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DERECHOS


23jun05


Intervención de Michael Frühling en el II Encuentro Nacional de
víctimas de crímenes de lesa humanidad.


Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el II Encuentro Nacional de víctimas de crímenes de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos

En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco al Comité de impulso de este II Encuentro nacional de víctimas de crímenes de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos la invitación a participar en su ceremonia de instalación. Sea lo primero presentar un respetuoso saludo a todas las personas aquí presentes que han sufrido vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales como consecuencia de conductas criminales que han quebrantado las normas internacionalmente adoptadas en defensa de la dignidad humana y de los bienes jurídicos esenciales de ella derivados.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina en Colombia han estado, están y estarán siempre al lado de las víctimas. Por ello, en cumplimiento de las funciones propias de su mandato han advertido reiteradamente, durante los últimos años, que los procesos de negociaciones para superar el conflicto armado interno deben siempre estar fundados en la verdad, la justicia y la reparación. Sin la verdad no puede haber justicia. Sin la justicia no puede haber reparación. Sin verdad, justicia y reparación son imposibles el establecimiento de la paz y el logro de la reconciliación nacional.

Al presentar en abril de este año ante la Comisión de Derechos Humanos su último informe sobre Colombia, correspondiente a 2004, expresó la doctora Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

"En aras de avanzar hacia una paz duradera es posible prever beneficios judiciales para los miembros de los grupos armados al margen de la ley que colectivamente dejen las armas y firmen acuerdos de paz con el Gobierno. Sin embargo, es necesario que dichos beneficios dependan del esfuerzo para contribuir de manera efectiva a la justicia, al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de los daños ocasionados a las víctimas, por parte de quienes aspiran a obtenerlos. No deben quedar por fuera las medidas necesarias para el desmonte de las estructuras ilegales que permitieron a esos grupos tener incidencia a nivel social, económico y político en el país. Aliento al Estado a beneficiarse de la asesoría que mi Oficina en Colombia ha venido prestando, y que continúa en disposición de seguir proveyendo en este importantísimo tema. Por el momento, debo expresar mi gran preocupación por el texto del proyecto de ley que actualmente debate el Congreso de Colombia" .

Por su parte, en la Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, hecha pública el 21 de abril de 2005, puede leerse:

"La Comisión insta al Gobierno y al Congreso de Colombia a establecer, tan pronto sea posible, un marco jurídico integral para el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados ilegales en el que se reconozcan y garanticen plenamente los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Ese marco jurídico integral permitiría lograr la paz duradera en un entorno de buen gobierno, democracia, y respeto de la legalidad y de los derechos humanos, y avanzar hacia la reconciliación nacional. En ese marco también debería reconocerse el principio de que las personas acusadas de violaciones y abusos de los derechos humanos no pueden gozar de inmunidad judicial" .

Como ya lo ha expresado repetidamente la Oficina que dirijo, en el texto del proyecto de ley "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz", recientemente aprobado por el Congreso, hay una serie de elementos que no se ajustan a los principios y normas internacionales sobre los derechos de las víctimas de delitos graves conforme al derecho internacional.

En cumplimiento de su mandato, la Oficina se ha dirigido varias veces al Congreso y al Gobierno de Colombia con el fin de resaltar ante ellos "algunos de los elementos que considera claves y necesarios para resolver adecuadamente la ecuación de una justicia transicional que relaciona los principios de verdad, justicia y reparación con el ofrecimiento de beneficios e incentivos en busca de la paz y de la reconciliación nacional" .

La Oficina considera que un proyecto de ley cuya finalidad sea procurar la desmovilización de los miembros de los grupos armados ilegales debe ajustarse a los principios y las normas internacionales en materia de verdad, justicia y reparación. Por ende, necesita:

    Resultar compatible con las obligaciones que en el campo de la administración de justicia ha contraído la República de Colombia al convertirse en Estado Parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

    Ser diseñado sin ignorar ni olvidar que Colombia, desde hace mucho tiempo, padece una situación persistente de conflicto armado interno dentro del cual los miembros de los grupos armados ilegales se han involucrado en frecuentes y reiteradas conductas constitutivas de delitos graves conforme al derecho internacional. No pocos de esos delitos caen dentro del campo de los crímenes sujetos a la competencia de la Corte Penal Internacional.

