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03abr08
Resolución del Ministerio del Interior por la que ordena la extradicción de Carlos Mario Jiménez Naranjo "Macaco" a los Estados Unidos para su juzgamiento
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAresolución numero 097 de 3 ABR 2008
Por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal Nº 2553 del 24 de agosto de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de agosto de 2007 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.671.990, decisión que le fue notificada el 27 de agosto de 2007 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido, a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio Nº 008603 del 19 de septiembre de 2007 informó al Ministerio del Interior y de Justicia, que el mencionado despacho judicial dejó a disposición del Fiscal General de la Nación, para los fines del trámite de extradición, al señor JIMÉNEZ NARANJO.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal Nº 3258 del 23 de octubre de 2007, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO.
En la mencionada Nota informa:
"Como se manifestó en la nota diplomática de esta Embajada No. 2553 arriba mencionada, Carlos Mario Jiménez - Naranjo es el sujeto de una acusación dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que Carlos Mario Jiménez- Naranjo también es el sujeto de una acusación adicional dictada en el Distrito Sur de Florida.
Distrito de Columbia. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que la acusación No. CR-05-235 sobre la cual se basó la solicitud para la detención provisional de Carlos Mario Jiménez - Naranjo fue sustituida. De conformidad, Carlos Mario Jiménez - Naranjo es ahora el sujeto de la acusación sustitutiva No. 05 - 235 (RMC), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada '¡legalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) (Ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3551 del Código de los Estados Unidos; y
- Cargo Dos: Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividades terroristas o en terrorismo, sabiendo que dicha persona u organización ha participado o participa en actividades terroristas y en terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 960 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3551 del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un nuevo auto de detención contra el señor Jiménez - Naranjo por estos cargos fue dictado el 25 de septiembre de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Distrito Sur de Florida. Carlos Mario Jiménez - Naranjo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 07 - 20794 -CR-LENARD, dictada el 2 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:
- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;
- Cargo Dos: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos;
- Cargos Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho, Nueve, y Diez: Lavado de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos.
- Cargos Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, y Diecisiete: Lavado de dinero, ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (A) y 2 del Código de los Estados Unidos;
- Cargo Dieciocho: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) que se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; y
- Cargos Diecinueve y Veinte: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) la cual se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 (a) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. La Embajada se permite anotar que en el texto en ingles de la declaración juramentada del fiscal en los documentos que sustentan esta solicitud de extradición, el párrafo 8 en la página 4 cita incorrectamente el Título 18, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos en lugar de citar correctamente el Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos como aparece referido en la acusación.
(...)
Un auto de detención contra el señor Jiménez - Naranjo por estos cargos fue dictado el 2 de octubre de 2007, por orden la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en los casos del Distrito de Columbia y del Distrito Sur de Florida fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. Nº 2046 del 23 de octubre de 2007 conceptuó:
"... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano."
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio Nº 30654 del 24 de octubre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 2 de abril de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO.
Sobre el particular la H. Corporación manifestó:
"6. Precisiones finales
6.1. Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley 906 de 2004, la Corte emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Así mismo, en atención a la solicitud que en este sentido presentó el Ministerio Público, la Sala exigirá al Gobierno Nacional que, de acoger esta opinión, condicione la entrega a que CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO no sea juzgado por hechos distintos a los que fueron materia de imputación en las acusaciones 05-235-01 o 07- 20794 - CR - LENARD, ni que esté sometido por parte del país requirente a penas de muerte, destierro, prisión perpetua, desaparición forzada o confiscación, y que, en caso de una condena, se tenga en cuenta el tiempo que en razón de este trámite ha estado privado de la libertad.
Finalmente, es de advertir que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno Nacional verificar el cumplimiento de las condiciones que imponga a la concesión de la extradición, al igual que determinar las consecuencias que derivarían de su eventual inobservancia.
(...)
