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05jun06
Se rompen las vértebras estatales: “Indultitis”
LAS razones de Estado en un sistema democrático no son más que la sujeción del Poder al Estado de Derecho. Cualquier erosión de estas circunstancias fractura el orden constitucional, que puede estar pasando con el ataque de “indultitis” del gobierno.
En los últimos años, la legislación colombiana ha venido incorporando lo que desde hace un tiempo se conoce como Justicia Transicional o Restaurativa. Al mismo tiempo ha desarrollado, también, la inclusión de la globalización jurídica a través del Derecho Internacional Humanitario, el Derecho de los derechos humanos, los Protocolos de Ginebra y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, todos contemplados dentro del bloque de constitucionalidad colombiano y también esclarecidos en los códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Parte de ello también quedó considerado en la llamada Ley de Orden Público, que señala los métodos para proceder en casos de acuerdos de paz o humanitarios. La norma, en su artículo segundo, sostiene que las autorizaciones allí conferidas tendrán como base los criterios de proporcionalidad y necesariedad, y deberán interpretarse al “tenor literal según el sentido natural y obvio de las palabras, sin que, so pretexto de desentrañar su espíritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa”.
De acuerdo con el artículo, el indulto exclusivamente por delitos políticos a miembros de organizaciones armadas al margen de la ley puede concederse en dos casos. Uno, cuando los sentenciados estén adscritos a un grupo que haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, y dos para quienes por decisión voluntaria e individual abandonen sus actividades como miembros del grupo.
Se entiende, pues, que el primer caso es para los que estén encarcelados y sentenciados, y el segundo para quienes, por fuera de las cárceles, abandonen sus actividades subversivas y decidan desertar voluntariamente. No se puede, entonces, confundir el indulto para los encarcelados, cuyo grupo esté en proceso de desmovilización, desarme y reincorporación a la vida civil, con aquel señalado para las personas que en la clandestinidad decidan voluntaria e individualmente abandonar sus actividades y dejar al grupo subversivo. Ni siquiera se puede acudir a ello como “gesto”, porque el derecho de gracia no existe en Colombia.
El gobierno ha venido trastocando lo uno con lo otro. Es obvio que las FARC no están ni por asomo cercanas a un proceso de reincorporación y por lo tanto el primer caso es insubsistente. Para el segundo caso, el gobierno ha venido utilizando el instrumento para propiciar las deserciones de milicianos e integrantes de las FARC en activo, lo que le ha permitido reclamar cifras abundantes en el drenaje armado y subversivo de esa organización en campos y ciudades.
Ahora, sin embargo, procede a indultar presidiarios, sin facultades explícitas para la materia por no haber ni proceso de paz, ni los indultados gozar de libertad en el momento de su decisión. Esto podría violar el artículo sexto de la Constitución por extralimitación en el ejercicio de las funciones. Al estar los subversivos encarcelados, no tienen ya órbita de acción por significar su captura, sentencia y prisión, un triunfo en la aplicación de la ley. Una vez obligados por el Estado a abandonar sus actividades ilícitas, lo que procede, de acuerdo con las normas, es su confinamiento, resocialización y cumplimiento de la pena.
El resto es romper las vértebras de la legalidad. Y por esa vía también se están favoreciendo a las FARC, pues si se han opuesto a las excarcelaciones por no conllevar la libertad concomitante de los secuestrados, deben estar felices con el hecho de que les liberen guerrilleros sin ninguna contraprestación.
Pero el problema no es con las FARC, sino de interpretación del Estado. Si el Presidente quiere mostrarse como benevolente, no es esta la manera de proceder. Como decía el Libertador en su Manifiesto Granadino, la primera república venezolana se perdió por una clemencia mal entendida, al privar al Estado de vigor, y proceder a una indulgencia incomprensible.
Tampoco son necesarias las excarcelaciones masivas, unilaterales y sin bases jurídicas ciertas, para llamar la atención de Francia o Europa sobre la tragedia colombiana. Esto se podría hacer con una diplomacia mucho más eficaz, sin fracturar al Estado. Capitular en la aplicación completa de la Ley, sin ningún proceso de paz de por medio o siquiera un acuerdo humanitario, es dejar expósita e inerte a la legislación colombiana. Mucho menos proceder a la excarcelación de un guerrillero como Rodrigo Granda, que se nos presentó por el gobierno como el diablo reencarnado, y que casi lleva a la guerra con Venezuela, cuando el mismo Presidente reculó y hubo de pedir excusas ante Chávez.
No a lugar, como dirían los jueces. Ni siquiera con jugadas estrambóticas, o “indultitis” repentinas, que buscan demostrar que se está haciendo algo por los secuestrados, sin hacer nada, es posible destajar la Ley de semejante manera.
[Fuente: El Nuevo Siglo, Bogotá, 05jun07]
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