EQUIPO NIZKOR |
|
25ago05
Caminos para lograr la libertad de las personas en poder de los grupos armados ilegales.
Índice
Los conflictos armados no son situaciones ajenas al derecho Tres recomendaciones de la Alta Comisionada Conflicto armado y cautiverio El Estado y las víctimas del cautiverio En la búsqueda de caminos para lograr la libertad de los secuestrados Consideraciones finales En nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos agradezco al Gobernador del departamento del Valle del Cauca, señor Angelino Garzón, y a la Gestora departamental de paz, señora ángela María Giraldo, la invitación a participar en este encuentro. La Oficina sigue con mucho interés la apertura de espacios que permitan a representantes del Estado y de la sociedad civil hacer reflexiones conjuntas sobre temas relacionados con la superación del conflicto armado interno, la protección de las víctimas del mismo y la búsqueda de la paz.
Los conflictos armados no son situaciones ajenas al derecho
Los conflictos armados que existen hoy en Colombia y en otros lugares del mundo traen, como una de sus consecuencias más deplorables, intensos sufrimientos para miembros de la población civil y para personas que han depuesto las armas o han quedado fuera de combate.
En el marco de estos conflictos es frecuente que quienes toman parte directa en las hostilidades asuman conductas violentas con las cuales se vulneran o amenazan la vida, la integridad, la seguridad, la libertad y otros derechos fundamentales de los hombres, mujeres y niños protegidos no sólo por las reglas del derecho internacional humanitario, sino por las normas del derecho internacional de los derechos humanos.
La crueldad y los horrores provocados por el conflicto armado hacen surgir la necesidad de buscar fórmulas para limitar o poner fin a los padecimientos de quienes resultan afectados por las hostilidades o atropellados por la criminalidad originada en la inobservancia de las leyes y costumbres de guerra. En esta materia la historia del país ofrece loables ejemplos. Los colombianos me han hablado del Tratado sobre regularización de la guerra, suscrito en 1820, del Pacto de Chinchiná y de la Esponsión de Manizales, firmados en 1860, y del Armisticio de Chaguaní, concluido en 1861, instrumentos elaborados a la luz del entonces llamado derecho de gentes con el fin de sujetar el fenómeno guerrero al imperio de la juridicidad positiva.
En los últimos decenios hemos sido testigos de cómo los que se han enfrentado y se enfrentan, tanto en confrontaciones internacionales como nacionales, han buscado, mediante procesos políticos y jurídicos, superar el conflicto armado y/o buscar la liberación de aquellas personas que han sido privadas de la libertad. Los casos de El Salvador y de Guatemala, por ser los más cercanos a Colombia, el de Irlanda del Norte y el de Israel son muestra de ello. En estas experiencias el Estado y la sociedad civil en su conjunto han reflexionado sobre cuáles son los medios justos para lograr la pacífica convivencia sin inferir daño a la justicia.
Por lo demás, para dar protección cabal a las víctimas de la guerra se debe, en muchos casos, aprovechar los elementos de convergencia y complementariedad que se dan entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. La aplicación concurrente de esas dos normativas amplía y hace más efectiva la salvaguardia jurídica de los derechos cuyos titulares son las personas afectadas por circunstancias de conflictividad bélica.
Los conflictos armados no son situaciones ajenas al derecho. Como se afirma en un significativo afiche de la Defensoría del Pueblo de Colombia, Hasta la guerra tiene límites. En la guerra no todo es lícito. La guerra se halla sometida a reglas de humanidad que mandan, permiten y prohíben. Quienes se enfrentan en un conflicto armado deben recordar que su conducta ha de ajustarse, en todo tiempo y lugar, a pautas inviolables trazadas por la justicia, por la moderación y por la prudencia.
Tres recomendaciones de la Alta Comisionada
En el último informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia, correspondiente al año 2004 y presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en el pasado mes de abril, hay tres recomendaciones que hoy deseo subrayar. De ellas, las dos primeras están dirigidas a los jefes y demás integrantes de los grupos armados ilegales. La tercera se dirige a todas las partes en conflicto:
“La Alta Comisionada insta a las FARC-EP, al ELN, a las AUC y a los demás grupos armados ilegales a que liberen, de inmediato y sin condiciones, a todas las personas tomadas como rehenes. También los insta a que reconozcan, sin limitaciones, las garantías establecidas por la normativa humanitaria para personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado interno” [1].
