectos políticos es que quienes no se sometían a las reglas de estos serían asesinados o desterrados...".
Fue justamente lo que ocurrió, según su relato, con el dirigente de El Copey LUIS LABORDE, quien desafió el poder criminal expresando su aspiración a postularse para la Cámara de Representantes.
O con JORGE ARIAS en La Jagua de Ibirico, quien desatendió la orden de votar en ese municipio por el candidato del movimiento Sí Colombia impuesto para esa región por el paramilitarismo -doctor MAURICIO PIMIENTO-- y, fiel a su identidad liberal, lo hizo por el doctor ÁLVARO ARAÚJO para quien, dicho sea de paso, según versión de ALFONSO PALACIO NIÑO, "prácticamente para él la Jagua estaba vedada, de igual manera el doctor MIGUEL DURÁN ya que era muy clara la orden u orientación que allí debía de votarse por las listas que mencioné anteriormente a Cámara y Senado".
El propio ARIAS, como lo relata ese testigo, "personalmente me manifestó las amenazas de los grupos paramilitares que estaban en la región, quienes de manera directa le prohibieron hacer campaña al doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO y de acuerdo a lo manifestado por él, me comentaba que no se dejaría intimidar, que si como Liberal le costaba la vida, sería la disposición de sacrificio en defensa de su partido".
Es significativa sobre el particular la siguiente respuesta ofrecida por el testigo a uno de los interrogantes que le formuló el Senador PIMIENTO BARRERA, al explicar el alcance de la presión paramilitar frente a la distribución territorial asignada a los candidatos concertados con ellos:
"Yo considero que el apoyo recibido por parte de algunos líderes a su candidatura que sin que existiera o mediara el factor de presión, pudo obedecer a sus actividades políticas realizadas años anteriores en el Cesar y los niveles de amistad de estas personas con usted, esto no obvia la acción directa de presión ejercida por los paramilitares y caso evidente o testimonio de esto es por qué fue asesinado JORGE ARIAS por haber desatendido las órdenes que los paramilitares venían desarrollando en este proceso. Vuelvo y repito, JORGE ARIAS fue asesinado por no votar por su candidatura doctor PIMIENTO y él como liberal votó por el doctor ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, esto le costó la vida a JORGE ARIAS".
Las dificultades para hacer proselitismo político libremente en el departamento del Cesar, fueron narradas también por LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO y el expresidente CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El primero sostuvo que debido a las amenazas de las autodefensas contra su madre, CIELO GNECCO DE MONSALVO, optó por hacer campaña únicamente en cuatro municipios donde no había mucha presencia de paramilitares: Valledupar, Codazzi, San Diego y La Paz.
Y el segundo relató:
"... tuve la ocasión de ir con el presidente López a la Jagua de Ibirico y solo estuve en municipios como el Difícil o Ariguaní y Plato y allí pude percibir como no había una reunión del partido hacía ocho años y como en Plato no fuimos capaces de conseguir que algún orador local participara, por el temor generalizado que reinaba por nuestra presencia".
Así las cosas, los resultados electorales examinados, la evidente intimidación ejercida sobre la población y los actores políticos, la eliminación de eventuales opositores, la no admisión de candidaturas distintas a las acordadas por el grupo paramilitar y la imposibilidad del libre ejercicio de actividades proselitistas, son reveladoras del concierto para delinquir imputado.
4. EL EXAMEN DE DOS CASOS PARTICULARES.
4.1. Senador DIEB MALOOF CUSE.
Además de las pruebas analizadas que comprometen la responsabilidad penal de todos los procesados en el delito de concierto para delinquir, la Sala estima necesario hacer especial mención a la situación de este parlamentario.
Lo primero es recordar que el testigo RAFAEL GARCÍA TORRES fue enfático en señalar que la orden de Jorge 40, recibida a través de JORGE CASTRO PACHECO y de JOSÉ GAMARRA SIERRA, consistía en ponerse al servicio de la campaña electoral que las AUC hacían en Magdalena a favor, entre otros, de DIEB MALOOF CUSE.
Esta situación, al decir del mismo testigo, se miraba como caprichosa y curiosa, en cuanto se pretendía que uno de los grupos de presión electoral del departamento del Magdalena realizara proselitismo a favor de un candidato ajeno a la región, pues sabido era que MALOOF tenía su sede política en Barranquilla.
