Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

23dic12


Rafael Nieto y el caso Santo Domingo


La rabia de Rafael Nieto Loaiza contra la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que condenó a Colombia por un bombardeo de la Fuerza Área Colombiana (FAC) en donde murieron 17 personas, es comprensible.

Al fin y al cabo, Nieto representó a Colombia ante la CIDH y no sólo perdió el caso, sino que en cierta forma recibió un regaño de ese tribunal por su desafortunada actuación judicial.

Pero si la ira de Nieto es comprensible, sus críticas jurídicas a la CIDH son inaceptables e incluso contradicen sus propias posiciones al defender la ampliación del fuero militar.

Por límites de espacio, me refiero a aquello que Nieto considera lo más preocupante de la sentencia: el supuesto desbordamiento de competencias de la CIDH, que habría juzgado un tema de derecho internacional humanitario (DIH), cuando ese tribunal sólo tiene atribuciones para decidir violaciones de derechos humanos, pues su competencia está definida por la Convención Americana, que es un tratado de derechos humanos y no de DIH.

El punto tiene su sutileza: el DIH opera en situaciones de conflicto armado, pues establece cuáles son las acciones legítimas en una guerra. Nieto arguye entonces que como la CIDH es un tribunal de derechos humanos y no de DIH, no podía juzgar el bombardeo, que era una operación militar, que se rige por el DIH.

A primera vista, la objeción de Nieto suena, pero quien conozca mínimamente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sabe que es insostenible. Su tesis implica que si un país padece un conflicto armado, entonces la CIDH pierde toda competencia para juzgar las eventuales violaciones a los derechos humanos en ese país. Y eso es absurdo, pues la Convención Americana no limita la protección de los derechos humanos a las situaciones de paz, por lo cual la CIDH también juzga violaciones a los derechos humanos en situaciones de guerra, como ya lo ha hecho en otros casos.

La CIDH no desbordó entonces su competencia, pues simplemente estudió si el bombardeo de la FAC había o no violado el derecho a la vida, que es un derecho protegido por la Convención Americana. Otra cosa es que para responder a esa pregunta, la CIDH, con toda razón, haya analizado si el bombardeo de la FAC respetó o no el DIH, pues sólo así podía determinar si i) estamos frente a una acción militar legítima, caso en el cual, a pesar de las muertes ocasionadas, la CIDH hubiera absuelto a Colombia; o si por el contrario, ii) estamos frente a una operación ilegítima, que implicaba violaciones al derecho a la vida, que fue lo que finalmente concluyó la sentencia.

No entiendo pues cómo Nieto, quien como miembro de la comisión para la reforma al fuero militar defendió la idea de que el DIH era la normatividad relevante para valorar si los militares cometen o no delitos en las acciones bélicas, ahora se escandalice porque la CIDH tome en cuenta el DIH para determinar si el Estado viola o no los derechos humanos en esas mismas operaciones.

O Nieto se contradice o su propósito es que las acciones militares del Estado colombiano queden sustraídas de todo escrutinio por parte de la CIDH.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 23dic12]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 07Jan13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.