“La Alta Comisionada insta a los jefes y demás integrantes de las FARC-EP, del ELN, de las AUC y otros grupos guerrilleros y paramilitares a que respeten los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad individual de todos los civiles. Los insta, en especial, a que se abstengan en todo momento de ataques contra la población civil y de ataques indiscriminados, de la práctica inaceptable del secuestro, del reclutamiento de menores, de la violencia sexual, y de los actos de terrorismo. A tales efectos, exige a los mandos impartir a todos los miembros de sus agrupaciones órdenes claras y a asegurar la observancia obligatoria de la normativa humanitaria” [2].
“La Alta Comisionada [exhorta a] que con urgencia se inicien diálogos y negociaciones entre el Gobierno y los grupos armados ilegales que permitan la superación del conflicto armado interno y el logro de una paz duradera. Los diálogos y las negociaciones deberán priorizar, desde sus inicios, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.” [3].
Al citar estas recomendaciones, quiero recordar que la Alta Comisionada tiene la firme convicción de que la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia podría experimentar una sensible mejora si ellas fueran aplicadas por sus destinatarios, de modo consistente e integral, durante el año 2005. La Alta Comisionada espera también que sus recomendaciones sean asimiladas por la Iglesia, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, los empresarios, los medios de comunicación, los académicos, las víctimas y la mayor cantidad posible de colombianos.
Conflicto armado y cautiverio
En el caso colombiano, el conflicto armado interno que hoy sigue padeciendo el país ha generado dramáticas situaciones de cautiverio. Ellas afectan a dos grupos de la población. El primero lo integran personas privadas de la libertad “por motivos relacionados con el conflicto armado” [4]. El segundo, personas privadas de la libertad como víctimas de esa grave infracción del derecho internacional humanitario conocida con el nombre de toma de rehenes [5].
La Oficina ha sido enfática en sostener que los miembros de los grupos armados ilegales quebrantan el ordenamiento humanitario no sólo cuando practican la infame toma de rehenes, sino cuando niegan a los miembros de la fuerza pública en su poder las garantías estipuladas en los artículos 4º y 5º del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. El derecho humanitario no sólo prohíbe aprehender y retener a una persona protegida con el propósito de condicionar su liberación al cumplimiento de cualquier exigencia. Esa normativa también prohíbe dar a las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto un trato con el cual sean olvidadas o menospreciadas las reglas que garantizan para ellas unas condiciones de detención decorosas.
Las personas privadas de la libertad por acción de integrantes de los grupos armados fuera de la ley afrontan las más dolorosas condiciones de existencia, pues no sólo se han visto despojadas de su capacidad individual de autodeterminación, sino que padecen los rigores de una reclusión prolongada e inmisericorde. Alejadas de sus familias y de sus entornos, peligrosamente sometidas a la omnipotente voluntad de sus captores, marginadas de la comunicación con el exterior y expuestas a los rigores climáticos y a las enfermedades, estas víctimas sufren en carne propia el eclipse de todos los valores y el desconocimiento de todos los derechos.
Pero los efectos de estas privaciones de la libertad se proyectan más allá de la individualidad de sus víctimas, pues golpean moral, psicológica y económicamente a sus familiares. Los cónyuges, padres, hermanos e hijos de los cautivos se han visto inmersos, a lo largo de insoportables meses y años, en la zozobra, el temor y el desasosiego. Quienes han arrebatado, sustraído, retenido u ocultado a sus seres queridos también los han envuelto en la injusticia y en la violencia.
Ni el Estado, ni la sociedad civil, ni la comunidad internacional pueden permanecer indiferentes ante la injusta y lamentable suerte de estas personas. La indiferencia con respecto a ellas sería algo muy cercano a la crueldad. Por esto es necesario que las autoridades, los representantes de las víctimas, los miembros de las organizaciones no gubernamentales pro derechos humanos y los agentes de la comunidad internacional aúnen iniciativas y esfuerzos para que todos los secuestrados puedan recuperar su plena condición de seres autónomos y volver al seno de sus grupos familiares, a su actividad laboral, y a su existencia digna y libre.
El Estado y las víctimas del cautiverio
Al enunciar el derecho a la libertad individual, la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano reconocen y garantizan a toda persona:
1º El derecho a no ser sometida a situaciones de opresión como la esclavitud, la servidumbre, la trata y el trabajo forzoso u obligatorio.
2º El derecho a no ser sometida a detenciones ilegales o arbitrarias.