No obstante, como la orden era apoyarlo, así se procedió, obteniendo finalmente un resultado favorable en los municipios objeto de repartición territorial, circunstancia no sólo afirmada por RAFAEL GARCÍA sino manifiesta en los resultados electorales.
Es más: JORGE CASTRO PACHECO, al parecer con una alta aceptación política en el departamento del Magdalena y especialmente en la zona de Ariguaní, y quien aspiraba a ser cabeza de lista, terminó cediendo su lugar y ocupando el segundo renglón en la lista que encabezó MALOOF CUSE.
Lo anterior explica por qué teniendo su trayectoria política en el Atlántico resultó con una considerable votación en el Magdalena, que incluso lleva a pensar que no hubiera logrado llegar al Senado de no ser por los 40.134 votos que obtuvo en ese departamento, frente al total de 67.864 con los cuales resultó elegido.
La vinculación del doctor DIEB MALOOF CUSE a las AUC y e! propósito común de llevarlo al Senado de la República, se evidencia aún más con la declaración de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, quien ante esta Corporación sostuvo que en el año 2000 el Senador se entrevistó en varias ocasiones con Jorge 40 a través de los buenos oficios de JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, apodado Boliche, conocido narcotraficante y cercano a las AUC.
Señaló, así mismo, que el conocimiento de los hechos lo adquirió por cuanto laboraba como conductor de Boliche, vivía en su residencia y era su "mano derecha". Igualmente que conocía al Senador desde la "semana santa del año 2000" cuando "su jefe", se pasó a vivir en una casa contigua a la de MALOOF en el conjunto residencial Villa Campestre de Barranquilla.
Dijo también que presenció tres reuniones que sostuvo el Senador con comandantes de las autodefensas, las que se lograron a través de JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, apreciado por las millonarias sumas de dinero que les entregaba como producto de su actividad de narcotraficante.
La primera de ellas se llevó a cabo en Valledupar "aproximadamente en el año 2000", en un predio de propiedad de Boliche, en la que estuvo presente Jorge 40. Dijo PÉREZ CHARRIS que en la misma pudo advertir que a MALOOF se le había prometido algo, tal como lo dedujo de las conversaciones que sostuvieron a su regreso.
La segunda, dice el testigo, sucedió aproximadamente un mes después de la anterior en un sitio del departamento del Cesar conocido como San Ángel, en la que vio a Jorge 40 con uniforme y con los brazaletes que lo distinguían como miembro de las AUC. De esa reunión supo que las AUC habían financiado la campaña de MALOOF.
La última se llevó a cabo en una finca en cercanías de Tierra Alta (Córdoba), habitualmente usada, según el declarante, por la dirigencia de las autodefensas. Señala que en tal sitio se encontraban alias Manuel, Mancuso, Adolfo, Julián, el Profe y otras personas más, entre las cuales estaba DIEB MALOOF CUSE, quien departía amigablemente con ellos y de cuya campaña política se conversaba.
Se suma a lo precedente la afirmación hecha por el testigo al ampliar su declaración relativa a que, entre la primera y la segunda reunión, le entregó personalmente al Senador DIEB MALOOF 800 millones de pesos, enviados por Boliche siguiendo instrucciones de Jorge 40.
Es claro, entonces, que los encuentros del Senador MALOOF se encaminaban a establecer y estrechar los vínculos con los grupos paramilitares y que evidentemente favoreció los propósitos de afianzamiento del proyecto político paramilitar, sin ninguna duda compartidos por los parlamentarios procesados.
4.2. Senador ÁLVARO ARAÚJO CASTRO.
Los elementos de juicio acopiados en la investigación resultan indicativos de su probable responsabilidad penal, a título de coautor, en el delito de secuestro extorsivo agravado del que fue víctima VÍCTOR OCHOA DAZA.
En efecto, como ha quedado dicho, la vinculación del Congresista con el Bloque Norte de las AUC resulta acreditada en virtud del apoyo que recibió de esa organización para acceder en marzo de 2002 al cargo de Senador de la República, que sin duda implicó su compromiso con el proyecto político paramilitar encaminado a obtener que esa organización armada ilegal consiguiera el control de la dirigencia local, regional y nacional.