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO por los cargos a él imputados en las acusaciones dentro de los casos 05- 235 -01 y 07 - 20794 - CR- LENARD, dictadas el 25 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y el 2 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, respectivamente...''.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno, pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.671.990, para que comparezca a juicio en el Distrito de Columbia. por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ¡legalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), y por el Cargo Dos (Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividades terroristas o en terrorismo, sabiendo que dicha persona u organización ha participado o participa en actividades terroristas y en terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos en la acusación sustitutiva No. 05 - 235 (RMC), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y en el Distrito Sur de Florida por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), Cargos Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho, Nueve, y Diez (Lavado de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito), Cargos Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, y Diecisiete (Lavado de dinero, ayuda y facilitación de dicho delito), Cargo Dieciocho (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) que se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), y por los Cargos Diecinueve y Veinte (Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) la cual se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos en la acusación No. 07 - 20794 - CR - LENARD, dictada el 2 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
8. Que el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 establece:
"Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por precluslón de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia".
El Centro de Información sobre Actividades Delictivas de la Fiscalía General de la Nación, reportó para el ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO la existencia de orden de captura con fines de extradición.
Como se señaló en precedencia, al momento de hacerse efectiva la captura, este ciudadano se encontraba recluido en un establecimiento carcelario a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante oficio No. 0296 del 11 de marzo de 2008, informó que en contra del señor JIMÉNEZ NARANJO, se adelanta la causa Nº 229-007, la cual se inició el 7 de febrero de 2006, por hechos sucedidos entre los años 2005 y 2006, respecto a la conformación del grupo emergente AGUILAS NEGRAS en el departamento de Norte de Santander.
La Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, le dictó resolución de acusación, el 12 de junio de 2007, por los delitos de concierto para delinquir, en la modalidad especial de conformación de grupos armados al margen de la ley y concierto para delinquir para actividades de narcotráfico.
En la actualidad, este proceso se encuentra en etapa de juicio, pendiente de la celebración de audiencia preparatoria.
De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio Nº 002879 del 3 de abril de 2008, remitió la información suministrada por la Dirección Nacional de Fiscalías, relacionada con la existencia de otras investigaciones que se adelantan en contra el ciudadano requerido, a saber:
-. La Fiscalía Especializada de Puerto Asís adelanta por el delito de homicidio, investigación previa, bajo el radicado Nº 7712, iniciada el 12 de diciembre de 2007.
-. La Fiscalía 6 Especializada de Yopal adelanta, por el delito de concierto para delinquir, investigación bajo el radicado Nº 111880, la cual fue remitida por competencia a la Fiscalía Especializada de Tunja.
-. Se reporta el radicado 660016000058200700043 de conocimiento de la Fiscalía 11 de Pereira, referidos al posible apoyo de la candidatura de la Gobernación del Departamento de Risaralda.
-. La Fiscalía 5 Especializada de Bucaramanga, adelanta, por el delito de concierto para delinquir agravado, la instrucción radicada bajo el Nº 267677, iniciada el 31 de diciembre de 2005.
-. La Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín, ordenó apertura formal de investigación el 2 de febrero de 2007 y dispuso escuchar en versión libre y confesión, dentro de los trámites de la Ley 975 de 2005 al señor CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO.
Puede advertirse que en este evento, con anterioridad a la solicitud de detención con fines de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el ciudadano requerido se encontraba vinculado a algunas investigaciones, lo que hace que se presente la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.
El Gobierno Nacional en este caso, en uso de su poder discrecional, atendiendo las conveniencias nacionales, no considera pertinente aplazar la entrega y por el contrario ordenará que se proceda a la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
Es importante advertir en este caso, que la extradición que se concede es por los delitos cometidos en el exterior. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, en el concepto que emitió para este caso, señaló:
“De ahí que, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, refulge que las conductas achacadas a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO según la solicitud de extradición no sólo trascendieron las fronteras nacionales, sino que por ello mismo es viable predicar que ocurrieron en el exterior..."
El artículo 35 de la Constitución Polínica establece que "la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior".
El país requirente, en la Nota Verbal a través de la cual formalizó la solicitud de extradición, señaló:
"Los hechos del caso indican que comenzando algún momento el 17 de diciembre de 1997, o aproximadamente en esa fecha, y continuando de ahí en adelante hasta por lo menos la fecha de la acusación, Carlos Mario Jiménez - Naranjo se concertó con otros para fabricar y distribuir cantidades significativas de cocaína, con la intención y el conocimiento de que serían importadas a los Estados Unidos desde Colombia. Jiménez - Naranjo adelantó conductas delictivas en Colombia y en otros lugares, con el fin de promover las actividades de tráfico de narcóticos en las que él y sus socios estaban participando..."
Los cargos que presenta el país requirente se refieren a delitos cometidos en el exterior y como se ha manifestado en reiteradas oportunidades, los países afectados pueden sancionar autónomamente las actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rendir concepto dentro del trámite de extradición No 10624, en relación con delitos de tráfico ilícito de drogas, manifestó:
"...porque tratándose de unas actividades progresivas que van desde el cultivo de plantas hasta el consumo de los estupefacientes, pasando por toda la gama de producción, almacenamiento, transporte, exportación, porte y comercialización, etc, bastará con demostrar una sola de ellas para que la conducta se considere completa, lo que en nada obsta para que en parte esos comportamientos se realicen en un territorio siendo merecedores de su reproche en él. v otra alcance su realización en el exterior, donde igualmente será objeto de represión autónoma." (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Extradición No 10624. Mayo 22 de 1996). (se subraya).
En este mismo sentido también señala la Corte Suprema de Justicia:
"Repárese que la norma constitucional (artículo 35) se refiere sin matizaciones a "delitos cometidos en el exterior", de modo que la realización puede ser total o parcialmente cumplida fuera de los límites territoriales patrios" (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Abril 25 de 2001. Extradición Nº 16.708). (Se subraya).
Así las cosas, la extradición del señor JIMÉNEZ NARANJO se concederá para que comparezca a juicio en los Estados Unidos por los delitos cometidos en el exterior y que son objeto de las acusaciones Nº 05-235-(RMC) y Nº 07-20794-CR-LENARD, pues tratándose de conductas de tráfico ilícito de drogas se está en presencia "de unas actividades progresivas" tal y como lo afirma la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual, nada obsta para que esas actividades tengan ocurrencia "y sean merecedoras de reproche" en territorios diferentes.
También es pertinente resaltar que el acogimiento a la Ley de Justicia y Paz no configura una limitante para la concesión de la extradición. Lo anterior, por cuanto dentro de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 975 de 2005 no se encuentra la suspensión o negación de la extradición.
9. Que el Gobierno Colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1º del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
10. El inciso 2º del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si, según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en esta norma, en especial, que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.
Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
En todo caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de Nación remitirá la certificación sobre el tiempo de detención del ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
Por lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 71.671.990, para que comparezca a juicio en el Distrito de Columbia. por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ¡legalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), y por el Cargo Dos (Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividades terroristas o en terrorismo, sabiendo que dicha persona u organización ha participado o participa en actividades terroristas y en terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos en la acusación sustitutiva No. 05 - 235 (RMC), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y en el Distrito Sur de Florida por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) a ¡os Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), Cargos Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho, Nueve, y Diez (Lavado de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito), Cargos Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, y Diecisiete (Lavado de dinero, ayuda y facilitación de dicho delito), Cargo Dieciocho (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) que se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), y por los Cargos Diecinueve y Veinte (Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) la cual se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de ios Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos en la acusación No. 07 - 20794 - CR - LENARD, dictada el 2 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
ARTÍCULO SEGUNDO: No diferir la entrega de este ciudadano, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la entrega del ciudadano CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2o del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
ARTÍCULO CUARTO: Advertir al Estado requirente, que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia auténtica de la presente Resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a las Fiscalías que adelantan investigación en contra del requerido y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 3 ABR 2008EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGUÍN SARDI
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