3º El derecho a no ser sometida a privaciones antijurídicas de la libertad, como el secuestro en todas sus modalidades, la desaparición forzada y la toma de rehenes.
Con respecto al derecho primario a la libertad individual, el Estado colombiano tiene la obligación constitucional y convencional de hacer todo lo posible para evitar que tal derecho sea vulnerado o amenazado por acciones imputables a servidores públicos o a personas de condición privada, y de reaccionar contra las conductas lesivas de ese bien jurídico. El cumplimiento de esta obligación se materializa en todas las actuaciones estatales cuya finalidad es ya prevenir la comisión de crímenes, ya socorrer a las víctimas de los mismos, ya perseguir, capturar, procesar y sancionar a sus autores.
Frente al drama de las personas privadas de su libertad como resultado de la acción violenta de miembros de grupos armados ilegales, el Estado debe estar permanentemente comprometido en la exploración de medios pacíficos e incruentos para conseguir que esas personas sean liberadas.
En la búsqueda de esos medios las autoridades estatales tienen, ventajosamente, como guías y como luces, las pautas de actuación que a ellas marcan tanto la propia normativa constitucional como los instrumentos internacionales incorporados al “bloque de constitucionalidad”.
En la búsqueda de caminos para lograr la libertad de los secuestrados
El estudio y el análisis del ordenamiento internacional hoy vigente en Colombia permite señalar algunos caminos jurídicos y políticos para lograr que las personas privadas de la libertad por grupos armados ilegales sean apartadas de esta dolorosa condición.
De esos caminos trata ampliamente el documento Diez puntos de orientación en la búsqueda de la libertad de las personas en poder de los grupos armados ilegales en el marco del conflicto armado interno en Colombia, publicado por la Oficina que dirijo el 18 de noviembre de 2004. Copia de ese documento acompaña, como anexo, a esta ponencia.
Tales caminos se encuentran, como ya los saben muchos de los presentes, en una combinación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y de las normas del derecho internacional humanitario aplicables al conflicto interno que se libra en Colombia.
En el caso de los militares y policías hoy mantenidos en cautiverio por las FARC-EP, es de recordar que el artículo 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra prevé: “...Las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio” [6].
Esta cláusula convencional podría ser un apoyo para lograr un acuerdo de carácter especial. En virtud de ese acuerdo se obtendría, mediante la aplicación de disposiciones del III Convenio de Ginebra al conflicto colombiano, la liberación unilateral y simultánea de miembros de la fuerza pública privados de la libertad por la guerrilla, y de guerrilleros recluidos, como acusados o condenados, en las cárceles colombianas. Como es ya de amplio conocimiento, el III Convenio —en principio sólo aplicable a conflictos armados internacionales—, regula situaciones como la de la liberación bajo palabra o promesa y como la del fin del cautiverio [7].
De llegar a un acuerdo de este tipo, el Estado no ha de temer que con lo pactado en él se produzcan el desconcierto y la desmoralización entre los miembros de los cuerpos castrenses y policivos. Por el contrario, con un arreglo de ese género se pondrá de manifiesto la solidaridad activa y eficaz de las autoridades nacionales con servidores públicos cuyos derechos deben protegerse de un peligro inevitable de otra manera. Si la persona es, como lo ha recordado la Corte Constitucional, “el sujeto, la razón y el fin de la Constitución de 1991” [8], la autoridad pública obra con plena legitimidad cuando, enfrentada a excepcionales situaciones de límite, reconoce la prevalencia del ser humano y la primacía de sus derechos inalienables.
En el caso de las personas civiles que las FARC-EP han secuestrado y mantienen privadas de la libertad en carácter de rehenes, debe recordarse que el Considerando 4 del Preámbulo del Protocolo II adicional, inspirado en la llamada Cláusula de Martens [9], prevé: “...En los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.
Esta cláusula convencional podría ser útil para lograr un arreglo por efecto del cual el grupo armado fuera de la ley liberara, de inmediato y sin condiciones, a todos los rehenes, y el Estado aplicara mecanismos de extinción de la punibilidad a miembros de la organización guerrillera sujetos a su potestad punitiva.
Conviene recordar lo que la doctrina del Comité Internacional de la Cruz Roja señala en relación con el cuarto considerando del Preámbulo del Protocolo II: “‘En los casos no previstos por el derecho vigente’ sea que se evidencie una laguna, sea que las partes no se consideren obligadas por el artículo 3 común o no estén obligadas por el Protocolo II, no está, sin embargo, todo autorizado. ‘La persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública’: esta precisión impide una interpretación a contrario. En efecto, puesto que los principios de humanidad reflejan la conciencia pública, constituyen una referencia universal y tienen validez independientemente del Protocolo” [10].