Al concierto para delinquir que así se perfila, derivado del acuerdo entre el candidato y el paramilitarismo, aparece estrechamente vinculado el secuestro de VÍCTOR OCHOA DAZA, demostrativo de la forma en que la dirigencia del Bloque Norte de las autodefensas tuvo directa injerencia en la definición de los candidatos al Congreso y los apoyos que debían prestarles otros actores políticos, escenario en el cual el Senador ARAÚJO CASTRO no sólo aparece como directo beneficiario de las presiones así ejercidas, sino también como partícipe de ese plan criminal específico.
En efecto, se advierte cómo desde el año 2000 se perfiló la aspiración del movimiento ALAS de lograr un escaño en el Senado de la República, optando para ello por efectuar una "alianza política" con dos grupos regionales de indudable poder electoral en el departamento del Cesar, como lo eran el MRL, representado para entonces por los hermanos OCHOA DAZA y el movimiento GOLPE, liderado para la fecha del acuerdo por JORGE GNECCO CERCHIARO, quien aparece firmando el documento denominado "pacto político" aportado a esta investigación por el dirigente ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA, padre del Senador ARAÚJO CASTRO.
Según se desprende de tal acuerdo, esos tres movimientos convinieron aliarse para apoyar electoralmente a un solo candidato del movimiento GOLPE a la gobernación del Cesar, uno del MRL para lograr la alcaldía de Valledupar y, finalmente, al elegido del movimiento ALAS para obtener una curul al Senado de la República.
Igualmente, ha quedado demostrado que tras la victoria obtenida por los candidatos de esa alianza tanto en la Gobernación del Cesar como en la Alcaldía de Valledupar, era preciso concretar los apoyos de dichos movimientos a la aspiración de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO al Senado de la República para los comicios de marzo de 2002.
En tal sentido, los señores ELÍAS y VÍCTOR OCHOA DAZA dieron a conocer en sus declaraciones juradas cómo el movimiento ALAS, mediante gestión directa de ARAÚJO NOGUERA, invitó al segundo de los mencionados a que hiciera parte de tal lista, ofrecimiento que de manera oficial fue declinado por VÍCTOR OCHOA DAZA el día previo a su plagio, en un acto público llevado a cabo en la sede de la escuela MANUELA BELTRÁN, en donde también se proclamó la candidatura a la Cámara de Representantes de JUANA RAMÍREZ DE ARAÚJO por el MRL.
De manera que para la fecha en que se produjo el secuestro de VÍCTOR OCHOA DAZA, se hallaba confirmado que él no haría parte de la lista al Senado encabezada por ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, quien en términos de! padre del Senador era una persona que despertaba simpatías en los militantes del MRL o, según sus propias expresiones, "... el as, el verdadero doliente del MRL".
Simultáneamente, se había oficializado la aspiración a la Cámara de Representantes de JUANA RAMÍREZ DE ARAÚJO, otra de las integrantes del MRL de reconocida respetabilidad. Y, en el entretanto, permanecía indefinido el segundo renglón de la lista a Senado liderada por ALAS.
Ese escenario político adquiere relevancia al advertirse de qué manera, tras el secuestro de VÍCTOR OCHOA DAZA, las exigencias de tipo "político" que efectuó RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, para proceder a su liberación, resultan indicativas de que el plagio tuvo como finalidad garantizar el efectivo apoyo del MRL a la aspiración de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO.
No de otra manera se explica que Jorge 40, a la par que exigió a JUANA RAMÍREZ el retiro de su aspiración a la Cámara de Representantes, como un supuesto veto que las autodefensas imponían al movimiento por ella representado, simultáneamente la conminó a continuar en la contienda electoral pero como parte de la lista al Senado encabezada por ARAÚJO CASTRO.
Así lo relató JUANA RAMÍREZ cuando al rememorar la reunión en la "cual se entrevistó con Jorge 40 y, particularmente, la forma como él acusaba a su movimiento por supuestos actos de corrupción, mientras ella se defendía alegando que no podía ser sancionada por incorrecciones que no la comprometían de manera alguna, finalmente cedió a las exigencias del jefe paramilitar, diciéndole que:
"...yo me marginaba del proceso electoral y me dijo que tampoco y como yo entendía y tenía claro que debía cambiar mi aspiración por la vida del secuestrado, accedí a quedarme, y me dijo que debía ir al Congreso, pero no a la Cámara sino al Senado".
