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14may14
Exparamilitares podrán ser juzgados por narcotráfico en Justicia y Paz
Al confirmar en segunda instancia la sentencia contra Rodrigo Pérez Alzate, alias 'Julián Bolívar', Corte Suprema de Justicia estableció que exjefes de las Auc sí pueden ser juzgados en tribunales de justicia transicional por delitos relacionados con el tráfico de drogas.
La Corte Suprema de Justicia estableció que si se juzga un ex paramilitar o grupo paramilitar por tráfico de drogas no significa que deban ser considerados como narcotraficantes. La decisión refleja la tesis según la cual, en el contexto colombiano, el narcotráfico fue "un combustible de la guerra" que utilizaron las organizaciones armadas ilegales de derecha para expandirse y sostener sus actividades ilícitas con el fin de impulsar su lucha antisubversiva.
Tales consideraciones quedaron consignadas en la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fechada el 30 de abril de 2014, contra el exjefe paramilitar Rodrigo Pérez Alzate, alias 'Julián Bolívar', quien comandó el Bloque Sur de Bolívar, adscrito al Bloque Central Bolívar.
En la sentencia parcial de primera instancia proferida el 30 de agosto de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no legalizó los cargos por narcotráfico y lavado de activos imputados a alias 'Julián Bolívar' por la Fiscalía tras considerar que ambos delitos no eran susceptibles de ser juzgados bajo las normas de la Ley 975, conocida como de Justicia y Paz, y normas posteriores, entre ellas la Ley 1592 de 2012.
Tras revisar la decisión, la Corte Suprema de Justicia determinó que, contrario a lo dicho en primera instancia, los delitos asociados al tráfico de sustancias ilegales sí podrían ser juzgados en los distintos tribunales de Justicia y Paz siempre y cuando tuvieran conexión con la lucha contrainsurgente adelantada, en este caso, por las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), organización a la que perteneció el Bloque Central Bolívar y de la cual hizo parte alias 'Julián Bolívar'.
Con ponencia de la magistrada María del Rosario González Muñoz, la Corte estableció que de acuerdo con algunos artículos de las leyes transicionales a través de las cuales se juzga y procesa a los exmiembros de las Auc, "en Justicia y Paz es posible abordar cualquier conducta punible, siempre que haya sido cometida durante y en ocasión de la pertenencia al grupo".
El Alto Tribunal aclaró que uno de los requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley 975 para acceder a los beneficios de la justicia transicional era que el grupo armado organizado al margen de la ley, en este caso el Frente Sur de Bolívar, no se "haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito" o que el postulado, individualmente hablando, no haya tenido dicha finalidad.
De esta manera, indico la Corte, se blindó el proceso contra aquellos supuestos paramilitares que fueron considerados "narcotraficantes puros" que buscaron camuflarse como miembros de distintas facciones de las Auc para gozar de los beneficios que les otorgaba esa ley, entre ellas una condena alternativa de máximo 8 años de prisión y, eventualmente, la no extradición a otros países que los requirieran.
De hecho, la Corte ha aceptado exclusiones de aquellos que fueron cercanos a los paramilitares y se entregaron a la justicia argumentando que hicieron parte de las Auc. La más reciente decisión, que sentó un precedente en el proceso de justicia transicional, fue la de Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias 'Gordolindo', quien fue expulsado del proceso con el argumento de que se había camuflado en las filas paramilitares para evadir el pedido de extradición que había hecho en su contra la justicia de Estados Unidos. (Ver: A alias 'Gordolindo le crearon un bloque).
Uno de los argumentos expuestos por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá para excluir los delitos de narcotráfico en el caso de alias 'Julián Bolívar' tuvo como referente lo ocurrido en otros países donde se han dado procesos transicionales, entre ellos Argentina, Chile y Perú, donde delitos comunes y narcotráfico no fueron contemplados en las sentencias.
