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03oct05

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Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre Colombia.


CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Conclusiones del Consejo sobre Colombia
(Sesión n. 2678 del Consejo ASUNTOS GENERALES,
Luxemburgo, 3 de octubre de 2005)

El Consejo ha adoptado las conclusiones siguientes:

" A raíz de la promulgación de la Ley de Justicia y Paz por el Presidente Uribe de Colombia, el Consejo ha adoptado las conclusiones siguientes:

1. El Consejo ha recordado y corroborado sus conclusiones de diciembre de 2004, en las que expresaba entre otras cosas la plena solidaridad de la Unión Europea con el pueblo colombiano y su total apoyo al Gobierno en su búsqueda de una solución negociada al conflicto armado interno. El Consejo ha recordado asimismo la Declaración de Cartagena de febrero de 2005, la Declaración de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) sobre Colombia, de abril de 2005, y la Resolución 2005/81 de esta Comisión sobre la impunidad.

2. El Consejo ha reiterado su llamamiento a todas las partes en el conflicto para que respeten los derechos humanos y el derecho humanitario internacional, así como a todos los grupos ilegales para que pongan fin a las hostilidades de todo tipo, participen en un proceso de paz negociada y actúen en consecuencia. A este respecto, el Consejo se ha congratulado por las recientes iniciativas adoptadas por el Presidente Uribe para sondear la posibilidad de mantener conversaciones de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y de dirigirse a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El Consejo ha subrayado que hay que alcanzar un acuerdo humanitario y ha vuelto a exigir que los grupos armados ilegales que aún tienen rehenes en su poder los liberen inmediata e incondicionalmente y se abstengan de realizar nuevos secuestros. El Consejo ha recalcado lo importante que es velar por la seguridad de las personas, organizaciones e instituciones, incluidos los defensores de los derechos humanos, que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, y de defender los derechos de minorías y pueblos indígenas.

3. El Consejo ha elogiado la labor de la oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ha instado a que se ejecuten sin demora sus recomendaciones contenidas en la declaración de la Presidencia sobre Colombia, adoptada por la CDH en su sexagésimo primera sesión. El Consejo ha manifestado la disposición de la UE para tratar con el Gobierno y la Alta Comisionada sobre el estado de dicha ejecución a mediados de año, en el marco de la reunión que celebrará en Bogotá el G-24.

4. El Consejo ha recordado que, en sus conclusiones de diciembre de 2004, había hecho un llamamiento para que se instituyera con prontitud un marco jurídico general para el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) de los grupos armados ilegales, y ha subrayado que dicho marco ha de ser conforme a los compromisos internacionales y tomar en consideración el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por tanto, el Consejo considera que la Ley de Justicia y Paz, adoptada el 21 de junio por el Congreso de Colombia y promulgada por el Presidente Uribe el 25 de julio, es un avance considerable, ya que ofrece un marco jurídico general para el desarme, la desmovilización y la reintegración en Colombia. El Consejo ha reconocido que esta ley se ha adoptado tras un prolongado y exhaustivo proceso parlamentario democrático. El Consejo ha reconocido que en tales situaciones hay que conseguir un difícil equilibrio entre la paz (lo que supone

ofrecer a los grupos armados ilegales incentivos suficientes para que se desarmen y desmovilicen) y la justicia (que requiere que la verdad salga a la luz, las víctimas obtengan reparación y quienes hayan cometido crímenes sean castigados).

5. El Consejo ha tomado nota de las preocupaciones expresadas, entre otros, por la Alta Comisionada en el sentido de que la ley que se ha promulgado no toma en consideración suficientemente los principios de verdad, justicia y reparación, conforme a las normas acordadas internacionalmente. El Consejo comparte muchas de estas preocupaciones: insuficiente énfasis en la necesidad de que las estructuras paramilitares colectivas sean desmanteladas efectivamente, vaguedad de la distinción entre delitos políticos y otros, insuficiente tiempo para investigar las confesiones y el patrimonio que pudiera haber sido adquirido a través de actividades ilegales, escasez de ocasiones para que las víctimas soliciten reparaciones, insuficiencia de las sentencias máximas para los delitos más graves, y la enorme carga que supondrá para los recursos del sistema judicial colombiano el responder a las exigencias de la nueva ley.

6. No obstante, el Consejo estima que si la Ley se aplicara de forma efectiva y transparente constituiría una aportación positiva a la búsqueda de la paz en Colombia. El Consejo ha confirmado que está dispuesto a colaborar estrechamente con el gobierno, las instituciones y la sociedad civil de Colombia, así como con la Alta Comisionada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el G-24 y otras partes que puedan contribuir a supervisar la aplicación del procedimiento judicial instaurado por la Ley. El Consejo ha celebrado que la Organización de los Estados Americanos (OEA) siga participando en la asistencia a la desmovilización de los grupos paramilitares.

7. El Consejo ha confirmado que la UE y sus Estados miembros están dispuestos a ayudar al gobierno y la sociedad civil colombianos a prestar apoyo a los colectivos afectados por el conflicto interno, agrupaciones de víctimas, actividades de reconciliación local y reinserción y desmovilización de los niños soldados, complementando los programas ya desarrollados por UNICEF entre otros.

8. El Consejo considera que un avance en estos aspectos complementarios, junto con una aplicación efectiva y transparente de la Ley de Justicia y Paz y de las recomendaciones de la Alta Comisionada por parte del Gobierno colombiano, tendría repercusiones positivas para el restablecimiento de la paz en Colombia."

Fuente: Council of the European Union, Press Office, 03Oct05

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