Posteriormente, al ser interrogada por la Corte sobre si esa exigencia de acompañar con su nombre la aspiración al Senado implicaba su compromiso de apoyar al entonces candidato ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, indicó sin ambages:
"... es que la lista para el Senado ya había sido acordada previamente, yo iba a la Cámara y ÁLVARO ARAÚJO iba al Senado, había una coalición política, entonces al subirme al renglón del Senado, era al de ÁLVARO ARAÚJO."
De otra parte, los testimonios de VÍCTOR ELIÉCER OCHOA QUINTANA y ELIAS OCHOA DAZA acreditan que ALVARO ARAÚJO NOGUERA y ÁLVARO ARAÚJO CASTRO tuvieron decisiva injerencia en los términos bajo los cuales se pactó y cumplió con la exigencia extorsiva a la cual quedó condicionada la liberación del secuestrado.
VÍCTOR ELIÉCER OCHOA QUINTANA expresó cómo a pocas horas del secuestro hizo contacto con alias 39 quien le dijo que para liberar a su papá era necesario que "hiciéramos caso, de que mi tío Elías hiciera caso, de unos apoyos políticos de unas determinadas personas", que desistiera JUANA RAMÍREZ a su aspiración a la Cámara de Representantes y que renunciara la mesa directiva del Concejo de Valledupar. Relató igualmente que luego de obtenerse esa renuncia y de producirse la designación de las personas señaladas por las AUC, nuevamente se entrevistó con alias 39, quien entonces le dijo que había otras exigencias de Jorge 40 relativas al apoyo que iban a brindar para las elecciones al Congreso de la República, para lo cual debían reunirse con ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA "... el viejo, que el tiene las instrucciones de 40 de cómo va a manejarse eso", reunión que efectivamente se llevó a cabo y a la cual asistieron su tío ELÍAS OCHOA, JUANA RAMÍREZ Y SU ESPOSO CARLOS ARAÚJO.
Por su parte, la realización de la referida reunión en la residencia de ARAÚJO NOGUERA aparece reseñada por ELÍAS OCHOA en su testimonio, quien si bien no ratifica que ARAÚJO le diera instrucciones sí sostiene que les aconsejó que siguieran las impartidas por Jorge 40, como también que ante el inconformismo manifestado por JUANA RAMÍREZ, que se rehusaba a renunciar a su aspiración, se ofreció a concertar una reunión con Jorge 40.
Y pese a que ARAÚJO NOGUERA niega haber realizado alguna gestión para concertar la reunión entre JUANA RAMÍREZ y Jorge 40, lo cierto es que al día siguiente llegó a su residencia a tempranas horas en la mañana, a bordo de un vehículo que los llevaría hasta el lugar en el que se encontraba Jorge 40, quien le exigió a la representante del MRL que renunciara a su aspiración, pero continuara en la contienda integrando la lista al Senado encabezada por ARAÚJO CASTRO.
Es claro también que luego de haber quedado notificada la dirigencia del MRL sobre las condiciones que en el plano político se les imponía para que fuera liberado VÍCTOR OCHOA DAZA, fue ÁLVARO ARAÚJO CASTRO quien materializó una de tales exigencias extorsivas al incluir el nombre de JUANA RAMÍREZ como su segundo renglón al Senado, para concretar así el apoyo que por medio de la intimidación impuso mancomunadamente con Jorge 40 al referido movimiento político.
Al respecto, las explicaciones brindadas por ARAÚJO CASTRO sobre cómo acogió a JUANA RAMÍREZ en un gesto de solidaridad ante el veto impuesto por las autodefensas, resultan desvirtuadas por ella misma, en atención a que su participación en la lista al Senado fue una exigencia de TOVAR PUPO que debió cumplir para salvaguardar la vida del secuestrado.