    Tener por destinatarios exclusivos a miembros de grupos armados ilegales que tras haber suscrito acuerdos colectivos con el Gobierno hayan dejado las armas y cesado por completo tanto las hostilidades bélicas como los ataques contra la población civil, por efecto de actos de desmovilización sujetos a permanente control y veeduría.

    No cubrir a personas que individualmente hagan dejación de grupos armados organizados fuera de la ley cuyas actividades delictivas sigan ejecutándose.

    Condicionar el otorgamiento de beneficios judiciales para los procesados -como el de la reducción de la pena o el de la libertad condicional- a que éstos cooperen con el Estado, de modo voluntario y eficaz, en la tarea de esclarecer la verdad, señalar las responsabilidades de carácter penal derivadas de la perpetración de los delitos y recuperar para sus legítimos propietarios los bienes violentamente arrebatados.

    Tener en cuenta las características especiales de los grupos de víctimas conformados por los niños y las niñas, las mujeres, los miembros de los pueblos indígenas y los integrantes de las comunidades afrocolombianas.

    Fijar para las personas condenadas un tiempo efectivo de privación de la libertad que resulte compatible con los principios internacionales sobre la proporcionalidad cualitativa y cuantitativa de la pena, y que se cumpla sin tratamientos preferenciales en favor de aquéllas.

    Hacer el señalamiento taxativo de las reparaciones que en favor de las víctimas deberán cumplir los responsables de los crímenes y aun, en ciertos casos, el propio Estado.

    No tipificar como delitos políticos conductas que no pueden ser consideradas como un ataque contra el régimen constitucional y legal.

    Negar toda conexidad entre delitos políticos y delitos comunes constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos o de infracciones graves de la normativa humanitaria, como la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la tortura, el homicidio en persona protegida, la toma de rehenes y los actos de violencia sexual.

    Normar lo referente a la inhabilidad de las personas condenadas para ejercer cargos públicos y formar parte de los cuerpos armados oficiales.

    Establecer mecanismos restrictivos para impedir que los autores o partícipes de gravísimos crímenes puedan llegar a beneficiarse de instituciones como la prescripción, la amnistía, el indulto precoz o el asilo.

Por lo demás, a juicio de la Oficina, para alcanzar la reconciliación nacional y una paz sostenible, enmarcadas en el Estado de derecho, resulta necesario eliminar los factores de diverso orden cuya existencia y permanencia han creado y fortalecido las estructuras ilegales que permiten a los grupos armados al margen de la ley incidir poderosamente en la vida social, económica y política del país. Sólo así podrá garantizarse en Colombia el funcionamiento de una administración pública transparente, el ejercicio libre, igualitario y pacífico de los derechos fundamentales de los miembros de la sociedad civil, y la no repetición de los hechos de violencia con los cuales se ha victimizado a miles de hombres, mujeres y niños.

Como lo demuestra la dolorosa experiencia de otros países, los procesos de paz o de transición a la democracia no pueden apoyarse en el olvido de los crímenes, ni en la excesiva indulgencia con respecto a los criminales, ni en el menosprecio de lo que las víctimas tienen derecho a exigir en materia de reparaciones. Tales procesos deben desarrollarse dentro de un marco jurídico que permita el esclarecimiento de las atrocidades, la sanción adecuada de quienes las perpetraron y el desagravio pleno para aquéllos que las padecieron.

Todo Estado tiene el deber de tratar a las víctimas con compasión y con respeto por su dignidad y por sus derechos. La obligación convencional de respetar y garantizar los derechos humanos -estipulada en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos aprobados por Colombia, respectivamente, por las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972- no puede considerarse cumplida cuando las autoridades nacionales adoptan normas de derecho interno cuya aplicación puede abrir el paso a la impunidad.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reitera su voluntad de asesorar a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra en cualquier tema relativo a la promoción y protección de sus derechos .

Bogotá, 23 de junio de 2005

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