Al respecto, la Corte determinó que, a diferencia de otras naciones, "en Colombia el narcotráfico ha influido en el conflicto nacional de manera profunda y permanente al punto que ha sido llamado 'el combustible de la guerra' por los cuantos recursos que provee a los grupos armados organizados al margen de la ley, tanto de izquierda como de derecha".
Para evitar que "narcotraficantes puros" sean beneficiados con la Ley 975, la Corte reiteró que "son los operadores judiciales (Fiscalía y Judicatura) mediante el examen estricto, riguroso y minucioso de los contextos y medios de prueba" que se incorporen al proceso penal los que deben evitar que "personas dedicadas exclusiva o preponderantemente al narcotráfico se beneficien de la pena alternativa".
Un análisis de contexto realizado por los jueces de primera instancia le permitió establecer a la Corte que "ni el grupo de autodefensas al que inicialmente perteneció Rodrigo Pérez Alzate ni la agrupación paramilitar que posteriormente conformó, se establecieron para traficar estupefacientes sino con evidentes fines antisubversivos".
Investigaciones judiciales y las confesiones ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz de alias 'Julián Bolívar' determinaron que el frente bajo su responsabilidad se financió en un 80% de las actividades del narcotráfico, lo que es coherente con la presencia de cultivos de hoja de coca en el Sur de Bolívar, donde este grupo tenía pleno dominio. La Fiscalía encontró un sostenido aumento de hectáreas sembradas en sus territorios: en el año 1997 se registraron 2.500; en 1998, 3.500; en 1999, 5.897; en el 2000, 5.960; y en el 2001, 6.149.
Adicional a ello, alias 'Julián Bolívar' aseveró que en sus áreas de influencia armada algunos narcotraficantes "entraban a la región con el fin de comprar pasta para el procesamiento del alcaloide". Según el postulado, se cobraba un impuesto que ascendía a 350 mil pesos por kilo de coca comercializado; en promedio, según este exjefe paramilitar se movían más de 2.700 kilos al mes, lo que significa que los ingresos del Bloque Sur de Bolívar y del Bloque Central Bolívar podían ascender a 967 millones de pesos mensuales, lo que significa que en los 31 meses de injerencia estas estructuras obtuvieron cerca de 30 mil millones de pesos.
'Julián Bolívar' también confesó que él y otros miembros de la organización ilegal compraron bienes con dineros producto de los delitos cometidos y que estas propiedades fueron puestas a nombre de terceros para darles una apariencia legal, lo que fundamentaba la práctica del lavado de activos, delito que fue excluido en primera instancia.
Al respecto, la Corte indicó que, de acuerdo con la acusación, Pérez Alzate "adquirió directamente y por interpuesta persona varios bienes con el producto de diversos delitos ejecutados como miembro del Bloque Central Bolívar, circunstancia que viabiliza legalizar el cargo por cuanto se cumple la condición de haber sido ejecutado el lavado de activos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley".
Esta decisión era esperada por otros exparamilitares postulados a Justicia y Paz que también tuvieron participación en actividades relacionadas con el tráfico de drogas. Defensores cercanos a uno de los exjefes paramilitares le contaron a VerdadAbierta.com que existía el temor que después de que los postulados quedaran en libertad fueran procesados por la justicia ordinaria por estos delitos. El interrogante que queda ahora es si un juez extranjero podrá solicitar en extradición a algunos de los paramilitares desmovilizados para juzgarlos por este tipo de delitos.
Finalmente, la Corte llamó la atención sobre la gravedad de otros delitos en comparación con aquellos asociados al narcotráfico que, concluyó, "si bien constituyen conductas punibles de orden trasnacional no son más graves y lesivas que los delitos de lesa humanidad legalizados, vale decir, masacres, homicidio en persona protegida, tortura, desaparición y desplazamiento forzado, entre otros".
[Fuente: Verdad Abierta, Bogotá, 14may14]
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