En este sentido, es VÍCTOR ELIÉCER OCHOA QUINTANA quien de forma reveladora hace notar las condiciones en que el MRL fue obligado a ocupar el segundo renglón no sólo para el Senado, en la lista de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, sino también para la Cámara, en la lista que entró a encabezar MORÓN CUELLO, mencionando que tras el inconformismo que generaba en su grupo político apoyar tales candidaturas, hizo nuevo contacto con Jorge 40, ocasión en la cual,
"... El señor 40, con un carácter bien recio, fue muy claro, sino apoyas a ÁLVARO MORÓN, VÍCTOR se muere, me lo dijo a mi por teléfono; lo de ARAÚJO no tiene discusión, me dijo y lo de MORÓN tampoco. No habiendo muchas opciones y sin mas nada que hacer, arrancamos a trabajar la campaña más tortuosa del mundo, porque es muy difícil tratar de hablar bien de dos sujetos cuando uno sabe que por culpa de ellos le tienen secuestrado el papá a uno".
Y aunque el mismo VÍCTOR ELIÉCER OCHOA QUINTANA en su ampliación de declaración procuró desvirtuar la participación de ARAÚJO CASTRO y su padre en el secuestro, debe subrayarse que de lo que se desdijo no fue de los hechos y circunstancias que rodearon el mismo y las que narró de modo claro y enfático, sino de su apreciación personal en torno al grado de responsabilidad que inicialmente les atribuyó. Por manera que ninguna trascendencia adquiere, la modificación de sus iniciales deducciones.
Consecuentemente, encuentra la Sala demostrado que el secuestro de VÍCTOR OCHOA DAZA respondió a un plan criminal dirigido a fortalecer la aspiración de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO al Senado de la República, pues pese a sus manifestaciones, de las cuales hizo eco su padre, en el sentido de ser ellos los directos perjudicados con el secuestro de OCHOA DAZA, la realidad de lo acontecido es demostrativa de que esa conducta punible condujo a que el MRL quedara relegado a participar en los comicios a Senado y Cámara sólo como segundo renglón de dos listas que les fueron impuestas por vía de la intimidación y la fuerza, evitando la posible dispersión de la votación de sus seguidores mediante su apoyo exclusivo a una lista a la Cámara de Representantes que ese movimiento político aspiraba a liderar, bajo el nombre de JUANA RAMÍREZ.
A su vez, la forma en que se desarrolló el plagio y los posteriores exigencias efectuadas a los integrantes del MRL para la liberación del señor OCHOA DAZA, conducen a la conclusión de que en la comisión de ese delito participaron mancomunadamente la comandancia del Bloque Norte de las autodefensas unidas de Colombia, a través de Jorge 40, así como la dirigencia del movimiento ALAS, en cabeza de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO. El primero disponiendo los medios para privar de su libertad a VÍCTOR OCHOA DAZA y fijando las condiciones para su liberación y el segundo, ARAÚJO CASTRO, materializando una de aquellas exigencias, esto es, la inclusión de JUANA RAMÍREZ como su segundo renglón al Senado.
A su vez, no puede perderse de vista que el resultado de esa forzada "alianza", a la postre se visualiza en la votación obtenida por ÁLVARO ARAÚJO CASTRO en la ciudad de Valledupar para esa jornada electoral, representada en 17.533 sufragios, que confrontados con la votación obtenida en esa ciudad por el resto de aspirantes al Senado, es reflejo del amplio respaldo electoral que allí logró.
Igualmente, la alianza existente entre el movimiento político liderado por ÁLVARO ARAÚJO CASTRO y la dirigencia del bloque norte de las autodefensas unidas de Colombia, deja al descubierto, como ya se anotó, no sólo la existencia de un acuerdo de voluntades encaminado a permitir a los paramilitares acceder al poder a través de sus propios integrantes o simpatizantes, en primer lugar, y, en segundo, deja sin sustento las explicaciones dadas por el Senador sobre su posición frente a esta clase de grupos irregulares.
En esa dirección, argumentó ARAÚJO CASTRO en su favor que fue él quien denunció en desarrollo de un consejo de seguridad con el Presidente de la República y las autoridades locales, los atropellos cometidos por alias 39 y los que se habían infligido a miembros del MRL. Mas, contrasta con estas explicaciones, la tardía denuncia ocurrida meses después de los comicios y que a sabiendas de la exigencia impuesta por el grupo paramilitar a JUANA RAMÍREZ, la incluyera en su lista al Senado con el verdadero objetivo de capitalizar su caudal electoral.