Ante la situación de los civiles secuestrados y tomados como rehenes por las agrupaciones armadas ilegales, la aplicación de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública permitiría, en favor de esas víctimas, ir más allá del derecho convencional y de la costumbre. Con ello se estaría respondiendo a los requerimientos imperativos de la ética, del bien y de la justicia, y se estaría confirmando la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Sin embargo, trátese de la libertad de integrantes de la fuerza pública o de la libertad de miembros de la población civil, el Estado colombiano ha de encuadrar sus decisiones en el marco trazado por los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional de los conflictos armados y del derecho penal internacional. Estas normativas lo comprometen a no dejar impunes los delitos graves conforme al derecho internacional, como son los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra.
Consideraciones finales
La Oficina está convencida de que el hallazgo de arreglos pacíficos para liberar a las personas hoy en manos de la guerrilla beneficiará a todos los colombianos. Esa liberación, sin duda, facilitará también el desarrollo de diálogos y negociaciones orientados a superar el conflicto armado y a lograr una paz auténtica, firme y perdurable.
A modo de conclusión, cuatro consideraciones:
1ª Las autoridades, los voceros de la sociedad civil y los representantes de la comunidad internacional solidaria con Colombia deben considerar como un problema de resolución prioritaria el planteado por el cautiverio de centenares de personas aprehendidas por grupos armados ilegales. Este es un problema que se debe tratar de resolver con diligencia y prontitud, para poner fin al injusto sufrimiento de inocentes.
2ª La Oficina espera que el Gobierno, consultando la justicia y el bien común a la hora de aceptar propuestas y tomar decisiones, pueda beneficiarse con la actividad pastoral desarrollada por la Iglesia en el ánimo de buscar y encontrar caminos para la liberación de las personas hoy retenidas por los grupos armados al margen de la ley.
3ª La Oficina insta a los dirigentes de las FARC-EP, del ELN, de las AUC y a otros grupos paramilitares a que cumplan las recomendaciones de la Alta Comisionada relativas al abandono de la práctica abominable del secuestro, a la liberación inmediata e incondicional de todas las personas tomadas como rehenes y al reconocimiento de las garantías internacionales en favor de las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto.
4ª La Oficina ofrece al Estado y a la sociedad civil, dentro del ámbito propio de su mandato, todo el asesoramiento que sea necesario para conseguir la puesta en libertad de los militares, policías y civiles hoy sometidos a penoso cautiverio.
Para finalizar, ojalá que cuando de nuevo nos reunamos para hablar de la edificación de la paz tengamos con nosotros a quienes hoy, por encima de la distancia y de la ausencia, tenemos muy presentes en la memoria y en el corazón.
[Fuente: Intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Encuentro del Suroccidente “Por la paz desde la región”, 25ago05]
Notas
[1] Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 138.[Volver]
[2] Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada..., párr. 137.[Volver]
[3] Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada..., párr. 142.[Volver]
[4] Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, art. 5º,1.[Volver]
[5] Ver Protocolo II..., art. 4º,2,c).[Volver]
[6] Artículo 3º,2. común a los cuatro Convenios de Ginebra, tercer apartado.[Volver]
[7] Según el III Convenio, la detención de un prisionero de guerra puede terminar: 1º Por liberación total o parcial bajo palabra o promesa (art. 21); 2º Por repatriación u hospitalización en país neutral por hallarse gravemente enfermo o herido (arts. 109 y 110); 3º Por repatriación o internamiento en país neutral si hallándose en buen estado de salud ha padecido largo cautiverio (art. 109). A estos tres eventos la doctrina añade uno más, no mencionado por el instrumento: el fin de la detención en virtud de un acuerdo expreso de intercambio de prisioneros.[Volver]
[8] Corte Constitucional, Sentencia T-2 de 8 de mayo de 1992.[Volver]
[9] Ver Nota 9 del documento Diez puntos de orientación en la búsqueda de la libertad de las personas en poder de los grupos armados ilegales en el marco del conflicto armado interno en Colombia.[Volver]
[10] Comité Internacional de la Cruz Roja, Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, (Protocolo II), 4434.[Volver]
Este documento ha sido publicado el 29ago05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |