EQUIPO NIZKOR |
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29jun05
Comunicación al Fiscal de la Corte Penal Internacional.
La Federacion Internacional De Derechos Humanos (Fidh) y dos de sus organizaciones afiliadas en Colombia el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Comité Permanente de Derechos Humanos presentan una comunicación al Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre los crimenes de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares.
También piden que se investigue por acción y omisión las más altas autoridades que han facilitado la comisión de los crímenes de lesa humanidad en Colombia.
La Haya y París, Junio 28 de 2005. En el marco del cese de hostilidades y durante la vigencia de la competencia de la Corte Penal Internacional en Colombia los grupos paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia AUC han cometido más de 2000 crímenes de lesa humanidad. Estos crímenes se siguen cometiendo en el marco de un proceso de diálogo y negociación en el cual no se respeta el cese de hostilidades y se presentan graves y sistemáticos ataques a civiles sin que el Gobierno Nacional haya tomado medidas para proteger a la población civil o para hacer cumplir el cese de hostilidades. El Gobierno Nacional expidió y promovió decretos y leyes que garantizan la impunidad de estos crímenes de lesa humanidad y de otros miles cometidos antes de la vigencia de la Corte Penal Internacional, culminando con la aprobación por el Congreso de la Ley de “Justicia y Paz”, el 22 de junio.
“El Gobierno Colombiano pretende que la Ley «Justicia y Paz» proporciona un marco para el proceso de desmovilización de los combatientes ilegales y favorece así la paz y la justicia. Sin embargo, la FIDH considera que dicho texto constituye una amnistía encubierta, teniendo en cuenta las penas reducidas previstas para crímenes de extrema gravedad, y la ausencia de pérdidas de estos beneficios por no confesiones plenas (por ejemplo cuando la omisión no fue intencional) o falta de devolución de bienes.” Como lo dijo hoy Sidiki Kaba Presidente de la FIDH, concluyendo que “las autoridades Colombianas hacen así expresa la falta de voluntad y de capacidad para investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad de competencia de la CPI. Esta voluntad del Gobierno de garantizar la impunidad de los paramilitares se expresó con mucha claridad cuando Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz, declaró en Santa Fe de Ralito en una reunión con los principales miembros del Estado Mayor negociador de las Autodefensas Unidas de Colombia (Salvatore Mancuso, 'Adolfo Paz', 'Jorge 40', Miguel Arroyave y Ernesto Báez): "El gobierno ofreció un proyecto de ley que bloquea la acción de la Corte Penal Internacional"”.
Esta legislación que ha negado los derechos a la verdad la justicia y la reparación de las víctimas y su acceso a la justicia da lugar a la aplicación del estatuto de la Corte Penal Internacional pues si fuese utilizada para fundamentar la complementariedad entre la CPI y el Estado de Colombia, violaría el artículo 17.2 de los Estatutos de la CPI que prohíbe cualquier tipo de disposición legal que haya sido elaborada “con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la corte”.
La FIDH recuerda que los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra deben ser sancionados por la legislación interna de todos los Estados. De no hacerse, opera el principio de la complementariedad. Si un Estado no quiere o no puede investigar ni sancionar estos crímenes, o se simula justicia o se aplican leyes de indulto o amnistía, la CPI podrá actuar para que los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación sean respetados (artículo 17.2 del estatuto de la CPI).
Por todas estas razones, la FIDH en la comunicación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos paramilitares que presentó hoy a la CPI ha solicitado al Fiscal:
- 1- Que se adelanten las investigaciones contra los comandantes miembros del Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia reseñados en la comunicación, así como los que en el transcurso de las diligencias que adelante su despacho resulten comprometidos en los crímenes cometidos en el marco del cese de hostilidades declarado el 01 de diciembre de 2002 hasta la fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 y 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
- 2- Que la Corte realice las investigaciones sobre las altas autoridades del Estado, civiles y militares que mencionamos en esta comunicación y sobre otras que en la instrucción que adelante su despacho resulten comprometidos con los crímenes denunciados, de acuerdo con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 25 del Estatuto de Roma.
- 3- Que la Corte Penal Internacional, garantice los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas de los crímenes perpetrados en el marco del “cese de hostilidades” decretado por las Autodefensas Unidas de Colombia desde el 01 de diciembre de 2002 hasta hoy, que con la mencionada ley de justicia y paz, se les niega..
La comunicación entregada al Fiscal de la Corte Penal Internacional hará curso conforme a los procedimientos establecidos por el Estatuto y demás reglamentos de esta instancia internacional.
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