Por lo demás, la exigencia de Jorge 40, directamente ligada a la forma en que el MRL debía apoyar la lista de ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, resulta indicativa de la voluntad del paramilitar en respaldarlo, así como su capacidad para tomar decisiones al interior de ALAS, revelándose así que Jorge 40 y los dirigentes de este movimiento político actuaban de consuno, al punto que el primero podía señalar quiénes debían respaldarlo en el ámbito regional.
Bajo las circunstancias anotadas en precedencia, se aprecia que a ALVARO ARAÚJO CASTRO le resulta imputable el delito de secuestro extorsivo agravado de que fue víctima VÍCTOR OCHOA DAZA a título de coautor y no de determinador. En efecto, vista la actividad que cumplió para materializar la exigencia extorsiva de carácter político y económico, es decir, que JUANA RAMÍREZ al declinar su aspiración a la Cámara entrara a conformar la lista al Senado que él encabezaba, de la que pendía la liberación del plagiado, se sigue que su aporte causal converge unívocamente hacia la obtención del propósito criminal trazado.
Recuérdese en esa dirección que la figura de la coautoría impropia, a cuyo título se efectúa la imputación al Senador ARAÚJO CASTRO, se afianza en la existencia de un plan común previo o concomitante a la realización del injusto, que se ejecuta mediante división de trabajo y en el cual el aporte de cada partícipe resulta trascendente para la concreción de la conducta prohibida.
Para el caso bajo examen, la existencia del acuerdo común aparece develado en virtud de los actos secuenciales y concatenados que ejecutaron Jorge 40, ARAÚJO NOGUERA y ARAÚJO CASTRO. El primero reteniendo a VÍCTOR OCHOA, el segundo sirviendo de enlace entre la persona que sería receptora de la exigencia extorsiva y el comandante de las autodefensas y el tercero integrando a la extorsionada en su lista al Senado, condición que como ya se mencionó era la que se demandaba, entre otras, para proceder a liberar al señor OCHOA DAZA.
La estrategia defensiva concentrada en justificar los resultados electorales obtenidos por cada uno de los procesados en los comicios para el Congreso de la República de 2002, mediante la insistencia en que los mismos fueron fruto de las alianzas con líderes de la región, de la realización de obras en los municipios donde obtuvieron alta votación o de la gestión anterior como gobernantes -a PIMIENTO BARRERA y CABALLERO CABALLERO-, ignoró la presencia en esos territorios de los grupos armados ilegales y la influencia político militar ejercida en ellos por las autodefensas unidas de Colombia.
De ahí que para la Sala las razones aducidas no explican, como no podían hacerlo, unos resultados inusuales, a menos que se reconociera por los sindicados sus vínculos con el bloque norte de las AUC, que lejos de corresponder a la voluntad democrática de la comunidad y a la dinámica propia del ejercicio de la política, son el reflejo de la imposición de unos candidatos previamente acordados, a los que se les asignó una determinada zona y cuya votación estaba garantizada -además- por la intervención indebida de los jurados si los pobladores no concurrían a las urnas o contrariaban el querer del grupo armado ilegal.
Era obvio, salvo que se contraríe la lógica, que los pactos, convenios o alianzas de carácter electoral, se realizaran entre el candidato designado por el grupo paramilitar para una región y los líderes de esta misma comunidad y no con los de otras, pues -de un lado- se disimulaba así ante el país la intervención del grupo armado ilegal y -del otro- se garantizaba la elección del designado para ese territorio.
Los distritos, frentes o bloques electorales, no fueron entonces un invento de aquellos escritos anónimos que se remontan a abril de 2002, puesto que ellos encuentran respaldo en las indiscutidas cifras oficiales suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las que a su vez permiten tener por razonables las conclusiones de estudios como el de la politóloga CLAUDIA LÓPEZ y señalar que los resultados calificados de atípicos se explican como parte del proyecto paramilitar expansionista. Esos datos objetivos e inmodificables se erigen en una prueba más a titulo de indicio grave de responsabilidad contra los sindicados, pues la distribución territorial fue posible únicamente entre los integrantes de la organización ilegal.
Lo anterior explica que los candidatos designados y avalados por el bloque norte no tuvieran problemas de movilización en el desarrollo de sus respectivas campañas, ni tampoco les fuera impedida su presencia en las regiones previamente asignadas, en tanto que quienes no hicieron parte de aquel proyecto tuvieron que renunciar a sus aspiraciones, como sucedió por ejemplo con AMÍLKAR ACOSTA, o no pudieron adelantar proselitismo como lo narra el ex Presidente CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Los vínculos con el paramilitarismo no los establece la Sala a partir de los innumerables escritos anónimos incorporados a la actuación, que dicho sea de paso anteceden cualquier análisis sobre el tema, demostrativos eso sí del alto grado de penetración y del régimen de terror impuesto por las autodefensas en esas regiones, que les impedía a sus habitantes denunciar los actos criminales aludidos en ellos por el temor a las represalias, ni de la eventual asistencia a la llamada "Cumbre de Curumaní", como tampoco exclusivamente del estudio de CLAUDIA LÓPEZ o de las declaraciones de RAFAEL GARCÍA TORRES, como lo piensan los defensores, sino primordialmente de la prueba testimonial demostrativa del dominio político militar establecido por el bloque norte en esos departamentos y de cómo era necesario concertarse con él para hacer política en atención a su proyecto de copar todas las estructuras del Estado, de las conductas impuestas a los jurados para manipular las elecciones y de unos resultados que tienen como única explicación la división territorial para la obtención de los fines propuestos por la organización criminal.
De otra parte, frente a la crítica que hacen los defensores al señalar que RAFAEL GARCÍA TORRES no pasa de ser un testigo de referencia, para la Sala queda claro que si bien en varias de sus testificaciones reconoce que su conocimiento de los hechos es indirecto, pues o bien se lo contaron o le dijeron que así había sucedido, otros varios son de su personal y directa aprehensión en su condición de miembro de las autodefensas unidas de Colombia, especialmente en lo que refiere a los aspectos que revelaban la forma como se manipularon las elecciones, pues dada su formación de ingeniero de sistemas, fue encargado de elaborar un complejo programa de computación que facilitara la ubicación de mesas de votantes y potencial de sufragantes, entre otras cosas.
6. DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y NECESIDAD DE SU IMPOSICIÓN.
Debe recordar la Sala que, conforme al artículo 354 de la Ley 600 de 2000, únicamente se resolverá situación jurídica en los casos en que sea procedente la detención preventiva.
Para este asunto, como lo ha venido señalando esta Corporación, surge evidente, acorde con los argumentos expuestos a lo largo de esta providencia, la necesidad de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, en tanto se reúnen los dos aspectos que la ley procesal penal exige para estos efectos.
El primero, de contenido probatorio, al tenor del artículo 356 del C. de P. P., referido a la existencia de por lo menos dos indicios graves de responsabilidad soportados en las pruebas allegadas al proceso, que como ampliamente se expuso en el análisis precedente, se encuentra satisfecho en este caso.
El segundo comprende dos aspectos. Uno de contenido objetivo relacionado con el monto de la pena prevista para el delito -artículo 357-, y el otro, vinculado con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la medida -artículo 355-.
La pena mínima para los delitos imputados supera los cuatro (4) años de prisión. Valga recordar que los delitos de concierto para delinquir agravado, descrito en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), atribuido a todos los procesados, se sanciona con prisión de seis (6) a doce (12) años, y el de secuestro extorsivo agravado previsto en los artículos 169 y 170 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que se le imputa además a ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, tiene señalada pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) a cuarenta (40) años.
Satisfecho el requisito de carácter objetivo, la Sala abordará el estudio del segundo de los presupuestos señalados.
EI estatuto procesal colombiano señala que la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva tiene como finalidad asegurar la comparecencia del sindicado al proceso, para garantizar la ejecución de la pena e impedir su fuga; la protección de la prueba para evitar que el sindicado realice actos dirigidos a ocultarla, destruirla o deformarla, o entorpecer la actividad probatoria; y, finalmente, la seguridad a la comunidad de que no continuará con su actividad delictual, siendo suficiente la concurrencia de cualquiera de ellos para su imposición.
La naturaleza del delito contra la seguridad pública imputado a los seis sindicados es de suma gravedad, pues situaciones como la propiciada por los grupos armados ilegales, afecta de manera sensible a la comunidad limitando la posibilidad real de ejercer a plenitud los derechos fundamentales protegidos por la Carta Política y los instrumentos con los que Colombia se ha comprometido ante la comunidad internacional.
Organizaciones que ejercen un innegable poder y control de amplios territorios del país utilizando métodos tales como el constreñimiento, la coacción y la violencia en todas sus formas, llevan necesariamente a inferir que personas que las integran, las promocionan, o cohonestan su accionar, tienen la posibilidad de incidir en la administración de justicia para que esta no opere con la eficiencia con que la sociedad lo reclama.
Sumado a lo anterior, las particulares condiciones de los indagados, su preponderancia regional y nacional en distintos órdenes de la vida pública colombiana les hacía exigible un comportamiento irreprochable que evidentemente no fue observado, lo cual hace necesaria la medida de aseguramiento. Con mayor razón, no es posible hacer un pronóstico positivo frente a ellos para esperar el cumplimiento de sus obligaciones judiciales.
Corolario de lo anterior, puede deducirse seria y fundadamente que los procesados de no encontrarse en detención intramural, colocarían en peligro a la comunidad y entorpecerían la investigación que se adelanta, siendo procedente afectarlos con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin excarcelación; razón por la cual se dispone de manera inmediata la captura de los indagados.
A este respecto, en criterio de esta Corporación no se hace necesario solicitar la suspensión del cargo de los seis Congresistas, como quiera que la privación de la libertad inmediata que aquí se decreta no afecta en manera alguna la buena marcha del Congreso de la República.
Del sustituto de la detención domiciliaria.
No obstante que por favorabilidad según lo ha venido declarando la Sala en numerosas decisiones, es posible en ciertos eventos reconocer la detención domiciliaria como sustituto de la detención intramural, estima que en este caso es improcedente debido a que la Corte ha considerado que un pronóstico positivo acerca de la seguridad de que los procesados no evadirán el cumplimiento de la pena es inaceptable. Por lo tanto, si esa fue una de las razones para considerar la necesidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva, entonces por el mismo motivo no hay lugar a cambiar de criterio frente a igual supuesto fáctico.
Como de las declaraciones de CRISTIAN MORENO PANEZO y ALFONSO PALACIO NIÑO surgen referencias respecto de la intervención del paramilitarismo en las elecciones del año 2003 para la gobernación del Cesar a favor del doctor HERNANDO MOLINA ARAÚJO, se ordena compulsar copias de las mismas al Fiscal General de la Nación para que -si aún no se ha dispuesto-se adelanten las investigaciones pertinentes.
Igualmente se remitirán copias de las piezas procesales relacionadas con:
1. La eventual participación del doctor ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA en el secuestro del señor VÍCTOR OCHOA DAZA y en el concierto para delinquir.
2. Los posibles vínculos con grupos paramilitares que tengan los señores JORGE CASTRO PACHECO, JORGE RAMÍREZ URBINA y MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, en los términos que se dejaron expresados en esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los congresistas ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, MAURICIO PIMIENTO BARRERA, DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE, JORGE LUÍS CABALLERO CABALLERO, ALFONSO ANTONIO CAMPO ESCOBAR y LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE como coautores y presuntos responsables del delito de concierto para delinquir de que trata el inciso segundo del artículo 340 del C.P. (Ley 599 de 2000).
A ÁLVARO ARAÚJO CASTRO, la medida de aseguramiento se le impone adicionalmente como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado de que tratan los artículos 169 y 170 de la Ley 599 de 2000.
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la captura inmediata de los señalados congresistas.
3. Dentro del término señalado en el artículo 364 de la Ley 600 de 2000, líbrense los oficios correspondientes. Igualmente, comuníquese esta decisión a la señora Presidenta del Congreso de la República.
4. Negar la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria, por las razones anotadas en la motivación de esta providencia.
5. Compulsar las copias anunciadas en el numeral 7o de las anteriores consideraciones, respecto de ÁLVARO ARAÚJO NOGUERA, HERNANDO MOLINA ARAÚJO, JORGE CASTRO PACHECO, JORGE RAMÍREZ URBINA y MIGUEL ÁNGEL DURÁN GELVIS, con el destino indicado.
6. Enviar copia de esta decisión al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para los fines señalados en las consideraciones.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTIZTeresa Ruíz Núñez
Secretaria
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